Nº EXP 201900000261 INDICE:
MINISTERIO
PARA LA TRANSICION ECOLOGICA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y COMEDOR PARA EL MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA
Nº EXP 201900000261 INDICE:
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
Cláusula 2. Objeto del contrato, codificación y procedimiento de adjudicación. Cláusula 3. División en lotes.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y valor estimado. Cláusula 5.- Retribución del contratista.
Cláusula 6. Órgano de Contratación
Cláusula 7. Perfil de contratante
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.CAPÍTULO II – LICITACIÓN Y ADJUDICACION
Cláusula 8. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas. Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Cláusula 10. Forma y contenido de las proposiciones. Cláusula 11. Criterios de adjudicación del contrato.
Cláusula 12. Apertura y examen de las proposiciones. Sobre (Archivo electrónico) número 1. Sobre (Archivo electrónico) número 2. Sobre (Archivo electrónico) número 3.
Cláusula 13. Ofertas anormalmente bajas. Cláusula 14. Clasificación de las ofertas. Cláusula 15. Criterios de desempate.
Cláusula 16. Adjudicación del contrato.
Cláusula 17. Resolución y notificación de la adjudicación.
Cláusula 18. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
Cláusula 19. Comunicación a los licitadores. Cláusula 20. Formalización del contrato.
CAPÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 21. Xxxxxxx que asume el contratista concesionario Cláusula 22. Ejecución.
Cláusula 23. Responsable del contrato. Cláusula 24. Representante del contratista. Cláusula 25. Plazo de duración de la concesión.
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Cláusula 26. Prórroga del contrato. Cláusula 27. Condiciones de ejecución.
Cláusula 28. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
28.1.- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. 28.2.- Por cumplimiento defectuoso.
28.2.1.- Incumplimiento grave.
28.2.2.- Incumplimiento leve.
28.3.- Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación Cláusula 29. Régimen contable.
Cláusula 30. Responsabilidad del contratista Cláusula 31. Subcontratación.
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Cláusula 32. Cesión del contrato Cláusula 33. Modificación del contrato
Cláusula 34. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN Y RESOLUCION DEL CONTRATO, SECUESTRO Y REVERSION DE LA CONCESIÓN.
Cláusula 35. Extinción del contrato. Cláusula 36. Resolución del contrato. Cláusula 37. Reversión de la concesión.
CAPÍTULO V.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS.
Cláusula 38. Prerrogativas de la Administración Cláusula 39. Confidencialidad.
Cláusula 40. Protección de datos personales.
CAPÍTULO VII.- RELACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y EL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATADA.
Cláusula 41. Subrogación de trabajadores
Cláusula 42. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista. Cláusula 43. Indemnidad a favor del Departamento
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CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx se califica como contrato de concesión de servicios y tiene carácter administrativo de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 15 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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Este contrato se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, y en cuanto no se encuentren derogados por esta norma, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado y por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Tanto el PCAP y sus Anexos, como el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
En caso de discrepancia entre el contenido del PCAP y el de cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el contenido de aquel.
Cláusula 2. Objeto del contrato, codificación y procedimiento de adjudicación. 2.1.- Objeto.
El contrato tiene por objeto la prestación del servicio de cafetería y comedor, de máquinas expendedoras y de atención a Altos Cargos, actos oficiales y reuniones, en la sede del Ministerio para la Transición Ecológico (en adelante MITECO), en los términos establecidos a continuación:
1. Xxxxx Xxx Xxxx xx xx Xxxx, xx Xxxxxx: cafetería, comedor, máquinas expendedoras, atención a altos cargos, actos oficiales y reuniones.
2.2.- Codificación.
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Al contrato le corresponde el Código CPV: 55.33.00.00-2. Servicio de cafetería
55.32.10.00-6 Servicios de preparación de comida 55.32.00.00-9 Servicios de suministro de comida
.
2.3.- Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, en aplicación del artículo 131.2 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
La tramitación del expediente se realiza por procedimiento ordinario.
Cláusula 3. División en lotes.
El contrato no se divide e por lote.
LOTE Nº 1:
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1. Xxxxx Xxx Xxxx xx xx Xxxx, xx Xxxxxx: cafetería, comedor, máquinas expendedoras, atención a altos cargos, actos oficiales y reuniones.
Cada licitador podrá presentar oferta a número máximo de UN lote.
El número máximo de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador será de UNO.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y valor estimado. 4.1.- Presupuesto.
La ejecución del presente contrato no supone compromiso económico para el órgano de contratación, por lo que el presupuesto del contrato es xx xxxx euros (0,00 €); en consecuencia no se hace preciso autorizar ni comprometer gasto alguno para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del mismo hasta su conclusión.
El adjudicatario será retribuido por la vía del precio de los servicios en función de su utilización satisfecho directamente por los usuarios.
4.2.- Valor estimado.
El valor estimado de cada uno de los lotes será el importe de la cifra neta de negocios, sin incluir el IVA, que según las estimaciones generarán la empresa concesionaria del mismo durante la ejecución, como contraprestación por los servicios objeto del mismo; su importe se ha determinado conforme a lo establecido en el artículo101.1.b).
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Para su cálculo se han tenido en cuenta los siguientes conceptos:
a) El importe de los suministros necesarios para la prestación de los servicios a cargo delconcesionario.
b) Los costes laborales derivados de los convenios sectoriales de aplicación.
c) El valor de los suministros y servicios necesarios para la prestación del servicio que el poder adjudicador ponga a disposición del concesionario, en concepto de consumo de agua y electricidad, limpieza y recogida de basuras, que se generen en las dependencias destinadas para la prestación del servicio.
El valor estimado de la totalidad del contrato se ha estimado como la suma del valor estimado del lote es 292.443,06
€
Cláusula 5.- Retribución del contratista
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El contratita concesionario percibirá directamente de los usuarios la retribución por la prestación del servicio, en forma de precio unitario, por los importes que corresponda de los contenidos en oferta de precios unitarios que hubiese realizado. A estos efectos el órgano de contratación establece los precios unitarios máximos que se señalan en los anexos V.1 y V.2 de este pliego, cuyos importes no podrán ser superados por los ofertados por los licitadores.
Los precios unitarios ofertados por los licitadores incluirán el IVA y los tributos, tasas y cualquier carga u obligación que le sean de aplicación en la fecha de formalización del contrato.
La revisión de este precio solo procederá cuando resulte necesario para restablecer el equilibrio económico del contrato, en los supuestos establecidos en el artículo 290.4 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2.3.1 del PPT, Si durante la explotación del servicio el adjudicatario quisiese introducir otros productos no mencionados en el anexo V de este pliego, su inclusión y el precio de los mismos, deberán ser previamente autorizados por la Subdirección General de Servicios y Coordinación.
Cláusula 6. Órgano de Contratación
El órgano de contratación para este contrato es la persona titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación del Ministerio para la Transición Ecológica, de conformidad con Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias.
El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación , Orden TEC/1376/2018, de 17 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica.
Cláusula 7. Perfil de contratante
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El perfil de contratante del órgano de contratación es accesible desde la siguiente dirección de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CAPÍTULO II – LICITACIÓN Y ADJUDICACION
Cláusula 8. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley.
Los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica y la documentación para la acreditación de los mismos se especifican en los siguientes apartados:
8.1. - Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera, técnica aportando los documentos exigidos en los artículos 87, 90 y 92 a 94 de la LCSP.
8.1.1.- Solvencia económica y financiera:
LOTE Nº 1.
Los empresarios acreditarán la solvencia por los criterios que se señalan en los siguientes subapartados:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por importe mínimo de 250.000 Euros
b) Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe mínimo de 1.000.000 Euros
La acreditación documental se realizará, según el medio señalado, mediante la aportación de los siguientes certificados y documentos:
Declaración del empresario sobre el volumen de negocio y/o mediante su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE)
Póliza o certificado del seguro por riesgos profesionales.
8.1.2.- Solvencia técnica o profesional
Se acreditará por el siguiente medio:
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LOTE Nº 1
Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos TRES años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El volumen mínimo que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, será de 250 servicios diarios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, para lo cual se tomará como referencia los tres primeros dígitos de CPV.
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Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren párrafos anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
8.1.3. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental y de garantía de calidad.
El licitador deberá justificar lo siguiente:
a) El cumplimiento de normas de gestión medioambiental. Se acreditará por alguno de los siguientes medios:
- Tener establecido un sistema de gestión medioambiental en desarrollo del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados.
- Disponer de la Norma Internacional EN ISO 14001, u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplan los requisitos de gestión ambiental establecido en el sistema antes citado.
b) El cumplimiento de normas de garantía de calidad. Se acreditará por alguno de los siguientes medios:
- Tener implantado un plan de aseguramiento de la calidad acreditado mediante certificado correspondiente a las normas ISO-9000.
- Certificados equivalentes, expedidos por organismos establecidos en otros Estados Miembros de la Unión Europea.
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Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones de los interesados se ajustarán a las exigencias establecidas en el artículo 139 de la LCSP y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
No se admiten variantes en esta licitación.
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando los siguientes medios:
La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos.
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Las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la Herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), lo que requerirá estar registrado en ella.
Para la presentación de ofertas por medios electrónicos los licitadores deberán registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
El plazo de presentación de proposiciones será el señalado en el anuncio de licitación y se ajustará a lo establecido en el artículo 156 de la LCSP.
Los plazos para facilitar información adicional a los interesados sobre los pliegos y otra documentación complementaria serán los establecidos en el número 3 del artículo 138 de la LCSP y, cuando proceda, ampliarán el plazo inicial en los términos establecidos en el número 2 del artículo 136 de la LCSP.
En los supuestos establecidos en el artículo 136.3 de la LCSP, los poderes adjudicadores prorrogarán el plazo para presentación de proposiciones de forma que todos los licitadores afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas: Transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha prorrogada sin haberse recibido las proposiciones, éstas en ningún caso serán admitidas.
Cláusula 10. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua.
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La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios que se indican en la
Cláusula 9 anterior.
Su contenido será el siguiente:
Constarán de TRES (3) SOBRES (ARCHIVOS ELECTRONICOS).
El contenido de cada uno de los sobres (archivos electrónicos) será el siguiente:
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) NÚMERO 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
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Se identificará con los datos siguientes:
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) Nº 1
DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Número del expediente ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa,
incluidas
siglas)……………………………………….
Lote o lotes a los que se presenta la oferta.……………………
D.N.I o N.I.F:…………………………………………………………………
Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nºs Tnº: ……………………
Nºs Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del fichero electrónico
2.- La declaración responsable ajustada formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) aprobado en el seno de la Unión Europea que figura como Anexo I al presente pliego y cuyas instrucciones para su cumplimentación figuran como anexo II, firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo 140 de la LCSP.
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3.- Los documentos siguientes cuando las circunstancias que acreditan no estén incluidas en las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación:
3.1.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el número 3 del artículo 69 de la LCSP.
3.2.- Declaración ajustada al anexo IV de pertenencia o no a grupo empresarial, en el sentido del artículo
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42.1 del Código de Comercio. En caso afirmativo esta declaración habrá de incluir la relación de empresas del grupo que se presentan a esta licitación.
3.3.- Además de la declaración responsable a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 140 de la LCSP, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3.4.- Dado que el objeto del contrato se divide en lotes y los requisitos de solvencia varían de uno a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote. Asimismo, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta.
3.5.- No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación, y aporta justificación de la inscripción, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
SI EN EL SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) NÚMERO 1 FIGURASE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) NÚMERO 2 O 3, EL LICITADOR SERÁ EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO
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DE ADJUDICACIÓN POR VULNERAR EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES (ARTÍCULO 139.2 DE LA LCSP).
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) NÚMERO 2 DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS CUYA CUANTIFICACION DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
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Se identificará con los datos siguientes:
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) Nº 2
DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR
IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Número del expediente ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
………………………………………………………………………..
Lote o lotes a los que se presenta la oferta.……………………
D.N.I o N.I.F:…………………………………………………………………
Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nºs Tnº: ……………………
Nºs Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del fichero electrónico.
2.-La siguiente documentación la necesaria para valorar los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en el la Cláusula 11 de este pliego:
Memoria descriptiva del programa de gestión del servicio.
Esta documentación deberá ajustarse a lo establecido en la Cláusula 9 anterior y no superar las limitaciones de capacidad de la Plataforma de Contratación del Sector Público, establecidos en la “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Empresas”.
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ADJUDICACIÓN POR VULNERAR EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES (ARTÍCULO 139.2 DE LA LCSP.
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) NÚMERO 3 DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
Se identificará con los datos siguientes:
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) Nº 3
DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
IDENTIFICACION DE LA LICITACION:
Número del expediente ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato………………………………….
IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)………………………………………………………………………..
Lote o lotes a los que se presenta la oferta (si procede).
D.N.I o N.I.F:…………………………………………………………………
Dirección Postal:…………………………………………………………..
N. º Tan: ……………………
Nºs Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
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Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre.
2.- La proposición, que incluya la oferta de precios unitarios y de los restantes criterios evaluables de forma automática que se señalan en la Cláusula 11 de este pliego, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en los Anexos V.1 y V.2 al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada
Las proposiciones presentadas por UTE deberán estar firmadas por todos los titulares o representantes de las empresas que integran la unión.
En los precios unitarios ofertados se entenderán incluidos a todos los efectos el IVA y los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
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Cláusula 11. Criterios de adjudicación del contrato
Los criterios que de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y 146 de la LCSP han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:
11.1.- CRITERIOS CUALITATIVOS CUYA CUANTIFICACION DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
La puntuación máxima (PPT) atribuible a estos criterios es de 10 puntos
I.- Memoria descriptiva: hasta 10 puntos
La memoria descriptiva consistirá en un programa de gestión del servicio. Este programa de gestión del servicio deberá especificar propuestas adaptadas y referidas en concreto al tamaño, ubicación y servicios a prestar en las instalaciones incluidas en cada lote, así como al personal a subrogar.
La memoria descriptiva habrá de incluir como mínimo:
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a) Organización del servicio: .. 5 - puntos.
Definirá los objetivos y alcance, planteamiento general, y gestión de los distintos servicios incluidos en el lote, con datos de compromisos asumidos, mecanismos propuestos de coordinación, comunicación de incidencias, tiempos de respuesta, valores diferenciales y otros aspectos relevantes de la oferta. Para la máxima valoración de este punto de la memoria descriptiva se analizará el nivel de detalle, claridad, y concreción.
Organización y distribución del personal: 3 – puntos
Definirá el dimensionamiento del equipo en la sede, el horario y los turnos de trabajo, la organización del servicio en periodos de vacaciones, la cobertura de las bajas, y las medidas para garantizar la rapidez del servicio en horas punta. Para la máxima valoración de este punto de la memoria descriptiva se analizará el nivel de detalle, claridad, y concreción, y obteniendo también mayor puntuación aquellas que garanticen la mayor continuidad de la prestación, faciliten la formación en el puesto de trabajo y la conciliación de la vida personal y familiar.
Plan de mantenimiento y limpieza de los enseres 2 – puntos
Definirá los compromisos del licitador para el mantenimiento de las instalaciones y enseres cuya limpieza y mantenimiento le corresponde, señalando en particular frecuencias y medios materiales. Para la máxima valoración de este punto de la memoria se analizará el nivel de detalle, calidad, concreción y adaptación a las necesidades específicas de las instalaciones.
11.2.- CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
La puntuación máxima (PPE) atribuible a estos criterios es de 90 puntos.
La PPE es el resultado de agregar la puntuación por criterio precio (PPEp) y la puntuación por otros criterios evaluables de forma automática (PPEo)
Se valorarán dos criterios:
11.2.1. Criterio precio (80 puntos)
PARA EL LOTE 1:
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La puntuación de este criterio se redondeará siempre al segundo decimal
Las puntuaciones se atribuirán según los porcentajes de baja en los precios ofertados por el licitador para los subgrupos de productos contenidos en los grupos 1 y 2 siguientes:
PUNTUACION MAXIMA DEL SUBGRUPO: 60 | ||
GRUPO 1: PRODUCTOS BÁSICOS | SUBGRUPO 1.1. Menú del día | 18 |
SUBGRUPO 1.2. Menú de dieta | 12 | |
SUBGRUPO 1.3. Desayunos Especiales | 18 | |
SUBGRUPO 1.4. Cafés e infusiones | 12 |
PUNTUACION MAXIMA DEL SUBGRUPO: 12 | ||
GRUPO 2: RESTANTES PRODUCTOS | SUBGRUPO 2.1. Bebidas y refrescos | 4 |
SUBGRUPO 2.2. Platos combinados, sándwiches, bocadillos y pulgas | 4 | |
SUBGRUPO 2.3. Tapas, pinchos, raciones, verduras, carnes, huevos y otros | 3 | |
SUBGRUPO 2.4. Menú especial | 1 |
PUNTUACION MAXIMA DEL SUBGRUPO: 8 | ||
GRUPO 3: MAQUINAS EXPENDEDORAS | SUBGRUPO 3.1. Bebidas frías | 2,5 |
SUBGRUPO 3.2. Bebidas calientes | 3 | |
SUBGRUPO 3.3. Productos sólidos | 2,5 |
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La puntuación total será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los grupos
Para el cálculo de la puntuación a otorgar a cada una de ofertas, en cada grupo se aplicarán las fórmulas siguientes:
a) Puntuación del grupo 1 de productos
1.
= ∑
1.
1 1.
1.1 max 1.
Siendo:
1. = ó á () 1
1. = % () 1
1. = % () 1
b) Puntuación del grupo 2 de productos
2.
= ∑
2.
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Siendo:
2 2.
2.1 max 2.
2. = ó á () 2
2. = % () 2
2. = % () 2
c) Puntuación del grupo 3 de productos
3.
= ∑
3.
Siendo:
3 3.
3.1 max 3.
d) Puntuación total
3. = ó á () 3
3. = % () 3
3. = % () 3
Siendo:
= 1 + 2 + 3
= ó
11.2.2 : Otros criterios evaluables de forma automática.
Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.
Criterio único: Disponer de un contrato de servicio de transporte de comidas preparadas, o de medios propios
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adecuados para este tipo de transporte, suficiente para el ámbito de aplicación del presente contrato: 10 puntos.
El servicio de transporte habrá de ser respetuoso con lo establecido por el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
Se considerará que un contrato de transporte es suficiente para el ámbito de aplicación del presente contrato de concesión cuando las zonas de origen y destino del mismo comprendan los edificios de las distintas sedes del
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Ministerio que abarca cada lote y las instalaciones donde se prepare la comida, que en todo caso habrán de respetar lo establecido en el presente pliego.
El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación del contrato de transporte firmado o mediante el compromiso de formalización del mismo si el licitador resultara adjudicatario. Estos documentos se presentarán en el sobre 3.
11.3.- VALORACIÓN GLOBAL DE LA OFERTA:
La puntuación total (PT ) de cada oferta será la suma de las puntuaciones PPT y PPE:
Cláusula 12. Apertura y examen de las proposiciones.
Cumplidos los plazos a que se refiere la Cláusula 9 anterior la Mesa de Contratación realizará la apertura y examen del contenido de las proposiciones
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) NUMERO 1
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Previamente a la celebración de los actos de licitación la Mesa de Contratación calificará la documentación a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP. Si observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicarán a los interesados por los medios establecidos en el número 2 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP concediéndose un plazo de hasta tres días naturales para su subsanación.
A los efectos establecidos en el primer párrafo del número 3 del artículo 140 de la LCSP y con las excepciones previstas en el segundo párrafo, la Mesa de Contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de capacidad y solvencia a que se refiere el capítulo II del Título II de la LCSP, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) NUMERO 2.
Dentro del plazo señalado en el número 3 del artículo 157 de la LCSP la Mesa de Contratación realizará la apertura de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, contenida en el sobre (archivo electrónico) número 2 correspondiente a las empresas admitidas ala licitación.
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La valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Cláusula 11 anterior y se hará pública en el acto en que se proceda a la apertura del sobre (archivo electrónico) número 3 que contenga los elementos que se valorarán de forma automática.
Serán motivos de exclusión de proposiciones, entre otros, el incumplimiento de las especificaciones del presente Pliego, del PPT o de las Normas, Reglamentos o Instrucciones vigentes que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización.
SOBRE (ARCHIVO ELECTRONICO) NUMERO 3
Efectuada la evaluación de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la Mesa de Contratación realizará, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación y en el perfil de contratante, la apertura del sobre (archivo electrónico) número 3, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática.
En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público.
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Con carácter previo a la apertura del sobre (archivo electrónico) número 3 se informará sobre el resultado de la ponderación asignada a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, contenida en el sobre (archivo electrónico) número 2.
Cláusula 13. Ofertas anormalmente bajas
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP identificará las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad con sujeción a los siguientes criterios:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, el precio ofertado para alguno de los subgrupos de productos señalados en la Cláusula 11 anterior sea inferior al máximo establecido en los anexos V.1 o V.2 en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, el precio ofertado para alguno de los subgrupos de productos señalados en la Cláusula 11 anterior sea inferior en más de 20 unidades porcentuales al homólogo de la otra oferta.
c) Cuando concurran tres licitadores, el precio ofertado para alguno de los subgrupos de productos señalados en la Cláusula 11 anterior sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética (M) del precio ofertado para el correspondiente subgrupo por las empresas presentadas y no excluidas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media, el precio ofertado para el subgrupo de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
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d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, el precio ofertado para alguno de los subgrupos de productos señalados en la Cláusula 11 anterior sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética (M) del precio ofertado para el correspondiente subgrupo por las empresas presentadas y no excluidas. No obstante, si existen precios ofertados para el subgrupo que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con los precios que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de los restantes precios es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre los tres precios de menor cuantía.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que en cada subgrupo de productos oferte el precio más bajo, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal
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Si la Mesa de Contratación hubiere identificado uno o varios precios incursos en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que hubieren presentado la correspondiente oferta para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad del precio, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La petición de información al licitador, así como la evaluación de la misma y la decisión sobre la aceptación o rechazo de una oferta se ajustará a lo establecido en os números 4 a 7 del artículo 149 de la LCSP. El plazo máximo para que el licitador justifique su oferta será de 8 días hábiles
Cláusula 14. Clasificación de las ofertas
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 150 de la LCSP clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación y fórmulas señalados en la Cláusula 11 anterior.
La Mesa de Contratación, esta elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Si en el ejercicio de sus funciones la Mesa de Contratación tuviera indicios fundados de las conductas a que se refiere el último párrafo del número 1 del artículo 150 de la LCSP, deberá realizar las actuaciones a que se previstas en el precitado párrafo.
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Cláusula 15. Criterios de desempate
En el supuesto de que tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, a tenor de lo dispuesto en número 1 del artículo 147 de la LCSP:
a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla
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b) Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo
Cláusula 16. Adjudicación del contrato
Una vez concluida la clasificación y, en su caso, aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con los criterios establecidos en la Cláusula 11 anterior para que, presente la documentación a que se refiere el número 2 del artículo 150 de la LCSP que se señala en los siguientes subapartados, en los plazos máximos que seindican.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
16.1.- La justificación de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra.
16.2.- La justificación de haber constituido la garantía definitiva por importe de 20.000 euros (para el lote 1) y de 1.000 euros (para el lote 2), de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.4 de la LCSP.
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16.3.- La justificación de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica a que se refieren los
artículos 87 y 90 de la LCSP, que se especifican en la Cláusula 8 anterior.
16.4.- En los contratos sujetos a regulación armonizada y en los casos en que así se señale en la Cláusula 8 y en la cláusula 10 anterior, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental, respectivamente.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
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Esta documentación se presentará dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En todo caso, dentro del indicado plazo xx xxxx días hábiles se permitirá la subsanación de deficiencias en la documentación aportada por plazo de hasta tres días hábiles.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, otorgándole el plazo xx xxxx días hábiles para su presentación.
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 de la LCSP fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los plazos máximos establecidos en el artículo 158 de la LCSP.
Cláusula 17. Resolución y notificación de la adjudicación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días naturales
La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información a que se refiere el número 2 del artículo 151 de la LCSP
La notificación se realizará por los medios a que se refiere el número 3 del artículo 151 de la LCSP
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Cláusula 18. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
La decisión por el Órgano de Contratación de desistir del procedimiento de adjudicación o de no adjudicar o no celebrar el contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
Cláusula 19. Comunicación a los licitadores
El Órgano de Contratación informará a cada licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la adjudicación o no del contrato. Asimismo, a solicitud de un licitador, el Órgano de Contratación comunicará, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de quince días naturales a partir de la recepción de una solicitud por escrito, la información a que se refiere el número 2 del artículo 155 de la LCSP.
En los supuestos a que se refiere el número 3 del artículo 155 de la LCSP, el Órgano de Contratación podrá decidir no comunicar la información a que se refiere este número.
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Cláusula 20. Formalización del contrato
La formalización del contrato se ajustará a las formalidades, plazos y requisitos de procedimiento que se establecen en el artículo 153 de la LCSP.
El anuncio de formalización del contrato se realizará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación y en el Boletín Oficial del Estado, y, cuando proceda, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en los plazos y con los requisitos que se señalan en el artículo 154 de la LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá, en concepto de penalidad, el importe que no superará el 3 por ciento del valor estimado y tendrá como límite el importe de la garantía definitiva, el cual se hará efectivo en primer lugar contra dicha garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
CAPÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 21. Xxxxxxx que asume el contratista
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2 y 285.1.c) de la LCSP el contratista concesionario asume totalmente el riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo 14 de la LCSP.
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Cláusula 22. Ejecución.
El contratista concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio de acuerdo con lo establecido en los
artículos 287 a 289 de la LCSP.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente pliego y, en su caso, en el PPT y demás documentos contractuales, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado, que serán de obligado cumplimiento para aquél siempre que lo sean por escrito. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.
Cláusula 23. Responsable del contrato.
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El responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 de la LCSP designado por el órgano de contratación, será la persona titular de la Jefatura de Área de la Subdirección General de Servicios y Coordinación.
Las facultades del responsable del contrato del contrato serán las contenidas en el número 1 del artículo 62 de la LCSP, y entre otras:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato.
b) Exigir la existencia de medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de susfases.
c) Dar las ordenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que resulten convenientes.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan en durante el desarrollo del contrato.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligado a asistir el representante de la empresa responsable de la dirección de los trabajos, asistido de aquellos facultativos, técnicas, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
El responsable del contrato podrá estar auxiliado en la realización de las funciones reseñadas por el personal facultativo que el órgano de contratación designe al efecto.
Si durante la ejecución del contrato se pusiere de manifiesto la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 203 a 207, 290, 190 y 191 de la LCSP.
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Cláusula 24. Representante del contratista.
El adjudicatario habrá de designar un representante responsable de la dirección del servicio que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del mismo, encargado de dirigir y coordinar la prestación del mismo y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a su ejecución provenientes del responsable del contrato designado por al órgano de contratación para garantizar su correcta prestación. Sus funciones se complementan con lo establecido en el apartado 2.4.1. del PPT.
Cláusula 25. Plazo de duración del contrato de concesión.
La duración de la concesión establecida de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.6 de la LCSP será de tres años, contados a partir del 3 de enero de 2020 o desde el día de la formalización del contrato si fuera posterior.
Cláusula 26. Prórroga del contrato de concesión.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LCSP, el contrato podrá prorrogarse por acuerdo del órgano de contratación antes de la finalización del plazo establecido en la Cláusula 25 anterior, por periodo máximo de 3 años.
No obstante, cuando al vencimiento del contrato o de alguna de sus prórrogas no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación del servicio, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario
Cláusula 27. Condiciones de ejecución.
Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las enumeradas en el número 2 del artículo 202 de la LCSP, y en concreto, las siguientes:
a) Mantenimiento y mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
b) La formación en el lugar de trabajo.
c) Garantizar el principio de igualdad entre hombres y mujeres y la conciliación del trabajo y la vida familiar.
d) Procurar el uso no sexista del lenguaje en la ejecución.
Tendrán la consideración de obligaciones esenciales las siguientes. Ante su incumplimiento por cusas imputables al contratista el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato:
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a) El puntual pago de los salarios y la aplicación de las condiciones salariales derivadas de los convenios sectoriales y territoriales aplicables.
b) El cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social.
c) Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
d) El cumplimiento de los compromisos asumidos por el adjudicatario que constituyan criterios de adjudicación y hayan sido objeto de valoración.
e) La vigencia durante la duración del contrato de los seguros legalmente obligatorios en materia de Responsabilidad Civil y de accidentes de trabajo.
f) El desarrollo de la actividad respetando la legislación comunitaria, estatal, autonómica y local vigente en todo momento en materia de higiene, producción y comercialización de alimentos, así como siguiendo los principios de un sistema APPCC.
g) Las recogidas en las cláusulas 2.2. (medios materiales, locales i instalaciones) y 2.4.4. (controles) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
h) Subrogarse automáticamente en los contratos laborales de su antecesor, debiendo hacerse cargo, en la forma reglamentaria, del personal que presta actualmente el servicio, cuyo tipo de contrato y antigüedad se detallan en el anexo VIII de este pliego.
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i) Incumplimiento de la obligación de confidencialidad del contratista.
Cláusula 28. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. 28.1.-Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de las condiciones calificadas como especiales en la Cláusula 27 anterior será considerado como
muy grave.
La cuantía máxima de la penalización por el incumplimiento de cada una de las condiciones especiales de ejecución no podrá ser superior al 10 por ciento del valor estimado del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por ciento del referido valor estimado.
28.2.- Por cumplimiento defectuoso.
En función de su gravedad será considerado como grave o leve.
La cuantía máxima de la penalización, de acuerdo con el artículo 192.1 de la LCSP será de hasta un 10 por ciento
del valor estimado del contrato, XXX excluido.
28.2.1.- Incumplimiento grave:
Será considerado incumplimiento grave cualesquiera de los siguientes hechos que se produzca 10 o más veces durante un periodo de 12 meses, los cuales serán penalizados en cuantía un máxima de hasta un 10 por ciento del valor estimado del contrato, IVA excluido.
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a) El incumplimiento de los horarios de prestación del servicio.
b) La asignación a la prestación del servicio de un número de personas inferior al comprometido o al necesario para su buen funcionamiento.
c) La deficiente limpieza y conservación de los locales, instalaciones y enseres constatado por el órgano de contratación.
d) La obstrucción de las labores de control que deberá desarrollar el órgano de contratación.
e) La adscripción a la prestación del servicio de personal carente de la experiencia y formación profesional necesaria.
f) El cobro al usuario de tarifas superiores a las autorizadas en la oferta de precios unitarios.
g) La carencia reiterada de alguno de los productos reflejados en la oferta de precios unitarios presentada por el adjudicatario ajustada al modelo del anexo V en la lista de productos.
h) La negligencia en uso y conservación de los bienes que la Administración pone a disposición del adjudicatario para la prestación del servicio objeto de la concesión.
i) El incumplimiento de las normas de manipulación de alimentos.
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j) Reiteradas deficiencias en la prestación del servicio motivadas, entre otras causas, por la falta de calidad de los alimentos, ingredientes y condimentación, así como por la insuficiencia de la cantidad servida.
28.2.2.- Incumplimiento leve.
Será considerado incumplimiento leve cualesquiera de los siguientes hechos que se produzca menos de 20 veces durante un periodo de 12 meses, los cuales serán penalizados en cuantía un máxima de hasta un cinco por ciento del valor estimado del contrato, IVA excluido.
a) El trato desconsiderado con los usuarios del servicio producido con ocasión de la prestación del mismo.
b) El descuido en el aseo personal o en el vestuario de los trabajadores.
c) La falta de exposición pública de la lista de productos yprecios.
28.3.- Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación.
28.3.1.- Por incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el artículo 215.2 de la LCSP, la imposición de las penalidades en cuantía del 50 % del precio del subcontrato, con un máximo de hasta un 50 por ciento del precio del subcontrato.
28.3.2.- Por incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 217.1 de la LCSP de justificar el cumplimiento de los plazos de pago a subcontratistas a que se refiere el artículo 216 de la LCSP, en los supuestos a que se refiere
26
el artículo 217.2 de la LCSP, la imposición de las penalidades en cuantía del 10 del precio del subcontrato, con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del subcontrato.
Cláusula 29. Régimen Contable.
El contratista concesionario deberá llevar una contabilidad diferenciada respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión.
Los documentos que soporten los registros contables, así como los justificantes deberán ponerse a disposición del responsable del contrato siempre que este lo solicite formalmente por escrito al representante del contratista concesionario.
Cláusula 30. Responsabilidad del contratista
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El contratista concesionario será responsable del cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el artículo 288 de la LCSP.
Deberá indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, en los términos que se establecen en el artículo 288.c) de la LCSP.
El contratista adjudicatario estará obligado a suscribir y mantener durante la vigencia de la concesión, un seguro de responsabilidad civil por importe de 1.000.000 €.
Cláusula 31 Subcontratación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 296 de la LCSP, se autoriza la subcontratación de la prestación de servicios accesorios, considerándose como tales por ejemplo los que correspondan a actos oficiales y reuniones, y los relacionados con las máquinas expendedoras.
Las empresas subcontratadas deberán cumplir con las condiciones de aptitud y solvencia exigidas al concesionario del servicio.
El contratista concesionario deberá informar por escrito al responsable del contrato de su intención de subcontratar, indicando los servicios accesorios que serán objeto de subcontrato, el presupuesto de licitación, los datos de identificación y de contacto del adjudicatario y del representante legal y la acreditación de su aptitud y solvencia.
27
Cláusula 32. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero en los supuestos y con los límites y requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cuando se hubiera constituido una sociedad de propósito específico para le ejecución del contrato, esta deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Su objeto social coincidirá con el objeto del servicio que se licita mediante el presente Pliego.
b) Las acciones habrán de ser nominativas y mantener esta condición durante la vigencia de la concesión.
c) Las cesiones o transmisiones de acciones que afecten al 51% o más del total deberán ser autorizadas por el órgano de contratación.
d) Las modificaciones de los estatutos, así como los actos de fusión o escisión deberán ser autorizados por el órgano de contratación.
e)
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Cláusula 33. Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico.
En los términos establecidos en el artículo 290 de la LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en los artículos 204, 205, 206 y 207 de la LCSP, modificaciones en las características de los servicios objeto de concesión y de las tarifas o precios que han de ser abonadas por los usuarios.
En particular, podrá modificarse el objeto del contrato si se producen cambios en la ubicación de las sedes del Departamento, adaptándose el servicio inicialmente previsto a la distribución de sedes resultante de la reorganización.
En todo caso se deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos a que se refiere el artículo 290.4 de la LCSP.
Cláusula 34. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos de publicidad con un máximo de 4.000 euros. Los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como las tasas y toda clase de tributos, en especial el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo en la cuantía de su importe.
Serán asimismo de cuenta del contratista los gastos necesarios para la realización de análisis que el responsable del contrato le ordene, con objeto de verificar la calidad y salubridad de las materias primas y los productos objeto del servicio.
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CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN Y RESOLUCION DEL CONTRATO, SECUESTRO Y REVERSION DE LA CONCESIÓN
Cláusula 35. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 209 y 286 de la LCSP
Cláusula 36. Resolución del contrato.
El contrato se podrá resolver por las causas que se señalan en el artículos 211 de la LCSP, excepto las señaladas en las letras d) y e), y en el artículo 294 de la LCSP, y con los efectos que se señalan en el artículo 295 de la LCSP. A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP serán considerados incumplimientos de obligaciones esenciales los que figuran en la cláusula 27.
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Cláusula 37. Reversión de la concesión.
Finalizado el plazo de vigencia de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las instalaciones utilizadas en la prestación del servicio en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante el período de seis meses anterior al fin del plazo de vigencia de la concesión, el órgano de contratación, a través del responsable del contrato adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CAPÍTULO V.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS.
Cláusula 38. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta las prerrogativas que se señalan en el artículo 190 de la LCSP, cuyo ejercicio deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 191 de la LCSP.
Cláusula 39. Confidencialidad.
El deber de confidencialidad, tanto por parte del contratista respecto de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, como del órgano de contratación respecto a la información
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facilitada por el contratista que este haya designado como confidencial en el momento de presentar la oferta, se regirá por lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP.
Cláusula 40. Protección de datos personales.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP, los contratos a que se refiere este Pliego que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel asumirá las obligaciones que se señalan en los números 2 y 3 de la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP
CAPÍTULO VII.- RELACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y EL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATADA.
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Cláusula 41. Subrogación de trabajadores.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la LCSP, el contratista adjudicatario estará obligado a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos al servicio cuyas condiciones se señalan en el anexo VIII al presente pliego.
Cláusula 42. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del presente contrato de concesión servicios.
1. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de la concesión. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa concesionaria.
2. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a la Administración.
3. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
4. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento
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del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato nombrado por el órgano de contratación.
5. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
6. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
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7. La empresa contratista deberá designar el representante a que se refiere la cláusula 25 anterior, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por el órgano de contratación para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano de contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al órgano de contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Cláusula 43. Indemnidad a favor del Departamento u Organismo Autónomo
En caso de que la Administración resulte sancionada administrativamente o condenada solidariamente con la empresa contratista al pago de indemnización o salarios de tramitación por cesión ilegal de trabajadores o despido, la empresa contratista se compromete con la Administración a asumir el coste económico total de la sanción, de la indemnización o de los salarios de tramitación que deban abonarse a los trabajadores de la empresa contratista.
En Madrid,
LA MINISTRA
(P.D Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias).
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS
Xxxxxx Xxxxxx Xxxx
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ANEXO I
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
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Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Parte II: Información sobre el operador económico
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Parte III: Motivos de exclusión
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Parte IV: Criterios de selección
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Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
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Parte VI: Declaraciones finales
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ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL DEUC
El documento europeo único de contratación (DEUC) consiste en una declaración de los operadores económicos interesados que sirve de prueba preliminar, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros. De conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, constituye una declaración formal por la que el operador económico certifica que no se encuentra en alguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido; que cumple los criterios de selección pertinentes, así como, cuando proceda, las normas y los criterios objetivos que se hayan establecido con el fin de limitar el número de candidatos cualificados a los que se invite a participar. Su objetivo es reducir las cargas administrativas que conlleva la obligación de presentar un número sustancial de certificados u otros documentos relacionados con los criterios de exclusión y de selección.
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A fin de facilitar la labor de los operadores económicos al cumplimentar el DEUC, los Estados miembros podrán publicar orientaciones sobre la utilización de dicho documento, por ejemplo, para explicar qué disposiciones del Derecho nacional son pertinentes en relación con la parte III, sección A (1), precisar que en un Estado miembro dado podrían no confeccionarse listas oficiales de operadores económicos autorizados o expedirse certificados equivalentes, o especificar qué referencias e información deberán proporcionarse para permitir a los poderes o las entidades adjudicadores obtener un determinado certificado por vía electrónica.
Cuando preparen los pliegos de un determinado procedimiento de contratación, los poderes y las entidades adjudicadores deberán indicar en la convocatoria de licitación, en los pliegos a los que dicha convocatoria haga referencia o en la invitación a confirmar el interés qué información exigirán a los operadores económicos, señalando asimismo expresamente si deberá o no facilitarse la información prevista en las partes II y III (2) en relación con los subcontratistas a cuya capacidad el operador económico no precise recurrir (3). También pueden facilitar la tarea de los operadores económicos ofreciendo directamente esta información en una versión electrónica del DEUC, por ejemplo, utilizando el servicio DEUC (xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/ecertis2/resources/espd/index.html (4)) que los servicios de la Comisión pondrán, de forma gratuita, a disposición de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y demás partes interesadas.
Las licitaciones de procedimiento abierto y las solicitudes de participación en procedimientos restringidos, procedimientos de licitación con negociación,
diálogos competitivos o asociaciones para la innovación deben ir acompañadas del DEUC, que los operadores económicos habrán cumplimentado al objeto de facilitar la información requerida (5). Excepto en el caso de determinados contratos basados en acuerdos marco, el licitador a quien se vaya a adjudicar el contrato deberá presentar certificados actualizados y documentos justificativos.
Los Estados miembros podrán determinar por vía reglamentaria, o dejar que los poderes y las entidades adjudicadores decidan, si el DEUC debe también utilizarse en el marco de procedimientos de contratación que no estén sujetos o solo estén sujetos parcialmente a las normas procedimentales de las Directivas 2014/24/UE o 2014/25/UE, por ejemplo, para los contratos que se sitúen por debajo de los umbrales pertinentes o aquellos que estén sujetos a las normas particulares aplicables a los servicios sociales y otros servicios específicos («régimen simplificado») (6). Del mismo modo, los Estados miembros podrán determinar por vía reglamentaria, o dejar que los poderes y las entidades adjudicadores decidan, si el DEUC debe utilizarse también en relación con la adjudicación de contratos de concesión, independientemente de que estén sujetos o no a las disposiciones de la Directiva 2014/23/UE (7).
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El poder adjudicador o la entidad adjudicadora podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos requeridos en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
Los operadores económicos pueden ser excluidos del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
Los operadores económicos pueden volver a utilizar la información facilitada en un DEUC que hayan empleado en un procedimiento de contratación anterior siempre que la información sea correcta y siga siendo pertinente. Para ello lo más fácil es insertar la información en el nuevo DEUC haciendo uso de las funciones apropiadas que incluye a tal efecto el servicio DEUC electrónico antes mencionado. Por supuesto, también será posible reutilizar información a través de otras modalidades para copiar y pegar datos, por ejemplo los datos almacenados en el equipo informático del operador económico (ordenadores personales, tabletas, servidores, etc.).
Con xxxxxxx xx xxxxxxxx 00, xxxxxxxx 0, xxxxxxx segundo, de la Directiva 2014/24/UE, el DEUC se presentará exclusivamente en formato electrónico, lo cual puede, sin embargo, aplazarse hasta el 18 xx xxxxx de 2018 a más tardar (8). Esto significa que, hasta el 18 xx xxxxx de 2018 a más tardar, podrán
coexistir las versiones totalmente electrónicas y las versiones en papel del DEUC. El mencionado servicio DEUC permitirá a los operadores económicos cumplimentar el documento por vía electrónica en todos los casos y aprovechar así plenamente las ventajas del servicio ofrecido (en particular, la de reutilizar la información). Con vistas a los procedimientos de contratación en los que el uso de medios de comunicación electrónicos se haya aplazado, el servicio DEUC permite a los operadores económicos imprimir el documento cumplimentado electrónicamente para disponer de un documento en papel que puede seguidamente transmitirse a los poderes o entidades adjudicadores por medios de comunicación distintos de los electrónicos (esto será posible también hasta el 18 xx xxxxx de 2018 a más tardar) (9).
Tal como se ha señalado anteriormente, el DEUC consiste en una declaración formal del operador económico, que indica que no son de aplicación los motivos de exclusión pertinentes, que se cumplen los criterios de selección pertinentes y que facilitará la información pertinente exigida por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
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Cuando los contratos estén divididos en lotes y los criterios de selección varíen de un lote a otro (10), el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote (o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de selección).
El DEUC indica además la autoridad pública o el tercero encargado de expedir los documentos justificativos (11) e incluye una declaración formal en el sentido de que el operador económico podrá, previa petición y sin demora, facilitar dichos documentos justificativos.
Los poderes y entidades adjudicadores podrán, por voluntad propia o por exigencia (12) de los Estados miembros, limitar la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, a saber, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. Aunque posteriormente podrá solicitarse información o documentación adicional, habrá que procurar no imponer cargas administrativas excesivas a los operadores económicos solicitando sistemáticamente certificados u otros tipos de pruebas documentales a todos los participantes en un procedimiento de contratación dado, o evitar las prácticas consistentes en determinar de forma discriminatoria a los operadores económicos a lo que se exigirá tal documentación.
La obligación de los poderes y las entidades adjudicadores de obtener la correspondiente documentación directamente, a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita, también se aplica cuando la información sobre los criterios de selección solicitada en un principio se ha limitado a «sí» o «no». Si se solicita esa documentación electrónica, los operadores económicos proporcionarán, pues, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora la información necesaria
para obtener la documentación en el momento de comprobación de los criterios de selección, en vez de hacerlo directamente en el DEUC.
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora pueden acceder por vía electrónica a un extracto del pertinente registro, por ejemplo, de antecedentes penales, el operador económico podrá indicar dónde se halla esa información (esto es, el nombre del registro, la dirección de internet, la identificación del archivo o documento, etc.), de modo que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora puedan obtenerla. Al facilitar esos datos, el operador conviene en que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora podrán obtener la documentación pertinente, con sujeción a las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 95/46/CE (13) , relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y, en particular, de categorías especiales de datos, como los relativos a infracciones, condenas penales o medidas de seguridad.
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Un operador económico que participe por su cuenta y que no recurra a la capacidad de otras entidades para cumplir los criterios de selección deberá cumplimentar un solo DEUC.
Un operador económico que participe por su cuenta pero recurra a la capacidad de una o varias otras entidades deberá garantizar que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora reciban su propio DEUC junto con otro DEUC separado, en el que figure la información pertinente (14), por cada una de las entidades de que se trate.
Por último, cuando grupos de operadores económicos, incluidas asociaciones temporales, participen conjuntamente en el procedimiento de contratación, deberá presentarse un DEUC separado, en el que figure la información requerida en las partes II a V, por cada operador económico participante.
En todos los casos en que más de una persona sea miembro del órgano de administración, de dirección o de supervisión de un operador económico o tenga poderes de representación, decisión o control en él, cada una de ellas podrá tener que firmar el mismo DEUC, dependiendo de las normas nacionales, incluidas aquellas que regulen la protección de datos.
En relación con la firma o firmas del DEUC, cabe destacar que puede ser innecesario estampar una firma en dicho documento si este forma parte de un conjunto de documentos transmitidos cuya autenticidad e integridad están
garantizadas a través de la firma o firmas preceptivas del medio de transmisión (15).
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico anteriormente citado para generar y cumplimentar el DEUC.
Si no se publica una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea , el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberán consignar la información que permita identificar de forma inequívoca el procedimiento de contratación. La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
El DEUC consta de las siguientes partes y secciones:
— | Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora |
— | Parte II. Información sobre el operador económico |
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— Parte III. Criterios de exclusión:
— A: Motivos referidos a condenas penales. Su aplicación es obligatoria en virtud del artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE. Su aplicación es también obligatoria para los poderes adjudicadores en xxxxxx xxx xxxxxxxx 00, xxxxxxxx 0, xxxxxxx segundo, de la Directiva 2014/25/UE, en tanto que las entidades adjudicadoras distintas de los poderes adjudicadores pueden optar por aplicar estos criterios de exclusión.
— B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social. Su aplicación es obligatoria en virtud del artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE en caso de resolución firme y vinculante. En las mismas condiciones, su aplicación es también obligatoria para los poderes adjudicadores en xxxxxx xxx xxxxxxxx 00, xxxxxxxx 0, xxxxxxx segundo, de la Directiva 2014/25/UE, en tanto que las entidades adjudicadoras distintas de los poderes adjudicadores pueden optar por aplicar estos criterios de exclusión. Conviene tener en cuenta que la legislación nacional de algunos Estados miembros puede hacer que la exclusión sea obligatoria incluso en el caso de que la resolución no sea firme y vinculante.
— C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional (véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE). En estos supuestos los operadores económicos pueden ser excluidos; los Estados miembros pueden obligar a los poderes adjudicadores a aplicar estos motivos de exclusión. De conformidad con el artículo 80, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, todas las entidades adjudicadoras, sean o no poderes adjudicadores, pueden optar por
aplicar estos motivos de exclusión o estar obligadas a hacerlo por imposición de su
Estado miembro.
— D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora
— Parte IV. Criterios de selección (16):
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— α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección
— | A: Idoneidad | |
— | B: Solvencia económica y financiera | |
— | C: Capacidad técnica y profesional | |
— | D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental |
— | Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados (19) |
— | Parte VI. Declaraciones finales |
(1) Por ejemplo, señalando que los operadores económicos que hayan sido condenados en virtud | |
de los artículos x, y y z del código penal nacional deberán indicarlo al cumplimentar el apartado relativo a las condenas por participación en una organización delictiva o por blanqueo de capitales, etc. | |
(3) Véase el artículo 71, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 88, | |
apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2014/25/UE. (4) Este enlace permite acceder a la versión preliminar en fase de desarrollo. Cuando esté | |
disponible, se insertará u ofrecerá de otro modo el enlace a la versión que se encuentre plenamente en producción. (5) La situación es más compleja en lo que respecta a los procedimientos negociados sin | |
publicación previa, previstos en el artículo 32 de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 50 de la Directiva 2014/25/UE, ya que estas disposiciones se aplican a realidades muy diferentes. Solicitar un DEUC constituiría una carga administrativa innecesaria o sería, en cualquier caso, inadecuado: 1) cuando hay un solo participante posible predeterminado (artículo 32, apartado 2, letra b), apartado 3, letras b) y d), y apartado 5, de la Directiva 2014/24/UE y artículo 50, letras c), e), f) e i) de la Directiva 2014/25/UE); y 2) por la urgencia del caso (artículo 32, apartado 2, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 50, letras d) y h), de la Directiva 2014/25/UE) o en razón de las características particulares de la operación cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas (artículo 32, apartado 3, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 50, letra g), de la Directiva 2014/25/UE). Por otra parte, el DEUC desempeñaría plenamente su papel y debería exigirse en los demás casos, que se caracterizan por la posible participación de varios licitadores y la ausencia de |
urgencia o características especiales relacionadas con la operación; este sería el caso en las circunstancias contempladas en el artículo 32, apartado 2, letra a), apartado 3, letra a), y apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 50, letras a), b) y j), de la Directiva 2014/25/UE. (6) Artículos 74 a 77 de la Directiva 2014/24/UE y artículos 91 a 94 de la Directiva |
2014/25/UE. (7) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, |
relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1). (8) Véase el artículo 90, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE. |
(9) Asimismo, podrán generar su DEUC como fichero PDF y enviarlo electrónicamente |
adjuntándolo como anexo. Para poder reutilizar posteriormente la información, conviene que los operadores económicos salven el DEUC cumplimentado en un formato electrónico adecuado (por ejemplo,.xml). (10) Puede ser el caso, por ejemplo, del volumen de negocios mínimo exigido, que, en esos |
casos, debe determinarse en función del valor máximo estimado de los lotes individuales. (11) Salvo que los poderes o entidades adjudicadores hayan indicado que, de entrada, bastará con |
información general («sí»/«no») sobre el cumplimiento de los requisitos. Esta opción se explica con mayor detalle más adelante. (12) Estas exigencias pueden ser generales o limitarse exclusivamente a ciertas situaciones, por |
ejemplo, solo en los procedimientos abiertos o, en el caso de procedimientos en dos fases, solo cuando se invite a participar a todos los candidatos que cumplan los requisitos mínimos. (13) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, |
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31). |
(15) Por ejemplo: si la oferta y el correspondiente DEUC en un procedimiento abierto se envían |
a través de un mensaje de correo electrónico provisto de una firma electrónica del tipo requerido, la firma o firmas adicionales en el propio DEUC podrían no ser necesarias. La firma electrónica del DEUC podría también ser innecesaria si el documento se integra en una plataforma de contratación electrónica y se exige la autenticación electrónica para utilizar dicha plataforma. (16) De conformidad con el artículo 80, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE, las entidades |
adjudicadoras, xxxx o no poderes adjudicadores, pueden optar por aplicar los criterios de selección previstos en el artículo 58 de la Directiva 2014/24/UE (parte IV, secciones A, B y C). (17) Aunque la Directiva 2014/25/UE no prevé expresamente que las entidades adjudicadoras |
utilicen el DEUC respecto de los requisitos ligados a los sistemas de aseguramiento de la calidad y las normas de gestión medioambiental (parte IV, sección D), debe permitirse que lo hagan por razones prácticas, dado que los artículos 62 y 81 de las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE, respectivamente, son básicamente idénticos. (18) De conformidad con el artículo 77, apartado 2, y el artículo 78, apartado 1, de la Directiva |
2014/25/UE, las entidades adjudicadoras deben seleccionar a los participantes basándose en normas y criterios objetivos. Tal como se ha indicado anteriormente, estos criterios pueden en |
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algunos casos ser los previstos en la Directiva 2014/24/UE o implicar disposiciones básicamente idénticas (véase la nota a pie de página 16). No obstante, las normas y criterios objetivos también pueden ser específicos de una determinada entidad adjudicadora o de un procedimiento de contratación concreto. Ahora bien, un formulario normalizado no puede abarcar estos casos.
(19) Aunque la Directiva 2014/25/UE no prevé expresamente que las entidades adjudicadoras utilicen el DEUC respecto de la reducción del número de candidatos cualificados (parte V), debe permitirse que lo hagan por razones prácticas, dado que tanto el artículo 65 de la Directiva 2014/24/UE como el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE exigen que toda reducción de ese tipo se lleve a cabo con arreglo a criterios o normas objetivos y no discriminatorios
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DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO SOBRE GRUPO EMPRESARIAL (Artículo 149.3 de la LCSP).
I.-IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL.
NOMBRE:……………………………………………………………………………
APELLIDO 1º:………………………………………………………………………..
APELLIDO 2º: ………………………………………………………………………..
DNI / NIF / NIE / PASAPORTE: ………………………………………………………
PODER DE REPRESENTACION: (MANCOMUNADO/SOLIDARIO/OTROS…).
REFERENCIA DE LA ESCRITURA DE PODER:
……………………………………………………………………………………………
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……………………………………………………………………………………………
II.-IDENTIFICACION DEL LICITADOR (persona física o jurídica)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:…………………………………………..
NOMBRE COMERCIAL: ………………………………………………..
CIF / NIF: ………………………………………………………………..
DOMICILIO SOCIAL
CALLE Y NÚMERO: ……………………………………………………………….
LOCALIDAD: ………………………………………………………………………
PROVINCIA: ……………………………………………………………………….
PAÍS: ……………………………………………………………………………………..
CODIGO POSTAL: …………………………………………………………………….
TELÉFONO: ………………………………………………………………………….
FAX: ………………………………………………………………………………….
CORREO ELECTRÓNICO: …………………………………………………………
DIRECCIÓN WEB: ……………………………………………………..
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
a) Que el licitador al cual representa forma parte del siguientes grupo empresarial:
………………………………………………………………..
b) Que del grupo empresarial presentan oferta a esta licitación las siguientes empresas:
………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………..
(Lugar, fecha, sello empresa y firma de representante legal)
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Sr/Sra. …………………(indicar órgano de contratación)………………….…………..del (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación)
ANEXO V.1 PROPOSICION ECONOMICA
LOTE Nº 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de .......................................... con DNI / NIE n.º:
..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F .......................... , inscrita en el Registro de Licitadores de
3……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada “CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y COMEDOR PARA EL MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA” convocada por
.................................................., , publicado en el (Perfil de
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contratante/ BOE/DOUE el día .........……....................... se compromete a la ejecución del expresado contrato por los precios, IVA incluido, que figuran en la relación adjunta al presente documento a los que se aplicarán los siguientes porcentajes a la baja (IVA, IGIC, IPSI, excluido), ajustándose en todo a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que declaraconocer.
GRUPO DE PRODUCTOS | SUBGRUPO DE PRODUCTOS | % de baja sobre los precios máximos de licitación para todos los productos incluidos en el subgrupo |
GRUPO 1: PRODUCTOS BÁSICOS | SUBGRUPO 1.1. Menú del día | |
SUBGRUPO 1.2. Menú de dieta | ||
SUBGRUPO 1.3. Desayunos Especiales | ||
SUBGRUPO 1.4. Cafés e infusiones | ||
GRUPO 2: RESTANTES PRODUCTOS | SUBGRUPO 2.1. Bebidas frías y refrescos | |
SUBGRUPO 2.2. Platos combinados, sándwiches, bocadillos y pulgas | ||
SUBGRUPO 2.3. Tapas, pinchos, raciones, verduras, carnes, huevos y otros productos | ||
GRUPO 3: MAQUINAS | SUBGRUPO 3.1. Bebidas frías | |
SUBGRUPO 3.2. Bebidas calientes |
1
EXPENDEDORAS | SUBGRUPO 3.3. Productos sólidos |
Madrid, a de de 2019 EL LICITADOR,
Fdo.:
CONTINUACION PROPOSICION ECONOMICA:
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PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN POR CADA PRODUCTO
GRUPO 1: PRODUCTOS BÁSICOS | |
SUBGRUPO 1.1. Menú del día | PRECIO MAXIMO LICITACION, IVA INCLUIDO (€) |
MENÚ COMPLETO (Con bebida mínimo 250 cc, pan, postre) | 7,20 |
PRIMER PLATO DE MENÚ | 3,70 |
SEGUNDO XXXXX DE MENÚ | 4,80 |
SUBGRUPO 1.2. Menú de dieta | PRECIO MAXIMO LICITACION, IVA INCLUIDO (€) |
MENU DE DIETA | 7,00 |
PRIMER PLATO DE MENÚ DE DIETA | 3,45 |
SEGUNDO XXXXX DE MENÚ DE DIETA | 3,85 |
SUBGRUPO 1.3. Desayunos especiales | PRECIO MAXIMO LICITACION, IVA INCLUIDO (€) |
CAFÉ O INFUSION CON TOSTADA MANTEQUILLA Y MERMELADA | 1,60 |
CAFÉ O INFUSION CON BARRITA TOSTADA Y MERMELADA | 1,50 |
CAFÉ O INFUSION CON BOLLERIA | 1,60 |
2
CAFÉ O INFUSION CON CHURROS (5 UNIDADES) | 1,40 |
CAFÉ O INFUSION CON XXXXXX (3 UNIDADES) | 1,50 |
CAFÉ O INFUSION CON BARRITA TOSTADA Y ACEITE XX XXXXX | 1,50 |
CAFÉ O INFUSION CON BAYONESA, PEPITO O SIMILAR | 1,50 |
CAFÉ CON PULGA O BARRITA CON TOMATE Y ACEITE | 1,55 |
LAS COMBINACIONES ANTERIORES + ZUMO DE NARANJA | 2,20 |
COLA CAO CON BOLLERIA O TOSTADA | 1,60 |
COLA CAO CON BAYONESA, XXXXXX X XXXXXXX | 1,60 |
SUBGRUPO 1.4. Cafés e infusiones | PRECIO MAXIMO LICITACION, IVA INCLUIDO (€) |
CAFÉ SOLO, CORTADO, CON LECHE | 1,10 |
DESCAFEINADO | 1,10 |
DESCAFEINADO DE MAQUINA EXPRESS | 1,15 |
CAFÉ CON HIELO O PARA LLEVAR (VASO GRANDE) | 1,15 |
CAFÉ (DESCAFEINADO O NO) CON LECHE EN VASO | 1,10 |
CHOCOLATE (COLACAO) | 1,20 |
LECHE (VASO GRANDE) | 1,00 |
LECHE (VASO PEQUEÑO) | 0,80 |
INFUSIONES O TE SOLO, CON LECHE O CON LIMON | 0,90 |
TE ROJO / TE VERDE | 1,10 |
GRUPO 2: Restantes productos | |
SUBGRUPO 2.1. Bebidas frías y refrescos | PRECIO MAXIMO LICITACION, IVA INCLUIDO (€) |
2.1.1. ZUMOS Y BATIDOS | |
ZUMOS ENVASADOS | 1,30 |
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3
ZUMO DE NARANJA NATURAL | 1,90 |
XXXX XX XXXXX NATURAL | 1,35 |
BATIDOS | 1,45 |
2.1.2. CERVEZAS | |
CAÑA DE CERVEZA (180 cc) | 1,20 |
LATA DE CERVEZA | 1,25 |
CERVEZA SIN ALCOHOL 1/5 | 1,20 |
BOTELLA DE CERVEZA MAHOU 1/5 | 1,20 |
BOTELLA DE CERVEZA MAHOU 1/3 | 1,50 |
DOBLE DE CERVEZA | 1,50 |
2.1.3. REFRESCOS | |
MOSTO (copa) | 1,00 |
COCA COLA / FANTA / TRINARANJUS / TONICA 33 CL. | 1,30 |
GASEOSA 1/2 LITRO | 0,60 |
2.1.4. AGUA MINERAL | |
BOTELLA 1/4 | 0,85 |
BOTELLA 1/2 | 0,90 |
2.1.5. VINOS | |
VALDEPEÑAS (1/2 BOTELLA) | 2,30 |
VALDEPEÑAS (1/4 BOTELLIN) | 1,30 |
VALDEPEÑAS (BOTELLA) | 3,50 |
VALDEPEÑAS (COPA | 0,90 |
BOTELLA RIOJA 3/4 | 5,00 |
COPA RIOJA | 1,30 |
RUEDA (BOTELLA) | 5,80 |
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4
XXXX XX XXXXX | 1,20 |
2.1.6. XXXXXX, XXXXX Y CAVA | |
XXXXXX XXXXXXX O CINZANO (ROJO/BLANCO) | 1,50 |
BOTELLA DE SIDRA | 4,80 |
BOTELLA DE CAVA | 11,80 |
2.1.7. SUPLEMENTOS BEBIDAS EN COMEDOR | |
COCA COLA O SIMILAR | 0,50 |
BOTELLA DE CERVEZA 1/3 | 0,60 |
BOTELLA DE GASEOSA 1/2 | 1,10 |
BOTELLA DE VINO 3/8 | 1,10 |
BOTELLA DE VINO 1 LITRO | 2,00 |
SUBGRUPO 2.2. Platos combinados, sándwiches, bocadillos y pulgas | PRECIO MAXIMO LICITACION, IVA INCLUIDO (€) |
2.2.1. PLATOS COMBINADOS | |
PLATOS COMBINADOS VARIADOS | 4,30 |
2.2.2. SÁNDWICHES Y BOLLERIA SALADA | |
JAMON YORK (60 grs) O QUESO | 1,35 |
MIXTO | 1,65 |
MIXTO CON HUEVO | 2,15 |
VEGETAL | 2,15 |
TORTILLA FRANCESA (DOS HUEVOS) | 1,35 |
QUESO | 1,35 |
JAMON Y HUEVO | 1,50 |
MEDIAS NOCHES DE XXXXX XXXX Y QUESO | 1 |
MEDIA NOCHE VEGETAL | 1,50 |
CROISSANT JAMON YORK | 1,50 |
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5
CROISANT MIXTO | 1,90 |
VEGETAL CON HUEVO | 2,00 |
ESPECIAL DOS PISOS | 2,15 |
JAMON DE YORK Y QUESO | 1,35 |
AGUJA DE CARNE (90 grs) | 1,35 |
EMPANADILLA DE BONITO | 1,30 |
2.2.3. BOCADILLOS | |
XXXXX XXXXXXX (60 grs) | 1,90 |
QUESO MANCHEGO | 2,60 |
JAMON YORK, CHORIZO O SALCHICHON (60 grs) | 3,20 |
CALAMARES | 1,75 |
LOMO (2 lonchas) | 2,00 |
PEPITO DE TERNERA (70 grs) | 2,85 |
TORTILLA FRANCESA (DOS HUEVOS) | 1,60 |
TORTILLA ESPAÑOLA | 1,60 |
BACON | 1,60 |
QUESO | 3,10 |
CABALLA, BONITO | 1,70 |
CHORIZO FRITO | 1,80 |
BACON CON QUESO | 1,90 |
LOMO CON QUESO | 2,35 |
EXTRA DE PIMIENTO, TOMATE, MAYONESA | 0,25 |
2.2.5. PULGAS | |
MORCILLA, CHORIZO | 1,40 |
TORTILLA ESPAÑOLA | 1,30 |
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6
XXXXXXXXXX, JAMON YORK, BACON, CHORIZO | 1,30 |
CABALLA, BONITO | 1,60 |
XXXXX XXXXXXX | 1,45 |
QUESO MANCHEGO | 2,10 |
CHORIZO FRITO | 1,20 |
BARRITA O PULGITA CON TOMATE Y ACEITE | 1,05 |
COMPLEMENTO DE TOMATE, SALSA MAYONESA O PIMIENTO | 0,25 |
SUBGRUPO 2.3. Tapas, pinchos, raciones, verduras, carnes, huevos y otros productos | PRECIO MAXIMO LICITACION, IVA INCLUIDO (€) |
2.3.1. TAPAS, PINCHOS Y RACIONES | |
CALAMARES A LA ROMANA | 3,80 |
CROQUETAS (UNIDAD) | 0,60 |
ENSALADILLA RUSA | 1,80 |
PATATAS FRITAS A LA INGLESA | 1,30 |
TORTILLA ESPAÑOLA ENTERA | 4,20 |
EMPANADILLAS (8 UNIDADES) | 2,70 |
MORCILLA O CHORIZO | 3,20 |
PINCHO DE TORTILLA | 1,65 |
PATATAS ALI OLI | 1,90 |
ACEITUNAS CON HUESO | 1,20 |
PESCADO EN ADOBO | 3,35 |
QUESO MANCHEGO CURADO (250 grs) | 6,50 |
CHORIZOS FRITOS CON PATATAS | 6,50 |
JAMON RESERVA PATA (150 grs) | 6,75 |
PLATO MIXTO: JAMON, LACON Y LOMO (200 grs) | 7,20 |
RACION DE EMPANADA | 1,60 |
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7
PATATAS BRAVAS | 1,95 |
LOMO IBERICO | 8,35 |
XXXXX XXXXXXX | 4,20 |
MEJILLONES AL NATURAL (12 UNIDADES) | 3,20 |
MEJILLONES (LATA) | 2,60 |
CHORIZO IBERICO | 5,30 |
BONITO | 1,50 |
2.3.3. VERDURAS | |
ENSALADA XX XXXXXXX Y TOMATE | 2,20 |
GUISANTES O JUDÍAS VERDES SALTEADOS | 2,25 |
2.3.4. CARNES | |
POLLO ASADO CON GUARNICIÓN | 3,70 |
FIAMBRES VARIOS | 2,30 |
2.3.5. HUEVOS | |
A LA PLANCHA O FRITOS (UNIDAD) | 1,00 |
A LA PLANCHA O FRITOS (2 UNIDADES) | 1,40 |
HUEVOS REVUELTOS CON TOMATE | 1,40 |
TORTILLA FRANCESA (DOS HUEVOS) | 1,50 |
TORTILLA FRANCESA CON JAMÓN, ESPÁRRAGOS, ETC. | 1,70 |
2.3.6. OTROS PRODUCTOS | |
2.3.6.1. BOLLERIA | |
DONUTS (UNIDAD) | 0,90 |
CHURROS (UNIDAD) | 0,35 |
XXXXXX (UNIDAD) | 0,35 |
BOLLERIA ENVASADA | 0,80 |
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8
BOLLERIA FRESCA | 1 |
BAYONESA O GLORIA | 0,95 |
MANTEQUILLA (RACION) | 0,20 |
MERMELADA (UNIDAD) | 0,10 |
CHURROS (6 UNIDADES) | 1,20 |
TOSTADA | 0,70 |
TOSTADA CON ACEITE | 0,80 |
TOSTADA CON MANTEQUILLA Y MERMELADA | 0,90 |
BARRITA CON MANTEQUILLA | 0,90 |
TOSTA DE ACEITE Y TOMATE | 1,00 |
2.3.6.3. VARIOS | |
PIEZA DE FRUTA DEL TIEMPO | 0,85 |
YOGURT | 0,95 |
PAN (PULGUITA) | 0,30 |
PAN (BARRITA) | 0,40 |
PAN (PISTOLA) | 0,80 |
CONSOMÉ DE AVE | 1,10 |
CONSOMÉ CON YEMA X XXXXX | 1,10 |
GAZPACHO | 1,10 |
GRUPO 3: Máquinas expendedoras | |
SUBGRUPO 3.1. BEBIDAS FRÍAS | PRECIO MAXIMO LICITACION, IVA INCLUIDO (€) |
AGUA MINERAL (MÍNIMO 50 CL) | 0,60 |
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9
REFRESCOS CON Y SIN GAS (Xxxxxxx, Limón y Cola) | 0,80 |
ZUMOS Y BATIDOS | 1 |
Subgrupo 3.2. BEBIDAS CALIENTES | |
CAFÉ (natural y descafeinado), TE, CHOCOLATE, LECHE | 0,55 |
Subgrupo 3.3 PRODUCTOS SOLIDOS | |
SANDWICHES | 1,30 |
BOLLERIA/PASTELITOS | 1 |
CHOCOLATINAS | 0,90 |
PATATAS FRITAS Y SNACKS | 0,85 |
PLATOS PREPARADOS | 1,90 |
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(Lugar, fecha)
(SELLO EMPRESA Y FIRMA DE REPRESENTANTE LEGAL) FIRMADO
Sr/Sra. …………………(indicar órgano de contratación) del (Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, OO.AA……., )
10
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 159.4 DE LA LCSP, PARA LOS SUPUESTOS DE LICITACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
I.-IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL.
NOMBRE:……………………………………………………………………………
APELLIDO 1º:………………………………………………………………………..
APELLIDO 2º: ………………………………………………………………………..
DNI / NIF / NIE / PASAPORTE: ………………………………………………………
PODER DE REPRESENTACION: (MANCOMUNADO/SOLIDARIO/OTROS…).
XXXXXX XXXX XXXXXX - 2019-09-10 13:57:20 CET
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REFERENCIA DE LA ESCRITURA DE PODER:
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
II.-IDENTIFICACION DEL LICITADOR (persona física o jurídica)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:…………………………………………..
NOMBRE COMERCIAL: ………………………………………………..
CIF / NIF: ………………………………………………………………..
DOMICILIO SOCIAL
CALLE Y NÚMERO: ……………………………………………………………….
LOCALIDAD: ………………………………………………………………………
PROVINCIA: ……………………………………………………………………….
PAÍS: ……………………………………………………………………………………..
CODIGO POSTAL: …………………………………………………………………….
TELÉFONO: ………………………………………………………………………….
FAX: ………………………………………………………………………………….
CORREO ELECTRÓNICO: …………………………………………………………
DIRECCIÓN WEB: ……………………………………………………..
De acuerdo con lo previsto en los apartados números 4 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
a) Que puede acreditar poder bastante para efectuar esta declaración, así como para suscribir la oferta a esta licitación.
b) Que la empresa a la que represento, acreditará personalidad y capacidad de obrar según se exige en pliegos.
c) Que se compromete irrevocablemente a adscribir los medios técnicos y humanos que exige el pliego para la ejecución del contrato.
d) Que no incurre en las prohibiciones de contratar, incluso las referentes a obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Que cuenta con las habilitaciones y certificaciones especialmente exigidas en el Pliego.
f) Que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera y profesional o técnica. Dichos requisitos concurren en mi representada desde la fecha de finalización de plazo de presentación de las proposiciones. (*)
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g) Que concurre a la licitación agrupado en una UTE con las siguientes empresas, cada una de las cuales participa en el porcentaje que asimismo se indica y ha asumido el compromiso de constituirse formalmente el UTE, caso de resultar adjudicatarios: (**)
.............................................................................................................................................
.............................................................................................................................................
.............................................................................................................................................
h) Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder (***).
i) Que se compromete a la acreditación de lo anterior al ser requerido por la Administración en un plazo improrrogable xx xxxx días hábiles.
j) Que el licitador al cual representa forma parte del siguientes grupo empresarial:
…………………………………………………………………..
k) Que del grupo empresarial presentan oferta a esta licitación las siguientes empresas:
………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………..
l) Que presenta ofertas para los siguientes lotes (****)
(Lugar, fecha, sello empresa y firma de representante legal)
Sr/Sra. …………………(indicar órgano de contratación)………………….…………..del (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación)
(*) Solo supuestos del Art. 159.1 de la LCSP (**) Solo en el supuesto de concurrir en UTE
(***) Solo en el supuesto de tratarse de empresas extranjeras
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(****) Solo en el supuesto de presentar oferta por lotes determinados.
DECLARACIÓN SOBRE LA PARTE DEL OBJETO DEL CONTRATO CUYA EJECUCION SE PROPONE SUBCONTRATAR
(Artículo 296 de la LCSP).
I.-IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL.
NOMBRE:……………………………………………………………………………
APELLIDO 1º:………………………………………………………………………..
APELLIDO 2º: ………………………………………………………………………..
DNI / NIF / NIE / PASAPORTE: ………………………………………………………
PODER DE REPRESENTACION: (MANCOMUNADO/SOLIDARIO/OTROS…).
REFERENCIA DE LA ESCRITURA DE PODER:
XXXXXX XXXX XXXXXX - 2019-09-10 13:57:20 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 05HCFCIEP12D8XK1 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
II.-IDENTIFICACION DEL LICITADOR (persona física o jurídica)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:…………………………………………..
NOMBRE COMERCIAL: ………………………………………………..
CIF / NIF: ………………………………………………………………..
DOMICILIO SOCIAL
CALLE Y NÚMERO: ……………………………………………………………….
LOCALIDAD: ………………………………………………………………………
PROVINCIA: ……………………………………………………………………….
PAÍS: ……………………………………………………………………………………..
CODIGO POSTAL: …………………………………………………………………….
TELÉFONO: ………………………………………………………………………….
FAX: ………………………………………………………………………………….
CORREO ELECTRÓNICO: …………………………………………………………
DIRECCIÓN WEB: ……………………………………………………..
DECLARA
Que se propone subcontratar la ejecución de las siguientes partes del contrato, cuyo importe sobre la base del precio ofertado asciende a Euros:
……………………………………………………………………………………
Que la identificación o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional del o los subcontratistas que ejecutarán la parte a subcontratar, a que se refiere la letra a) del número 2 del artículo 215 de la LCSP son los que se señalan a continuación:
a) Identificación Denominación o razón social:
Domicilio social:
NIF:
b) Perfil profesional:
Solvencia técnica:
………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………….
XXXXXX XXXX XXXXXX - 2019-09-10 13:57:20 CET
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(Lugar, fecha, sello empresa y firma de representante legal)
Sr/Sra. …………………(indicar órgano de contratación)………………….…………..del (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, OO.AA……., ………)
ANEXO VIII
XXXXXX XXXX XXXXXX - 2019-09-10 13:57:20 CET
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PERSONAL A SUBROGAR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y COMEDOR EN DIVERSAS SEDES DEL MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLÓGICA (Artículo 130 de la LCSP)
SEDE | ANTIGUEDAD | CATEGORIA PROFESIONAL | TIPO DE CONTRATO | JORNADA DE TRABAJO | VENCIMIENTO DEL CONTRATO | SALARIO BRUTO ANUAL | CONVENIO COLECTIVO DE APLICACION |
01/02/1980 | ENCARGADO | 100 | 40 | 27.043,07 | 9910016501201 | ||
2A | 6 | ||||||
01/02/1980 | CAMARERO | 100 | 40 | 26.654,14 | 9910016501201 | ||
6 | |||||||
08/07/2002 | CAMARERO | 189 | 40 | 16.417,61 | 9910016501201 | ||
6 | |||||||
XXXX Xx 0 XXXX XXX XXXX XX XX XXXX X/X | 02/08/2007 | CAMARERO | 100 | 40 | 18.836,95 | 9910016501201 6 | |
18/10/2004 | AUX.SERV.LIMP IEZA | 200 | 20 | 9.195,72 | 9910016501201 6 | ||
31/05/2007 | LIMPIADOR(A) | 100 | 40 | 16.301,17 | 9910016501201 | ||
6 | |||||||
05/07/2018 | COCINERO | 402 | 15.769,81 | 9910016501201 | |||
40 | 6 | ||||||
08/01/2019 | CAMARERO | 401 | 12 | 3.439,47 | 9910016501201 | ||
6 |
Madrid a ….. de de 2019
ANEXO X
ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SERVICIO DE CAFETERIA COMEDOR.
LOTE Nº 1
XXXXXX XXXX XXXXXX - 2019-09-10 13:57:20 CET
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Estimación de ingresos y gastos por periodo anual durante la ejecución del contrato (en euros)
INGRESOS | 375.000,00 € |
Cafetería | 170.000,00€ |
Comedor | 140.000,00€ |
Servicios especiales | 50.000,00€ |
Máquinas expendedoras | 15.000,00€ |
GASTOS DEL ADJUDICATARIO | 350.259,49€ |
Personal | 144.907,83€ |
SS personal | 47.510,70€ |
Coste Materia Prima | 136.000,00€ |
Gastos no alimenticios | 21.840,96€ |
GASTOS SOPORTADOS ADMINISTRACION | 24.000,00 € |
MARGEN DEL ADJUDICATARIO | 24.740,51 € |