Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CRITERIO DE SELECCIÓN UNICO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO DE OBRAS “XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXX, XXXXXXXXXX”
0.- Xxxxxx del contrato y Clasificación CPV 2008.
Constituye el objeto del contrato la ejecución del Proyecto “Urbanización del Polígono Industrial El Xxxx, Piedrahíta”, conforme al proyecto, que incluye pliego de prescripciones técnicas, redactado por X. Xxxxxxx de la Xxxx Xxxxx, con fecha noviembre de 2008.
El referido proyecto y pliego y sus documentos integrantes, tendrán carácter contractual, así como el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Los Pliegos, tanto el de Cláusulas Administrativas Particulares como el de Prescripciones Técnicas, se unirán al contrato, sin necesidad de ser firmados por el adjudicatario en el acto de formalización del mismo.
CPV-2008: 45213251
2.- Base o tipo de licitación.
El presupuesto del contrato que servirá de base a la licitación, asciende a la cantidad de 466.395,48 euros (importe neto) y 74.623,28 euros de IVA (16%), siendo el importe total 541.018,76 euros (IVA incluido), realizándose la mejora mediante baja respecto al mismo.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
3.- Financiación de las obras.
El contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria 721.-680 del Presupuesto General de la Corporación en vigor.
4.- Plazo de ejecución del contrato.
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El plazo de ejecución del contrato será de 4 meses, contado a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo, salvo que exista reserva fundada que impida su comienzo.
Prórrogas.- El plazo contractual sólo se prorrogará cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
Plazos parciales.- Los plazos parciales serán los que, en su caso, se fije en la aprobación del Programa de Trabajo.
La demora en la ejecución por el contratista será sancionada conforme a lo previsto en el art.196 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector, de 30 de octubre (LCSP), sin perjuicio de las facultades de resolución a que se refiere el citado precepto.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor (art. 197 LCSP).
5.- Pago del precio de adjudicación.
El pago del precio del remate y sus variaciones legales se efectuará contra certificación de obra expedida mensualmente, acompañada de la correspondiente relación valorada, por el técnico director de la misma, una vez aprobada por el órgano competente de la Administración.
Asimismo el contratista deberá presentar factura.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Para la valoración y pago de partidas alzadas se estará a lo dispuesto en el art. 154 del R.D. 1098/2001, y a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho. Para que la cesión tenga plena efectividad frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión (art. 201 LCSP). A tal efecto se considerará que la misma se ha producido cuando se haya consignado, mediante diligencia en Documento justificativo del crédito, la toma de razón en el Libro del Registro de Transmisión de certificaciones.
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En todo caso será aplicable el art. 200 de la LCSP
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados, instalaciones y equipos necesarios para la obra, en los términos previstos en el art. 215 de la LCSP
6.- Revisión de precios.
Dada la duración del contrato no procede revisión de precios.
7.- Cumplimiento del Contrato.
7.1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego y en el proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
7.2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
7.3. Dentro del mes siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo, el contratista presentará el programa de trabajos, salvo que, atendiendo a la naturaleza de la obra, el órgano de contratación, a propuesta del Técnico Director exima al contratista de la presentación del referido documento.
7.4. En la fecha en que comiencen los trabajos el contratista queda obligado a colocar a su xxxxx un cartel relacionado con la obra, con las características y formato que señale la Diputación Provincial, que se mantendrá en la obra hasta que se devuelva la garantía definitiva.
Asimismo el contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, y a adoptar todas las precauciones precisas, siendo personalmente responsable de los accidentes motivados por incumplimiento de esta cláusula. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
7.5. El contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en
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materia de Legislación Laboral y Social, así como de las que se promulguen durante la ejecución del mismo.
7.6. El contratista deberá observar las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud en las obras de construcción o ingeniería civil reguladas en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por lo que en cumplimiento del estudio o estudio básico de seguridad y salud, en su caso, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo. Dicho plan deberá ser presentado conjuntamente con el resto de la documentación requerida, antes de la formalización del contrato, debiendo ser aprobado por esta Diputación antes del inicio de la obra.
7.7. El contratista quedará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, ni siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el Órgano de Contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.
7.8. El contratista quedará obligado al cumplimiento de cuantas obligaciones se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
8. Dirección de obra y control de calidad.
La Administración, a través del director facultativo de las obras efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, ajustándose a lo dispuesto en el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado.
9. Penalidades.
Para la imposición de penalidades por demora en la ejecución se estará a lo dispuesto en el art. 196 de la LCSP. Serán, asimismo de aplicación al contrato, si así figuran, las penalidades recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
10. Gastos a cargo del adjudicatario.
Serán de cuenta del adjudicatario, además de los referidos en la cláusula anterior, los que genere el procedimiento de adjudicación y los de preparación y formalización del contrato, particularmente los de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales, siendo el importe máximo de éstos 300 euros.
Asimismo deberá pagar todos los tributos estatales, regionales y locales que deriven del contrato y asumir el pago del IVA.
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11. Recepción de las obras y plazo de garantía.
11.1. Previo aviso del contratista a la Administración, de la fecha prevista de terminación de la obra, se procederá al acto formal y positivo de recepción de la misma dentro del mes siguiente al de su terminación.
Al acto concurrirá un facultativo designado por la Administración, representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista, asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando dicha comunicación sea preceptiva, el acto para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
11.2. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración, representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía, que será de un año.
11.3. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio, o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, (salvo por daños y perjuicios por vicios ocultos en la construcción debidos a incumplimiento del contrato por parte del contratista, que responderá durante el término de quince años), procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándose a éste último lo dispuesto en el art. 200 LCSP.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
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12. Capacidad para Contratar.
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten las siguientes clasificaciones: A 2 a, E 7 c, I 9 e, G 6 c, y que no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 49 LCSP como prohibitivas para contratar.
La Administración podrá contratar con Uniones temporales de empresas que se constituyan al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 48 LCSP.
13. Garantía provisional.
No se exige.
14. Garantía definitiva.
La garantía definitiva será del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IVA, y podrá constituirse en la Caja de la Corporación, en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 LCSP.
En caso de garantía constituida mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, habrá de tenerse en cuenta su formulación en los modelos de aval o certificado de seguro de caución dispuestos al efecto en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre (Anexos V y VI, respectivamente).
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el perfil del contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx) de la adjudicación provisional del contrato. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario provisional del contrato, dará lugar a que la Administración declare decaída la adjudicación provisional a su favor.
15. Presentación de proposiciones: Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.-
Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación en mano, de las 9 a las 14 horas, durante los 26 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOP.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano
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de Contratación, mediante fax al número 000-000000 o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido correo con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de registro correspondiente.
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B, firmados por el licitador, y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador, dirección, teléfono y fax, así como la obra a la que se licita.
Los licitadores han de presentar dentro de los sobres una hoja independiente, enunciando numéricamente su contenido.
Sobre A: Subtitulado “DOCUMENTACIÓN” Contendrá la siguiente documentación:
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en los términos establecidos en la cláusula 14.
Empresario individual: Fotocopia del D.N.I. o N.I.F., Pasaporte o Documento que lo sustituya.
Personas jurídicas: Escritura de constitución, o modificación en su caso, debidamente inscrita en el registro mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Poderes: Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o persona Jurídica deberá acompañarse poder notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante.
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Bastanteo de poderes: Los poderes a que se refiere el apartado c) de la presente cláusula deberán bastantearse previamente por los funcionarios de la Corporación, Escala de Administración General, Subescala Técnica, licenciados en Derecho, de los Servicios de Contratación, Planes Provinciales y Secretaría General.
Las Empresas extranjeras deberán aportar la documentación que se especifica en el anexo III de este Pliego.
Declaración responsable de que la empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el art 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.
Documento de clasificación Empresarial: Certificación, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda u Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, de estar clasificado en los grupos, subgrupos y categorías especificados con anterioridad en el presente Pliego.
Acreditación, en su caso, de tener la empresa en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, a los efectos de gozar de preferencia en la adjudicación en caso de proposiciones que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas de un mismo grupo, cada una de ellas deberá presentar declaración sobre la concurrencia o no de los supuestos a que se refiere el art. 42.1 del Código de Comercio
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Sobre B: Subtitulado “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
Contendrá la proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que figura como anexo de este Xxxxxx.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
Toda la documentación que se presente deberá ser en lengua castellana o traducida de forma oficial a esta lengua.
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales o copias compulsadas por Notario Público o Secretario de esta Corporación o Funcionario en quien delegue.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores quedarán dispensadas de presentar en los procedimientos contractuales la documentación que haya sido inscrita en dicho Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre actualizada, debiendo aportar únicamente una declaración responsable haciendo constar que los datos obrantes en el citado Registro no han variado.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del correspondiente contrato sin que se haya procedido a su retirada por los licitadores que no resultaron adjudicatarios del contrato, la Administración podrá disponer sobre su destrucción.
16.- Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidente, que lo será el de la Corporación Provincial, o miembro en quien delegue.
- Cuatro vocales designados por el Presidente de la Diputación, representando a cada Grupo político de la Diputación.
- El Interventor o funcionario que le sustituya.
- El Secretario General o funcionario que le sustituya.
- Un Técnico o experto en la materia.
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Actuará como secretaria de la mesa la Técnico Jefe del Departamento de Contratación, o funcionario que le sustituya.
17. Calificación de la documentación general.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre B en acto privado.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen, antes de proceder a la apertura de las proposiciones económicas.
El requerimiento de subsanación se realizará mediante carta, telegrama o fax y el plazo de tres días hábiles será de caducidad, sin que pueda interrumpirse por no haberse recibido por el licitador, siempre que la Administración acredite su intento de notificación por alguno de los referidos medios.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no se admitirá a trámite la proposición económica.
18. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado el día y a la hora que se indique en el anuncio de licitación y/o en el Perfil del Contratante, en el Salón de Plenos de la Diputación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los sobres B y dará lectura de las proposiciones económicas y técnicas formuladas por ellas y las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación.
No obstante, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Se apreciará el carácter desproporcionado o temerario de las bajas, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones
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de la misma, según el art. 136.3 LCSP. En este procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente y se estará a lo dispuesto en el art. 136 de la LCSP.
Se determinará el orden de adjudicación, procediéndose a formalizar el contrato con la mejor oferta económicamente más ventajosa siguiente, en caso de renuncia del primero y así sucesivamente.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
19.- Adjudicación provisional y definitiva del contrato
El Órgano de Contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará alternativamente, resolución motivada adjudicando provisionalmente el contrato a la proposición considerada económicamente más ventajosa (siendo el único criterio de selección el precio más bajo), que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración.
La adjudicación provisional una vez acordada será notificada a los participantes en la licitación y publicada en el perfil del contratante de la Diputación.
Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la Diputación, el adjudicatario propuesto deberá presentar-por originales o copias compulsadas- la siguiente documentación:
-Certificación positiva de estar al corriente de obligaciones tributarias.
-Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
Quedarán dispensadas de su aportación las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores, con constancia de estos datos.
En igual plazo, el adjudicatario provisional deberá constituir la garantía definitiva en la cuantía y forma indicadas en la cláusula 14.
La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
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Si el adjudicatario propuesto no presenta la documentación señalada o no constituye la garantía definitiva en el plazo establecido, por causas a él imputables, la administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 135.5 de la LCSP.
20. Formalización del Contrato.
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del Servicio en Documento Administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
21. Modificaciones del contrato
El contrato solamente podrá ser modificado por razones de interés público y para atender a causas imprevista, justificando su necesidad en el expediente, no pudiendo afectar a las condiciones esenciales del mismo (art.202 LCSP). El inicio y la aprobación del expediente de modificación, que diere lugar en su caso, se llevarán a cabo por el Órgano de Contratación.
22. Resolución del Contrato.
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los arts. 206 y 220 de la LCSP.
23. Régimen jurídico.
En lo no previsto expresamente en el presente pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, y en las restantes normas de derecho administrativo.
24. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que
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recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio.
25. Modelo de proposición.
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax...........), titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . ., con CIF nº................................. y domicilio social en . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(fno y fax............), conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del procedimiento para adjudicar, mediante procedimiento abierto, el contrato de obras “URBANIZACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL EL XXXX, PIEDRAHÍTA”, se compromete a realizarla en las siguientes condiciones:
PRECIO:
Importe neto:
IVA (16%):
Importe total (IVA incluido):
En ............................., a .......... de ............................... de .....
El licitador (Firmado y rubricado)
Ávila, 4 xx xxxxxx de 2009 EL PRESIDENTE
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx P.D. 31-07-09
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ANEXO II
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán aportar en el sobre A la documentación siguiente:
1.- Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano.
3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en la Ley de Contratos del Sector Público.
5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano, por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de las obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación
Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores, deberán acreditar:
a) Xxxxxxxx expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente donde se especifique que la empresa tiene capacidad de obrar.
b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el apartado anterior.
d) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 214.326 euros, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b), en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio
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Plxxx Xxxxxx xx x xx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx x Tel.: 000 000 000 –