EXTRACTO
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I. OBJETO
Regular las acciones específicas extraordinarias ante el periodo de contingencia sanitaria, por causas de fuerza mayor relativas a la conclusión del ciclo escolar 20-21.
II. LINEAMENTOS
Deberá garantizarse la participación activa y coordinada de todos los involucrados.
Como parte del acompañamiento y sinergia que se ha establecido en el periodo de confinamiento por la contingencia sanitaria, para la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, deberá garantizarse la participación activa y coordinada de todos los involucrados: autoridades educativas y escolares, docentes, madres, padres de familia o tutores y educandos.
El registro de las calificaciones finales correspondientes al ciclo escolar 2020- 2021, tomará en cuenta los logros de los aprendizajes de los educandos, obtenidos a la distancia durante el ciclo escolar, considerando los niveles de comunicación y participación en las actividades señaladas por el personal docente conforme a lo siguiente:
A) Las alumnas y los alumnos con los que se mantuvo el nivel de comunicación y participación sostenida, durante los tres periodos de evaluación, serán acreditados y promovidos conforme a las disposiciones previstas en el ACUERDO 11/03/191, a excepción del criterio de asistencia conforme al numeral Noveno del ACUERDO 26/12/202. En este supuesto, la calificación mínima a señalarse en la boleta de calificaciones será de 6.
B) Las alumnas y los alumnos con los que se mantuvo un nivel de comunicación y participación intermitente en uno, dos o los tres periodos de evaluación y, en caso de que existan condiciones para ello, el docente del grupo o de asignatura realizará una valoración general de los conocimientos logrados durante el ciclo escolar o de los periodos de evaluación sin información, para ello
1 ACUERDO número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la ev aluación del aprendizaj e, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica. xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx_xx talle.php?codigo=5555921&fecha=29/03/2019
2 ACUE RDO número 26/12/20 por el que se establecen las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaj e para la educación preescolar, primaria y secundaria en el periodo de contingencia sanitaria generada por el v irus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021. xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx_xxxxxxx.xxx?xxxxxxx0000000&xxxxxx00/00/0000
podrá considerar la realización de tareas, trabajos, actividades académicas extraordinarias adicionales, u otros aspectos que demuestren los aprendizajes y saberes adquiridos del educando. Cuando se trate de educandos con discapacidad, la valoración general deberá realizarse considerando las características y formatos accesibles que se han implementado para la atención de los que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación. Al resultado de este proceso se le asignará una calificación en los siguientes términos:
En educación primaria se asignará una calificación global del grado y se registrará como promedio final de grado. En este supuesto, la calificación mínima a señalarse en la boleta de calificaciones será de 6.
En educación secundaria se asignará una calificación global de asignatura, de la suma de las calificaciones se obtendrá el promedio final de grado. En este supuesto, la calificación mínima a señalarse en la boleta de calificaciones será de 6.
En caso de que no existan condiciones para llevar a cabo la valoración general del educando, se deberá registrar en la boleta de evaluación la leyenda "Información insuficiente" conforme lo señalado en el numeral Séptimo del ACUERDO 26/12/20. En estos casos, la calificación se reportará hasta que se concluya el periodo extraordinario de recuperación, con lo que se establecerá una calificación global del grado o asignatura correspondiente al ciclo escolar 2020-2021.
C) Las alumnas y los alumnos con los que se mantuvo el nivel de comunicación prácticamente inexistente, se deberá registrar en la boleta de evaluación la leyenda "Sin información" conforme a la siguiente:
1. En educación preescolar se deberá registrar en el apartado correspondiente a "Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje".
2. En educación primaria y secundaria, se registrará en el espacio de "Observaciones o recomendaciones generales del docente" y se deberá cancelar el espacio de la calificación numérica con un guion en medio, en estos casos, la calificación se reportará hasta que se concluya el periodo extraordinario de recuperación, obteniendo la calificación global del grado o asignatura correspondiente al ciclo escolar 2020-2021.
Adicionalmente, el docente del grupo o de asignatura podrá emitir recomendaciones específicas a las madres y padres de familia o tutores en los casos en que a su consideración sea necesario. Éstas deberán dar continuidad al desarrollo de los aprendizajes y saberes relevantes de las alumnas y los alumnos.
En ninguno de los casos podrá retenerse a los educandos en el grado escolar en el cual se encuentran inscritos, considerando que se encuentran sujetos a un proceso de valoración extraordinaria.
Con la finalidad de garantizar la continuidad de los estudiantes en el Sistema Educativo Nacional, se establece un periodo extraordinario de recuperación, el cual abarcará del inicio del ciclo escolar 2021-2022 hasta el término del primer periodo de evaluación, el cual partirá de una valoración diagnóstica de los educandos a cargo del docente del grupo o de asignatura, con la cual diseñará un plan de atención bajo un esquema de nivelación del grado escolar o asignatura que le permita avanzar en los aprendizajes del siguiente grado escolar.
A efecto de garantizar el derecho de los educandos de contar con una calificación para favorecer su tránsito en el Sistema Educativo Nacional, previo a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, los educandos que así lo soliciten, y siempre que existan condiciones sanitarias idóneas que permitan realizar el servicio público educativo de forma presencial en la región donde se encuentren, previo acompañamiento académico, y con los ajustes razonables generales y personalizados, podrán someterse a los siguientes procesos:
a) En el nivel de secundaria, se establecerán dos procesos de regularización.
b) En el nivel de primaria, se aplicarán dos procesos de Evaluación General de Conocimientos.
Las acciones para la implementación del periodo extraordinario de recuperación, regularización y rectificación de calificaciones serán determinados por los docentes en el pleno del Consejo Técnico Escolar considerando las circunstancias, necesidades y organización de cada escuela y, en su caso, los momentos establecidos en la tabla contenida en el siguiente numeral.
Los momentos en los cuales se desarrollará cada proceso son:
Proceso | Momento | ||
Registro y comunicación de los resultados de la evaluación señalada en el inciso B) del numeral Tercero. | Los últimos cuatro días escolar 2020- 2021. | del | ciclo |
Periodo de regularización y evaluación general de conocimientos. | Previo a la conclusión escolar 2020-2021. | del | ciclo |
Periodo extraordinario de recuperación. | Del inicio del ciclo escolar 2021-2022 hasta el término del primer periodo de evaluación. | ||
Rectificación de calificaciones y, en su caso, la emisión de la nueva boleta de calificaciones. | La Rectificación podrá realizarse hasta la primera evaluación del ciclo escolar 2021-2022. | ||
Valoración diagnostica. | Las primeras dos semanas del ciclo escolar 2021-2022. | ||
Plan de atención. | Al concluir la valoración diagnostica. Su periodicidad varía según las circunstancias de cada educando, pudiendo ser hasta la primera evaluación del ciclo 2021-2022, o durante el ciclo señalado con anterioridad. |