PLIEGO DE BASES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO PARA LA REALIZACION DE LAS “OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA SEDE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA”
PLIEGO DE BASES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO PARA LA REALIZACION DE LAS “OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA SEDE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS XX XXXXXX”
INDICE
1.- INTRODUCCIÓN 3
2.- OBJETO, PLAZO DE DURACIÓN Y PRESUPUESTO MÁXIMO 3
2.1 Objeto del contrato 3
2.2 Régimen jurídico 3
2.3 Plazo de ejecución 4
2.4 Presupuesto máximo y forma de pago 4
3.- RÉQUSITOS TÉCNICOS 7
3.1 Consideraciones Previas 7
3.2 Obligaciones y Responsabilidades 7
3.3 Información a facilitar por el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx 9
3.4 Información a facilitar por el contratista 9
3.4.1 Antes del comienzo de obras 9
3.4.2 A la finalización de obras 9
3.5 Resolución de discrepancias 10
3.6 Subcontratación 10
3.7 Tributos 11
3.8 Penalizaciones 11
4.- DOCUMENTOS Y REQUISITOS DE SELECCIÓN 11
4.1 Documentación a presentar 11
4.1.1 Acreditación de la capacidad jurídica y de obra y no estar incurso el
contratista en prohibiciones de contratar 12
4.1.2 Acreditación de la solvencia económica y financiera 12
4.1.3 Acreditación de la solvencia técnica 12
4.1.4 Acreditación de disposición de medios personales 13
4.1.5 Obligaciones sociales y laborales ………………………………………………..…….……...……….. 13
4.2 Documentación de la proposición técnica 14
5.- FORMATO DE LA PROPUESTA 14
5.1 Requisitos generales 14
5.2 Requisitos de la proposición técnica (sobre nº 2) 16
5.2.1 Control de Calidad de las obras 16
5.2.2 Reducción del plazo de ejecución de las obras debidamente justificado 16
5.2.3 Mejoras en la ejecución de las obras…………………………………………………...……...……….. 16
6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN 17
6.1 Valoración económica 17
6.2 Valoración técnica 18
6.3 Valoración complementaria 18
6.4 Órgano de contratación……………………………….……………...…...……………………………… 18
7.- GARANTÍA DEFINITIVA 19
8.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20
9.- ABONO DE GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 21
10.- COMPROBACIÓN DEL ACTA DE INICIO Y COMIENZO DE LA OBRA 21
11.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22
11.1 Obligaciones de carácter general del contratista durante la ejecución de las obras 22
11.1.1 Obligaciones laborales y sociales 22
11.1.2 Obligaciones medioambientales 23
11.1.3 Señalización de las obras 23
11.1.4 Deberes de reserva y sigilo 23
11.2 Programa de trabajo 24
11.3 Prevención de riesgos laborales 25
11.4 Dirección de obra 25
11.5 Inspección de las obras y plan de control de calidad 26
11.6 Modificaciones 26
12.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO 27
12.1 Recepción y certificación final de las obras 27
12.2 Obligaciones durante el plazo de garantía 29
12.3 Inspección final, devolución de la garantía definitiva y liquidación del contrato 29
12.4 Causas especiales de resolución del contrato 30
13. Interpretación xxx Xxxxxx y del Contrato 31
ANEXO I. Modelo de declaración responsable 32
ANEXO II. Modelo de propuesta económica 33
1.- INTRODUCCIÓN.
El Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines en el ámbito de su competencia, el cual territorialmente está constituido por los partidos judiciales de Caravaca de la Xxxx, Cieza, Jumilla, Xxxxxx xx Xxxxxx, Mula, Murcia, San Xxxxxx, Xxxxxx y Yecla y los que de éstos se segreguen.
El Colegio tiene su domicilio y sede principal en Murcia, calle La Gloria, número 25, bis, y son sus fines:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión.
b) La representación exclusiva de la misma, especialmente en sus relaciones con la Administración.
c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
d) La formación profesional permanente de los colegiados.
e) Velar por la ética y dignidad profesional de los colegiados y porque en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos, mediante el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario.
f) La defensa del Estado Social y Democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos.
g) Y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.
Para el desarrollo de su actividad, y con el objetivo de mejorar la prestación de servicios a sus colegiados, en particular en materia de turno de oficio, formativa y de cursos, el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx se plantea la remodelación de su actual sede, sita en la Xxxxx Xx Xxxxxx xx 00 - x xx Xxxxxx, habiendo obtenido las correspondientes licencias de obras del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en base a los Proyectos de Ejecución redactados por el arquitecto Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
2.- OBJETO, PLAZO DE DURACIÓN Y PRESUPUESTO MÁXIMO.
2.1.- Objeto del contrato.
Será objeto de este contrato, la ejecución con suministro de las obras necesarias para la REMODELACIÓN DE LA ACTUAL SEDE DEL ILUSTRE COLEGIO DE
ABOGADOS XX XXXXXX según proyecto aprobado por la Junta General del ICAMUR.
2.2.- Régimen jurídico.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 169 del TRLCSP, recayendo en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
No obstante simultáneamente a cursar la invitación, se publicará en la web del contratante y prensa local un anuncio de la licitación de manera que cualquier interesado podrá presentar oferta dentro del plazo que se establezca.
La relación entre las partes se regirá en primer término por el contrato, a continuación y por este orden por:
- Pliego de Bases.
- Los cuadro de precios y el programa de trabajo del proyecto.
- El pliego de Proyecto Ejecutivo.
- La oferta que presente el contratista.
- Memoria.
- Planos.
Tendrán carácter contractual el Proyecto redactado por Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, el presente Pliego de Bases y de Condiciones Generales, el presupuesto (con su anexo si lo hubiera) y el planning presentado por el contratista.
2.3.- Plazo de ejecución.
El plazo máximo para la ejecución de la obra será de CINCO meses, iniciándose el cómputo del plazo a partir del día siguiente al de la comprobación del replanteo (que deberá realizarse en un plazo no superior a una semana desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados) con resultado viable.
Los plazos parciales que pueden fijarse al aprobar el Programa de Trabajo, con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato, a efectos de su exigibilidad.
El contratista está obligado al cumplimiento del plazo fijado para la ejecución del contrato, así como de los plazos parciales que se hayan fijado en este Pliego, en la oferta, o en el programa de trabajos aprobado.
Los plazos parciales por meses determinarán los hitos de certificación.
Todos los plazos establecidos en los pliegos del presente procedimiento, salvo que se indique que son laborales, se entenderán referidos a días naturales.
2.4.- Presupuesto máximo y forma de pago.
El importe del presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 587.360,41 € (QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS Y CUATRENTA Y UN CENTIMOS) I.V.A. incluido.
concepto | TOTAL |
FACHADA: REFUERZO ZOCALO, TRATAMIENTO ANTIGRAFITTI, TRATAMIENTO CONTRA FILTRACIONES VENTANAS, COLOCACION DE VIERTEAGUAS XX XXXXXX ARTIFICIAL | 39.113,79 |
ACTUALIZACION SISTEMA ELECTRICO, CUADROS ELECTRICOS, RENOVACION ILUMINACION A SISTEMA LED, NUEVA INSTALACION INFORMATICA | 55.752,05 |
RENOVACION ASCENSOR, CON MAYOR CAPACIDAD Y ACCESO A PLANTA BAJO CUBIERTA | 32.775,20 |
BANDEJAS DE DISTRIBUCION DE CABLEADO DE REDES, RAC PARA 80 PUESTOS DE TRABAJO, PUNTOS DE MEGAFONIA, TELEFONO, REPETIDORES Y CABLEADO DE 60 PUNTOS DE ORDENADOR | 31.561,78 |
DEMOLICIONES Y TRABAJOS DE PREPARACION | 27.216,43 |
MEJORA DE AISLAMIENTO DE LAS CUBIERTAS E IMPERMEABILIZACION. INSTALACION DE ILUMINACION NATURAL (VENTANAS ISOLUX) | 12.902,18 |
RENOVACION Y SECTORIZACION SISTEMA AIRE ACONDICIONADO | 35.409,98 |
OBRAS ADECUACION 1ª PLANTA. SEPARACION POR MAMPARAS. ADECUACION ASEOS Y CUARTO ORDENADORES | 67.425,07 |
OBRAS ADECUACION 3º PLANTA. OBTENCION NUEVO DESPACHO | 11.460,64 |
OBRA PLANTA 4ª. INSTALACION DE PANELES MOVILES PARA SALA POLIVALENTE. RENOVACION DE SUELO Y DIVISIONES. | 76.796,28 |
PINTURA | 25.298,20 |
OBRA PLANTA BAJO CUBIERTA. NUEVO ACCESO POR ASCENSOR. ADECUACION DEPARTAMENTO CONTABLE. NUEVA SALA MULTIUSOS | 15.376,68 |
OBRAS EN ZONAS COMUNES, SOTANO, RENOVACION ACCESO AL EDIFICIO | 95.772,13 |
TOTAL | 587.360,41 |
Las obras se contratarán por el sistema de precio “a tanto alzado”, cuyo precio se considera único, global, cierto y cerrado, no susceptible de variación alguna sea cual fuere el número de unidades o medición de las mismas que se hagan para dejar la obra anteriormente descrita completamente terminada sin que pueda sufrir variación alguna por cambios durante el transcurso de las obras en los precios de materiales o mano de obra sea cual fuere el número de unidades o medición de las mismas que se hagan, necesarias para dejar
la obra completamente terminada, con las calidades, especificaciones y determinaciones previstas en la Memoria de Calidades y en el Proyecto Técnico.
El presupuesto de ejecución material es el resultado obtenido por la suma de los productos de la medición de cada unidad. El presupuesto base de licitación se ha obtenido incrementando el de ejecución material en los gastos generales de la empresa, financieros y cargas fiscales y beneficio industrial e IVA (21%). Todo ello obra en el presupuesto integrado dentro del proyecto ejecutivo incorporado como pliego de prescripciones técnicas.
El precio de adjudicación no sufrirá ninguna variación o alteración por razón de las diferencias de medición en más o menos, que pudieran resultar entre las mediciones reales de las distintas unidades de obra ejecutadas y las reflejadas en el Proyecto Técnico o en la oferta presentada por el contratista y aceptada por la Fundación Laboral de la Construcción.
La dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas en presencia del contratista o de su delegado.
Sobre la base de la relación valorada y de acuerdo con los hitos mensuales, el director facultativo expedirá la correspondiente certificación de la obra en el plazo máximo de 10 días siguientes al periodo a que corresponda y constará en ella el trámite de audiencia y el resultado de la misma.
Las certificaciones comprenderán los siguientes documentos:
A) Relación valorada, tomando como base las mediciones de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, con la aplicación de los precios de ejecución material.
B) Estado resumen que comprenderá el importe de la ejecución de la obra por capítulos.
En los precios contratados están incluidos todos los costes y gastos, aunque no figuren especificados en las descomposición o descripción de precios, por lo que el exacto cumplimiento del contratista de todas y cada una de las cláusulas que figuran en el presente pliego o en el General de Cláusulas, no será motivo de incremento alguno en los precios citados de modificaciones en el número de unidades de obra o de las contratadas, ni tampoco en los plazos parciales ni en el fijado para la total ejecución de la respectiva obra. Con respecto a la valoración de la puesta en práctica del Plan de Seguridad y Salud, se certificará mensualmente la parte proporcional.
Asimismo junto con la certificación mensual se entregará, como anexo, el informe de control de calidad con la relación valorada, por partidas, de las actividades de control efectuadas a origen, debiendo adjuntar en el acto de Recepción de las obras el comprobante de su abono. La cantidad resultante deberá coincidir con la ofertada y no podrá destinarse a otros conceptos.
Para el abono de las obras, las cantidades mensuales se fijarán de acuerdo con los hitos mensuales acordados con el contratista de acuerdo con su programa de trabajos propuestos.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la Dirección Facultativa existiesen razones para estimarlo inconveniente.
No está previsto el caso de revisión de precios por ningún concepto. Las facturas emitidas por el contratista deberán contener:
✓ La facturación se realizará siempre a origen
✓ El desglose de IVA y se corresponderán en forma y contenido con el albarán o justificante de realización del Servicio.
✓ Referencia, en su caso, al número de pedido y de partes de trabajo.
✓ Identificar siempre el proyecto concreto al que está vinculado el contrato, si existe.
✓ Nombre completo de la sociedad contratante: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS XX XXXXXX.
✓ CIF.: Q-3063001-F
✓ Dirección: X/Xx Xxxxxx, xx 00 -X. Xxxxxx.
El pago de las facturas se realizará, tras la aceptación de los trabajos, el día 5 o 25 del mes
+ N que corresponda, mediante transferencia bancaria a realizar en los plazos fijados por la normativa legal, a contar desde la fecha de recepción de la factura.
La oferta debe incluir el desglose de los importes por componente y periodo temporal, así como el total resultante IVA excluido, que debe figurar por separado. El contratista deberá expresar todos los importes que aparezcan en la oferta con dos decimales.
3.- REQUISITOS TÉCNICOS.
3.1.- Consideraciones Previas.
A continuación se indican los requisitos y servicios que conforman el objeto del contrato y que el contratista deberá realizar, no siendo el listado que aparece a continuación una relación exhaustiva de las características de los servicios contratados, sino las líneas generales propuestas por la Fundación Laboral de la Construcción, cubriendo los aspectos de tareas a realizar y resultados esperados, planteando una estructuración en fases del trabajo.
Los referidos requisitos y servicios deben entenderse como mínimos pudiendo los licitadores ampliarlos y mejorarlos en sus ofertas. Las propuestas que ofrezcan características inferiores no serán tomadas en consideración en el presente procedimiento de adjudicación. El licitador puede ofertar prestaciones superiores a las solicitadas, que se considerarán positivamente en la valoración técnica de la oferta, presentando en cada caso la partida como precio alternativo.
3.2.- Obligaciones y Responsabilidades.
Las actividades a desarrollar por el contratista se fundamentan en lo establecido en el artículo 11 de la L.O.E.
El contratista deberá estar al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administraciones Tributaria, ni tener deudas tributarias.
Asimismo constituyen obligaciones del contratista las previstas en el Art. 11 del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre sobre seguridad y salud en las obras de construcción, así como las prescripciones que establece la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
El contratista empleará, si fuera preciso y sin coste añadido para el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx, guardas para la vigilancia del conjunto total del edificio y parcela y para proteger vidas y bienes durante el periodo de obras. Los guardas serán responsables del adecuado emplazamiento y mantenimiento de las luces de seguridad, empalizadas y dispositivo de protección referentes a la obra, así como del control de accesos. Vigilarán todo el edificio permanentemente incluso xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos si se considera necesario, impidiendo el acceso al inmueble del personal no afecto al mismo.
No se aceptarán retrasos ni sobrecostes por cualquier circunstancia derivada de la vigilancia de la obra.
El contratista dispondrá una oficina para la Dirección Facultativa y para Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx, convenientemente acondicionada para que en ella se pueda trabajar con normalidad a cualquier hora de la jornada.
El contratista responderá de cualquier daño previsto legalmente, y además:
- Durante un año, de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado.
- De forma directa de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de la obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.
- De forma directa de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él.
A fin de garantizar hasta la recepción definitiva de las obras el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado, se le aplicará por el promotor la retención de un 10 % en cada certificación, del importe de la ejecución ofertada por el contratista, IVA excluido. Dicha retención le será
devuelta; un 50% a los seis meses de la recepción Provisional de las obras y el otro 50% restante a la recepción definitiva de las mismas.
El contratista será responsable:
a) De los defectos de las obras ejecutadas hasta la finalización del plazo de garantía.
b) De los daños y perjuicios que por vicios ocultos puedan sufrir las obras en el plazo de 10 años siguientes a la finalización del plazo de recepción.
c) Indemnizar a terceros por los daños y perjuicios que se le causen como consecuencia de la ejecución de las obras.
d) El contratista responderá económicamente de los daños medioambientales que puedan resultar exigibles de conformidad con lo que se establezca en las normas aplicables.
3.3.- Información a facilitar por el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx.
El Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx pondrá a disposición del contratista la siguiente documentación e información.
- Nombre y dirección de los autores de los proyectos de arquitectura e ingeniería y de la Dirección Facultativa.
- Proyecto de Ejecución completo, visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- Estudio de Seguridad y Salud.
- Proyectos de instalaciones (Electricidad, Ventilación, Climatización, Telecomunicaciones, etc. ..) visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- Licencia de obras expedida por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
- Aviso previo del inicio de las obras remitido a la autoridad laboral.
3.4.- Información a facilitar por el contratista. 3.4.1.- Antes del comienzo de obras.
- Oferta económica formulada en la que se recogerán en su caso las variantes que hayan sido aceptadas en la adjudicación.
- Plan de Seguridad y Salud aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud.
- Planning de obra adoptado en su caso a las variantes aceptadas en el proceso de adjudicación.
- Así como el resto de documentos y justificaciones previstas en el Pliego de Bases y Prescripciones Técnicas.
3.4.2.- A la finalización de obras.
- Certificados de pruebas.
- Autorizaciones de puestas en servicio.
- Certificados de instaladores autorizados.
- Certificados de materiales.
- Certificados de homologaciones.
3.5.- Resolución de discrepancias.
En el caso que hubiera diferencias entre lo especificado en los distintos documentos que componen el Proyecto, el contratista se compromete a aceptar la definición e interpretación de los Autores del mismo o del Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx sin reclamación económica, realizándose los trabajos de acuerdo con las órdenes emanadas de la Dirección facultativa, con el Vº Bº del Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx, las cuales se harán constar en el Libro de órdenes de la obra.
3.6.- Subcontratación.
La empresa adjudicataria podrá subcontratar hasta el 60% del precio del contrato manifestando la empresa a la que se subcontrata y la parte de la obra subcontratada
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá la responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx, con arreglo estricto al Pliego y a los términos del Contrato.
El contratista deberá cumplir en todo caso con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
El subcontratista no deberá estar incurso en las prohibiciones que prohíban contratar con la Administración, y deberá acreditar la suficiente solvencia económica, financiera, técnica y profesional.
En estos casos se justificará ante el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx la existencia de la certificación prevista en el art. 43 Ley General Tributaria.
3.7.- Tributos.
Serán de exclusiva cuenta y cargo del contratista la totalidad de los tributos, cualesquiera que sea su naturaleza y carácter que se devenguen como consecuencia del contrato, así como cualesquiera de las operaciones físicas y jurídicas que conlleven, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido, que el contratista repercutirá al Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx.
El contratista queda expresamente obligado al estricto cumplimiento de cuantas obligaciones les imponga la legislación vigente en cada momento en materia fiscal.
De conformidad con lo establecido en el art. 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderá que los contratistas que opten a la adjudicación del contrato, al formular sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas a todos los efectos
tanto el presupuesto de ejecución material y los gastos de estructura y beneficio industrial como el importe del referido impuesto que, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global del contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
3.8.- Penalizaciones.
Si el contratista hubiera incurrido en demora, el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalizaciones. La resolución del contrato con el contratista no conllevará coste adicional alguno para el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx.
En el contrato se establecerán penalizaciones por la demora del contratista en la realización del contrato o por cualquier otra causa justificada del 2% por cada semana de retraso. Este retraso se considera, tanto en los plazos parciales por hitos como en la realización del contrato completo. Se establece como límite de la suma de todas las penalizaciones a aplicar un 20% del importe total del contrato. Estas penalizaciones podrán aplicarse incluso a las certificaciones por hitos parciales.
La construcción en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx. Se considerará que existe demora tanto por incumplimiento del plazo total como de los plazos parciales señalados en el contrato e incluso por el retraso en el programa de trabajos aprobado que haga presumir la imposibilidad del cumplimiento de los plazos parciales o el plazo final de ejecución.
El Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx detraerá el importe de las penalizaciones de los importes pendientes de pago o de las certificaciones correspondientes. En todo caso, la garantía constituida responderá de la efectividad de dichas penalidades. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.
La imposición de penalizaciones no impide al Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx el exigir al contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a que el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx pudiera tener derecho.
El contratista queda obligado a comunicar al Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx cualquier retraso que pudiera producirse por causas ajenas a él desde el momento en que tenga conocimiento de la incidencia de que se trate, para que el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx pueda resolver con suficiente antelación lo que proceda.
El contratista que se retrasa en la ejecución incurre inmediatamente en xxxx, sin que sea precisa intimación previa por parte del Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx y aunque ésta se haya retrasado en el pago de certificaciones de obra.
4.- DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS DE SELECCIÓN.
4.1.- Documentación a presentar.
Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias cotejadas.
Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano.
4.1.1.- Para acreditar la capacidad jurídica y de obrar y el no estar incurso el contratista en prohibiciones de contratar.
D.N.I. del empresario individual.
Para empresas: escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Declaración responsable de nos estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración recogidas en la Ley 30/7 de Contratos del Sector Público, y de cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con el modelo establecido en el Anexo I “Modelo de Declaración Responsable”.
Si se actúa por medio de representante, deberá acreditarse su representación por cualquier medio válido en Derecho y aportarse fotocopia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad del representante.
4.1.2.- Para acreditar la solvencia económica y financiera.
Cuentas anuales o extracto de las mismas. En todo caso, los licitadores que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, deberán presentar las cuentas depositadas en el Registro Mercantil.
Documentación acreditativa de la cifra de negocios global de las empresas en los tres últimos ejercicios.
El Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx considerará suficiente para acreditar la solvencia económica y financiera, la presentación de uno de los documentos anteriormente enumerados.
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, enfermedades y accidentes de los trabajadores, así como de disponer de seguros de responsabilidad civil y de todo riesgo en construcción, por un mínimo de 600.000 € por los daños y de 1.000.000 por accidente laboral individualizado.
4.1.3.- Para acreditar la solvencia técnica.
En este contrato de obras la solvencia técnica del empresario deberá ser justificada por los siguientes medios:
- Existencia de clasificación administrativa: Grupo C, Subgrupos todos, categoría d.
4.1.4.- Medios personales.
Los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante la presentación de una declaración firmada indicando los medios personales de que disponga para la ejecución de las obras y que al menos esté compuesta por los siguientes facultativos:
✓ Jefe de Obra: Arquitecto o Arquitecto Técnico con experiencia de más de 5 años en obras similares a las de la presente licitación.
✓ Encargado de obra, con experiencia de más de 15 años de experiencia en obras similares.
✓ Identificar siempre el proyecto concreto al que está vinculado el contrato, si existe.
✓ Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, con titulación de nivel superior y con experiencia específica en prevención de riesgos laborales del sector de la construcción de al menos 5 años.
Si los medios personales no pertenecen a la empresa en el momento de presentación de la oferta, se deberá acompañar declaración de aceptación del compromiso por parte del personal externo.
Estos medios personales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores, y por tanto, del contrato que se firme por el contratista. Por ese motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de la obra. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada al Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx y podría ser causa de penalización o resolución del contrato si con ello se dejarán de cumplir estos criterios de solvencia.
4.1.5.- Obligaciones Sociales y Laborales.
Los licitadores están obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los licitadores no implicará responsabilidad alguna para el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx.
El personal que por su cuenta contrate el adjudicatario no ostentará derecho alguno frente al Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx, teniendo el contratista todos los derechos y obligaciones inherentes a la calidad de patrono respecto del citado personal con arreglo a la legislación social vigente, sin que, en ningún caso resulte responsable el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores.
4.2.- Documentación de la proposición técnica.
Los documentos que los licitadores presenten debidamente relacionado según se detalla en el apartado 5.2 del presente pliego, servirán de base para la valoración de la calidad técnica de la propuesta que junto con la valoración de la oferta económica constituyen los criterios de selección del presente concurso.
5.- FORMATO DE LA PROPUESTA.
5.1.- Requisitos generales.
Con carácter general, la información presentada en la propuesta debe estar estructurada de forma clara y concisa. El documento de propuesta no debe contener referencias a documentos externos o anexos cuando aquellos sean puntos clave en la valoración de la propuesta. Se deben entender los anexos como documentos generales de consulta o méritos del licitador, no como información vital en la propuesta.
Las ofertas deberán presentarse en las oficinas del Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx, sitas en calle La Gloria, nº 25-B, xx Xxxxxx, o en las oficinas del Icamur sitas en la 1ª Planta xxx Xxxxxxx de Justicia xx Xxxxxx, antes de las 14:00 horas del día máximo señalado para la aceptación de las mismas en la invitación cursada por e-mail. Podrá igualmente presentarse una copia en formato digital al email xxxxxx@xxxxxx.xxx.
La propuesta se presentará en tres sobres cerrados que serán firmados por el licitador o la persona que lo represente, incluyendo un juego en formato papel y otro en soporte digital (este último caso solamente para los sobre 2 y 3):
- En el sobre 1 se incluirán los documentos referidos en el apartado 4.1 anterior (capacidad jurídica, técnica y financiera).
Asimismo se designará un correo electrónico y fax de contacto.
Las empresas del mismo grupo que concurran a la licitación deberán presentar la declaración oportuna a efectos de lo dispuesto en el art. 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- En el sobre número 2 se incluirán la oferta técnica referida en el apartado 5.2.
La oferta técnica se deberá entregar en sobre cerrado incluyendo un juego en formato papel y un juego en formato digital. Este sobre no deberá incluir ninguna referencia al contenido incluido en el sobre 3 (Proposición económica), en cuyo caso será excluida la oferta que así lo contemple.
- En el sobre número 3 se incluirá la propuesta económica con desglose de IVA y precios unitarios, según el Modelo de Proposición Económica que se adjunta como Anexo II.
La proposición económica se deberá entregar en sobre cerrado en formato papel y en formato digital.
Se acompañará a la proposición económica un presupuesto detallado por capítulos y partidas donde se detallen las mediciones realizadas por las empresas constructoras y las diferencias de medición detectadas, cuya suma deberá coincidir con lo expresado en la proposición económica. No serán tenidas en cuenta las proposiciones que no incluyan este documento.
Cuando en la proposición económica presentada por el licitador figure escrito el importe de la misma en letra y en números, será válida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia.
Si la proposición económica tuviera el importe escrito varias veces por suma diferente, ya sea en letra, ya sea en números, será válida la cantidad menor.
El Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx no tendrá en consideración la proposición económica cuando la suma de los importes desglosados y/o precios unitarios incluidos en la misma no se corresponda con la cantidad total resultante establecida en dicha proposición económica.
La apertura de las proposiciones económicas se realizará públicamente por el Órgano de Contratación designado por el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx en su sede.
El Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx se reserva el derecho de exigir a los licitadores que presenten documentación que acredite la veracidad de la información presentada en la oferta técnica, o bien información adicional sobre el contenido de la misma, estando el licitador obligado a ello.
Examinada la documentación, el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx podrá informar a los licitadores de los posibles defectos subsanables encontrados en la documentación administrativa aportada, a partir de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, y podrá requerir a los licitadores para que los subsanen en un plazo de tres días naturales a partir de dicha comunicación, entendiéndose que si así no se hiciera, no se tendrán en consideración las ofertas presentadas.
Transcurrido el plazo de subsanación mencionado, el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx comunicará por correo electrónico quienes son los licitadores que han subsanado dentro del plazo establecido al efecto, y los licitadores cuyas ofertas no sean tenidas en consideración por no haber subsanado en dicho plazo.
Con independencia de que el licitador pueda adjuntar a la oferta técnica cuanta información complementaria considere de interés, ésta deberá estar obligatoriamente estructurada con el formato normalizado que se detalla a continuación.
El Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx podrá requerir a los licitadores que formulen por escrito las aclaraciones necesarias para la compresión de algún aspecto de su propuesta. En ningún caso se admitirá que en proceso de aclaraciones el licitador varié los términos expresados en su oferta. Sólo puede ser considerada como información admisible aquella que facilite el análisis de la solución propuesta inicialmente.
5.2.- Requisitos de la proposición técnica (sobre nº2).
Los documentos que se presenten en este sobre forman parte de la propuesta del licitador, por lo que deberán estar firmados por el licitador o su representante.
5.2.1.- Control de calidad de las obras.
Las empresas licitadoras ofertarán un porcentaje del presupuesto del contratos destinado a Plan de Control de Calidad como mínimo de un 1% del presupuesto, al que se le asignará 0 puntos, declarando su compromiso de contratar con empresa homologada y no vinculada.
En este apartado se puntuará el compromiso de dedicar un porcentaje mayor para el citado plan del siguiente modo:
- 2% del presupuesto destinado a Control de Calidad: 5 puntos.
- 3% del presupuesto destinado a Control de Calidad: 10 puntos.
5.2.2.- Reducción del plazo de ejecución de las obras debidamente justificado.
El plazo de ejecución propuesto no podrá suponer una reducción en más de 2 meses con respecto al establecido en el punto 2.3 del presente Xxxxxx. La puntuación se asignará, otorgando 0 puntos a la no reducción de plazo y 10 puntos a la reducción máxima de 2 meses, siendo la puntuación del resto de plazos propuestos proporcional a los criterios mencionados anteriormente en este punto.
Para la correcta justificación, los licitadores presentarán un planning en formato Diagrama xx Xxxxx.
5.2.3.- Mejoras en la ejecución de las obras.
Las mejoras a tener en cuenta en la adjudicación son las siguientes:
- Mejora de elementos constructivos de fachada y/o cubierta (aislamientos e impermeabilizaciones).
- Mejora de revestimientos interiores.
- Mejoras de instalaciones.
No obstante se podrán presentar otras mejoras relacionadas con el tema, que se consideren apropiadas, para aumentar la calidad del proyecto.
Todas las mejoras se tendrán en cuenta siempre y cuando no supongan una alteración o variante de la estructura y configuración del proyecto.
Se presentará una valoración de las mejoras aportadas, en formato presupuesto (medición, precio unitario y total, así como una hoja resumen donde se indique el total ofertado en mejoras con el Impuesto del Valor Añadido (I.V.A.) aparte). Para la valoración económica se utilizarán los precios de proyecto de las unidades de obra utilizadas.
No tiene por que existir una relación directa entre la valoración económica ofertada por el licitador y la puntuación asignada a dicho programa.
6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
El contrato se adjudicará en dos fases:
1) Primera fase: Por concurso y mediante procedimiento abierto. De esta forma se seleccionarán a las empresas que se encuentren en los baremos económicos establecidos en este pliego, las cuales pasarán a la segunda fase.
2) Segunda fase: Las empresas que se encuentren entre los baremos económicos establecidos pasarán a esta segunda fase, donde se analizarán y puntuarán los criterios técnicos propuestos, los cuales serán sumados a la puntuación obtenida en el criterio económico.
El Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx se reserva el derecho de declarar desierto el concurso.
La valoración de las propuestas se realizará mediante puntuación en los aspectos técnicos y económicos.
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN |
VALORACIÓN ECONÓMICA | 50 puntos |
VALORACIÓN TÉCNICA | 50 puntos |
6.1.- Valoración económica.
Se considera que el criterio objetivo del precio de la oferta debe tener un peso igual al 50% del total (puntuación máxima 50 puntos).
Se asignará la puntuación máxima a la oferta cuyo importe represente la mayor baja sobre el presupuesto máximo de licitación, sin perjuicio de los criterios establecidos en este Pliego para la apreciación de bajas temerarias. Se asignarán cero puntos a los licitadores cuya proposición sea igual al presupuesto de licitación. Las ofertas restantes se valorarán de acuerdo con los siguientes parámetros:
Pe = 50 x Omin NT / Oi
Pe_ Puntuación económica.
Omin NT_ Oferta mínima no temeraria. Oi_ Oferta a valorar.
Las ofertas que se encuentren en baja temeraria obtendrán 0 puntos. Dadas las características de la obra, se considerará baja temeraria las ofertas que sobrepasen en un 5% el valor de licitación de la misma.
Las ofertas que obtengan puntuación positiva pasaran a la 2ª fase donde se analizarán y puntuarán los criterios técnicos propuestos por las empresas licitadoras.
6.2.- Valoración técnica.
La puntuación correspondiente a la calidad técnica de la oferta presentada se determinará según los criterios siguientes:
Se considera que el criterio objetivo de la calidad técnica de la oferta debe de tener un peso igual al 50% del total (puntuación máxima 50 puntos).
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN |
MEJORAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS | |
Mejora de elementos constructivos de fachada y/o cubierta | 10 puntos |
Mejora de revestimientos interiores | 10 puntos |
Mejoras de instalaciones | 10 puntos |
REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN | 10 puntos |
CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS | 10 puntos |
6.3.- Valoración complementaria.
Se valorará de forma complementaria el compromiso aportado por el contratista para la realización de Prácticas No Laborales (PNL) de alumnos participantes en cursos formativos impartidos por la Fundación Laboral de la Construcción, dentro de las
especialidades que viene llevando a cabo y relativos a Certificados de Profesionalidad, proyecto Build up Skills, jóvenes menos de 30 años, etc., y que podrán realizarse bien en la propia obra objeto del presente proyecto o en otras obras de la Empresa contratista.
6.4.- Órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación está constituido por los miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx
Éste Órgano de Contratación, está facultado por la Junta General del Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx de 26/07/17 para llevar cabo todo el proceso de tramitación y vigilancia necesario para la ejecución de las obras, tales como realizar la convocatoria del concurso, la apertura de los sobres de propuestas presentados por los licitadores, adoptar el acuerdo de adjudicación de las obras de remodelación de nuestras instalaciones, etc., así como cualquier otros trámites que se precisen, sean necesarios o consten en el presente Pliego.
En caso de que el Órgano de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada por los licitadores, podrá conceder un plazo de tres días hábiles para que éstos corrijan o subsanen los mismos.
El Arquitecto redactor del proyecto que apoya al Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx elaborará un informe que elevará al Órgano de Contratación para la selección definitiva del adjudicatario del contrato.
La adjudicación del contrato, una vez acordada por el Órgano de Contratación, será notificada a los participantes en la licitación.
La Junta de Gobierno podrá adjudicar el contrato a la empresa cuya licitación considere más favorable ponderando todas la circunstancias que concurran en el caso, de tal forma que el baremo de adjudicación de este pliego podrá no ser vinculante si se justifica motivadamente.
7.- GARANTÍA DEFINITIVA.
Notificada la adjudicación del contrato, el contratista estará obligado a constituir, en el plazo de siete días naturales una fianza definitiva del 10 %, del importe de adjudicación. La fianza podrá constituirse mediante aval o seguro de caución. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, de las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos ocasionados por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval.
Cualquiera que fuere la forma en que las garantías se hubieren constituido si antes de su devolución se hicieran efectivas sobre las mismas alguna indemnización o penalidad, el contratista deberá completarlas asimismo.
Las operaciones deberán efectuarse dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se hiciera efectiva la penalidad o indemnización. La reposición deberá ser justificada cumplidamente ante el Órgano de Contratación, en caso contrario podrá resolverse el contrato con pérdida de la garantía.
8.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Requisitos previstos a la formalización del contrato:
1. Acordada la adjudicación del contrato se procederá a efectuar la correspondiente notificación al adjudicatario de la misma.
2. Efectuada la notificación, el adjudicatario dentro de los diez días hábiles siguientes deberá aportar con carácter previo a la formalización del contrato:
a) Justificante de la constitución de garantía definitiva equivalente al 10% del importe de la adjudicación.
En el supuesto de que la adjudicación se hubiere efectuado a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad se exigirá una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación.
Documento por el que se designe a un representante de la empresa adjudicataria para las actuaciones tendentes a la adecuada ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se especifiquen en el pliego de prescripciones técnicas. Este pliego podrá determinar la titulación que ha de ostentar el representante.
b) Cuando resulte adjudicataria una U.T.E., además de los documentos anteriormente indicados habrá de aportarse, dentro del mismo plazo, escritura pública de su constitución y nombramiento de representante o apoderado.
c) Con carácter previo a la formalización del contrato se justificará por el contratista que se ha cubierto la responsabilidad civil.
La adjudicación del contrato quedará condicionada, salvo manifestación expresa en contrario del Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx, a la obtención de licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento competente para el proyecto.
La formalización del contrato se efectuará dentro de los quince días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
En el documento en que se formalice el contrato de obras, se insertará el documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva y en las estipulaciones se harán constar todos y cada uno de los documentos que integran el proyecto de obra, incluido en el presente pliego, que se entenderá forma parte del contrato correspondiente, y que en ningún caso podrán ejecutarse obras que no figuren en el proyecto aprobado ni alterarse la anualidad establecida, sin que exista acuerdo expreso del órgano de contratación.
9.- ABONO DE GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
Serán de cuenta del contratista los gastos que se originen por la formalización del contrato.
Será por cuenta del contratista cualquier tributo o gasto que derive de la ejecución del contrato o esté relacionado con la misma, a excepción de la tasa correspondiente a la licencia de obras y al impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
10.- COMPROBACIÓN DEL ACTA DE INICIO Y COMIENZO DE LA OBRA.
El contratista antes del inicio de las obras, elaborará el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud, o en el Básico de Seguridad y Salud, en su caso, conforme a lo establecido R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y salud en las obras de construcción.
El contratista –con justificación suficiente- podrá proponer medidas alternativas a las del Estudio, que no podrán disminuir los niveles de protección del mismo. El Plan de Seguridad y Salud debe estar en la obra a disposición de todos los que intervengan en la misma y también de la Dirección Facultativa. Los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre las medidas de seguridad y salud y por ello se prevé que el contratista facilite a los representantes de los trabajadores una copia del plan.
El contratista someterá dicho plan a la revisión por parte del coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución, para su aprobación, si procede.
Una vez formalizado el contrato y antes de la comprobación del Acta de Inicio, se entregará al contratista un ejemplar completo del proyecto y cuantos documentos complementarios se estimen necesarios para la mejor definición de las obras.
Dentro del plazo de un mes desde la formalización del contrato, se llevará a efecto, en la fecha señalada por la Dirección Facultativa, la comprobación del acta de inicio, a la que deberá concurrir el contratista, extendiéndose la correspondiente acta y computándose el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente, salvo suspensión de su iniciación.
La demora en la comprobación del acta de inicio, imputable al contratista será causa de resolución del contrato.
El contratista deberá presentar documento en que se adscriba nominalmente a la obra al personal al que se refiere el punto 4.1.4 según su oferta, con dedicación plena y capacidad suficiente para representar al contratista en todo cuanto afecte a su correcta ejecución.
11.- EJECUCION DEL CONTRATO
11.1.- Obligaciones de carácter general del contratista durante la ejecución de las obras.
El contratista está obligado a la ejecución del contrato en los términos del proyecto así como de su proposición. Los compromisos obtenidos en su propuesta técnica no podrán ser modificados. Las sustituciones de medios personales que no puedan ser evitadas deberán respetar todas las características de la proposición presentada y requieran autorización previa por el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx, que comprobará la adecuación de los cambios solicitados al contenido de la propuesta inicial.
El contratista queda obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en material laboral y fiscal. Asimismo deberá contar con las autorizaciones administrativas que le sean exigibles para la ejecución de las obras, sin perjuicio de las que competan al Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx como contratante, tales como la obtención de la licencia municipal de obras.
El contratista es responsable directo de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción cuando estos hayan sido adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
En particular, el contratista deberá cumplir en todo momento con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en especial en lo referente al Libro de Subcontratación y al Registro de Empresas Acreditadas.
11.1.1.- Obligaciones laborales y sociales.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender a sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta.
El contratista deberá poner a disposición del Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx, los medios personales ofertados en su compromiso de adscripción de medios. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a al Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx.
El Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx, concurriendo causa justa, se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal asignado.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales; asimismo velará porque los subcontratistas cumplan dichas disposiciones referidas a su personal. Asimismo aportará al Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx la documentación exigida por la legislación laboral respecto al cumplimiento de sus obligaciones salariales y con la Seguridad Social.
El contratista es responsable y asume a su cargo cualquier sanción derivada de infracciones en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo, consecuencia de su personal o de las empresas subcontratadas.
El contratista deberá acreditar ante el Coordinador de Seguridad y Salud, como condición previa para el inicio de la obra, que todos sus trabajadores y los de las empresas subcontratadas han realizado la formación en materia de seguridad de acuerdo con la legislación aplicable. Asimismo facilitará que su personal pueda asistir a la formación que eventualmente se imparta por el Coordinador de Seguridad y Salud.
11.1.2.- Obligaciones medioambientales.
El contratista está obligado a cumplir toda la normativa ambiental aplicable, en especial la referente a residuos y las prescripciones contenidas en la declaración de impacto ambiental si esta fuera preceptiva.
El contratista es responsable y asume a su cargo cualquier sanción derivada de infracciones en materia medioambiental, consecuencia de su personal o de las empresas subcontratadas.
El contratista deberá mantener la obra en perfecto estado de limpieza. Los residuos generados en la misma deberán ser tratados según los criterios establecidos por las normas.
11.1.3.-Señalización de las obras.
El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra. La circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Además instalará a su xxxxx los carteles de identificación de las obras según la definición que se facilite por el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx.
11.1.4.- Deberes de reserva y sigilo.
La información, documentación, planos, archivos o especificaciones en cualquier soporte facilitados por el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx al contratista para la ejecución del contrato deberán ser consideradas por este como confidenciales, no pudiendo ser objeto total o parcial de publicaciones, difusión, para finalidad distinta de la ejecución del contrato, comunicación o cesión a un tercero.
El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación cualquiera que sea el soporte empleado que se le entregue para la ejecución de las obras adquiriendo el compromiso de que la información que contiene no llegue a terceras personas ajena a la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones pudieran derivarse para el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx o para terceras personas.
Las obligaciones antes descritas se mantendrán tanto durante el periodo de vigencia del contrato como con posterioridad a su conclusión.
La obra se ha de realizar a total satisfacción del Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx, por lo que si surgen discrepancias éstas deberán ser dirimidas por un tercero, y su decisión será obligatoria para las partes.
Igualmente las discrepancias técnicas que puedan surgir con ocasión del contrato, serán dirimidas por la decisión de un tercero.
11.2.- Programa de trabajo.
El contratista viene obligado a presentar el programa de trabajo detallado en el plazo máximo de quince días desde la formalización del contrato. El programa presentado deberá asegurar la ejecución de la obra en los plazos contratados, de acuerdo con la propuesta del contratista, y descubrirá las previsiones de tiempo y costes en diagrama xx XXXXX o EXCEL, reflejando la previsión de certificaciones de obras acumuladas mensualmente.
El programa de trabajo deberá incluir los siguientes datos:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, utilización de equipos e instalaciones y de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras y operaciones preparatorias, equipos e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
e) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
El Órgano de Contratación resolverá sobre el programa de trabajo en los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
11.3- Plan de Seguridad y Salud Laboral y de Prevención de Riesgos Laborales.
11.3.1.- En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud Laboral, el contratista elaborará y remitirá al Director Facultativo un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo con los requisitos previstos en la legislación vigente, acompañado de informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud, y que será elevado para su aprobación por el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx con carácter previo al inicio de las obras.
11.3.2.- El plazo para la remisión del Plan antes citado será de 8 días naturales a contar desde la notificación de la adjudicación.
11.3.3.- El contratista deberá cumplir y hacer cumplir en todo momento durante la ejecución de la obra lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud Laboral de la obra, siendo el único responsable ante sus trabajadores y ante las Administraciones Públicas, quedando el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx eximido de cualquier responsabilidad.
11.3.4.- Asimismo, el contratista será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que le imponen la normativa vigente en Prevención de Riesgos Laborales, tal como la Ley 31/1995 y disposiciones de desarrollo, en particular de la designación en su empresas de trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva o del establecimiento de un Servicio de Prevención propio o ajeno, conforme a lo que se establece el R.D. 39/1997, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención, y el
R.D. 1627/1997 sobre seguridad y salud en obras de construcción, la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y normativa que la desarrolla, así como por lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
11.3.5.- Igualmente, el contratista será responsable y deberá acreditar que los trabajadores que prestan sus servicios en la obra objeto de esta contratación han adquirido la formación en prevención de riesgos laborales contenida en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción.
11.3.6.- En la misma línea indicada anteriormente, el contratista acreditará ante el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx que todos los trabajadores que prestan sus servicios en la obra objeto del presente contrato, tanto los pertenecientes al contratista como a las empresas subcontratadas, se encuentran en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, tal y como se contiene en el vigente Convenio Colectivo del Sector de la Construcción.
11.4. Dirección de obra.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto, a las cláusulas del presente pliego y a los términos de la proposición del contratista, siguiendo las instrucciones que el Director Xxxxxxxxxxx dé al contratista.
Dichas instrucciones, de obligado cumplimiento, constarán en el “Libro de Órdenes”, que dará fe de las incidencias producidas a todos los efectos. El contratista, en cuando no estuviera conforme con las manifestaciones que consten en dicho libro, podrá en su defensa, presentar las alegaciones y aportar las pruebas que considere oportunas.
11.5. Inspección de las obras y plan de control de calidad.
El Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx se reserva el derecho de inspección y vigilancia, a través de sus técnicos, para la comprobación en cualquier momento de las condiciones técnicas de ejecución de las obras, así como de cuantas circunstancias afecten al cumplimiento del contrato.
La dirección facultativa podrá ordenar que se realicen ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Los gastos que se originen serán en este caso de cuenta del Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx, salvo en los casos de acreditarse mediante dichas pruebas incumplimientos por parte del contratista, o de sustituir a pruebas en el plan por no ser fiables sus resultados.
11.6. Modificaciones.
La modificación del contrato sólo podrá ser acordada por el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato se produzca un aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de obras, a reclamar indemnización alguna por dichas causas.
Cuando las modificaciones supongan el empleo de materiales o la ejecución de unidades de obra que no figuren en el proyecto, la propuesta del director de la obra sobre los nuevos precios a fijar se basará en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato con la rebaja proporcional ofertada por el contratista.
Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto.
Todo cambio en la ejecución, alterando el proyecto primitivo, produciendo aumento de obra, bien por incremento del volumen de la construida, bien por un mayor valor de la ejecución en razón de la superior calidad de los materiales empleados, exige comunicación previa fehaciente al Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx y su aprobación por el mismo.
No procederá aumento del precio si las modificaciones tiene como fin corregir defectos constructivos o rehacer lo que se destruyó por caso fortuito o de fuerza mayor, pues ello no constituye aumento de obra, sino prestación debida para el cumplimiento correcto. Tampoco cabrá aumentar el precio si las obras adicionales se deben a una inviabilidad técnica del proyecto previsible al tiempo de contratar, incluso aunque aquí fuera realizado por una tercero.
El Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx se reserva el derecho a ordenar en todo momento modificaciones, aumentos o reducciones de la obra contratada a través de “Ordenes de Cambio” hasta un valor del 20% en más o menos del precio único, global, cierto y cerrado, dando lugar a una modificación de dicho precio en más o en menos, pero sin variación alguna del plazo total de ejecución al que se hace referencia en la Estipulación Séptima de este Contrato, salvo que afecten al camino crítico de la obra, en cuyo caso la Dirección Facultativa determinará un nuevo plazo de ejecución. Estas Órdenes de Xxxxxx serán de obligado cumplimiento para el contratista quien en su caso tendrá derecho a las modificaciones del precio que en cada caso se prevean. Si se produce una eliminación de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, el importe total de esta eliminación se reducirá del importe de obra contratado como precio único, global, cierto y cerrado, mediante la presentación del correspondiente nuevo precio derivado de los precios del Contrato.
No se considerarán modificaciones de obra aquellas omisiones en el Proyecto Técnico que tengan por causa un error, ya sea de la ejecución de los planos, ya sea de memorias, ya sea de mediciones, especificaciones a excepción del cálculo de las estructuras y sus posibles consecuencias, por haber correspondido al contratista durante la fase de estudio de presentación de su oferta ponerlo de manifiesto al Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx para su subsanación previa a la firma del Contrato.
12.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
12.1.- Recepción y certificación final de las obras.
El contratista comunicará, con una antelación de 45 días hábiles, la terminación de la ejecución de la obra al Director Facultativo, a efectos de llevar a cabo la recepción.
En el mismo plazo, en el caso de que el contrato se haya adjudicado con mantenimiento de las instalaciones durante el plazo de garantía, el contratista presentará un Plan, ajustado plenamente al programa presentado, a los efectos de concretar las previsiones que sean necesarias (medios personales dedicados, indicación de subcontratas en su caso, etc..).
Asimismo, antes de proceder a la recepción de las obras, el contratista deberá haber entregado la documentación final de la obra que comprenderá manual de usuario y especificaciones técnicas de equipos, proyectos de instalaciones visados por los organismos competentes en materia de industria y certificados de dirección, boletines y dictámenes de autorizaciones de uso.
A la recepción de las obras acudirá un facultativo nombrado por el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx, el director de la obra y el contratista, asistido si quiere. La facultad de realizar la verificación correspondiente al Director de Obra (o tercero).
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones contractuales, la persona designada por el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx las dará por recibidas, levantándose las correspondientes actas y comenzando a computar el plazo de garantía.
Si las obras no se encuentran en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta, detallándose las instrucciones y plazo para proceder a la subsanación de los defectos observados.
Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele un último plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
La recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.
Una vez recibidas las obras, se realizará la medición general en presencia del contratista al que se le emplazará en el mismo acto de recepción para el comienzo de la medición.
En un mes la dirección facultativa presentará la medición general, de la que serán datos complementarios la comprobación del replanteo, replanteos y mediciones parciales efectuadas durante la ejecución de la obra, libro de incidencias, de órdenes y demás
documentos que se estimen necesarios por el director facultativo, junto con su informe al respecto en el plazo de 10 días hábiles.
Igualmente en el plazo de un mes el Director redactará la correspondiente relación valorada y expedirá la certificación final, que será aprobada, en su caso, por el órgano de contratación en un plazo no superior a dos meses desde la recepción.
En el caso de que se hubieran establecido plazos parciales, se llevará a cabo la recepción parcial de las obras afectadas mediante igual procedimiento, salvo lo relativo a certificación final, debiendo comunicarse por el contratista con una antelación de 15 días la finalización de la parte de las obras correspondientes.
Transcurrido el plazo de garantía, el Director Facultativo de la obra de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras, si éste fuere favorable o, en su caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación aprobará la liquidación y abonará, en su caso, el saldo resultante de la misma.
12.2.- Obligaciones durante el plazo de garantía.
El plazo de garantía será el indicado en el Art. 19 de la L.O.E. de un año, salvo cuando se haya contratado otro mayor de acuerdo con la oferta del contratista.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse y deberá cuidar de la conservación y policía de las obras conforme a las instrucciones que le dicte el director facultativo, y si no lo hiciere el comitente ejecutará directamente x xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar que las obras sufran daños. Durante el plazo de garantía el comitente puede retener la garantía definitiva prestada por el contratista.
Dentro de los 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía el director facultativo redactará un informe sobre el estado de las obras que de ser favorable relevará de responsabilidad al contratista, salvo de los vicios ocultos, respecto de los cuales responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de 10 años, a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
12.3.- Inspección final, devolución de la garantía definitiva y liquidación del contrato.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía establecido en el contrato, o inmediatamente transcurrido el plazo, el director facultativo redactará el informe sobre el estado de las obras. El Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx a la vista del informe de la dirección facultativa, así como en su caso del informe del coordinador designado para el mantenimiento de las instalaciones y demás que considere oportunos, podrá convocar una visita final de inspección para comprobar el cumplimiento del contrato en todos sus términos, a la que deberá acudir en director facultativo.
Si el contratista no asistiera por causas que le sean imputables, no podrá ejecutar derecho alguno que pudiera derivar de su asistencia.
Si no se observasen deficiencias, o una vez subsanadas éstas en el plazo concedido, se procederá a la devolución de la garantía definitiva constituida, así como a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
En el caso de que observasen deficiencias y no se subsanen en el plazo concedido, el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx podrá optar, por la resolución del contrato o conceder un último plazo para dicha subsanación.
Si el informe fuera favorable o, en su caso una vez reparado lo construido, se formulará por el Director Facultativo en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo de 10 días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de 2 meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación aprobará la liquidación y abonará, en su caso, el saldo resultante de la misma.
12.4.- Causas especiales de resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato cualquier incumplimiento de las cláusulas de este Pliego y en concreto las siguientes:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la persona jurídica de la sociedad contratista.
- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
- El mutuo acuerdo entre el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx y el contratista.
- La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquella en plazo en los casos previstos en la Ley y la no formalización del contrato en plazo.
- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista (plazos o hitos parciales) y el cumplimiento del plazo señalado en el pliego.
- La mala fe en la ejecución de los trabajos a juicio de la Dirección Facultativa y la desobediencia o incumplimiento de las órdenes dadas por ésta.
- Por no reparar, corregir o subsanar los defectos de construcción denunciados por la Dirección Facultativa o por el contratista, durante un plazo superior a quince días.
- La demora en la comprobación del replanteo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
- Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.
Si se produjera la resolución del presente contrato por causas imputables al contratista, se procederá a la liquidación de las obras realmente ejecutadas dentro de los quince días siguientes a la comunicación por escrito de la resolución. Al saldo resultante de liquidación se le reducirá:
- Un cinco por ciento (10%) en concepto de retención, el cual se devolverá al cabo de un año, si la obra no adolece de defecto constructivo alguno.
- Las penalizaciones a que hubiere lugar por retrasos en la ejecución de las obras conforme el plan de ritmo y ejecución de obras.
- Un diez por ciento (10%) del importe de las obras pendientes de ejecutar del presupuesto económico ofertado por el contratista.
Si se produce una resolución del contrato por causas imputables al contratista, éste deberá dejar la obra libre y a disposición del Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx en un plazo máximo de un mes, contado desde la comunicación por escrito de la resolución del presente contrato efectuado por el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxx.
13.- Interpretación xxx Xxxxxx y del contrato.
La Junta de Gobierno será el órgano que interprete cualquier cláusula de este Pliego y del contrato si se planteare alguna aclaración al respecto.
Murcia, a 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXX I: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. con documento nacional de
identidad número , expedido en el día de
de , actuando en nombre de con domicilio en calle , según poder otorgado ante el notario de D. , con fecha
, bajo el número de protocolo . DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley 30/07, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, relativos a la acreditación de no estar incursa en prohibición de contratar, manifiesta que ni la sociedad ni ninguno de sus miembros está incurso en ninguna de las circunstancias que se enumeran en dichos artículos.
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de persona alguna a las que se refiere la Ley 12/1995 de 11 mayo de incompatibilidades de los miembros de Gobierno de la Nación, ni de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social; todo ello de acuerdo a la normativa legal vigente.
Que se encuentra al corriente en los pagos de las cuotas de la Fundación Laboral de la Construcción, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo General de la Construcción.
Y para que conste y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración responsable en
a de de 2.017.
A N E X O II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con D.N.I. nº , y domicilio en , Provincia de , X/ , xxxxxx , Xxxxxxxx xx: , Fax nº: , (en el caso de actuar en representación) como apoderado de C.I.F. o
D.N.I. nº , con domicilio en , calle
, número , Teléfono nº: , Fax nº
.
DICE:
Que tiene conocimiento de las condiciones y requisitos para concurrir a la obra de OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA SEDE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS XX XXXXXX Y DE LOS ESPACIOS CEDIDOS PARA EL SOJ EN LA CIUDAD DE LA JUSTICIA,
considerando que se encuentra en situación de acudir como licitador del mismo.
Por ello manifiesta a estos efectos y hace constar que conoce el Pliego de Bases que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Fundación Laboral de la Construcción, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente, excluyen de la contratación administrativa, y se compromete en nombre de (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la mencionada prestación, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por un precio total de Euros ( €), IVA vigente (21%) incluido.
En , a de de 2017