ANEXO DE CONDICIONES CONTRACTUALES DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO Y LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CONDICION HUMANA – FUNDECON BAQ
ANEXO DE CONDICIONES CONTRACTUALES DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO Y LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CONDICION HUMANA – FUNDECON BAQ
CONTRATO No. | DBS-051-2024 |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO |
NIT: | 890.102.257-3 |
CONTRATISTA: | LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CONDICION HUMANA – FUNDECON BAQ |
NIT: REPRESENTANTE LEGAL: IDENTIFICACIÓN: CORREO ELECTRÓNICO: DIRECCIÓN: TELÉFONO: | 000.000.000 - 7 XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX C.C. No. 1.140.837.554 XXXXX 00 XX. 27-27 BARRANQUILLA, COLOMBIA. (x00) 0000000000 - (x00) 0000000000 |
OBJETO: | CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN OPERADOR LOGÍSTICO PARA APOYAR LOS DISTINTOS EVENTOS QUE REQUIERA LA VICERRECTORÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO PARA EL DESARROLLO DE SU OBJETO MISIONAL. |
PLAZO DEEJECUCIÓN: | Hasta el 31 de diciembre de 2024, o hasta el agotamiento de los recursos, lo que primero ocurra, a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato. |
VALOR: | MIL VEINTIDÓS MILLONES CIEN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.022.100.450) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, INCLUYE IVA Y TODOS COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS Y TRIBUTOS QUE SE CAUSEN POR EL HECHO DE SU CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. |
Las partes hemos convenido integrar al contrato electrónico que se encuentra en el SECOP II, las siguientes consideraciones y cláusulas que conforman el contrato No. DBS-051-2024
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con la Autonomía Universitaria y el carácter de ente Universitario Autónomo, consagrados en el artículo 69 de la Constitución Política, Ley 30 de 1992, y el Acuerdo Superior No. 000001 de 2021, los contratos que suscriba la Universidad del Atlántico para el cumplimiento de sus funciones se rigen por las normas del derecho privado, y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos.
2. El Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico aprobado mediante Acuerdo Superior No. 000023 del 27 de noviembre de 2023, tiene por objeto establecer las políticas, los principios, las competencias, y las reglas que rigen las directrices generales de la contratación en la Universidad del Atlántico, en el marco de la Constitución, la autonomía Universitaria y la ley; tendiente a asegurar la transparencia en la selección del contratista, el cumplimiento de las obligaciones y la correcta ejecución de los contratos.
3. La Universidad del Atlántico teniendo en cuenta el cumplimiento de los fines universitarios, requiere “contratar los servicios de un operador logístico para apoyar los distintos eventos que requiera la vicerrectoría de bienestar universitario de la universidad del atlántico para el desarrollo de su objeto misional”.
4. Que el Vicerrector de Bienestar Universitario, le solicitó al ordenador del gasto, aprobación para contratar los servicios de un operador logístico para apoyar los distintos eventos que requiera la vicerrectoría de bienestar universitario de la universidad del atlántico para el desarrollo de su objeto misional.
5. Que la justificación para el contrato consta en los Estudios Previos elaborados por el Jefe Del Departamento De Gestión de Compras y Contratación y en los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal: CDP No. 660 y 645 del 30/01/2024 y No. 789 y 790 08/02/2024.
6. Que la modalidad de contratación a utilizar es la contratación pública de mayor cuantía en atención a los artículos 46 y 47 del Acuerdo Superior No. 000023 del 27 de noviembre de 2023.
7. Seguidamente, se adelantó la etapa de publicación del proyecto xx xxxxxx en la página WEB de la Universidad del Atlántico, el cual estuvo disponible para consulta, así como físicamente en la oficina del Departamento de Gestión de Compras y Contratación de la Universidad del Atlántico, en las condiciones y plazos que dispone la Ley y el Estatuto Contractual.
8. Mediante Resolución no. 001483 del 21 xx xxxx de 2024, el Señor Rector, dio apertura a la Invitación Pública de Mayor Cuantía No. 003-2024, y se procedió a la publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo en la página web de la entidad.
9. El día veintidós (22) xx xxxx de 2024 se realizó la audiencia de precisión del contenido y alcance de los pliegos de condiciones definitivos y de revisión de la asignación y distribución de riesgos previsibles.
10. El día veintinueve (29) xx xxxx de 2024, se realizó cierre de la Invitación Pública de Mayor Cuantía No. 003-2024 recibiendo dentro del término las siguientes propuestas:
No. | PROPONENTE | FECHA | HORA |
1 | FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CONDICION HUMANA – FUNDECON BAQ | 29-05-2024 | 08:43 a.m. |
2 | PLUMA BLANCA COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA S.A.S | 29-05-2024 | 09:34 a.m. |
11. Posteriormente, teniendo en cuenta la revisión minuciosa de las propuestas recibidas dentro del cierre del proceso, se modificó el cronograma xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo y sus anexos mediante Adenda No. 1 de fecha 31 xx xxxx de 2024.
12. El cinco (05) xx xxxxx de 2024, se publicó el informe de evaluación preliminar, requiriendo a los proponentes para subsanar hasta el día 11 xx xxxxx de 2024.
13. De conformidad con el cronograma del proceso, el día doce (12) xx xxxxx de 2024 se publicó el Informe de Evaluación Definitivo de la Invitación Pública de Mayor Cuantía No.003-2024.
14.Que el día catorce (14) xx xxxxx de 2024, a las 10:00 a.m., en las instalaciones del Departamento de Gestión de Compras y Contratación de la Universidad del Atlántico y a través de la plataforma virtual Google Meet, se reunieron por parte de la Universidad los funcionarios y asesores externos, para llevar a cabo la Audiencia de adjudicación.
15. Que el Comité evaluador recomendó adjudicar el proceso de Invitación Pública de Mayor Cuantía No. 0023 de 2024, al proponente FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CONDICION HUMANA – FUNDECON BAQ, por un valor de mil veintidós millones cien mil cuatrocientos cincuenta pesos ($1.022.100.450), quien cumplió con los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones y obtuvo un puntaje correspondiente a 97,33 puntos.
16.Que una vez cumplida cada una de las etapas del Proceso de Selección, corresponde a las partes, sujetándose a las condiciones contenidas en la invitación, en los estudios previos,en la propuesta presentada por el Contratista y en los demás anexos, celebrar el Contrato No. DBS-051-2024, en la plataforma SECOP II, el cual que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El objeto del contrato es:
“CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN OPERADOR LOGÍSTICO PARA APOYAR LOS DISTINTOS EVENTOS QUE REQUIERA LA VICERRECTORÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO PARA EL DESARROLLO DE SU OBJETO MISIONAL”.
CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. Para la ejecución del contrato se requiere lo siguiente:
● TRANSPORTE TERRESTRE.
Para el suministro de los tiquetes de transporte terrestre, servicio de bus contratado u otros, se deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
1. Gestión y compra de tiquetes en transporte terrestre para destinos nacionales que requiera la vicerrectoría de Bienestar Universitario de la Universidad del Atlántico.
2. Gestionar y garantizar movilización de funcionarios, estudiantes y docentes adscritos a la vicerrectoría de Bienestar Universitario de la Universidad del Atlántico en bus o van contratada para destinos nacionales a distintas rutas a nivel nacional.
3. Proporcionar a la Vicerrectoría de Bienestar Universitario de la Universidad del Atlántico un listado de tarifas de bus o van contratada para movilización de pasajeros vía terrestre a distintas ciudades del País, listado el cual deberá mantenerse actualizado durante la vigencia del contrato.
4. Suministrar el servicio de movilización urbana en cada ciudad destino durante los días del evento donde participe personal adscritos a eventos y/o actividades de la vicerrectoría de bienestar universitaria (traslado aeropuerto-hotel-aeropuerto; hotel - lugar de evento-hotel y otras que el estudiante, funcionario o docente requiera para cumplir con el itinerario del evento previa autorización del supervisor del contrato).
ITEM | DESCRIPCIÓN | CAPACIDAD |
1 | Transporte terrestre en servicio de bus con aire acondicionado | Bus con capacidad para 40 pasajeros |
2 | Transporte terrestre en servicio de van/buseta con aire acondicionado | Van/buseta con capacidad para 15-19 pasajeros |
3 | Transporte terrestres en servicio de van con aire acondicionado | Van con capacidad para 8 pasajeros |
4 | Transporte terrestre tipo servicio ejecutivo con aire acondicionado | vehículo / camioneta con capacidad para 4 pasajeros |
5 | Transporte terrestre en servicio de taxi | vehículo con capacidad para 4 pasajeros |
Nota: El proponente deberá garantizar la disponibilidad del servicio de este servicio aportando contrato vigente suscrito con una empresa de transporte terrestre.
• TRANSPORTE AÉREO
Para el suministro de los tiquetes aéreos se deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
1. Gestión, cotización y compra de tiquetes aéreos comerciales, con destinos nacionales e internacionales, que requiera la Vicerrectoría de Bienestar Universitario de la Universidad del Atlántico por medio del supervisor del contrato.
2. Proporcionar a la Vicerrectoría de Bienestar Universitario de la Universidad del Atlántico un listado de tarifas aéreas nacionales e internacionales en las diferentes rutas y clases, listado el cual deberá mantenerse actualizado durante la vigencia del contrato.
3. Entregar pasajes electrónicos, con las respectivas reservas, reconfirmaciones y valor total, sin importar el día o la hora de solicitud.
4. Efectuar las conexiones, reservaciones y confirmación xx xxxxxx en todos los vuelos solicitados por el supervisor del contrato.
5. Establecer las rutas de viajes de acuerdo con lo solicitado.
6. Re-confirmar la reserva de los viajes.
7. Garantizar el suministro de tiquetes aéreos nacionales e internacionales en el sitio y dentro del plazo que determine para el efecto la Vicerrectoría de Bienestar Universitario de la Universidad del Atlántico, de acuerdo con las solicitudes que se efectúen, en las rutas, fechas y horarios requeridos.
8. Garantizar los cambios de rutas y revisión de tiquetes necesarios para el adecuado y oportuno desplazamiento de los funcionarios, estudiantes y docentes de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario de la Universidad del Atlántico, a solicitud
del supervisor.
9. Gestión de viajes grupales para pasajeros cuyos itinerarios mantengan las mismas características (destino, fecha de ida y regreso).
10. Asistencias médicas para vuelos domésticos en Colombia y rutas internacionales
11. Gestionar servicios especiales para los viajeros que requieran asistencia médica.
12. El tiempo de respuesta de las solicitudes enviadas por la Vicerrectoría de Bienestar Universitario será de un (1) día.
● ALOJAMIENTO.
1. Garantizar el servicio de alojamiento en la ciudad donde se ejecute el evento previa autorización del supervisor.
2. Entregar lista de precios en acomodación múltiple e individual de acuerdo al número de personas.
3. Realizar la acomodación de los asistentes a cada evento, de acuerdo a la lista previamente entregada por el supervisor del contrato.
ITEM | DESCRIPCIÓN | ACOMODACIÓN |
1 | Alojamiento en hotel 3 estrellas | Múltiples de 3-4-5 personas por habitación. |
2 | Alojamiento en hotel 3 estrellas | individual para 1 persona por habitación. |
3 | Alojamiento en hotel 4 estrellas | Múltiples de 3-4-5 personas por habitación. |
4 | Alojamiento en hotel 4 estrellas | individual para 1 persona por habitación. |
● CATERING PARA EVENTOS
1. Se debe garantizar el servicio de alimentación en los diferentes eventos requeridos por la vicerrectoría de bienestar universitario.
2. Entregar lista de precios y menús ofrecidos en cada uno de los eventos donde se requiera el servicio.
3. Entregar la alimentación (refrigerios, desayunos, almuerzos, cenas) e hidratación a la persona asignada por el supervisor del contrato para recibir los insumos en cada evento.
4. Organizar la logística para la toma de los alimentos en cada evento.
ITEM | SERVICIO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
1 | HIDRATACIÓN | Agua de 250 - 300 cc | UNIDAD | 1 |
Agua de 500-600 cc | UNIDAD | 1 | ||
Bebida isotónica de 500 cc | UNIDAD | 1 | ||
2 | REFRIGERIO SENCILLO | Conformado por: Dedito de queso horneado o frito tamaño tipo cafetería más jugo de caja o bebida gaseosa de 250 ml. | UNIDAD | 1 |
3 | REFRIGERIO SALUDABLE | Fruta de temporada | UNIDAD | 1 |
4 | REFRIGERIO REFORZADO | compuesto por: Sandwich de pollo desmenuzado en pan tipo baguette de 15 cms con jugo de caja x 200ml. | UNIDAD | 1 |
5 | DESAYUNO | Lácteos y/o jugos (240 cc), Proteína 150 gr (huevos, queso, jamón, | UNIDAD | 1 |
Salchicha -2 opciones con 2 selección), carbohidrato y/o amasijos (40-60gr), Fruta entera o picada (100 gr) | ||||
6 | ALMUERZO | Sopa (240 cc). Plato Seco: Arroz (100 gr), Carbohidrato 120 gr (pastas, papa, plátano, yuca entre otros, Ensalada de Verduras (40-60 gr) Carne o Pollo y Pescado o Cerdo (2 opciones con 1 selección) 200 gr (con hueso) o 120-130 gr (pulpa), Leguminosas (60 gr), jugo de frutas 250 cc, Fruta en porción de 100 a 120 g. | UNIDAD | 1 |
7 | CENA | Plato Seco: Arroz (100 gr), Carbohidrato 120 gr (pastas, papa, plátano, yuca entre otros, Ensalada de Verduras (40-60 gr) Carne o Pollo y Pescado o Cerdo (2 opciones con 1 selección) 200 gr (con hueso) o 120-130 gr (pulpa), Leguminosas (60 gr), jugo de frutas 250 cc. | UNIDAD | 1 |
8 | ESTACIÓN DE AGUA Y CAFÉ | Servicio de estación de Agua y café - 100pax | UNIDAD | 1 |
9 | TÉCNICO DE SONIDO | Persona idónea a cargo de gestionar y garantizar el buen uso y control de la producción de sonido en vivo y sistema audiovisual para cada evento | PERSONA/DIA | 1 |
10 | CABINA DE | servicio de Cabina Activa de Sonido | UNIDAD | 1 |
SONIDO | Sencilla de mínimo 300 | |||
11 | CABINA DE FOTO | Servicio de cabina de foto panorámica 360 con plataforma giratoria | UNIDAD | 1 |
12 | MICRÓFONO | micrófono inalámbrico | UNIDAD | 1 |
13 | VIDEOBEAM | Servicio de video beams de mínimo 2000 lumens | UNIDAD | 1 |
14 | SILLAS | Sillas plasticas con brazo | UNIDAD | 1 |
15 | SILLAS | Sillas plásticas sin brazo | UNIDAD | 1 |
16 | MESAS | Mesa plastica cuadrada de 4 puestos | UNIDAD | 1 |
17 | MESAS | mesón rectangular | UNIDAD | 1 |
18 | MANTELERÍA | mantel del tamaño y color que se requiera el evento | UNIDAD | 1 |
19 | AUXILIARES DE APOYO/MESEROS | Personal de apoyo logístico y/o meseros/día. (El contratista debe tener disponibilidad de suministrar personas para el apoyo logístico por día, el número de personas que no es constante y variará de acuerdo con las necesidades y a discrecionalidad de la Universidad.) | PERSONA/DIA | 1 |
*Cuando se requiera el servicio de catering deberá incluir el personal logístico necesario para cubrir el evento.
*Para la logística de eventos y reuniones se podrán requerir elementos audiovisuales, micrófonos, cabinas de sonidos y demás que sean necesarios para llevar a cabo los eventos requeridos.
*Los Valores de alimentación podrán variar de acuerdo a las ciudades donde se preste el servicio, no obstante, para la comparación de precios se tomará como base lo estipulado en este estudio y/o oferta económica, en todo caso los valores deberán estar acorde con los precios xxx xxxxxxx, previa autorización del supervisor del contrato.
● ENTREGA DE INSUMOS Y/O MATERIALES
En la medida en la que los eventos requieran la entrega de materiales y/o insumos relacionados con la naturaleza misma de la actividad que desarrollen los participantes, el contratista deberá suministrar los mismos conforme requerimiento o solicitud del supervisor.
ITEM | DESCRIPCIÓN | EVENTO | CANTIDAD |
1 | Cinta kinesiológica elástica k6 azul 3 mt x 5 de ancho | Juegos Deportivos Ascun | 1 |
2 | Linimento deportivo aerosol x 120ml | Juegos Deportivos Ascun | 1 |
3 | Esparadrapo de tela 3x5 yardas | Juegos Deportivos Ascun | 1 |
4 | Gasa esteril caja x 12 | Juegos Deportivos Ascun | 1 |
5 | Micropore hipoalergénico 12mm x 5mt | Juegos Deportivos Ascun | 1 |
6 | Alcohol antiséptico x 350ml | Juegos Deportivos Ascun | 1 |
NOTA: Los ítems descritos anteriormente (transporte, alojamiento, catering y entrega de materiales e insumos,) deberán garantizarse a través de un certificado bajo la gravedad de juramento emitido por el representante legal donde se compromete a prestar el servicio en las condiciones aquí especificadas.
El listado de servicios anteriormente descrito obedece a las estadísticas de consumo de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario, podrán existir otros productos relacionados y de la misma tipología, diferentes a los relacionados en el listado que el proveedor deberá suministrar dentro del contrato de acuerdo con las solicitudes del supervisor.
Las cantidades requeridas para cada ítem serán las que solicite el supervisor para cada caso concreto. EL CONTRATISTA entregará los elementos y pondrá a disposición la totalidad de estos y demás requerimientos solicitados, en los lugares y plazos requeridos por el supervisor para cada solicitud. Entendiéndose que los precios ofrecidos incluyen el transporte y personal logístico necesario al sitio que disponga el supervisor del contrato de acuerdo con el precio ofertado para cada ítem.
Teniendo en cuenta que los elementos requeridos serán transportados al sitio que indique el supervisor del contrato; su instalación y transporte estarán a cargo del operador logístico seleccionado, al igual que el desmonte, transporte y retiro de materiales al finalizar cada evento.
CLAUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato es de mil veintidós millones cien mil cuatrocientos cincuenta pesos ($1.022.100.450) moneda legal colombiana, incluye IVA, costos directos e indirectos y todos los demás tributos que se generen con ocasión a la celebración y la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO 1. Para todos los efectos se entenderá que, los precios unitarios ofertados por el CONTRATISTA son aceptado por LA UNIVERSIDAD y hace parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD cancelará al CONTRATISTA
el valor del contrato en moneda legal colombiana una vez se encuentre aprobado EL P.A.C.(Programa anual mensualizado de Caja), de la siguiente manera:
• Un anticipo correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la firma del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato.
• El valor total del contrato se pagará en pagos parciales conforme a los bienes y/o servicios efectivamente solicitados y entregados, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación en el Departamento de Gestión Financiera, del Acta de recibo a satisfacción por parte del Supervisor del Contrato y la correspondiente factura previa amortización del anticipo (Proporcional al porcentaje de ejecución del contrato) y la presentación de la certificación del pago de seguridad social y parafiscales (si hay lugar a ello) por el Contratista.
CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2024, o hasta el agotamiento de los recursos, lo que primero ocurra, a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN. La ejecución del Contrato se realizará en, en sus diferentes sedes, las cuales son:}
• Sede Norte Ciudadela Universitaria Xxxxxxx 00 Xx 0-00, Xxxxxx Xxxxxxxx
• Sede xx Xxxxxx Artes Xxxxxxx 00 Xx.00-00 Xxxxxxxxxxxx
• Sede Centro Xxxxxxx 00 Xx. 50-53 Barranquilla
• Sede Suan, Xxxxx 0 Xx. 00-0 Xxxxxx Xxxxx.
• Sede Sabanalarga Xxxxx 0 Xx.00x-0
• En las distintas ciudades donde se realicen los eventos de la vicerrectoría de bienestar universitario
CLÁUSULA SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El Pago del contrato estará a cargode los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 660 y 645 del 30/01/2024 y No. 789 y 790 08/02/2024.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones generales reguladas por el Acuerdo Superior No. 000023 del 27 de noviembre de 2023
(Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico) el Contratista cumplirá con las siguientes obligaciones:
Obligaciones Generales.
1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del Contratista con la Universidad.
2. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y para la ejecución del Contrato.
3. Conforme con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2003 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de seguridad social y parafiscales mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal. Dicha certificación será aportada con la factura.
4. Mantener actualizado su lugar de residencia durante la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más y presentarse a la Universidad en el momento en que sea requerido por la misma para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación.
5. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre las comunicaciones y la información que conozca por causa o con ocasión del contrato.
6. Garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados.
7. Constituir las pólizas requeridas para la ejecución del contrato y cargar en el SECOP II dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.
8. Realizar el pago de las Estampillas a que haya lugar y cargar en el SECOP II dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.
9. Respetar las normas y reglamentos de la Universidad.
10. Cumplir las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.
Obligaciones especificas
Además de las obligaciones de la esencia y naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA
secomprometerá a:
1. . Cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en el ítem 3.2 del presente estudio previo.
2. Cuando el servicio incluya alimentación, el contratista debe garantizar que el sabor y calidad de los alimentos sea el adecuado
3. Generar el mínimo de basuras y residuos producto de la entrega de alimentos
4. El contratista deberá presentar opciones para el empaque de los alimentos (evitando tanto como sea posible el uso de icopor por ser altamente contaminante).
5. Entregar los refrigerios, comida e hidratación que se le solicite, en las cantidades, en los lugares y en los horarios establecidos por el supervisor, en empaques y contenedores (cavas con hielo, bandejas o canastillas) adecuados para la conservación y el suministro de raciones alimenticias, sin que esto genere un costo adicional.
6. Llevar un control de entregas de los refrigerios, comida e hidratación, haciendo firmar la planilla de la persona encargada del programa en cada punto de entrega y presentar informe sobre el particular al supervisor.
7. El contratista deberá suministrar el menú a tiempo y conforme a las características técnicas solicitadas por el supervisor.
8. Tener personal de contacto que esté a disposición de la Universidad para tramitar pedidos y entregas.
9. Cumplir con las entregas de los alimentos en los horarios y lugares acordados previamente para la entrega.
10. Suministrar el personal necesario para la entrega de los alimentos de acuerdo con los requerimientos que realice el supervisor.
11. Garantizar que los alimentos perecederos, semi perecederos y frutas estén en la maduración adecuada para el consumo.
12. Dar respuesta inmediata al funcionario designado de solicitar los tiquetes, sobre lo relacionado con el desplazamiento (aerolínea, rutas, fecha, hora de salida, conexiones, tarifa, aeropuerto de salida y record de reserva).
13. Realizar la cancelación de las reservas de tiquetes aéreos, cuando el Supervisor o la persona designada por la Vicerrectoría de Bienestar Universitario de la Universidad del Atlántico de realizar las solicitudes respectivas, así lo soliciten.
14. Presentar adjunto a cada factura, el saldo en dinero del contrato, y un informe en el cual se indique la cantidad de tiquetes suministrados, tarifas aplicadas,
descuentos, destinos, clase y usuario.
15. Abstenerse de emitir tiquetes, con cargo al contrato cuando el saldo de este se hubiese agotado. Es obligación del contratista llevar el control de la ejecución del contrato, a fin de no sobrepasar el presupuesto contratado; si ello ocurriera el contratista responderá con sus propios recursos por el valor de los tiquetes que se hayan emitido, exonerando a la Universidad del Atlántico de cualquier responsabilidad al respecto.
16. El contratista deberá velar y garantizar que los vehículos requeridos para el cumplimiento del presente objeto, cuenten con tarjeta de operación vigente, certificado de gases, licencia de tránsito, (seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente durante el término de ejecución del contrato a celebrar, SOAT vigente, Certificado de Revisión Técnico Mecánica aprobada, y todos los documentos legales necesarios para la libre circulación del vehículo; los cuales deben permanecer bajo la custodia del conductor de manera permanente mientras esté prestando el servicio.
17. En caso de que el vehículo sufra algún percance, accidente, y/o evento fortuito que lo imposibilite para continuar con su servicio, el contratista deberá cubrir esta contingencia inmediatamente, y poner a disposición otro vehículo con las mismas características del vehículo que sufrió la eventualidad.
18. Para el servicio de transporte debe garantizar el correcto funcionamiento técnico y mecánico de los vehículos dados en servicio durante toda la ejecución del contrato, y para ello correrá con todos los gastos que esto implique, incluye, revisión y cambio de líquidos cuando proceda, cambio de todos los repuestos y equipos que se desgasten por el uso del vehículo.
19. EL CONTRATISTA debe utilizar para el desarrollo de actividades de trabajo en equipo, con responsabilidad, capacidad resolutiva y organización, personal idóneo, calificado, debidamente capacitado, y directamente empleado por EL CONTRATISTA, para ejecutar el objeto contractual y supervisar lo de manera directa y oportuna.
20. Suministrar la dotación técnicamente requerida a los empleados que contrate para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
21. Disponer de una línea telefónica fija, una línea celular y un correo electrónico para comunicación con la Universidad del Atlántico, por el plazo de ejecución del contrato.
22. Cumplir con el cronograma pactado con el supervisor.
23. Informar oportunamente al supervisor del contrato sobre cualquier
obstáculo o dificultad que surja en la ejecución del contrato.
24. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del contrato bajo su propia responsabilidad.
25. Aplicar y aceptar las observaciones que realice el Supervisor del contrato, que tienda a mejorar el servicio o a subsanar las anomalías de este.
26. Prestar el servicio continuamente sin suspenderlo en ningún momento de acuerdo con las órdenes de suministro dadas por la supervisión.
27. No utilizar la razón social de LA UNIVERSIDAD en las transacciones y compromisos que asuma en desarrollo del objeto del presente contrato.
28. El contratista se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes en materia laboral y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales en los términos que ellas establezcan, en relación con los empleados. El personal que vincula el contratista no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde a la Universidad y este no asume responsabilidad ni solidaridad alguna.
CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. La Universidad por su
parte deberá:
1. Poner a disposición del Contratista los bienes y lugares que se requieran para la ejecución y entrega del objeto contratado.
2. Una vez se surta el proceso de contratación, asignar un Supervisor, a través de quien la Universidad del Atlántico mantendrá la interlocución permanente y directa con el Contratista. Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del Supervisor designado para el efecto, exigiéndole la ejecución idónea y oportuna del objeto a contratar.
3. Recibir a satisfacción los bienes y/o servicios que sean entregados por el Contratista, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas y en especial las especificaciones u obligaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico.
4. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el Supervisor dará aviso oportuno al Área Administrativa y Financiera, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
5. Pagar al Contratista en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y previstas para el efecto.
6. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato.
7. Solicitar y recibir información técnica respecto del servicio y demás del Contratista en desarrollo del objeto del contractual.
8. Rechazar los bienes y/o servicios cuando no cumpla con los requerimientos técnicos exigidos.
CLÁUSULA DÉCIMA. SUPERVISIÓN: La Universidad ejercerá la Supervisión y control en la ejecución del presente contrato a través del VICERRECTOR DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, o quien haga sus veces, a su vez se denominará el Supervisor de este. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el Título III del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 0000023 del 27 de noviembre de 2023), Ley 1474 de 2011, Ley 1952 de 2019 y demás normas establecidas sobre la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA. El Contratista constituirá a favor de la UNIVERSIDAD una Garantía Única que ampare los siguientes riesgos:
MECANISMOS DE COBERTURA – GARANTÍAS | |||
Nombre xxx xxxxxx | Se requier e | Valor | Vigencia |
Buen manejo y correcta inversión del anticipo | SI | 100% del valor del anticipo | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Cumplimiento de las obligaciones contractuales, pago de multas y cláusula penal pecuniaria cuando se haya pactado | SI | 10% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | SI | 5% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y tres (3) años más a partir de la |
suscripción del mismo. | |||
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. | SI | 10% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Calidad del servicio. | SI | 10% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Responsabilidad Civil Extracontractual | SI | 200 SMMLV | Igual a la duración del contrato a partir de la suscripción del mismo. |
Parágrafo 1. Indemnidad. EL CONTRATISTA mantendrá libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros derivados de sus actuaciones, o de las actuacionesde sus subcontratistas o dependientes a LA UNIVERSIDAD.
Parágrafo 2. Constitución y cargue de la Garantía. La garantía exigida será constituida por EL CONTRATISTA dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato.
Parágrafo 3. Aprobación de la Garantía. La garantía establecida en la presente cláusula requiere de la aprobación por parte del funcionario señalado para tal efecto por LA UNIVERSIDAD.
Nota: EL CONTRATISTA deberá constituir las pólizas requeridas para la ejecución del contrato y cargar en el SECOP II dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato se podrá
dar por terminado por cualquiera de las siguientes causales:
1. Por vencimiento del término pactado o el de alguna de sus prórrogas.
2. Por ejecución total del objeto.
3. Por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
4. Por fuerza mayor o caso fortuito.
5. Por mutuo acuerdo entre las partes.
6. Por disolución de la persona jurídica contratista
7. por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista
8. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratistaque afecten de manera el cumplimiento del objeto del contrato.
9. Por no aportación de la garantía de cumplimiento dentro de los siete (7) días siguientes a la suscripción del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto de Contratación, adoptado mediante Acuerdo Superior No. 000023 del 27 de noviembre de 2023.
parágrafo 1. La causal de terminación del contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTAse efectuará una vez el Supervisor certifique incumplimiento parcial o total del Objeto, a lacertificación deberá anexar informe detallado de los fundamentos del incumplimiento, con base en lo cual LA UNIVERSIDAD dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual será notificado a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CADUCIDAD. Previo requerimiento a EL CONTRATISTA,
LA UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que pueda conducir a su paralización, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. MULTAS. En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones del contrato, LA UNIVERSIDAD podrá imponerle multas sucesivas diarias al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por xxxx en el cumplimientodel plazo de ejecución o por cualquier otro incumplimiento parcial, sin que el valor total delas multas impuestas supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA PENAL. Las partes acuerdan que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en este anexo y a cargo del CONTRATISTA, éste deberá pagar la UNIVERSIDAD, a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Este valor puede ser compensado con los montos que LA UNIVERSIDAD, adeudeal CONTRATISTA, con ocasión de la ejecución del
contrato, de conformidad con lo dispuestoen el Código Civil. El procedimiento para declarar el incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal, se sujetará a lo previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. El cobro de la cláusula penal pecuniaria no implica que LA UNIVERSIDAD, renuncia a cobrar los perjuicios adicionales que el incumplimiento del CONTRATISTA, le llegare a causar y que noestén cubiertos con el cobro de esta cláusula, por lo cual, se podrán iniciar las acciones judiciales que correspondan en contra del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIÓN O ADICIÓN. El Contrato solo podrá ser modificado o adicionado de mutuo acuerdo entre las partes mediante OTROSÍ, el cual haráparte integral del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado se podrá suspender temporalmente la ejecución del Contrato de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un Acta de Suspensión en la que conste el término de la misma y que no será computable para efectos del plazo extintivo, ni dará derecho a exigir indemnización alguna ni a reclamar gastos diferentes a los causados a la fecha de suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El
Contratista declara bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma del contrato, que no está incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, Ley 1952 de 2019, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobrela materia.
Parágrafo: Inhabilidades e Incompatibilidades sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en el Contratista, éste renunciará a la ejecución del Contratoprevia autorización escrita de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. IMPUESTOS Y GASTOS. Los gastos por concepto de garantías, estampillas departamentales, distritales y cualquier otro que demande el contrato, correrán a cargo del Contratista, y estos deberán constituirse en los plazos establecidos en el Acuerdo Superior No. 000023 del 27 de noviembre de 2023 (Estatuto de Contratación).
Nota: Realizar el pago de las Estampillas a que haya lugar y cargar en el SECOP II dentro
de los tres (3) días siguientes a su expedición.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro de los cuatro (04) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia delcontrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del Contrato a persona natural o jurídicaalguna, sin la previa autorización de la Universidad. La contravención a esta prohibición por el Contratista dará derecho a la Universidad de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a hacer efectiva la garantía de cumplimiento y exigir el pago de la Cláusula Penal Pecuniaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte
integral del contrato los siguientes documentos: 1) Estudios y Documentos Previos, 2) Certificado de Disponibilidad Presupuestal, 3) Certificado de Registro Presupuestal, 4) Cotización y propuesta presentada por la contratista aceptada por la Universidad, 5) Manual de Contratación de la Universidad y demás documentos que suscriban las partes del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PERSONAL DEL CONTRATISTA. La UNIVERSIDAD
DEL ATLÁNTICO no contrae relación laboral alguna con el contratista, ni con las personas que éste llegare a contratar para la ejecución de actividades que se emprendan en desarrollo del contrato. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal necesario para la ejecución de este contrato, la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que la UNIVERSIDAD adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto, corresponde al CONTRATISTA el pago de salarios, cesantías, prestaciones sociales, indemnizaciones a que haya lugar y las cotizaciones patronales a los sistemas de salud, riesgos profesionales y pensiones durante la vigencia del contrato. Asimismo, los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar yServicio Nacional de Aprendizaje, durante el mismo lapso, cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las normas pertinentes aplicables. En caso contrario, la UNIVERSIDAD adoptará las medidas e impondrá las sanciones establecidas por el art. 50 de la ley 789 de 2002 y art. 10 de la ley 828 de 2003.
Parágrafo. La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de solicitar al CONTRATISTA los
cambios de personal que considere convenientes y éste se obliga a realizarlos a satisfacción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN. Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada expresa y escrita, previamente por LA UNIVERSIDAD. En caso de ser aprobado expresamente por launiversidad, EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrircomo consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán AL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuara. LA UNIVERSIDAD noasumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligaciónde tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle AL CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento dela obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de tres (03) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier diferencia que se origine por la interpretación o ejecución de los términos del contrato, podrá ser sometida, de común acuerdo entre las partes a cualquiera de los mecanismos de solución alternativade conflictos y los demás previstos en la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El Contrato estará
sometido a la legislación y jurisdicción colombiana y se regirá para todos sus efectos por lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo
Superior No. 0000023 del 27 de noviembre de 2023 y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El Contrato
se entiende perfeccionado a partir de la suscripción del mismo por las partes, y para su ejecución requiere: a) El registro presupuestal. b) La constitución de las garantías por cuenta del Contratista y aprobación de las mismas por parte de la Universidad, c) la acreditación de que el contratista se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos que establezca la normativa pertinente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos
legales fiscales se establece como domicilio contractual el Municipio de Puerto Colombia - Atlántico.
Proyectó: SMMP
Revisó: EPacheco D/pto de Gestión de Compras MBocanegra Oficina Asesoría Jurídica