wo/cc/71/1 ORIGINAL: inglés fecha: 7 de julio de 2015
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Comité de Coordinación de la OMPI
Septuagésima primera sesión (46ª ordinaria)
Ginebra, 5 a 14 de octubre de 2015
Memorando del Director General
De conformidad con el artículo 13.1) del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, todo acuerdo celebrado con miras a establecer relaciones de trabajo y de cooperación con otras organizaciones intergubernamentales será concluido por el Director General, previa aprobación del Comité de Coordinación de la OMPI.
ACUERDO CON EL Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC)
El Director General de la OMPI y el Director del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC) han preparado un memorando de entendimiento que tiene por objeto reforzar su colaboración en el marco de los mandatos que se les han encomendado y en beneficio de sus respectivos Estados Miembros. El texto de dicho memorando se adjunta como Anexo I del presente documento.
3. El Director General de la OMPI y la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico (CESPAP) han preparado un memorando de entendimiento que tiene por objeto reforzar su colaboración mediante la ejecución de actividades y programas conjuntos en el marco de los mandatos que se les han encomendado y en beneficio de los Estados miembros de la región de Asia y el Pacífico. El texto de dicho memorando de entendimiento se adjunta como Anexo II del presente documento.
4. Se invita al Comité de Coordinación de la OMPI a que apruebe el memorando de entendimiento entre la OMPI y el CERLALC y el memorando de entendimiento entre la OMPI y la CESPAP que figuran en los Anexos I y II del presente documento.
[Siguen los Anexos]
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MEMORANDo de entendimiento entre el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC) y la orgaNizaciÓn mundial de la propiEdad intelectual (ompi)
Se establece el presente memorando de entendimiento entre el CERLALC, con sede en la xxxxx 00 # 0-00, Xxxxxx, X.X. (Xxxxxxxx) y la OMPI, con sede en el chemin des Xxxxxxxxxxx 00, Xxxxxxx 00 (Xxxxx).
Considerando que:
el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, denominado en adelante “CERLALC”, que es una organización intergubernamental compuesta por 21 Estados miembros (19 países de América Latina y el Caribe, a saber, Argentina, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Cuba, Ecuador, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (República Bolivariana de), así como Portugal y España) y ha sido establecido como iniciativa conjunta de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y Colombia, mediante el Acuerdo de Cooperación firmado el 23 xx xxxxx de 1971,
y
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, denominada en adelante “la OMPI”, que es una organización intergubernamental, establecida el 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx XXXX y que ha obtenido el reconocimiento de organismo especializado de las Naciones Unidas y cuya misión es llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de todos,
desean fortalecer su colaboración en el marco de sus respectivos mandatos y en beneficio de sus respectivos Estados miembros;
han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Finalidad
La finalidad del presente memorando de entendimiento es establecer un marco de cooperación entre la OMPI y el CERLALC (en lo sucesivo, “las Partes”), entre otras cosas mediante la coordinación y la colaboración en proyectos y actividades comunes para la promoción y difusión de información, mediante la investigación y capacitación sobre cuestiones relativas al derecho de autor en América Latina y el Caribe.
Artículo 2
Esferas de cooperación
Las esferas de cooperación comprendidas en el presente memorando de entendimiento son, principalmente:
a) la redacción de legislación y políticas en materia de derecho de autor, en particular en relación con los problemas que plantean las nuevas tecnologías;
b) la concepción y realización de campañas, reuniones y talleres destinados a sensibilizar y mejorar la comprensión acerca de la necesidad de potenciar y proteger el derecho de autor y los derechos conexos, así como de promover los tratados relativos al derecho de autor y los derechos conexos administrados por la OMPI, y los demás instrumentos internacionales sobre la protección de la propiedad intelectual;
c) la elaboración conjunta de estudios, encuestas y otros tipos de proyectos de investigación en torno a cuestiones relativas al derecho de autor;
d) la prestación de asistencia técnica en los países de América Latina y el Caribe para la elaboración o actualización de estudios de investigación sobre el impacto económico de los sectores relacionados con el derecho de autor en las económicas nacionales;
e) el desarrollo y la mejora de recursos de información como las páginas web, las bases de datos, las revistas especializadas, entre otros; y
f) la capacitación en cuestiones relativas al derecho de autor de funcionarios gubernamentales, abogados, expertos en derecho y universitarios, representantes de la sociedad civil, partes interesadas en el ámbito del derecho de autor y otros representantes del sector privado.
Artículo 3
Cooperación institucional
a) Teniendo debidamente en cuenta sus competencias, entornos institucionales y xxxxxx operativos respectivos, las Partes se informarán y consultarán mutuamente, según proceda, sobre cuestiones de interés común, incluidas las relacionadas con aspectos jurídicos, reglamentarios y de desarrollo, respecto de las cuales la cooperación pueda fomentar los objetivos de las Partes.
b) Cuando identifiquen cuestiones de interés común y consideren que la cooperación y las sinergias resultantes pueden ser provechosas, las Partes determinarán la estructura idónea para la planificación, ejecución y supervisión de esa cooperación, así como la difusión de los resultados de la misma.
c) Las Partes intercambiarán sus publicaciones relativas a cuestiones de interés común y esferas afines.
d) Ocasionalmente, se adoptarán las disposiciones adecuadas para garantizar la representación recíproca del CERLALC y de la OMPI en reuniones convocadas bajos sus auspicios respectivos, en las que se examinen asuntos de interés para la otra Parte.
e) Las Partes celebrarán reuniones presenciales o a distancia, al menos una vez al año, con el fin de hacer un balance de los avances y determinar nuevas esferas posibles de cooperación.
f) Cada una de las Partes designará a un representante que se encargará de coordinar las relaciones con la otra Parte y entre los expertos técnicos de las Partes, y que mantendrá informado al Director de su organización al respecto. Los cambios de representante se comunicarán a la otra Parte por escrito.
Artículo 4
Aprobación de actividades y proyectos y contribución financiera
Las actividades y los proyectos elaborados en el marco del presente memorando de entendimiento, incluidos los que requieran el apoyo de recursos financieros o humanos, deberán someterse a la aprobación de ambas Partes. Éstas reconocen que la realización de esas actividades y la ejecución de esos proyectos dependerán de que las Partes dispongan de los recursos necesarios.
Artículo 5
Solución de controversias
Cualquier controversia que surja entre las Partes en relación con la interpretación o aplicación del presente memorando de entendimiento será resuelta de manera amistosa.
Artículo 6
Entrada en vigor, expiración y modificaciones
El presente memorando de entendimiento entrará en vigor en la fecha de la última firma de los representantes debidamente autorizados de las dos Partes. Tendrá una duración de dos años contados a partir de la fecha efectiva de su entrada en vigor y se prorrogará automáticamente por el mismo periodo, a menos que una de las Partes manifieste por escrito su deseo de rescindirlo. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente memorando de entendimiento mediante notificación escrita a la otra Parte con seis meses de antelación. El presente Acuerdo podrá modificarse en todo momento. Las modificaciones se aprobarán por mutuo acuerdo de las Partes y se adoptarán por medio de un canje de cartas.
En fe de lo cual, el Director del CERLALC y el Director General de la OMPI han firmado el presente Acuerdo en dos originales, en español y en inglés, en las fechas que figuran bajo sus firmas respectivas.
Por el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, (CERLALC) y
Lugar y fecha:
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Director
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Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (la OMPI)
Lugar y fecha:
Xx. Xxxxxxx Xxxxx Director General
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[Sigue el Anexo II]
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COMISIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA ASIA Y EL PACÍFICO |
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Y
LA COMISIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA ASIA Y EL PACÍFICO
El presente memorando de entendimiento se establece entre
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),
y
la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico (CESPAP)
en lo sucesivo denominadas “las Partes”
para la cooperación y la ejecución de actividades y programas conjuntos.
Reconociendo que la OMPI es un organismo especializado de las Naciones Unidas que tiene el mandato de fomentar la protección de la propiedad intelectual mediante la cooperación entre los Estados miembros y, cuando proceda, en colaboración con otras organizaciones internacionales,
Reconociendo que la CESPAP es la Comisión Regional de las Naciones Unidas dedicada a la región de Asia y el Pacífico que tiene el mandato de fomentar el desarrollo económico y social, inclusivo y sostenible, en la región,
Recordando las buenas relaciones institucionales que, durante muchos años, han existido entre las dos organizaciones,
Deseosos de fortalecer su colaboración en el marco de sus respectivos mandatos y en beneficio de los Estados miembros de la región de Asia y el Pacífico,
La OMPI y la CESPAP han decidido suscribir el presente memorando de entendimiento y han acordado lo siguiente:
Artículo I
Cooperación
Las Secretarías de la OMPI y la CESPAP, a fin de impulsar la consecución de los objetivos definidos por el Convenio que establece la OMPI y los mandatos de la CESPAP previstos en las resoluciones de la Asamblea General/ECOSOC/Comisión de la CESPAP, y a fin de aumentar la eficacia de sus respectivas actividades, convienen en fortalecer su cooperación en cuestiones que sean de mutuo interés.
Artículo II
Ámbitos de cooperación
En la siguiente lista no exhaustiva se incluyen los ámbitos que engloba la cooperación, en el contexto que se establece en el Artículo I, y que completarán ulteriormente las Secretarías de la OMPI y la CESPAP:
Fortalecimiento de capacidades en el uso estratégico de la propiedad intelectual como herramienta para el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico;
Elaboración y consolidación de estrategias nacionales de P.I. e innovación para satisfacer los objetivos nacionales de política y económicos;
Elaboración xx xxxxxx regulatorios apropiados y creación de la infraestructura necesaria para aprovechar el potencial de la P.I. en aras del crecimiento y el desarrollo económicos;
Fomento del acceso a la información tecnológica y científica así como su utilización, incluida la información contenida en los documentos de patente, haciendo especial hincapié en favorecer a los países en desarrollo a fin de propiciar y promover la obtención de resultados en la esfera del desarrollo.
Artículo III
Representación recíproca
Las Secretarías de la OMPI y la CESPAP, siguiendo su práctica habitual, se enviarán mutuamente invitaciones para participar en reuniones que hayan organizado individualmente sobre cuestiones de mutuo interés, y podrán patrocinarlas conjuntamente en los casos en que lo consideren apropiado. Con este fin, la OMPI y la CESPAP adoptarán asimismo todas las medidas necesarias para asegurar la representación recíproca en las reuniones pertinentes que hayan convocado bajo sus respectivos auspicios.
Artículo IV
Intercambio de información y documentos
Las Secretarías de la OMPI y la CESPAP intercambiarán información y documentación que sean pertinentes, con sujeción a las restricciones y las disposiciones que cada Parte considere necesarias para preservar el carácter confidencial de determinada información y documentos.
Artículo V
Implicaciones financieras
Todo gasto menor u ordinario relativo a la aplicación del presente Acuerdo será sufragado por la Parte respectiva.
Si la cooperación propuesta por una de las Partes a la otra de conformidad con el presente memorando de entendimiento entraña gastos que superen los gastos menores u ordinarios, la OMPI y la CESPAP celebrarán consultas para determinar la disponibilidad de los recursos requeridos, la forma más equitativa de sufragar dichos gastos y, si no se dispusiera de los recursos inmediatamente, la forma más apropiada de obtener los recursos necesarios.
Artículo VI
Modificación
El memorando de entendimiento podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes, expresado por escrito y formalizado mediante el intercambio de cartas en que se especifique la fecha de entrada en vigor de la modificación en cuestión.
Artículo VII
Entrada en vigor
El presente memorando de entendimiento entrará en vigor desde el momento de su firma por el Director General de la OMPI y la Secretaria Ejecutiva de la CESPAP, y con sujeción a la aprobación de la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico.
Artículo VIII
Rescisión
El presente memorando de entendimiento podrá rescindirse por acuerdo mutuo de las Partes, o previo aviso de una de las Partes a la otra con una antelación de seis meses como mínimo. En tal caso, salvo acuerdo en contrario, no quedarán afectadas las obligaciones adquiridas previamente mediante proyectos de cooperación específicos.
Artículo IX
Coordinadores
Las Partes designarán a un coordinador para facilitar la coordinación y la comunicación en cuestiones relacionadas con la aplicación del presente memorando de entendimiento y se mantendrán informadas de los cambios en el coordinador que se haya designado.
El coordinador de la CESPAP es:
El coordinador de la OMPI es:
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal efecto, firman el presente Acuerdo.
En Ginebra, a [fecha]
Por la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico (CESPAP) |
Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) |
Ms.Xxxxxxxx Xxxxxx
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Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx Secretaria Ejecutiva |
Xx. Xxxxxxx Xxxxx Director General |
[Fin del Anexo II y del documento]