Contrato BanCarIo ÚnICo
Contrato BanCarIo ÚnICo
Banco GNB PARAGUAY S.A.
APARTADO REGULATORIO
PErSonaS FÍSICaS Y JUrÍDICaS
CaPÍtULo I EENnCCAaBBEEZAaZ MMIIEENnTtoO
1. IntroDUCCIÓn: El Cliente acuerda con Banco GNB Paraguay S.A., en adelante Banco, su suscripción al Contrato para Personas Físicas y/o Jurídicas, en adelante Contrato, manifestando ambas partes, su re- conocimiento recíproco de las respectivas represen- taciones que ostentan y la capacidad legal necesaria para celebrar el presente Contrato que regirá las relaciones entre las partes. El Cliente reconoce y acepta que el presente Contrato es de adhesión, y en tal sentido, ha sido determinado con prelación por el Banco. El Contrato consta de los siguientes cuerpos o apartados:
a) Datos: donde se consigna toda la información relativa al Cliente;
b) Adhesión: en el que se precisan los Productos y/o Servicios solicitados por el Cliente;
c) Registro de Firma: donde el Cliente registra su firma la cual será reconocida por el Banco como la única y válida para todas las relaciones derivadas de este Contrato, que tendrá la misma validez y efectos jurídicos que su firma ológrafa;
d) Regulaciones: en el cual se establece el marco jurídico dentro del cual se llevará a cabo la vinculación integral y extensiva del Cliente para con el Banco;
e) Tarifario: donde se fija periódicamente el régimen de precios de prestaciones del Banco;
f) Anexos: toda información y/o documentación arrimada por el Cliente que refiera y/o afecte a su relacionamiento con el Banco durante la vigencia del Contrato, así como también las comunicaciones que emita el Banco con carácter general, para uno o un grupo determinado de Clientes. La denominación Cliente también define respectivamente y con igual valor a los co-titulares o detentadores de orden que firmen el Contrato, e independientemente, que ejerzan orden conjunta o recíproca por sí o por terceros, o sean usuarios adicionales de tarjetas bancarias, asumirán responsabilidad solidaria por los saldos deudores que se originen en las cuentas del Cliente, como asimismo, cualquier otra responsabilidad judicial o extrajudicial emergente de este Contrato.
g) Autorizo suficientemente al Banco, en concordancia a lo Dispuesto por la Ley 861 en cuanto al secreto bancario, y conforme a lo dispuesto por la Ley de información de carácter privado, a proveer los datos relacionados a movimientos de recursos internos y del exterior cuando sean requeridos por el Ministerio de Hacienda y/o por la Dirección General de Aduanas,
renunciando a toda acción civil o criminal que pudiere corresponder.
2. DEFInICIonES: Se establecen los siguientes significados en la terminología bancaria básica empleada en este Contrato:
a) Banco: entidad que pone a disposición de los Clientes sus Productos y/o Servicios a los efectos de su comercialización y diversos Canales de Distribución para el acceso de los mismos.
b) Banco GNB: Banco GNB Paraguay S.A., y sus sucursales.
c) Cliente (o usuario): persona física y/o jurídica que se adhiere a la utilización de Productos y/o Servicios del Banco.
d) El Administrador: es la persona física designada por el Cliente, a quien el Banco le habilita un Usuario con la facultad de administración y asignación de permisos de otros Usuarios a través de la página WEB del Banco, para el caso de las personas jurídicas.
e) El Usuario: es el Cliente y/o persona autorizada por el Cliente/Administrador, a quien el Banco le habilita el acceso al Servicio de Banca por Internet de Banco GNB Paraguay S.A.
f) Producto: es todo aquello que el Banco ofrece a los Clientes para satisfacer sus necesidades relacionadas con actividades financieras.
g) Servicios: son todos aquellos elementos que proporcionan valor agregado a los productos y se derivan de la utilización de los mismos. Pueden ser o no de carácter oneroso.
h) Instrumentos Bancarios: todos aquellos elementos que constituyen el medio para que el Cliente pueda concertar y/o usufructuar Productos y/o Servicios, realizando transacciones que afecten sus saldos (por ejemplo: cheques, tarjetas plásticas de créditos y/o débito, títulos, etc.)
i) Cuenta: es la identificación que asigna el Banco al Cliente para establecer vínculos y/o aplicar créditos y débitos.
j) Token: es el dispositivo electrónico de seguridad asignado por el Banco a cada Usuario para la generación de la Clave Token.
k) Clave Token: clave de 6 dígitos generado por el Token, variable de tiempo en tiempo, para acceder al
Servicio de Banca por Internet.
l) Servicio/Sistema de Banca por Internet: es el canal para transacciones bancarias provisto por el Banco para los Usuarios en la plataforma de Internet.
m) Contraseña o Password: es la combinación de letras y/o números generada por el Banco la primera vez y por cada Usuario y/o Autorizado posteriormen- te, para acceder al Servicio de Banca por Internet, o para ejecutar las instrucciones a través del Sistema, equivalente a su firma ológrafa, la cual deberá ser seleccionada de acuerdo a los parámetros de seguridad especificados en la página de Internet xxx.Xxxxxxxx.xxx.xx
n) Página web: xxx.Xxxxxxxx.xxx.xx
o) Condiciones: todo parámetro que rige la utilización de los Productos y/o Servicios (por ejemplo: monto, plazos, tasa de interés, cantidad de operaciones diarias, extracciones mínimas y máximas, frecuencia, etc.)
p) Transacción: cada uno de los movimientos, eventos u operaciones particulares que efectúa el Cliente en la utilización de los Productos y/o Servicios, ya sean, débitos, créditos o consultas.
q) Cargo: son todos aquellos gastos operativos y/o administrativos relacionados o emergentes de la utilización de un producto, servicio o canal de distribución, incluyendo tributos y seguros inherentes
a lo realizado.
r) Tarifario: régimen de precios de las prestaciones que realiza el Banco que puede estar expresado en comisiones o tasas de interés y ser aplicado en diferentes momentos, ya de sea una sola vez o por periodos establecidos.
s) Sucursal: agencia establecida por el Banco como canal de distribución de Productos y/0 Servicios y que se encarga de administrar un grupo de Clientes que se desenvuelven en su área de influencia.
t) Canales de Distribución: diversas vías, incluyendo medios automáticos o electrónicos, que el Banco pone a disposición de los Clientes para realizar ventas, transacciones, consultas de Productos y/o Servicios, o atender requerimientos (por ejemplo: sistema de banca telefónica, cajeros automáticos, puntos de ventas o POS, websites, terminales de autoservicio, etc.).
u) Estado de Cuenta (o extracto): resumen de las transacciones efectuadas por el Cliente dentro de un periodo de tiempo.
v) PIN (número de identificación personal): es una clave personal y secreta que identifica a un Cliente, está asociada a sus cuentas y le permite acceder a las mismas a través de los Canales de Distribución electrónicos.
CaPÍtULo II CONDICIONES GENERALES
1. norMaS: El Contrato regula la relación entre el Banco y el Cliente, posibilitando la adhesión de éste último a los distintos productos, servicios y accesos a Canales de Distribución que el Banco pone a disposición de sus Clientes. Todo ello, de conformidad con las condiciones establecidas por el Banco al respecto y dentro del marco de la legislación paraguaya presente y futura aplicable a esta materia. Se deja expresa constancia que toda vinculación del Cliente con el Banco concierne única y exclusivamen- te a Banco GNB Paraguay S.A., abarcando territorial- mente a toda la República del Paraguay, por lo cual el Cliente renuncia a solicitar o exigir restituciones en cualquier otro país.
Todas las obligaciones relacionadas al presente documento son pagaderas solamente en y por el Banco GNB Paraguay S.A., sujeto a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y/o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales xx Xxxxxxxx, Paraguay.
El Cliente acepta y reconoce que:
a) El Banco no responderá por las consecuencias que
puedan derivarse de medidas de fuerza mayor o acon- tecimientos nacionales o internacionales cualquiera sea su naturaleza, tales como guerra, huelga, paro o disposiciones de autoridades gubernamentales, que puedan registrarse dentro del país;
b) Los Productos y/o Servicios ofrecidos por el Banco, los Canales de Distribución que el Banco pone a su disposición, los Instrumentos Bancarios a los que accede y su PIN, son para fines específicos, por tanto, el Banco se reserva todos los derechos de interrumpir su prestación ante cualquier evento que a criterio del Banco sea causal de desnaturalización de los propósitos;
c) La utilización de lo expresado precedentemente fuera de los fines para las cuales han sido otorgados no genera obligación ni responsabilidad alguna para el Banco,
d) En caso de producirse la interrupción de la prestación por parte del Banco, esta medida no puede ser objeto de requerimientos ni otorga derecho al Cliente a reclamos de daños y perjuicios que pudieran ocurrir. Asimismo, el Banco dará aviso de dicha
interrupción al Cliente, sin necesidad de expresión de motivos y pudiendo afectar a uno o más productos, servicios, Canales de Distribución, Instrumentos Bancarios y PIN, con carácter temporal o definitivo quedando a criterio del Banco la continuidad o no del presente Contrato.
e) Se deja expresa constancia, que los productos y las cuentas abiertas con el Banco con anterioridad a la firma del presente Contrato, seguirán válidas, vigentes y vinculantes para las partes, y que a partir de la firma del presente Contrato, las relaciones entre las partes se regirán conforme con lo establecido en las cláusulas y condiciones que se estipulan en el mismo.
El Cliente declara bajo fe de juramento y se obliga respecto a todas sus actuaciones durante la vigencia del Contrato y para todo tipo de relacionamiento con o a través del Banco, independientemente de su denominación, condición o modalidad que de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o delitos tipificados en la Ley Nº 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dineros y bienes” y la Ley Nº 1340/88 “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas” y sus reglamentaciones respectivas, o cualquier otra denominación de actividad que puedan catalogarse o entenderse como delitos financieros.
En las relaciones entre el Cliente y el Banco no será aplicable lo dispuesto en el Art. Nº 891 inc. b), c) y h) del Código Civil.
2. DatoS DEL CLIEntE: El Cliente al suministrar información al Banco reconoce que la misma será decisiva y determinante para la prestación solicitada al Banco. El Cliente se compromete a comunicar en forma fehaciente y a la mayor brevedad posible al Banco toda variación que se produzca en sus datos y/o situación patrimonial en el futuro y mientras dure su vinculación con el Banco, y declara bajo juramento con las responsabilidades penales y civiles consiguientes, que sus datos son correctos y que la declaración de bienes expresada en el Apartado de Datos es fiel reflejo de su situación patrimonial al momento de la suscripción. La comprobación de reticencia o falsa declaración en la información suministrada por el Cliente al Banco, dará lugar a la rescisión de este Contrato por parte del Banco y a la aplicación de lo dispuesto en el Art. Nº 187 y concordantes del Código Penal, sin perjuicio de otras acciones legales que pudieran corresponder.
El cliente autoriza en forma irrevocable, otorgando su- ficientemente mandato al Banco, a realizar por propia cuenta o a través de empresas especializadas del Paraguay la verificación, conformación y/ certificación de los datos proveídos.
De la misma forma, el cliente autoriza al Banco a efectuar las comprobaciones que considere necesarias incluyendo información referente a la situación patrimonial, solvencia económica, el cumplimiento de las obligaciones comerciales, o cualquier información adicional que el Banco considere.
El Cliente autoriza suficientemente de conformidad con lo establecido por la ley 125/91,Art. 194, modificado por el Art. 9 de la ley 2421/04 que reglamenta la expedición de los Certificados de Cumplimiento Tributario a consultar y obtener su Certificado de Cumplimiento Tributario emitido por la S.E.T. todas las veces que lo considere conveniente, así también autoriza expresamente al Banco a realizar consultas sobre su Estado de Deuda, actual e histórico, en el Sistema Financiero a través de la Red de Comunicación Financiera de la Central de Riesgos de la Superinten- dencia de Bancos. Las autorizaciones permanecerán vigentes hasta tanto el Banco reciba revocatoria expresa y por escrito de parte del cliente; relevando por éste medio al Banco, a la S.E.T, al Banco Central del Paraguay y a la Superintendencia de Bancos del Paraguay de las condiciones de confidencialidad y secreto de la información.
3. aUtorIZaCIonES DEL CLIEntE: El Cliente autoriza al Banco a ceder sus datos e información sobre sus transacciones a cualquier entidad pública o privada (nacional o extranjera) relacionada directa o in- directamente al Banco GNB Paraguay S.A., conforme a las finalidades que determine su objeto social. Asimismo, y en concordancia con lo dispuesto en el Art. Nº 84 de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, el Cliente autoriza al Banco a ceder sus datos en forma disociada o no a entidades que presten servicios de:
a) Procesamiento o tratamiento automatizado de datos para el Banco relativo a determinados productos y/o servicios; b) Información sobre solvencia y/o antecedentes judiciales y/o de cumplimiento de obligaciones en el sistema financiero; c) Realización de encuestas, prospección xx xxxxxxx o actividades análogas; d) Cobranzas; e) Ensobrados y Courier. f) Custodia, manejo y archivos de documentos.
Asimismo, el Cliente autoriza irrevocablemente al Banco a suministrar la información, incluyendo pero sin limitarse a datos de identificación sobre la situación patrimonial, solvencia económica, el cumplimiento de las obligaciones comerciales, a su casa matriz, empresas del grupo, subsidiarias y sucursales y a las demás entidades del sistema financiero o no, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 inciso a) de la Ley 1969/02 y sus modificaciones y de la ley 861/96. Igualmente, el Cliente autoriza al Banco a dar referencias bancarias, a su entero criterio, a las entidades que le soliciten datos relativos a la solvencia y/o comportamiento del primero. Por el presente
instrumento, además de la facultades proveídas a los Bancos por la Ley Nº 861/96, el Cliente autoriza en forma irrevocable a Banco GNB Paraguay S.A. a suministrar al Banco Central del Paraguay, a la Super- intendencia de Bancos, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Aduanas y/o a otra entidad financiera, toda la información concerniente a las operaciones realizadas con el Banco, ya sea como titulares, deudores principales, deudores solidarios o fiadores relativas a operaciones de crédito directo
o contingentes, y cualquier otra prestación bancaria solicitada. Estas autorizaciones, relevan de toda res- ponsabilidad civil y/o penal al Banco, sus Directivos y Funcionarios del deber de guardar el secreto bancario, que se encuentra legislado en el Art. Nº 87 de la Ley Nº 861/96, en concordancia con el Art. Nº 147 inciso 1 apartado 2 del Código Penal vigente, renunciando de manera irrevocable a cualquier acción civil o criminal que pudiera corresponder y/o solicitar indemnización de la naturaleza que fuere por la revelación de dichas informaciones.
4. MoDIFICaCIonES aL Contrato: Conforme a las normas legales vigentes las partes podrán proponer modificaciones al Contrato. Toda modificación propuesta por el Banco se tendrá por notificada al día siguiente de la publicación de la misma en un diario de gran circulación del país o de la comunicación escrita al Cliente en sus respectivos estados de cuenta u otro medio fehaciente. Si no fuera objetada por escrito en los 7 (siete) días hábiles posteriores, se dará por aceptada a partir de su notificación. En cualquier caso se tendrá por aceptada con el mero ejercicio de las nuevas condiciones o modificaciones introducidas. El uso de nuevos servicios emergentes de este Contrato se considera de tácita aceptación. Las modificacio- nes referentes a limitaciones a líneas de créditos o extinción de las mismas entrarán en vigencia inmedia- tamente de producirse la notificación por cualquiera de los modos antes indicados y el Cliente expresamente así lo acepta, salvo disposición contraria prevista en este mismo Contrato o en un apartado de adhesión, para casos específicos.
5. ConDICIonES: El Banco establecerá las condiciones bajo las cuales operarán los Productos y/o Servicios, así como, los requisitos documentarios y el perfil que deberán satisfacer las personas para formalizar el acceso a los mismos. El Cliente reconoce el derecho del Banco a fijar y modificar las referidas condiciones en la periodicidad que el Banco considere apropiada, y que las mismas están sujetas a variaciones de acuerdo a lineamientos instituciona- les y circunstancias propias xxx xxxxxxx. Las modifi- caciones de las condiciones de los productos serán notificadas al Cliente con el plazo de anticipación contemplado en las leyes o disposiciones vigentes. El uso, tanto de Productos y/o Servicios como xx Xxxxxxx de Distribución, actuales y futuros, cualquiera sea su modalidad, o el cambio de condiciones de utilización de los mismos emergente de este Contrato,
se considera de tácita aceptación. Toda la información referida a las condiciones estará a disposición del Cliente en los Canales de Distribución correspondien- tes.
6. tranSaCCIonES Y tarIFarIo: El Cliente reconoce el derecho del Banco de aplicar un Tarifario genérico o específico, a criterio del Banco para la utilización de los Productos y/o Servicios a los que se adhiere y a las transacciones que de ellos se derivan.
Dicho tarifario, se halla sujeto a variaciones de acuerdo a políticas institucionales del Banco y circunstan- cias propias xxx xxxxxxx, las que serán notificadas al Cliente con la anticipación contemplada en las leyes o disposiciones vigentes relativas a cada producto. Toda la información referida al Tarifario estará a disposición del Cliente en los Canales de Distribución correspondientes, independientemente de las comu- nicaciones que por diversos medios el Banco realice. El Banco podrá a su opción, no autorizar o rechazar cualquier transacción a efectuarse o efectuada mediante los Instrumentos Bancarios, considerando el estado de cuenta, razones de seguridad, incumpli- miento de formalidades o de evaluación crediticia. Las transacciones efectuadas quedarán evidenciadas en los comprobantes establecidos por El Banco según la vía utilizada para su concreción.
7. DÉBItoS. Todo pago, interés, amortización, cuota, tributo, retención, cargo, ajuste o cualquier importe que afecte al Cliente por causa directa o indirecta del Contrato, independientemente de la naturaleza del tipo de prestación por parte del Banco, podrá ser debitado sin previo aviso por el Banco en cualquier cuenta y/o acreencias, inclusive en moneda extranjera por lo que el Cliente deberá mantener fondos suficientes en su cuenta. Ante la ausencia de fondos suficientes los débitos podrán producir saldo deudor. Cuando las sumas a ser debitadas estuvieran expresadas en moneda diferente a la de la cuenta en la que se efectuará la imputación, se realizará la conversión conforme al mecanismo de cambio local o extranjero de práctica para este tipo de operaciones.
Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la protegieran. No obstante para el supuesto de novación, garantías reales personales o privilegios de la obligación original serán válidos para la nueva obligación que lo origine y podrá reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva.
Asimismo, con relación a lo mencionado preceden- temente y a las sumas de dinero que se adeudaren al Banco en cualquier concepto, el Cliente autoriza el débito en los casos previstos en el Art. Nº 898, incisos b), c), y e) del Código Civil, aún cuando esta acción genere un cargo. El Banco queda autorizado sin necesidad de previo consentimiento, a compensar
los sobregiros o extracciones en exceso que realice el Cliente con cualquier cuenta, o en su caso, cualquier operación de la cual provenga un crédito a favor del Cliente, en las que el mismo sea titular único o conjuntamente con otros personas, si no cubriese el saldo extraído en exceso dentro de las 24 horas de haberse producido dicha extralimitación.
Asimismo, con el alcance del Art. Nº 917 inciso a) del Código Civil, el Banco queda expresa e irrevoca- blemente autorizado a abrir una cuenta corriente a nombre del Cliente y a debitar de la referida cuenta los importes que correspondan. Dicha apertura se realizará en el caso que el Cliente no tuviera abierta una cuenta al momento de producirse la aplicación de un cargo, ni acreencias.
8. CarGoS: El Banco se reserva el derecho a fijar los diferentes conceptos por los cuales aplicará los cargos respectivos, relacionados o emergentes de la utilización de los Productos y/o Servicios y/o Canales de Distribución, cualquiera sea su índole y que cuya causal sea independiente a la concesión o acceso de la prestación por parte del Banco. Estos cargos serán afectados al Cliente, quien en este acto, reconoce y autoriza suficientemente el débito correspondiente en su cuenta por estos conceptos. Toda la información referida a los cargos estará a disposición del Cliente en los Canales de Distribución correspondientes, in- dependientemente de las comunicaciones que por diversos medios el Banco realice.
9. SEGUroS VInCULaDoS: El Cliente se obliga irrevocablemente a contratar pólizas de seguros que el Banco considere necesario, cuando sea aplicable, cualquiera sea su tipo, finalidad o evento cubierto, asociada directa o indirectamente a su relaciona- miento con el Banco. Las pólizas de seguros emitidas en consecuencia de tales coberturas deberán estar endosadas a favor del Banco y los cargos derivados de las mismas serán cubiertos exclusivamente por el Cliente, autorizando éste al Banco, para que gestione la contratación del seguro que corresponda por el monto y el plazo que estime conveniente.
10. trIBUtoS: Todos los accesos o transacciones emergentes o relacionadas con los Productos y/o Servicios, pueden configurar hechos imponibles y por ende, estar sujetos a la aplicación de los tributos que establezcan las disposiciones legales pertinentes. Los tributos presentes y futuros que graven lo expresado, serán afectados al Cliente, quien los reconoce y autoriza en este acto el débito correspondiente en su cuenta en esos conceptos. En el caso que el Cliente estuviera exonerado del impuesto será a su cargo y costo el monto del impuesto correspondiente a la parte no exonerada. Toda esta información estará a disposición del Cliente a su solo requerimiento en los locales bancarios que correspondan, sin perjuicio de la facultad del Banco de efectuar los débitos
directamente.
11. EStaDoS DE CUEnta: El Banco confeccionará y pondrá a disposición del Cliente con la periodicidad apropiada y requerida por la legislación vigente, su estado de cuenta, detallando todos los créditos y débitos por los conceptos que refieren a las transacciones. El Cliente queda obligado a revisar su estado de cuenta y dar aviso por escrito al Banco de cualquier discrepancia o reclamo.
Transcurridos 15 (quince) días de recibido el estado de cuenta sin que se haya efectuado el correspondiente reclamo, el Cliente perderá derecho a dicha opción, con respecto a los saldos que arrojen las constancias del Banco al último día del periodo considerado.
Si existieren sumas adeudadas al Banco, el pago se hará exigible al Cliente y deudores solidarios, incluyendo los cargos e intereses que se generen desde el vencimiento hasta el pago efectivo y cancelatorio. Esto, sin perjuicio del derecho que se reserva el Banco de debitar en la cuenta del Cliente cualquier cheque o valor acreditado en la misma cuyo cobro no se haga efectivo por cualquier causa. El Banco da por hecho que el Cliente tomó conocimiento de su estado de cuenta, si no existiera reclamo por escrito al Banco de una copia del mismo dentro de los primeros 10 (diez) días del mes siguiente al del estado de cuenta. A los efectos del cómputo de los plazos previstos en el Art. Nº 1402 y concordantes del Código Civil, los mismos correrán desde el décimo día del mes del envío, salvo prueba en contrario o de reclamo de copia del estado de cuenta en la forma señalada precedentemente.
La falta de recepción de los estados de cuenta no puede ser causal de incumplimiento de pago en las fechas establecidas, por lo que de producirse dicho incumplimiento generará xxxx de pleno derecho. La aceptación expresa o tácita del estado de cuenta no excluye la validez y legitimidad de otras transacciones, inclusive, las no contabilizadas aún por el Banco a ser incluidas en subsiguientes estados de cuenta. La aceptación del estado de cuenta por parte del Cliente faculta al Banco a proceder a la destrucción de los comprobantes, cupones, facturas y cualquier otra documentación, correspondientes a la transacciones incluidas en el estado de cuenta, no pudiendo el Cliente realizar reclamos una vez transcurridos los plazos precedentemente citados. En caso que el Cliente haya solicitado la retención de sus estados de cuenta en el local del Banco, aquel asumirá la obligación y responsabilidad de retirar dichos estados de cuenta.
Si los mismos no son retirados por el Cliente en el plazo de 1 (un) mes, serán enviados por courier a la dirección especificada por el Cliente, liberándole al Banco de toda responsabilidad. En caso que el Cliente no comunique al Banco su cambio de domicilio y por este
motivo resulte imposible la entrega de sus estados de cuenta durante el periodo de 2 meses consecutivos, el Banco procederá al cierre de la cuenta bancaria, previa comunicación en la dirección declarada por el Cliente.
12. rEPrESEntaCIÓn: El Cliente deberá presentar al Banco los datos de sus representantes y proveer copia certificada del poder o documento que acredite su representación y facultades. Tal procedimiento se cumplirá en toda intervención de mandatarios o apoderados, independientemente del carácter conjunto o recíproco del ejercicio de orden. El Cliente informará al Banco, bajo su responsabilidad, toda modificación de poderes, revocaciones, concurso, quiebra, o cualquier circunstancia que altere tal repre- sentación. Hasta tanto el Banco sea fehacientemente notificado de ello, las mismas no podrán ser invocadas en su contra.
13. rEPrESEntaCIÓn DE PErSonaS JUrÍDICaS: Este Contrato será firmado por quien represente al Cliente persona jurídica, de acuerdo a la Ley, los estatutos y/o poderes correspondientes; establecién- dose el régimen de firmas para el manejo de las cuentas bancarias, conforme lo establecen los documentos citados precedentemente, pudiendo en consecuencia, las cuentas bancarias tener un régimen de firmas indistintas o conjuntas. Se harán constar los datos del representante y se proveerá copia certificada por Escribano Público del estatuto, Contrato social, acta, poder o documento que acredite tal representación, en donde consten las facultades y régimen de firmas. Tal procedimiento se cumplirá en toda intervención de mandatarios o autorizados, independientemen- te del carácter conjunto o recíproco del ejercicio de orden. El Cliente informará al Banco, bajo su respon- sabilidad, toda modificación de poderes, estatutos, Contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencias de fondos de comercio, concurso, quiebra, o circunstancia que alteren la situación existente a la fecha del Contrato. En razón del carácter masivo de los negocios bancarios, se conviene especialmente que hasta tanto el Banco no sea fehaciente o legalmente notificado de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra del Banco.
El Banco entiende que la persona jurídica que figura como titular del depósito o cuenta es propietario del mismo, y que puede disponer del depósito mientras no haya sido judicialmente inhabilitado, siempre que esta situación haya sido comunicada al Banco por medio de notificación escrita o legal en su caso y recibida por éste. En caso de quiebra, si la misma no hubiera sido notificada legal y fehacientemente al Banco, los mandatos otorgados por el titular permanecerán vigentes a los efectos de los retiros que se realicen de las cuentas en las que el quebrado era titular. El Cliente se obliga a comunicar al Banco por carta
certificada o telegrama colacionado, toda modificación del Contrato social o la disolución parcial o total de la Sociedad por cualquier causa, o el fallecimiento de los socios o sus representantes, entendiéndose que hasta tanto el Banco no haya sido directamente notificado en esa forma o judicialmente, se mantendrán los firmantes y el uso de firma/s en la forma estipulada y la responsabilidad de todos los socios o represen- tantes con las obligaciones a cargo de la Sociedad, sin que pueda alegarse la publicación de edictos o la inscripción de la disolución en el Registro Público de Comercio u otros similares, para tener al Banco por notificado.
14. VInCULaCIÓn InICIaL: Al suscribir el presente Contrato, el Cliente abre una cuenta, a partir de la cual está habilitado para acceder a los Canales de Distribución, quedando formalizada la vinculación con la aceptación por parte del Banco, y con posterioridad, podrá solicitar otros productos y/o servicios. La apertura de cuenta implica la autorización irrevocable del Cliente al Banco, para la emisión de los Instrumentos Bancarios que correspondan, el cobro del Tarifario aplicable según los casos y los cargos derivados de dicha emisión, aún cuando no sean utilizados esos Instrumentos Bancarios y sin derecho a reembolso total o parcial en caso de rescisión del Contrato. El Cliente tendrá derecho a retractarse del presente contrato, dentro de un plazo de 7 días, contados a partir de la firma del mismo.
El Cliente autoriza al Banco, a efectuar la habilitación de cualquier otra cuenta, bajo la modalidad, carácter, en el momento y las veces que el Banco estime necesario, constituyéndose el presente Contrato en suficiente solicitud y aceptación de las condiciones.
El Cliente se obliga a mantener una cuenta vigente mientras dure su vinculación con el Banco.
15. rEGIStroS DEL BanCo: El Cliente acepta en forma irrevocable, para todas las transacciones derivadas de su relacionamiento con el Banco en virtud del presente Contrato, que para todos los casos de reclamaciones, los archivos del Banco, cualquiera sea su modo de almacenamiento y procesamiento de la información, constituirán sin excepción alguna, plena prueba respecto a los datos de la transacción efectuada objeto del reclamo, las que serán apreciadas de acuerdo a las constancias del medio de almacena- miento y procesamiento de la información.
En caso de divergencia será indispensable la presentación por parte del Cliente de todos los elementos comprobatorios obtenidos en el momento de efectuar la transacción cuestionada. El Cliente declara que acepta como valor probatorio los registros de los sistemas informáticos del Banco y el documento electrónico valdrá como original, constituyéndose en tal sentido como prueba suficiente.
16. rEGIStro DE FIrMa: El Banco reconoce como firma ológrafa única, oficial y válida del Cliente para toda la vigencia del relacionamiento en virtud del presente Contrato, la que registre al inicio de la vinculación. Esta firma podrá ser actualizada por el Cliente según los procedimientos definidos por el Banco, y tendrá validez desde el momento en que el Banco incorpore a sus sistemas de procesamiento. El Banco queda liberado de toda responsabilidad relacionada a cualquier transacción en la que el Banco expresare la no coincidencia de firma entre documentos y/o Instrumentos Bancarios presentados y la registrada en el Banco.
Asimismo, el Banco no asume responsabilidad alguna por las diferencias existentes entre la firma registrada por el Cliente y la de su Cédula de Identidad Civil o Pasaporte u otro documento identificatorio.
17. EXtEnSIÓn Para HIJoS MEnorES DE EDaD: El Cliente y su cónyuge, actuando ambos en ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos, podrán hacer extensivo para sus hijos menores de edad, su re- lacionamiento con el Banco, ya sea para determinados Instrumentos Bancarios y/o para acceso a Canales de Distribución, de acuerdo a lo permitido por las leyes vigentes y las condiciones que pudiera estipular al respecto el Banco. El Cliente asume plenamente toda responsabilidad en cualquier tipo de transacciones y sus derivaciones, incluyendo especialmente los saldos deudores que pudiere arrojar.
El Cliente declara en forma expresa cuanto sigue:
a) No haber convenido ninguna forma especial de ad- ministración de los bienes de sus hijos;
b) Que la incorporación de sus hijos en carácter extensivo y su actuación en tal sentido, debe entenderse como hecho en beneficio del Cliente y en beneficio de los menores. Son obligados y responsables principales, solidarios y directos de las deudas y obligaciones generadas por los hijos menores, por cualquiera de los productos o servicios;
c) Que los menores de edad no poseen ingresos personales.
18. CoMUnICaCIonES DE LoS CLIEntES aL BanCo: Cualquier comunicación de los Clientes al Banco, sean avisos, instrucción, actualización, inquietud u otra modalidad, se tendrá como válida al momento que sea registrada como tal en el Banco de acuerdo a la forma empleada para la concreción de la comunicación. Adicionalmente, en el acto o en un momento posterior, el Banco, a su criterio, podrá exigir al Cliente documentaciones y/o informaciones adicionales para registrar en firme o formalizar la comunicación, pudiendo quedar sin efecto ésta en carencia de lo exigido por el Banco.
El Cliente reconoce y acepta que toda comunicación realizada en día y horario no hábil, será considerado por el Banco a partir del momento de la reanudación de su actividad habitual, no asumiendo el Banco responsabilidad alguna por daños, perjuicios u otra circunstancia, que cause la situación durante dicho lapso.
19. EJErCICIo DEL DErECHo: La falta de ejercicio por parte del Banco de cualquiera de los derechos reconocidos a su favor en el presente Contrato, in- dependientemente del tiempo durante el cual no los haya ejercido y/o la reiteración de la falta de ejercicio, en ningún caso será interpretada como renuncia o menoscabo a tales derechos, los que podrán ser ejercidos por el Banco en cualquier momento, quedando entendido, en consecuencia, que sólo se considerarán renunciados por manifestacion expresa y por escrito, firmada por un representante legal autorizado del Banco.
20. DoMICILIo Y JUrISDICCIÓn: Las partes se someten con exclusividad a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad xx Xxxxxxxx. El presente Contrato estará sujeto y regido por las leyes vigentes en la República del Paraguay.
Para el efecto, el Cliente constituye domicilio en el lugar indicado en el Apartado de Datos o en las sucesivas modificaciones que hiciere al respecto, quedando entendido, que cualquier notificación judicial o extrajudicial que en ellos se practique, será válida y se tendrá como efectuada personalmente.
21. VaLIDEZ DE LaS CLaUSULaS DEL Contrato: Con relación a lo dispuesto en el Art. Nº 365 del Código Civil, si alguna de las cláusulas o condiciones de este Contrato fueren total o parcialmente nulos, tal nulidad afectará únicamente a dicha disposición o cláusula. En todo lo demás, este Contrato seguirá válido y vinculante como si la disposición o cláusula no hubiere formado parte del mismo.
22. LoS FIrMantES: El Cliente suscribe el Contrato en nombre de la sociedad conyugal y asimismo a nombre propio, comprometiendo sus bienes propios y/o gananciales, ya se traten de actos de adminis- tración o disposición. Toda documentación firmada por una persona se leerá en singular para guardar la debida concordancia. Esta cláusula no aplica para los firmantes de personas júridicas siempre que lo hagan en representación de la sociedad y cuenten con la potestad requerida.
23. aUtorIZaCIÓn: Autorizo bajo mi completa responsabilidad de conformidad al Art. 84 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, así como de acuerdo con la Ley N° 1682 y su modificación 1969, de Información de Carácter Privado a Banco GNB a enviar dichas informaciones, eximiéndoles de toda responsabilidad y renunciado a cualquier reclamo
judicial o extrajudicial por las informaciones suministradas, declarando que estoy en pleno conocimiento del riesgo que implica la provisión de tales informaciones vía telefónica o correo electrónico. Así mismo, me comprometo irrevocable- mente a comunicar a vuestro banco por escrito, toda modificación o cambio en mi línea telefónica o correo electrónico declarado precedentemente.
CaPÍtULo III DEPÓSItoS
1. GEnEraLIDaDES: Los fondos depositados pueden estar bajo modalidades a la vista o en plazo, y la apertura de la cuenta en la que se registrará, se considerará autorizada por el Banco en forma tácita por la no comunicación en contrario y la aceptación del depósito inicial confirmado. Los depósitos y retiros realizados quedarán evidenciados en los comprobantes establecidos por el Banco, según el canal de distribución utilizado.
2. ConFIrMaCIÓn DE FonDoS: Los depósitos realizados en cheques estarán disponibles para el Cliente una vez confirmada la existencia del fondo expresado en los cheques y en su caso, serán reconocidos los intereses desde la fecha de dicha confirmación. El Cliente libera al Banco de toda res- ponsabilidad no imputable al mismo por el rechazo de cheques con cargo a otros Bancos depositados para la cuenta abierta en el Banco, inclusive por la omisión o demora en la comunicación de ese hecho al titular del depósito.
Los depósitos en cheques serán efectivamente acreditados una vez que el Banco haya recibido confirmación de parte del Banco girado. Si el cheque remitido al cobro por parte del Banco fuese acreditado por el Banco corresponsal y posteriormente debitado en cuenta del Banco con dicho corresponsal, el Banco queda autorizado irrevocablemente a debitar el importe y los cargos que este hecho demande en la cuenta del Cliente en el Banco. El Cliente autoriza al Banco para que éste sin previo aviso proceda al Redepósito automático de los cheques cargo otros Bancos que hayan sido devueltos por falta de endoso, siempre y cuando hayan sido depositados en la cuenta del beneficiario y si así el Banco lo decidiere.
El Banco no asume ninguna responsabilidad por la aplicación de las leyes y regulaciones extranjeras, inclusive la “Check Clearing for the 21st Century Act” o “Check 21” (Ley de cobranzas de cheques para el siglo 21), no siendo responsable por la devolución de cheques sustitutos. El depositante toma a su cargo todos los riesgos de la gestión para el cobro de cheques girados contra Bancos del exterior, aceptando expresamente recibir cheques sustitutos cuando se trate de cheques girados sobre una plaza
del exterior y asumiendo todas las consecuencias que de ello pudieran derivarse.
3. taSaS DE IntErÉS: Los saldos acreditados al Cliente podrán gozar de interés, de acuerdo al criterio, condiciones y Tarifario fijados por el Banco en función a la modalidad de depósito.
Las tasas de intereses podrán ser modificadas de acuerdo a las políticas del Banco y a las condiciones xxx xxxxxxx, y las mismas serán notificadas al Cliente con la anticipacion y mecanismos contemplados en las leyes o disposiciones vigentes.
4. rEtIroS: El Cliente reconoce y acepta que la entrega de billetes en la moneda de la cuenta dependerá de su existencia en la caja del Banco en el momento de la solicitud de retiro.
Asimismo, en cualquier momento el Banco se reserva el derecho de aceptar depósito en cualquier forma sin necesidad de justificar causa alguna.
Si el Banco lo considere necesario, podrá efectuar la cancelación de sus obligaciones con el Cliente mediante la inmediata restitución de sus acreencias, efectuando la correspondiente comunicación.
5. DE LaS CUEntaS
5.1 TITULARIDAD: El Banco entiende que la persona que figura como titular del depósito tiene la propiedad del mismo y que puede disponer del depósito mientras no haya sido judicialmente inhabilitado o interdicto por medio de comunicación escrita hecha al Banco y recibida por éste. En caso de fallecimiento del titular del depósito, y el Banco tuviere formal conocimiento de este hecho, podrán realizarse los retiros mediante orden judicial.
Si el fallecimiento no hubiera sido notificado feha- cientemente al Banco, los mandatos otorgados por el titular permanecerán vigentes a los efectos de los retiros que se realicen de las cuentas en las que el fallecido era titular único, conjunto o indistinto. Todos los movimientos de fondos, documentos y valores que se realicen con relación a la cuenta se entenderán efectuados por cuenta y riesgo de los titulares.
5.2 CARÁCTER DE LA CUENTA: Cada cuenta del Cliente estará identificada por una numeración asignada por el Banco, a la cual corresponderá una denominación que podrá tener las siguientes carac- terísticas:
a) A nombre y orden del interesado: el titular podrá disponer de la cuenta por sí mismo o mediante apoderados debidamente autorizados para tal efecto;
b) A nombre de una persona y orden de otra: el Banco reconoce como titular de la cuenta a la persona a cuyo nombre se habilita la cuenta, y como mandatario o representante del titular, a la persona a cuya orden fue
establecida. En consecuencia, el titular de la cuenta puede reemplazar al apoderado o revocar el mandato en cualquier momento.
Este hecho deberá ser comunicado por escrito al Banco por el titular de la cuenta y surtirá efecto a partir de la recepción de la comunicación escrita.
En caso de fallecimiento del titular de la cuenta o del apoderado de la cuenta, se tendrá por cancelada la re- presentación otorgada a favor de quien tenía la cuenta a su orden. Si el deceso fuere del titular de cuenta, el Banco entregará los fondos mediante orden judicial;
c) A nombre u orden conjunta de dos o más personas: se considera como solidaria, en consecuencia, el Banco podrá exigir de cualquiera de sus titulares a su elección, el pago de la totalidad de lo adeudado y/o que pudiera adeudar, sin derecho a invocar o pretender invocar la división de la deuda frente al Banco.
Asimismo, la disposición del saldo y el uso de firma de la cuenta será dispuesta en forma conjunta;
d) A nombre u orden indistinta de dos o más personas: el Banco considera como hecha a nombre y orden de cada uno de los titulares, separada o indistintamente, de modo tal que cualquiera de ellos podrá disponer de la cuenta. El Banco entregará el depósito total o parcialmente a cualquiera de los depositantes, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del otro y otros depositantes siempre que no medie orden judicial en contrario. Los titulares se constituyen en deudores solidarios por los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta, incluidos cargos, intereses, tributos y demás conceptos que correspondieran, llevando la firma de cualquiera de los que suscriben.
Cualquiera de los titulares puede proceder al bloqueo y/o la cancelación de la cuenta, mediante aviso por escrito al Banco y sin responsabilidad alguna para éste último. El Banco puede proceder a la consignación judicial de los activos de la cuenta en caso de que crea conveniente.
No se abrirán ni mantendrán cuentas anónimas o que figuren bajo nombres ficticios, inexactos o con nombre de fantasía.
5.3 IMPUTACIONES: El Banco acreditará el importe de los depósitos efectuados en la cuenta cuyo número esté inserto en la boleta de depósito, no responsabi- lizándose por las consecuencias emergentes de los errores en los números de cuenta en que incurra el depositante.
6. rESGUarDo: Los depósitos realizados, indepen- dientemente de la forma o medio automático utilizado para el efecto, estarán sujetos a recuento y control por parte del Banco y se acreditarán por las sumas constatadas y en los plazos previstos.
En caso de depósitos en monedas y/o fajos de billetes, si el depositante optare por la no verificación total de los mismos en su presencia, serán recibidos en forma provisoria y el Banco queda autorizado a debitar o acreditar en cuenta las diferencias que hubieren. Los depósitos mal cursados o cheques rechazados serán puestos a disposición del Cliente en la Sucursal donde tenga radicada la cuenta correspondiente, o en otro sitio determinado por el Banco o remitidos al domicilio establecido en el Contrato. El Banco está autorizado a endosar en nombre de los titulares de la cuenta cualquier cheque u otro instrumento que sea presentado al Banco para depositar.
A los efectos de prevenir maniobras dolosas, el Banco podrá requerir previo al pago, la conformidad del Cliente de toda orden de pago por un monto que el Banco considere importante, quedando exonerado de daños y perjuicios por las demoras incurridas en el cumplimiento de esta tarea.
7. rECtIFICaCIÓn: Se considerará error excusable del Banco, cualquier depósito, crédito o débito que equivocadamente se hiciere en cuenta distinta a la que corresponde, en cuyo caso, el Banco procederá a su rectificación inmediatamente después de advertido o denunciado el error por quien fuera afectado por el mismo, sin otra responsabilidad para el Banco. El Banco se reserva el derecho de rectificar cualquier error observado en la boleta de depósitos y la misma será válida únicamente si está autenticada mecánicamente y/o por sello xxx xxxxxx.
8. DE LoS DEPÓSItoS a La VISta
8.1 CUENTA CORRIENTE
8.1.1 EMISION DE CHEQUES: El Cliente podrá emitir cheques a la vista y/o de pago diferido bajo los criterios definidos por el Banco. Los cheques serán librados en moneda de curso legal y en idioma en el que el cheque esté impreso, reservándose el Banco el derecho de aceptación de los mismos.
Los cheques se librarán con medio de escritura seguro contra adulteraciones o enmiendas.
El Cliente no deberá librar cheques sin fondos suficientes acreditados o sin aprobación previa y por escrito del Banco a ese efecto. El Cliente responderá por cualquier sobregiro causado por giros de cheques u otros medios. El Banco no responderá por perjuicios originados por incumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, el Banco queda autorizado a informar el saldo de la cuenta corriente al portador de un cheque, a los efectos de lo dispuesto por el Art. Nº 1731. 2do. párrafo del Código Civil. También el Cliente autoriza al Banco la reposición automática de las chequeras bajo las condiciones que el Banco establezca hasta que sea comunicado la suspensión de los servicios por parte del Cliente. El Banco podrá unilateralmente y
sin previo aviso, revocar la autorización de uso de este servicio, pudiendo el Cliente seguir operando con sus cuentas bancarias en la forma tradicional si el Banco así lo dispusiera.
8.1.2 CUENTA CORRIENTE EN MONEDA EXTRANJERA: El Cliente autoriza irrevocablemente al Banco a pagar cheques emitidos contra su cuenta recibidos del exterior en proceso de cobro, aún cuando los mismos sean presentados para su cobro en un plazo mayor de los 30 días de su fecha de emisión, liberando al Banco de toda responsabilidad por haber efectuado el pago en dichas condiciones, salvo revocación expresa de esta autorización para cada caso.
8.1.3 INHABILlTACIÓN Y CIERRE: Conforme a lo estipulado en las disposiciones legales vigentes en la materia, el Banco inhabilitará la cuenta corriente del Cliente en los casos previstos en ella, ya sean en los casos de giros sin provisión de fondos, giros contra cuenta cancelada u otros, efectuando las comunica- ciones de rigor establecidas.
El Cliente así como el Banco, tendrán derecho a proceder, en cualquier momento, al cierre inmediato de la cuenta sin necesidad de consentimiento de la otra parte ni aviso previo o posterior en caso de interdicción, inhabilitación, insolvencia o muerte de una de las partes (Art. Nº 1403 del Código Civil). Se considerará en todos los casos que se ha producido la insolvencia mencionada en el Art. Nº 1403 del Código Civil, si el Cliente hubiese girado sin suficiente provisión de fondos contra cualquiera de sus cuentas corrientes y sin autorización previa del Banco.
El Cliente así como el Banco, podrán separarse del acuerdo, dando aviso de ello en plazo establecido en el Art. Nº 1403 o el Art. Nº 1425, del Código Civil según sea el caso.
La cancelación o cierre de la cuenta corriente por cualquier causa, imputable o no al titular de la misma, obligará a este último a devolver al Banco los formularios de cheques que no hubiesen sido utilizados.
En caso que el Cliente tenga girado cheques de pago diferido y el Banco le comunique su decisión de cancelar anticipadamente su cuenta corriente, el Cliente estará obligado a cancelar inmediata- mente dichos cheques. En caso de que los mismos sean presentados al cobro con posterioridad, serán rechazados por cuenta cancelada sin responsabili- dad alguna para el Banco. En el caso de sanciones a personas jurídicas aplicables en cumplimiento de lo dispuesto en las normas legales pertinentes por el rechazo de cheques por insuficiencia de fondos, estas sanciones se aplicarán también a las personas físicas firmantes de los cheques.
8.2 CUENTA DE AHORROS O CAJA DE AHORRO: Los instrumentos donde constan los depósitos de ahorro no son transferibles por endoso ni son negociables.
8.2.1 PAGOS A TERCEROS: El Banco se reserva el derecho de aceptar o no las instrucciones del Cliente que impliquen pagos a terceros. En cualquier caso estas instrucciones deberán ser por escrito, individua- lizar a la persona autorizada a recibir el pago y estar firmada por el Cliente. El tercero autorizado deberá además presentar la correspondiente boleta de extracción debidamente firmada por el Cliente.
8.2.2 NO DEVENGAMIENTO DE INTERESES Y REMUNERACIÓN DE DEPÓSITOS: El Cliente pierde el derecho a percibir los intereses por sus depósitos si la cuenta fuera liquidada antes de los 90 (noventa) días de su apertura. Asimismo, las cuentas con saldo inferior al establecido por el Banco no devengarán intereses. Si esto ocurriera por más de un trimestre, el Banco podrá disponer la cancelación de la cuenta con aviso por escrito al Cliente y el saldo respectivo que desde entonces no devengará interés alguno, quedará a su disposición.
8.3 TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA ENTRE CUENTAS: El Banco podrá autorizar la realización de transferencia automática de fondos entre cuentas corrientes y de ahorros, obligándose el Cliente a mantener los montos mínimos requeridos por el Banco. En esta modalidad, el saldo que permanezca en cuenta de ahorro es la que devengará intereses.
9. DE LoS DEPÓSItoS a tÉrMIno o a PLaZo
9.1 CONSTITUCIÓN: Las condiciones pactadas para su constitución, rigen a partir de la confirmación de la disponibilidad de los fondos depositados, que en caso de no darse, todo lo pactado y firmado automática- mente queda nulo y sin ningún valor.
Los cheques depositados para esta cuenta serán recibidos por el Banco, para ser remitidos al cobro. Si el cheque fuere devuelto por insuficiencia de fondos o por cualquier motivo, automáticamente quedará cancelado el depósito de ahorros a plazo con la sola nota del rechazo del cheque depositado.
9.2 REPRESENTACIÓN EN TÍTULOS: Conforme a las disposiciones legales pertinentes, los depósitos a plazos o a término pueden estar representados en títulos, que a su vez, pueden tener características especiales y de negociabilidad, que podrán afectar integra o parcialmente, a los intereses que generará el depósito y/o a su capital.
A los efectos del cumplimiento de la Xxxxxxxxxx xx. 0 xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx del 07/06/05, en caso de transferencia o Negociación de Certificados de Depósitos de Ahorros (CDA) se deberá comunicar al
Banco, en su carácter de entidad emisora del mismo, para su correspondiente registro, a los efectos de que la misma esté cubierta por la Ley de Garantía de Depósitos.
9.3 REMUNERACIÓN DE LOS DEPÓSITOS: El Banco abonará sobre los depósitos a término los intereses conforme al régimen vigente en el Banco y según las condiciones fijadas. Los intereses devengados en los depósitos a términos, podrán ser acreditados en la cuenta indicada por el Cliente o abonados mediante la emisión de un cheque a su orden, absorbiendo los cargos que ello demande.
Los cupones de carácter negociables serán abonados a su presentación.
9.4 RETIROS ANTICIPADOS: No podrán extraerse los fondos depositados a plazo fijo antes de los plazos pactados, salvo aceptación expresa del Banco. En este caso, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde la constitución del depósito hasta la fecha xx xxxxx, quedará automáticamente adaptado a la modalidad de depósitos en caja de ahorro a la vista y por consiguiente, los intereses se calcularán bajo ese régimen. Independientemente a ello, el Banco podrá establecer otras disposiciones para el retiro anticipado
CaPÍtULo IV CRÉDITOS
1. LÍMItE DE CrÉDIto: Conforme a sus políticas internas el Banco determinará y autorizará un límite de crédito, o línea de crédito o simplemente crédito, para cada Cliente, que significa el importe del saldo deudor máximo que debe registrar el Cliente con el Banco.
Dicho límite puede ser genérico o específico, según abarque todas las modalidades de créditos o productos definidos por el Banco, o solamente, uno en particular. En el caso de límite de crédito genérico, podrá contemplar límites individuales para diferentes modalidades de créditos o productos definidos por el Banco. Un límite de crédito puede tener distintos destinos de fondos de acuerdo a lo especificado por el Cliente. El Cliente podrá plantear un aumento de su límite de crédito que podrá ser aprobado o no por el Banco según los criterios de éste. Asimismo, el Banco está facultado a autorizar excesos al límite de crédito en forma transitoria. En los casos que corresponda, el Cliente debe autorizar estos excesos transitorios, no tomándose los mismos como un incremento permanente de su línea de crédito. Se considera suficiente prueba de la utilización del crédito cualquiera de los siguientes elementos:
a) el desembolso correspondiente realizado por el Banco;
b) la posesión por el Banco del documento o título a la orden en que se instrumenta;
absorbiendo el Cliente los cargos que ello implique y autorizando el débito en cuenta a ese respecto.
9.5 RENOVACIÓN: Si con 5 (cinco) días hábiles de anticipación al vencimiento del término estipulado en la constitución del depósito, el Cliente no solicita expresamente la cancelación de la cuenta se considerará automáticamente prorrogada por otro período igual al acordado originalmente, bajo el régimen de tasas de interés que corresponden a esos fondos, siempre y cuando el Banco no decidiera su cancelación.
Los depósitos representados en títulos y de carácter negociable, no serán renovados automáticamen- te, salvo presentación de dicho título y solicitud respectiva del Cliente.
c) los registros del Banco que hagan referencia al desembolso del mismo. Se pacta expresamente que la línea de crédito mencionada en el presente Contrato constituye una línea de crédito no comprometida y el Banco a su sola opción podrá realizar o no, créditos o desembolsos dentro de la misma, de acuerdo a la liquidez del momento como así también a las condiciones xxx xxxxxxx financiero. En cada caso la operación deberá estar sujeta a la aprobación de su Comité de Crédito, por lo cual, la no realización de desembolsos o la no formalización de créditos, en los conceptos que fueren (Garantía Bancaria, Otorgamiento de Fianzas, Aperturas de Créditos Documentarios irrevocables o no) u otras operaciones no individualizadas en éste Contrato, no podrán generar responsabilidad contractual ni civil alguna para el Banco, pudiendo incluso éste negarse a otorgar facilidades crediticias sin invocar causal alguna y separarse del Contrato antes del vencimiento del plazo convenido.
Se aclara además que el presente Contrato no configura un Contrato de adelanto en cuenta corriente.
2. CUMPLIMIEnto DE DEUDa: Al acceder a la utilización del límite de crédito se genera un préstamo o un descuento, según el caso, y en consecuencia, el Cliente asume la calidad de deudor solidario y principal pagador, por tanto, la falta de pago de una o más cuotas de capital y accesorios, que corresponda
dentro de los plazos establecidos, producirá la xxxx por el sólo vencimiento del plazo respectivo, sin necesidad de protesto o interpelación judicial o extrajudicial y hará decaer de pleno derecho los plazos de la deuda no vencida, en cuyo caso, el Banco podrá exigir el pago total del saldo adeudado como obligación vencida por la vía legal correspondiente.
En caso del no pago al vencimiento, el Banco a su sólo arbitrio y sin necesidad de aviso previo alguno, podrá fijar y adicionar en la respectiva liquidación, el importe de gastos operativos y/o administrativos ocasionados por algún tipo de demora, gestiones u otro motivo originado por la misma causa, ya sea por vía judicial o extrajudicial. En todos los casos los cargos se aplicarán sobre la deuda ajustada a valores constantes y hasta la fecha del pago efectivo y cancelatorio.
3. taSaS DE IntErÉS: Las tasas de interés compen- satorias y moratorias vigentes para cualesquiera de las modalidades de crédito podrán ser modificadas conforme a las políticas del Banco y a las condiciones xxx xxxxxxx. Las mismas serán comunicadas por El Banco a El Cliente con la anticipacion contemplada en las leyes o disposiciones vigentes. En caso de discordancia con la tasa de interés aplicable para nuevos periodos de intereses, comunicado por el Cliente al Banco dentro de los 2 (dos) primeros días hábiles del nuevo periodo de interés se producirá el decaimiento de los plazos de la deuda. El Cliente declara su conformidad con el pago de los intereses moratorios de acuerdo a lo estipulado en el Art. Nº 44 de la Ley Nº 2339 de fecha 26 de diciembre del 2003 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, y un interés punitorio equivalente hasta el 30% (treinta por ciento) xxx xxxxxxxxx.
En todos los casos los intereses se aplicarán sobre la deuda ajustada a valores constantes y hasta la fecha del pago efectivo y cancelatorio.
4. DECaIMIEnto DE PLaZo: Se considerará que se ha producido los casos previstos en los Art. Nº 335, 336, 566 y concordantes del Código Civil y decaerá el plazo xxx xxxxxxxx si se trabara embargo sobre cualquiera de los bienes, haberes e ingresos declarados en la documentación respectiva sobre la situación patrimonial del Cliente que fuera formulada al Banco.
El mismo efecto producirá la comprobación por el Banco de la reticencia o falsedad de la información suministrádale, la aplicación de los fondos obtenidos en virtud de lo solicitado a destinos diferentes al especificado y los siguientes hechos: emisión de cheques sin fondos contra cuentas en el Banco o en otro Banco, convocatoria de acreedores, inhibición y los casos previstos en los Art. Nº 73 y 89 del Código Civil, o cualquier otra circunstancia que haga disminuir la confianza con respecto al Cliente.
5. PaGoS: Todos los pagos serán hechos en la moneda legal en la cual fue otorgado el crédito.
Los pagos efectuados mediante cheques o giros cuyo cobro no sea inmediato, serán considerados válidos y acreditados, a partir de la fecha en que el Banco haya recibido efectivamente los fondos. En el caso que la fecha de acreditación sea posterior al vencimiento del plazo de pago, devengarán intereses y cargos corres- pondientes a un pago vencido.
6. GarantIaS: El Cliente acepta la potestad del Banco de solicitar la constitución de garantía a los efectos de respaldar el límite de crédito concedido.
Dicha garantía puede ser genérica o específica, según abarque la globalidad del límite de crédito del Cliente o uno en particular, y debe estar precisado en el documento en el cual se perfecciona la constitución de la garantía en cuestión.
Las obligaciones del Cliente con el Banco se encuentran en un pie de igualdad en cuanto a garantías respecto a otras deudas y a otros acreedores.
En caso que el Cliente otorgase garantías reales o personales de cualquier obligación a favor de terceros, y, de ser sin garantía el crédito que el Banco le concediera, podrá exigir la constitución de cualquier tipo de garantías para seguridad de sus créditos, obligándose el Cliente a satisfacer dicha exigencia dentro de un plazo perentorio de 10 (diez) días del requerimiento que el Banco formule.
En caso contrario, el Banco podrá exigir la cancelación total del capital y los accesorios derivados del crédito del Cliente.
En caso de acceder a créditos hipotecarios, el Cliente se obliga a realizar una tasación del inmueble hipotecado a solicitud del Banco, quedando a cargo del Cliente los gastos que la misma genere. Sin perjuicio de esta obligación a cargo del Cliente, éste autoriza al Banco a gestionar la tasación del inmueble hipotecado quedando a cargo de aquel el pago de la misma, para lo cual el Banco podrá debitar de la cuenta del Cliente el costo de dicho servicio sin necesidad de autorización expresa ni aviso previo.
7. SEGUro DE VIDa Para CanCELaCIÓn DE DEUDaS: El Cliente acepta y autoriza la cobertura de un seguro de vida para cancelación de deudas a favor del Banco, por el monto xxx xxxxxxxx, cualquiera sea la modalidad que le fuera otorgada y con vigencia desde el momento en que se iniciare la deuda del Cliente con el Banco. A ese efecto, el Cliente declara no tener ninguna enfermedad que pueda poner en peligro su vida o haber realizado tratamiento médico por síntomas de enfermedades que puedan poner en peligro su vida y se obliga a informar al Banco, o a otra entidad designada por éste, de cualquier tratamiento
médico a que esté sometido con independencia de la intensidad e importancia y a remitir los antecedentes del caso. La indemnización correspondiente que en su caso perciba el Banco por los seguros para cancelación de deuda será aplicada a la cancelación o amortización del crédito.
Esta cobertura está sujeta a condiciones y las mismas pueden variar de acuerdo a negociaciones realizadas con la aseguradora.
8. CanCELaCIon antICIPaDa: Para el caso de cancelación anticipada xxx xxxxxxxx, el Cliente abonará los saldos de capital y los intereses devengados pendientes de pago a la fecha de la amortización total.
9. PrÉStaMoS En MonEDa EXtranJEra: Estarán sujetos a las disposiciones de las Leyes Nº 434/94, Nº 489/95 y demás normativas concordantes.
9.1 APLlCACIÓN DE FONDOS: Es expresamente reconocido por el Cliente que los fondos con los que el Banco financiará el límite de crédito concedido en moneda extranjera, serán captados del público en la misma moneda en la República del Paraguay y/u obtenidos del exterior en los términos de las normas legales y reglamentarias que regulen los mismos.
9.2 VARIACIONES DE TIPO DE CAMBIO: El Cliente asume y toma a su cargo, cualquier circunstancia (incluyendo especialmente situaciones de casos fortuitos o fuerza mayor) que pudiere existir en el futuro, que afectando el mercado de cambios o mecanismos para la obtención de moneda extranjera, impida o haga más onerosa la adquisición de la moneda extranjera en la cual fue concedido su crédito.
El Cliente se obliga en cualquier supuesto, a hacer uso de cualquier mecanismo de cambio local o extranjero que permita el cumplimiento de sus deudas en la moneda extranjera convenida. Por tanto, el Cliente reconoce en forma expresa que sus obligaciones se mantendrán vigentes y exigibles hasta tanto el Banco no reciba la exacta cantidad en moneda extranjera de lo adeudado.
Si con el propósito de obtener una sentencia en algún Tribunal es necesario convertir los montos adeudados en moneda extranjera a otra moneda, el Cliente y el Banco, acuerdan que el tipo de cambio a ser utilizado será aquel que, según los procedimientos bancarios normales, permita al Banco comprar la cantidad de unidades de la moneda requerida en una plaza local o extranjera en día hábil anterior a aquel en el cual la sentencia final es dictada.
Si como consecuencia de lo precedente, la cantidad de unidades de la moneda extranjera comprada resulta de menor monto que lo adeudado al Banco origina- riamente en importe y moneda, el Cliente acepta esto
como una obligación diferente e independiente de tal sentencia, y a indemnizar al Banco de esa pérdida. Por otra parte, si la cantidad de unidades de la moneda extranjera comprada excede a lo adeudado al Banco originariamente en importe y moneda, el Banco acuerda abonar al Cliente el excedente.
10. SoBrEGIroS: El Banco queda autorizado a conceder sobregiros en la cuenta corriente del Cliente, pudiendo el Banco exigir su cobertura en un plazo máximo de 24 horas de haberse producido el sobregiro. Este sobregiro no implicará en ningún caso la apertura por parte del Banco de un crédito bancario (Art. Nº 1412 y siguientes del Código Civil).
11. CrÉDItoS: Préstamo Dinámico consiste en la puesta a disposición por parte del Banco a favor del Cliente de una línea de crédito en base a las evaluaciones crediticias definidas por el Banco, la que estará disponible por los canales que dispone el Banco, incluyendo sucursales, Banca Virtual, Cajeros automáticos, Call Center, Teléfonos celulares, entre otros medios.
El cliente puede realizar la contratación xxx xxxxxxxx, de acuerdo al canal elegido, completando todo el proceso operativo y con la aceptación de las políticas, condiciones y requisitos del Banco, más la definición delas opciones de financiación, como el monto solicitado y el plazo para pago de la operación, dentro de los límites mínimos y máximos definidos para el Cliente.
En el momento de la contratación xxx xxxxxxxx se informará al cliente los datos de la operación solicitada. La acreditación del monto xxx xxxxxxxx contratado se realizará en la cuenta corriente o ahorro que el cliente tenga con el Banco.
El pago de las cuotas u obligaciones resultantes xxx xxxxxxxx contratado se realizará mediante débito automático de la cuenta donde se acreditó el monto xxx xxxxxxxx que el Cliente tenga en el Banco. Por medio de este convenio el cliente acepta la contratación xxx xxxxxxxx y acreditación del monto contratado en su cuenta. Asimismo, por medio de este contrato el Banco queda autorizado a debitar la cuenta corriente / ahorro del Cliente el monto de la cuota correspondiente al préstamo, para lo cual el Cliente deberá tener fondos suficientes en la cuenta, en caso de no contar con fondos suficientes para pagar el monto total de la cuota xxx xxxxxxxx, el Banco podrá dar por decaídos los demás plazos de las cuotas pendientes y exigir el pago total de la deuda. En el caso de cuentas corrientes, el Banco, por medio de este contrato, está autorizado a sobregirar el monto total adeudado, más sus intereses y cargos administrativos a los efectos legales pertinentes. En el caso xx xxxxx de ahorro, el Banco, por medio de este contrato, está autorizado a realizar la apertura de una
cuenta corriente a fin de sobregirar el monto total adeudado, más sus intereses y cargos administrativos a los efectos legales pertinentes.
Tasa de interés en los préstamos. El Banco podrá fijar las tasas de interés aplicables a todos los tipos de préstamos. En caso xx xxxx, el Banco percibirá además del interés moratorio un interés punitorio equivalente al 30% del porcentaje del interés moratorio.
12. tarJEta DE CrÉDIto
Contrato DE aDHESIÓn aL SIStEMa Y USo DE La tarJEta DE CrÉDIto - aPErtUra DE LÍnEa DE CrÉDIto
12.1 OBJETO: Por el presente contrato, el Banco GNB pone a disposición del Titular o Usuario, la Tarjeta de Crédito emitida bajo la/s marca/s comercial/es con la cual esté vinculada, que le permite contar con un crédito utilizable para:
a) Adquirir bienes y/o pagar servicios en los estable- cimientos comerciales afiliados al sistema, ya sea en forma directa con los mismos o en forma remota a través de sistemas electrónicos, incluido Internet.
b) Obtener adelantos en efectivo, sea en los locales del Banco y/o sus Agencias, o en equipos electrónicos instalados por el Banco GNB o en los Cajeros Automáticos integrados a la red INFONET-BAN- CARD mientras el Banco así lo tenga dispuesto, como asimismo y en aquellas tarjetas internacionales podrá efectuarlas en el extranjero en la red habilitada para el efecto o también respecto de aquella que en el futuro la reemplace, complemente o substituya.
c) Otorgar autorización para que con cargo a la Tarjeta de Crédito se efectúen cualquier tipo de pagos, tales como cuentas de servicios públicos o privados, impuestos, etcétera, mediante el servicio de pago automático de cuentas u otros medios que tenga implementado el Banco GNB, en las condiciones que éste determine e informe al Titular o Usuario, o las implemente en el futuro.
El Titular podrá solicitar al Banco GNB la emisión de Tarjetas de Crédito Adicionales para la o las personas que indique, las que en adelante se denominan in- distintamente como “Usuario” o “Usuarios”, quienes podrán utilizar sus respectivas Tarjetas de Crédito, de la misma forma como lo hace el Titular. A los efectos de la línea de créditos, las Tarjetas de Crédito Adicionales serán consideradas como una sola y la emisión de las mismas no implica un aumento en el monto de la línea de crédito mencionada en la cláusula 11.4. El Titular tendrá respecto a las Tarjetas Adicionales las mismas responsabilidades y obligaciones que se originen con motivo de la utilización de su Tarjeta de Crédito, especialmente la obligación de pago. Los Usuarios de las Tarjetas de Crédito Adicionales se constituyen
en codeudores solidarios de todas las obligaciones emergentes de la utilización de las Tarjetas de Crédito y de la línea de crédito.
La Tarjeta de Crédito es propiedad del Banco GNB, y el Titular de la misma es el único y exclusivo responsable de su guarda y utilización. Es de carácter personal e intransferible y será emitida con cargo a la cuenta del solicitante a nombre del Titular o de un Usuario. La tarjeta podrá consistir en una tarjeta o plástico exclusivo, o instrumentada en una que además soporte otros productos del Banco.
12.2 NORMATIVA APLICABLE: El presente contrato de adhesión está regido por las leyes de la República del Paraguay y las disposiciones legales, reglamenta- rias y de autoridad competente que estén en vigor así como las que se dicten a su respecto en el futuro las cuales formarán parte de este contrato cuyas estipu- laciones son obligatorias para las partes.
12.3 CONDICIONES DE USO:
a) El Titular o el Usuario, a requerimiento del estableci- miento comercial afiliado en el que solicite adquisición de bienes y/o requiera servicios, deberá identificarse y entregar la Tarjeta de Crédito para su verificación, confrontación de datos y realización de la transacción, la que será devuelta luego de firmar el correspondien- te comprobante de venta.
b) Para los efectos del uso de la Tarjeta en forma remota, en dispositivos electrónicos, incluidos los cajeros automáticos, el Titular o Usuario seleccionará y registrará su número de identificación personal, y/o clave secreta entregada por el Banco en sobre cerrado, o la clave modificada por el titular.
c) Los adelantos en efectivo, tanto en moneda nacional como extranjera, podrán estar limitados a un porcentaje de la Línea de Crédito, según corresponda, límite que podrá ser fijado libremente por el Banco, e incluso suspendido.
d) El Titular o el Usuario, podrá señalar que el pago lo efectuará en la cantidad de cuotas que indique, las cuales no podrán exceder el número que el Emisor haya establecido.
e) El Titular o el Usuario, podrá por vía electrónica: obtener información sobre su Tarjeta de Crédito, realizar pagos y efectuar cualquier otra operación que se pueda implementar en el futuro. Asimismo, podrán efectuar las operaciones antes indicadas mediante el uso de alguno de los siguientes medios de comunicación: Vía telefónica; Vía Internet o mediante otros medios de comunicación que en el futuro implemente el Banco. La realización de las operaciones que efectúe El Titular o el Usuario a través de los medios de comunicación señalados, se ajustarán a las siguientes condiciones:
i. Las operaciones las efectuarán proporcionando su número de Tarjeta de Crédito, número de Cédula de Identidad, seguido del número secreto personal registrado en los sistemas computacionales del Banco.
ii. Todo llamado telefónico o conexión computacional que efectúe alguna persona dando el número de Tarjeta de Crédito, número secreto además de su número de Cédula de Identidad, o cualquier otro número hace presumir la tenencia física de la tarjeta por lo que se tendrá como hecho por el propio Titular o Usuario.
iii. Las modalidades utilizadas por el Banco, para efectos de las consultas mencionadas o las instrucciones otorgadas específicamente a través del servicio telefónico podrán efectuarse mediante un sistema automático o vía operadora, según lo disponga el mismo Banco. El Banco queda autorizado por el Usuario para proceder a la grabación de las conversaciones telefónicas y conservar el respectivo archivo.
f) No está permitida la utilización de la Tarjeta de Crédito, cualquier sea la forma de uso de misma, para compra de bienes y/o pago de servicios ilegales.
g) El Banco no es responsable de la calidad de los productos o servicios que se adquieran o paguen mediante el uso de la Tarjeta de Crédito
12.4 LÍNEA DE CRÉDITO: El Banco otorga al Titular, quien acepta, una línea de crédito rotativa hasta el monto máximo indicado en el acuse de recibo de la Tarjeta de Crédito, que será la aprobada por el Banco, independientemente del monto solicitado por el adherente, y cuyo objeto es el financiamiento de la adquisición de bienes; pago de servicios; avances en efectivos o cualquier otro cargo efectuado con la Tarjeta de Crédito.
El importe de los gastos realizados por el Titular y adicionales no deberán exceder dicho límite por ningún motivo. No obstante, el Banco a su solo criterio podrá exceder dicho límite para el débito de los Intereses, las comisiones, las cuotas, débitos automáticos, los impuestos y demás cargas.
El monto máximo de la línea de crédito otorgada podrá ser modificado por el Banco a requerimiento del Titular o por decision del Banco, en cuyo caso deberá dar aviso al mismo con la anticipacion contemplada en las leyes o disposiciones vigentes, plazo en el cual, el Titular debe manifestar su aceptación o rechazo.
El Titular dispondrá de la referida línea de crédito por parcialidades o de una vez en su totalidad. Los pagos totales o parciales del crédito que el deudor efectúe dentro de los plazos fijados, le darán derecho a hacer uso del crédito concedido, por igual cantidad hasta el límite de la línea de crédito otorgada.
12.5 INTERESES: Por la utilización de la línea de
crédito abierta en su favor, el Titular se obliga a pagar intereses, según tarifario vigente a la fecha, a partir de la fecha de vencimiento de su Estado de Cuenta, hasta la fecha de vencimiento del próximo Estado de Cuenta. Dicha tasa se notificará al usuario en su Estado de Cuenta mensual y podrá ser modificada previa notificacion al Cliente con la anticipacion contemplada en las leyes o disposiciones vigentes.
En el caso de adelantos en efectivo se cobrará la tasa de interés vigente para estos efectos al día que se efectúe dicha operación. Los intereses se devengarán desde la fecha del adelanto, hasta la fecha de pago efectivo.
Con relación a las compras en cuotas, el interés se devengará desde la fecha de vencimiento del Estado de Cuenta, inmediatamente siguiente a la fecha de la compra, y hasta la fecha de pago de la última cuota pactada.
12.6 ESTADO DE CUENTA: El Banco pondrá a disposición del Titular una vez al mes el Estado de Cuenta de la Tarjeta de Crédito (extracto), con por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento de su obligación de pago, el que contendrá la información requerida por las disposiciones legales y regulatorias pertinentes.
El Estado de Cuenta se enviará en papel por correo ordinario o por correo electrónico, u otro medio habilitado por el Banco que permita al Titular acceder al mismo, según lo solicite el Titular.
En caso de no recibir el Estado de Cuenta dentro de los siete primeros días posteriores a la fecha de cierre indicada en el Estado de Cuenta del mes anterior, el Titular deberá acudir personalmente al local del Banco a solicitar le sea entregado su extracto corres- pondiente. No haciéndolo así se entenderá recibido el resumen de cuentas, con todas las consecuencias del caso. La no recepción del mismo no exonera al Titular de la responsabilidad del pago por el uso correspon- diente.
La conformidad expresa o tácita de un Estado de Cuenta mensual importa el reconocimiento de la legitimidad y validez de las compras realizadas o servicios utilizados que obren en el mismo, sin perjuicio de la validez y legitimidad de otras compras o gastos efectuados durante ese periodo o anteriores cuyos comprobantes de gastos no hubieran sido recibidos de los establecimientos adheridos o que recibidos no pudieron ser incluidos en ese Estado de Cuenta.
El Titular podrá impugnar la liquidación por nota remitida al Banco dentro de los cinco días de recibido el estado de cuenta mensual, detallando las transacciones no reconocidas, con todos los datos que sirvan para esclarecerlo, en cuyo caso el pago de los rubros cuestionados quedará pendiente automática- mente, debiendo el Usuario abonar al menos el pago
del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación contenida en el estado de cuenta.
En caso de que el Banco compruebe en forma fehaciente, por documentaciones, filmaciones, testifícales del comercio, o cualquier otro medio, que las transacciones fueron genuinas utilizándose la firma o el PIN del usuario o adicionales, podrá exigir el pago inmediato de las transacciones no reconocidas y tendrá el derecho de cancelar la cuenta.
12.7 PAGO: El Estado de cuenta indicará la fecha en que se debe efectuar el pago de la obligación.
El Titular podrá pagar, la totalidad de las sumas que resulten de la utilización de las Tarjetas de Crédito emitidas en virtud del presente contrato (Titular y Adicionales), más los intereses y otros cargos, si los hubiere, lo cual se indicarán en el respectivo estado de cuentas, o bien efectuar un pago mínimo equivalente que establezca el Banco o cualquier suma por encima de dicho mínimo, a elección del Titular, re- financiándose el saldo con cargo al monto disponible que exista en la Línea de Crédito. La aceptación de pago en proporciones inferiores a la establecida no significará quitas, esperas y/o novación ni tampoco la modificación de las condiciones de pagos vigentes. Los pagos mediando xxxx, serán imputados en primer lugar a gastos y a intereses de la xxxx. La financiación constará siempre en el extracto; en caso contrario, se entenderá que el pago debe efectuarse al contado.
La no recepción del Estado de Cuenta no libera al Titular de su obligación de pago oportuno, conforme a la cláusula precedente.
La falta de pago en tiempo y forma, conforme lo establecido en ésta cláusula, hará incurrir automática- mente en xxxx al Titular y a sus usuarios adicionales, sin necesidad de interpretación judicial o extrajudicial alguna, produciéndose la caducidad de todos los plazos no vencidos, sin perjuicio de los reclamos pertinentes. El importe total de los saldos deudores más los intereses financieros, moratorios y punitorios, impuestos y gastos colaterales, serán exigibles judicialmente por la vía ejecutiva.
Cualquier dinero, titulo o crédito, saldo y/o valores que tuviere el Titular en el Banco, tanto en moneda nacional como extranjera, podrán ser aplicados por el Banco a la amortización parcial o total de importe adeudado. A tal efecto, el Titular autoriza expresamente al Banco a efectuar el débito corres- pondiente para el pago de su deuda y, en caso de no tener suficientes fondos disponibles, sirve el presente como solicitud y autorización expresa de sobregiro.
En casos de gastos efectuados mediante la Tarjeta utilizada en el extranjero, el reintegro de los mismos al Banco por gastos efectuados no será menor a la suma necesaria de moneda nacional para adquirir en Paraguay o el país de origen de los gastos, la moneda
para cancelarlos. El Banco no asumirá el riesgo de cambio ni los costos emergentes del pago de gastos en el extranjero. Estos se liquidarán en el estado de cuenta en moneda nacional. Si la compra se efectúa en el exterior, el Banco tiene la opción de cobrar la operación en la moneda de origen, y para el caso que el Banco opte por el cobro en moneda nacional, la conversión se efectuará de acuerdo al tipo de cambio vigente en el mercado libre fluctuante en el momento que la transacción es registrada por la empresa Procesadora para su aprobación e intercambio. A toda operación realizada en moneda extranjera, se adicionará el porcentaje del 1% (o el establecido en el futuro) del monto de la misma, en concepto de comisión por conversión de moneda, cobrada por la Procesadora.
El importe de los saldos deudores impagos, a más de sus intereses moratorios y punitorios, todos los gastos, comisiones e impuestos devengados por cualquier concepto, podrán ser requeridos por la vía judicial y mediante el proceso ejecutivo tanto al Titular como a los Usuarios adicionales en calidad de codeudores, así como a los codeudores que no sean usuarios. Al efecto se acompañará con este contrato –solicitud- el duplicado del último extracto de cuentas dirigido al Titular, que solo podrá ser desvirtuado por el original cuya constancia queda a cargo del Titular retener conforme al procedimiento previsto en el presente acuerdo.
12.8 INTERESES MORATORIOS Y PUNITORIOS: La falta del pago mínimo que se señala en la cláusula
11.7 precedente, devengará intereses moratorios y punitorios por la diferencia entre el pago mínimo establecido en el estado de Cuenta y el monto efectivamente pagado, por todo el período que dure la xxxx; sin perjuicio de los intereses que correspondan a aquella parte de la deuda que no se encuentre en xxxx.
La tasa del interés moratorio y del punitorio será aquella máxima que la ley permita cobrar y se devengará desde el simple retardo y/o desde que por cualquier causa se haya producido la exigibilidad anticipada de lo adeudado y hasta el pago efectivo.
12.9 DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato de adhesión tendrá una duración indefinida y se perfeccionará desde la recepción de la Tarjeta de Crédito por parte del Titular y/o Usuario y con la no presentación de objeciones al contrato por parte del TItular y/o Usuario en el plazo de 7 (siete) días posteriores a la firma del mismo.
Cada plástico o tarjeta tendrá el plazo de vigencia señalado en su anverso y no pueden ser utilizadas con posterioridad a su vencimiento. Si el contrato se encuentra vigente, con la anticipación contemplada por las leyes y resoluciones vigentes, el Banco informará al Titular el costo de la renovacion, la
modalidad y periodicidad de dicha cobro. Si en dicho periodo el Titular no manifiesta por escrito su interés en contrario, la renovación se producirá llegado el vencimiento de la tarjeta, en cuyo caso el Banco emitirá una nueva tarjeta.
12.10 TERMINACIÓN: El Titular podrá poner término al presente contrato, sin expresión de causa, mediante comunicación escrita hecha al Banco. Desde el momento que el Titular solicite el término del contrato, se suprimirá el cobro de comisiones, se bloquearán y quedarán inhabilitadas todas las tarjetas de créditos emitidas. En caso de existir cuotas pendientes co- rrespondientes a compras en cuotas, el Titular podrá cancelar la totalidad de las mismas o mantener la financiación, en cuyo caso se mantendrá vigente su obligación de pago en las condiciones previstas, y se mantendrá el efecto pleno de las estipulaciones del presente contrato de adhesión, hasta su total cancelación.
Por su parte, el Banco podrá proceder al bloqueo provisorio y/o definitivo de la/s tarjeta/s, o podrá el Banco poner término al contrato, sin necesidad de aviso previo, en los siguientes casos: a) Por retardo en el pago de cualquier suma que adeude el Titular al Emisor por el uso de la tarjeta y/o en relación a cualquier otro producto contratado con el Banco, sea en concepto de capital, intereses, gastos u otros, sin necesidad de requerimiento alguno,; b) Si el Titular cayere en quiebra y/o en insolvencia; c) Si no cumpliera con todas las obligaciones establecidas en este contrato en tiempo y forma; d) Si incurriera en omisiones, errores o falsedades en las informaciones proporcionadas al Banco f) Por fallecimiento del Titular; y g) Si el Titular deje de estar calificado como deudor de categoría 1 o 2 en función de las normas del Banco Central del Paraguay. En caso que el Banco optare por dar término al presente contrato, quedarán revocadas desde el día del aviso de dicha decisión tanto la Línea de Crédito como las tarjetas entregadas al Titular y Usuarios.
Autorizo bajo mi completa responsabilidad de conformidad al Art. 84 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, así como de acuerdo con la Ley N° 1682 y su modificación 1969, de Información de Carácter Privado a Banco GNB a enviar dichas informaciones, eximiéndoles de toda responsabilidad y renunciando a cualquier reclamo judicial o extrajudicial por las informaciones suministradas, declarando que estoy en pleno conocimiento del riesgo que implica la provisión de tales informaciones vía telefónica o correo electrónico. Así mismo, me comprometo irrevocable- mente a comunicar a vuestro banco por escrito, toda modificación o cambio en mi línea telefónica o correo electrónico declarado precedentemente.
Autorizo suficientemente de conformidad con lo establecido por la ley 125/91,Art. 194, modificado por el Art. 9 de la ley 2421/04 que reglamenta la expedición
de los certificados de cumplimiento tributario, al Banco GNB a que consulte y obtenga mi certificado de cumplimiento tributario emitido por la S. E. T., todas las veces que considere conveniente.
Así también, autorizo expresamente al Banco a solicitar consultas sobre mi Estado de Deuda, actual e histórico, en el Sistema Financiero a través de la Red de Comunicación Financiera de la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos; autorización que permanecerá vigente hasta tanto el Banco reciba revocatoria expresa y por escrito de mi parte; relevando por éste medio al Banco Central del Paraguay y a la Superintendencia de Bancos del Paraguay de las condiciones de confidencialidad y secreto de la información.
En caso de rescisión o vencimiento de este contrato, el Banco está facultado irrevocablemente a debitar los cargos que correspondan en cualquier cuenta corriente o de ahorro o contra cualquier depósito que el Titular mantenga en la entidad a fin de obtener el reembolso de las cantidades que éste le adeude en las condiciones acordadas inicialmente.
En todos los casos de terminación del contrato el Titular y los Usuarios deberán proceder a la devolución inmediata de la tarjeta. El Titular y los Usuarios, serán responsables civil y penalmente por el uso indebido de la tarjeta cancelada que no fuera devuelta inme- diatamente.
12.11 EXTRAVÍO, HURTO O ROBO DE LA TARJETA: En caso de extravío, hurto o robo de la Tarjeta de Crédito, el Titular o el Usuario deberá dar aviso de inmediato al Banco o a la Procesadora, a efectos de proceder al bloqueo definitivo y regrabación automática de un plástico nuevo, con cargo de acuerdo al tarifario vigente.
El Banco y/o la Procesadora mantendrán un servicio telefónico de atención para recibir tales avisos, asimismo podrá darse tal aviso en cualquier oficina del Banco, debiendo confirmarlo por escrito y con cargo de recepción por parte del Banco dentro de las 24 horas siguientes. En caso que el Titular y/o Usuario se encuentre en el extranjero, deberá presentar adicio- nalmente la denuncia por escrito en un plazo de 48 horas de haber ingresado al país. No haciéndolo de esta forma, la denuncia quedará sin efecto y el Titular responderá por el uso de la tarjeta.
Tan pronto se dé el aviso, en la forma mencionada más arriba, cesará toda responsabilidad del usuario por un eventual uso indebido de la tarjeta.
12.12 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS SERVICIOS: En caso de suspensión de los servicios objeto del presente contrato por causas ajenas a su voluntad, el Banco queda exento de toda responsabilidad por perjuicios que puedan ocasionarse al cliente o a terceros. Tampoco será responsabilidad del Banco
la falta de aceptación de la tarjeta por parte de los comercios adheridos, comprometiéndose igualmente a realizar el reclamo correspondiente ante la entidad administradora.
12.13 COMISIONES Y CARGOS: COMISIONES Y CARGOS: El Banco cobrará al Titular las comisiones y cargos conforme al Tarifario de intereses, comisiones y cargos, que se adjunta al presente contrato de adhesión y del cual forman parte integrante como si estuviera íntegramente trascripto en el cuerpo del mismo.
Todas las comisiones señaladas precedentemen- te podrán ser modificadas por el Emisor, con la sola información de los nuevos valores, dentro del plazo establecido en las disposiciones legales y reglamen- taciones vigentes, a través de los medios establecidos en las mismas. Si el Titular no está de acuerdo con la variación de los valores, podrá poner término anticipado al contrato, dentro de este plazo, mediante comunicación por escrito que deberá entregar en cualquier oficina del Banco. En contrario, los nuevos valores se entenderán plenamente aceptados por el Titular.
12.14 IMPUESTOS: Cualquier impuesto que grave el otorgamiento del presente instrumento, así como de cualquiera de las operaciones que se deriven de él o del uso de la tarjeta a que este se refiere, será de cuenta y cargo exclusivo del Titular.
12.15 NULIDAD PARCIAL: Con relación a lo establecido en el Art. 365 del Código Civil, la declaración de nulidad, inexigibilidad, inoponibilidad, inaplicabili- dad, invalidez y/o ineficacia de alguna disposición del presente Contrato, ello afectará únicamente a dicha disposición o cláusula, pero no afectará ni menoscabará de manera alguna, y no podrá ser utilizada, opuesta y/o alegada por persona alguna en contra de la plena vigencia, validez, eficacia, exigibilidad, oponibilidad de las restantes disposiciones del mismo.
12.16 INFORMACIÓN PERSONAL: Todos los datos consignados en el formulario de datos revisten el carácter de Declaración Jurada del Titular, Usuarios y codeudores, quienes se comprometen a comunicar por escrito toda variación de tales datos que se produzcan en el futuro. Mientras dure la vigencia de una cuenta, cualquier falsedad u omisión que sea constatada en la solicitud respectiva dará derecho al Banco al inmediato cierre de la misma, y al bloqueo de todas las tarjetas afectadas a ella.
El Titular, así como los Usuarios adicionales y los codeudores autorizan en forma expresa e irrevocable, otorgando suficiente mandato de conformidad a los términos del Art.917 inc.”A” del Código Civil, para que a su propia cuenta y a través de las empresas especializadas de nuestro medio el Banco pueda recabar información en plaza referente a su situación
patrimonial, solvencia económica, o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, como así también, a la verificación, confirmación y/o certificación de los datos por él declarado, ya sea por procedimien- tos telefónicos o por medio de visitas a los domicilios particulares y/o laborales proveídos, a fin de que puedan contar con los elementos de juicio y análisis necesarios para la concesión y/o el mantenimiento del crédito que por parte del Banco. De igual manera y en los mismos términos, el Titular, los Usuarios adicionales y los codeudores autorizan para que en caso de un atraso superior a los 90 días en el pago de la deuda generada por la utilización de la tarjeta o de cualquier otra deuda pendiente que mantenga con el Banco, éste incluya su nombre personal o razón social que representa en el registro general de morosos de INFORMCONF y en cualquier otra base de datos pública o privada. Esta autorización se extiende a fin que pueda proveerse la información a terceros interesados. Una vez cancelada la deuda en concepto de capital, gastos e intereses, la actualización de dicho registro se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nro. 1682/01 de PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE CARACTER PRIVADO y sus mo-
dificaciones.
12.17 CODEUDORES: Las personas que firman conjuntamente con el Titular al pie del contrato de adhesión u otros formularios requeridos, se constituyen en codeudores solidarios de toda obligación presente o futura que exista a cargo del Titular a favor del Banco, emergente del presente contrato de adhesión, y declaran conocer y aceptar en todas sus partes este documento. Asimismo autorizan suficiente e irrevocablemente al Banco a debitar cualquier suma emergente de la utilización de la Tarjeta de cualquiera de sus cuentas, ya sea de ahorro o corriente, en moneda nacional o extranjera, y en caso de no tenerla autoriza su apertura, sirviendo la presente como solicitud de sobregiro.
12.18 MODIFICACIÓN CONTRACTUAL: Los términos y condiciones mencionadas precedentemente podrán ser modificados por el Banco en cualquier momento mediante comunicación previa en los plazos establecidos por las leyes y resoluciones pertinentes. Si dentro de tal plazo el Titular no opta por dar finalizada la relación mediante aviso por escrito y devolución de la /s tarjeta/s, se entenderá que las modificaciones introducidas quedan aceptadas y son de cumplimiento obligatorio. Toda modificación se implementará previa comunicación a la Superintendencia de Bancos con al menos dos meses de anticipación a la misma.
12.19 DOMICILIO DEL TITULAR Y JURISDICCIÓN: El Titular, los Usuarios adicionales y los codeudores constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en el formulario de datos que integra el presente contrato de adhesión, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones y actuaciones judiciales o extrajudiciales que se realicen. El Titular,
los Usuarios adicionales y los codeudores asumen la obligación de notificar fehacientemente y por escrito al Banco todo cambio de domicilio.
Las partes se someten a la competencia judicial de los tribunales ordinarios de la Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderle en razón de sus domicilios.
12.20 MISCELÁNEOS: El Banco podrá contratar la operación de las tarjetas de créditos, el procesamiento de las compras y el procesamiento de los datos a terceros, incluso domiciliados en el exterior.
12.21 COMPLEMENTACIÓN E INTEGRIDAD: Xxxxxx parte integrante del presente contrato de adhesión, por lo que se consideran parte integrante del mismo, como si el contenido de la documentación estuviera íntegramente trascripto en éste contrato, los siguientes documentos:
a. Solicitud de Tarjeta de Crédito
b. Solicitud de Vinculación y Actualización de Datos
c. Tarifario inicial de Intereses, Comisiones y Cargos
d. Acuse de recibo de la Tarjeta de Crédito
El Titular, los Usuarios y codeudores declaran que, con carácter previo a la suscripción del presente contrato de adhesión, el Banco le ha solicitado información sobre sus conocimientos y experiencia en la contratación de productos/servicios de la misma clase que el/los que constituye/n objeto de esta contratación.
El Titular, los Usuarios y codeudores reconocen que el Banco le ha informado de las características esenciales del producto/servicio objeto del presente contrato, especialmente en lo referente a:
- Derechos y obligaciones del CLIENTE
- Costos y gastos asociados al producto contratado
- Cancelación del mismo
- Procedimiento de reclamaciones
Los derechos que le son conferidos conforme a lo que dispone el Capítulo V sobre Protección Contractual, previstos en la Ley N° 1334/98 de Defensa al Consumidor o Usuario.
13. DESCUEnto DE DoCUMEntoS: Para su perfeccionamiento, el Cliente deberá presentar los documentos a ser descontados, debidamente endosados por el mismo. Con dicho endoso, el Cliente garantiza solidariamente el pago de la obligación del emisor o librador de los documentos.
13.1 PROTESTO: El Cliente reconoce y acepta que el Banco protestará o no, sin ninguna responsabilidad
a su cargo, los documentos que no se abonaren a su vencimiento y que no tendrá obligación alguna de proceder a la ejecución de los documentos impagos.
13.2 VENCIMIENTO DE CHEQUES: En la fecha de vencimiento de los cheques descontados, el Banco a su opción, los presentará al cobro o depositará en la cuenta del Cliente para luego debitarlo por el monto depositado.
Expresamente se libera al Banco de cualquier respon- sabilidad por la no presentación de los cheques dentro de 30 (treinta) días y en especial, para los supuestos mencionados en el segundo párrafo del Art. Nº 1.726, sus modificaciones y reglamentaciones, redactado de acuerdo al Art. Nº 4 de la Ley Nº 805/96, con sus mo- dificaciones y reglamentaciones. En dichos supuestos el Cliente continuará obligado al pago de los cheques descontados, aún cuando hubiera transcurrido el plazo de 30 (treinta) días previstos en el segundo párrafo de la norma legal antes indicada y el cheque no hubiera sido presentado al Banco girado.
El Cliente acepta expresamente que el cheque cuyo plazo de 30 (treinta) días hubiera transcurrido sin ser presentado al Banco girado, será suficiente título ejecutivo a los efectos de exigir la obligación en su calidad de endosante. Si los cheques fueren rechazados por insuficiencia de fondos o defecto de forma o por cualquier otro concepto, el Banco se reserva los derechos de accionar legalmente contra el Cliente.
13.3 ACEPTACIÓN DE DOCUMENTOS: El Cliente reconoce el derecho del Banco de aceptar documentos presentados por el Cliente para ser descontados, y en tal sentido, el Cliente podrá realizar substituciones a satisfacción del Banco.
En el supuesto caso de concurso, falencia y/o firma falsificada del o de los deudores de los documentos o títulos a la orden vencidos o no, el Cliente se obliga a pagarlos o substituirlos a satisfacción del Banco, y de no realizarlo, el Banco se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan contra el deudor originario del documento y/o contra el Cliente.
CaPÍtULo V BANCA ELECTRÓNICA E INSTRUMENTOS BANCARIOS
1. BanCa ELECtrÓnICa: Son todas aquellas transacciones realizadas en los Canales de Distribución automatizados, por sistemas de transmisión electrónica de datos, sin intervención humana directa de parte del personal del Banco y generalmente para su concreción el Cliente utiliza su PIN.
De acuerdo a los Canales de Distribución e Instrumentos Bancarios utilizados, el Cliente podrá acceder a información visual, verbal o escrita sobre su cuenta, conocer saldos, obtener copias de extractos, ordenar la emisión de chequeras, modificar su PIN, dar órdenes diversas, efectuar transacciones entre cuentas del Cliente o con cuentas de otros Clientes, u otro tipo de transacciones presentes o futuras que pudieran ponerse a disposición.
El Cliente reconoce y acepta los saldos de cuenta que arroje en virtud de lo precedente, al tiempo de relevar al Banco de la obligación xxx xxxxxxx bancario al cursar transacciones electrónicas.
2. ContaBILlZaCIÓn: Al ser aceptada la transacción por el sistema informático del Banco, es procesado instantáneamente en la cuenta afectada del Cliente. Por tanto, las transacciones serán contabilizadas pre- ferentemente en tiempo real mientras sean realizadas durante el horario habitual del Banco. Fuera del mismo, las transacciones se contabilizarán el día hábil siguiente en el que el Banco reanude su atención. El Banco no asume ninguna responsabilidad por eventuales demoras en la contabilización de estas transacciones ni perjuicios o daños derivados de esta situación.
3. USo XX XxxxXXX DE DIStrIBUCIÓn ELECtrÓnICoS: La forma y/o medio automático utilizado es totalmente voluntaria y a riesgo del Cliente. El Banco autoriza al Cliente la utilización de los Canales de Distribución electrónicos para realizar todas las transacciones permitidas y disponibles bajo las condiciones estipuladas por el Banco observando los rigores de seguridad de cada caso. Los Canales de Distribución electrónicos pueden ser utilizados por el Banco por si mismo o con terceros integrados a una red.
El Cliente reconoce que el Banco no tendrá respon- sabilidad alguna en los casos de inconvenientes que imposibiliten el uso de los Canales de Distribución electrónicos, cualquiera sea la causa o causas de fuerza mayor que impidan el normal desenvolvimiento de estos canales, así como los daños y perjuicios que pudieran sobrevenir por él mal funcionamiento fuera de las atribuciones del Banco.
4. PIn (nÚMEro DE IDEntIFICaCIÓn PErSonaL):
La utilización del PIN se limitará exclusivamente a uso
personal del Cliente y sustituirá a la firma del mismo, acordando el mismo valor jurídico a ambas identi- ficaciones, quedando reconocido por el Cliente lo precedentemente mencionado en forma expresa e irrevocable, no admitiéndose prueba en contrario y que toda transmisión electrónica de datos será considerada como si lo hubiera hecho en forma escrita de su puño y letra.
4.1 ALCANCE: El Cliente reconoce y acepta que son de su entera responsabilidad las consecuencias derivadas del uso de su PIN por terceros, por lo que el Banco queda liberado de toda responsabilidad al proveer pedidos de informes o recibir instrucciones autenticadas por dicha clave, hasta tanto el Cliente radique fehacientemente en el Banco su indicación por escrito en el sentido de renunciar a toda transacción utilizando su PIN. El Cliente podrá, por escrito y previa presentación de los correspondientes poderes, designar a personas que están autorizadas para la utilización de su PIN.
4.2 MALA UTILlZACIÓN DEL PIN: La utilización del PIN fuera de los fines para los cuales ha sido otorgado, no genera obligación ni responsabilidad alguna para el Banco.
Asimismo, el uso inapropiado del PIN faculta al Banco a desafectar al Cliente de su utilización para cualquier tipo de transacción, notificándole al respecto y sin necesidad de expresión de causa.
En caso de ocurrencia de esta desafectación, el Cliente podrá seguir relacionado con el Banco en virtud de este Contrato, siempre y cuando el Cliente y el Banco lo acuerden.
4.3 EMISIÓN DEL PIN: La generación y entrega del PIN será realizada por el Banco en la forma definida por el mismo, manteniendo las normas de seguridad y confidencialidad del caso. El Banco puede otorgar más de un PIN a un mismo Cliente pero para distintos propósitos, ya sea afectado a un canal de distribución o instrumento bancario.
Una vez suministrado al Cliente su PIN, queda a criterio del mismo su modificación o no, recomendando el Banco que la primera transacción a realizar sea la modificación de su PIN (No aplicable a Tarjetas de Crédito) a los fines de resguardar más su seguridad y confidencialidad.
El Cliente tiene presente que el PIN generado no está registrado ni es de conocimiento del Banco, por tanto, el olvido de su PIN, implica que el Banco debe realizar una nueva generación y en este caso, el Cliente no tendrá derecho a reclamos durante el lapso en que esté privado de su PIN.
En caso de desinterés o intención de no uso del PIN para cualquier tipo de transacción, el Cliente podrá comunicarlo por escrito al Banco.
5. CaLL CEntEr Y SIStEMa DE BanCa tELEFÓnICa: El Cliente autoriza al Banco a registrar mediante una grabación, aquellas conversacio- nes telefónicas que impliquen órdenes, solicitudes o actualización de datos personales y a utilizar las mismas para justificar judicial o extrajudicialmente la ejecución de dichas instrucciones recibidas.
Igualmente, si el Banco considera necesario en un caso específico, podrá requerir al Cliente formalizar por escrito las referidas órdenes, solicitudes o actualización de datos personales.
El Banco no asume ninguna responsabilidad por deficiencias cuando se intente o utilice, en el contacto telefónico, equipos no apropiados que no reúnan todos los requerimientos necesarios para la concreción del enlace con el Banco y/o su sistema informático en forma directa. Asimismo, tampoco asume daños o perjuicios ocasionados por deficiencias en líneas telefónicas y/o mal funcionamiento del servicio de te- lecomunicaciones.
6. InStrUMEntoS BanCarIoS: Los Instrumentos Bancarios a los que accediere el Cliente, en virtud de este Contrato, son de uso de los titulares de las cuentas, por lo que el Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad por el uso de estos instrumentos por terceros.
Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que el Banco no tendrá ninguna responsabilidad si los instrumentos fueran rechazados por entidades externas al Banco.
En el caso específico de las tarjetas plásticas de crédito y/o débitos, éstas son intransferibles y son de propiedad del Banco, por tanto deberán ser devueltas por el Cliente al Banco, en cualquier caso en el que el mismo lo requiera y solo podrá ser usada por la persona a cuyo nombre fue emitida y figura grabado en ella. Las condiciones de transacciones para la utilización de las tarjetas plásticas pueden estar programadas magnéticamente en las mismas tarjetas o electrónica- mente en los sistemas informáticos del Banco.
6.1 ENTREGA DE INSTRUMENTOS BANCARIOS: El Banco se reserva el derecho de establecer la modalidad y condiciones de entrega de chequeras, tarjetas, títulos, u otros instrumentos de acceso a Productos y/o Servicios, aún tratándose de devoluciones de cheques, así como también, los locales habilitados para esos efectos o en el domicilio del Cliente establecido en el Contrato. El Banco a su criterio establecerá tarifas diferenciadas conforme a las diferentes modalidades y localidades fijadas.
6.2 ACTIVACIÓN Y BLOQUEO: Al momento de entrega de los Instrumentos Bancarios al Cliente,
éstos pueden estar desactivados o bloqueados para su uso efectivo por parte del mismo, por motivos de seguridad u otros. El Banco fijará los mecanismos para la activación correspondiente, que deberán ser aplicados por el Cliente para iniciar su uso.
En caso de uso por parte del Cliente de los Instrumentos Bancarios en situación de bloqueo, el Banco no asume ninguna responsabilidad por el rechazo que pudiere haber de los mismos y que impida concretar la transacción deseada por el Cliente.
El Cliente es enteramente responsable por las consecuencias que de esto se deriven y reconoce que el Banco no asume ninguna responsabilidad por daños y perjuicios que pudiera causar lo mencionado.
6.3 REPOSICIÓN AUTOMÁTICA Y REMISIÓN: El Cliente autoriza la reposición automática y la corres- pondiente remisión de los Instrumentos Bancarios, conforme a los criterios y mecanismos fijados por el Banco. El Cliente acepta los cargos que de esto se deriven y autoriza el débito correspondiente en su cuenta.
6.4 EMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN: El Cliente reconoce y acepta la potestad del Banco de contratar una o más entidades administradoras para la emisión de Instrumentos Bancarios, en especial en lo concerniente a las tarjetas plásticas de crédito y de débito, y/o la concreción de un determinado servicio ofrecido. Dicha entidad administradora proporcionará al Banco todo el soporte operativo y administrativo que se requiera para el cumplimiento de los fines establecidos para la emisión o perfeccionamiento del servicio.
6.5 INDISPONIBILlDAD DE USO: Si los Instrumentos Bancarios fueren extraviados, perdidos, hurtados o robados, el Cliente será responsable por los perjuicios que cualquiera de estos hechos le ocasione, y deberá notificar por escrito inmediatamente al Banco lo ocurrido, acompañando la denuncia a la Policía.
Previamente, al tomar conocimiento del hecho, deberá comunicar telefónicamente al Banco, pero sin levantamiento de la obligación de efectuar la notificación formal antes mencionada, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de efectuada y registrada la denuncia telefónica o de su regreso al país en caso de que el hecho haya ocurrido en el exterior.
Dentro del mencionado plazo el Banco podrá cancelar la vigencia de los Instrumentos Bancarios, y a su opción, efectuar las comunicaciones pertinentes a quienes corresponda, pudiendo dar instrucciones para que sean retenidos en entidades externas al Banco.
En caso que el Cliente no ratificare por escrito, responderá plenamente ante el Banco, por todos los débitos y/o créditos que pudieren generarse en su cuenta en fechas posteriores a la denuncia telefónica, asumiendo como propios los importes resultantes de
dichas transacciones.
En todos los casos de extravío, pérdida, hurto o robo de Instrumentos Bancarios, el Banco queda liberado de toda responsabilidad por los pagos relacionados con los mismos que hubiere efectuado y/o de las afectaciones que hiciere en la cuenta del Cliente, sino hubiere tomado conocimiento del hecho en forma y momento oportuno.
Igualmente, para los casos de cheques, se atenderá a lo dispuesto en el Art. Nº 1729 del Código Civil y para los casos de títulos representativos de depósito a término, éstos deberán ser anulados de conformidad al Libro III, Cap. XXIII del Código Civil, sometiéndose el Cliente a dicho procedimiento y a sus consecuencias.
6.6 VALIDEZ DE LAS TARJETAS: La caducidad de la validez de las tarjetas plásticas de crédito y débito será en la fecha de vencimiento que constará en las mismas. No obstante, las tarjetas podrán perder su validez antes de su vencimiento por decisión del Banco o del Cliente.
El Cliente deberá devolver las tarjetas de personas a su cargo y la suya dentro de las 24 (veinticuatro) horas de serle comunicada la revocación de la autorización para el uso de las tarjetas, siendo responsable por cualquier modificación que se produzca en las cuentas por el uso de las mismas.
La responsabilidad por el uso que se haga de la tarjeta hasta la desvinculación del sistema, ya sea por parte del Cliente, personas autorizadas o terceros, se mantiene en el Cliente hasta tanto no sean devueltas al Banco.
7. tarJEtaS DE DÉBIto
7.1 La tarjeta de débito que solicite el Cliente y que represente dicho carácter del usuario será propiedad del Banco y de uso personal y exclusivo de éste, transferible y extendida a nombre del Cliente con la que se podrá acceder al servicio de Cajeros Automáticos propiedad del Banco y aquellos conectados al sistema de transferencia electrónica de datos, que puedan ser utilizados en común por Clientes o usuarios de otras entidades.
El uso de dicha tarjeta y los efectos del mismo quedaran sometidos a las normas que lo rigen dictadas y a dictarse por el Banco y que a continuación se establecen y/o se vayan modificando de tanto en tanto.
7.2 La tarjeta será utilizada por el Cliente para el acceso a todos los servicios a los cuales éste se adhiera o solicite, y por naturaleza de su transmisión releva al Banco de la obligación xxx xxxxxxx bancario al cursar operaciones a través del sistema de transferencia electrónica de datos.
7.3 Los depósitos en efectivo y cheques cargo Banco GNB Paraguay S.A recibidos en los Cajeros
Automáticos del Banco GNB Paraguay S.A. o en aquellos conectados al sistema de transferencia electrónica de datos, hasta la hora de finalización o cierre de las operaciones en Cajeros Automáticos que establezca el Banco, serán confirmados el día hábil siguiente al día de la operación. Los depósitos en efectivo y cheques cargo Banco GNB Paraguay S.A. recibidos en día inhábil (xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados) se consideraran ingresados al Banco, a todos los efectos, el primer día hábil siguiente y su confirmación conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Los depósitos en cheques cargo otros bancos recibidos en los Cajeros Automáticos conectados al sistema de transferencia electrónica de datos, hasta la hora de finalización o cierre de las operaciones en Cajeros Automáticos que establezca el Banco, serán confirmados el segundo día hábil siguiente al día de la operación.
Los depósitos en efectivo y cheques cargo otros bancos recibidos en día inhábil se considerarán ingresados al Banco, a todos los efectos, el primer día hábil siguiente y su confirmación conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
7.4 Todas las sumas de dinero en efectivo o cheques depositados en los Cajeros Automáticos del Banco o en aquellos conectados al sistema de transferencia electrónica de datos estarán sujetas al recuento y verificación de las personas designadas por el Banco o entidad que efectué la apertura de Cajeros Automáticos. Si los importes que arrojan como resultado dichas verificaciones difieren de los importes consignados en las constancias provisorias de operaciones que emite el equipo en el momento de realizarse los depósitos, tales constancias carecerán de validez a todos sus efectos, aceptándose como importe exacto el contenido de cada sobre verificado en las condiciones descriptas.
7.5 Los depósitos recibidos en condiciones distintas a las requeridas podrán ser devueltos o acreditarse en plazos superiores a los que figuren en los respectivos comprobantes, a la sola opción del Banco.
Los cheques rechazados estarán a disposición en las oficinas del Banco donde tengan radicada la cuenta corriente o la caja de ahorro a la vista.
7.6 El Cliente podrá efectuar retiros de fondos de su(s) cuenta(s) corriente(s) o caja(s) de ahorro a la vista en las siguientes condiciones:
a) El monto de las extracciones de cuenta(s) corriente(s) tendrá como máximo el saldo acreedor de la cuenta, salvo autorizaciones para girar en descubierto u otra autorización similar, si el mismo no supera el límite diario que oportunamente hubiere fijado el Banco para el uso de sus Cajeros Automáticos o de los conectados al sistema de transferencia electrónica de datos y como mínimo el valor del billete de menor
denominación que tengan cargados los mismos.
b) El monto de las extracciones de caja(s) de ahorro, tendrá como máximo el saldo acreedor de la cuenta de ahorro a la vista siempre que el mismo no supere el limite por tarjeta que oportunamente hubiera fijado el Banco para el uso de Cajeros Automáticos y como mínimo el valor del billete de menor denominación que tengan cargados los mismos.
c) Toda extracción realizada entre la hora de cierre de atención al público establecida por el Banco y la misma hora del día hábil siguiente, se considerara realizada en la segunda de estas fechas. Todas las extracciones efectuadas en un día inhábil, se computaran a todos sus efectos como realizadas el primer día hábil siguiente.
7.7 Los movimientos de fondos se realizarán entre cuentas de un mismo titular que estén asignadas a la tarjeta del Cliente. La operación quedará registrada como una extracción, depósito o transferencia.
Todas las operaciones de movimientos entre cuentas realizadas en un día inhábil se computarán, a todos sus efectos, como realizadas el primer día hábil siguiente.
7.8 Los pagos de servicios se efectuarán exclusi- vamente con débito en la cuenta del Cliente. Para ello el Cliente se compromete a mantener fondos acreditados suficientes y disponibles antes del vencimiento de cada obligación.
Ante la insuficiencia de fondos el Banco podrá rechazar el pago de la obligación sin asumir responsabilidad alguna ante el Cliente. El Banco no será responsable ante diferencias o discrepancias entre la empresa y el Cliente relacionadas con la facturación o liquidación de obligaciones.
Los pagos realizados después de la hora de finalización o cierre de las operaciones en los Cajeros Automáticos determinada por el Banco para cada día hábil y en día no hábil, se consideraran como efectuados el día hábil siguiente. Los pagos que se realicen en forma incompleta, vencidos o aquellos cuyas cobranzas no están previstas por la entidad le serán devueltos al Cliente.
El Cliente asume todas las responsabilidades que se deriven por la xxxx relativa a dichos pagos. A tales fines los valores y boletas respectivas quedaran a su disposición en las oficinas del Banco, debiendo el Cliente concurrir hasta estas para informarse del resultado de la cobranza y retirar los efectos devueltos, o el talón de pago correspondiente cuando el tramite fuera normal.
Los pagos de impuestos y demás servicios quedaran sujetos a las condiciones convenidas entre el Banco y el destinatario del pago. El Banco comunicará es- pecíficamente los impuestos y servicios que aceptara cobrar mediante el Cajero Automático.
7.9 El Cliente declara que diariamente abonará al Banco los importes de las operaciones que realice con los establecimientos conectados al sistema de transferencia electrónica de datos en su carácter de Usuario del sistema de Tarjeta de Débito y operaciones en Cajeros Automáticos como así todos los cargos que correspondan a su calidad de tal y a su participación en el sistema aludido. Dichos importes y cargos serán liquidados para su pago, mediante liquidaciones diarias y mensuales que se encontraran debidamente registrados en el extracto mensual de la cuenta. El otorgamiento de la Tarjeta de Débito no autoriza al Cliente, bajo ningún concepto, a sobregirar a la cuenta corriente relacionada, no obstante si el Banco accediera autorizar al Cliente un sobregiro en cuenta corriente, el Cliente se compromete a abonar dicho monto como también los intereses y cargos que el Banco se encuentre aplicando en concepto de sobregiro en cuentas corrientes.
El Cliente reconoce sin reservas las operaciones que realicen por medio de su Tarjeta de Débito y su clave de identificación personal y éste acepta todos los saldos que arrojen sus cuentas con tal motivo.
Con el alcance del articulo 916 y 917 a) del Código Civil, queda el Banco expresa e irrevocablemente autorizado a abrir una cuenta corriente en nombre del titular y de los adicionales, si los hubieren, para el caso que el titular no tuviera una cuenta corriente al tiempo de producirse la extracción o transacción sin suficiente provisión de fondos y debitar los montos sobregirados.
7.10 Todas las operaciones y cargos que se encuentren comprendidos en los extractos de cuentas se consideraran aceptados y conformados por el Banco si no fueran impugnados dentro de los quince días de recibido el extracto conforme al articulo 1402 del Código Civil. Tal impugnación no impedirá el o los débitos referidos los cuales deberán ser efectuados íntegramente en las fechas previstas sin perjuicio del derecho del Cliente de reclamar los reembolsos o acreditaciones correspondientes si el reclamo prosperase.
El extracto de cuenta expreso o tácitamente aceptado por el usuario convertirá a los importes de operaciones allí consignados en líquidos y exigibles, lo que hará del extracto un titulo ejecutivo suficiente para proceder al cobro de las operaciones, cargos y/o sobregiros adeudados.
7.11 Los saldos acreedores que genere a favor del Cliente la cuenta que resulte de la registración de las operaciones vinculadas con su participación en la Tarjeta de Débito y los Cajeros Automáticos devengarán los intereses establecidos para cuentas de ahorros no así para cuentas corrientes. Los saldos resultantes de dichos intereses podrán ser aplicados por el Banco para compensar saldos deudores futuros
que resulten de sus operaciones con POS o Cajeros Automáticos.
7.12 El Cliente libera al Banco y al sistema de transferencia electrónica de datos de toda responsa- bilidad por las mercaderías adquiridas o los servicios recibidos de los establecimientos adheridos al sistema o del servicio previsto en el artículo 2 inciso b).
En el caso que el Cliente interpusiere reclamo o acción legal contra cualesquiera de los establecimientos por causa de las mercaderías adquiridas o los servicios prestados, ello no le autoriza a suspender o demorar el pago al Banco de cargos y saldos deudores detallados en los extractos de cuentas.
7.13 En el supuesto que solicitara al Banco el otorgamiento de una Tarjeta de Débito adicional relacionada con el mismo número de cuenta, el Cliente se constituirá en codeudor liso, llano y principal pagador de todas las operaciones y cargos que se efectuarán con la misma, las que deberán encontrarse contenidas en el mismo extracto de cuenta de su Tarjeta de Débito personal.
7.14 En caso de extravío, robo, hurto o cualquier otro modo ilegítimo de apoderamiento o uso por un tercero de su tarjeta o sus adicionales, el Cliente se obliga a comunicar telefónicamente tal circunstancia al Banco a fin de que la tarjeta sea definitivamen- te inhabilitada e incluida como tal, en su caso, en el archivo negativo o de excepción del Banco. Tal in- habilitación se operará cumpliéndose los requisitos que para tal efecto fijen el Banco y las instituciones conectadas al Sistema de Transferencia Electrónica de Datos para la comunicación referida.
A la comunicación escrita fehaciente de parte del Cliente y si procediere denuncia policial de la circunstancia apuntada, la que deberá hacer llegar al Banco dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas.
Si por cualquier motivo el Cliente, recuperase la tarjeta que haya experimentado cualquiera de los eventos mencionados, deberá abstenerme de utilizarla y la entregará de inmediato al Banco, quien la reemplazará por una nueva.
En los casos aludidos, el Cliente será responsable y quedará obligado por todas las operaciones que se efectúen mediante el uso de la tarjeta o sus adicionales hasta la cero hora del día en que formalice la comunicación telefónica antes mencionada y por todas las operaciones que el Cliente y los titulares de tarjetas adicionales realicen en cualquier tiempo.
7.15 El presente acuerdo quedará formalizado con la aceptación de esta solicitud por el Banco que se exteriorizará por la emisión de la tarjeta solicitada para acreditar la calidad de Usuario del sistema de Tarjetas de Débito.
El Contrato así formalizado tendrá vigencia desde la fecha de esta solicitud.
Este acuerdo se mantendrá vigente durante todo el plazo de validez de la tarjeta grabada en la misma que será de 1 (un) año contado desde la emisión, o bien hasta que se opere lo que seguidamente se indica o que resulta de lo establecido en el artículo 7.16.
La fecha de vencimiento irá grabada en la tarjeta y siempre coincidirá con el último día del mes. Al vencimiento de dicho plazo, el Banco podrá renovarla automáticamente por otro periodo igual, a menos que el titular curse aviso por escrito con cargo de recepción por parte del Banco, de su deseo que no se renueve.
Esta comunicación deberá ser recibida por el Banco a más tardar 15 (quince) días antes del vencimiento de la Tarjeta de Débito, y en caso que no lo sea así, el titular se compromete pagar la cuota de renovación respectiva, que se incluirá en su extracto de cuenta.
Tanto el Cliente como el Banco, podrán unilateralmen- te dar por rescindido sin resarcimiento de ninguna especie y sin expresión de causa, el acuerdo que resulte de esta solicitud.
7.16 En cualquier circunstancia en que se verifique que el uso de la tarjeta por el suscripto o por los titulares de las tarjetas adicionales, puedan generar situaciones que afecten al adecuado y normal des- envolvimiento del sistema referido, el Banco podrá dar por rescindido el acuerdo sin derecho del Cliente a resarcimiento alguno. Igualmente el Banco, sin interpelación previa, podrá dar por resuelto el acuerdo en caso de incumplimiento del Cliente y/o de titulares de tarjetas adicionales a su Tarjeta de Débito, de alguna de las obligaciones que la participación en el sistema referido pone a cargo de los titulares de tarjetas.
En cualquiera de los dos casos el cese de la calidad de usuario del sistema o la de los titulares de tarjetas adicionales o la de titular o titulares de la cuenta corriente o de ahorros, el Cliente quedará obligado a abonar al Banco todos los cargos y cumplimentar todas las obligaciones que se hallen pendientes de pago y cumplimiento a la fecha de cesación de este acuerdo rigiendo a tal fin todo lo previsto en materia de pago, xxxx y de intereses por sobregiro.
En cualquiera de estas circunstancias, como así en los casos xx xxxx e incumplimiento del Cliente, aunque no provoquen la rescisión o resolución, y en los supuestos en que por la seguridad y normal desenvol- vimiento del sistema referido se considere necesario y prudente, el Banco podrá incluir en el archivo negativo o de excepción la inhabilitación transitoria o anulación definitiva de la tarjeta y o de la(s) adicional(es) que correspondiere(n) y de la aptitud para el uso dentro del sistema de Tarjeta de Débito.
7.17 Todo cuanto no esté previsto expresamente en el presente convenio en materia de las operaciones a realizar por medio del Banco o las instituciones conectadas al sistema de transferencia electrónica de datos se regirá por las normas legales y reglamen- tarias respectivas, que el Cliente declara conocer y obligarse.
7.18 El servicio podrá ser suspendido transitoriamen- te sin responsabilidad alguna para el Banco en los siguientes casos:
a) En todos los casos fortuitos o de fuerza mayor.
b) En caso que otras terceras empresas prestadoras de servicios y/o proveedoras de insumos (servicios de energía eléctrica, telefónicos, etc) de los cuales depende el Banco, discontinúen el y/o o los mismos por razones ajenas al control de cualquiera de estas. En los casos previstos, el Banco restituirá el servicio en cuanto haya cesado la causa que dio lugar a su dis- continuación.
8. BanCa Por IntErnEt
8.1 Por medio del servicio de Banca por Internet, siempre que el Cliente cuente con los productos aplicados y de los cuales deberá ser titular, el mismo podrá realizar las siguientes operaciones, sin perjuicio de otras que puedan incluirse en el futuro:
- consulta de saldos de los productos de las cuentas vinculadas al Usuario: cuentas corriente, cajas de ahorro, prestamos, depósitos a plazo, cartas de créditos, otros productos, tanto en moneda local y/o extranjera;
- consulta de situación de los productos de las cuentas vinculadas al Usuario, tanto en moneda local y/o extranjera
- consulta de extracto de cuentas vista, movimientos del día e histórico (hasta 1 año), tanto en moneda local /o extranjera;
- solicitud de chequeras, de acuerdo al límite de cantidades y tipos de chequeras habilitadas
- transferencia entre cuentas propias y de terceros del Banco, tanto en moneda local y/o extranjera;
- consulta de pizarra de tipo de cambios de las monedas extranjeras
- servicio para empresas: pago de nomina de empleados, pago a proveedores;
- posibilidad de envío de mensajes al Banco;
- consulta de saldos, pago mínimo, vencimiento, extracto, de tarjetas de crédito;
- pago de tarjetas de crédito del Banco;
8.2 El Banco queda autorizado a ampliar, restringir, cancelar o suprimir, total o parcialmente, en forma transitoria o permanente, cualquiera de las operaciones arriba especificadas, mediante aviso que podrá ser realizado en la misma Página Web o por cualquier otro medio, sin que estas medidas puedan ser objeto de reclamo alguno ni otorguen al Usuario derecho a reclamar daños y perjuicios. El Usuario reconoce que el Servicio de Banca por Internet es opcional y voluntario y proveído por el Banco con la única finalidad de prestar mayor facilidad y comodidad al Usuario, por lo que libera expresamente de toda res- ponsabilidad cuando el Servicio no pueda ser utilizado, cualquiera sea la razón, en el entendimiento de que quedan vigentes las demás formas tradicionales de realizar las operaciones.
8.3 El Banco no estará obligado a cumplir con las instrucciones impartidas si el Cliente no contare con los fondos suficientes para ello. También podrá diferirlas en el tiempo en caso de inconvenientes técnicos y/u horarios xx xxxxxx/compensaciones. El Usuario admite que las instrucciones cursadas al Banco tienen el carácter de definitivas e irrevocables. El Usuario toma conocimiento de que en todas aquellas cuentas y/o depósitos sobre los cuales pueda efectuar operaciones, no deben pesar medidas cautelares de ninguna especie, y que toda operación a efectuarse no podrá constituir una supresión o disminución de garantías existentes en favor del Banco.
El Usuario exime al Banco de responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran derivarse de errores, fallas en los equipos o líneas o cualquier otra circunstancia, de cualquier origen, que impida el normal funciona- miento del sistema.
Consecuentemente, el Usuario asume las consecuencias de los perjuicios derivados de los eventos referidos, en los términos del Art. 422 del Código Civil.
8.4 El Cliente al firmar la presente solicitud reconoce que está solicitando la activación del servicio y, en consecuencia, la asignación de un Usuario, y su respectiva Contraseña. Una vez generado el Usuario y la Contraseña, el Cliente reconoce y acepta que, tanto el Usuario y Contraseña asignados, así como el dispositivo Token, les podrán ser entregadas en las sucursales del Banco, o remitidas por correo convencional a la dirección declarada en el Banco, quedando habilitados y activado el servicio recién una vez que el Banco reciba la confirmación de su recepción mediante el correspondiente acuse de recibo firmado por el Cliente y la verificación de la firma contra el registro de firmas del Cliente, o mediante la llamada de activación realizada por el Cliente a través del Call Center, previo cumplimiento de las medidas de seguridad e identificación.
8.5 EI Cliente se obliga a cambiar el Usuario y Password
otorgado por El Banco en la primera vez que accede a los servicios, a fin de resguardar su seguridad y confidencialidad, y de acuerdo a los parámetros de seguridad especificados en la Página Web. Así mismo, el Banco por seguridad de El Usuario desactivará automáticamente el acceso al servicio al registrarse sucesivamente el ingreso incorrecto del Password en 3 (tres) oportunidades en una misma sesión. El Cliente podrá solicitar el desbloqueo del servicio y la reactivación del usuario mediante la autoasignación de una nueva contraseña a través de la Página Web, por medio del sistema de preguntas y respuestas y/u otros similares que se implementen. Así mismo, podrá solicitar el desbloqueo llamando al Call Center, previo cumplimiento de las medidas de seguridad e identifi- cación o mediante nota firmada dirigida al Banco, en cuyo caso se procederá a la asignación de una nueva Contraseña que será remitida al Cliente. Igualmente, podrá el Cliente proceder al desbloqueo del servicio. El mismo procedimiento podrá ser utilizado por el Usuario en el caso de olvido de su contraseña.
8.6 La Contraseña tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma ológrafa del Usuario, no admitiéndose prueba en contrario. El Usuario reconoce la conveniencia de ir cambiando la misma de tanto en tanto, a su exclusivo criterio, para su mayor seguridad. La Contraseña y Xxxxx Xxxxx son secretas e intransferibles y por lo tanto el Usuario asume las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando al Banco de toda responsabilidad que de ello se derive. En ningún momento y circunstancias el Usuario debe permitir que el Token sea utilizado por otra(s) persona(s). El Usuario instruye al Banco para que éste acepte y entienda que toda conexión que efectúe alguna persona proporcionando su usuario, Contraseña y la Clave Token generada por el Token y/o respuestas de seguridad deba entenderse hecha por él. En tal caso, y cumplidos dichos requisitos, el Banco considerará que tal instrucción ha emanado válida, legítima y auténticamente del Usuario sin necesidad de efectuar, realizar o tomar ningún otro resguardo, de ninguna índole.
El Usuario renuncia expresamente a oponer defensa alguna basada en defecto de acreditación de la existencia de la consulta o el uso de la Contraseña y/o Clave Token, respuesta de seguridad y Token, asumiendo como esencial del Contrato toda consecuencia jurídica del uso del sistema en su nombre.
8.7 En caso de extravío, robo, sustracción u olvido de la Contraseña, se obliga el Usuario a comunicar al Banco mediante aviso por escrito para que se proceda al bloqueo.
Todas las operaciones realizadas con la Contraseña hasta antes de la recepción oficial por parte del Banco del aviso del Cliente, serán absolutamente válidas. Una vez recibido el aviso se procederá al bloqueo del
servicio y a la generación de una nueva Contraseña.
8.8 El Token asignado a cada Usuario, le será entregado de acuerdo a las condiciones establecidas en el tarifario, y así éste los acepta, en COMODATO, de conformidad al Art. 1272 del Código Civil y siguientes, reconociendo expresamente ser propiedad del Banco, obligándose a su restitución al Banco a su solo requerimiento y/o cancelación del servicio, conforme al Art. 1281 del Código Civil. Se compromete el Usuario a su custodia y conservación, y darle al Token el uso exclusivamente asignado en este Contrato, sin estar autorizado a conceder el mismo a un tercero, salvo para los casos de designación de usuarios administra- dores para Personas Jurídicas. En caso de robo, hurto, extravío, o deterioro que imposibilite el uso del Token, se obliga el Usuario a comunicar inmediatamente al Banco mediante aviso por escrito para que se proceda al bloqueo, y restituir el valor del mismo, autorizando al Banco a debitarlo de cualquiera de las cuentas que disponga el Usuario, aún generando sobregiro. La reposición de un nuevo Token tendrá un costo según Tarifario del Banco que deberá ser abonado por el Usuario.
8.9 El Banco podrá cobrar comisiones por el mantenimiento y/o uso de este servicio, o los que en el futuro se implementen. Cualquier modificación a las comisiones aplicables será notificada mediante aviso publicado en la misma, con la anticipacion contemplada en las leyes y resoluciones pertinentes y en los medios establecidos en las mismos.
El Usuario autoriza expresamente al Banco a debitar las comisiones aplicables de su cuenta corriente, aun en descubierto, o de su caja de ahorros o tarjeta de crédito.
8.10 Cualquier artículo que reglamenta los servicios de Banca por Internet podrá ser modificado total o parcialmente por El Banco y será comunicado por medio fehaciente al Cliente, el cual deberá expresar, por escrito, su disconformidad con dicha modificación en el plazo de cinco (5) días posteriores a la notificación, vencido el cual, se tendrá por aceptada. Ante la respuesta negativa del titular de la cuenta, El Banco podrá proceder de conformidad al artículo 8.11.
8.11 El Banco podrá, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, suspender o interrumpir la prestación del Servicio de Banca por Internet. El incumplimiento por parte del Usuario de cualquiera de las obligaciones asumidas, o cualquiera de las condiciones convenidas en la presente, ocasionará automáticamente la caducidad del servicio, además de su obligación de indemnizar al Banco de cualquier daño o perjuicio que el uso irregular le haya ocasionado.
8.12 El Cliente podrá dejar sin efecto la relación que surja del presente, con un preaviso mínimo de 2 días
ESPECIALES establecidas a continuación, además de las GENERALES Y PARTICULARES previstas más arriba en lo que correspondan, se aplicarán a las Personas Jurídicas solicitantes del Servicio Banca por Internet, quedando sin efecto las otras cláusulas que contradigan, y así la aceptación al firmar la solicitud de Banca por Internet.
8.19.1 La solicitud de Banca por Internet deberá estar firmada por los representantes legales de la Persona Jurídica, facultados para realizar el acto al momento de la firma de esta adhesión al Servicio.
8.19.2 EI Banco activará la cantidad de Usuarios Ad- ministradores solicitado por el Cliente, quienes serán las personas físicas responsables de la administración de Usuarios y asignación de permisos a través de la página WEB del Banco, sin intervención del Banco. Las funciones que podrán realizar son:
a) Alta de Usuarios
b) Baja de Usuarios;
c) Delimitación de facultades de los Usuarios; y
d) Otras que en el futuro el Banco pueda autorizar,
8.19.3 EI Banco no asume ninguna responsabilidad por las funciones realizadas por el/los Administrador(es) y/o Usuario(s). A todos los efectos legales será siempre responsable la persona jurídica.
9. oPEraCIonES DE tESorErIa (MESa DE CaMBIoS/MESa DE DInEro)
9.1 INDEMNIDAD PARA INSTRUCCIONES POR FACSÍMILE Y/O CORREO ELECTRÓNICO / BANCA POR INTERNET.
El cliente solicita y autoriza al Banco a aceptar y actuar en base a su instrucción enviada por facsímile, correo electrónico o banca de internet de igual manera a que la misma haya sido presentada en forma escrita y original en concordancia con la Ley 4010/10 y su modificatoria la Nº 4610/12, Título 7°, Art. 49.
El Banco considerará los datos proporcionados por el Cliente en el formulario de apertura de la cuenta corriente y/o ahorro (nombre del cliente, número de cuenta, dirección de electrónica/email; número de teléfono de facsímile; usuario Banca por Internet, etc.) como vigentes, y válidos.
Asimismo, el Cliente reconoce que el Banco no es ni será responsable por pérdida alguna que se incurra como resultado de la acción o no del Banco, total o parcialmente, por instrucciones que el Banco entienda recibidas en conformidad a lo indicado más arriba, hayan o no sido éstas instrucciones entregadas de dicha manera. El hecho que alguna instrucción pueda luego indicarse de alguna manera como falsa, imprecisa, no autorizada o no auténtica, no será un
impedimento para que el Banco ejerza sus derechos.
9.2 El cliente indemnizará al Banco por cualquier pérdida, obligación o gasto que éste incurra como resultado y actuando o no en consecuencia a la instrucción recibida por facsímile y/o correo electrónico/Banca por Internet y/u otro medio que se pueda implementar en el futuro.
9.3 El Cliente está de acuerdo en que todas las instrucciones enviadas por facsímile y/o correo electrónico/Banca por Internet, deben estar en conformidad a los usos de firmas legales para las cuentas a ser afectadas y que fueron comunicados al Banco con el tiempo y forma requeridos por éste; y se comprende que el Banco pueda requerir presentación escrita de cualquier instrucción.
9.4 Se considerará vigente la solicitud de adhesión que el Cliente haya firmado previamente bajo los mismos términos que esta cláusula.
CaPÍtULo VI PAGOS DE OBLIGACIONES POR DÉBITOS AUTOMÁTICOS
1. GEnEraLIDaDES: Constituyen pagos prepro- gramados para terceros. El Cliente puede solicitar el pago de obligaciones por su cuenta y cargo, a favor de entidades públicas o privadas acreedoras indicadas. Esto se instrumentará en la forma definida por el banco y, siempre y cuando, existan acuerdos con dichas entidades en tal sentido. El Banco no será responsable ante diferencias o discrepancias entre la entidad pública o privida y el cliente, relacionadas a la facturación o liquidación de obligaciones, estado de cuenta y la prestación que reciba el cliente de parte de las entidades.
Débitos automáticos de servicios públicos y privados podrán ser gestionados a través de su tarjeta de crédito en cualquier sucursal del Banco, comunicándose al call center o directamente con la empresa prestadora del servicio. Ante la insuficiencia de fondos el Banco podrá rechazar el pago de los Débitos Automáticos sin asumir responsabilidad alguna. La solicitud de débito se realiza mensualmente por el prestador del servicio al banco. Reclamos o aclaraciones relacionados a los importes cobrados, deberán ser direccionadas al mismo. En caso que desee cancelar el servicio debe solicitar al prestador y acordar con el mismo la nueva modalidad de pago.
2. MatErIaLlZaCIÓn: Los pagos de obligaciones se efectuarán mediante débitos en la cuenta del Cliente indicada en la forma estipulada por el Banco y con el crédito correspondiente a la cuenta de la entidad respectiva. Para ello el Cliente, mantendrá
en la cuenta afectada fondos suficientes o líneas de crédito disponibles antes del vencimiento de cada obligación. De no cumplirse lo precedente, el Banco podrá rechazar el pago de la obligación sin asumir res- ponsabilidad alguna ante la entidad ni ante el Cliente.
3. La PrEStaCIÓn: El pago por débitos automáticos se prestará durante el período en que el Banco reciba el listado respectivo o los soportes magnéticos u otras formas establecidas, de parte de las entidades públicas o privadas conteniendo los datos de cada factura para la afectación en la cuenta del Cliente. En los casos de débitos automáticos sobre los cuales el Cliente ya no está de acuerdo, éste deberá dirigirse en forma escrita a ellos, desautorizando el mismo, ya que la obligación contraida es directamente con el comercio o la entidad de servicio contratada y no con el Banco intermediario por lo cual este no podrá dejar de realizar el débito mencionado.
CaPÍtULo VII DIVERSAS GAMAS DE NEGOCIOS Y PROGRAMAS
1. nEGoCIoS FIDUCIarIoS
1.1 GENERALlDADES: El Cliente que desee acceder a uno o más negocios fiduciarios, deberá suscribir, adicionalmente, el reglamento de administración o Contrato del respectivo negocio, someterse a todo lo establecido en ellos, así como en la legislación y reglamentación vigentes sobre la materia y cumplir las condiciones de ingreso estipuladas por el Banco. Los negocios fiduciarios están sujetos a todos los controles establecidos para los casos xx xxxxxx de dinero y otros delitos similares. Tampoco pueden servir de excusa para celebrar actos o Contratos que la persona no pueda realizar por sí misma de acuerdo con la legislación.
1.2 ALCANCE: Las obligaciones asumidas por el Banco, en su carácter de administrador fiduciario son de medio y no de resultados, sometiéndose en tal sentido a todo lo establecido en la legislación.
2. SEGUroS
2.1 GENERALlDADES: El Cliente podrá acceder a seguros no vinculados, entendiéndose como tales, a aquellos seguros tomados voluntariamente y que no están ligados directa o indirectamente a productos y/o servicios utilizados por el Cliente. Estos seguros pueden ser de distinta naturaleza y cobertura de riesgos, y el Cliente que se adhiere se denomina Asegurado. El Banco ofrecerá estos seguros, en función a suscripciones pactadas con terceros, denominados Aseguradores y que reúnen los requisitos para ostentar tal calidad conforme a la legislación y regla- mentación vigentes en el país. En todos los casos, el Asegurador, se encargará de todo el manejo adminis-
trativo y operativo, asumiendo la responsabilidad de la emisión de la póliza de seguros ofrecida por el Banco y del cumplimiento de la prestación garantizada en la misma.
2.2 ALCANCE: El Banco asume la responsabilidad de gestión de venta, sometiéndose en tal carácter a lo estipulado en la Ley de Seguros, Resoluciones del Banco Central del Paraguay y del ente contralor correspondiente, así como en la legislación que rige en la materia. Cada póliza de seguros contendrá sus especificaciones propias así como las condiciones generales y particulares respectivas, y en tal sentido, el Asegurador indemnizará al Asegurado conforme a lo establecido en dicha póliza.
3. CaMBIoS DE DIVISaS Y tranSFErEnCIaS IntErnaCIonaLES
3.1 GENERALlDADES: El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones en el mercado libre cambiarioy para tal efecto, deberá suscribir adicional- mente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las regla- mentaciones vigentes sobre la materia.
El Cliente acepta y reconoce que el Banco no será responsable por demoras o errores originados fuera de su control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente.
3.2 RESPONSABILlDAD DEL BANCO: En caso de falta de pago por el girado del importe referido, el Banco quedará exento de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad del Banco se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos.
En los casos en que pudiese proceder a la devolución por el Banco del importe arriba referido, su respon- sabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspon- diente al día en que se haga la devolución. El Banco no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo co- rrespondiente en presencia de un cajero del Banco. Si la solicitud es abonada con cheque cargo otro Banco, podrá el Banco realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado.
4. ProGraMaS ProMoCIonaLES Y DE PrEMIaCIonES
4.1 GENERALlDADES: El Banco implementará a su criterio programas promocionales y de premiaciones, en adelante Programa, en los cuales el Cliente podrá
Cliente, por escrito dentro del plazo de 72 (setenta y dos) horas hábiles de inicio de la vigencia de un programa específico.
4.1 APLlCABILlDAD: Se define como Programa a un mecanismo creado, desarrollado y administrado por el Banco, individual o conjuntamente con terceros, para incentivar su relacionamiento con el Cliente, por medio del cual, los Clientes recibirán beneficios, privilegios y recompensas establecidas, que tendrán carácter personal e intransferible, no negociable y sin valor monetario de intercambio.
Para cada Programa, el Banco fijará su validez y se reserva en todos los casos, el derecho de anticipar o prorrogar su vigencia. Igualmente, el Banco establecerá las especificaciones propias de cada Programa las que estarán disponibles para el Cliente a su requerimiento en los locales definidos por el Banco.
En virtud de la vigencia de estos Programas, el no cobro de cargos, reducción de precios o cualquier otro concepto que hubiere, no implica pérdida de derechos para periodos posteriores.
5. SErVICIo DE aLErtaS: Es un servicio brindado vía mensaje de texto por SMS (Short Message Service) u otro medio disponible de contenido predefinido para cada tipo de alertas, que se tramitará de manera automática desde el Banco hacia el Cliente, a través de las Operadoras locales de Telefonía Celular habilitadas para el servicio, las que entregarán el mensaje al teléfono celular indicado por el Cliente.
El servicio será entregado a un único número de teléfono celular, por cada cliente, a ser indicado por éste al momento de solicitar el servicio o el mantenimiento al mismo. En cualquier momento, durante la vigencia del servicio, el Cliente podrá solicitar modificaciones al alcance del servicio activado (mantenimiento), la interrupción temporal del mismo o su cancelación.
El servicio será brindado por tiempo indefinido, desde el momento de la activación y hasta que el cliente usuario solicite su interrupción temporal o cancelación definitiva, o cuando el Banco decida discontinuarlo, de manera general o particular caso por caso, por decisión unilateral y quedando en dicho caso el Banco eximido de toda responsabilidad por esa decisión.
El servicio será brindado inicialmente sin costo. En caso de aplicación futura de alguna tarifa por el servicio, la medida será comunicada al Cliente por los medios fehacientes, con por lo menos 30 días de antelación a la aplicación de la medida.
5.1 SERVICIOS HABILITADOS
CUENTAS CORRIENTES O DE AHORROS
Saldo Inicial Diario en cuenta para cuentas en moneda
local o extranjera. Se emite diariamente (en días hábiles), antes de las 10:00 AM.
Movimientos en la cuenta para moneda local o extranjera. Se emite con cada evento de Débito/ Crédito que afecte a la cuenta (7x24).
CUENTAS DE PRÉSTAMO
Aviso de próximo vencimiento para pago de cuota como recordatorio, un (1) día hábil antes del vencimiento de la cuota.
TARJETAS DE CRÉDITO
Aviso de próximo vencimiento de extracto como recordatorio, un (1) día hábil antes del vencimiento del extracto para el Cliente titular de tarjeta de crédito principal.
Movimientos en tarjeta de crédito para el Cliente titular de tarjeta de crédito principal y para el Cliente titular de tarjeta de crédito adicional. Se emite con cada evento de débito/crédito que afecte a la cuenta de tarjeta de crédito.
En caso de cuentas conjuntas, los integrantes de la cuenta podrán solicitar individualmente la activación del servicio.
Al solicitar la activación del servicio, el Cliente bajo su completa responsabilidad de conformidad al Art. 84 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, así como de acuerdo con la Ley N° 1682 y su modificación 1969, de Información de Carácter Privado autoriza al Banco a enviar dichas informaciones vía SMS, a través de las operadoras de telefonía celular habilitadas para el servicio.
5.2 El Cliente exime al Banco de toda responsabilidad y renuncia a cualquier reclamo judicial o extrajudicial por las informaciones suministradas por la vía señalada, y declara estar en pleno conocimiento del riesgo que implica la provisión de tales informaciones vía telefonía celular o correo electrónico. Asimismo se compromete irrevocablemente a comunicar al Banco por escrito teléfono (Premier, Banca Personal) o vía formulario (Personas Jurídicas), toda modificación al alcance del servicio o cambio en su línea telefónica declarada para la prestación del servicio.
5.3 El Cliente autoriza suficientemente al Banco a debitar en forma mensual, de su cuenta corriente o de ahorros mantenida en dicho Banco, el costo corres- pondiente al servicio, cuando lo hubiere.
6. SaLVEDaD: El Banco se reserva el derecho a emitir reglamentaciones adicionales que conciernen a diferentes aspectos del relacionamiento con el Cliente, ya sean relativos, a productos, servicios, programas, u otros que a criterio del Banco sean necesarios. A la vez, podrá incorporar toda gama de negocios no mencionados explícitamente en este Contrato, pero
que se incorporarán al mismo en la medida de su implementación. Todo ello será comunicado en su oportunidad al Cliente.
CaPÍtULo VIII CIERRE
1. CorrESPonDEnCIaS ESPECÍFICaS: Como complemento a lo estipulado en el ítem Domicilio y Jurisdicción del Capítulo Condiciones Generales, el Cliente podrá solicitar el envío de correspon- dencias a una dirección específica y autorizar en tal sentido a otra persona identificada para la recepción de la misma, aún cuando se trate de Instrumentos Bancarios, PIN u otro envío. El Cliente y el Banco, asumen y aceptan que esta práctica se considera como efectuada personalmente.
El Banco no asume responsabilidad alguna por la falta de entrega por inexactitud en la indicación del domicilio del Cliente o nombre de las personas autorizadas.
Por tanto, el Cliente se compromete a mantener actualizada la información sobre los nombres de las personas autorizadas y las direcciones de entrega para estos casos. Cualquier cambio debe ser informado por escrito al Banco en el transcurso de las 24 (veinticuatro) horas hábiles de ocurrido el hecho.
2. ConForMIDaD DEL CLIEntE: El Cliente declara bajo fe de juramento que todos sus datos son fiel reflejo de la realidad, que se halla en pleno goce de sus derechos y que sobre sus bienes, haberes e ingresos, no pesan embargos, que no se encuentra fallido, ni pesa sobre él interdicción o inhabilitación alguna.
El Cliente manifiesta haber leído íntegramente el presente Contrato y recibido un ejemplar del mismo, expresando al respecto su plena conformidad aceptando todas las estipulaciones insertadas en el mismo.
Fecha de actualización: Febrero 2017