Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TECNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE LOS TRABAJOS DE REDACCION DEL PROYECTO DE LA OBRA REMODELACIÓN DE CENTRO DEPORTIVO LA ALMENDRERA.
1º.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente pliego es el establecimiento de las estipulaciones económico- administrativas que han de regir la contratación por procedimiento negociado sin publicidad de los trabajos de consultoría y asistencia técnica para la redacción del “PROYECTO REMODELACIÓN DE CENTRO DEPORTIVO LA ALMENDRERA”.
XXXXX, SLU, convocante del procedimiento de selección será el titular del contrato con la empresa adjudicataria.
2º.- FASES DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento utilizado por EMUVA, SLU para la selección, será el DENOMINADO “procedimiento negociado sin publicidad”, en que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contracción, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
1º.- FASE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN
Las ofertas se presentarán en EMUVA calle La Xxxxx nº 2, 3ª Planta (Casa de Cultura), en horario de atención al público de lunes a viernes de 9 a 14 h., en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la documentación se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos dos días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para negociar la contratación del servicio de redacción del Proyecto de REMODELACIÓN DE CENTRO DEPORTIVO LA ALMENDRERA La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Oferta Económica
Sobre “C”: Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»: OFERTA ECONOMICA
Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
,c/ , n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad , con CIF n.º
, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de Redacción del proyecto “REMODELACIÓN DE CENTRO DEPORTIVO LA ALMENDRERA”, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros (IVA Incluido).
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .
SOBRE “C”: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
2º.- NEGOCIACIÓN CON LA EMPRESA.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes aspectos de negociación:
1.- Historial profesional atendiendo a la calidad de los trabajos realizados anteriormente por el ofertante, considerando su similitud con el trabajo objeto del concurso, 25 puntos.
2.- Propuesta de solución técnica al programa planteado, metodología de los trabajos y cronograma, 15 puntos.
3.- Conocimiento específico del lugar y circunstancias en las que habrá de desarrollarse el proyecto, lo que se acreditará mediante la correspondiente memoria, 10 puntos.
Baja económica, puntuada de acuerdo con el siguiente criterio: Oferta al tipo 0 puntos.
BM – 5 puntos 35 puntos.
BM: 50 puntos.
BM + 5 puntos 50 puntos.
BM + 10 puntos: 0 puntos.
(BM = Baja Media, porcentual).
En valores intermedios, se interpolará linealmente. Se descartarán las ofertas cuya baja supere en 10 puntos porcentuales a la BM.
Si la BM – 5 es menor que la oferta al tipo, se puntuará con 5 puntos a la oferta al tipo, adoptándose para el resto de intervalos el mismo criterio que el descrito.
3º.- APERTURA DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
La mesa de contratación calificará la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto se procederá a la apertura del sobre A “Documentación Administrativa”.
Podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a dos días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La apertura de las ofertas económicas deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
La mesa de contratación valora las ofertas presentadas solicitando los informes técnicos que considere precisos para la valoración.
Recibidos los informes, y reunido de nuevo la mesa de contratación, realizarán propuesta de adjudicación provisional al Consejo de Administración de EMUVA.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de 15 días desde la apertura de las ofertas debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el perfil del contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a EMUVA. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
4º.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato.
En caso de que el empresario propuesto como adjudicatario no hubiese presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que
se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, constituir la garantía que en su caso sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
3º.- PRESUPUESTO
El presupuesto del contrato asciende a 70.000,00- € IVA INCLUIDO (57.851,24€ corresponde a la base imponible y 12.148,76€ al IVA). Serán desestimadas las proposiciones económicas que superen dicho presupuesto.
4º. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe el crédito suficiente para atender a las obligaciones económicas que para EMUVA, SLU se deriven del cumplimiento de este contrato.
5º.- PLAZO DE EJECUCIÓN. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución se iniciará al día siguiente al que figure en la formalización del contrato y será de 1 MES.
Los trabajos serán dirigidos por EMUVA, SLU. Asimismo, el resultado de los trabajos consecuencia de la ejecución de este contrato serán propiedad de EMUVA, SLU.
6º.- ACREDITACIÓN CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1) La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación
del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2) La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante declaración responsable.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3) Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional mediante:
Solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Solvencia técnica o profesional podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a. Relación de las trabajos ejecutados en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para los trabajos más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los trabajos y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de los trabajos, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de los trabajos.
d. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
4) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7º.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
8º.- GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva será el CINCO POR CIENTO (5%) del precio de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se podrá constituir en cualquiera de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
9º.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por: Presidente del Consejo de Administración de EMUVA, SLU, Secretario del Consejo de Administración de EMUVA, SLU, Gerente de EMUVA, SLU y Técnico encargado de la contratación y dirección de EMUVA, SLU.
10º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
EMUVA, SLU y el Contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del concurso en Documento Administrativo, dentro de los 30 días siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante, dicho contrato podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
11º.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
15.1 Los de anuncios que genere el concurso.
15.2 Los tributos estatales, regionales y municipales que deriven del contrato.
15.3 Los de formalización en escritura pública del contrato, en su caso.
15.4 Los de visado de los trabajos.
15.5 Los demás análogos.
12º.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios.
13º.- PAGO DEL PRECIO
Una vez presentado el proyecto, comprobando que se ajusta a lo establecido en el pliego y por el Órgano de contratación, el redactor del proyecto elaborará la correspondiente factura que será tramitada en el Ayuntamiento conforme a derecho.
14º.- PERSONAL Y MEDIOS INSTRUMENTALES
Todo el personal que sea necesario para la realización de los trabajos que se contratan, tanto si pertenece fijo al contratista como si su contrata es eventual, tendrá el titulo facultativo o profesional adecuado a su cometido, corriendo exclusivamente a cargo del contratista tanto el personal como los medios que sean precisos para la ejecución de la contrata.
15º.- APORTACIÓN DEL EQUIPO
El adjudicatario queda obligado a aportar, para la realización de los trabajos, el equipo, medios auxiliares, local y personal que sean necesarios para la buena ejecución de aquel.
La documentación que aporte, en su caso, EMUVA, SLU contratante para la ejecución del contrato, será devuelta a la recepción de los trabajos y su valor es puramente ilustrativo por lo que su utilización es a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
16º.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El adjudicatario deberá ejecutar y entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo contractual. Por personal del Servicio correspondiente se procederá al examen de los trabajos ejecutados y caso de estimarse incumplidas las prescripciones técnicas, o de observarse deficiencias, se ordenará, por escrito, al adjudicatario corregir o completar las partes del trabajo que se estime necesario, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije y las observaciones que se estimen oportunas, y se dará cuenta al órgano de contratación, en su caso, del incumplimiento del plazo a los efectos procedentes.
Dentro del mes siguiente a su completa entrega, se procederá a la recepción de los trabajos, con asistencia de un facultativo técnico designado por EMUVA, SLU, el facultativo Director de los trabajos y el contratista, iniciándose el plazo de garantía que será de un año.
17º.- PENALIDADES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, Emuva podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196.4 LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Siendo el contrato de servicios la elaboración integra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándoles al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, Emuva podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a Emuva una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución el contrato con obligación por parte del contratista de abonar a Emuva una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a Emuva una indemnización igual a la mitad del precio el contrato con pérdida de la garantía, sin perjuicio de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios ocasionados a Emuva.
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18º.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
19º.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL
El contratista se obliga a cumplir las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, Laborales y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando EMUVA, SLU exonerado de responsabilidad por este incumplimiento
20º.- DIFERENCIAS ENTRE LAS PARTES
Respetadas las competencias y decisiones propias de la Dirección Facultativa y las que se le atribuyan en este contrato, en los demás casos de dudas o diferencias suscitadas por la aplicación, interpretación o resolución del contrato, se procurará sean resueltas por el común acuerdo de las partes.
De no alcanzarse dicho acuerdo, las discrepancias serán sometidas por cualquiera de las partes ante los Juzgados y Tribunales ordinarios xx Xxxxxxxxxx, Ciudad, con expresa renuncia al fuero propio que respectivamente pudiera corresponderles.
El presente contrato podrá ser elevado a escritura pública a requerimiento de cualquiera de las partes, siendo de cuenta de quién lo promueva la totalidad de los gastos de formalización, incluidos los de carácter fiscal.
En prueba de conformidad firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto el presente contrato, rubricando todos y cada uno de sus folios, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
21º.- INCOMPATIBILIDADES
Los Técnicos intervinientes en estos trabajos quedarán afectados por las incompatibilidades legales o colegiales que les sea de aplicación.
POR XXXXX, SLU POR “EL CONTRATISTA”
En Xxxxxx de la Encomienda, 30 xx xxxxx de 2014