Condiciones
Condiciones
Generales
(FO-ET-DN-003) Versión 002 1
S E G U R O D E A U T O
C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S
1. PAGO DE PRIMA
La prima es la retribución o precio del seguro y conforme la ley debe pagarse por el Asegurado en el momento de la celebración del contrario. No obstante, se conviene como pacto en contario, que la obligación del Asegurado de pagar a la Compañía la prima, será dentro de los cuarenta y cinco días (45) siguientes a la fecha en que se emita o inicie la vigencia de la póliza, cualquiera que sea posterior. Es y queda convenida y condición resolutoria expresa, que si el Asegurado deja de pagar la prima al vencer el plazo fijado como pacto en contario, el contrato de seguro quedará resuelto y sin ningún efecto, ni validez legal desde el día del vencimiento del periodo de pago y sin necesidad de declaratoria judicial ni de emisión de endoso de cancelación y la Compañía relevada de cualquier responsabilidad de conformidad con lo previsto en los artículos 1278 y 1581 del Código Civil.
El porcentaje de la prima correspondiente, conforme tabla de corto plazo, para el período en que estuvo vigente el contrato de seguro y la totalidad de los gastos cargados en la póliza quedarán ganados y en propiedad definitiva de la Compañía, de conformidad con los previsto en el artículo 1583 del Código Civil, como justiprecio de los servicios prestados por la Compañía durante el período en que el contrato estuvo vigente.
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EN CASO DE OCURRIR UN SINIESTRO, EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR LA TOTALIDAD DE LA PRIMA Y LOS GASTOS COMO CONDICIÓN PREVIA PARA QUE LA COMPAÑÍA ENTRE A CONOCER DE SU RECLAMO.
2. TERMINACIÓN DEL SEGURO
Toda omisión, reticencia, declaración falsa o inexacta por parte del Asegurado en la solicitud o cualquier otro documento relacionado con el seguro otorgado por esa póliza, acerca de cualquier circunstancia, que aminoren el concepto de gravedad del riesgo o cambien el objeto del mismo, darán lugar a la terminación del contrato conforme a lo estipulado en el Código de Comercio.
3. VENCIMIENTO, RENOVACIÓN O CANCELACIÓN
a) Vencimiento y Renovación:
El seguro amparado por esta póliza terminará en la hora fijada de la fecha de vencimiento estipulada en la misma. Sin embargo, podrán prorrogarse, previa aceptación de la Compañía, pero tal prórroga deberá constar en un documento firmado por ella y se regirá por las condiciones especificadas en el mismo.
b) Cancelación
Tanto la Compañía como el Asegurado podrán da por terminado el contrato anticipadamente sin expresión de causa, con quince días de aviso previo dado por escrito a la contraparte. La prima no devenga será devuelta al Asegurado a prorrata cuando sea la Compañía la que dé por terminado el contrato y conforme la tarifa de corto plazo cuando sea el Asegurado quien solicite la terminación. La Compañía cumplirá con enviar el aviso Asegurado a la última dirección que aparezca registrada en la póliza. En caso de pago por pérdida total del vehículo descrito, esta póliza quedará cancelada automáticamente sin que el Asegurado tenga derecho a
devolución de prima.
(FO-ET-DN-003) Versión 002
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4. OTROS SEGUROS Y COASEGURADORES
Si el o los vehículos descritos en esta póliza estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros, de este u otros xxxxx que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha presente, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía dentro de los cinco días (5) siguientes de la celebración del contrato, indicando el nombre de los Aseguradores, las sumas aseguradas y los riesgos cubiertos. Si la Compañía lo acepta, lo hará constar en la póliza o por Endoso. SI EL ASEGURADO OMITE INTENCIONALMENTE EL AVISO DE QUE TRATA ESTA CLÁUSULA, O SI CONTRATA LOS DIVERSOS SEGUROS PARA OBTENER UN PROVECHO ILÍCITO, LA COMPAÑÍA QUEDARÁ LIBERADA DE SUS OBLIGACIONES, EN LO QUE RESPECTA A DICHOS VEHÍCULOS.
Cuando en el momento de un siniestro que cause daños y pérdidas en o por los vehículos descritos en la presente póliza, existan otro u otros seguros suscritos por el Asegurado o por cualquier otra u otras personas y los cuales hayan sido declarados conforme el párrafo anterior y la COMPAÑÍA LOS HAYA ACEPTADO, SOLO ESTARÁ OBLIGADA A PAGAR los daños y pérdidas proporcionalmente a la cantidad garantizada por ella.
5. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD SUJETOS AL DEDUCIBLE QUE CORRESPONDA
a) Límites cuando existan varias personas como “Asegurados”.
La Designación en esta póliza de más de una persona como Asegurado, de ninguna manera aumentará los límites de la responsabilidad de la Compañía.
b) Reducción de los límites Asegurados por pago de siniestros
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LOS LÍMITES ASEGURADOS POR ESTA PÓLIZA QUEDARÁN REDUCIDOS AUTOMÁTICAMENTE EN LA CANTIDAD O CANTIDADES QUE SE HAYAN PAGADO POR SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, EXCEPTO CUANDO POR CONVENIO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA, LA SUMA ORIGINAL ASEGURADA, HAYA SIDO RESTITUIDA CON EL PAGO DE LA PRIMA, ADICIONAL CORRESPONDIENTE HASTA LA FECHA DEL VENCIMIENTO DE ESTA PÓLIZA.
Si la póliza comprendiere varias secciones, tanto la reducción como el pago de la prima adicional, se aplicará a la sección o secciones afectadas.
c) Sección I “Daños propios al vehículo descrito”
2. PÉRDIDA PARCIAL
La responsabilidad de la Compañía por pérdida parcial no excederá del valor real en efectivo con su depreciación por uso de las piezas dañadas o su costo justo de reparación, el que fuere menor, mas el costo razonable de instalación.
d) Sección II “Responsabilidad civil excluyendo ocupantes del vehículo descrito” lesiones
corporales
El límite de responsabilidad por lesiones corporales que se específica como aplicable a “cada persona”, es el límite de responsabilidad de la Compañía por todos los daños y perjuicios, incluyendo pérdida económica y la muerte, derivados de las lesiones sufridas por una persona en un accidente.
El límite de responsabilidad expresado en la póliza como aplicable a “cada accidente” es, sujeto a lo dispuesto con respecto a “cada persona” , el límite total de la responsabilidad de Compañía por todos lo daños y perjuicios que sufran dos o más personas en el mismo accidente.
e) Sección III “Lesiones a ocupantes del vehículo descrito”
1. PAGO DE GASTOS MÉDICOS
El límite de responsabilidad por gastos médicos expresado en la póliza como aplicable a “cada persona”, es el límite de la responsabilidad de la Compañía por todos los gastos incurridos por cada persona que a consecuencia de accidente, sufra lesiones corporales. El límite de responsabilidad expresado en la póliza como aplicable a “dos o más personas” es, sujeto a lo dispuesto con respecto a “cada persona”, el límite total de la responsabilidad de la Compañía por todos los gastos incurridos por todas las personas que a consecuencia del accidente, sufran lesiones corporales.
2. ACCIDENTES PERSONALES
El límite de la responsabilidad por accidentes personales expresado en la póliza como aplicable a “cada persona”, es el límite de la responsabilidad de la Compañía para indemnizar a cada persona que a consecuencia de accidente sufra lesiones corporales, incluyendo la muerte si tal fuere la consecuencia de dichas lesiones. El límite de responsabilidad expresado en la póliza como aplicable a “dos o más personas” es, sujeto a lo dispuesto con respecto a “cada persona”, el límite total de la responsabilidad de la Compañía para indemnizar a todas las personas que sufran lesiones corporales incluyendo la muerte, si tal fuere la consecuencia de dichas lesiones. Cuando, al ocurrir un siniestro, la suma cubierta para dos o más personas sea menor al producto de multiplicar al número de personas que se encuentren como ocupantes del vehículo, por el límite máximo de responsabilidad aplicable a “cada
razonables efectuados para dar dicha protección, se considerarán como si hubieran sido autorizadas por la Compañía. En ningún caso el Asegurado o sus Representantes podrán hacer abandono a favor de la Compañía.
2. AVISO DE SINIESTRO Y PRUEBA DE PÉRDIDA
Tan pronto como el Asegurado, sus representantes, o en su caso, el beneficiario, tuvieren conocimiento de la realización del siniestro, deberán comunicárselo a la Compañía.
DENTRO DE LOS CINCO DÍAS (5) SIGUIENTES, DEBERÁN DAR AVISO POR ESCRITO, ENTENDIÉNDOSE QUE ESTE PLAZO NO CORRERÁ SINO EN CONTRA DE QUIÉNES TUVIEREN CONOCIMIENTO DEL DERECHO CONSTITUIDO A SU FAVOR Y LLENAR EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE DICHO AVISO. EN EL CASO DE ROBO O HURTO, TAMBIEN DAR AVISO INMEDIATO A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTE AL TENER CONOCIMIENTO DE TAL HECHO. NO OFRECER PAGAR RECOMPENSA ALGUNA POR LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO, EXCEPTO A SU PROPIA XXXXX. LA FALTA DE AVISO DEL SINIESTRO DARÁ DERECHO A LA COMPAÑÍA A REDUCIR LA PRESTACIÓN DEBIDA, HASTA LA SUMA QUE HUBIERE CORRESPONDIDO SI EL AVISO SE HUBIERE DADO OPORTUNAMENTE Y SI TAL OMISIÓN ES CON LA INTENCIÓN DE IMPEDIR QUE SE COMPRUEBE OPORTUNAMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL SINIESTRO, LA COMPAÑÍA QUEDARÁ DESLIGADA DE SUS OBLIGACIONES.
Presentar la prueba de pérdida a la Compañía dentro de sesenta (60) días a contar de la fecha del aviso, dando toda la información requerida, el monto de la pérdida, el lugar, la hora y la causa de dicha pérdida y las descripciones y sumas aseguradas de todos los demás seguros que cubran el vehículo. El plazo mencionado puede ser prorrogado por la Compañía, por escrito.
La prueba de pérdida proporcionada por el Asegurado, tendrá el carácter de una declaración jurada y deberá expresar el interés asegurable del Asegurado y de cualquier otra persona, cuando el vehículo esté afectado por algún gravamen.
A solicitud de la Compañía, el Asegurado le exhibirá el vehículo dañado o destruido para que sea examinado por la persona designada por la Compañía, firmará el examen y presentará a la Compañía todos los documentos pertinentes y facturas de compraventa o copias certificadas o en su defecto, cualquier documento fehaciente que pruebe la propiedad, autorizando para que pueda sacarse copias de los mismos, todo, dentro del tiempo razonable y en los lugares que designe la Compañía.
b) Sección II “Responsabilidad civil excluyendo ocupantes del vehículo descrito” Sección III “Lesiones a ocupantes del vehículo descrito”
c) Sección II “Responsabilidad civil excluyendo ocupantes del vehículo descrito” Aviso de
reclamación o demanda.
En caso de reclamación o si se entabla demanda contra el Asegurado, éste deberá enviar inmediatamente a la Compañía todo aviso, notificación o cualquiera otra citación recibida por él o por su representante.
d) Sección III “Lesiones a ocupantes del vehículo descrito”. Prueba de pérdida e informes médicos.
El Asegurado deberá presentar a la Compañía por escrito la prueba de pérdida referente a la reclamación bajo juramente en caso de exigírsele así. A solicitud de la Compañía, dará la autorización necesaria para permitirle obtener informes médicos y copias de la documentación relacionada con el reclamo.
La persona lesionada se someterá a un examen físico por médicos designados por la Compañía cuando y tan a menudo como razonablemente la misma lo exija. En este caso de fallecimiento, la Compañía podrá exigir que a su xxxxx se practique la autopsia necesaria para determinar la causa del fallecimiento.
El Asegurado cooperará con la Compañía y a solicitud de la misma deberá asistir a vistas y juicios, coadyuvar en la realización de transacciones, obtendrá y aportará pruebas, procurará la comparecencia de testigos y facilitará la tramitación de litigios. El Asegurado no deberá efectuar pagos ni asumir obligaciones, ni incurrir en gastos voluntariamente, excepto a su xxxxx.
La falta oportuna del aviso de siniestro dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 896 del Código de Comercio, de la presentación de las pruebas de pérdida o de la cooperación requeridas en esta condición, dará lugar a que la Compañía proceda conforme lo dispuesto en los artículos 914,915 y 944 de dicho Código.
7. PERITAJE
En caso de desavenencia entre el Asegurado y la Compañía sobre el monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado por escrito por ambas partes. Si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se someterá el caso a la resolución de dos, nombrados uno por cada parte, dentro de un mes a contar del día en que una de ellas haya sido requerida por escrito por la otra parte para hacerlo. Estos peritos antes de empezar sus labores, nombraran un tercero para caso de discordia. Si una de las partes se negase o dejare de nombra un perito dentro del plazo antes indicado o si los dos peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx en caso de discordia, cualquiera de las partes podría recurrir a los tribunales de justicia a fin de que se produzca el dictamen de expertos, de conformidad con las disposiciones de las leyes procesales. El fallecimiento de las partes o su disolución para las que son personas jurídicas, durante el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o según el caso, de los dos peritos x xxx xxxxxx tercero, respectivamente. Si uno de los dos peritos o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado nuevo perito por la parte o por la autoridad judicial, según el caso. Las costas o gastos que se originen con motivo del peritaje estarán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales. El peritaje a que esta cláusula se refiere no implicará la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará, en
PARTE DEL MISMO SI ESE FUERE EL CASO, EN LA FORMA MENCIONADA EN LA CLÁUSULA No. 5 LITERAL
C) NUMERALES 1 Y 2.
En el caso de robo, podrá devolver el vehículo con el pago adicional de cualquier daño que hubiere sufrido a consecuencia del robo y siempre que tal devolución se haga antes del pago del siniestro en efectivo por reposición. El pago que efectúe la Compañía en cualquiera de las formas arriba indicadas, queda en todo caso sujeto al deducible estipulado en la póliza. El Asegurado deberá depositar en la caja de la Compañía el valor del deducible correspondiente, para que ésta inicie el trámite del ajuste y efectúe oportunamente el pago de la indemnización.
2. ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑÍA
Para exigir el pago de la pérdida o ejercer acción contra la Compañía, es condición previa que el Asegurado haya cumplido en ley todos los términos de esta póliza y que la Compañía de conformidad con el artículo 15 del Decreto Ley 473, haya completado las investigaciones correspondientes. Cumplidos dichos términos, el pago se efectuará dentro de los plazos estipulados en la ley. Para el caso de robo total de vehículo, el plazo para que la Compañía complete las investigaciones correspondientes no excederá de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de presentación del reclamo.
b) Sección II “Responsabilidad civil excluyendo, ocupantes del vehículo descrito”
ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑÍA
No podrá entablarse acción alguna contra la Compañía excepto que como condición previa a la misma, el Asegurado haya cumplido en ley con todos los términos de esta póliza y la suma de la obligación a pagar por el Asegurado haya sido determinada en forma definitiva ya sea por sentencia dictada por el Tribunal competente en contra del Asegurado en el procedimiento judicial correspondiente o por consentimiento descrito del Asegurado, el reclamante, y la Compañía.
Cualquier persona u organización o el representante de las mismas que haya obtenido tal sentencia o convenio por escrito en la forma prevista en el párrafo anterior, tendrá derecho al resarcimiento de conformidad con esta póliza, sin exceder del límite Asegurado al momento de ocurrir siniestro.
La quiebra o insolvencia del Asegurado de su sucesión no relevará a la Compañía de las obligaciones derivadas de esta póliza.
c) Sección III “Lesiones a ocupantes del vehículo descrito”
1. PAGO DE GASTOS MÉDICOS
La Compañía podrá pagar directamente a la persona lesionada o a cualquier otra persona u organización que preste los servicios cubiertos.
2. ACCIDENTES PERSONALES
La indemnización que proceda será pagadera únicamente con el consentimiento del Asegurado y directamente a los accidentados, beneficiarios o derechohabientes o a sus representantes legales, quienes otorgarán a la Compañía, un finiquito de descargo total con respecto al accidente de dichas personas.
3. ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑÍA
No podrá entablarse acción alguna contra la Compañía excepto que como condición previa a la misma, se hayan cumplido en ley todos los términos de esta póliza y haya transcurrido el plazo legal, después de la fecha de haberse presentado a la Compañía las pruebas de reclamación exigidas.
Cualquier pago que se haga en virtud de esta sección no constituirá admisión de responsabilidad de parte del Asegurado o de la Compañía. Cualquier pago con base a esta sección reducirá el límite especificado en la póliza para el riesgo correspondiente.
9. SALVAMENTO
Sección I “Daños propios al vehículo descrito” y Sección II inciso a) “Daños materiales a la propiedad ajena”
Queda expresamente convenido que en caso de liquidación de una pérdida, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a se propiedad de la Compañía. Asimismo, la Compañía podrá retener en su poder cualquier pieza, parte o accesorio que haya sido sustituido o pagado.
10. TRIBUNALES COMPETENTES
Cualquier acción legal derivada de esta póliza, deberá ejercitarse entre los tribunales de la Ciudad de Guatemala, a cuya jurisdicción se someten expresamente las partes, el Asegurado y la Compañía, quienes renuncian al fuero de su domicilio.
11. SUBROGACIÓN
La Compañía se subrogará hasta el límite de la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado, excepto en el caso de que, sin haber sido intencional el siniestro, el obligado al resarcimiento fuese el cónyuge, un ascendiente o un descendiente del Asegurado.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, la Compañía podrá hacer valer sus derechos en proporción correspondiente.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones en la medida en que por actos u omisiones del Asegurado se le impida subrogarse en los derechos que éste tendrá de exigir el resarcimiento del daño.
12. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
SI EN EL CURSO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO OCURREN AGRAVACIONES ESENCIALES, EL ASEGURADO DEBERÁ DAR AVISO A LA COMPAÑÍA, EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE QUE TAL AGRAVACIÓN SEA DE SU CONOCIMIENTO. PARA QUE ÉSTA EMITA EL ENDOSO QUE CONTENGA LAS NUEVAS BASES DE ACEPTACIÓN O LA TERMINACIÓN DE LA COBERTURA, FIRMADO POR SU REPRESENTANTE O APODERADO.
LA FALTA DE AVISO OCASIONARÁ LA REDUCCIÓN AL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN EN LOS TÉRMINOS XX XXX, SALVO QUE EL RIESGO AGRAVADO NO FUERE ASEGURABLE O QUE SE HAYA PROCEDIDO DE MALA FE O CON CULPA GRAVE POR PARTE DEL ASEGURADO, EN CUYOS CASOS EL ASEGURADOR QUEDARÁ LIBERADO DEL PAGO DEL SINIESTRO.
13. CAMBIOS O MODIFICACIONES ESENCIALES
LA SUSTITUCIÓN DEL ASEGURADO, O DEL VEHÍCULO DESCRITO, ASÍ COMO TODO CAMBIO EN EL USO DEL MISMO, DEBERÁ SOLICITAR A LA COMPAÑÍA POR ESCRITO Y ÉSTA, EN CASO DE ACEPTARLO, LO HARÁ CONSTAR EN ANEXO O ENDOSO FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DE LA MISMA. EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE QUE SE DÉ AVISO POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE DICHO FALLECIMIENTO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS
SIGUIENTES DE OCURRIDO, SI ESTE AVISO NO SE DIERE, LA PÓLIZA QUEDARÁ CANCELADA IPSOFACTO AL FINALIZAR DICHO PLAZO.
14. OTRAS MODIFICACIONES
Cualquier otro cambio en la póliza solicitado por el Asegurado, tendrá validez siempre que la Compañía lo haga constar por medio del endoso firmado por su Apoderado o Representante Legal.
15. TABLA DE CORTO PLAZO
Para los efectos de esta póliza, la tabla de tarifas de prima a corto plazo, es la siguiente:
VIGENCIA DEL SEGURO PORCENTAJE DE LA PRIMA ANUAL APLICABLE
Hasta cinco días
Hasta diez días Hasta quince días Hasta un mes
Hasta un mes y medio Hasta dos meses Hasta tres meses
Hasta cuatro meses Hasta cinco meses
Hasta seis meses Hasta siete meses Hasta ocho meses Hasta nueve meses Hasta diez meses Hasta once meses
5%
10%
15%
20%
25%
30%
40%
50%
60%
70%
75%
80%
85%
90%
95%
Hasta doce meses
100%
PRESCRIPCIÓN
TODAS LAS ACCIONES QUE DERIVEN DE ESTA PÓLIZA, PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN.
E S P E C I F I C A C I Ó N D E R I E G O S
SECCIÓN I “DAÑOS PROPIOS AL VEHÍCULO DESCRITO” Inciso a) “VUELCOS ACCIDENTALES O COLISIONES”
La Compañía garantiza el pago de las pérdidas o daños materiales, directos y accidentales, que sufra el vehículo por colisión o por vuelco del mismo.
Inciso b) “OTROS DAÑOS”
La Compañía garantiza el pago de las pérdidas o daños materiales, directos y accidentales que sufra el vehículo descrito por rotura xx xxxxxxxxx, impacto de proyectiles, derrumbe en carreteras, caída xx xxxxx aéreas o de partes de las mismas, incendio, rayo, robo, en carreteras, caída xx xxxxx aéreas o de partes de las mismas, incendio, rayo, robo, hurto total, viento tempestuoso, tornado, ciclón, tifón, granizo e inundación.
DEDUCIBLE E INDEMNIZACIONES COMPLEMENTARIAS
1. La cantidad deducible expresada en esta póliza, será pagada por el Asegurado en cada siniestro, antes de que la Compañía entre a conocer del mismo.
2. En caso de siniestro amparado por los incisos a) o b) de esta Sección.
a) La Compañía pagará los gastos de remolques necesarios para el traslado del vehículo descrito hasta el lugar en que haya de ser reparado y los gastos correspondientes a las maniobras necesarias para ponerlo en condiciones de ser remodelado, hasta un máximo de Q. 100.00 en cada accidente. Cualquier exceso, si lo hubiere, quedará a cargo del Asegurado.
b) La Compañía también indemnizará los daños materiales al vehículo descrito, causados por varadura, hundimiento, incendio, colisión, vuelco o descarrilamiento del vehículo en el cual sea trasportado ya sea por tierra, agua o aire, incluyendo la contribución en avería gruesa y gastos de salvamento, siempre que tales daños se sufran dentro del territorio cubierto por esta póliza y que el vehículo descrito esté amparado contra los riesgos especificados en el inciso a) de la Sección “Vuelcos Accidentales o Colisiones”.
SECCION II “RESPONSABILIDAD CIVIL EXCLUYENDO OCUPANTES DEL VEHÍCULO DESCRITO” Inciso a) “DAÑOS MATERIALES A LA PROPIEDAD AJENA”
La Compañía garantiza el pago de indemnización a que fuere condenado el Asegurado por Tribunal competente, o la convenida entre la Compañía, el Asegurado y el Reclamante por concepto de la responsabilidad legal civil derivada de los daños materiales causados por el vehículo descrito a: vehículos, bienes muebles o inmuebles propiedad de terceros, sin exceder del límite de responsabilidad indicado en esta póliza para este inciso ni del valor real de los daños materiales sufridos por tales bienes.
Inciso b) “LESIONES CORPORALES”
La Compañía garantiza el pago de la indemnización a que fuere condenado el Asegurado por Tribunal competente, o la convenida entre la Compañía, el Asegurado y el Reclamante por concepto de la responsabilidad legal civil, derivada de las lesiones corporales, no intencionales causadas a terceras personas por el vehículo descrito, sin exceder de los límites de responsabilidad indicados en esta póliza para este inciso. La cobertura de esta sección se extenderá automáticamente a los remolques para lanchas y a los remolques jalados por cabezales, mientras se encuentren adheridos al vehículo descrito o aquellos otros cuyo uso hay sido aceptado expresamente en la póliza.
SECCION III “LESIONES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO DESCRITO”
Inciso a) “PAGO DE GASTOS MÉDICOS”
La Compañía garantiza el pago de los gastos médicos reales, siempre y cuando hayan sido incurridos dentro del año siguiente a la fecha en que los ocupantes del vehículo descrito hayan sufrido lesiones corporales a consecuencia de accidentes de tránsito del vehículo descrito, pero sin exceder de los límites de responsabilidad indicados en esta póliza, para este inciso, como aplicable a cada persona, ni de la siguiente escala de porcentaje sobre dicho límite.
PORCENTAJE DEL LÍMITE MÁXIMO POR PERSONA
a. Honorarios médicos hasta 35 %
b. Gastos de hospitalización, servicios hospitalarios y de enfermería, medicinas y alquiler de ambulancia, hasta 50 %
c. Gasto de entierro, hasta 15 %
Inciso b) “ACCIDENTES PERSONALES”
La Compañía garantiza el pago de la indemnización que corresponda, en la escala abajo indicada, a los ocupantes del vehículo descrito sufran lesiones a consecuencia de accidente de tránsito del vehículo descrito y siempre que tales lesiones, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha del accidente, resulten en :
PORCENTAJE DEL LÍMITE MÁXIMO POR PERSONA
Pérdida significará: en cuanto a la manos y los pies, la amputación de las articulaciones de la muñeca o del tobillo o arriba de ellos, en cuando a los ojos, la pérdida completa e irrecuperable de la vista, en cuanto a los dedos, la separación en la articulación o arriba de la misma, del metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso.
Los porcentajes indicados en la escala anterior, se aplicarán al límite máximo de responsabilidad por cada persona, según lo establecido en la cláusula No. 5 literal E) de las condiciones de esta póliza.
D E F I N I C I O N E S
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA SUJETO A LOS DEMÁS TÉRMINO Y CONDICIONES DE LA MISMA Y PARA UNA MEJOR COMPRESIÓN DE LOS ALCANCES DE LOS SERVICIOS QUE OFRECE LA COMPAÑÍA, SE ENTENDERÁ LO SIGUIENTE COMO:
1. ASEGURADO
La persona natural o jurídica designada en la póliza, incluyendo también cualquiera otra persona que estuviere conduciendo el vehículo descrito o fuere responsable legalmente por tal uso, siempre que la conducción del mismo se ejerza bajo el control del Asegurado o con su anuencia.
2. CABEZALES
Se entenderán por cabezales aquellos vehículos de tracción, sin lugar propio para transportar carga y que han sido construidos especialmente para halar remolques.
3. DEDUCIBLE
Es la cantidad que en cada siniestro deberá ser pagada por el Asegurado.
4. EQUIPO ESPECIAL
Se entenderá por equipo espacial lo siguiente: Aros de magnesio o fibra xx xxxxxx, neblineras, luces de halógeno, espejos decorativos, tomas de aire, xxxxxx para placa, pintura o rótulos especiales, altoparlantes, techo de vinyl, parrillas, bomperetes, silenciadores de fibra xx xxxxxx, platos para ruedas no originales de modelo, antenas eléctricas, tocacintas, toca cassette y cartuchos, bocinas stereo, aire acondicionado, sobre alfombras, tapicería especial, tacómetro, relojes medidores, (temperatura, agua, aceite, dirección, altitud), descansa cabezas no integrales, timón deportivo, cinturones de seguridad, forros de timón, radio transmisor y receptor, radio teléfono, alarmas, carburadores especiales no de fábrica, múltiple de admisión o de escape especiales, headers de escape, ejes de levas especiales, amortiguadores no de fábrica, diferencial antideslizante, aditamentos para adaptar remolques.
5. REMOLQUES
Se entenderán por remolques, aquellos vehículos que carecen de motor propio para rodar dy que han sido construidos especialmente para ser remolcados por un vehículo automotor.
6. VEHÍCULOS DESTINADOS PARA USOS PARTICULARES Y PÚBLICOS REMUNERADOS
c) PARTICULARES: se entenderán por vehículos particulares, aquellos que sean usados exclusivamente para el servicio personal del Asegurado y en ningún caso para alquilarlos o para transportar pasajeros o carga mediante el cobro xx xxxxx pasaje o flete.
d) PÚBLICOS REMUNERADOS: Se entenderán por vehículos públicos remunerados aquellos que sean usados para alquilarlos o para transportar pasajeros o carga, mediante el cobro xx xxxxx, pasaje o flete.
7. OCUPANTES DEL VEHÍCULO
Se entenderán por ocupantes, el conductor y cualquier persona que viaje dentro del vehículo descrito, en los lugares normalmente destinados para llevar personas.
E X C L U S I O N E S
ESTA PÓLIZA NO CUBRE BAJO NINGUNO DE LOS RIESGOS ASEGURADOS
1. CARRERAS O ENSEÑANZA
Mientras el vehículo descrito se utilice, directa o indirectamente, en carreras, contiendas o pruebas de seguridad, resistencia, regularidad o velocidad o cuando se use para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
2. REMOLCAR O ARRASTRAR
Mientras el vehículo se utilice para remolcar o arrastrar, excepto que dicho uso haya sido aceptado en la póliza. Esta exclusión no se aplicará cuando el vehículo descrito esté halando remolques para lancha, ni a los cabezales mientras estén halando sus remolques o cualquier tipo de remolques cuyo uso haya sido aceptado por la Compañía y lo haga constar por endoso.
3. CONDUCTORES MENORES DE 25 AÑOS DE EDAD
MIENTRAS EL VEHÍCULO SEA CONDUCIDO POR PERSONAS MENORES DE 25 AÑOS DE EDAD CUMPLIDOS, A MENOS QUE ESTA EXCLUSIÓN HAYA SIDO ELIMINDA POR XXXXX Y EL ASEGURADO PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA.
4. CARENCIA DE LICENCIA
LOS SINIESTROS QUE OCURRAN CUANDO EL VEHÍCULO DESCRITO SEA MANEJADO POR PERSONAS CON LICENCIA QUE TENGAN MÁS DE TREINTA (30) DÍAS DE VENCIDA O CARENTE DE LICENCIA PARA CONDUCIR EXPEDIDA LEGAL, FORMAL Y DEFINITIVAMENTE POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, SEA CON CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADO O SIN ÉL, ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ EN LOS CASOS EN QUE EL VEHÍCULO DESCRITO HAYA SIDO ROBADO X XXXXXXX.
5. EMBRIAGUEZ
Mientras el vehículo descrito sea manejado por persona en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o fármacos que afecten la personalidad del conductor o en situaciones que menoscabe o reduzca sus capacidades mentales, volitivas o físicas.
6. FUGA DEL CONDUCTOR
CUANDO AL OCURRIR UN SINIESTRO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DESCRITO ABANDONE EL LUGAR DONDE OCURRIÓ EL ACCIDENTE, LA COMPAÑÍA QUEDARÁ RELEVADA DE TODA RESPONSABILIDAD EN LO QUE SE REFIERE A LAS COBERTURAS DE LA SECCIÓN I.
7. SOBRECARGO O ESFUERZO EXCESIVO
Los daños o pérdidas, tanto directos como indirectos, sufrido o causados por sobrecarga o esfuerzo excesivo en relación con la resistencia o con la capacidad del vehículo descrito o con la resistencia de cualesquiera de sus partes, así como la responsabilidad por daños causados a cualquier viaducto, puente, báscula o a cualquier vía pública u objeto e instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo descrito incluyendo su carga.
8. DAÑO INTENCIONAL
Pérdida o daños causados intencionalmente al vehículo descrito, ya sea por el Asegurado, el conductor, o con su complicidad.
9. INCAUTACIÓN
Confiscación, incautación, nacionalización, requisición, por o bajo órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública o local, a la pérdida o daño que ocurra después del abandono o entrega del vehículo por orden de tal autoridad.
10. GUERRA Y REVOLUCIÓN
Las pérdidas o daños al vehículo descrito que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, próxima o remotamente, sean causados, acarreados o producidos o se desarrollen o tengan alguna conexión con o se motiven en hostilidades, acciones u operaciones xx xxxxxx, invasión o actos de enemigo extranjero, haya o no declaración o estado xx xxxxxx o en guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, conspiración u otros hechos o delitos contra la seguridad interior o exterior del país, aunque no sean a mano armada, o usurpación de poder, confiscación , requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legítimo o usurpado , u otros acontecimientos que originen o puedan originar esas situaciones de hecho o derecho o de que ellos deriven directa o indirectamente, inmediata o mediatamente, o la pérdida o daño que ocurra después del abandono o entrega del vehículo por orden de tal autoridad.
11. RIESGOS NUCLEARES
Accidente, pérdida destrucción o daño al vehículo descrito, a bienes, propiedad de terceros o a personas resultantes o provenientes de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad cualquier combustible nuclear. Tampoco se cubren los gastos, cualesquiera que sean, resultante o provenientes de las mismas causas mencionadas, ni las pérdidas consecuentes que de manera directa o indirecta, sean causadas, contribuidas o provenientes de los riesgos aquí excluidos. Para los efectos de esta exclusión, la combustión incluirá cualquier proceso de automantenimiento de fisión nuclear.
a) La indemnización o compensación garantizada por esta póliza no se aplicará a, ni incluirá cualquier accidente, pérdida, destrucción, daño o responsabilidad directa o indirectamente causada, contribuida o proveniente de o por material xx xxxxx nucleares.
12. TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS Y OTROS
Pérdida y/o daño y/o responsabilidad causados mientras el vehículo manejado por el Asegurado fuere usado para el transporte de explosivos y/o materiales inflamables.
ESTA PÓLIZA NO CUBRE BAJO LOS RIESGOS DE LA SECCION I “DAÑOS AL VEHÍCULO DESCRITO” Inciso a) “VUELCOS ACCIDENTALES Y COLISIONES” Y b) “OTROS DAÑOS”
13. DESGASTE Y DESCOMPOSTURA
LA ROTURA, DESGASTE O DESCOMPORTURA MECÁNICA O ELÉCTRICA O LA FALTA DE
17. EQUIPO ESPECIAL
EL EQUIPO ESPECIAL, A MENOS QUE EL MISMO HAYA SIDO DECLARADO POR EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA LO HAGA CONSTAR POR MEDIO DEL ENDOSO.
18. MOTÍN, HUELGA Y/O ALBOROTOS POPULARES, EXPLOSIÓN Y DAÑO MALICIOSO
Motín, huelga, alboroto popular, paro, disturbio de carácter obrero o las medidas que tomen las autoridades para evitar o reprimir tales acontecimientos; explosión interna y externa y los daños materiales intencionales causados por terceras personas.
BAJO EL INCISO a) “VUELCOS ACCIDENTALES Y COLISIONES “
19. OTROS DAÑOS
Los riesgos cubiertos por el inciso b) “OTROS DAÑOS” de la sección I “DAÑOS AL VEHÍCULO DESCRITO” de la especificación de riesgos.
BAJO EL INCISO b) “OTROS DAÑOS”
20. VUELCOS ACCIDENTALES Y COLISIONES
Los riesgos cubiertos por el inciso a) “Vuelcos accidentales y colisiones” de la sección I “Daños al vehículo descrito” de la especificación de riesgos.
21. FRAUDES AL ASEGURADO
Pérdida sufrida por el Asegurado a causa de usurpación, estafa, fraude u ocultación por cualesquiera personas en posesión legal del vehículo descrito por arrendamiento, venta condicional, hipotecas u otro gravamen.
22. ROBO PARCIAL
HURTO O ROBO PARCIAL de cualesquiera de las partes útiles o accesorios del vehículo descrito, salvo que sea como consecuencia del hurto o robo total del vehículo descrito.
ESTA PÓLIZA NO CUBRE BAJO LOS RIESGOS DE LA SECCIÓN II “RESPONSABILIDAD CIVIL
EXCLUYENDO OCUPANTES DEL VEHÍCULO DESCRITO” INCISOS a) “DAÑOS A PROPIEDAD AJENA” Y
b) “LESIONES CORPORALES”
23. OCUPANTES Y BIENES EN EL VEHÍCULO DESCRITO
Los daños a bienes y lesiones, daños o muerte que ocurran a personas y las responsabilidades que se deriven de tales hechos, mientras dichas personas o bienes se encuentren en el vehículo descrito, ya sea en la parte interior o exterior del mismo.
24. ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS CON VEHÍCULOS
CUANDO EL VEHÍCULO DESCRITO SE ENCUENTRE BAJO EL CUIDADO O LA RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS DE VENTAS, TALLERES DE REPARACIÓN, ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, LUGARES DE ESTACIONAMIENTO ABIERTOS AL PÚBLICO Y NEGOCIOS DE ALMACENAJE.
25. RESPONSABILIDAD PENAL O CRIMINAL
La responsabilidades penales o criminales en que incurran el Asegurado o en conductor del vehículo descrito, ni los gastos y costas provenientes de los mismos.
26. PÉRDIDA CONSECUENCIAL
CUALQUIER PÉRDIDA QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE, MEDIATA O INMEDIATAMENTE PUEDA
SUFRIR EL TERCERO, TALES COMO EL PERJUICIO ECONÓMICO O LA PRIVACIÓN DEL USO DEL BIEN DAÑADO.
BAJO EL INCISO a) “DAÑOS A LA PROPIEDAD AJENA”
27. BIENES PROPIOS BAJO RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO
Daños o destrucción de bienes pertenecientes o arrendados al Asegurado, a miembros de su familia y a personas que convivan con él o transportados por él o bajo su responsabilidad.
BAJO EL INCISO b) “LESIONES CORPORALES”
28. EMPLEADOS DEL ASEGURADO
LESIÓN CORPORAL MUERTE DE UN EMPLEADO O SERVIDOR DOMÉSTICO DEL ASEGURADO MIENTRAS ESTUVIERE DESEMPEÑANDO FUNCIONES PROPIAS DE SU EMPLEO.
29. OBLIGACIÓN LABORAL
Obligación por la cual el Asegurado pudiera ser responsable en virtud de cualquier ley, plan o regulación laboral.
30. RELACIÓN FAMILIAR
Lesión corporal o muerte de cualquier miembro de la familia del Asegurado o de cualquier persona que conviva con él.
31. MUERTE O LESIONES CORPORALES AL ASEGURADO
Lesión corporal o muerte de cualquiera persona que fuere un Asegurado Designado en la póliza.
32. EMPLEADOS DE UN MISMO PATRONO
LA RESPONSABILIDAD DE UN EMPLEADO RESPECTO A LESIÓN CORPORAL O MUERTE CAUSADA A OTRO EMPLEADO DEL MISMO PATRONO, EN UN ACCIDENTE QUE SURJA DE MANTENIMIENTO O USO DEL VEHÍCULO EN EL NEGOCIO DE TAL PATRONO Y SIMPRE QUE LA LESIÓN OCURRA DURANTE EL DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES LABORALES DE AMBOS.
BAJO LOS RIESGOS DE LA SECCIÓN II “RESPONSABILIDAD CIVIL EXCLUYENDO OCUPANTES DEL VEHÍCULO DESCRITO” Y III “LESIONES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO DESCRITO” INCISOS a) Y b) DE DICHAS SECCIONES.
33. RESPONSABILIDAD ASUMIDA
La responsabilidad asumida por el Asegurado en cualquier forma.
ESTA PÓLIZA NO CUBRE BAJO LOS RIESGOS DE LA SECCIÓN III “LESIONES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO DESCRITO” INCISOS a) “GASTOS MÉDICOS Y b) “ACCIDENTES PERSONALES”
34. LUGARES NO DESTINADOS PARA EL TRANPORTE DE PERSONAS
LESIONES CORPORALES O MUERTE DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN EL VEHÍCULO DESCRITO, EN LUGARES NO DESTINADOS PARA LLEVAR PERSONAS; SE ENTIENDE COMO TALES, LAS PARTES EXTERIORES DEL MISMO Y FUERA DE LA CABINA EN LOS VEHÍCULOS DE CARGA.
35. APARATOS DE PRÓTESIS
Aparatos para enmendar, corregir, sustituir, cualquiera miembro del cuerpo, (ojos, clientes, brazos, piernas, etc.)
BAJO EL INCISO b) “GASTOS MÉDICOS”
36. ASISTENCIA MÉDICA SIN REMUNERACIÓN
No se hará por parte de la Compañía ningún pago cuando los ocupantes del vehículo descrito sean atendidos por establecimientos xx xxxxxxx, beneficencia, asistencia social o cualesquiera otros semejantes en donde no se exige remuneración.
BAJO EL INCISO b) “ACCIDENTES PERSONALES”
37. DEFECTOS CORPORALES
Si alguno de los ocupantes del vehículo descrito tuviese algún impedimento o defecto físico en el momento del accidente, el grado de invalidez resultante del accidente se determinará tomando en cuenta esa circunstancia.
Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 4274 y modificando en resolución No. 153-91 de fecha 9 xx xxxxxx de 1991.
A M P L I A C I Ó N D E C O B E R T U R A S
Los anexos y endosos descritos a continuación serán de aplicación si en el (los) certificado (s) de la póliza en referencia, se indican como amparados, hasta los límites que se fijan y sobre los bienes descritos en el (los) mismo (s).
ANEXO No. 13
PAGOS FRACCIONARIOS
Responsable de pago: como se indica en póliza adherido y formando parte de la póliza. La prima y gastos anotados en Carátula de la Póliza, han sido calculados con base en el período de vigencia solicitado por el Asegurado. Conforme lo estipulado en el artículo 892 del Código de Comercio, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del Contrato, salvo pacto en contrario. Por el presente Anexo se hace constar que se conviene entre el Asegurado y la Compañía, como pacto en contrario, modificar el pago de la prima en la siguiente forma: Como se indica en Condiciones Particulares. Si la forma de pago aquí convenida no fuera cumplida por el Asegurado, la Compañía esperará 45 días después de la fecha en que debió efectuarse el pago, una vez transcurrido tal plazo y no se hubiere logrado el cobro de la cantidad adecuada, la póliza automáticamente se considera contratada a corto plazo, aplicándose la tarifa respectiva que forma parte de la póliza, por el período de tiempo que alcance a cubrir el Asegurado con el pago o pagos parciales que hubiere efectuado. Si el incumplimiento del Asegurado fuese con respecto al primer pago fraccionado aquí convenido, no habrá pacto en contrario y el contrato de seguro quedará resuelto y sin ningún efecto, ni validez legal desde el día de vencimiento de dicho pago, sin necesidad de (FO-ET-DN-003) versión 001 declaratoria judicial, ni emisión de endoso de anulación y la Compañía quedará relevada de cualquier responsabilidad.
Cuando ocurra un siniestro y aún haya pagos pendientes, se predecirá de conformidad con las cláusulas generales de la póliza.
Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en Resolución No. 121-91 del 3 de Julio de 1991.
ANEXO No.2
EXPLOSIÓN, MOTÍN, HUELGA, ALBOROTOS POPULARES Y DAÑO MALICIOSO.
Por el presente Anexo se hace constar que mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos lo demás términos y condiciones de esta póliza, la cobertura de la Sección I “Daños al Vehículo Descrito”, sujeto al deducible especificado para dicha sección, se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales causados directa o indirectamente por:
1. EXPLOSIÓN
Ya sea que la misma ocurra dentro o fuera del vehículo descrito.
2. MOTÍN, HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES:
a) El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en cualquier alteración de orden público, sea o no en relación con una huelga o disturbio obrero, siempre que no constituya alguno de los hechos señalados en las exclusiones de este Anexo.
b) La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin la represión de tal alteración del orden público, o la tentativa de llevar a efecto tal represión, o la aminoración de las consecuencias de tales alteraciones.
c) El acto premeditado realizado por cualquier huelguista impedido de trabajar debido a un disturbio de carácter laboral o con fin de activar una huelga. Quedan, asimismo, cubiertos los daños derivados de cualquier acto o acción realizado para contrarrestar un disturbio obrero.
d) La acción de toda autoridad legalmente constituida con el fin de evitar, o de intentar evitar, cualquier acto de la naturaleza indicada en el inciso anterior o con el fin de aminorar las consecuencias del mismo.
3. DAÑO MALICIOSO
Actos maliciosos o intencionales de cualquier persona física, sea que tales actos se ejecuten o no durante alteración del orden público.
4. EXCLUSIONES
a) Pérdida de daños ocasionado por desposeimiento, confiscación, incautación requisición o destrucción del vehículo descrito o el daño sufrido por el mismo, por orden del gobierno de jure o facto o de cualquier otra autoridad pública municipal o local, con jurisdicción en toda la República o en el área donde se encuentra el vehículo descrito.
b) Pérdida o daños de cualquier naturaleza, que, directa o indirectamente, sean ocasionados por, o resulten de , o sean consecuencia de cualquiera de los hechos siguientes: Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones militares (exista o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, insubordinación, conmoción civil que asumiere las proporciones de, o llegase a constituir un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder, o acto de cualquier persona que actúe en nombre de, o en relación con cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza de gobierno de jure o de facto o el influenciarlo mediante al terrorismo o la violencia.
c) Pérdidas o daños de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, sean ocasionados por, o resulten de, o sean consecuencia de cualquier acto de terrorismo, entendiéndose éste como el uso de la violencia con fines políticos, religiosos, ideológicos o con propósitos o motivos sociológicos incluyendo cualquier uso de violencia con el propósito de ocasionar preocupación, susto, temor de peligro o desconfianza; a la seguridad pública, a cualquier persona o personas, a entidad o entidades y a la población perpetrando a nombre de o en conexión con cualquier organización conocida o no, así como actos de cualquier agente extranjero que estuviera actuando en forma secreta o clandestina con cualquier propósito. También están excluidas las pérdidas o daños de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión con cualquier acción tomada por toda autoridad legalmente constituida en controlar, prevenir o suprimir, cualquier acto de terrorismo.
d) Xxxxxxxx, entendiéndose éste para los efectos del presente anexo como: cualquier acción deliberada que dañe, obstruya o entorpezca temporal o permanentemente el funcionamiento de instalaciones o de servicios públicos o privados, fundamentales para la subsistencia de la comunidad o para su defensa, con la finalidad de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.
e) En general todas las pérdidas o daños que no estén claramente comprendidos en los incisos 1, 2 y 3 de este Anexo.
ANEXO No. 4
COBERTURA PARA CONDUCTORES MENORES DE 25 AÑOS DE EDAD
Por el presente. Anexo se constar que mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos los demás términos y condiciones de esta póliza, la misma se extiende a cubrir el vehículo descrito, mientras el mismo esté siendo conducido por persona menor de veinticinco años de edad, pero mayores de 18 años. Todos los demás términos y condiciones de esta Póliza quedan sin alteración.
Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos, en resolución No. 42-74 del 19 de febrero de 1974.
EXCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Por el presente endoso se hace constar que la presente póliza cubre los excesos de las sumas básicas aseguradas en las Sección II (Responsabilidad Civil Excluyendo Ocupantes), del (los) vehículo (s) cubierto
(s) en la póliza indicada. Tales excesos podrán ser indistintamente, sobre el inciso IIA (Daños a la propiedad Ajena), o sobre el Inciso IIB (Lesiones Corporales), con un límite máximo para cada vehículo, hasta la cantidad indicada en la carátula de la póliza, certificado de renovación o en el resumen de distribución de riesgo en el caso de flotillas. La cantidad antes mencionada será el límite máximo de responsabilidad de la Compañía por todas y cada una de las indemnizaciones que se paguen por los accidentes que ocurran durante la vigencia de esta póliza.
Cualquier siniestro que afecte la suma asegurada en exceso, reducirá la suma asegurada correspondiente. Todos los demás términos y condiciones de la póliza original, quedan sin alteración.
TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y/O TERREMOTO
Por el presente endoso se hace constar que a solicitud del Asegurado y mediante el pago adicional de la prima correspondiente, queda entendido y convenido que el (los) vehículo (s) amparado (s) en la presente Póliza, si está (n) cubierto (s) bajo los riesgos de: Temblor y/o Erupción Volcánica y/o Terremoto, como extensión de la Sección I, y siempre sujeto al mismo deducible y a los demás términos de la Póliza. Para los efectos de esta Póliza se entiende por terremoto y/o Temblor, el sacudimiento del terreno ocasionado por fuerzas internas del globo terráqueo. Todos los demás términos y condiciones de la Póliza original, quedan sin alteración.
PÉRDIDA TOTAL
Por el presente endoso se hace constar que por convenio con el Asegurado y en base a la Prima Pagada, queda entendido y convenido que el (los) vehículo (s) amparado (s) por la presente Póliza, estará (n) cubierto (s) en Daños Propios (Sección IA y IB y Explosión, Motín, Huelgas, Alborotos Populares y Daños Malicioso), únicamente por pérdida total, que sufra (n) el (los) vehículo (s). La pérdida total será calificada y determinada por el Departamento de Ajustes de la Compañía. Esta cobertura también estará sujeta a las condiciones impresas en la póliza, salvo en lo que se refiere a los Daños Parciales ocurridos por cualquier accidente, los cuales en ningún caso estarán cubiertos. Todos los demás términos y condiciones de la
B E N E F I C I O S A D I C I O N A L E S
1. CERO DEDUCIBLE
Cuando el Asegurado no es culpable en un accidente de tránsito; siempre y cuando el ajustador de G&T sea llamado al lugar del accidente y gestione el compromiso de pago con el culpable. Cumpliéndose las siguientes condiciones:
i. El Asegurado no sea el culpable del accidente.
ii. Los daños ocasionados al vehículo asegurado se encuentren cubiertos por las condiciones generales, condiciones particulares, endosos y cláusulas que formen esta póliza.
iii. Se dé aviso inmediato a Cabina de Emergencia de Seguros G&T y que el ajustador de emergencia atienda el accidente.
iv. El monto final y ajustado de reparación del acci8dente debe ser superior al monto del deducible.
v. Debe existir un tercero culpable que firme un documento donde reconozca su culpa y se comprometa al pago de la reparación de los daños ocasionados por el accidente.
vi. El Asegurado cederá en todos sus efectos los derechos de subrogación a favor de Xxxxxxx G&T.
2. CENTRO DE EVALUACIÓN
Contamos con el mejor Centro de Valuación, evitándose pérdida de tiempo en la elaboración de presupuestos de reparación con la asesoría inmediata de la mejor RED DE TALLERES del país.
3. REPARACIÓN DE SU VEHÍCULO
Autorización de reparación de su vehículo desde el mismo lugar del accidente.
4. ROTURA XX XXXXXXXXX
Se otorga cobertura de Rotura xx Xxxxxxxxx con aplicación de un deducible de 15% sobre el valor de la pérdida mínimo Q. 350.00.
5. REDUCCIÓN DEL DEDUCIBLE DE ROBO
Si se instalan los dispositivos de seguridad autorizados por la Compañía.
6. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA
En caso de pago de reclamo por pérdida parcial, se reinstala el valor Asegurado de su vehículo a si valor original sin cobro adicional de prima.
7. EXTENSIÓN DE COBERTURA
Usted goza de las coberturas indicadas en la póliza en toda Centro América, excepto Belice y Panamá.
8. ASESORÍA LEGAL
Por este beneficio la Compañía brindará al Asegurado, previa solicitud, las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, los servicios profesionales de abogados designados por ella, para su asistencia legal y representación, a consecuencia de algún percance vial, desde el momento que el usuario quede a disposición del Ministerio Público y/o Juez y hasta la conclusión del asunto, quedando contemplados, a cargo de la Compañía los gastos procesales que sean necesarios para la defensa del usuario.
En caso que por razones de distancia y/o que no se localizara al abogado de plaza, el Asegurado quedará facultado, previa autorización de la Compañía, a contratar los servicios de un abogado para su asistencia.
Derivado de este beneficio la Compañía se obliga a presentar el servicio de Asesoría legal, bajo las siguientes condiciones.
I. DELITOS DE LESIONES Y HOMICIDIO CULPOSO
a) ASISTENCIA EN TRIBUNALES Y MINISTERIO PÚBLICO
1. Fraccionamiento de Acta Notarial de Arresto Domiciliario.
2. Asistencia de Declaración Indagatoria.
3. Solicitud de otorgamiento de Medida Sustitutiva de Libertad (arresto domiciliario, o bien, caución económica).
4. Memorial de solicitud de devolución de vehículo y tarjeta de circulación en caso quede consignada.
5. Gestión del exportaje correspondiente sobre el vehículo consignado.
6. Memorial de solicitud de devolución de licencia de conducir y otros documentos.
7. Asistencia audiencias de conciliación en el Ministerio Público.
8. Memorial de Renuncia y Desistimiento.
9. Asistencia audiencia de clausura o sobreseimiento.
10. Memorial de devolución de caución económicamente (cuando se otorgue esta medida).
b) ASISTENCIA EN CUERPOS DE POLICÍA
1. Asesoría legal necesaria.
2. Elaboración de finiquito recíproco en acta notarial o documento privado con firma legalizada notarialmente, solicitando devolución vehículo y licencia de conducir, así con el archivo del caso.
3. Fraccionamiento de acta Notarial de arresto domiciliario.
c) TRÁMITE JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRÁNSITO
1. Asistencia audiencia de conciliación
2.Memoria de solicitud de devolución de vehículo y tarjeta de circulación en caso quede consignada.
3. Memorial de solicitud de devolución de licencia de conducir y otros documentos.
II. SITUACIONES NO AMPARADAS POR EL BENEFICIO
EL BENEFICIO NO SE PRESTARÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. Cuando el vehículo haya sido introducido ilegalmente al país.
2. Cuando por una acción intencional del Asegurado, resulte la eventualidad.
3. Todas aquellas contempladas en estos términos y condiciones, y aquellos que rigen el contrato de seguro.
4. Cuando la persona no se identifique como Xxxxxxxxx y/o propietarios del vehículo.
III. EXCLUSIONES GENERALES DEL BENEFICIO DE ASESORÍA LEGAL
a) Cuando el Asegurado no se quiera presentar ante la autoridad competente.
b) Cuando al ocurrir el percance vial, la prima no se encuentre pagada.
c) La Compañía no pagará ni reembolsará en ningún caso, dádivas, gratificaciones, gastos de copias, ni cualquier otro concepto que no esté contemplado en estos términos y condiciones.
Las Obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
Si el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerle incurrir en error a la Compañía:
a) Xxxxxxxxx o declaran inexactamente los hechos que motivaron el percance vial o la eventualidad.
b) Si en la eventualidad o percance vial existe mala fe o dolo.
c) No proporcionan oportunamente la información o documentación que se solicite sobre hechos relacionados con el percance vial o eventualidad.
IV. TERRITORIALIDAD
La Compañía pone a disposición del Asegurado estos servicios las 24 horas los 365 días del año y se aplicarán en caso de percance vial o eventualidad ocurrida dentro de la República de Guatemala.
V. OBLIGACIONES DEL USUARIO
En caso de que ocurriera un percance vial o eventualidad por la que, el Asegurado requiera alguno de los servicios, deberá realizar las siguientes actividades:
1. Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, cuando no exista peligro en la demora pedirá instrucciones a los números telefónicos de la Compañía, debiendo proceder como se le indique.
2. Dar aviso a la Compañía tan pronto como se tenga conocimiento del hecho no debiendo ser mayor de 24 horas. Salvo causa de fuerza mayor.
3. Proporcionar elementos necesarios para la ubicación y localización xxx xxxxxxx, así como cooperar en el debido seguimiento del asunto, acudiendo incluso, ante las autoridades respectivas, otorgando poderes.
4. Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a la Compañía.
5. Dar aviso oportuno a los abogados de la Compañía y a la autoridad de cambio de domicilio.
6. Presentarse ante la autoridad competente cuantas veces sea requerido o citado.
VI. COMPETENCIA
En caso de controversia en la aplicación o interpretación del presente documento las partes renuncian a cualquier fuero o jurisdicción, sometiéndose a la competencia de los tribunales.
B E N E F I C I O S C O N C O B R O D E P R I M A
1. ASISTENCIA EN EL CAMINO (Asistencia G&T)
Este beneficio se otorga con pago de prima adicional bajo las siguientes condiciones:
i. TERRITORIO
Los servicios tendrán el siguiente ámbito territorial:
a) En lo referido al vehículo comprenderá: México, Guatemala, El Xxxxxxxx, Xxxxx Rica, Honduras, Nicaragua y Panamá.
b) En lo referido a las personas, sólo en Guatemala exceptuando Belice.
ii. BENEFICIARIOS
Para efectos de esta cobertura se entenderá por beneficiarios:
a) Para los servicios prestados al vehículo: El piloto del vehículo y el vehículo en sí.
b) Para los servicios prestados a las personas: El titular de la póliza, así como su cónyuge e hijos menores de 21 años.
iii. SERVICIOS QUE PRESTA ASISTENCIA G&T
Los servicios que se compromete a prestar son:
A) AL VEHÍCULO
Los servicios que se compromete a prestar son
a. Remolque del vehículo hasta la cantidad de Q 1,500.00 por evento. | En caso de que el vehículo no pudiera circular por avería o accidente, ASISTENCIA G&T se hará cargo de su remolque hasta el taller que elija el beneficiario o la población más cercana al lugar de la inmovilización. |
b. Auxilio vial Hasta la cantidad de Q 1,500.00 por evento. | En caso de averías menores, ASISTENCIA G&T enviará un prestador de servicios para atender eventualidades que consistan en: a) Cambio de llantas b) Paso de Corriente c) Abasto de combustible (Gasolina) en el entendido que esta última será por cuenta del beneficiario. |
c.Referencia de talleres cmecánicos | El beneficiario podrá solicitar la referencia de talleres mecánicos en la República de Guatemala. Asistencia G&T únicamente enlazará al beneficiario, en el entendido que los gastos de reparación y/o piezas serán por cuenta y riesgo del propio beneficiario. ASISTENCIA G&T no asume ninguna |
responsabilidad por los servicios contratados con estos talleres. | |
d. Asesoría en denuncia de Xxxx | En caso de robo del vehículo, ASISTENCIA G&T orientará al beneficiario sobre como denunciar el hecho ante las autoridades correspondientes indicándole el procedimiento a seguir. |
e. Depósito y custodia Del vehículo Accidentado y/o Recuperado Hasta la cantidad de Q 1,500.00 por evento. | Si el vehículo es consignado judicialmente en caso de accidente o robo ASISTENCIA G&T reembolsará los gastos de depósito, hasta la cantidad de Q 1,500.00 por evento. |
f. Apertura y elaboración de copia de llaves del vehículo Hasta la cantidad de Q 1,500.00 por evento | ASISTENCIA G&T enviará a un cerrajero para que realice la apertura del vehículo Asegurado cuando el conductor haya extraviado las llaves o las haya olvidado dentro del mismo. Si el caso fuera el extravío de las llaves el beneficio se extiende a cubrir la elaboración de una copia. Sin Embargo ASISTENCIA G&T se reserva a prestar el servicio cuando el proveedor asignado recomiende no realizar la apertura para evitar daños mayores en los sistemas de computo o control del vehículo. |
B) A LAS PERSONAS
Los servicios que se compromete a prestar son
a. Referencia de médicos y hospitales | Cualquier beneficiario podrá solicitar la referencia de médicos, clínicas y hospitales de la república de Guatemala. ASISTENCIA G&T únicamente enlazará al beneficiario, en el entendido que los gastos médicos y hospitalarios serán por cuenta y riesgo del propio beneficiario. ASISTENCIA G&T no asume ninguna responsabilidad por los servicios y/o tratamientos contratados con estos proveedores médicos. |
b. Traslado médico en caso de accidente Hasta la cantidad de Q 1,500 por evento | En el caso que lo amerite, ASISTENCIA G&T enviará y cubrirá los gastos de traslado en ambulancia o el medio que considere más idóneo según lo determine el médico asignado por ASISTENCIA G&T hasta el centro hospitalario adecuado o al domicilio actual, según las circunstancias. |
c. Traslado a domicilio o lugar de destino | En caso de avería accidente o robo. ASISTENCIA G&T trasladará al beneficiario a su domicilio, o bien al lugar de destino dentro del perímetro de su ciudad de residencia. En el medio de transporte |
disponible en el lugar del incidente. | |
d. Hotel o renta de vehículo hasta la cantidad de ¡ 1,500.00 por evento | En xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxxxx x xx xxxxxxxxxx habitual del beneficiario, en caso de avería, accidente o robo de vehículo y una vez que el beneficiario haya cumplido con los trámites de denuncia a las autoridades competentes (Si es el caso) ASISTENCIA G&T reembolsará los gastos, indistintamente uno de los dos siguientes servicios: 1. Estancia en un hotel cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada el mismo día de su inmovilización, según el criterio del responsable del taller elegido por el beneficiario. 2. El alquiler de otro vehículo de características similares al Asegurado, del que podrán disponer por un periodo máximo de 48 horas, siempre que exista una Compañía dedicada al alquiler de automóviles en la zona. |
e. Propagación de estancia del beneficiario Hasta la cantidad a Q3,500.00 por evento con límite de diario de Q500.00 | ASISTENCIA G&T reembolsará los gastos de hotel del Asegurado accidentado cuando por prescripción médica, sea necesario prolongar la estancia para continuar el tratamiento médico cuando la hospitalización o dolencia se origine en ciudad distinta a la de residencia habitual del beneficiario. |
f. Traslado médico a domicilio después de hospitalización. Hasta la cantidad de Q 1,500.00 por evento | ASISTENCIA G&T enviará y cubrirá los gastos de traslado, en ambulancia o el medio que considere más idóneo, según lo determine el médico asignado por ASISTENCIA G&T al domicilio del Asegurado, previa alta médica del hospital correspondiente. |
g. Transporte del beneficiario fallecido. | En caso de fallecimiento de cualquiera de los beneficiarios en un accidente de tránsito, ASISTENCIA G&T realizará los trámites necesarios para el transporte del cadáver y cubrirá los gastos de traslado dentro del territorio guatemalteco. |
h. Transmisión de mensajes urgentes | ASISTENCIA G&T enviará y cubrirá los gastos de traslado, en ambulancia o el medio que considere más idóneo, según lo determine el médico asignado por ASISTENCIA G&T al domicilio del Asegurado, previa alta médica del hospital correspondiente. |
IV. EXCLUSIONES
No serán objeto de los servicios aquí consignados, los siguientes hechos o circunstancias:
1. Los causados por dolo o mala fe del Asegurado o conductor o que soliciten con ánimo de lucro.
2. Cuando ocurran fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y tempestades ciclónicas.
3. Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
4. Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx.
5. Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
6. Los que se produzcan con ocasión de: abuso de confianza, y en general, cuando el vehículo es usado sin consentimiento del propietario
7. Los servicios que el Asegurado haya contratado sin el previo consentimiento de ASISTENCIA G&T, salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma.
8. La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que ocasione la tentativa del mismo.
9. Vehículos destinados al transporte público de personas, vehículos cuyo peso sea superior a 3.5 toneladas, taxis y motocicletas.
10. Servicios durante el viaje al cónyuge o menores cuando no viajen con el titular de la póliza.
V. AVISO Y SOLICITUD DEL SERVICIO
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones aquí garantizadas, antes de iniciar cualquier acción el beneficiario solicitará a ASISTENCIA G&T al (000) 0000-0000 la ayuda correspondiente, e indicará sus datos identificativos: Nombre, número de póliza, número de placa del vehículo Asegurado así como el servicio requerido, el lugar exacto donde se encuentra y el número telefónico da donde podamos contactarlo en el momento de acaecida la emergencia.
Para los servicios donde el afiliado haya realizado el pago por su cuenta, de los gastos que se generen por el servicio coordinado y autorizado por ASISTENCIA G&T y, éstos puedan ser reembolsados, el beneficiario se obliga a presentar la documentación original que compruebe la realización del gasto, de acuerdo a las instrucciones que de el operador telefónico que atendió su emergencia.
2. GRÚA
Servicio xx Xxxx hasta Q 2,200.00 por evento (Incluye monto otorgado por Asistencia G&T).
3. ALQUILER DE VEHÍCULO
Con una prima adiciona, ponemos a su disposición una serie de vehículos, para ser utilizados en caso de que usted tenga un accidente de tránsito o bien en caso de que su vehículo sea robado.
G L O S A R I O
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA SUJETO A LOS DEMÁS TÉRMINO Y CONDICIONES DE LA MISMA Y PARA UNA MEJOR COMPRESIÓN DE LOS ALCANCES DE LOS SERVICIOS QUE OFRECE LA COMPAÑÍA, SE ENTENDERÁ LO SIGUIENTE COMO:
1. ABOGADO
Profesional en el área del derecho que cuenta con la experiencia para el debido cumplimiento del servicio ofrecido y designado por la Compañía para la defensa legal de algún usuario.
2. ACCIDENTE
Todo acontecimiento que provoque lesiones físicas a un usuario o daños a un automóvil ocasionando única y directamente por una causa externa violenta fortuita y evidente, que ocurra a un usuario o a un automóvil durante la vigencia de este contrato.
3. ACOMPAÑANTE (S)
Se entenderá como tal a los ocupantes del vehículo siempre y cuando viajen en el vehículo contratado al momento de suceder el evento.
4. AUTORIDAD COMPETENTE
Es aquella que tiene facultades, de acuerdo con la Ley, para conocer y resolver sobre algún asunto legal en particular.
5. AVERÍA
Todo daño, o rotura y/o deterioro fortuito que no sea consecuencia de un percance vial que impida la circulación autónoma del automóvil del usuario durante la vigencia de este contrato.
6. MANIOBRAS
Ejecuciones que realizan las empresas xx xxxx o de remolque en el vehículo contratado, a consecuencia de un percance vial o de avería.
7. MULTA
Sanción que impone el Estado por la comisión de alguna falta administrativa o derivada de un delito, con base en un reglamento x xxx.
8. PERCANCE VIAL
Es el hecho producido por tránsito de vehículos, del que se derivan delitos de naturaleza culposa que afectan a una o varias coberturas y servicios del contrato de seguro.
9. REPRESENTACIÓN
Es la actuación que realiza la Compañía ante la autoridad en nombre y a favor del usuario, para la continuación de un asunto, sin que se interprete como sustitución de los usuarios en sus derechos y obligaciones.
10. RESIDENCIA HABITUAL
El lugar que el usuario haya señalado a la Compañía como tal, mismo que deberá aparecer listado en el escrito de la Compañía.
11. SENTENCIA DEFINITIVA
Es el fallo definitivo dictado por Tribunal competente, que se encuentra firme por lo que no existe recurso legal pendiente.
12. SERVICIOS
Significará todos y cada uno de los beneficiarios de asistencia, coordinación e intermediación que se detallan en este documento y que constituyen el objeto del mismo.
13. USUARIO
Es la persona que adquiere para sí o para otra persona los servicios que ofrece la Compañía, a quien corresponden, en su caso, los derechos y obligaciones derivadas del presente documento, pudiendo ser el propietario y/o el conductor del vehículo contratado.
PARA SU SEGURIDAD Y LA DE SU FAMILIA, OBSERVE LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES
1. Antes de iniciar la marcha asegúrese de portar sus documentos (Licencia de conducir, Cédula de vecindad y documentos de vehículo). (Ícono documentos de identificación).
2. Revise la dirección, frenos, luces, retrovisores, parabrisas y sobre todo, revise el estado y presión de las llantas. (Ícono llantas y timón).
3. Procure que los niños viajen en el asiento trasero y/o cabina, no lleve exceso de pasajeros. (Ícono pick-up con pasajeros).
4. No conduzca sin cinturón. (Ícono cinturón de seguridad).
5. Asegúrese de llevar sus herramientas, llantas de repuesto, triángulos, jack, xxxxx xx xxxx, etc. (ícono llanta, triángulo, xxxxx xx xxxx)
6. Evite el exceso de velocidad, observe y cumpla con toda las señales de tránsito (ícono señales de tránsito).
7. No conduzca en estado de ebriedad (ícono bebidas alcohólicas)