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IV. Administración Local
AyuntAmIentos
xx XXxxxxx
AnunCio. Bases de las plazas de la oferta pública de empleo de 2017 y 2018.
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BAses Comunes y esPeCÍFICAs Que HAn de reGIr LAs ConVoCAtorIAs de PLAZAs dImAnAntes de oPe deL AyuntAmIento xx XXxxxxx de 2017 y 2018
mediante resolución de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx aprobó las Bases Comunes que han de regir los procesos selectivos dimanantes de la OEP 2018 así como las Bases Específicas de las plazas a convocar durante 2019 correspon- dientes a las ofertas de empleo Público 2017 y 2018 y que a continuación se transcriben:
I. Bases Comunes turno Libre y Promoción Interna oeP 2018.
II. Bases Comunes Procesos de Estabilización y Consolidación Empleo Temporal.
III. Bases Específicas Personal Funcionario: 3 plazas Auxiliar Administrativo Turno Libre por Concurso–Oposición Libre.
IV. Bases Específicas Personal Funcionario: 7 plazas Administrativo Turno Promoción Interna por Concurso–Oposi- ción restringido.
V. Bases Específicas Personal Funcionario: 1 plaza Auxiliar Administrativo Turno Promoción Interna por Con- curso–Oposición Restringido.
VI. Bases Específicas Personal Laboral: 2 plazas Auxiliar Administrativo Turno Promoción Interna por Concurso–Oposi- ción restringido.
VII. Bases Específicas Personal Laboral: 1 plaza Oficial Administrativo Turno Promoción Interna por Concurso–Opo- sición restringido.
VIII. Bases Específicas Personal Laboral: 1 plaza Técnico Medio Turno Promoción Interna por Concurso–Oposición restringido.
IX. Bases Específicas Personal Laboral: 1 plaza Auxiliar Administrativo Consolidación de Empleo por Concurso– oposición Libre.
X. Bases Específicas Personal Laboral: 1 plaza Limpiador/a Consolidación de Empleo por Concurso–Oposición Libre.
La/s convocatoria/a de la/s plaza/s se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y la presentación de instancias se realizará dentro de los 20 días siguientes al de la publicación de dicha/s convocatoria/s en la forma prevista en las bases correspondientes.
Recursos: Tanto la convocatoria como las Bases y cuantos actos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1988 reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.
en Xxxxxxx, x 0 xx xxxxx xx 0000.—La Alcaldesa.—Cód. 2019-07500.
Anexo i
BAses Comunes de LAs ConVoCAtorIAs PArA LA ProVIsIÓn de PLAZAs, InCLuIdAs en LA oFertA de emPLeo PúBLICo deL AyuntAmIento xx XXxxxxx 2018
Primera.—objeto de la convocatoria
Estas bases tienen por objeto regir la convocatoria para la provisión de las plazas vacantes en la plantilla del Ayunta- miento xx Xxxxxxx incluidas en la oferta de empleo Público para el año 2018 (BoPA de 24-12-2018).
Cód. 2019-07500
Los procesos de selección y las características particulares de las plazas que se convoquen, con indicación de la Es- cala, Subescala y Clase a que pertenecen —caso de funcionarios— y de Categoría profesional –caso de laborales-, así como grupo de titulación y determinación, en su caso, de las que se hallen reservadas para promoción interna, se fijarán en las bases específicas correspondientes.
Lo dispuesto en las bases generales será aplicable en lo no previsto en las bases específicas.
El número de plazas convocadas podrá incrementarse con las vacantes que se produzcan hasta el momento de finaliza- ción de la fase de oposición, previa modificación de la plantilla, en su caso, e inclusión en la Oferta de Empleo Pública.
segunda.—normativa de aplicación
Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases. Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapaci- dad; Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx; Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selec- ción de los Funcionarios de Administración Local; Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx; el Decreto 68/1989, de 4 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e ingreso de Personal de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Proce- dimiento Administrativo Común de las AAPP; Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
tercera.—Publicidad
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, sin perjuicio de la publicación posterior de las correspondientes bases específicas de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2018 publicadas en el BoPA de 24-12-2018.
Asimismo, se procederá a publicar en el Boletín Oficial del Estado los anuncios de las correspondientes convocatorias.
Todos los demás anuncios o publicaciones, que se citan en las presentes bases se referirán y publicarán en el tablón de edictos y web municipal y/o BoPA, según se determine en la correspondiente base.
Cuarta.—Requisitos de los aspirantes
1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas de selección que se convocan, será necesario:
a) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la máxima para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.
d) Estar en posesión del título exigible para el ingreso en el Grupo correspondiente conforme se señale en las bases específicas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme. Idéntico requi- sito será exigido a los/as aspirantes miembros de la Unión Europea, en su caso. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) no hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
g) Aquellas otras que específicamente se establezcan en las correspondientes bases específicas.
h) En el caso de promoción interna se exigirán los requisitos señalados en las bases específicas y en la legislación aplicable.
2. Los requisitos establecidos en los apartados a), b), c), d), e), g) y h) del punto 1 de esta bases cuarta, así como las condiciones específicas que pudieran señalarse en las correspondientes bases específicas, deben cumplirse y están referidos como fecha límite a la de finalización del plazo de presentación de instancias señalado en la convocatoria y deberán mantenerse en la fecha de toma de posesión o contratación, en su caso. El requisito establecido en el punto f) anterior debe cumplirse y estar referido a la fecha de toma de posesión o contratación, en su caso.
3. Aquellas personas que con justificación suficiente (ver base quinta, apartado cuatro) lo hagan constar en la solici- tud, podrán obtener las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas.
Quinta.—Presentación de instancias
Cód. 2019-07500
1. Las instancias solicitando tomar parte de la convocatoria, se formularán por escrito y se presentarán en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes (salvo festivos), en el plazo indicado y sin perjuicio, todo ello, de que pueda hacerse uso de lo previsto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes de admisión a estas pruebas, que irán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y en las que se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha en que finaliza el plazo de presentación, se formularán en modelo que figura en los anexos correspondientes a cada convocatoria.
4. Los/as aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
5. Las solicitudes de admisión a la práctica de las pruebas que no se ajusten a dicho modelo podrán determinar la exclusión del/la aspirante de la lista de admitidos/as, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación del defecto en el plazo que se conceda al efecto.
6. A la instancia se acompañará:
6.1. Justificante de haber ingresado a favor del Ayuntamiento, la cantidad que en concepto de derechos de examen se fija para cada prueba, o acreditación de que el/la aspirante:
a) Tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que habrá de acreditarse expresamen- te mediante copia compulsada de la certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u organismo autonómico correspondiente a los efectos previstos en el art. 38 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, sin la cual, se desestimará la alegación efectuada como minusválido/a, debiendo abonar los derechos de examen. Respecto a la consideración de personas con discapacidad y la acreditación del grado de minusvalía se estará a lo dispuesto en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el real decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, que desarrolla la citada Ley 51/2003.
b) Certificación del Inem acreditativa de figurar como demandante de empleo con una antigüedad de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no perciban prestación económica alguna durante dicho período.
El importe correspondiente a los derechos de examen podrá abonarse en la Caja municipal, ingresarse directamente en la cuenta corriente número es59/0081/5088/9900/0104/9812 del Banco sabadell (pruebas selectivas para acceso a ) o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta identificando igualmente la
prueba selectiva para acceso a la que se opta.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el/la aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
6.2. Copia del título exigido en las bases específicas que rigen la convocatoria.
6.3. Para el caso de que las bases específicas prevean fase de concurso: Documento “Relación de méritos que se aduce” que figurará en los anexos de las Bases específicas que prevean esta fase y los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración en dicha fase, que deberán justificarse mediante copia compulsada del/la funcionario/a con potestad certificante de la Administración que haya emitido el documento original o autentificación.
6.4. Fotocopia del documento nacional de Identidad.
6.5. Aquellos otros documentos señalados en las Bases Específicas.
Sexta.—Trámite de admisión
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia resolverá, en el plazo máximo de cuatro meses, la apro- bación de la lista de admitidos/as y excluidos/as a la práctica de las pruebas, con indicación de causa de exclusión.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx e indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación del plazo de subsanación que, conforme al art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as.
Transcurrido el plazo de subsanación sin que se produjera ninguna, la lista de admitidos/as y excluidos/as hasta enton- ces provisional se elevará a definitiva. Si se produjeran la Presidencia resolverá sobre éstas aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as que será objeto de publicación en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxx-xxxxxxx.xx). Dicha Resolución aprobará también la determinación del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y composición del tribunal calificador. Los errores que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento. del mismo modo si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiera inexactitud o falsedad que fuese causa de exclusión y esta se considerara defecto insubsanable se propondrá la misma al órgano competente para resolver la exclusión.
Séptima.—Tribunal calificador
1. El Tribunal calificador de las pruebas se ajustará a la siguiente composición:
— Presidente: Funcionario xx xxxxxxx de igual o superior grupo al de la plaza convocada (en el caso de tratarse de una plaza laboral, también podrá ser personal laboral fijo de igual o superior categoría al de la plaza convocada).
Cód. 2019-07500
— secretario/a: el del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, salvo que le corresponda ser Vocal, en cuyo caso se designará Secretario a otro funcionario de la Entidad Local.
— 3 Vocales, que deberán ser personal funcionario xx xxxxxxx de las Administraciones Públicas para la selección de personal funcionario, pudiendo designarse personal laboral fijo de la Administración Pública cuando se trate de selección de personal laboral y que serán designados por la Presidencia de la Corporación.
2. Los miembros del Tribunal serán designados con sus respectivos suplentes. Igualmente podrá disponerse la in- corporación a los trabajos del Tribunal de asesores especialistas para todos o alguna de las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades técnicas.
3. El Presidente y todos los Vocales deberán ser personal funcionario xx xxxxxxx de las Administraciones Públicas para la selección de personal funcionario, pudiendo designarse personal laboral fijo de la Administración Pública cuando se trate de selección de personal laboral.
4. El Tribunal, en su composición, habrá de responder a los principios de titulación y especialidad en la forma prevista en la normativa aplicable.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y normativa complementaria.
6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Los/las aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal conforme señala el artículo 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Igualmente podrá disponerse la incorporación de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas de participa- ción masiva que no tendrá calificación de integrante del órgano de selección.
9. Las bases específicas podrán prever la ampliación hasta 2 o más del número de Vocales del Tribunal.
10. reglas de procedimiento:
— Para constituirse y actuar el Tribunal deben estar presentes al menos la mitad más uno de sus miembros y siempre el/la Presidente/a y secretario/a.
— Los Tribunales, adoptan sus acuerdos por mayoría de votos de los/as asistentes, con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia, salvo para lo previsto en la Base novena. A estos efectos el/la Secretario/a tendrá voz y no voto.
— El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia esté o no prevista en las bases, o en la legislación apli- cable y para interpretarlas o adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las mismas o de la norma- tiva en la que se fundamentan, así como para resolver las reclamaciones que, en su caso, pudieran presentarse.
el tribunal queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden en el procedi- miento selectivo, incluida la exclusión de aquellos/as aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o se conduzcan de modo que incurran en abuso, fraude o falta de respeto al tribunal o resto de opositores/as.
Igualmente el Tribunal está facultado para interrumpir y dar por finalizada la exposición oral de los/as oposito- res/as, cuando aprecie una manifiesta deficiente en la exposición.
— De las sesiones del Tribunal se levantará acta suscrita por el/la Secretario/a con el visto bueno del/la Presidente/a.
— Los actos de los Tribunales Calificadores podrán ser recurridos en los términos del artículo 121 xx Xxx 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
octava.—Pruebas selectivas: inicio, clase y desarrollo
Las pruebas selectivas a celebrar se señalarán en las Bases específicas de cada convocatoria.
Las Bases específicas podrán, adicionalmente, prever la superación de un curso selectivo y/o período de prácticas.
1. sistema de oposición y Concurso-oposición.
A) Previsiones de carácter general:
1. La convocatoria para la realización de los ejercicios se efectuará en llamamiento único, quedando eliminados quienes no comparecieran, salvo causa de fuerza mayor, acreditada, que apreciará el Tribunal resolviendo lo que proceda. Todos los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, que deberán de conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del tribunal.
2. La primera prueba se realizará previo llamamiento en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, conforme a lo establecido en la base sexta. Una vez comenzada, los anuncios de celebración de las restantes se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, con antelación de cuarenta y ocho horas, considerándose, a estos efectos, el conjunto de dos ejercicios o más, que formarán parte de una misma prueba, como uno solo. si fuese necesario continuar el ejercicio, en otra jornada, el anuncio de llamamiento se hará público con antelación mínima de doce horas.
3. Entre el final de una prueba y el comienzo de la siguiente, con carácter general, se observará un intervalo mí- nimo de dos días y máximo de veinte.
4. Finalizada la calificación de cada ejercicio, ésta se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web.
Cód. 2019-07500
5. Finalizada la fase de oposición en su conjunto, se hará pública la calificación global de la misma, que será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba.
6. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético co- menzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo realizado para la Administración General del estado.
7. Cuando sea posible se garantizará el anonimato de los ejercicios.
8. Frente a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal podrán presentarse reclamaciones en el plazo de 3 días desde su publicación en el Tablón de Edictos y en la página web, siendo hasta entonces provisionales. Si no se presentasen reclamaciones o resultas las mismas, quedarán elevadas a definitivas.
B) Previsiones especiales para la fase de concurso:
Cuando el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso se desarrollará previamente a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. En la fase de concurso, el Tribunal procederá a valorar los méritos alegados y probados documentalmente conforme al baremo que se recoja en el respectivo anexo, puntuándose en la forma que se estipule en el anexo correspondiente.
No se otorgará puntuación alguna a los méritos no justificados documentalmente en la forma prevista en la Base xxxxxx, xxxxxxxx 0 o en las específicas, en su caso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2. sistema de concurso.
Constituido en la debida forma el Tribunal Calificador, procederá a valorar los méritos alegados y probados documen- talmente por los aspirantes, conforme al baremo que se recoja en las Bases específicas de cada convocatoria, puntuán- dose en la forma que se estipule en las mismas.
novena.—Sistema de calificación
1. sistema de oposición o sistema de concurso-oposición.
A) oposición o Fase de oposición en el sistema de concurso-oposición:
1. Todos los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y calificados hasta un xxxxxx xx xxxx puntos, siendo elimi- nados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
2. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será xx xxxx a diez, salvo lo dispuesto en las Bases Específicas.
3. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.
4. Se aplicará, el art. 77 del Real Decreto 364/95 “Exención de materias examinadas, en plazas de Promoción Interna”.
5. Adaptaciones:
— Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar junto con la misma, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de las respectivas Comunida- des Autónomas, de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el tribunal de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
— El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte acreditado, de forma que a los/as aspirantes para los que resultasen autorizadas adaptaciones de tiempo y/o medios en la for- ma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los/as participantes.
— Con este fin el Tribunal de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden Pre/1822/2006, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (Boe de 13 xx xxxxx de 2006). No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
— El Tribunal Calificador aprobará y hará pública, con carácter previo a la realización de los ejercicios o pruebas, una relación de las adaptaciones solicitadas y concedidas/denegadas. no obstante, si el tribu- nal aprecia que la publicación de las adaptaciones pudiera lesionar los derechos o intereses legítimos de algún/a aspirante, podrá publicar una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los/as in- teresados/as podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para el conocimiento íntegro del mismo.
B) Fase de concurso (sistema de concurso-oposición):
1. Las fases o sistemas de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuren en la relación correspondiente de aquellos, recogida en el anexo respectivo.
2. Si se tratara de concurso-oposición el orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición superados y de los méritos aplicados conforme al párrafo anterior.
Cód. 2019-07500
3. La puntuación máxima en la fase de concurso no podrá exceder del 20% del total posible asignado en la de oposición.
C) Puntuación total:
La suma de la puntuación obtenida en fase de oposición y la de concurso dará la puntuación total que será publicada por orden de mayor a menor en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con propuesta concreta de aspirantes seleccio- nados para ser contratados.
2.—sistema de concurso.
En el sistema de concurso, se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuren en la relación correspondiente de aquellos, recogida en el anexo respectivo.
• Puntuación total:
La suma de la puntuación total obtenida será publicada por orden de mayor a menor en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con propuesta concreta de aspirantes seleccionados para ser contratados.
Décima.—Documentación necesaria
1. El aspirante propuesto deberá aportar, en plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación de la califica- ción final y sin necesidad de mayor requerimiento, la siguiente documentación acreditativa de las condiciones declaradas:
— Partida de nacimiento.
— Título declarado, mediante original con fotocopia para su compulsa, copia autorizada mediante fedatario com- petente por razón de la materia o recibo acreditativo del pago de los derechos de examen para su expedición. En cualquier caso, deberá constar el derecho a la obtención del título antes de la finalización del plazo de pre- sentación de instancias. Las equivalencias o convalidaciones serán acreditadas, pero deberá constar el citado derecho a la obtención del título como se expuso anteriormente.
— Informe, emitido por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en el que quede acreditado que el/la aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones de la plaza a la que se opta.
— declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Ad- ministración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condi- ciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Adminis- tración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
3. Los propuestos para nombramiento deberán aportar igualmente, dentro del plazo concedido por esta base, la do- cumentación específica que pueda ser solicitada para determinado tipo de plazas, salvo que ya la hubieran presentado en trámite de admisión de instancias.
4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Undécima.—Propuesta y nombramiento.
1. Inmediatamente después de la calificación final, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, en su caso, y elevará propuesta de promoción a favor de los mismos al órgano competente.
2. El Tribunal no puede proponer más aspirantes para nombramiento que el número de vacantes, según convocatoria, por lo que los aprobados, a tal efecto, no excederán de dicho número. No obstante, reseñará y los propondrá en sustitución de aquellos, por orden de puntuación, para el caso de que alguno de los propuestos renuncie, no presente los documentos, o no cumpla todos los requisitos exigidos en la convocatoria. El órgano competente, Presidente, procederá a decretar la promoción de los propuestos por el Tribunal calificador como personal funcionario. En el caso de que así se prevea en las Bases específicas, el nombramiento como funcionario xx xxxxxxx o la contratación laboral por tiempo indefinido, sólo podrá efectuarse una vez superado con aprovechamiento el curso o período de prácticas o prueba, con lo cual, durante este tiem- po, estará nombrado como funcionario en prácticas o personal laboral en período de prueba. En ese caso los aspirantes que no superen el período de prácticas o prueba perderán todos los derechos a su nombramiento o contratación.
3. El nombramiento se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
Duodécima.—Turno de reserva
Se estará a lo dispuesto en la Resolución de la Alcaldía de fecha 26 de noviembre de 2014 por la que se aprueba la gestión de las Bolsas de empleo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y organismos dependientes, publicada en el BoPA de fecha 4 de diciembre de 2014.
decimotercera.—incompatibilidades
Los seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente, y de acuerdo con la configuración que de cada plaza haya realizado el Ayuntamiento.
decimocuarta.—Relación con las bases específicas
Cód. 2019-07500
Estas bases genéricas se completarán con las bases específicas que se aprueben para cada convocatoria.
En caso de contradicción o discrepancia entre el contenido de ambas clases de bases, prevalecerá lo que se disponga en las específicas.
decimoquinta.—Bolsa de empleo
Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal dará traslado a la Alcaldía–Presidencia de las calificaciones obtenidas, a efectos de aprobación de las correspondientes bolsas de empleo.
Decimosexta.—Recursos
Tanto la convocatoria como las bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo establecido en estas bases no afectará al contenido concreto de las bases específicas de cada convocatoria, deter- minándose en caso de conflicto entre ambas la prevalencia de lo dispuesto en las específicas.
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a la revisión de los actos conforme a lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoséptima.—Referencias genéricas
Toda referencia hecha al género masculino en las bases incluye necesariamente su homónimo femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.
Anexo ii
BAses GenerALes Que reGuLAn Los ProCesos de estABILIZACIÓn y ConsoLIdACIÓn de emPLeo temPorAL en eL AyuntAmIento xx XXxxxxx
1.—normas generales.
1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Ca- rreño para la selección de personal funcionario xx xxxxxxx o laboral, mediante procedimientos extraordinarios de estabiliza- ción y consolidación de empleo temporal del personal laboral y funcionario interino, dentro del marco general de ejecución de la Oferta de Empleo Público de conformidad con lo dispuesto los artículos 55 y 70 del texto refundido de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas que se aproba- rán por el órgano competente para regir cada convocatoria.
1.3. La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo dispuesto en el R.D. 896/91 de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local; en la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local, en el R.D. Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en la Ley 30/84 de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y normas complemen- tarias; Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, sobre Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Admi- nistración General del estado y Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración del Estado, texto refundido de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
2.—Condiciones que deben cumplir los aspirantes.
2.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir las siguientes condiciones genera- les, además de las específicas de cada convocatoria, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:
2.1.1. Quienes aspiren a estas plazas habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones pú- blicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilita- ción absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
en el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Cód. 2019-07500
e) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada convocatoria. En el caso de ti- tulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.
2.1.2. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presenta- ción de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. el requisito señalado en el apartado d) anterior debe cumplirse y estar referido a la toma de posesión o contratación, en su caso.
2.1.3. Aquellas personas que con justificación suficiente (ver base tercera apartado 3.1.2) lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas.
3.—Solicitudes.
3.1. Forma: Xxxxxxx deseen participar en este proceso selectivo presentarán la solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente de la Corporación en el modelo oficial que podrá obtenerse en la web municipal de Ayuntamiento xx Xxxxxxx http:// xxx.xxxx-Xxxxxxx.xx y/o en las bases específicas, y en ella los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado anterior, y las específicas de cada convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Además de ir acompañadas de los documentos que acrediten la titulación exigida y méritos.
3.1.1. Los/as aspirantes deberán consignar expresamente en la instancia la elección y modalidades del ejercicio o de los ejercicios voluntarios, si los hubiese.
3.1.2. Los/as aspirantes con discapacidad de grado superior o igual al 33 por 100 deberán indicar en la solicitud, en su apartado específico, el carácter de la misma, el grado, y en su caso, la adaptación de las pruebas en tiempo y/o medios materiales.
3.2. Plazo y lugar de presentación: Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) en el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
3.3. Derechos de examen: El importe correspondiente a los derechos de examen podrá abonarse en la Caja munici- pal, ingresarse directamente en la cuenta corriente número es59/0081/5088/99/0001049812 del Banco sabadell (prue- bas selectivas para acceso a ) o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta
identificando igualmente la prueba selectiva para acceso a la que se opta.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el/la aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Quienes tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que habrá de acreditarse expresamente mediante copia compulsada de la certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u organismo autonómico correspondiente a los efectos previstos en el art. 38 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, sin la cual, se desestimará la alegación efectuada como minusválido/a, debiendo abonar los derechos de examen. Respecto a la consideración de personas con discapacidad y la acre- ditación del grado de minusvalía se estará a lo dispuesto en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el real decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, que desarrolla la citada Ley 51/2003.
b) Certificación del Inem acreditativa de figurar como demandante de empleo con una antigüedad de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no perciban prestación económica alguna durante dicho período.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
3.4. documentos a acompañar en las solicitudes:
Las instancias irán acompañadas de:
3.4.1. Fotocopia del documento nacional de Identidad o pasaporte, en su defecto.
3.4.2. Fotocopias de los documentos justificativos de la fase de concurso.
3.4.3. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, en los casos en que se hayan previsto.
3.4.4. Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el equipo médico para las plazas en que se establezcan en las bases específicas, y se adjuntará como anexo a las correspondientes convocatorias.
Cód. 2019-07500
3.4.5. Fotocopia de la titulación exigida en las bases específicas o documento acreditativo del abono de las tasas para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
3.4.6. Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las bases específicas.
4.—Trámite de admisión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia resolverá, en el plazo máximo de cuatro meses, la apro- bación de la lista de admitidos/as y excluidos/as a la práctica de las pruebas, con indicación de causa de exclusión.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx e indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación del plazo de subsanación que, conforme al art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as.
Transcurrido el plazo de subsanación sin que se produjera ninguna, la lista de admitidos/as y excluidos/as hasta enton- ces provisional se elevará a definitiva. Si se produjeran la Presidencia resolverá sobre éstas aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as que será objeto de publicación en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxx-xxxxxxx.xx). Dicha Resolución aprobará también la determinación del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y composición del tribunal calificador. Los errores que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento. del mismo modo si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiera inexactitud o falsedad que fuese causa de exclusión y esta se considerara defecto insubsanable se propondrá la misma al órgano competente para resolver la exclusión.
5.—Tribunales calificadores.
5.1. La composición de los Tribunales deberá tener composición paritaria, y estarán formados, al menos, por los siguientes miembros:
— La Presidencia.
— tres Vocalías.
— La secretaría.
5.2. Se designará el mismo número de miembros suplentes. La Secretaría tendrá voz pero no voto.
5.3. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer titulación y espe- cialización igual o superior a la de las plazas convocadas.
5.4. Para la válida constitución del tribunal o tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, deben estar presentes al menos la mitad más uno de sus miembros y siempre el/la Presidente/a y Secretario/a.
5.5. todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria, serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de em- pate el voto de la Presidencia.
También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.
El Tribunal velará porque se respete el anonimato de los y las aspirantes, excepto en las pruebas en que sea imposible.
El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
5.6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previs- tas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del Tribunal.
5.8. El Tribunal calificador tendrán la categoría que corresponda al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
5.9. No podrán formar parte de los Órganos de Selección de personal funcionario el personal de elección o designa- ción política, los altos cargos, los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
5.10. La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
5.11. Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miem- bros, y tenderán, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo
60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
5.12. El Tribunal o Tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Cód. 2019-07500
5.13. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurran alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esa convocatoria.
5.14. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los y las aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas candidatas. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adap- taciones de tiempo y medios para su realización.
6.—Sistemas de selección y calificación.
6.1. Sistemas de selección: Como regla general, los procesos de selección se realizarán a través de los sistemas de concurso-oposición y se desarrollarán con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de Oposición y una segunda fase de Concurso.
6.1.1. Fase de oposición: El número y características de los ejercicios de la fase de oposición se determinarán en las bases específicas de cada convocatoria. Esta fase tendrá carácter eliminatorio.
6.1.2. Fase de Concurso: En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en el baremo que se relacione en las bases específicas.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se pu- blicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los/as opositores/as la acreditación de su iden- tidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los y las aspirantes.
El Tribunal determinará, por sucesivos anuncios que se harán públicos en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, así como, a efectos de una mayor difusión, donde estimen pertinente, el lugar o lugares de celebración de las siguientes pruebas.
Los y las aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos excepcionales debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.2. Calificación del proceso selectivo:
6.2.1. Calificación de la fase de oposición: En las bases específicas de cada convocatoria se determinará la puntuación de cada ejercicio.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la calificación de los ejercicios, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte.
6.2.2. Calificación de la fase de concurso. La puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos, sin que pueda superar el 40% del total posible asignado a la de oposición.
6.2.3. Calificación final del proceso selectivo: la calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula: CF= (NOX60%) + (NCX40%), donde CF es la Calificación Final, NO es la Nota fase Oposición y NC es la Nota fase Concurso. En caso de empate, el orden se establecerá respetando la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.
7.—Listado de aprobados.
7.1. Concluidas las pruebas correspondientes del proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos, y demás lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados/as por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de Identidad, así como las notas parciales de todas y cada una de las pruebas, y elevará al órgano competente la propuesta de nombramiento o contratación de los y las aspirantes seleccionados/as, en número no superior al de plazas convocadas. Además, siempre que sea posible, se incluirá una lista de “suplentes”, en número igual o superior al de los/as aspirantes seleccionados/as, para cubrir la posibilidad de no toma de posesión o firma del contrato por parte de alguno de los aspirantes seleccionados.
7.2. El orden de colocación de los y las aspirantes en la lista definitiva se establecerá de mayor a menor puntuación.
7.3. Los aspirantes aprobados que no obtengan plaza, formarán parte de una bolsa de trabajo para cubrir eventual- mente las necesidades de trabajo que se produzcan en plazas similares.
8.—Presentación de documentación.
8.1. El aspirante propuesto deberá aportar, en plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación de la califica- ción final y sin necesidad de mayor requerimiento, la siguiente documentación acreditativa de las condiciones declaradas:
— Partida de nacimiento.
— Título declarado, mediante original con fotocopia para su compulsa, copia autorizada mediante fedatario com- petente por razón de la materia o recibo acreditativo del pago de los derechos de examen para su expedición. En cualquier caso, deberá constar el derecho a la obtención del título antes de la finalización del plazo de pre- sentación de instancias. Las equivalencias o convalidaciones serán acreditadas, pero deberá constar el citado derecho a la obtención del título como se expuso anteriormente.
Cód. 2019-07500
— Informe, emitido por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en el que quede acreditado que el/la aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones de la plaza a la que se opta.
— declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Ad- ministración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
8.2. Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condi- ciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Adminis- tración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
8.3 Los/as propuestos/as para nombramiento deberán aportar igualmente, dentro del plazo concedido por esta base, la documentación específica que pueda ser solicitada para determinado tipo de plazas, salvo que ya la hubieran presen- tado en trámite de admisión de instancias.
8.4 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
9.—Turno de reserva.
Se estará a lo dispuesto en la Resolución de la Alcaldía de fecha 26 de noviembre de 2014 por la que se aprueba la gestión de las Bolsas de empleo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y organismos dependientes, publicada en el BoPA de fecha 4 de diciembre de 2014.
10.—incompatibilidades.
Los seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente, y de acuerdo con la configuración que de cada plaza haya realizado el Ayuntamiento.
11.—Relación con las bases específicas.
Estas bases genéricas se completarán con las bases específicas que se aprueben para cada convocatoria.
En caso de contradicción o discrepancia entre el contenido de ambas clases de bases, prevalecerá lo que se disponga en las específicas.
12.—Bolsa de empleo.
Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal dará traslado a la Alcaldía – Presidencia de las calificaciones obtenidas, a efectos de aprobación de las correspondientes bolsas de empleo.
13.—Datos de carácter personal.
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean obje- to de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx (BoPA), en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento. Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente.
14.—Recursos.
Tanto la convocatoria como las bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo establecido en estas bases no afectará al contenido concreto de las bases específicas de cada convocatoria, deter- minándose en caso de conflicto entre ambas la prevalencia de lo dispuesto en las específicas.
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a la revisión de los actos conforme a lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.—Referencias genéricas.
Toda referencia hecha al género masculino en las bases incluye necesariamente su homónimo femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.
Anexo iii
BAses esPeCÍFICAs PArA LA seLeCCIÓn de tres AuXILIAres AdmInIstrAtIVos, turno LIBre, de LA oFertA PúBLICA de emPLeo 2017 y 2018
Bases generales de la presente convocatoria: Se aplicarán las establecidas para la OPE del año 2017 aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 xx xxxxx de 2018 (BoPA 117 de 22/05/2018) y de 2018 aprobadas y publicadas junto a la presente.
1.—objeto de la convocatoria:
Cód. 2019-07500
se convoca a todas las personas interesadas en optar a la presente convocatoria para dotar como funcionario xx xxxxxxx tres plaza/s de Auxiliar Administrativo de la Escala de Administración General, Subescala: Auxiliar, denomina- da; Auxiliar Administrativo, Grupo C, Subgrupo C2, conforme se establece en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Regulador el Estatuto Básico del Empleado Público, incluidas en las Ofertas Públicas de Em- pleo, oPe, del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para los años 2017 y 2018.
Las plazas están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo C2 y las Complementarias asig- nadas al puesto de trabajo “Operador Administrativo” en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
2.—Requisitos de los aspirantes:
Los aspirantes además de los requisitos establecidos en la Base Cuarta de las Bases Comunes de Selección del per- sonal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx antes aludidas, deberán reunir los siguientes:
2.1. estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en educación secundaria obligatoria, eso, o equivalentes.
Los aspirantes que hayan obtenido la titulación en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
3.—Sistema selectivo y orden de actuación de los aspirantes.
El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición Libre conforme a lo establecido en la normativa legal aplicable y en las ofertas Públicas de empleo, oPe, del Ayuntamiento xx Xxxxxxx anteriormente aludidas.
3.1. Fase de Concurso:
Se llevará a cabo con posterioridad a la fase de oposición.
Los méritos a valorar serán aquellos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados habrán de relacionarse y presentarse conforme documento del anexo III. Puntuación máxima del concurso: 4 puntos.
Consistirá en la calificación de los aspirantes conforme al siguiente baremo:
3.1.1. Experiencia profesional: Máximo 1,60 puntos.
— Por cada mes de servicios prestados a la Administración Pública en Plazas/Puestos de trabajo de la escala/sub- escala/categoría convocada, a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicios. No se computarán los períodos inferiores al mes.
— Por cada mes de servicios prestados a la empresa privada en Plazas/Puestos de trabajo de la escala/subescala/ categoría convocada, a razón de 0,03 puntos por cada mes completo de servicios. No se computarán los perío- dos inferiores al mes.
Estos servicios se acreditarán del siguiente modo:
— Servicios prestados a la Administración Pública mediante certificación expedida por la Administración que co- rresponda. Se habrán de acompañar de vida laboral actualizada a efectos del cotejo pertinente.
— Servicios prestados en empresas privadas, mediante los contratos de trabajo que habrá de acompañarse de vida laboral actualizada a efectos del cotejo pertinente.
3.1.2. Titulación: Máximo 1,20 puntos punto.
— Por la posesión acreditada de título xx xxxxxxxxx o técnico medio rama administración y gestión, 0,40 puntos.
— Por la posesión acreditada de título de Técnico superior rama administración y gestión, 0,80 puntos.
— Por la posesión acreditada de titulación universitaria, 1,20 puntos.
3.1.3. Cursos de formación: Máximo 1,20 puntos.
Por la asistencia a cursos que guarden relación directa con las funciones de las plazas a las que se opta y que tengan una duración mínima de 15 horas, se otorgará una puntuación máxima de 1,20 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
— Cursos de duración entre 15 y 40 horas lectivas; 0,02 puntos por curso.
— Cursos de duración entre 41 y 100 horas lectivas; 0,05 puntos por curso.
— Cursos de duración superior a 100 horas lectivas; 0,10 puntos por curso.
Solo se valorarán estos cursos si han sido convocados u organizados por Organismos oficiales, Universidades, Admi- nistraciones Públicas, Sindicatos, Institutos o Escuelas oficiales de funcionarios, u otras Entidades públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Asturiano de Administración Pública (IAAP) u organismo similar del estado u otras Comunidades Autónomas.
La calificación de esta fase estará constituida por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de méritos que, como máximo podrá alcanzar los 4 puntos.
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Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y los puntos obtenidos en ella no servirán para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Concluida la valoración se hará pública la relación de aspirantes con la puntuación obtenida, en orden de mayor a menor puntuación, mediante su publicación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (xxx.xxxx-xxxxxxx.xx).
3.2. Fase de Oposición: La fase de oposición, consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de 5 puntos, en cada uno de ellos:
Primero. Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de una hora, las preguntas o cuestionarios tipo test con, al menos, tres respuestas alternativas, relacionadas con el programa de las presentes bases y las funciones a realizar por un Auxiliar Administrativo en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, elegidas al azar por el Tribunal Seleccionador inmediatamente antes de la realización del ejercicio. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.
Segundo. Tendrá carácter práctico y se realizará en una sola sesión, aunque puedan realizarse varias pruebas en función del número de aspirantes, siguiendo las instrucciones facilitadas por el tribunal seleccionador.
Para el caso de pruebas que requiera el uso de ordenadores, se utilizarán las versiones de Word y de Excel corres- pondientes a Xxxxxx 0000 o superior. En este supuesto se valorarán los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos y de la hoja de cálculo.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 45 minutos.
Cuando la prueba tenga que realizarse por grupos la indicada circunstancia será comunicada por el Tribunal en el anuncio de celebración del ejercicio.
Los criterios de corrección de esta prueba serán establecidos por el Tribunal Seleccionador inmediatamente antes de su realización y comunicados de forma clara y concreta a todos los aspirantes previamente a la realización del ejercicio dejando constancia de éstos criterios en el acta.
4.—Calificación final del proceso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida por los/as aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición a los que se sumará los puntos obtenidos en la fase de concurso.
En caso de empate, se resolverá, en primer lugar, por orden de mayor a menor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición. De persistir el empate éste se resolverá por el orden de puntuación (mayor a menor) en la fase de concurso y si aun así persiste la igualdad, por el orden del resultado obtenido de mayor a menor puntuación en la prueba tipo test de la oposición. De continuar el empate por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados de conformidad con el orden establecido por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx. En último caso, de continuar la igualdad, por sorteo.
5.—Presentación de documentos.
Además de la documentación señalada en la Base Décima de las Bases Comunes de Selección del Personal al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxx OEP 2018, el aspirante seleccionado deberá aportar:
1. Copia autenticada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la titulación exigida para poder participar en la presente convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
Cuando la titulación aportada se hubiera obtenido en el extranjero se deberá aportar la documentación de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
2. declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna administración pública, ni ha- llarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
3. declaración jurada o promesa de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en la normativa vigente.
4. Los aspirantes con nacionalidad española aportarán DNI original y copia para su compulsa. Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen, equivalente al DNI acompañado de una certificación expedida por la au- toridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. Asimismo deberá acreditar que no se halla inhabilitado o en situación equivalente, ni ha sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público, mediante la presentación de los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requi- sitos exigidos en la convocatoria.
5. Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como su capacidad para el desempeño de las tareas encomendadas al puesto al que se le destina.
6. Informe de aptitud de los servicios médicos del Servicio de Prevención Ajeno contratado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, acreditando que puede desempeñar todas las tareas del puesto de trabajo de la rPt del Ayuntamiento xx Xxxxxxx al que pueda ser destinado un Auxiliar Administrativo de Administración General.
Cód. 2019-07500
6.—Funciones del puesto de trabajo al que está previsto destinar inicialmente al aspirante.
Las especificadas en el “Documento de Descripción del puesto de trabajo” para el puesto de trabajo al que, conforme a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, pueda ser destinado un “Auxiliar Administrativo”.
7.—Categoría del tribunal.
Conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal Seleccionador se clasifica a los efectos legales pertinentes en la tercera categoría.
8.—Derechos de examen.
Se establece en 16 euros que deberán ser abonados por los aspirantes para poder ser admitidos a formar parte de lista definitiva de admitidos, o justificar la exención del pago de la indicada cantidad conforme a lo establecido en las Bases Generales.
9.—Referencias genéricas.
Toda referencia hecha al género masculino en las bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los gé- neros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.
Anexo I
temArIo de LA FAse de oPosICIÓn PArA dotAr tres PLAZAs de AuXILIAr AdmInIstrAtIVo deL AyuntAmIento xx XXxxxxx, Por oPosICIÓn LIBre
Parte general
tema 1.—La Constitución española de 1978. estructura y contenido. derechos y deberes Fundamentales de los es- pañoles; su garantía y suspensión.
Tema 2.—La Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución, Competencias y Esta- tutos de Autonomía.
tema 3.—La Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx. estatuto de Autonomía. Órganos Institucionales de la Comunidad Autónoma Asturiana.
Tema 4.—Las fuentes del Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública; Eficacia, Je- rarquía, Descentralización, Desconcentración y Coordinación.
Tema 5.—Interesados en el Procedimiento administrativo. Concepto de interesado y capacidad de obrar. Identifica- ción y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
tema 6.—derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública. derecho y obligación de relacio- narse electrónicamente con las Administraciones Públicas. registros.
tema 7.—el Procedimiento Administrativo Común. Funcionamiento electrónico del sector Público. sede electrónica.
Portal de Internet.
tema 8.—Las fases del Procedimiento Administrativo Común. recursos Administrativos.
tema 9.—el administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. tema 10.—La responsabilidad de las Administraciones Públicas y sus funcionarios.
Parte Especial
Tema 11.—El Municipio. El Término Municipal. La Población; Derechos y deberes de los vecinos. El Empadronamiento.
La Organización Municipal. Competencias.
Tema 12.—Las Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación. tema 13.—Los contratos administrativos en la esfera local. especial referencia a la selección del contratista.
tema 14.—transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. derecho de acceso a la información pú- blica. Protección de datos personales: datos especialmente protegidos. Consentimiento del afectado. Comunicación de datos. Acceso a los datos por cuenta de terceros.
tema 15.—el Procedimiento Administrativo Local. el registro General de entrada y salida de documentos. requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y Notificaciones.
Tema 16.—Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del Día. Actas y Certificaciones de acuerdos.
tema 17.—el personal al servicio de las Administraciones Públicas: Los empleados públicos.
Tema 18.—Haciendas Locales. Clasificación de ingresos. Las Ordenanzas Fiscales: Procedimiento de elaboración y aprobación.
tema.19.—el Presupuesto: Concepto y función. Procedimiento de elaboración del Presupuesto.
Cód. 2019-07500
tema 20.—Administración electrónica. Firma digital. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos Las tecnologías de la información: especial referencia a la informática. Páginas Web. Redes Sociales.
ANEXO II
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN LA OFERTA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX 2018
1-DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre………………………………….
Primer apellido…………………………………….
Segundo apellido……………..……..……
Fecha de nacimiento …………..……….. NIF…………………
2-DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
Denominación………………………………………. Nº……… Piso……............
Población……………………Provincia………………………………..C.P…………
Teléfono…………………………………
Correo electrónico................................................
3-PLAZA SOLICITADA
Denominación…………………………………………………………….……………
Sistema de acceso: □ turno libre □ turno discapacitados □ promoción interna
□ estabilización empleo □ consolidación empleo
4-DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD
□ Derechos de examen □ DNI
□ Relación de méritos que se alegan para fase de concurso
□ Certificación de discapacidad igual o superior al 33%
□ Certificado del INEM
5-ADAPATACIONES solicitadas en caso de minusvalía o discapacidad:
6-AUTORIZACION
Cód. 2019-07500
□ Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx a solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, al INEM así como a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, información acerca del cumplimiento de los requisitos necesarios para la exención en el abono de los derechos de participación. Igualmente autorizo a dichas Entidades y Administraciones a proporcional al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la información necesaria para realizar tal comprobación.
□ Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx al uso del correo electrónico como canal de comunicación e intercambio de documentación de cuantos actos administrativos me afecten en relación a la presente solicitud, mediante la utilización de la dirección de correo electrónico indicado en la solicitud.
El/la abajo firmante manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos para participar en el sistema de acceso correspondiente a la plaza solicitada.
Asimismo declara que los datos expresados son ciertos, por lo que se hace responsable de las inexactitudes o errores que contengan.
Candás a de de 2016 FIRMA
Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Cód. 2019-07500
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se le informa que los datos de carácter personal facilitados a través del presente formulario, así como la documentación aportada, serán incluidos en el fichero RECURSOS HUMANOS con la finalidad de tramitar y gestionar correctamente su autorización para realizar gestiones del personal destinado en el Ayuntamiento. Así mismo serán incluidos en el fichero TERCEROS, cuya finalidad es disponer de un registro único de las personas físicas o representantes de entidades jurídicas que se relacionan con el Ayuntamiento. La titularidad de estos ficheros corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, estando inscritos en el Registro General de Protección de Datos. Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán cedidos a otras entidades cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita dirigida al responsable del fichero: Ayuntamiento xx Xxxxxxx – X/ Xxxxxxxxx, 0-0, 00000 XXXXXX (Xxxxxxxx).
ANEXO III
Hoja que contiene Relación de los Méritos alegados en el presente concurso:
(para facilitar la gestión, se señalarán por el mismo orden que el del Baremo) 1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
9.-
10.-
11.-
12.-
13.-
14.-
15.-
16.-
Cód. 2019-07500
17.-
18.-
19.-
Anexo iV
BAses esPeCÍFICAs PArA LA ProVIsIÓn de 7 PLAZAs de AdmInIstrAtIVos de LA AdmInIstrACIÓn GenerAL (FunCIonArIo), Por eL turno de PromoCIÓn InternA
Primera.—objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 7 plazas de Administrativos de la Administración General, gru- po C, subgrupo C1, con carácter de funcionario xx xxxxxxx, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso oposición.
En lo no previsto en las presentes bases específicas se estará a lo dispuesto en las bases comunes de la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para 2018 publicadas junto a las presentes en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
segunda.—Requisitos de los aspirantes.
— ser funcionario xx xxxxxxx de esta Corporación, integrado en la escala de administración general, subescala de auxiliares administrativos.
— Haber permanecido, ocupando plaza en propiedad al menos dos años de servicios efectivos como funcionario xx xxxxxxx en la categoría anterior.
— estar en posesión del título xx xxxxxxxxx o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o poseer una antigüedad xx xxxx años en el subgrupo C2, según lo pre- visto en la Disposición adicional novena del R.D 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles de la Administración General del estado, artículo 76 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— no padecer enfermedad ni ningún defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a qué aspira.
— no encontrarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio normal de las funciones propias de la escala y cate- goría a la que aspira.
Tercera.—Derechos de examen.
Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán abonar una tasa de 21,50 € según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal 116 reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, los cuales serán satisfechos mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta abierta en las siguiente entidad:
es59/0081/5088/9900/0104/9812
El pago de la tasa se justificará mediante original o fotocopia compulsada del documento que acredite haber ingresa- do los derechos de examen. La falta de pago de los derechos de examen, o la realización del mismo fuera del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de la persona aspirante.
La no sujeción al pago podrá justificarse mediante la acreditación por el/la aspirante:
a) Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que habrá de acreditarse expresamen- te mediante copia compulsada de la certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u organismo autonómico correspondiente a los efectos previstos en el art. 38 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, sin la cual, se desestimará la alegación efectuada como minusválido/a, debiendo abonar los derechos de examen. Respecto a la consideración de personas con discapacidad y la acreditación del grado de minusvalía se estará a lo dispuesto en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el real decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, que desarrolla la citada Ley 51/2003.
b) Certificación del Inem acreditativa de figurar como demandante de empleo con una antigüedad de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no perciban prestación económica alguna durante dicho período.
Cuarta.—Sistema de selección.
Fase de oposición:
ejercicio obligatorio y eliminatorio.
Constará de dos pruebas que versarán sobre el temario que se recoge en el anexo.
Cód. 2019-07500
1) Prueba test:
Consistirá en la realización de un ejercicio test de 40 preguntas con tres alternativas de respuesta durante un tiempo máximo de 1 hora, de las cuales solamente una será la correcta. Estas preguntas versarán sobre el temario que se recoge en el anexo que se acompaña a las presentes bases. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario para superarlo obtener, como mínimo 5 puntos. Las preguntas sin contestar, o contestadas erróneamente, o con más de una alternativa, no puntuarán ni serán objeto de penalización. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,25 puntos, y será necesario tener al menos 20 preguntas correctamente contestadas para superar la prueba.
2) Caso Práctico:
Consistirá en contestar por escrito uno o varios supuestos prácticos sobre el contenido del temario, durante un tiempo máximo de 1 hora.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y será necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo.
Fase de concurso:
En la fase de concurso, el tribunal calificará los méritos alegados (conforme anexo III) y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos establecido.
Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos con anterioridad a la fecha en que termine la admisión de instancias de la correspondiente convocatoria
Baremo de méritos:
1. Por mayor titulación. Hasta 1 punto.
— diplomatura: 0,25 puntos
— Licenciatura: 0,50 puntos
— Máster: 1 punto.
Caso de varias titulaciones tan sólo se valorará una de ellas, la de mayor puntuación.
2. Por cursos de formación. Hasta 1 punto.
relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Los cursos de formación y perfeccionamiento de lo que los interesados posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centro u organismo oficial de formación de empleados públicos (INAP, Diputación Provincial, IVAP...) con duración igual o superior a 15 horas, según escala:
— Por cursos de 100 o más horas: 0,20 puntos.
— Por cursos de 51 a 100 horas: 0,09 puntos.
— Por cursos de 21 a 50 horas: 0,07 puntos.
— Por cursos de 15 a 20 horas: 0,05 puntos.
Solo se valorarán estos cursos si han sido convocados u organizados por organismos oficiales, Universidades, Admi- nistraciones Públicas, sindicatos, institutos o escuelas oficiales de funcionarios, u otras entidades públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Asturiano de Administración Pública (IAAP).
3. Servicios prestados (máximo 2 puntos):
a) Por trabajos realizados en la Administración Pública, con funciones iguales o similares a las del puesto convoca- do, a razón de 0,05 puntos por cada año completo de servicio en activo.
b) Por trabajos realizados en la Administración en diferente puesto al convocado, a razón de 0,02 puntos por año completo de servicio.
La experiencia o servicios prestados deberá justificarse mediante contratos, informe de vida laboral o certificado de servicios prestados expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la empresa privada. Los perío- dos de servicios inferiores a un mes en el cómputo total de este apartado no serán valorados.
Quinta.—Referencias genéricas.
Toda referencia hecha al género masculino en las bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los gé- neros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.
Anexo I
temArIo
tema 1. La competencia en la Ley 40/2015.
tema 2. Funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas según Ley 40/2015. tema 2. La abstención y recusación.
Cód. 2019-07500
Tema 3. Sistemas de acreditación y firma electrónica. El portal de acceso y la sede electrónica. Tema 4. El expediente y el archivo electrónico.
tema 5. Interesados en el procedimiento administrativo común. Concepto. representación. tema 6. silencio administrativo en la Ley 39/2015 y sus efectos.
tema 7. Los actos administrativos: concepto, elementos y clases. Tema 8. Plazos y términos.
Tema 9. Requisitos. Forma. Validez. Eficacia. Tema 10. Notificación y publicación.
tema 11. La nulidad y anulabilidad.
tema 12. La iniciación, del procedimiento administrativo en la Ley 39/2015.
tema 13. La ordenación del procedimiento administrativo en la Ley 39/2015: impulso, concentración, cumplimiento de trámites y cuestiones incidentales.
tema 14. La Instrucción del procedimiento administrativo en la Ley 39/2015.
Tema 15. Finalización del procedimiento. Contenido de la resolución expresa. Terminación convencional. Otras for- mas de finalizar el procedimiento.
Tema 16. Revisión de oficio de los actos administrativos. tema 17. recursos administrativos en la Ley 39/2015.
tema 18. La responsabilidad de la Administración. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 19. El nuevo régimen de las competencias locales en la modificación de la LBRL.
Tema 20. Atribuciones de los órganos municipales en los municipios de régimen común. Régimen jurídico xxx xxxxxxx en estos municipios y de las delegaciones.
Tema 21. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones y acuerdos. Votaciones. Actos y certificaciones de acuerdos.
Tema 22. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Los bandos de la alcaldía.
tema 23. Principios de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas en la Ley 40/2015.
Tema 24. Idea general sobre el presupuesto de las entidades locales. Principios y estructura. Trámites para la apro- bación del presupuesto.
tema 25. Fases de ejecución del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos. registro y tramitación de facturas electrónicas.
tema 26. Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Principios rectores del acceso al empleo público.
tema 27. estructura actual de la función pública local: habilitados nacionales, personal funcionario, laboral y eventual. tema 28. La legislación reguladora de los contratos de la Administración Pública. Contratos administrativos y contra-
tos privados de la Administración. Calificación de los contratos, duración.
Cód. 2019-07500
tema 29. requisitos para contratar con la Administración. el órgano de contratación. el contratista. Procedimientos, límites de cuantías, formas y criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
ANEXO II
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN LA OFERTA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX 2018
1-DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre………………………………….
Primer apellido…………………………………….
Segundo apellido……………..……..……….
Fecha de nacimiento…………..…………… NIF………………………………
2-DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
Denominación………………………………………… Nº……… Piso……............
Población……………………Provincia………………………………..C.P…………
Teléfono…………………………………
Correo electrónico................................................
3-PLAZA SOLICITADA
Denominación…………………………………………………………….……………
Sistema de acceso: □ turno libre □ turno discapacitados □ promoción interna
□ estabilización empleo □ consolidación empleo
4-DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD
□ Derechos de examen □ DNI
□ Relación de méritos que se alegan para fase de concurso
□ Certificación de discapacidad igual o superior al 33%
□ Certificado del INEM
5-ADAPATACIONES solicitadas en caso de minusvalía o discapacidad:
6-AUTORIZACION
Cód. 2019-07500
□ Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx a solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, al INEM así como a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, información acerca del cumplimiento de los requisitos necesarios para la exención en el abono de los derechos de participación. Igualmente autorizo a dichas Entidades y Administraciones a proporcional al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la información necesaria para realizar tal comprobación.
□ Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx al uso del correo electrónico como canal de comunicación e intercambio de documentación de cuantos actos administrativos me afecten en relación a la presente solicitud, mediante la utilización de la dirección de correo electrónico indicado en la solicitud.
El/la abajo firmante manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos para participar en el sistema de acceso correspondiente a la plaza solicitada.
Asimismo declara que los datos expresados son ciertos, por lo que se hace responsable de las inexactitudes o errores que contengan.
Candás a de de 2016 FIRMA
Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Cód. 2019-07500
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se le informa que los datos de carácter personal facilitados a través del presente formulario, así como la documentación aportada, serán incluidos en el fichero RECURSOS HUMANOS con la finalidad de tramitar y gestionar correctamente su autorización para realizar gestiones del personal destinado en el Ayuntamiento. Así mismo serán incluidos en el fichero TERCEROS, cuya finalidad es disponer de un registro único de las personas físicas o representantes de entidades jurídicas que se relacionan con el Ayuntamiento. La titularidad de estos ficheros corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, estando inscritos en el Registro General de Protección de Datos. Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán cedidos a otras entidades cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita dirigida al responsable del fichero: Ayuntamiento xx Xxxxxxx – X/ Xxxxxxxxx, 0-0, 00000 XXXXXX (Xxxxxxxx).
ANEXO III
Hoja que contiene Relación de los Méritos alegados en el presente concurso:
(para facilitar la gestión, se señalarán por el mismo orden que el del Baremo) 1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
9.-
10.-
11.-
12.-
13.-
14.-
15.-
16.-
Cód. 2019-07500
17.-
18.-
19.-
Anexo V
BAses esPeCÍFICAs PArA LA ProVIsIÓn de 1 PLAZA de AuXILIAr AdmInIstrAtIVo de LA AdmInIstrACIÓn GenerAL (FunCIonA- rIo), Por eL turno de PromoCIÓn InternA
Primera.—objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 1 plaza de Auxiliar Administrativo de la Administración General, grupo C, subgrupo C2, con carácter de funcionario xx xxxxxxx, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso oposición.
En lo no previsto en las presentes bases específicas se estará a lo dispuesto en las bases comunes de la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para 2018 publicadas junto a las presentes en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
segunda.—Requisitos de los aspirantes.
— ser funcionario xx xxxxxxx de esta Corporación, integrado en la escala de Administración General, subescala subalterna.
— Haber permanecido, ocupando plaza en propiedad al menos dos años de servicios efectivos como funcionario xx xxxxxxx en la categoría anterior.
— estar en posesión del título de Graduado en educación secundaria obligatoria (eso) o equivalente, según ar- tículo 76 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— no padecer enfermedad ni ningún defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a qué aspira.
— no encontrarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio normal de las funciones propias de la escala y cate- goría a la que aspira.
tercera.—Derechos de examen.
Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán abonar una tasa de 16,00 € según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal 116 reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, los cuales serán satisfechos mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta abierta en la siguiente entidad:
es59/0081/5088/9900/0104/9812
El pago de la tasa se justificará mediante original o fotocopia compulsada del documento que acredite haber ingresa- do los derechos de examen. La falta de pago de los derechos de examen, o la realización del mismo fuera del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de la persona aspirante.
La no sujeción al pago podrá justificarse mediante la acreditación por el/la aspirante:
a) Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que habrá de acreditarse expresamen- te mediante copia compulsada de la certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u organismo autonómico correspondiente a los efectos previstos en el art. 38 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, sin la cual, se desestimará la alegación efectuada como minusválido/a, debiendo abonar los derechos de examen. Respecto a la consideración de personas con discapacidad y la acreditación del grado de minusvalía se estará a lo dispuesto en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el real decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, que desarrolla la citada Ley 51/2003.
b) Certificación del Inem acreditativa de figurar como demandante de empleo con una antigüedad de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no perciban prestación económica alguna durante dicho período.
Cuarta.—Sistema de selección.
El proceso de selección constará de dos fases:
a) oposición
b) Concurso
Fase de oposición:
ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Constará de dos pruebas que versarán sobre el temario que se recoge en el anexo.
Cód. 2019-07500
1) Prueba test:
Consistirá en la realización de un ejercicio test de 20 preguntas con tres alternativas de respuesta durante un tiempo máximo de 1 hora, de las cuales solamente una será la correcta. Estas preguntas versarán sobre el temario que se recoge en el anexo que se acompaña a las presentes bases. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario para superarlo obtener, como mínimo 5 puntos. Las preguntas sin contestar, o contestadas erróneamente, o con más de una alternativa, no puntuarán ni serán objeto de penalización. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,25 puntos, y será necesario tener al menos 10 preguntas correctamente contestadas para superar la prueba.
2) Caso Práctico:
Consistirá en contestar por escrito o por medios informáticos uno o varios supuestos prácticos sobre el conteni- do del temario, durante un tiempo máximo de 1 hora.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y será necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo.
Fase de concurso:
La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
En la fase de concurso, el tribunal calificará los méritos alegados (conforme anexo III) y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos establecido.
Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos con anterioridad a la fecha en que termine la admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.
Baremo de méritos:
1. Por cursos de formación (máximo 1 punto).
relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Los cursos de formación y perfeccionamiento de lo que los interesados posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centro u organismo oficial de formación de empleados públicos (INAP, Diputación Provincial, IVAP...) con duración igual o superior a 15 horas, según escala:
— Por cursos de 100 o más horas: 0,20 puntos.
— Por cursos de 51 a 100 horas: 0,10 puntos.
— Por cursos de 21 a 50 horas: 0,08 puntos.
— Por cursos de 15 a 20 horas: 0,05 puntos.
Solo se valorarán estos cursos si han sido convocados u organizados por organismos oficiales, Universidades, Admi- nistraciones Públicas, sindicatos, institutos o escuelas oficiales de funcionarios, u otras entidades públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Asturiano de Administración Pública (IAAP) u organismo similar del estado u otras Comunidades Autónomas.
2. Experiencia profesional (máximo 3 puntos):
a) Por trabajos realizados en la Administración Pública, con funciones iguales o similares a las del puesto convoca- do, a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicio.
b) Por trabajos realizados en la Administración en diferente puesto al convocado, a razón de 0,03 puntos por mes completo de servicio.
La experiencia o servicios prestados deberá justificarse mediante contratos o certificado de servicios prestados ex- pedido por el órgano competente de la Administración Pública y deberán acompañarse de informe de vida laboral. Los períodos de servicios inferiores a un mes no serán valorados.
Quinta.—Referencias genéricas.
Toda referencia hecha al género masculino en las bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los gé- neros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.
Anexo I
temArIo
Tema 1. La Organización territorial del Estado en la Constitución española de 1978. Las Comunidades Autónomas. tema 2. La Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx. el estatuto de Autonomía.
Tema 3. Interesados en el Procedimiento administrativo. Concepto de interesado y capacidad de obrar. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
tema 4. derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública. derecho y obligación de relacio- narse electrónicamente con las Administraciones Públicas. registros.
tema 5. el Procedimiento Administrativo Común. Funcionamiento electrónico del sector Público. sede electrónica.
Cód. 2019-07500
Portal de Internet.
tema 6. Las fases del Procedimiento Administrativo Común. tema 7. recursos Administrativos.
Tema 8. El expediente y el archivo electrónico.
Tema 9. Sistemas de acreditación y firma electrónica. El portal de acceso y la sede electrónica.
Tema 10. El Municipio. El Término Municipal. La Población; Derechos y deberes de los vecinos. El Empadronamiento.
La Organización Municipal. Competencias.
Tema 11. Haciendas Locales. Clasificación de ingresos. Las Ordenanzas Fiscales: Procedimiento de elaboración y aprobación. tema.12. La relación jurídica tributaria. Los obligados tributarios. Los sujetos pasivos. responsables tributarios. tema 13. Impuestos locales. tasas y Precios públicos.
Tema 14. La deuda tributaria: concepto, componentes y extinción.
Cód. 2019-07500
tema 15. el Presupuesto: Concepto y función. Procedimiento de elaboración del Presupuesto.
ANEXO II
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN LA OFERTA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX 2018
1-DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre………………………………….
Primer apellido…………………………………….
Segundo apellido……………..……..……….
Fecha de nacimiento…………..………….
NIF………………………………..
2-DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
Denominación……………………………………………Nº……… Piso……............
Población……………………Provincia………………………………..C.P…………
Teléfono…………………………………
Correo electrónico................................................
3-PLAZA SOLICITADA
Denominación…………………………………………………………….……………
Sistema de acceso: □ turno libre □ turno discapacitados □ promoción interna
□ Estabilización empleo □ consolidación empleo
4-DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD
□ Derechos de examen □ DNI
□ Relación de méritos que se alegan para fase de concurso
□ Certificación de discapacidad igual o superior al 33%
□ Certificado del INEM
Cód. 2019-07500
5-ADAPATACIONES solicitadas en caso de minusvalía o discapacidad:
6-AUTORIZACION
□ Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx a solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, al INEM así como a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, información acerca del cumplimiento de los requisitos necesarios para la exención en el abono de los derechos de participación. Igualmente autorizo a dichas Entidades y Administraciones a proporcional al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la información necesaria para realizar tal comprobación.
□ Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx al uso del correo electrónico como canal de comunicación e intercambio de documentación de cuantos actos administrativos me afecten en relación a la presente solicitud, mediante la utilización de la dirección de correo electrónico indicado en la solicitud.
El/la abajo firmante manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos para participar en el sistema de acceso correspondiente a la plaza solicitada.
Asimismo declara que los datos expresados son ciertos, por lo que se hace responsable de las inexactitudes o errores que contengan.
Candás a de de 201 FIRMA
Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Cód. 2019-07500
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se le informa que los datos de carácter personal facilitados a través del presente formulario, así como la documentación aportada, serán incluidos en el fichero RECURSOS HUMANOS con la finalidad de tramitar y gestionar correctamente su autorización para realizar gestiones del personal destinado en el Ayuntamiento. Así mismo serán incluidos en el fichero TERCEROS, cuya finalidad es disponer de un registro único de las personas físicas o representantes de entidades jurídicas que se relacionan con el Ayuntamiento. La titularidad de estos ficheros corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, estando inscritos en el Registro General de Protección de Datos. Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán cedidos a otras entidades cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita dirigida al responsable del fichero: Ayuntamiento xx Xxxxxxx – X/ Xxxxxxxxx, 0-0, 00000 XXXXXX (Xxxxxxxx).
ANEXO III
Hoja que contiene Relación de los Méritos alegados en el presente concurso:
(para facilitar la gestión, se señalarán por el mismo orden que el del Baremo) 1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
9.-
10.-
11.-
12.-
13.-
14.-
15.-
16.-
Cód. 2019-07500
17.-
18.-
19.-
Anexo Vi
BAses esPeCÍFICAs PArA LA ProVIsIÓn de 2 PLAZAs de AuXILIAr AdmInIstrAtIVo de nAturALeZA LABorAL, Por eL turno de PromoCIÓn InternA
Primera.—objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 2 plazas de Auxiliar Administrativo en la plantilla municipal (equiparado al grupo C, subgrupo C2 de funcionarios), con carácter de personal laboral fijo, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso oposición restringida.
En lo no previsto en las presentes bases específicas se estará a lo dispuesto en las bases comunes de la Oferta de empleo Público de este Ayuntamiento para 2017 publicadas en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx número 117 de 22/05/2018.
segunda.—Requisitos de los aspirantes.
— Ser empleado público con relación laboral fija de esta Corporación, integrado en la categoría laboral de Operario de servicios múltiples (subalterno).
— Haber permanecido, ocupando plaza en propiedad al menos dos años de servicios efectivos como empleado laboral fijo en la categoría anterior.
— estar en posesión del título xx xxxxxxxxx o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termi- ne el plazo de presentación de solicitudes, o poseer una antigüedad xx xxxx años en el la categoría/subgrupo C2 (d.A. 9.ª r.d. 364/1995), según lo previsto en el r.d. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— no padecer enfermedad ni ningún defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a qué aspira.
— no encontrarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio normal de las funciones propias de la escala y cate- goría a la que aspira.
tercera.—Derechos de examen.
Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán abonar una tasa de 12,00 € según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal 116 reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, los cuales serán satisfechos mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta abierta en las siguiente entidad:
es59/0081/5088/9900/0104/9812
El pago de la tasa se justificará mediante original o fotocopia compulsada del documento que acredite haber ingresa- do los derechos de examen. La falta de pago de los derechos de examen, o la realización del mismo fuera del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de la persona aspirante.
La no sujeción al pago podrá justificarse mediante la acreditación por el/la aspirante:
a) Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que habrá de acreditarse expresamen- te mediante copia compulsada de la certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u organismo autonómico correspondiente a los efectos previstos en el art. 38 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, sin la cual, se desestimará la alegación efectuada como minusválido/a, debiendo abonar los derechos de examen. Respecto a la consideración de personas con discapacidad y la acreditación del grado de minusvalía se estará a lo dispuesto en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el real decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, que desarrolla la citada Ley 51/2003.
b) Certificación del Inem acreditativa de figurar como demandante de empleo con una antigüedad de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no perciban prestación económica alguna durante dicho período.
Cuarta.—Sistema de selección.
El proceso de selección constará de dos fases:
a) oposición
b) Concurso
Fase de oposición:
Cód. 2019-07500
ejercicio obligatorio y eliminatorio.
Constará de dos pruebas que versarán sobre el temario que se recoge en el anexo.
1) Prueba test:
Consistirá en la realización de un ejercicio test de 20 preguntas con tres alternativas de respuesta durante un tiempo máximo de 1 hora, de las cuales solamente una será la correcta. Estas preguntas versarán sobre el temario que se recoge en el anexo que se acompaña a las presentes bases. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario para superarlo obtener, como mínimo 5 puntos. Las preguntas sin contestar, o
contestadas erróneamente, o con más de una alternativa, no puntuarán ni serán objeto de penalización. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,25 puntos, y será necesario tener al menos 10 preguntas correctamente contestadas para superar la prueba.
2) Caso Práctico:
Consistirá en contestar por escrito o por medios informáticos uno o varios supuestos prácticos sobre el conteni- do del temario, durante un tiempo máximo de 1 hora.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y será necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo.
Fase de concurso:
La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
En la fase de concurso, el tribunal calificará los méritos alegados (conforme anexo III) y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos establecido.
Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos con anterioridad a la fecha en que termine la admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.
Baremo de méritos:
1. Por cursos de formación (máximo 1 punto).
relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Los cursos de formación y perfeccionamiento de lo que los interesados posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centro u organismo oficial de formación de empleados públicos (INAP, Diputación Provincial, IVAP...) con duración igual o superior a 15 horas, según escala:
— Por cursos de 100 o más horas: 0,20 punto.
— Por cursos de 51 a 100 horas: 0,10 puntos.
— Por cursos de 21 a 50 horas: 0,08 puntos.
— Por cursos de 15 a 20 horas: 0,05 puntos.
Solo se valorarán estos cursos si han sido convocados u organizados por organismos oficiales, Universidades, Admi- nistraciones Públicas, sindicatos, institutos o escuelas oficiales de funcionarios, u otras entidades públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Asturiano de Administración Pública (IAAP) u organismo similar del estado u otras Comunidades Autónomas.
2. Experiencia profesional (máximo 3 puntos):
a) Por trabajos realizados en la Administración Pública, con funciones iguales o similares a las del puesto convoca- do, a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicio.
b) Por trabajos realizados en la Administración en diferente puesto al convocado, a razón de 0,03 puntos por mes completo de servicio.
La experiencia o servicios prestados deberá justificarse mediante contratos o certificado de servicios prestados ex- pedido por el órgano competente de la Administración Pública y deberán acompañarse de informe de vida laboral. Los períodos de servicios inferiores a un mes no serán valorados.
Quinta.—Referencias genéricas.
Toda referencia hecha al género masculino en las bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los gé- neros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.
Anexo I
temArIo
Tema 1. La Organización territorial del Estado en la Constitución española de 1978. Las Comunidades Autónomas. tema 2. La Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx. el estatuto de Autonomía.
Cód. 2019-07500
Tema 3. Interesados en el Procedimiento administrativo. Concepto de interesado y capacidad de obrar. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
tema 4. derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública. derecho y obligación de relacio- narse electrónicamente con las Administraciones Públicas. registros.
tema 5. el Procedimiento Administrativo Común. Funcionamiento electrónico del sector Público. sede electrónica.
Portal de Internet.
tema 6. Las fases del Procedimiento Administrativo Común. tema 7. recursos Administrativos.
Tema 8. El expediente y el archivo electrónico.
Tema 9. El Municipio. El Término Municipal. La Población; Derechos y deberes de los vecinos. El Empadronamiento. Tema 11. La Organización Municipal. Competencias.
tema 12. el personal al servicio de las Administraciones Públicas: Los empleados públicos. tema 13. La responsabilidad de las Administraciones Públicas y sus funcionarios.
Cód. 2019-07500
tema 14. Los contratos administrativos en la esfera local. especial referencia a la selección del contratista. tema 15. Administración electrónica. Firma digital. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
ANEXO II
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN LA OFERTA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX 2017
1-DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre………………………………….
Primer apellido…………………………………….
Segundo apellido……………..……..……….
Fecha de nacimiento…………..………….
NIF………………..
2-DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
Denominación…………………………………………Nº……… Piso……............
Población……………………Provincia………………………………..C.P…………
Teléfono…………………………………
Correo electrónico................................................
3-PLAZA SOLICITADA
Denominación…………………………………………………………….……………
Sistema de acceso: □ turno libre □ turno discapacitados □ promoción interna
□ estabilización empleo □ consolidación empleo
4-DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD
□ Derechos de examen □ DNI
□ Relación de méritos que se alegan para fase de concurso
□ Certificación de discapacidad igual o superior al 33%
□ Certificado del INEM
5-ADAPATACIONES solicitadas en caso de minusvalía o discapacidad:
Cód. 2019-07500
6-AUTORIZACION
□ Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx a solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, al INEM así como a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, información acerca del cumplimiento de los requisitos necesarios para la exención en el abono de los derechos de participación. Igualmente autorizo a dichas Entidades y Administraciones a proporcional al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la información necesaria para realizar tal comprobación.
□ Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx al uso del correo electrónico como canal de comunicación e intercambio de documentación de cuantos actos administrativos me afecten en relación a la presente solicitud, mediante la utilización de la dirección de correo electrónico indicado en la solicitud.
El/la abajo firmante manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos para participar en el sistema de acceso correspondiente a la plaza solicitada.
Asimismo declara que los datos expresados son ciertos, por lo que se hace responsable de las inexactitudes o errores que contengan.
Candás a de de 20
FIRMA
Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Cód. 2019-07500
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se le informa que los datos de carácter personal facilitados a través del presente formulario, así como la documentación aportada, serán incluidos en el fichero RECURSOS HUMANOS con la finalidad de tramitar y gestionar correctamente su autorización para realizar gestiones del personal destinado en el Ayuntamiento. Así mismo serán incluidos en el fichero TERCEROS, cuya finalidad es disponer de un registro único de las personas físicas o representantes de entidades jurídicas que se relacionan con el Ayuntamiento. La titularidad de estos ficheros corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, estando inscritos en el Registro General de Protección de Datos. Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán cedidos a otras entidades cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita dirigida al responsable del fichero: Ayuntamiento xx Xxxxxxx – X/ Xxxxxxxxx, 0-0, 00000 XXXXXX (Xxxxxxxx).
ANEXO III
Hoja que contiene Relación de los Méritos alegados en el presente concurso:
(para facilitar la gestión, se señalarán por el mismo orden que el del Baremo) 1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
9.-
10.-
11.-
12.-
13.-
14.-
15.-
16.-
Cód. 2019-07500
17.-
18.-
19.-
Anexo Vii
BAses esPeCÍFICAs PArA LA ProVIsIÓn de 1 PLAZA de oFICIAL de AdmInIstrACIÓn de nAturALeZA LABorAL, Por eL turno de PromoCIÓn InternA
Primera.—objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 1 plaza de Oficial de Administración en la plantilla municipal (equiparado al grupo C, subgrupo C1 de funcionarios), con carácter de personal laboral, por el turno de promoción in- terna y mediante el sistema de concurso oposición.
En lo no previsto en las presentes bases específicas se estará a lo dispuesto en las bases comunes de la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para 2018 publicadas junto a las presentes en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
segunda.—Requisitos de los aspirantes.
— Ser empleado público con relación laboral fija de esta Corporación, integrado en la categoría laboral de auxiliar administrativo.
— Haber permanecido, ocupando plaza en propiedad al menos dos años de servicios efectivos como empleado laboral fijo en la categoría anterior.
— estar en posesión del título xx xxxxxxxxx o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termi- ne el plazo de presentación de solicitudes, o poseer una antigüedad xx xxxx años en el la categoría/subgrupo C2 (d.A. 9.ª r.d. 364/1995), según lo previsto en el r.d. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— no padecer enfermedad ni ningún defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a qué aspira.
— no encontrarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio normal de las funciones propias de la escala y cate- goría a la que aspira.
tercera.—Derechos de examen.
Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán abonar una tasa de 21,50 € según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal 116 reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, los cuales serán satisfechos mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta abierta en las siguiente entidad:
es59/0081/5088/9900/0104/9812
El pago de la tasa se justificará mediante original o fotocopia compulsada del documento que acredite haber ingresa- do los derechos de examen. La falta de pago de los derechos de examen, o la realización del mismo fuera del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de la persona aspirante.
La no sujeción al pago podrá justificarse mediante la acreditación por el/la aspirante:
a) Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que habrá de acreditarse expresamen- te mediante copia compulsada de la certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u organismo autonómico correspondiente a los efectos previstos en el art. 38 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, sin la cual, se desestimará la alegación efectuada como minusválido/a, debiendo abonar los derechos de examen. Respecto a la consideración de personas con discapacidad y la acreditación del grado de minusvalía se estará a lo dispuesto en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el real decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, que desarrolla la citada Ley 51/2003.
b) Certificación del Inem acreditativa de figurar como demandante de empleo con una antigüedad de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no perciban prestación económica alguna durante dicho período.
Cuarta.—Sistema de selección.
Fase de oposición:
ejercicio obligatorio y eliminatorio.
Constará de dos pruebas que versarán sobre el temario que se recoge en el anexo.
1) Prueba test:
Cód. 2019-07500
Consistirá en la realización de un ejercicio test de 40 preguntas con tres alternativas de respuesta durante un tiempo máximo de 1 hora, de las cuales solamente una será la correcta. Estas preguntas versarán sobre el temario que se recoge en el anexo que se acompaña a las presentes bases. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario para superarlo obtener, como mínimo 5 puntos. Las preguntas sin contestar, o contestadas erróneamente, o con más de una alternativa, no puntuarán ni serán objeto de penalización. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,25 puntos, y será necesario tener al menos 20 preguntas correctamente contestadas para superar la prueba.
2) Caso Práctico:
Consistirá en contestar por escrito uno o varios supuestos prácticos sobre el contenido del temario, durante un tiempo máximo de 1 hora.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y será necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo.
Fase de concurso:
En la fase de concurso, el tribunal calificará los méritos alegados (conforme anexo III) y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos establecido.
Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos con anterioridad a la fecha en que termine la admisión de instancias de la correspondiente convocatoria
Baremo de méritos:
1. Por mayor titulación. Hasta 1 punto.
— diplomatura: 0,25 puntos.
— Licenciatura: 0,50 puntos.
— Máster: 1 punto.
Caso de varias titulaciones tan sólo se valorará una de ellas, la de mayor puntuación.
2. Por cursos de formación. Hasta 1 puntos.
relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Los cursos de formación y perfeccionamiento de lo que los interesados posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centro u organismo oficial de formación de empleados públicos (INAP, Diputación Provincial, IVAP...) con duración igual o superior a 15 horas, según escala:
— Por cursos de 100 o más horas: 0,20 puntos.
— Por cursos de 51 a 100 horas: 0,09 puntos.
— Por cursos de 21 a 50 horas: 0,07 puntos.
— Por cursos de 15 a 20 horas: 0,05 puntos.
Solo se valorarán estos cursos si han sido convocados u organizados por organismos oficiales, Universidades, Admi- nistraciones Públicas, sindicatos, institutos o escuelas oficiales de funcionarios, u otras entidades públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Asturiano de Administración Pública (IAAP).
3. Servicios prestados (máximo 2 puntos):
a) Por trabajos realizados en la Administración Pública, con funciones iguales o similares a las del puesto convoca- do, a razón de 0,05 puntos por cada año completo de servicio en activo.
b) Por trabajos realizados en la Administración en diferente puesto al convocado, a razón de 0,02 puntos por año completo de servicio.
Los servicios prestados deberán justificarse mediante contratos, informe de vida laboral o certificado de servicios expedido por el órgano competente de la Administración Pública.
Quinta.—Referencias genéricas.
Toda referencia hecha al género masculino en las bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los gé- neros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.
Anexo I
temArIo
tema 1. La competencia en la Ley 40/2015.
tema 2. Funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas según Ley 40/2015. tema 2. La abstención y recusación.
Tema 3. Sistemas de acreditación y firma electrónica. El portal de acceso y la sede electrónica. Tema 4. El expediente y el archivo electrónico.
tema 5. Interesados en el procedimiento administrativo común. Concepto. representación. tema 6. silencio administrativo en la Ley 39/2015 y sus efectos.
Cód. 2019-07500
tema 7. Los actos administrativos: concepto, elementos y clases. Tema 8. Plazos y términos.
Tema 9. Requisitos. Forma. Validez. Eficacia. Tema 10. Notificación y publicación.
tema 11. La nulidad y anulabilidad.
tema 12. La iniciación, del procedimiento administrativo en la Ley 39/2015.
tema 13. La ordenación del procedimiento administrativo en la Ley 39/2015: impulso, concentración, cumplimiento de trámites y cuestiones incidentales.
tema 14. La Instrucción del procedimiento administrativo en la Ley 39/2015.
Tema 15. Finalización del procedimiento. Contenido de la resolución expresa. Terminación convencional. Otras for- mas de finalizar el procedimiento.
Tema 16. Revisión de oficio de los actos administrativos. tema 17. recursos administrativos en la Ley 39/2015.
tema 18. La responsabilidad de la Administración. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 19. El nuevo régimen de las competencias locales en la modificación de la LBRL.
Tema 20. Atribuciones de los órganos municipales en los municipios de régimen común. Régimen jurídico xxx xxxxxxx en estos municipios y de las delegaciones.
Tema 21. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones y acuerdos. Votaciones. Actos y certificaciones de acuerdos.
Tema 22. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Los bandos de la alcaldía.
tema 23. Principios de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas en la Ley 40/2015.
Tema 24. Idea general sobre el presupuesto de las entidades locales. Principios y estructura. Trámites para la apro- bación del presupuesto.
tema 25. Fases de ejecución del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos. registro y tramitación de facturas electrónicas.
tema 26. Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Principios rectores del acceso al empleo público.
tema 27. estructura actual de la función pública local: habilitados nacionales, personal funcionario, laboral y eventual. tema 28. La legislación reguladora de los contratos de la Administración Pública. Contratos administrativos y contra-
tos privados de la Administración. Calificación de los contratos, duración.
Cód. 2019-07500
tema 29. requisitos para contratar con la Administración. el órgano de contratación. el contratista. Procedimientos, límites de cuantías, formas y criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
ANEXO II
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN LA OFERTA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX 2018
1-DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre………………………………….
Primer apellido…………………………………….
Segundo apellido……………..……..……….
Fecha de nacimiento…………..…………. NIF………………………..
2-DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
Denominación……………………………………………Nº………Piso……............
Población……………………Provincia………………………………..C.P…………..
Teléfono…………………………………
Correo electrónico................................................
3-PLAZA SOLICITADA
Denominación………………………………………………………….……………
Sistema de acceso: □ turno libre □ turno discapacitados □ promoción interna
□ estabilización empleo □ consolidación empleo
4-DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD
□ Derechos de examen □ DNI
□ Relación de méritos que se alegan para fase de concurso
□ Certificación de discapacidad igual o superior al 33%
□ Certificado del INEM
5-ADAPATACIONES solicitadas en caso de minusvalía o discapacidad:
Cód. 2019-07500
6-AUTORIZACION
□ Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx a solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, al INEM así como a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, información acerca del cumplimiento de los requisitos necesarios para la exención en el abono de los derechos de participación. Igualmente autorizo a dichas Entidades y Administraciones a proporcional al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la información necesaria para realizar tal comprobación.
□ Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx al uso del correo electrónico como canal de comunicación e intercambio de documentación de cuantos actos administrativos me afecten en relación a la presente solicitud, mediante la utilización de la dirección de correo electrónico indicado en la solicitud.
El/la abajo firmante manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos para participar en el sistema de acceso correspondiente a la plaza solicitada.
Asimismo declara que los datos expresados son ciertos, por lo que se hace responsable de las inexactitudes o errores que contengan.
Candás a de de 2016 FIRMA
Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Cód. 2019-07500
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se le informa que los datos de carácter personal facilitados a través del presente formulario, así como la documentación aportada, serán incluidos en el fichero RECURSOS HUMANOS con la finalidad de tramitar y gestionar correctamente su autorización para realizar gestiones del personal destinado en el Ayuntamiento. Así mismo serán incluidos en el fichero TERCEROS, cuya finalidad es disponer de un registro único de las personas físicas o representantes de entidades jurídicas que se relacionan con el Ayuntamiento. La titularidad de estos ficheros corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, estando inscritos en el Registro General de Protección de Datos. Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán cedidos a otras entidades cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita dirigida al responsable del fichero: Ayuntamiento xx Xxxxxxx – X/ Xxxxxxxxx, 0-0, 00000 XXXXXX (Xxxxxxxx).
ANEXO III
Hoja que contiene Relación de los Méritos alegados en el presente concurso:
(para facilitar la gestión, se señalarán por el mismo orden que el del Baremo) 1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
9.-
10.-
11.-
12.-
13.-
14.-
15.-
16.-
Cód. 2019-07500
17.-
18.-
19.-
Anexo Viii
BAses esPeCÍFICAs PArA LA ProVIsIÓn de 1 PLAZA de tÉCnICo medIo de nAturALeZA LABorAL, Por eL turno de PromoCIÓn InternA
Primera.—objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 1 plaza de Técnico Medio en gestión de administración electró- nica, transparencia y nuevas tecnologías en la plantilla municipal (equiparado al grupo A, subgrupo A2 de funcionarios), con carácter de personal laboral fijo, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso oposición.
En lo no previsto en las presentes bases específicas se estará a lo dispuesto en las bases comunes de la Oferta de empleo Público de este Ayuntamiento para 2017 publicadas en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx número 117 de 22/05/2018.
segunda.—Requisitos de los aspirantes.
— Ser empleado público con relación laboral fija del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, integrado en el Grupo Profesional 3 (equiparado al subgrupo C1 de funcionarios).
— Haber permanecido, ocupando plaza en propiedad al menos dos años de servicios efectivos como empleado laboral fijo en la categoría anterior.
— estar en posesión del título de grado universitario o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, según lo previsto en el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— no padecer enfermedad ni ningún defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a qué aspira.
— no encontrarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio normal de las funciones propias de la escala y cate- goría a la que aspira.
tercera.—Derechos de examen.
Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán abonar una tasa de 25,00 € según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal 116 reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, los cuales serán satisfechos mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta abierta en las siguiente entidad:
es59/0081/5088/9900/0104/9812
El pago de la tasa se justificará mediante original o fotocopia compulsada del documento que acredite haber ingre- sado los derechos de examen. La falta de pago de los derechos de examen o la realización del mismo fuera del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de la persona aspirante.
La no sujeción al pago podrá justificarse mediante la acreditación por el/la aspirante:
a) Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que habrá de acreditarse expresamen- te mediante copia compulsada de la certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u organismo autonómico correspondiente a los efectos previstos en el art. 38 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, sin la cual, se desestimará la alegación efectuada como minusválido/a, debiendo abonar los derechos de examen. Respecto a la consideración de personas con discapacidad y la acreditación del grado de minusvalía se estará a lo dispuesto en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el real decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, que desarrolla la citada Ley 51/2003.
b) Certificación del Inem acreditativa de figurar como demandante de empleo con una antigüedad de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no perciban prestación económica alguna durante dicho período.
Cuarta.—Sistema de selección.
Fase de oposición:
ejercicio obligatorio y eliminatorio.
Constará de dos pruebas que versarán sobre el temario que se recoge en el anexo.
1) Prueba oral:
Cód. 2019-07500
Consistirá en exponer oralmente ante el Tribunal, durante un tiempo máximo de 20 minutos, dos temas de entre los que componen el temario, uno de la materia común y otro de la específica. Para ello el/la aspirante extraerá por insaculación al azar cuatro temas, dos de cada parte del programa, y a la vista de los mismos de- berá desechar dos, uno de cada parte del programa. Antes de iniciar la exposición, el/la aspirante dispondrá de un período máximo de cinco minutos para realizar un esquema o guión de los temas exponer.
2) Caso Práctico:
Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos sobre el contenido del temario, durante un tiem- po máximo de 1 hora.
Se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos la resolución de los problemas prácticos planteados. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y será necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo.
Fase de concurso:
En la fase de concurso, el tribunal calificará los méritos alegados (conforme anexo III) y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos establecido.
Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos con anterioridad a la fecha en que termine la admisión de instancias de la correspondiente convocatoria
Baremo de méritos:
1. Por mayor titulación. Hasta 1 punto.
— Máster o equivalente: 1 punto.
Caso de varias titulaciones tan sólo se valorará una de ellas, la de mayor puntuación.
2. Por cursos de formación. Hasta 1 punto.
relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Los cursos de formación y perfeccionamiento de lo que los interesados posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centro u organismo oficial de formación de empleados públicos (INAP, Diputación Provincial, IVAP...) con duración igual o superior a 15 horas, según escala:
— Por cursos de 100 o más horas: 0,20 puntos.
— Por cursos de 51 a 100 horas: 0,09 puntos.
— Por cursos de 21 a 50 horas: 0,07 puntos.
— Por cursos de 15 a 20 horas: 0,05 puntos.
Solo se valorarán estos cursos si han sido convocados u organizados por organismos oficiales, Universidades, Admi- nistraciones Públicas, sindicatos, institutos o escuelas oficiales de funcionarios, u otras entidades públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Asturiano de Administración Pública (IAAP).
3. Servicios prestados (máximo 2 puntos):
a) Por trabajos realizados en la Administración Pública, con funciones iguales o similares a las del puesto convoca- do, a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicio en activo.
b) Por trabajos realizados en la Administración en puesto del grupo/categoría inmediatamente inferior al convoca- do, a razón de 0,02 puntos por mes completo de servicio.
Los servicios prestados deberán justificarse mediante contratos, informe de vida laboral o certificado de servicios expedido por el órgano competente de la Administración Pública.
Quinta.—Referencias genéricas.
Toda referencia hecha al género masculino en las bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los gé- neros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.
Anexo I
temArIo
Materias comunes
tema 1. La Constitución española de 1978. estructura y contenido esencial. La constitucionalidad del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.
tema 2. derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.
Tema 3. La Organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local y las Comunidades Autó- nomas en la Constitución.
tema 4. La Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx. Órganos Institucionales de la Comunidad Autónoma Asturiana.
Tema 5. La Administración Pública en la Constitución. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo
149.1.18 de la Constitución.
tema 6. entidades Locales territoriales. Potestades de las entidades Locales territoriales.
Cód. 2019-07500
Tema 7. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. Población municipal. El Padrón de habitantes. Tema 8. Organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes xx Xxxxxxx, Pleno y Junta de Gobierno Local.
Órganos complementarios: Comisiones informativas y otros órganos. Atribuciones.
Tema 9. Las Competencias municipales y cambios introducidos por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibili- dad de la Administración Local. Competencias propias, delegadas y distintas de las propias.
tema 10. Funcionamiento de los Órganos colegiados de las entidades Locales.
tema 11. La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Interesados en el Procedimiento administrativo Común. representación. registros electrónicos de apoderamientos.
Tema 12. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento: identificación electrónica y sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.
tema 13. sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. registros: el registro electrónico General.
tema 14. Los actos administrativos: concepto, elementos y clases.
tema 15. el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado y sus efectos. tema 16. Principios Generales de actuación de las Administraciones Públicas.
tema 17. Competencia de los órganos administrativos. delegación de competencias. Avocación. tema 18. Órganos colegiados de las Administraciones Públicas: funcionamiento.
tema 19. Ley de contratos de las Administraciones Públicas. tipos de contratos. Contratos menores. Pliegos adminis- trativos y técnicos. Adjudicación del contrato. Procedimientos. Requisitos para contratar con la administración. Solvencia técnica. Clasificación y registro de las empresas. Garantía.
tema 20. Contratación administrativa y empleo de medios electrónicos. empleo de medios electrónicos en los proce- dimientos de contratación. Plataforma de Contratación del estado.
Materias específicas
tema 21. transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. el Consejo de transparencia y Buen Go- bierno. Funciones. La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información. El portal de Transparencia. Las Unidades de Información y transparencia.
Tema 22. La sociedad de la información. Legislación sobre sociedad de la información y firma electrónica. El DNI electrónico. tema 23. La protección de datos personales y su normativa reguladora. Las Agencias de Protección de datos: com-
petencias y funciones.
tema 24. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de desarrollo. La gestión electró- nica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos.
Tema 25. El Esquema Nacional de Seguridad. Esquema Nacional de Interoperabilidad. Normas técnicas de interoperabilidad. tema 26. La arquitectura Java ee. Características funcionamiento. elementos constitutivos. Productos y herramientas.
tema 27. Conceptos de sistemas operativos. estructuras, componentes y funciones. Características y evolu- ción. Administración de memoria. Procesos y subprocesos. entrada/salida. sistemas de archivo. sistemas operativos multiprocesador.
tema 28. Administración de sistemas de Gestión de Bases de datos. Funciones. responsabilidades. Administración de datos.
tema 29. Almacenamiento masivo de datos. sistemas sAn, nAs y dAs: componentes, protocolos, gestión y admi- nistración. Virtualización del almacenamiento. Gestión de volúmenes.
Tema 30. Servicio de red. Servicios de red en redes locales. Servicios de red más comunes.
tema 31. La red Internet: arquitectura de red. Principios de funcionamiento. servicios: evolución, estado actual y perspectivas de futuro. La web 2.0. La web semántica.
tema 32. tecnologías de la información y la comunicación. servicios en las tIC. Papel de las tIC en la participación ciudadana.
Tema 33. Seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones que maneja información clasificada en la administración. Principios de seguridad. seguridad de las tIC.
tema 34. Centro Criptológico nacional CCn. Funciones. soluciones.
Tema 35. Centro de transferencia de tecnología PAe-CTT. Servicios horizontales para las AA.PP. Sitios Web, sedes electrónicas y atención al ciudadano. soporte a la tramitación electrónica. tramitación electrónica.
Tema 36. Reutilización de la información del Sector Público. OpenData.
tema 37. Implantación de la Ley 39/2015 y Ley 40/2015 en las administraciones públicas. tema 38. Interoperabilidad. transición a IPv6.
Cód. 2019-07500
Tema 39. Accesibilidad. Estándares de aplicación. tema 40. Factura electrónica.
ANEXO II
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN LA OFERTA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX 2017
1-DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre………………………………….
Primer apellido…………………………………….
Segundo apellido……………..……..……….
Fecha de nacimiento…………..…………. NIF………………………..
2-DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
Denominación……………………………………………Nº……… Piso……............
Población……………………Provincia………………………………..C.P………...
Teléfono…………………………………
Correo electrónico................................................
3-PLAZA SOLICITADA
Denominación…………………………………………………………….……………
Sistema de acceso: □ turno libre □ turno discapacitados □ promoción interna
□ estabilización empleo □ consolidación empleo
4-DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD
□ Derechos de examen □ DNI
□ Relación de méritos que se alegan para fase de concurso
□ Certificación de discapacidad igual o superior al 33%
□ Certificado del INEM
5-ADAPATACIONES solicitadas en caso de minusvalía o discapacidad:
Cód. 2019-07500
6-AUTORIZACION
□ Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx a solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, al INEM así como a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, información acerca del cumplimiento de los requisitos necesarios para la exención en el abono de los derechos de participación. Igualmente autorizo a dichas Entidades y Administraciones a proporcional al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la información necesaria para realizar tal comprobación.
□ Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx al uso del correo electrónico como canal de comunicación e intercambio de documentación de cuantos actos administrativos me afecten en relación a la presente solicitud, mediante la utilización de la dirección de correo electrónico indicado en la solicitud.
El/la abajo firmante manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos para participar en el sistema de acceso correspondiente a la plaza solicitada.
Asimismo declara que los datos expresados son ciertos, por lo que se hace responsable de las inexactitudes o errores que contengan.
Candás a de de 2016 FIRMA
Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Cód. 2019-07500
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se le informa que los datos de carácter personal facilitados a través del presente formulario, así como la documentación aportada, serán incluidos en el fichero RECURSOS HUMANOS con la finalidad de tramitar y gestionar correctamente su autorización para realizar gestiones del personal destinado en el Ayuntamiento. Así mismo serán incluidos en el fichero TERCEROS, cuya finalidad es disponer de un registro único de las personas físicas o representantes de entidades jurídicas que se relacionan con el Ayuntamiento. La titularidad de estos ficheros corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, estando inscritos en el Registro General de Protección de Datos. Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán cedidos a otras entidades cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita dirigida al responsable del fichero: Ayuntamiento xx Xxxxxxx – X/ Xxxxxxxxx, 0-0, 00000 XXXXXX (Xxxxxxxx).
ANEXO III
Hoja que contiene Relación de los Méritos alegados en el presente concurso:
(para facilitar la gestión, se señalarán por el mismo orden que el del Baremo) 1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
9.-
10.-
11.-
12.-
13.-
14.-
15.-
16.-
Cód. 2019-07500
17.-
18.-
19.-
Anexo iX
BAses de ConVoCAtorIA PArA CuBrIr en ProPIedAd unA PLAZA de AuXILIAr AdmInIstrAtIVo, PersonAL LABorAL, InCLuIdAs en eL ProCeso de estABILIZACIÓn de emPLeo temPorAL, sIstemA de ConCurso-oPosICIÓn LIBre, PArA eL AyuntAmIento xx XXxxxxx
1.ª—normas generales.
1.1. se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema concurso-oposición libre, una plaza de personal laboral con la categoría de Auxiliar Administrativo, incluida en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal, correspondientes a la oferta de empleo público de 2017, tasa adicional para la consolidación de empleo temporal en base a lo establecido en el artículo 19.uno.6.párrafo final, de la Ley 3/2017, de 27 xx xxxxx, de Pre- supuestos Generales del estado para el año 2017, categoría laboral equivalente al subgrupo C2 del artículo 76 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dotada con los emolumentos correspondientes a dicho subgrupo C2, nivel 17, complemento específico consignado presupuestariamente y demás retribuciones que correspondan al puesto conforme Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
1.2. En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Legislativo 781/1986, de 13 xx xxxxx, del texto refundido de las dis- posiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); R.D. 364/1995, de 10 xx xxxxx, del reglamento General de Ingreso del Personal al servicio del estado, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas complementarias y concordantes de aplicación.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición en turno libre.
1.4. La valoración de la fase de concurso se realizará una vez finalizada la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos de los aspirantes, se hará pública una vez celebrado el último ejer- cicio de la oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo.
2.ª—Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer los si- guientes requisitos de participación:
a) Los señalados en la base 2.ª, apartado 2.1.1 de las bases comunes que rigen para los procesos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b) estar en posesión de los títulos de Graduado en educación secundaria obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente, o cumplir las condiciones para obtenerlos, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de los trabajadores. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
3.ª—Presentación de solicitudes.
3.1. Instancias:
a) En las instancias, solicitando tomar parte en la oposición, conforme al modelo que aparece en el anexo III, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen, en la base segunda, debiéndose acompañar:
• Fotocopia compulsada del DNI.
• Fotocopia compulsada de Título Académico habilitante para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria.
• Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen o en su caso de la acredita- ción de cumplir los apartados a) o b) del ordinal 3.3 de la base 3.ª de las bases generales que rigen estos procesos de estabilización.
• Documento del anexo IV “Relación de Méritos alegados” debidamente cubierto.
• Los documentos, en original o fotocopia compulsada, acreditativos de los méritos que se aleguen por los aspirantes, para ser valorados en la fase de concurso, de acuerdo al baremo que figura como anexo III.
b) En ningún caso la presentación del justificante del ingreso bancario de los derechos de examen, supondrá sus- titución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.
Cód. 2019-07500
3.2. Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al/la Sr/x. Xxxxxxx/sa-Presidente, se presentarán en el registro General de este Ayuntamiento, de 9.00 a 14.00 horas, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quienes no presenten su solicitud directamente en el registro General de entrada del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y lo hagan en cualquiera de las formas y lugares indicados en citado el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán remitir a la Secretaría General del Ayunta- miento xx Xxxxxxx copia de la solicitud vía fax al número siguiente: 000 00 00 00 (fax Ayuntamiento xx Xxxxxxx) o correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxx.xx (correo electrónico de la secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx).
3.3. Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar desde el día si- guiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado íntegramente las Bases en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx (BoPA).
3.4. Derechos de examen: De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 epígrafe 3.º de la Ordenanza 116 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos de este Ayuntamiento, se fijan en la cantidad de 16,00 euros cuyo importe se hará efectivo dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en la cuenta bancaria cuyo IBAN es ES59/0081/5088/9900/0104/9812. En el documento de pago deberá figurar: “Pruebas acceso a plaza de Auxiliar Administrativo, Proceso de Estabilización de Empleo Temporal, nombre, apellidos y DNI del aspirante.”
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio, o a pe- tición de los interesados.
3.6. Los aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo deman- dar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.ª—Admisión de aspirantes.
4.1. Se estará a lo dispuesto en la Base 4 de las Bases generales o comunes de los procesos de estabilización –Trá- mite de admisión.
5.ª—Tribunal calificador.
5.1. Se estará a lo señalado para este apartado en las bases generales o comunes de los procesos de estabilización, concretamente la base 5.
5.2. En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de oc- tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
6.ª—Proceso selectivo.
6.1. El proceso selectivo de la fase de oposición, constará de dos ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio, siendo requisito imprescindible para superar los mismos, haber obtenido las puntuaciones mínimas requeridas en cada uno de los ejercicios, que se puntuarán de 0 a 10 puntos siendo necesaria una puntuación mínima de 5 puntos para su supera- ción, teniendo cada uno de los ejercicios carácter eliminatorio.
El temario de la convocatoria está recogido en el anexo I de las presentes bases, sin perjuicio de las posibles modifica- ciones que se pudieran producir en mismo. No obstante, en la totalidad del proceso selectivo, deberá exigirse por el Tribunal y el aspirante deberá ajustarse a la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
• Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas tipo test con tres respuestas alternati- vas, de las cuales solo una de ellas será la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del temario recogi- do en el anexo I. El tiempo máximo de duración de dicho ejercicio, no será superior a 80 minutos. El cuestionario que se proponga contendrá 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
Para la valoración de esta fase se aplicarán los siguientes criterios de calificación: 1.º Se calificará a razón de 0,25 cada respuesta correcta.
2.º Las preguntas contestadas erróneamente restarán 0,0833 puntos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio y tras la exposición de la lista provisional, por orden de puntuación se abrirá un plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones. Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan superado este primer ejercicio.
• Segundo ejercicio: El segundo ejercicio consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos propues- tos por el Tribunal, con los medios auxiliares y en el tiempo máximo que dicho Tribunal disponga, que no podrá exceder de 60 minutos, en los que los aspirantes deberán acreditar el conocimiento y las habilidades propias de los puestos de trabajo ofertados y en concreto el conocimiento y manejo de herramientas informáticas (or- denadores, bases de datos, hojas de cálculo o procesadores de texto) que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidades profesionales de los aspirantes.
El Tribunal de Selección indicará el día, lugar y hora de celebración de este segundo ejercicio e inmediatamente antes de iniciarse este, los criterios de corrección del mismo.
Cód. 2019-07500
6.2. Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se expondrá la lista provisional de los aspirantes, por orden de puntuación y se abrirá un plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones. Una vez resueltas estas, se procederá a publicar la lista definitiva de los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de esta fase.
6.3. Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición a la que se refiere el apartado 6.1, con la publicación de la lista definitiva de los aspirantes que la hayan superado, se procederá por el Tribunal a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, para ser valorados, de acuerdo a los criterios que figuran en el anexo II. La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá exceder del 40% del total posible asignado en la de oposición.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.4. Puntuación final: Se determinará conforme dispone la Base 6.2.3 de las Bases Generales reguladoras de los procesos de estabilización y consolidación de empleo temporal del Ayuntamiento.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. mayor puntuación en la fase de concurso.
2. mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
3. Mayor puntuación obtenida en valoración del mérito experiencia de la fase de concurso.
4. mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
5. Por sorteo.
Una vez expuesta la lista por orden de puntuación final, se abrirá un plazo de reclamación de 3 días hábiles. Resueltas las posibles reclamaciones por el Tribunal o en caso de que no las hubiere, se expondrá la lista definitiva.
7.ª.—Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
7.1. Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las prue- bas selectivas por orden de puntuación obtenida y el Tribunal elevará a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento de los aspirantes seleccionados que mayor puntuación haya obtenido, hasta el límite de plazas convocadas.
7.2. En el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la última sesión del concurso-oposición, los aspirantes propuestos por el Tribunal, presentarán en la Secretaría General de este Ayuntamiento, los siguientes documentos acre- ditativos de los requisitos exigidos en la base 2.ª:
a) Fotocopia compulsada del dnI.
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber satisfecho los derechos de expe- dición, sin perjuicio de su posterior presentación.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. en el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los aspirantes propuestos que ya reúnan la condición de empleados públicos, estarán exentos de justificar las condi- ciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en este supuesto certifi- cación del organismo público del que dependen, acreditando esta condición.
7.3. La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2 de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, u otros casos no imputables a los aspirantes, o cuando de la presentación de los documentos se des- prenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones de los aspirantes, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con los aspirantes y la imposibilidad de efectuar sus nombramientos, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que hayan podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes siguientes, según orden de puntuación obteni- da, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la citada anulación.
8.ª—nombramiento y toma de posesión.
8.1. Presentada la documentación por los interesados y siendo esta conforme, la sra. Alcaldesa-Presidenta xxx Xxxx- tamiento efectuará nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación como Auxiliar Xxxx- xxxxxxxxxx. No pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
8.2. El nombramiento será notificado a los interesados para la toma de posesión de su plaza, en el plazo que se es- tablezca para ello.
8.3. En dicha toma de posesión, los aspirantes nombrados deberán prestar juramento o promesa de acuerdo.
Cód. 2019-07500
8.4. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
9.ª—impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.º Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma o, directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Con- tencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
2.º Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponerse recurso conten- cioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación/publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
10.ª—Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del reglamento (ue) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/Ce (reglamento general de protección de datos), le informamos que sus datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos, cuyo titular es el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sito en Xxxxx xx Xxxxxxxxx, 0-0, Xxxxxx (Xxxxxxxx), ante el que puede ejercer, remitiendo una solicitud por escrito, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del reglamento (ue) 2016/679.
11.ª—Referencia genérica.
Toda referencia hecha al género masculino en las bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los gé- neros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.
Anexo I
temArIo
Parte general
tema 1. La Constitución española de 1978. estructura y contenido. derechos y deberes Fundamentales de los espa- ñoles; su garantía y suspensión.
Tema 2. La Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución, Competencias y Estatutos de Autonomía.
tema 3. La Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx. estatuto de Autonomía. Órganos Institucionales de la Comunidad Autónoma Asturiana.
Tema 4. Las fuentes del Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública; Eficacia, Jerar- quía, Descentralización, Desconcentración y Coordinación.
Tema 5. Interesados en el Procedimiento administrativo. Concepto de interesado y capacidad de obrar. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
tema 6. derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública. derecho y obligación de relacio- narse electrónicamente con las Administraciones Públicas. registros.
tema 7. el Procedimiento Administrativo Común. Funcionamiento electrónico del sector Público. sede electrónica.
Portal de Internet.
tema 8. Las fases del Procedimiento Administrativo Común. recursos Administrativos.
tema 9. el administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. tema 10. La responsabilidad de las Administraciones Públicas y sus funcionarios.
Parte especial
Tema 11. El Municipio. El Término Municipal. La Población; Derechos y deberes de los vecinos. El Empadronamiento.
La Organización Municipal. Competencias.
Tema 12. Las Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación. tema 13. Los contratos administrativos en la esfera local. especial referencia a la selección del contratista.
Cód. 2019-07500
tema 14. transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. derecho de acceso a la información pú- blica. Protección de datos personales: datos especialmente protegidos. Consentimiento del afectado. Comunicación de datos. Acceso a los datos por cuenta de terceros.
tema 15. el Procedimiento Administrativo Local. el registro General de entrada y salida de documentos. requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y Notificaciones.
Tema 16. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del Día. Actas y Certificaciones de acuerdos.
tema 17. el personal al servicio de las Administraciones Públicas: Los empleados públicos.
Tema 18. Haciendas Locales. Clasificación de ingresos. Las Ordenanzas Fiscales: Procedimiento de elaboración y aprobación.
tema.19. el Presupuesto: Concepto y función. Procedimiento de elaboración del Presupuesto.
tema 20. Administración electrónica. Firma digital. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos Las tecnologías de la información: especial referencia a la informática. Páginas Web. Redes Sociales.
Anexo II
CrIterIos de BAremACIÓn
Puntuación máxima fase Concurso: 8 puntos. Méritos y baremo:
1) Experiencia: puntuación máxima 6 puntos.
1.a) Por servicios prestados como Auxiliar Administrativo en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx o sus Organismos Autónomos como personal laboral temporal o funcionario interino: 0,10 puntos por cada mes. Los períodos inferiores al mes, no computan.
1.b) Por servicios prestados como Auxiliar Administrativo en cualquier Administración Pública como personal laboral temporal o funcionario interino: 0,02 puntos por cada mes. Los períodos inferiores al mes no computan.
La experiencia o servicios prestados deberá justificarse mediante certificado de servicios prestados expedido por el órgano competente de la Administración Pública o contratos, debiendo complementarlo con informe de vida laboral.
2) Formación: puntuación máxima 1 punto.
Por la asistencia a cursos que guarden relación directa con las funciones de las plazas a las que se opta y que tengan una duración mínima de 15 horas, se otorgará una puntuación máxima de 1 punto, con arreglo al si- guiente baremo:
— Cursos de duración entre 15 y 40 horas lectivas; 0,02 puntos por curso.
— Cursos de duración entre 41 y 100 horas lectivas; 0,05 puntos por curso.
— Cursos de duración superior a 100 horas lectivas; 0,10 puntos por curso.
Solo se valorarán estos cursos si han sido convocados u organizados por organismos oficiales, Universidades, Admi- nistraciones Públicas, Institutos o Escuelas oficiales de funcionarios, Sindicatos u otras Entidades públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologadas por el Instituto Asturiano de Administración Pública (IAAP).
3) Titulación: puntuación máxima 1 punto.
— Por la posesión acreditada de título xx xxxxxxxxx o técnico medio, rama administración y gestión, 0,30 puntos.
— Por la posesión acreditada de título de Técnico superior, rama administración y gestión, 0,60 puntos.
Cód. 2019-07500
— Por la posesión acreditada de titulación universitaria, 1 punto.
ANEXO III
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN LA OFERTA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX 2017
1-DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre………………………………….
Primer apellido…………………………………….
Segundo apellido……………..……..……….
Fecha de nacimiento…………..………….
NIF………………………………..
2-DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
Denominación………………………………………. Nº……… Piso……............
Población……………………Provincia………………………………..C.P…………
Teléfono…………………………………
Correo electrónico................................................
3-PLAZA SOLICITADA
Denominación…………………………………………………………….……………
Sistema de acceso: □ turno libre □ turno discapacitados □ promoción interna
□ estabilización empleo □ consolidación empleo
4-DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD
□ Derechos de examen □ DNI
□ Relación de méritos que se alegan para fase de concurso
□ Certificación de discapacidad igual o superior al 33%
□ Certificado del INEM
Cód. 2019-07500
5-ADAPATACIONES solicitadas en caso de minusvalía o discapacidad:
6-AUTORIZACION
□ Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx a solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, al INEM así como a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, información acerca del cumplimiento de los requisitos necesarios para la exención en el abono de los derechos de participación. Igualmente autorizo a dichas Entidades y Administraciones a proporcional al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la información necesaria para realizar tal comprobación.
□ Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx al uso del correo electrónico como canal de comunicación e intercambio de documentación de cuantos actos administrativos me afecten en relación a la presente solicitud, mediante la utilización de la dirección de correo electrónico indicado en la solicitud.
El/la abajo firmante manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos para participar en el sistema de acceso correspondiente a la plaza solicitada.
Asimismo declara que los datos expresados son ciertos, por lo que se hace responsable de las inexactitudes o errores que contengan.
Candás a de de 2016 FIRMA
Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Cód. 2019-07500
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se le informa que los datos de carácter personal facilitados a través del presente formulario, así como la documentación aportada, serán incluidos en el fichero RECURSOS HUMANOS con la finalidad de tramitar y gestionar correctamente su autorización para realizar gestiones del personal destinado en el Ayuntamiento. Así mismo serán incluidos en el fichero TERCEROS, cuya finalidad es disponer de un registro único de las personas físicas o representantes de entidades jurídicas que se relacionan con el Ayuntamiento. La titularidad de estos ficheros corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, estando inscritos en el Registro General de Protección de Datos. Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán cedidos a otras entidades cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita dirigida al responsable del fichero: Ayuntamiento xx Xxxxxxx – X/ Xxxxxxxxx, 0-0, 00000 XXXXXX (Xxxxxxxx).
ANEXO IV
Hoja que contiene Relación de los Méritos alegados en el presente concurso:
(para facilitar la gestión, se señalarán por el mismo orden que el del Baremo) 1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
9.-
10.-
11.-
12.-
13.-
14.-
15.-
16.-
Cód. 2019-07500
17.-
18.-
19.-
Anexo X
BAses de ConVoCAtorIA PArA CuBrIr en ProPIedAd unA PLAZA de oPerArIo/A LImPIeZA de edIFICIos, PersonAL LABo- rAL, InCLuIdAs en eL ProCeso de estABILIZACIÓn de emPLeo temPorAL, sIstemA de ConCurso-oPosICIÓn LIBre, PArA eL AyuntAmIento xx XXxxxxx
1.ª—normas generales.
1.1. se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema concurso-oposición libre, una plaza de personal laboral fijo con la categoría de Operario/a de limpieza de edificios, incluida en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal, correspondientes a la oferta de empleo público de 2017, tasa adicional para la consolidación de empleo temporal en base a lo establecido en el artículo 19.uno.6.párrafo final, de la Ley 3/2017, de 27 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del estado para el año 2017, categoría laboral equivalente al subgrupo C2 del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dotada con los emolumentos correspondientes a dicho subgrupo C2, nivel 17, complemento específico consignado presupuestariamente y demás retribuciones que correspondan al puesto conforme relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
1.2. En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Legislativo 781/1986, de 13 xx xxxxx, del texto refundido de las dis- posiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); R.D. 364/1995, de 10 xx xxxxx, del reglamento General de Ingreso del Personal al servicio del estado, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas complementarias y concordantes de aplicación.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición en turno libre.
1.4. La valoración de la fase de concurso se realizará una vez finalizada la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos de los aspirantes, se hará pública una vez celebrado el último ejer- cicio de la oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo.
2.ª—Requisitos de los aspirantes.
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer los si- guientes requisitos de participación:
a) Los señalados en la base 2.ª, apartado 2.1.1 de las bases comunes que rigen para los procesos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el ex- tranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
3.ª—Presentación de solicitudes.
3.1. Instancias:
a) En las instancias, solicitando tomar parte en la oposición, conforme al modelo que aparece en el anexo III, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen, en la base segunda, debiéndose acompañar:
• Fotocopia compulsada del DNI.
• Fotocopia compulsada de Título Académico habilitante para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria.
• Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen o en su caso de la acredita- ción de cumplir los apartados a) o b) del ordinal 3.3 de la base 3.ª de las bases generales que rigen estos procesos de estabilización.
• Documento del anexo IV “Relación de Méritos alegados” debidamente cubierto.
• Los documentos, en original o fotocopia compulsada, acreditativos de los méritos que se aleguen por los aspirantes, para ser valorados en la fase de concurso, de acuerdo al baremo que figura como anexo II.
b) En ningún caso la presentación del justificante del ingreso bancario de los derechos de examen, supondrá sus- titución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.
3.2. Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al/la Sr/x. Xxxxxxx/sa-Presidente, se presentarán en el registro General de este Ayuntamiento, de 9.00 a 14.00 horas, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cód. 2019-07500
Quienes no presenten su solicitud directamente en el registro General de entrada del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y lo hagan en cualquiera de las formas y lugares indicados en citado el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán remitir a la Secretaría General del Ayunta- miento xx Xxxxxxx copia de la solicitud vía fax al número siguiente: 000 00 00 00 (fax Ayuntamiento xx Xxxxxxx) o correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxx.xx (correo electrónico de la secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx).
3.3. Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar desde el día si- guiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado íntegramente las Bases en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx (BoPA).
3.4. Derechos de examen: De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 epígrafe 3.º de la Ordenanza 116 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos de este Ayuntamiento, se fijan en la cantidad de 12,00 euros cuyo importe se hará efectivo dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en la cuenta bancaria cuyo IBAN es ES59/0081/5088/9900/0104/9812. En el documento de pago deberá figurar: “Pruebas acceso a plaza de Operario/a limpieza de edificios municipales, Proceso de Estabilización de Empleo Temporal, nombre, apellidos y dnI del aspirante.”
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio, o a pe- tición de los interesados.
3.6. Los aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo deman- dar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.ª—Admisión de aspirantes.
4.1.—Se estará a lo dispuesto en la Base 4 de las Bases generales o comunes de los procesos de estabilización –Trá- mite de admisión-.
5.ª—Tribunal calificador.
5.1. Se estará a lo señalado para este apartado en las bases generales o comunes de los procesos de estabilización, concretamente la base 5.
5.2. En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de oc- tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
6.ª—Proceso selectivo.
6.1. El proceso selectivo de la fase de oposición, constará de dos ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio, siendo requisito imprescindible para superar los mismos, haber obtenido las puntuaciones mínimas requeridas en cada uno de los ejercicios, que se puntuarán de 0 a 10 puntos siendo necesaria una puntuación mínima de 5 puntos para su supera- ción, teniendo cada uno de los ejercicios carácter eliminatorio.
El temario de la convocatoria está recogido en el anexo I de las presentes bases, sin perjuicio de las posibles modificacio- nes que se pudieran producir en el mismo. No obstante, en la totalidad del proceso selectivo, deberá exigirse por el Tribunal y el aspirante deberá ajustarse a la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
• Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 20 preguntas tipo test con tres respuestas alternati- vas, de las cuales solo una de ellas será la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del temario recogi- do en el anexo I. El tiempo máximo de duración de dicho ejercicio, no será superior a 60 minutos. El cuestionario que se proponga contendrá 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
Para la valoración de esta fase se aplicarán los siguientes criterios de calificación: 1.º Se calificará a razón de 0,50 puntos cada respuesta correcta.
2.º Las preguntas contestadas erróneamente restarán 0,1666 puntos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio y tras la exposición de la lista provisional, por orden de puntuación se abrirá un plazo de 3 días para posibles reclamaciones. Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan superado este primer ejercicio.
• Segundo ejercicio: El segundo ejercicio consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, con los medios auxiliares y en el tiempo máximo que dicho Tribunal disponga, que no podrá exceder de 60 minutos, en los que los aspirantes deberán acreditar el conocimiento y las habilidades propias de los puestos de trabajo ofertados que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidades profesionales de los aspirantes.
El Tribunal de Selección indicará el día, lugar y hora de celebración de este segundo ejercicio e inmediatamente antes de iniciarse este, los criterios de corrección del mismo.
6.2. Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se expondrá la lista provisional de los aspirantes, por orden de puntuación y se abrirá un plazo de 3 días para posibles reclamaciones. Una vez resueltas estas, se procederá a publicar la lista definitiva de los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de esta fase.
Cód. 2019-07500
6.3. Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición a la que se refiere el apartado 6.1, con la publicación de la lista definitiva de los aspirantes que la hayan superado, se procederá por el Tribunal a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, para ser valorados, de acuerdo a los criterios que figuran en el anexo II. La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá exceder del 40% del total posible asignado en la de oposición.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.4. Puntuación final: Se determinará conforme dispone la Base 6.2.3 de las Bases Generales reguladoras de los procesos de estabilización y consolidación de empleo temporal del Ayuntamiento.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
2. mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
3. Mayor puntuación obtenida en valoración del mérito experiencia de la fase de concurso.
4. mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
5. Por sorteo.
Una vez expuesta la lista por orden de puntuación final, se abrirá un plazo de reclamación de 3 días hábiles. Resueltas las posibles reclamaciones por el Tribunal o en caso de que no las hubiere, se expondrá la lista definitiva.
7.ª—Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
7.1. Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las prue- bas selectivas por orden de puntuación obtenida y el Tribunal elevará a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento de los aspirantes seleccionados que mayor puntuación haya obtenido, hasta el límite de plazas convocadas.
7.2. En el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la última sesión del concurso-oposición, los aspirantes propuestos por el Tribunal, presentarán en la Secretaría General de este Ayuntamiento, los siguientes documentos acre- ditativos de los requisitos exigidos en la base 2.ª:
a) Fotocopia compulsada del dnI.
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber satisfecho los derechos de expe- dición, sin perjuicio de su posterior presentación.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. en el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los aspirantes propuestos que ya reúnan la condición de empleados públicos, estarán exentos de justificar las condi- ciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en este supuesto certifi- cación del organismo público del que dependen, acreditando esta condición.
7.3. La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2 de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, u otros casos no imputables a los aspirantes, o cuando de la presentación de los documentos se des- prenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones de los aspirantes, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con los aspirantes y la imposibilidad de efectuar sus nombramientos, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que hayan podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes siguientes, según orden de puntuación obteni- da, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la citada anulación.
8.ª—nombramiento y toma de posesión.
8.1. Presentada la documentación por los interesados y siendo esta conforme, la sra. Alcaldesa-Presidenta xxx Xxxx- tamiento efectuará nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación. No pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
8.2. El nombramiento será notificado a los interesados para la toma de posesión de su plaza, en el plazo que se es- tablezca para ello.
8.3. En dicha toma de posesión, los aspirantes nombrados deberán prestar juramento o promesa de acuerdo.
8.4. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
9.ª—impugnación.
Cód. 2019-07500
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.º Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma o, directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Con- tencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
2.º Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponerse recurso conten- cioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación/publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
10.ª—Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del reglamento (ue) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/Ce (reglamento general de protección de datos), le informamos que sus datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos, cuyo titular es el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sito en Xxxxx xx Xxxxxxxxx, 0-0, Xxxxxx (Xxxxxxxx), ante el que puede ejercer, remitiendo una solicitud por escrito, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del reglamento (ue) 2016/679.
11.ª—Referencia genérica.
Toda referencia hecha al género masculino en las bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los gé- neros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística..
Anexo I
temArIo
Parte general
Tema 1. La Constitución Española de 1.978. Estructura y principios generales. La organización territorial del Estado en la Constitución española. Las reformas de la Constitución.
tema 2. La Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx. estatuto de Autonomía. Órganos Institucionales de la Comunidad Autónoma Asturiana.
Tema 3. El Municipio: Conceptos y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento. Tema 4. La Organización municipal. Competencias.
Parte específica
Tema 5. Conceptos generales sobre sistema de limpieza y desinfección. Principales productos de limpieza. Identifica- ción de los productos de limpieza y desinfección Composición e información sobre las propiedades de sus componentes. Dosificación. Significado de los símbolos utilizados en las etiquetas de los productos. Identificación de peligros.
Tema 6. Utensilios y maquinaria de limpieza. Limpieza integral de los centros de trabajo: Suelos, techos, paredes, cristales, escaleras, materiales decorativos y sanitarios.
Tema 7. Limpieza de oficinas y despachos: Mobiliario, equipos informáticos, fotocopiadoras. Otros aspectos de limpie- za: Cuidado y mantenimiento de plantas, flores y elementos decorativos. Aspectos ecológicos en la limpieza: Productos, basura, etc...
Tema 8. Limpieza de habitaciones: Muebles, elementos decorativos y cuartos de baño.
Tema 9. Aspectos ecológicos en la limpieza: Productos, problemas ambientales, reciclaje y basuras (protección, ma- nipulación, almacenamiento y eliminación).
Tema 10. Conceptos básicos en la prevención de riesgos laborales: Clasificación prevención de los riesgos. Medidas preventivas con los productos de limpieza en uso y almacenamiento de cara al trabajador y al usuario. Medidas de se- guridad importantes. medidas preventivas y pautas de actuación ante una emergencia. Prevención de incendios. Planes de emergencia y evacuación.
Anexo II
Criterios de baremación
Cód. 2019-07500
Puntuación máxima fase Concurso: 8 puntos. Méritos y baremo:
1) Experiencia profesional: puntuación máxima 6 puntos.
1.a) Por servicios prestados como Operario/a de limpieza de edificios en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx o sus organismos Autónomos como personal laboral temporal o funcionario interino : 0,08 puntos por cada mes. Los períodos inferiores al mes, no computan.
1.b) Por servicios prestados como Operario/a de limpieza de edificios en cualquier Administración Pública como personal laboral temporal o funcionario interino: 0,04 puntos por cada mes. Los períodos inferiores al mes no computan.
1.c) Por servicios prestados como Operario/a de limpieza de edificios en la empresa privada: 0,02 puntos por cada mes. Los períodos inferiores al mes no computan.
La experiencia profesional deberá justificarse mediante certificado de servicios prestados expedido por el órgano competente de la Administración Pública. Caso de la empresa privada, mediante la presentación de los contratos de trabajo, debiendo complementarlo con informe de vida laboral. La vida laboral por sí sola no servirá para la valoración de méritos aducidos. La vida laboral deberá aportarse caso de servicios prestados a otras Adminis- traciones Públicas.
2) Formación: puntuación máxima 2 puntos.
2.a) Por la formación recibida sobre materias que tengan relación con las tareas propias del puesto convocado:
0.05 puntos/hora.
No podrán ser valorados en este apartado, los cursos que el personal aspirante debió superar como requisito de acceso a la condición de empleado/a público/a.
Cód. 2019-07500
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
ANEXO III
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN LA OFERTA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX 2017
1-DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre…………………………………
Primer apellido…………………………………….
Segundo apellido……………..……..……….
Fecha de nacimiento…………..………….
NIF………………………………..
2-DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
Denominación………………………………………. Nº……… Piso……............
Población……………………Provincia………………………………..C.P…………
Teléfono…………………………………
Correo electrónico................................................
3-PLAZA SOLICITADA
Denominación…………………………………………………………….……………
Sistema de acceso: □ turno libre □ turno discapacitados □ promoción interna
□ estabilización empleo □ consolidación empleo
4-DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD
□ Derechos de examen □ DNI
□ Relación de méritos que se alegan para fase de concurso
□ Certificación de discapacidad igual o superior al 33%
□ Certificado del INEM
Cód. 2019-07500
5-ADAPATACIONES solicitadas en caso de minusvalía o discapacidad:
6-AUTORIZACION
□ Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx a solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, al INEM así como a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, información acerca del cumplimiento de los requisitos necesarios para la exención en el abono de los derechos de participación. Igualmente autorizo a dichas Entidades y Administraciones a proporcional al Ayuntamiento xx Xxxxxxx la información necesaria para realizar tal comprobación.
□ Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx al uso del correo electrónico como canal de comunicación e intercambio de documentación de cuantos actos administrativos me afecten en relación a la presente solicitud, mediante la utilización de la dirección de correo electrónico indicado en la solicitud.
El/la abajo firmante manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos para participar en el sistema de acceso correspondiente a la plaza solicitada.
Asimismo declara que los datos expresados son ciertos, por lo que se hace responsable de las inexactitudes o errores que contengan.
Candás a de de 20
FIRMA
Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Cód. 2019-07500
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se le informa que los datos de carácter personal facilitados a través del presente formulario, así como la documentación aportada, serán incluidos en el fichero RECURSOS HUMANOS con la finalidad de tramitar y gestionar correctamente su autorización para realizar gestiones del personal destinado en el Ayuntamiento. Así mismo serán incluidos en el fichero TERCEROS, cuya finalidad es disponer de un registro único de las personas físicas o representantes de entidades jurídicas que se relacionan con el Ayuntamiento. La titularidad de estos ficheros corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, estando inscritos en el Registro General de Protección de Datos. Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán cedidos a otras entidades cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita dirigida al responsable del fichero: Ayuntamiento xx Xxxxxxx – X/ Xxxxxxxxx, 0-0, 00000 XXXXXX (Xxxxxxxx).
ANEXO IV
Hoja que contiene Relación de los Méritos alegados en el presente concurso:
(para facilitar la gestión, se señalarán por el mismo orden que el del Baremo) 1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
9.-
10.-
11.-
12.-
13.-
14.-
15.-
16.-
Cód. 2019-07500
17.-
18.-
19.-