CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD TARIFA DISTINTA DE BT1
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD TARIFA DISTINTA DE BT1
En _, a de_ de comparecen a la celebración del presente contrato el CLIENTE, singularizado en la sección I y COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., en adelante CGE, RUT Nº 00.000.000-0 y el Cliente
don(ña) cédula de Identidad
quienes han convenido en la celebración del presente contrato de suministro de electricidad.
Contratante Servicio | Persona Natural | Persona Jurídica |
Documentos Presentados | USO INTERNO | |
Certificado de Inscripción de instalación eléctrica interior (TE1) | Nº de Cliente: | |
Certificado de Factibilidad de Suministro | ||
Certificado Dominio Vigente de Propiedad (de no más de 90 días) | ||
Certificado Número Municipal | ||
Autorización notarial del dueño (sólo para arrendatario o no dueño) | Atendido por: | |
Fotocopia cédula identidad del CLIENTE (persona natural) | ||
Fotocopia RUT (persona jurídica) | ||
Certificado de Vigencia y Administración, emitido por el Conservador de Comercio | ||
Fotocopia cédula identidad o R.U.T. representante | ||
Personería representante del CLIENTE | ||
R.U.T (Rol Único Tributario) | ||
Copia de boleta /factura de venta del Medidor con Certificado de Exactitud | Fecha: | |
Copia de boleta /factura de venta del Equipo compacto / XX.XX. con Certificado de Exactitud | ||
Copia de boleta /factura de venta de Transformador de Distribución con Certificado de Exactitud | ||
Copia de boleta /factura de venta de Reconectador con Certificado de Exactitud |
I. ANTECEDENTES DEL CLIENTE
Nombre o Razón Social | |||||
Código de Actividad Económica | Boleta | Factura | |||
Representante | RUT | ||||
Representante | RUT |
Personería Representante | |||||
Fecha Escritura | Notaria | Repertorio |
Domicilio | ||||
Ciudad | Comuna | |||
Domicilio Facturación | ||||
Comuna | ||||
Teléfono Fijo | Móvil | |||
II. ANTECEDENTES DEL SERVICIO
Tipo de Servicio | |||
Departamentos | Cantidad de Departamentos | ||
Casas | Cantidad xx Xxxxx | ||
Establecimientos Comerciales | Cantidad de Establecimientos | ||
Cantidad de Servicios |
Ubicación del (los) servicio(s) | |||
Localidad | Comuna | ||
Ciudad | |||
Fecha Conexión Servicio(s) | / / |
Detalle de (los) Servicio(s)
Número medidor (es) | Dirección Departamento/Casa/Establecimiento | Rol Avalúo | Propiedad de Medidor(es) | |||
CGE | CLIENTE | |||||
CGE | CLIENTE |
El CLIENTE, que suscribe confirma haber recibido en arriendo el equipo de medición arriba especificado y su cobro mensual estará sujeto a lo establecido en el pliego de Tarifas de Servicios No Consistente en Suministro de Energía.
III. ANTECEDENTES DEL EMPALME
Tipo | Medidas | ||||||
Monofásico | Trifásico | Acometida | m. | ||||
Aéreo | Subterráneo | Bajada | m. | ||||
Potencia Conectada | |||||||
Propiedad Empalme | CGE | CLIENTE |
Suministro Conectado en | Medido en | ||
Alta Tensión | Alta Tensión | ||
Baja Tensión | Baja Tensión |
IV. ANTECEDENTES EQUIPOS
N° Transformador | N° de Tarjeta | Propiedad de Transformador | |||
CGE | CLIENTE | ||||
CGE | CLIENTE | ||||
CGE | CLIENTE |
N° Compacto | Propiedad de Compacto | |||
CGE | CLIENTE | |||
CGE | CLIENTE |
N° Reconectadores | Propiedad de Reconectadores | |||
CGE | CLIENTE | |||
CGE | CLIENTE |
N° Equipos de Protección | Propiedad de Equipos de Protección | |||
CGE | CLIENTE | |||
CGE | CLIENTE |
V. CONDICIONES DEL CONTRATO
Opción Tarifaria | Sector Tarifario | ||
Potencia Contratadas | |||
Tensión Nominal |
VI. CONDICIONES TÉCNICAS
La conexión del servicio se efectuará dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el D.F.L. N° 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía Fomento y
Reconstrucción, en adĞůĂŶƚĞ ůĂ ͞>'^ ͕͟ Ž ůĂ ŶŽƌŵĂ ƋƵĞ ůĂ ƌĞĞŵƉůĂĐ haya cumplido con todas sus obligaciones previas, legales y reglamentarias.
VII. CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERO: CGE se obliga a prestar el servicio público eléctrico de distribución para el consumo de energía y potencia en el inmueble cuya ubicación se indica en la sección II; por su parte, el CLIENTE contrata dicho servicio y se obliga a pagar la tarifa vigente correspondiente al mismo, fijada por la autoridad competente.
SEGUNDO: La facturación mensual de los suministros se regirá por lo establecido en la LGSE y su Reglamento o cuerpos legales que lo complementen, modifiquen o reemplacen, y que regulen el tratamiento tarifario de los suministros de energía eléctrica a los clientes finales sujetos a fijación de precios. Para la facturación de los suministros, el CLIENTE ha optado por la opción tarifaria indicada en la sección V. Los precios para esta opción serán los que estén vigentes al momento de la facturación, según la última publicación efectuada por
CGE, y que se encuentren a disposición del CLIENTE en las oficinas comerciales de aquélla. Si existe un cambio de precios en el período de facturación, dicha facturación se hará aplicando las tarifas respectivas en forma proporcional a los días de vigencia de cada tarifa, en el período en cuestión. De esta forma, cualquier modificación futura en los precios o en las condiciones de aplicación de la opción tarifaria vigente, dispuesta por la autoridad competente, quedará automáticamente incorporada a este contrato.
TERCERO: Los consumos deberán ser pagados por el CLIENTE dentro del plazo que se indique en las respectivas boletas o facturas que CGE enviará al domicilio del CLIENTE o a la dirección postal que éste le solicite por escrito, en la forma establecida para estos efectos por CGE. La xxxx o simple retardo en el pago de los consumos de electricidad proporcionados por CGE al CLIENTE estará afecta a un recargo diario equivalente al interés corriente, conforme a lo establecido en el artículo 217º de la LGSE.
CUARTO: La falta de pago del consumo autorizará a CGE a suspender el suministro de energía eléctrica del servicio impago en forma inmediata, una vez transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 141º de la LGSE, y sin perjuicio de la notificación previa al CLIENTE contemplada en el artículo 147° del Reglamento de la LGSE, contenido en el D.S. Nº 327/1997 del Ministerio de Minería.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 225º letra q) de la LGSE, todas las obligaciones derivadas de cada servicio para con CGE quedarán radicadas en el inmueble o instalación que recibe dicho servicio.
QUINTO: Conforme a lo establecido en el artículo 223º de la LGSE, será de responsabilidad del CLIENTE que las instalaciones eléctricas de su propiedad, así como el uso de las mismas, cumplan con las normas y reglamentos vigentes en relación con la seguridad eléctrica y aspectos técnicos. Cualquier modificación en las instalaciones interiores eléctricas o cambio en el destino de las propiedades, deberán ser informados por el CLIENTE a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a CGE, de acuerdo a la normativa vigente. El CLIENTE será responsable de cualquier acto que afecte a su persona, a terceros, a los equipos de su propiedad o de propiedad de CGE si interviene el o los sistemas de medición o el o los empalmes, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan según la legislación vigente. Por su parte, cualquier modificación de las condiciones de este contrato, tales como aumento en la potencia conectada o contratada, cambios de opción tarifaria, etc., deberá convenirse entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato de suministro de electricidad respecto del o los servicios de que se trate.
SEXTO: CGE no será responsable de los perjuicios que pueda sufrir el CLIENTE por la falta total o parcial de energía eléctrica motivada por caso fortuito o fuerza mayor en conformidad al derecho común, ni de aquellos motivados por causas no imputables a CGE. Además, CGE podrá suspender, sin previo aviso, el suministro eléctrico, cuando ello sea necesario para efectuar modificaciones, mantenimientos o reparaciones de emergencia o bien, cuando exista una falla o riesgo xx xxxxx en el sistema eléctrico que afecte la seguridad de las personas o bienes. Asimismo, podrá suspender el suministro eléctrico para efectuar trabajos programados, tales como mantenimiento, reparación, ampliación o modificación de sus instalaciones y o debido a trabajos programados por otras empresas en el Sistema Eléctrico Nacional, en cuyo caso deberá dar aviso al CLIENTE, con a lo menos 72 horas de anticipación.
SÉPTIMO: La opción tarifaria establecida en el presente contrato, tendrá vigencia desde el día / / hasta el día / / , y se renovará tácita y automáticamente por períodos de 12 meses, salvo que el CLIENTE dé aviso escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en este documento, de su intención de modificar su opción tarifaria, con al menos 30 días de anticipación al vencimiento del respectivo período. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción de renovación expresa establecida en el artículo 122° del Reglamento de la LGSE, si fuere aplicable.
En caso de término del contrato o de cambio de opción tarifaria, el CLIENTE deberá pagar la Potencia Remanente respecto del servicio que correspondiere, en conformidad con lo establecido en el decreto tarifario vigente y lo dispuesto en el Reglamento de la LGSE.
Esta opción tarifaria considera todos los cargos y recargos que la conforman, según se establece en el decreto supremo tarifario vigente al momento de la emisión de la factura respectiva, a la que se agregará el impuesto al valor agregado y los demás impuestos o tributos que sean de cargo del CLIENTE.
Las partes dejan constancia que la opción tarifaria estipulada en el presente contrato incorpora los costos por el uso de instalaciones de sistemas de transmisión o de transporte de electricidad, cuyas tarifas son determinadas por el Ministerio
de Energía, mediante la dictación de decretos supremos cuadrienales, todo lo anterior según las disposiciones del Título III de la LGSE.
En caso que la opción tarifaria contratada por el CLIENTE considere horas de punta, se entenderá por tales las establecidas por la autoridad para el Sistema Interconectado Central (SIC) o la que ésta defina, aplicables a los suministros de precio regulado efectuados por las empresas concesionarias de distribución a sus clientes finales.
OCTAVO: Si la opción tarifaria referida en la cláusula séptima precedente considera límites de potencia y la potencia conectada del CLIENTE supera dichos límites, CGE podrá exigirle la instalación de un limitador de potencia a su cargo. Si dentro de los 15 días siguientes contados desde la exigencia indicada, el CLIENTE no instala el limitador de potencia, CGE podrá hacerlo por cuenta y cargo del CLIENTE.
Si la opción tarifaria singularizada en la cláusula séptima que antecede no contempla límites de potencia, CGE podrá instalar, a su costo, un limitador de potencia de capacidad igual o superior a la potencia conectada del CLIENTE.
Los limitadores de potencia referidos deberán cumplir con las normas técnicas y de seguridad vigentes al tiempo de su instalación.
NOVENO: De conformidad a lo establecido en el artículo 126° de la LGSE y 136° de su Reglamento, CGE podrá exigir al CLIENTE cuya potencia conectada sea superior a 10 kilowatts o bien, que solicite ampliarla sobre ese límite, una garantía suficiente para caucionar que la potencia solicitada por éste será usada por el tiempo adecuado.
DÉCIMO: Cada vez que el CLIENTE solicite o sea necesario para la seguridad del suministro, cualquier servicio no regulado, relacionado con el o los empalmes, equipo o equipos de medida o suministros singularizados en el presente contrato, deberá pagar los cargos vigentes a la fecha de prestación de los servicios de que se trate, según consten en la lista de precios comunicada a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y publicada por CGE, de conformidad a lo previsto en el artículo 106º del Decreto Supremo Nº 327 del Ministerio de Minería, año 1997, salvo que esos servicios pasen a ser regulados, en cuyo caso se aplicarán los valores que fije la autoridad competente.
UNDÉCIMO: El CLIENTE no podrá operar grupos generadores propios en paralelo o mientras esté conectado a las redes de CGE, sin que previamente haya comunicado a CGE y declarado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el respectivo sistema de autogeneración y acordado con CGE un procedimiento para ello.
Tanto la instalación, como la operación de los sistemas de autogeneración, sean éstos de emergencia, corte en puntas y o cogeneración, por parte del CLIENTE, deberán someterse a lo establecido en la NCH Elec. 4/2003, en lo que respecta a dichos sistemas o a la norma técnica en materia de electricidad que la reemplace.
No obstante lo anterior, el CLIENTE será responsable de los eventuales daños o perjuicios que puedan afectar a sus propias instalaciones, las de CGE y o las de terceros, a consecuencia o con ocasión de las operaciones de puesta en sincronismo, funcionamiento en paralelo o desconexión de su equipo generador.
DUODÉCIMO: En lo que no esté convenido o definido en el presente contrato, será aplicable la LGSE y su Reglamento, decretos respectivos del Ministerio de Energía, y Resoluciones y Normas Técnicas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en especial en lo que se refiere a la calidad de servicio y a las normas de seguridad y técnicas de electricidad, aplicables tanto a la operación y explotación de la red de distribución de CGE como a la operación de las instalaciones eléctricas interiores del CLIENTE.
DÉCIMO TERCERO: Xxxxxx parte integrante del presente contrato, el formulario de Solicitud de Empalme y Suministro, suscrito por el Cliente, de fecha / / , los cuales se incorporan como Anexos de este instrumento.
DÉCIMO CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Art. 126° y siguientes del DFL N°4/20.018 de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, los artículos 136° y siguientes del D.S. N° 327 de 1997, del ministerio de Minería, denominado Reglamento de la ley General de Servicios Eléctricos, y con el objeto de caucionar el uso de la potencia solicitada señalada en la cláusula primera anterior por el tiempo adecuado, CGE tendrá derecho a exigir al CLIENTE el pago de la pena que más adelante se estipula, la cual, a todos los efectos, constituirá una avaluación convencional y anticipada de todos los perjuicios que la no utilización de la potencia solicitada por el tiempo adecuado, pudiere ocasionar a CGE. El pago de la pena antes referida se devengará si el promedio de la demanda facturada durante cualquier período de doce meses móviles desde la fecha de conexión del suministro eléctrico, es igual o inferior al 80% de la demanda asociada a la potencia contratada indicada en el presente contrato.
DÉCIMO QUINTO: Para todos los efectos legales derivados de este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.
DÉCIMO SEXTO: Las partes firman el presente contrato en señal de aceptación en dos ejemplares, quedando uno en poder de CGE y el otro en poder del CLIENTE.
Firma Cliente o Representante Legal
Nombre, Rut y Firma Representante CGE
Nombre, Rut y Firma Representante CGE