Condiciones Generales
Seguro de Vida Grupo sin participación en las utilidades
Condiciones Generales
Zurich Vida Compañía de Seguros, S.A.
. Contrato
Esta Póliza, la solicitud, el registro de Asegurados correspondiente, los consentimientos, los certificados individuales, las cláusulas y los endosos que se agreguen constituyen testimonio del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Este derecho se hace extensivo al Contratante.
II. Modificaciones
Las Condiciones Generales de la Póliza y sus endosos respectivos, sólo podrán modificarse previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía y se harán constar mediante endosos o cláusulas registrados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como lo previene el Artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
En consecuencia, los agentes o cualquier otro empleado de la Compañía no autorizado, no tendrán facultad alguna para acordar concesiones, modificaciones, ni recibir comunicaciones a nombre de la Compañía.
III. Vigencia del contrato.
El presente Contrato entrará en vigor desde la fecha de expedición de esta Póliza o desde el momento en que el Contratante tuviere conocimiento de que la Compañía lo haya aceptado.
IV. Registro de asegurados
La Compañía entregará al Contratante el registro de Asegurados y anotará altas y bajas en la copia que conserve, enviando al Contratante una relación que formará parte integrante del propio registro, mismo que deberá contener nombre y edad del Asegurado, Suma Asegurada, fecha de vigencia del Seguro de cada miembro del Grupo y número de certificado.
V. Disputabilidad.
Este Contrato dentro del primer año de su vigencia, siempre será disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos necesarios que proporcione el Contratante y/o los Asegurados para la apreciación del riesgo.
Tratándose de miembros de nuevo ingreso al Grupo Asegurado, el término para hacer uso del derecho a que se refiere el párrafo anterior, es también de un año, que se contara a partir de la fecha en que quedó Asegurado, renunciando la Compañía a todos los derechos que, conforme a la Ley, son renunciables para rescindirlo en los casos de omisión o de inexacta declaración al describir el riesgo antes de celebrarse el Contrato
VI. Suicidio
En caso de muerte por suicidio, ocurrido dentro del primer año de la vigencia continua del Contrato y del respectivo certificado individual de Seguro, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado, la Compañía solamente devolverá la reserva matemática respecto del miembro del Grupo Asegurado, al cual corresponda el certificado individual. Este será el pago total que se hará por concepto del Seguro del expresado miembro. En caso de rehabilitación de un certificado individual, el plazo de un año se contará a partir de la fecha en que ésta sea aceptada por la Compañía.
Carencia de restricciones Este Contrato no se afectará por razones de residencia, viajes, ocupación y género de vida de los Asegurados.
VII. Cambio de contratante
Cuando el Grupo esté constituido por empleados u obreros de un mismo patrón o empresa, y haya un cambio de Contratante, la Compañía podrá rescindir el Contrato dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. En este caso, sus obligaciones terminarán 30 días después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al nuevo Contratante. La Compañía reembolsará a éste la prima no devengada.
VIII. Obligaciones del contratante.
El Contratante tendrá las siguientes obligaciones durante la vigencia de este Contrato:
a) Comunicar a la Compañía los nuevos ingresos al Grupo Asegurado, dentro de los 30 días siguientes, remitiendo los consentimientos respectivos que deberán contener el nombre del Asegurado, ocupación, fecha de nacimiento, Suma Asegurada o regla para calcularla, la designación de beneficiarios y si ésta se hace de forma irrevocable
b) Comunicar a la Compañía de las separaciones definitivas del Grupo Asegurado dentro de los 30 días siguientes a cada separación.
c) Dar aviso de cualquier cambio que se produzca en la situación de los Asegurados y que de lugar a algún cambio de las Sumas Aseguradas, de acuerdo con la regla establecida para determinarlas. E1 aviso debe hacerse en un plazo máximo de 30 días después del cambio y, las nuevas sumas aseguradas entrarán en vigor desde la fecha del cambio de condiciones.
d) Enviar a la Compañía los nuevos consentimientos de los Asegurados, en caso de modificación de la regla para determinar las sumas aseguradas.
IX. Ingreso de asegurados.
Al celebrarse el presente Contrato, pueden permanecer en él todos los miembros del Grupo Asegurable que no sean menores de 15 años. Con posterioridad a la celebración de este Contrato, no podrán ingresar quiénes sean menores de 15 años ni mayores de 70 años. En ambos casos, deberán formar parte activa del Grupo Asegurable y entregar a la Compañía, por conducto del Contratante, el consentimiento para ser Asegurado en los términos que estipula el Artículo 156 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Los miembros que ingresen al Grupo Asegurable con posterioridad a la celebración del Contrato y hubieran dado su consentimiento dentro de los 30 días siguientes a su ingreso, quedarán Asegurados sin examen médico y el máximo de Suma Asegurada será el que se estipula en la carátula de esta Póliza, siempre que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que de las declaraciones contenidas en el consentimiento individual resulte que el solicitante se encuentre en servicio activo, desempeñando su trabajo habitual, en su horario normal.
b) Que la Suma Asegurada no sea superior a la que se establece en la carátula de esta Póliza como máxima a conceder sin examen médico
En todos los demás casos la Compañía podrá exigir, como requisito para el ingreso al Grupo Asegurado, pruebas para comprobar que el solicitante reúne las condiciones de salud y de asegurabilidad que ella fije. En este caso, quedarán Asegurados a partir de la fecha de aceptación por parte de la Compañía.
El Contratante deberá notificar por escrito a la Compañía los nuevos ingresos al Grupo Asegurado dentro de los 30 días siguientes, remitiendo los consentimientos respectivos, y pagará la prima que corresponda.
X. Baja de asegurados.
Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado dejarán de estar aseguradas desde el momento de la separación, quedando sin validez alguna el certificado individual expedido. En este caso, la Compañía restituirá al Contratante la parte de la cuota media no devengada por meses completos.
El Contratante deberá comunicar inmediatamente por escrito a la Compañía el nombre de las personas que hayan dejado de pertenecer al Grupo Asegurado, así como las fechas de sus respectivas separaciones, para que sean dadas de baja del Grupo.
Cuando un miembro del Grupo Asegurado no cubra al Contratante la parte de la prima a que se haya obligado, éste podrá solicitar su baja a la Compañía, cesando su cobertura al terminar el período de Seguro pagado.
No se considerarán separados definitivamente los Asegurados que sean jubilados o pensionados, y por lo tanto continuarán Asegurados hasta el siguiente aniversario del Seguro en curso.
XI. Derecho a seguro individual.
El Asegurado que se separe del Grupo Asegurado podrá cambiar de Seguro a cualquiera de los planes individuales en que opere la Compañía, con excepción del Seguro Temporal y sin incluir beneficio adicional alguno, siempre que la edad esté comprendida dentro de los límites de admisión de la Compañía.
Para ejercer este derecho la persona separada del Grupo deberá presentar su solicitud a la Compañía, dentro del plazo de 30 días a partir de su separación. La Suma Asegurada no podrá ser mayor a la que se encontraba en vigor en el momento de la separación.
El solicitante deberá pagar a la Compañía la prima que corresponda a la edad alcanzada y a su ocupación, según la tarifa xx xxxxxx que se encuentre en vigor en la fecha de su solicitud.
La Compañía no exigirá nuevas pruebas de asegurabilidad.
XII. Renovación
La Compañía renovará este Contrato, a solicitud del Contratante, en las mismas condiciones en que fue contratado, siempre que las condiciones de riesgo manifestadas en la solicitud se mantengan y no hayan sido agravadas, además de que se reúnan los requisitos de contratación del Reglamento de Seguro de Grupo en la fecha del vencimiento del Contrato. En cada renovación se aplicará la tarifa xx xxxxxx en vigor a la fecha de la misma, registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
XIII. Grupo asegurado.
Constituyen el Grupo Asegurado todas las personas elegibles, que se encuentren en servicio activo al momento de la celebración del Contrato que pertenezcan al Grupo Asegurable y que reúnan los
requisitos establecidos en el Reglamento de Seguro de Grupo para ser Asegurado mediante esta Póliza, y además siempre que queden inscritas en el registro anexo a ésta Póliza, previa la conformidad exigida por el Artículo 156 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, es decir, que hayan otorgado su consentimiento
El Grupo Asegurado deberá estar en todo momento constituido cuando menos por el 75% de los miembros elegibles, estando el número mínimo de Asegurados en la Póliza sujeto a las condiciones establecidas en el Reglamento del Seguro de Grupo en sus Artículos lo. y 2o.
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XIV. Certificados individuales
Se expedirá un certificado por cada uno de los Asegurados. En cada certificado se deberán incluir, cuando menos, los siguientes datos:
a) Número de Póliza y de certificado.
b) Nombre y fecha de nacimiento del Asegurado.
c) Fecha de vigencia del Seguro.
d) Suma Asegurada o la regla para determinarla.
e) Nombre de los beneficiarios y en su caso el carácter irrevocable, si comprendiere y se llenaren los requisitos xx Xxx.
f) Las principales cláusulas que contenga la Póliza, de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Grupo Vigente.
XV. Edad
Los límites de admisión fijados por la Compañía, son de 15 a 70 años de edad, sin que existan límites máximos de edad en las renovaciones subsecuentes. Las edades declaradas por los miembros del Grupo Asegurado deberán comprobarse legalmente cuando así lo juzguen necesario la Compañía, la cual en ese momento hará la anotación en el certificado respectivo y no podrá exigir nuevas pruebas de edad posteriormente.
Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía; en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato existente en la fecha de su rescisión
Si antes de ocurrir el fallecimiento de un miembro del Grupo, se descubre que este ha declarado una edad inferior a la real y esta se encuentra dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, el Seguro continuará en vigor por la misma Suma Asegurada, pero el Contratante estará obligado a pagar a la Compañía la diferencia que resulte entre las primas correspondientes a la edad declarada y a la real, por el período que falte hasta el siguiente vencimiento del Contrato. Si la edad declarada es mayor que la verdadera, el seguro continuará en vigor por la misma suma asegurada y la Compañía reembolsará al Contratante la diferencia entre las primas correspondientes a las dos edades, también por el período que falte hasta el siguiente vencimiento.
Si después de ocurrido un siniestro, se descubre que hubo falsedad en la declaración relativa a la edad del Asegurado y ésta se encuentra dentro de los límites de edad admitidos, la Compañía pagará la cantidad que resulte de multiplicar la Suma Asegurada por el cociente obtenido de dividir las primas relativas a la edad inexacta y real del Asegurado en el último aniversario de la Póliza.
XVI. Prima
La prima total del Seguro será la suma de las primas que correspondan a cada miembro del Grupo Asegurado de acuerdo con su edad, ocupación y Suma Asegurada.
En cada aniversario del Contrato, se calculará la cuota promedio por millar de Suma Asegurada que se aplicará en el período. La cuota promedio es la que resulte de dividir la prima total entre la Suma Asegurada total.
A cada miembro del Grupo que no ingrese precisamente en la fecha de aniversario del Contrato, y a los que se separen definitivamente del Grupo, se les aplicará la cuota promedio por meses completos.
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XVII. Pago de prima.
Salvo convenio en contrario, la forma de pago de las primas es anual. A petición escrita del Contratante, presentando en el transcurso de los 30 días anteriores al vencimiento de la siguiente prima, se puede modificar la forma de pago a: semestral, trimestral o mensual. Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada período pactado, aplicando para tal efecto la tasa de financiamiento por pago fraccionado, que se pacte entre las partes a la fecha de celebración del contrato.
Las primas convenidas en este Contrato deberán ser pagadas, a su vencimiento, en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo oficial que otorgue la misma.
XVIII. Período de espera.
Los efectos del Contrato cesarán automáticamente 30 días después de la fecha de vencimiento de la prima no pagada. En caso de ocurrir algún siniestro dentro de los 30 días de espera, la
Compañía deducirá de la indemnización a que tenga derecho el Asegurado, la prima total del Grupo correspondiente a dicho periodo.
XIX. Comisiones y compensaciones directas.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución
proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábildes posteriores a la fecha de la solicitud.
XX. Beneficiarios.
Siempre que no exista restricción legal en contrario, cualquier miembro del Grupo puede cambiar el beneficiario o los beneficiarios designados mediante notificación por escrito a la Compañía.
El contratante no podrá intervenir en la designación de beneficiarios ni podrá, en ningún caso, figurar con este carácter, salvo que el objeto del contrato sea el de garantizar créditos concedidos por el contratante o prestaciones legales, voluntarias o contractuales a cargo del mismo.
Si por falta de aviso oportuno del cambio de beneficiario, la Compañía hubiera pagado el seguro al último beneficiario designado de quien tuviera conocimiento, quedará liberada de toda responsabilidad. Cuando no haya beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a su sucesión.
La misma regla se observará cuando el beneficiario muera antes que el asegurado y éste no hubiera hecho nueva designación. Al desaparecer alguno de los beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario.
XXI. Pago de suma asegurada.
Los últimos beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a la Compañía la suma asegurada que corresponda, conforme a las reglas establecidas en la cláusula beneficiarios.
Si con posterioridad a un siniestro se descubre que la suma asegurada que aparece en el certificado no concuerda con la regla para determinarla, la Compañía pagará la suma asegurada que corresponda, aplicando la regla en vigor. Si la diferencia se descubre antes del siniestro, la Compañía, por su propio derecho o a solicitud del Contratante, hará la modificación correspondiente, sustituyendo el certificado. En ambos casos deberá ajustarse la cuota a la nueva Suma Asegurada desde la fecha en que se operó el cambio.
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XXII. Comunicaciones
Todas las comunicaciones a la Compañía deberán dirigirse a su domicilio social señalado en la carátula de esta póliza. Los agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones a nombre de la Compañía
XXIII. Moneda
Todos los pagos a que este Contrato se refiere serán realizados en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente en la época del pago
XXIV. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha de acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el Artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
XXV. Competencia.
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, en los términos del Artículo 135 de La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá acudir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía
XXVI. Interés por xxxx
En caso de que Zurich Vida, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx calculada conforme al Artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A,
36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, por o?cio 06-367- II-1.1/8446 y DTP 005/95 de fecha 19 xx xxxxx de 1999 y 6 de enero de 1995 y bajo el registro nú CGEN –S0082-0167-2006 de fecha 12 de enero de 2006
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