TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE MERCANCIAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS LOGÍSTICOS DE AUDI MÉXICO S.A. de C.V.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE MERCANCIAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS LOGÍSTICOS DE AUDI MÉXICO S.A. de C.V.
Los presentes términos y condiciones (en lo sucesivo “Términos y Condiciones”) serán aplicables para todas y cada una de las operaciones de entrega de Mercancías y la Prestación de Servicios Logísticos solicitados por AUDI MÉXICO S.A. de C.V. (en lo sucesivo “AUDI”), al Proveedor (en lo sucesivo “el Proveedor), en la Orden de Compra.
Los Términos y Condiciones regirán cualquier relación entre el Proveedor que venda, suministre o bajo cualquier otra modalidad entregue materia prima, componentes y/o bienes (en lo sucesivo conjuntamente la “Mercancía”) y AUDI (conjuntamente “las Partes”), por lo que el Proveedor deberá sujetarse a los mismos, así como a las formalidades y obligaciones que deberá observar conforme a la ley Aduanera y de Comercio Exterior.
AUDI se reserva la facultad de realizar cualquier cambio o modificación a los presentes Términos y Condiciones sin que sea necesario un aviso previo.
1. DEFINICIONES:
Para los efectos de los presentes Términos y Condiciones, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se les atribuye:
AUDI: Significa la persona moral denominada AUDI MÉXICO S.A. de C.V.
Día: Significa un día calendario.
Documentación: Cualquier documento que se realice adicionalmente a la Orden de Compra y a los presentes Términos y Condiciones, ya sea por medios físicos o por vía electrónica pudiendo ser, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
x. Xxxxxx de peticiones (en lo sucesivo Lastenheft),
ii. Programas de entrega,
iii. Cartas Operativas,
iv. Licitaciones,
v. Cotizaciones,
vi. Estándar técnico de calidad para la distribución y manejo de vehículos del grupo VW (TQS),
vii. Requisitos para la adjudicación de servicios en el área de la tecnología de vehículos de alto voltaje (capacitación de personal),
viii. Requerimientos establecidos en el portal de Proveedores publicados en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx incluyendo lo relativo al registro en dicha plataforma u otras del GRUPO AUDI en lo que no se oponga a lo previsto en la Orden de Compra y cualquier anexo adicional que AUDI determine,
ix. Requerimientos para la cotización de Proveedores vía Electronic Supplier Link (ESL) (cuando resulte aplicable),
x. Cualquier anexo adicional que AUDI determine, particularmente en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx- kbppub/es/kbp_public/information/procurement_conditions_new/AUDI_ag.html y xxxx://xxx0-xxx.xx.xxx.xx/, y
xi. En general, cualquier otra información, contenida en medios electrónicos o impresos que reciba el Proveedor o acuerden los departamentos afectados de ambas Partes, para efectos de la realización de la negociación u operación de la Orden de Compra, debiendo contar siempre con la aprobación previa y por escrito de la Dirección de Asuntos Legales de AUDI.
Factura. Documento donde se detalla la Mercancía o el servicio prestado y su precio, que se entrega como justificante del pago realizado por AUDI, de acuerdo con la legislación aplicable en la jurisdicción del Proveedor y que permita su deducibilidad fiscal.
GRUPO AUDI. Grupo de entidades filiales, subsidiarias y/o afiliadas de AUDI AG a nivel mundial.
Mercancía: La materia prima, componentes y/o bienes que el Proveedor venda, suministre o bajo cualquier otra modalidad entregue a AUDI.
Proveedor: Persona física o moral que venda, suministre o bajo cualquier otra modalidad entregue la Mercancía a AUDI, y que se identifica como tal en la Orden de Compra. Así como
cualquier persona física o moral que tenga contacto, manipule y transporte vehículos terminados dentro de planta o desde y hacia AUDI.
Orden de Compra: El documento celebrado vía electrónica (a través de los sistemas y/o medios indicados por AUDI) o por escrito en documento físico, en el cual se establece el pedido sobre bienes y/o servicios (con o sin costo) acordados con el Proveedor, bajo los Términos y Condiciones contenidas en dicho documento establecidas por AUDI y con las especificaciones y/o modificaciones que se contengan en la Documentación relacionada.
Partes: Significa AUDI y el Proveedor.
Términos y Condiciones: Las presentes reglas de carácter general, y obligatorias entre las Partes que forman parte integrante de la Orden de Compra.
2. MANIFESTACIONES DEL PROVEEDOR.
El Proveedor manifiesta que es su libre voluntad obligarse y aceptar los términos y condiciones establecidas en el presente documento en su totalidad.
Una vez leído y firmado de conformidad el presente documento, el Proveedor se obliga a realizar todos y cada uno de los preparativos necesarios ante las autoridades competentes para que la entrega de la Mercancía o la prestación del servicio que le sea solicitada en la Orden de Compra por AUDI cumpla con lo establecido en el presente documento.
De igual manera, el Proveedor se obliga a realizar todos los procedimientos permitidos por las leyes aplicables, bajo su propio cargo y responsabilidad con el fin de optimizar los aranceles aduanales, mencionando enunciativa más no limitativamente: perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo, uso específico o almacén de depósito.
Asimismo, manifiesta el Proveedor que no resultan aplicables sus condiciones de venta o suministro o cualesquiera otras condiciones, salvo acuerdos expresamente otorgados por escrito entre las Partes.
3. ORDEN DE COMPRA.
El idioma oficial de la Orden de Compra será el español, la versión en inglés x xxxxxx en su caso tendrá efectos meramente informativos.
La Orden de Compra será jurídicamente obligatoria para ambas Partes y se considerará tácitamente aceptada, así como los presentes Términos y Condiciones cuando:
i. Haya sido confirmada por el Proveedor mediante su aceptación a través de los sistemas electrónicos designados por AUDI, a través de su firma autógrafa en la Orden de Compra otorgada por escrito; o
ii. Cuando el Proveedor ejecute el servicio y/o la entrega de la Mercancía objeto de esta mediante su cumplimiento total o parcial, entendiéndose por dicho cumplimiento la aceptación tácita del Proveedor, aun cuando no haya sido aceptada (o en su caso firmada) la Orden de Compra por su(s) representante(s) legal(es) y/o apoderado(s) legalmente facultados o personas autorizadas por el Proveedor para dichos efectos; o
iii. Cuando AUDI realice algún pago a favor del Proveedor y si el mismo no es devuelto dentro de las siguientes 72 (setenta y dos) horas, se entenderá como la aceptación tácita del Proveedor de la Orden de Compra y su aceptación a los presentes Términos y Condiciones.
No obstante, lo anterior, si la Mercancía no satisface a AUDI de conformidad con las condiciones pactadas entre las Partes y las características especificadas en la Orden de Compra, AUDI se reserva el derecho de cancelar el pedido realizado, sin ninguna responsabilidad ni costo alguno de su parte, caso en el cual, de ser aplicable, el Proveedor deberá reembolsar a AUDI los pagos efectivamente realizados sobre dicha devolución. Asimismo, se deberá de seguir lo establecido por AUDI en el Lastenheft, sobre los costos generados por dicha cancelación.
4. CONDICIONES DE PAGO Y FACTURACIÓN.
4.1. Para entrega de Mercancías:
Las Partes acuerdan que AUDI podrá pagar al Proveedor un porcentaje del monto total de las Mercancía como concepto de anticipo que deberá estar establecido en la Orden de Compra derivado de la negociación correspondiente con el departamento de Compras, el cual será facturado una vez que el Proveedor entregue a AUDI una Póliza de Fianza para garantizar el cumplimiento de Mercancía y buen uso del anticipo o en su defecto reembolsar el pago del anticipo; el Proveedor se obliga a mantener vigente la Póliza de Fianza referida hasta el día en que tenga por demostrado la amortización del pago del anticipo y deberá de mantener la fianza de cumplimiento de acuerdo a la sección 14 de los presentes Términos y Condiciones.
4.2. Para servicios de Transportación:
1. AUDI le pagará al Proveedor por los Servicios de acuerdo con el Anexo de Tarifas Programadas. El Proveedor reconoce que las tarifas del Anexo de Tarifas Programadas son remunerativas y le permitirán operar obteniendo una ganancia.
2. Los pagos programados en el Anexo de Tarifas Programadas serán aplicables a todos los Servicios que el Proveedor preste a AUDI, quien no aceptará ningún cargo extra excepto si las Partes lo acuerdan previamente por escrito.
3. Las Facturas del Proveedor serán pagadas los días 25 (veinticinco) del mes posterior a la fecha de recepción de la Factura, misma que deberá de cumplir con todos los requisitos legales y fiscales aplicables. El Proveedor deberá cumplir en todo momento con los requerimientos de facturación y validación de los servicios proporcionados por AUDI.
4. Los pagos solo podrán ser entre el Proveedor y AUDI, los subcontratistas del Proveedor no le facturarán directamente a AUDI. Si AUDI elige pagar directamente al subcontratista para evitar alguna interrupción de los servicios o para mitigar sus daños, AUDI podrá compensar dicho pago contra cualquier otra cantidad que le deba al Contratista.
5. En caso de que el Proveedor tenga cualquier deuda con AUDI respecto a los Servicios prestados, AUDI tendrá el derecho de compensar, cualquier cantidad que le sea debida, al Proveedor.
6. El Proveedor deberá cumplir siempre con la emisión del CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte y/o, el CFDI con complemento Carta Porte para efectos de traslado de la Mercancía de importación o de exportación
7. AUDI podrá implementar ocasionalmente y actualizar los procesos automáticos de facturación/pago para todos sus Proveedores. En este caso, AUDI deberá dar aviso por escrito al Proveedor con al menos 1 (un) mes de anticipación, a fin de que este último, a su xxxxx compre, instale y mantenga el sistema tecnológico de información, software y conectividad requerido para emitir Facturas y recibir el pago a través del proceso automatizado de AUDI.
8. Las Partes acuerdan que cualquier reclamación que el Proveedor tenga respecto del cobro de alguna Factura, deberá realizarse dentro del término de 6 (seis) meses posteriores a la entrega de la Mercancía transportada.
5. PROVEEDOR CON SEDE EN LA REPÚBLICA MEXICANA.
5.1. Entregas dentro de La República Mexicana:
Cualquier adquisición de AUDI de Mercancía que se encuentre dentro de la República Mexicana será entregada por el Proveedor sin la necesidad de realizar algún trámite aduanero previo. En este caso, al tratarse de una operación interna, el Proveedor expedirá la Factura correspondiente a la adquisición de AUDI, misma que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Si para la producción de la Mercancía adquirida por AUDI se utilizan materiales que están sujetos a cualquier arancel aduanero, el Proveedor está obligado a informar al área de Aduanas, Tratados y Regulaciones Internacionales (M/FZ) de AUDI diez (10) Días anteriores a la entrega de éstos.
5.2. Declaraciones de Proveedores denominados ocasionales y a largo plazo:
El Proveedor está obligado a proporcionar a AUDI una prueba de origen de la Mercancía que le entregue, a través del formato que el departamento de Aduanas, Tratados y Regulaciones
Internacionales de AUDI (M/FZ) designe para estos efectos para validar el cumplimiento acordado durante la nominación de la Mercancía.
Si la Mercancía es objeto de un acuerdo preferencial, entendiéndose como preferencial el que haya sido producida y cumpla con las reglas de origen de acuerdo con algún Tratado o Acuerdo Comercial del cual México sea parte y el Proveedor a pesar de tener sede en México suministra la operación con Mercancías que se encuentran fuera del territorio nacional, el Proveedor se obliga a proporcionar a AUDI los siguientes documentos:
(i) Si se trata de un Proveedor ocasional, entendiéndose como los Proveedores que entregan la Mercancía en un solo evento, deberán proporcionar un Certificado de Origen válido de acuerdo con el Tratado Comercial aplicable, 7 (siete) Días previos al envío del año en curso, que indique el número de parte de la Mercancía y los datos del Proveedor.
(ii) Si se trata de un Proveedor a largo plazo, entendiéndose como los Proveedores que entregan Mercancías para la producción en serie y este suministra el material de una fuente fuera de territorio Mexicano, deberán proporcionar una declaración 30 (treinta) Días previos al primer envío del año en curso, así como cada primero de diciembre para los años subsecuentes sin necesidad que se le requiera previamente por escrito, indicando el número de parte de la Mercancía y su número de Proveedor. El Formato del Certificado de Origen deberá ser el establecido por el Tratado o Acuerdo Comercial que corresponda o en su caso, el sugerido por AUDI.
Las declaraciones del Proveedor aquí descritas deberán cumplir con todos los requisitos legales, así como realizarse en el formato designado para tal efecto. Cualquier costo que se genere de dichas declaraciones será a cargo del Proveedor.
En caso de que la Mercancía sufra un cambio de materiales y/o de origen, el Proveedor deberá notificar inmediatamente a AUDI.
Las declaraciones del Proveedor, así como sus modificaciones, deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico:
Dirección: |
El Proveedor es responsable ante AUDI de cualquier daño y/o cualquier costo que se genere derivado de la información incompleta y/o incorrecta en las declaraciones proporcionadas por el Proveedor, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, reclamaciones, sanciones aduaneras, costos legales, entre otras.
De ser necesario, a solicitud de AUDI, el Proveedor deberá entregar toda la Documentación soporte de los certificados de origen o declaraciones de origen para corroborar la información sobre el país de origen y trato preferencial de la Mercancía. El Proveedor deberá exhibirlo dentro de 3 (tres) Días posteriores a que reciba la notificación por escrito de AUDI. El Proveedor deberá observar en todo momento los requisitos aplicables a la información relacionada con los certificados de origen establecida en el punto 7 de los presentes Términos y Condiciones.
Asimismo, en caso de que AUDI le requiera al Proveedor documentos oficiales adicionales para la exportación de la Mercancía, el Proveedor está obligado a proporcionarlos de inmediato.
El Proveedor también se obliga a cooperar con AUDI, sin ningún costo adicional, para establecer procesos internos para reducir los aranceles de importación cuando sea posible, de modo que éstos puedan optimizarse al máximo, señalando de manera enunciativa más no limitativa, el establecimiento de procedimientos y autorizaciones aduaneras.
6. PROVEEDOR DEL PROGRAMA IMMEX.
El Proveedor que pertenezca al programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación (IMMEX) se le aplicará lo establecido en este apartado.
El programa IMMEX está pensado para Proveedores que importan Mercancía para que ésta sea transformada en México. La Mercancía importada por el Proveedor-IMMEX con este fin está libre del pago de Impuesto del Valor Agregado (I.V.A.) y otros impuestos arancelarios, ya que estos impuestos serán pagaderos cuando ésta haya sido transformada y el producto final sea exportado.
En el caso de la industria automotriz, la Mercancía se utiliza para la elaboración de piezas que posteriormente son incorporadas en automóviles, y éstos se exportan como un producto terminado.
El Proveedor-IMMEX será responsable de solicitar y tramitar todos los documentos necesarios para la importación de la Mercancía a México.
Una vez que la Mercancía haya sido transformada y cumpla con las especificaciones y calidad requeridas por la legislación mexicana, por AUDI y/o por los Documentos, AUDI podrá proceder a la adquisición de los productos terminados. Lo anterior, se realizará a través de una operación comercial interna en México. Para la venta del producto terminado, el Proveedor de la IMMEX, realizará una venta local entre AUDI y el Proveedor-IMMEX, en la cual AUDI deberá cubrir el monto del I.V.A. declarado en la Factura comercial y a su vez, AUDI entregará al Proveedor-IMMEX que lo solicite, una Constancia de Transferencias de Mercancías (CTM) de acuerdo a lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) así como con los avisos correspondientes y relacionadas con la operación a través de CTM.
Los Proveedores IMMEX deberán facturar a AUDI, incluyendo únicamente el I.V.A. local, sin el cobro de ninguna obligación aduanal. Los pedimentos virtuales no serán admitidos por AUDI.
Si no ocurre la venta local entre AUDI y el Proveedor-IMMEX, es decir, si la Mercancía continúa siendo propiedad del Proveedor-IMMEX, AUDI no realizará el pago de los impuestos que se lleguen a generar, siendo éstos a cargo del Proveedor.
7. PROVEEDORES CON SEDE FUERA DE MÉXICO.
7.1. Entregas a AUDI de Mercancía importada:
Todas las entregas a AUDI de Mercancía con procedencia del extranjero deberán realizarse bajo el régimen de depósito fiscal. Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los particulares mantener almacenada la Mercancía todo el tiempo que así lo consideren, mientras AUDI cuente con la autorización de depósito fiscal de la industria automotriz terminal, lo cual estará a cargo de AUDI. La propiedad de las Mercancías que se encuentren bajo este régimen serán propiedad de AUDI.
Mientras las Mercancías se encuentren en depósito fiscal de la industria automotriz terminal, AUDI no estará obligado a realizar el pago de aranceles y/o cualquier impuesto por la importación, debiendo observar en todo momento las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Las transacciones entre AUDI y el Proveedor podrán ser una operación de importación o comercial, por lo que el Proveedor deberá expedir la Factura correspondiente, ya sea proforma, comercial, o la que se requiera conforme a las disposiciones vigentes.
Para el aprovechamiento de los beneficios del régimen de depósito fiscal mencionado, se deberá acompañar con la Mercancía la Factura proforma emitida por el Proveedor, este documento es provisional y aporta información sobre las condiciones de venta, debiendo contener siempre el número de Orden de Compra.
Para la transferencia de propiedad, el Proveedor enviará a AUDI la Factura comercial o proforma. Esta Factura deberá contener el número de la Orden de Compra, el cual deberá coincidir con el número de la Factura comercial o proforma, para la acreditación de la relación entre la operación de importación y la operación comercial.
AUDI admitirá el uso de Facturas comerciales parciales, por lo que podrá reservar Mercancía importada, aunque no se haya emitido una Factura comercial definitiva, hasta el momento que se realice el pago diferido.
Conforme a lo anterior, las importaciones que realicen para AUDI deberán ser bajo el régimen de depósito fiscal, sin embargo, la modalidad y/o régimen de las exportaciones serán determinadas por AUDI.
8. ORIGEN DE LA MERCANCÍA.
El Proveedor está obligado a entregar a AUDI, previa solicitud de éste, el Certificado de Origen de la Mercancía, que cumpla con los requisitos y formalidades de la legislación aplicable al momento de la entrega de la Mercancía, para hacer efectivos los beneficios arancelarios que se otorgan en los Acuerdos de Libre Comercio de México.
El Proveedor deberá de acompañar con las Mercancías, el certificado correspondiente (EUR 1, ATR, Formulario A, declaración de origen en la Factura y/o certificados de libre reproducción) y deberá cumplir en todo momento con los requisitos detallados en las secciones 5, 6 y 7 anteriores que le apliquen. Todos los certificados de origen que sean entregados a AUDI serán tratados como información confidencial por el área encargada.
El Certificado de Origen es obligatorio para los Proveedores con sede en la Unión Europea, Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, El Xxxxxxxx, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, Nicaragua, Noruega, Paraguay, Suiza, Uruguay y cualquier otro país que firme un acuerdo de libre comercio con México.
Las Mercancías provenientes de Europa deberán contar con el certificado EUR1 o la leyenda en la Factura (comercial, aduanera consular, proforma). Los países parte del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), xxx Xxxxxxx Común del Sur (Mercosur), así como cualquier otro país que haya firmado algún tratado de libre comercio con México deberán contar con certificados de origen. Los Proveedores con sede en Brasil deben presentar un Certificado de Origen de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Todos los gastos que se generen por la emisión de los Certificados de Origen serán a cargo del Proveedor. En caso de que exista un cambio de origen de la Mercancía, el Proveedor se obliga a notificar de inmediato dicho cambio a AUDI, así como a tramitar el certificado de origen actualizado.
AUDI se reserva el derecho de cobrar los aranceles que surjan en caso de que el Proveedor no presente el certificado junto con la Mercancía, inclusive si se cumplen con las demás condiciones legales para la entrega. Asimismo, AUDI aplicará el cobro al Proveedor en caso de que la Mercancía no sea sujeta a la reducción arancelaria por falta del certificado.
En el supuesto que México otorgue una liberación de la aduana o una reducción arancelaria, bajo los acuerdos y programas de Tratado de Libre Comercio, el Proveedor está obligado a tramitar y exhibir los documentos necesarios para que la Mercancía reciba el tratamiento preferencial.
Asimismo, previo a la entrega material de la Mercancía el Proveedor se obliga proporcionar a AUDI la información que especifique el origen y el porcentaje de éstos, lo anterior a efecto de cumplir con los requisitos de contenido regional establecidos en los acuerdos de libre comercio, de lo contrario no se considerará que la Mercancía ha sido debidamente entregada. Esta información se podrá acreditar a través del "Certificado de Origen" antes mencionado.
Previa solicitud de AUDI, el Proveedor deberá presentar pruebas del origen de la Mercancía a través de la hoja de información aprobada por la autoridad aduanera.
En caso de que se requieran documentos oficiales adicionales relacionados con la Mercancía importada o exportada, el Proveedor está obligado a obtenerlos y/o proporcionarlos de inmediato a AUDI.
El Proveedor es responsable de todos los daños que ocasione a AUDI derivado de declaraciones incorrectas o incompletas, incluyendo reclamaciones, sanciones, acciones legales, entre otras, obligándose a cubrir los costos legales y demás gastos en los que AUDI incurra para su defensa.
El Proveedor y/o su agente aduanal está obligado a proporcionar a las autoridades competentes las declaraciones de entrada y/o documentos aduaneros, de transporte y/o cualquier Documentación o certificación conforme lo establecido en la Ley Aduanera y demás disposiciones vigentes aplicables.
Los retrasos en la entrega de la Mercancía que se generen por falta de datos para las declaraciones del Proveedor o la documentación solicitada por parte de la autoridad harán al Proveedor acreedor a una sanción equivalente al 100% (cien por ciento) del monto de la Mercancía retrasada.
9. DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS.
El Proveedor de servicios de transporte deberá de observar y cumplir las disposiciones específicas establecidas en el presente documento, de acuerdo con el tipo de transporte que sea contratado por AUDI.
No obstante, las obligaciones específicas para cada Proveedor de servicios de transporte serán detalladas por AUDI en el Lastenheft o cualquier otro Documento que se utilice para llevar a cabo la licitación y contratación de los servicios en particular.
El Proveedor de servicios de transporte, deberá en todo momento observar y cumplir con lo dispuesto por el Documento titulado “Estándar técnico de calidad (TQS) Distribución de vehículos del Grupo Volkswagen” mismo que ha sido puesto a su disposición.
La actividad comercial del Proveedor será la carga, gestión de transportación, transportación y/o almacenamiento de equipo, partes y otros bienes utilizados en la fabricación de automóviles y productos relacionados con estos, y deberá mantener válidas todas las licencias, seguros, fianzas, permisos, incluido el complemento de Carta Porte y registros necesarios para operar su negocio.
Acuerdan las Partes que la responsabilidad del Proveedor, que se desprende de la presente cláusula, estará limitada a la(s) cantidad(es) establecidas para cada modalidad de transporte en particular, misma que será efectiva por el tiempo total de la vigencia de los Servicios.
El Proveedor de servicios de transporte o contratista, deberá observar en todo momento y de acuerdo con el tipo de servicio que preste a AUDI, lo siguiente:
9.1. TRANSPORTE TERRESTRE:
El Proveedor podrá prestar servicios de transporte ya sea dentro del territorio nacional o incluso fuera de este en cualquier otro país que al efecto designe AUDI en los Documentos que se utilicen y compartan en el proceso de negociación y contratación de los servicios, específicamente conforme a lo indicado en el Lastenheft.
Los servicios de transporte solicitados al Proveedor podrán incluir los servicios y características específicas que a continuación se describen:
9.1.1 Transporte terrestre de MERCANCIAS:
Los servicios de transporte terrestre de Mercancías, abarcarán, entre otros, la recepción, entrega, carga, descarga, aseguramiento de la carga dentro del transporte, proporcionar y colocar sellos en puertas de transporte, cross-docking, destrinque, transportación directa de o hacia los Proveedores de materiales de Audi MEXICO (FTL), transportación desde XDs (LTL), y transportación con esquema milkrun de material productivo serie, CKD, preserie y embalajes retornables), gestión de transportación y seguimiento 24 x 7 x 365 de acuerdo a las necesidades de AUDI, inspección y almacenamiento de Mercancías en los diferentes clusters de transporte, de conformidad a lo indicado en el Lastenheft, bajo los Incoterms EXW y FCA según sea definido y acordado en cada caso concreto por AUDI.
Los tipos de transporte terrestre pueden ser (dependiendo del peso y dimensiones de la carga):
• Camioneta 3.5 toneladas
• Xxxxxxx, Xxxxx
• Tráiler 40” / 2X40” Tráiler
• Tráiler 48”
• Tráiler de 53”
EL Proveedor será responsable ante AUDI, por el cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la prestación de los servicios, de forma limitada por la cantidad de USDS 2,000,000.00 (Dos millones de dólares americanos) por el tiempo total de la vigencia del presente Contrato.
9.1.2 Transporte terrestre de vehículos por nodriza:
Transportación especializada de vehículos sin rodar para su exportación y distribución doméstica. Recepción, inspección, carga, trinca, destrinca, descarga, entrega a bordo de los vehículos asignados previamente por AUDI.
El transporte especializado de vehículos sin rodar debe ser con camión quinto eje con estructura acondicionada y remolques tipo góndola, madrina o nodriza completamente hidráulicas, con antigüedad no mayor a 5 años (tracto y remolque), asegurando las dimensiones necesarias de acuerdo con las medidas proporcionadas como referencia del vehículo a transportar.
La longitud e inclinación de las rampas debe permitir el acceso de los autos a las nodrizas sin exponerlos a daños en el bastidor y carrocería.
Los extremos de las rampas deben ajustar perfectamente unos con otros y su diseño debe garantizar que no se dañen las llantas x xxxxx al pasar sobre ellas. Los refuerzos o perfiles deben estar preferentemente hacia abajo y en ningún caso deben presentar filos o bordes cortantes.
La superficie de los camiones tipo nodriza debe utilizarse exclusivamente para los autos a transportar y tienen que estar libres de obstáculos tales como llantas de refacción, cajas,
varillas, rampas, herramientas, garruchas etc., para evitar daños en los autos. Los espacios de carga deberán estar libres xx xxxxxxx u otros materiales auxiliares que representen un riesgo.
El aseguramiento de los autos debe ser con cinturones de nylon tipo matraca sujetados a las 4 llantas de los vehículos y siempre serán cuatro por automóvil. Cada tractor y nodriza debe contar con todos los cinturones y éstos deberán estar fabricados de tal manera que no ocasionen daños en ninguna parte de los vehículos transportados. En ningún caso se deberán utilizar cinturones xx xxxxxx ni al chasis del auto, los cinturones deben estar en buenas condiciones y el Proveedor deberá tener un inventario mínimo de 20 cinturones dentro de AUDI.
El Proveedor se obliga a cumplir con las últimas disposiciones legales aplicables en materia de pesos y dimensiones de la SCT (Secretaría de Comunicaciones y Transportes) y cualquier otra que afecte al servicio que ofrece. AUDI queda liberada de cualquier responsabilidad civil económica o penal en caso de violación a las leyes vigentes, reservándose, en todo momento, el derecho de rechazar el equipo de transporte que no cumpla con estas disposiciones legales.
El Proveedor se obliga a adquirir y usar los dispositivos necesarios para proteger las puertas y en general para que el vehículo se mantenga en buen estado al ser cargado y transportado. Estos podrán estar fabricados de espuma de poliuretano o hule blando, e invariablemente deberán ser usados en toda maniobra de carga y descarga. Se debe evitar contacto de la estructura del camión tipo plataforma con la puerta del conductor. El Proveedor se obliga a cubrir sus estructuras metálicas que puedan estar en contacto con las puertas con protecciones de espuma de poliuretano o hule blando en la medida que sea posible, esto en adición al cojín.
El equipo de Transporte tipo nodriza y/x xxxxxx deberá contar con mallas de protección o lonas laterales en el camión tipo plataformas, así como anti - derrapante en piso y el Proveedor será responsable del mantenimiento adecuado de estos dispositivos, que protejan de manera efectiva a los vehículos que viajan a bordo de piedras, grava suelta, y de posibles actos de vandalismo.
El Proveedor deberá contar con un sistema de rastreo satelital de preferencia GPS, que permita consultar desde Internet el desarrollo de la operación de transportación de vehículos en todo momento y conocer su ubicación dentro del territorio nacional y mientras transporten vehículos para AUDI. Además de servir como medida de seguridad en caso de siniestros y/o robos.
El Proveedor debe asegurarse de la correcta capacitación de los conductores y de todo el personal que trabaje directa o indirectamente en el proceso de transporte de vehículos.
Las capacitaciones proporcionadas a los operadores deben incluir el manejo de los diferentes vehículos a transportar (Combustión, hibrido y eléctrico, conducción derecha e izquierda). Les deben ser proporcionados los cursos necesarios para evitar accidentes (al menos los cursos oficiales impartidos por las autoridades como SCT/transito).
Las rutas principales para envío de vehículos en nodrizas son:
• San Xxxx Xxxxxx – Veracruz (y viceversa)
• San Xxxx Xxxxxx – Xxxxxx Xxxxxxxx (y viceversa)
• San Xxxx Xxxxxx – Patio central VWdM.
• San Xxxx Xxxxxx – VPS (y viceversa)
9.1.3 Incumplimientos y Penalizaciones:
En caso de que el Proveedor no posicione los equipos a la hora indicada, este gozará de una prórroga de 2 horas contadas a partir de la hora prometida de arribo.
El incumplimiento en el posicionamiento del equipo afecta fuertemente la operación, por lo que se penalizará si después del plazo arriba indicado, el Proveedor no posiciona el equipo indicado, AUDI tendrá la facultad exclusiva de contratar dicho servicio con cualquier tercero, de acuerdo con el proceso establecido comercialmente. Los gastos, daños y perjuicios que lo anterior le ocasione a AUDI serán cobrados al Proveedor, pudiendo ser compensados contra las cantidades que AUDI tenga pendientes de liquidar con el Proveedor .
Una vez posicionadas las nodrizas dentro de los patios de carga, estas deberán salir de las instalaciones de AUDI dentro de las siguientes 2 horas de haberle sido entregados los vehículos al Proveedor por el personal autorizado de AUDI.
AUDI se reserva el derecho de penalizar con el monto total del viaje en caso de que el Proveedor no cumpla con los plazos convenidos en la entrega de los vehículos a los destinos.
El plazo de entrega comenzará a partir de la hora de salida de los patios asignados por AUDI para el almacén de sus vehículos, por lo que el Proveedor deberá de considerar la tabla de tiempos de entregas.
Las penalizaciones señaladas anteriormente no restringen el derecho de AUDI de dar por terminada la Orden de Compra por incumplimiento y/o ejercitar los demás derechos que tenga conferidos AUDI.
En el caso de que el Proveedor experimente algún siniestro o robo total o parcial y no lo reporte a AUDI, y/o destinatario dentro de las 2 (Dos) horas siguientes en las que el Proveedor tenga conocimiento, el Proveedor será penalizado absorbiendo el 100% del costo de los daños ocasionados.
El Proveedor adicional al cobro del daño y avaluó, deberá cubrir el monto que resulte de las condiciones necesarias para el análisis de estos daños en todo el proceso logístico.
Conceptos que integran el cobro por cada auto dañado | |||||
Lugar donde se origina el daño | Descripción del daño | Costo del daño *(Ejemplo) | Avaluó *(Precios estimados 2019) | Costo adicional por auto dañado | Total |
Puebla | Impacto en fascia delantera mayor a doce pulgadas más daño en faro. | S14,000.00 | S650.00 | S 1,900.00 | S16,550 |
Veracruz | Impacto en fascia delantera mayor a doce pulgadas más daño en faro. | S14,000.00 | S650.00 | S 4,750.00 | S19,400 |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Impacto en fascia delantera mayor a doce pulgadas más daño en faro | S14,000.00 | S650.00 | S 9,150.00 | S23,800 |
Tuxpan | Impacto en fascia delantera mayor a doce pulgadas más daño en faro | S14,000.00 | S650.00 | S 4,980.00 | S19,630 |
La descripción del daño y el costo de la tabla anteriormente referida son un ejemplo, no representa un costo real.
El costo del avalúo está sujeto a cambios de acuerdo con el centro valuador.
El costo adicional por auto dañado es un costo estimado y aplica para el 2019, este será actualizado año con año.
Dependiendo del daño ocasionado, el costo adicional podrá estar integrado por maniobras adicionales, Transporte retorno a puerto (saliendo del domicilio designado por AUDI), personal adicional de calidad, viáticos, almacenamiento, agente aduanal, representantes de puertos o algún otro costo en el que se incurra derivado del daño ocasionado.
La relación comercial entre AUDI y el Proveedor podrá ser rescindida con anticipación por:
i. Acuerdo escrito firmado por ambas Partes,
ii. Notificación por escrito por parte de AUDI con por lo menos 90 (noventa) Días de anticipación sin justificación de causa, sin responsabilidad,
iii. Notificación por escrito por parte del Proveedor con por lo menos 90 (noventa) Días de anticipación, justificando la causa, en caso de no respetar el plazo, el Proveedor deberá compensar a AUDI con el monto excedente que resulte por contratar los servicios con un transportista diferente.
9.1.4 Penalización por pérdida de valor:
En caso de que el Proveedor dañe un vehículo destinado a la venta en el mercado mexicano y éste no pueda ser comercializado como nuevo debido a los daños, será penalizado con el 7% (siete por ciento) del valor comercial del auto por la pérdida financiera ocasionada a AUDI.
En caso de que el Proveedor dañe un vehículo de exportación y este no pueda ser comercializado como nuevo en su destino original debido a los daños, el criterio para aplicar la penalización al Proveedor por pérdida de valor comercial será el siguiente:
i. Si se trata de un vehículo que por sus características pueda ser comercializado en México se penalizará con el 7% (siete por ciento) del valor comercial del auto,
ii. Si se trata de un vehículo que por sus características no pueda ser vendido en México por no tener respaldo post - venta o por cuestiones de homologación o incumplimiento a la Legislación para transitar en la República Mexicana, se penalizará con el 30% (treinta por ciento) del valor comercial del auto.
Las penalizaciones referidas se aplicarán a aquellas unidades cuyos daños se encuentren en cualquiera de los criterios que a continuación se señalan y que por sus características no se pueden vender como Unidades Nuevas ya sea en el mercado nacional o de exportación:
i. Aquellos cuyos daños necesiten para su reparación reemplazo de piezas y su colocación implique soldadura. De una manera enunciativa más no limitativamente, largueros (soporte de motor y transmisión), toldo, travesaños (soporte xx xxxxx), costados (parte lateral de la unidad distinta a las puertas y salpicaderas) costado de fijación de salpicaderas, postes (a y/o b y/o c), pared de fuego (separación del habitáculo con el compartimiento del motor), estribos, chapa de cierre de tapa trasera (base donde descansa la contra de la tapa trasera), etc.,
ii. Daños que requieran enderezado por medio de algún equipo de estiraje,
iii. Daños que requieran repintar más del 40% (cuarenta por ciento) de la totalidad de la Unidad,
iv. Daños en la parte inferior (piso) del vehículo (bastidor) y/o cualquier otra parte de la unidad, que ocasione ruptura, abolladuras o deformaciones y que para su reparación se requiera someterlo a altas temperaturas,
v. Daños en unidades importadas cuya reparación (aún sin requerir soldadura), reposición (piezas y/o refacciones y/o accesorios) implique estancia por más de 30 (Treinta) Días en el taller por no haber disponibilidad de Partes en Territorio Nacional.
Los presentes criterios son con base en las unidades vehiculares que AUDI comercializa en territorio nacional, importa o exporta, sin embargo, en caso de que en un futuro sean distintas las unidades vehiculares, los criterios aplicarán y en su caso se aplicarán siguiendo el sentido de los señalados.
Convienen las Partes en señalar al personal de Service Center San Xxxx Xxxxxx, Centro Técnico y/o Calidad de AUDI para que sean los encargados de la evaluación y calificación de las Unidades dañadas según los criterios descritos. Ambas Partes convienen que, en caso de no estar de acuerdo con la evaluación y calificación de alguna unidad dañada, tratarán de conciliar con base a los criterios señalados y en caso de no llegar a un acuerdo se estará al dictamen del Centro Técnico y/o Calidad.
Esta penalización será independientemente de la obligación de pago del Proveedor de las demás penalizaciones establecidas en los presentes términos y condiciones, Orden de Compra y los anexos de los mismos.
Cualquier cantidad a cargo del Proveedor, incluyendo cualquiera de las penalizaciones convenidas en los presentes términos y condiciones, Orden de Compra y los anexos de los mismos se podrá compensar contra cualquier monto que AUDI le adeude a el Proveedor.
El Proveedor se obliga a pagar el monto de la penalización señalada a más tardar a los 30 (treinta) Días contados a partir de la fecha en que ocurrió el siniestro.
9.2. TRANSPORTE FERROVIARIO:
El Proveedor debe confirmar disponibilidad de vagones al menos 24 horas de haber recibido la solicitud por escrito (pronóstico de envíos de 4 (cuatro) semanas). El Proveedor debe enviar la lista de vagones disponibles para cargar los vehículos terminados en AUDI al menos a las 14:00 horas del día anterior a la carga de los vehículos.
Es mandatorio para el Proveedor asegurarse que los vagones están en óptimas condiciones. Todos los vagones deben ser entregados por el Proveedor en el “Set out yard” en AUDI (Ferrosur S-Line 192).
El Proveedor debe asegurar la disponibilidad de GPS en el 100% de la flotilla. El Proveedor deberá contar con la certificación C-TPAT (Customs – Trade Partnership Against Terrorism). El Proveedor debe asegurar que el personal que ocupe para el desarrollo de estas actividades deberá contar con el equipo de protección necesario para garantizar su seguridad, tales como uniforme, guantes, zapatos de seguridad y todo el equipo de protección personal que exige AUDI a través de reglas y políticas.
El Proveedor debe ser responsable de recibir y realizar una inspección preliminar de los vehículos a transportar y/o al entregarlos, descargarlos en el lugar de destino.
El Proveedor deberá entregar los vehículos en el lugar de destino mencionado en la notificación y entregar a AUDI los documentos que amparen dichas entregas.
Es responsabilidad del Proveedor mantener los vehículos a salvo durante el tránsito y la descarga en los puntos de entrega y en los puntos de intercambio de vagones. El equipo para colocar vagones será Automax y Binivel mismos que serán ocupados para las siguientes rutas:
• San Xxxx Xxxxxx – Veracruz
• San Xxxx Xxxxxx – Piedras Negras
• San Xxxx Xxxxxx – Ciudad Juarez
• San Xxxx Xxxxxx – Lechería
• Lechería- Xxxxxx Xxxxxxxx
• Lechería – Laredo
El Proveedor deberá absorber el costo por la reparación de los vehículos dañados en tránsito que excedan el alcance de la compañía de seguros.
Todas los permisos, peajes y seguros de los vagones deberá absorberlos El Proveedor. AUDI no será responsable por el incumplimiento o cualquier responsabilidad que surja de dicho incumplimiento.
9.3. TRANSPORTE AÉREO:
Dependiendo de las condiciones, se refiere a todo flete / transporte aéreo tanto nacional como internacional para la Mercancía propiedad y/o consignada a AUDI.
Se puede incluir o considerar según las necesidades de AUDI, el servicio de Charter y Hand Carrier, que podrán manejarse como caso particular a tratar y según el “scope” acordado con el Proveedor.
9.3.1 Transporte Aéreo de Mercancías:
El Proveedor debe estar certificado como Operador Económico Autorizado (OEA). Dependiendo del Incoterm acordado, el Proveedor proporcionará en esencia los siguientes servicios tanto nacional como internacionalmente para la Mercancía propiedad de AUDI:
• Pre-carriage (traslado terrestre anterior a transportación)
• Aseguramiento de la carga dentro del transporte
• Flete / Transportación aérea
• On-carriage (traslado terrestre posterior a transportación)
• Otras tareas inherentes a la operación detalladas en anexo.
Considerando los traslados desde / hacia la planta de AUDI en San Xxxx Xxxxxx, deben cubrir todos los costos generados en aeropuerto por maniobras, transferencia de carga y todas las gestiones requeridas para que el proceso anteriormente mencionado se lleve a cabo, es decir cualquier costo diferente a honorarios aduanales (siendo más representativo lo solicitado a la importación, pero debe considerarse lo aplicable en Exportación); según casos particulares puede solicitársele resguardo de carga, re - empaquetamiento de la carga a AUDI bajo los términos y condiciones del presente, lo descrito en Lastenheft y anexos adjuntos para incoterm FCA.
Pueden considerar según las necesidades de AUDI, el servicio de Charter y Hand carrier, que pueden ser considerados como caso particular y según el alcance acordado con el Proveedor. Para la prestación de este servicio, deberán de considerarse las siguientes condiciones:
a) Para la debida prestación de los Servicios, las Partes acuerdan sujetarse a los procedimientos que se expresan en el Lastenheft,
b) Los servicios y maniobras que no estén descritas en el Lastenheft tendrán también condiciones preferenciales para AUDI.
La Mercancía en servicio de transporte aéreo incluyen:
• Material peligroso
o De acuerdo a IATA Dangerous Goods Regulations.
• Material no peligroso
• Material confidencial
• Materiales que requieren control de temperatura/humedad
• Herramientas
• Maquinaría
El servicio aéreo está dirigido a cualquier usuario de AUDI que tenga una necesidad de enviar o recibir carga relacionada con nuestro negocio, ya sea directamente (ej. partes automotrices, etc.) o indirectamente (ej. refacciones para robots, etc.).
Los tipos de transporte para los traslados pueden ser (dependiendo del peso y dimensiones de la carga):
• Camioneta 1 Ton
• Camioneta 3.5 Tons
• Xxxxxxx, Xxxxx
• Tráiler 48”
• Tráiler de 53”
• Plana
Puede requerirse cualquier tipo de transporte mencionado en clasificaciones para carga:
• Seca
• Refrigerada
• Material peligroso
Descripción de los INCOTERMS que pueden ser requeridos y/o negociados por las Partes involucradas:
Desde el Resto del Mundo a México (M-Importación): Aéreo:
- FCA/EXW Proveedor:
o Locación de Proveedor: El Proveedor es responsable de tener la mercancía y documentación disponible para la entrega a la recolecta en sus instalaciones. El solicitante es responsable de contactar al Proveedor de servicios aéreos contratado. Proceso de Importación / despacho aduanal por AUDI.
- FCA Aeropuerto Origen:
o Aeropuerto de origen: El solicitante es responsable de contactar al Proveedor de servicios aéreos y agente de carga para recibir la mercancía de su Proveedor en aeropuerto acordado, así como completar procesos siguientes hasta la entrega en San Xxxx Xxxxxx. Proceso de Importación / despacho aduanal por AUDI.
- CPT Aeropuerto Destino:
o Aeropuerto en destino: El Proveedor es responsable de la logística de la mercancía desde sus instalaciones hasta aeropuerto destino, posteriormente el solicitante es responsable de contactar al agente de carga para la recuperación de la mercancía una vez descargada por la aerolínea, así como completar procesos siguientes hasta la entrega en San Xxxx Xxxxxx. Proceso de Importación por AUDI.
- DAP:
o Locación AUDI: El Proveedor es responsable de la logística de la mercancía desde sus instalaciones hasta San Xxxx Xxxxxx, así como los costos logísticos generados en aeropuerto destino; el solicitante es responsable del seguimiento del envío hasta el generar acceso del Proveedor a planta y descarga. Proceso de Importación / despacho aduanal por AUDI.
Traslados desde México al Resto del Mundo (X-Exportación): Aéreo:
- DAP:
o Locación del Proveedor: AUDI es responsable de la logística de la mercancía desde planta en San Xxxx Xxxxxx hasta instalaciones del Proveedor. Proceso de Importación / despacho aduanal en destino por Proveedor.
- FCA Aeropuerto Origen:
o Aeropuerto CDMX: AUDI es responsable de la logística hasta la entrega de la mercancía en aeropuerto internacional CDMX con carrier indicado por Proveedor. Proceso de Importación / despacho aduanal en destino por Proveedor.
- CPT Aeropuerto Destino:
o Aeropuerto en destino: AUDI es responsable de la logística de la mercancía desde planta San Xxxx Xxxxxx hasta que la mercancía haya sido reportada en destino por aerolínea, posteriormente el Proveedor debe completar proceso de recuperación. Proceso de Importación / despacho aduanal en destino por Proveedor.
Nota: Para envíos globales no se permite usar DDP (DAP solo bajo responsabilidad el solicitante).
Para carga de Importación el Proveedor o terceros deberán hacerlo a través del AICM – Aeropuerto Internacional CDMX (u otros según se acuerde). El proceso aduanal será responsabilidad del agente aduanal nominado bajo contrato según licitación de ese concepto.
Para carga de Exportación, AUDI proporcionará la Documentación necesaria; se requerirá la plena colaboración entre el Proveedor y Agente Aduanal nominado bajo contrato según licitación de ese concepto, respetando en todo momento los tiempos de tránsito, procesos, y demás conceptos acordados en anexos.
El Proveedor será responsable por todos los daños y perjuicios causados, por su culpa o por negligencia, a la Mercancía, explícitamente excluyendo Fuerza Mayor o Casos Fortuitos. La responsabilidad del Proveedor por daños o perjuicios causados a la Mercancía que se establece en el presente queda limitada a las siguientes cantidades:
• €27.00 (veintisiete Euros) por kilogramo y hasta €1,000,000.00 (un millón de Euros), por evento.
• €4,000,000.00 (Cuatro millones Euros) por año.
El Proveedor reconoce y entiende que las fechas límite de los Servicios se establecen cuidadosamente para asegurar que no exista una interrupción en las operaciones de fabricación de AUDI. En caso de cualquier retraso en los Servicios, el Proveedor será responsable ante AUDI, de acuerdo con la cantidad mayor que resulte de: (i) una cantidad equivalente a 5 (cinco) veces el valor del envío; o (ii) la cantidad máxima establecida en el Convenio de Montreal para transporte aéreo internacional. Lo anterior de acuerdo con los límites de responsabilidad establecidos en el párrafo que antecede. A petición de AUDI, el Proveedor deberá implementar seguridad de acuerdo con los términos que AUDI considere razonablemente necesarios, habida cuenta del alcance de los Servicios que el Proveedor debe prestar.
Del mismo modo, el Proveedor será responsable por los envíos, aunque AUDI no haya hecho una declaración de valor de esto. La determinación del valor de la Mercancía será a discreción de los expertos, valor que se tomará tomando como base el valor comercial de la Mercancía en el momento en que se produzca el daño. Para aquellos eventos en los que las pólizas de seguro no cubran los daños o perjuicios causados a la Mercancía por causas directamente atribuibles al Proveedor, este último será responsable del valor total de la Mercancía perdida o dañada.
Sin perjuicio de lo contrario en ninguna otra parte de este acuerdo, bajo ninguna circunstancia, independientemente de la causa, cualquiera de las Partes será responsable de cualquier daño indirecto, especial o consecuente, incluyendo sin limitación, pérdidas de ganancias, multas y/o sanciones convencionales, pérdida de negocios, pérdida de ingresos, etc.
9.3.2 Transporte por paquetería de MERCANCIAS (KEP):
El servicio de paquetería (KEP), está dirigido a cualquier usuario de AUDI que tenga una necesidad de enviar o recibir paquetes tanto nacional como internacionalmente relacionada con nuestro negocio, ya sea directamente (ej. partes automotrices, etc.) o indirectamente (ej. refacciones para robots, etc.); el servicio postal y/o de Documentación es alcance de otro departamento de AUDI.
El servicio principal del Proveedor deberá considerar un concepto de “All in”, donde su propia red de unidades hace la recolecta de la carga en origen con entrega hasta destino. Se requiere incluyan todos los conceptos que apliquen para completar el servicio, por cualquier costo adicional que se genere en aeropuerto y pueda ser pagado posteriormente por medio de Facturación regular.
Nota: regularmente piden el pago en efectivo de conceptos en ventanilla de aeropuerto o a contra - entrega y AUDI puede realizar directamente ese tipo de operaciones financieras.
El Proveedor será responsable por todos los daños y perjuicios causados, por su culpa o por negligencia, a la Mercancía, explícitamente excluyendo Fuerza Mayor o Casos Fortuitos. La responsabilidad del Proveedor por daños o perjuicios causados a la Mercancía que se establece en el presente queda limitada a las siguientes cantidades:
• €27.00 (veintisiete Euros) por kilogramo y hasta €1,000,000.00 (un millón de Euros) por evento.
• €4,000,000.00 (Cuatro millones Euros) por año.
El Proveedor reconoce y entiende que las fechas límite de los Servicios se establecen cuidadosamente para asegurar que no exista una interrupción en las operaciones de fabricación de AUDI. En caso de cualquier retraso en los Servicios, el Proveedor será responsable ante AUDI, de acuerdo a la cantidad mayor que resulte de: (i) una cantidad equivalente a 5 (cinco) veces el valor del envío; o (ii) la cantidad máxima establecida en el Convenio de Montreal para transporte aéreo internacional. Lo anterior de acuerdo con los límites de responsabilidad establecidos en el párrafo que antecede.
9.4. TRANSPORTE MARÍTIMO.
9.4.1 Flete Marítimo de Mercancías:
AUDI manifiesta que el Proveedor de servicios xx xxxxx marítimo de Mercancías será aquel que sea designado de forma directa por AUDI AG o por Volkswagen AG, según sea el caso y atendiendo a las necesidades específicas del grupo Volkswagen a nivel Mundial y aplicarán los términos y condiciones o los acuerdos que hayan quedado establecidos en el contrato marco que se celebre a nivel mundial.
9.4.2 Maniobras en puerto marítimo para contenedores y Mercancías:
El Proveedor proporcionará los siguientes servicios a AUDI:
i. Planeación para la descarga desde buque de los Contenedores con Carga de importación, así como su tratamiento y entrega a Transporte, conforme a sus Prioridades.
ii. Todas las maniobras y servicios portuarios dentro de la Terminal como Operador Portuario, necesarias para el ingreso o egreso, carga y descarga de Mercancías y contenedores, incluyendo maniobras de llenado / vaciado de Contenedores como recinto fiscalizado en comercio exterior cuando brinda el servicio de almacenaje (que incluye el manejo y la custodia) para la importación o exportación de la Mercancía, y/o Contenedores de AUDI; maniobras y servicios que se realizarán conforme a lo dispuesto por estos Términos y Condiciones, Orden de Compra o, en su defecto, conforme a lo dispuesto por las Reglas de Aplicación.
Con las siguientes condiciones:
a) Para la debida prestación de los Servicios por parte del Proveedor, las Partes acuerdan sujetarse a los procedimientos que se expresan en el Lastenheft.
b) Los servicios y maniobras que no estén descritas en el Lastenheft tendrán también condiciones preferenciales para AUDI.
Los Contenedores son almacenados en el Patio, al aire libre. El Proveedor no es responsable por daños a los Contenedores o a la Carga ya sea por lluvia, ciclón, inundación, tempestad, tormenta eléctrica, fuego o cualquier otro evento climático (ej. ciclones, huracanes, variaciones del nivel del mar, etc.) derivados del Caso fortuito y/o Fuerza Mayor.
Todos los daños a los contenedores y/o Mercancía en ellos contenidos durante la carga y/o descarga de buques, así como maniobras y servicios portuarios del Proveedor, así como a los ocasionados durante las maniobras de carga y/o descarga de los transportes dentro de la Terminal, serán responsabilidad del Proveedor y deberá demostrar su NO culpabilidad, de conformidad con el proceso previamente establecido por las Partes.
9.4.3 Transporte de contenedores estándar de Mercancías:
Los servicios de transporte de contenedores estándar incluyen:
• Desde y hacia puertos marítimos dentro de la República Mexicana (Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Veracruz y Altamira).
• Desde puertos secos dentro de la República Mexicana.
• Recolección o entrega de contenedores vacíos.
• Contenedores con:
o Bienes peligrosos
o Bienes no peligrosos
o Bienes confidenciales
o Materiales que requieren control de temperatura/humedad.
o Bienes personales
o Herramientas
o Maquinaria
• Para los tamaños y tipo de contenedores:
o 20’
o 40’
o Standard
o High-Cube
o Open-Top
o Hard-Top
o Refrigerado
o Aislado
o Consolidado
o Con depósitos
o Ventilado
Los tipos de equipos utilizados serán:
Tipo de plataforma | Capacidad |
Full | Max. 2 x 40‘ Containers |
Max. 4 x 20’ Containers | |
1 x 40’ Container, max. + 2 x 20’ Containers 1 x 40’ Container 2 x 20’ Containers | |
Single | 1 x 40‘ Container |
Max. 2 x 20’ Container 1 x 20’ Container |
Así mismo incluye la gestión de transportación y, seguimiento 24 x 7 x 365 de acuerdo a las necesidades de AUDI y de conformidad a lo indicado en el Lastenheft bajo los Incoterms a la importación: EXW, FOB, CIF, DAT y los siguientes Incoterms a la exportación: FOB, CIF, DAP, según sea definido y acordado en cada caso concreto por AUDI.
Acuerdan las Partes que la responsabilidad del Proveedor por incumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la prestación del servicio, así como por los daños o faltantes causados a AUDI, estará limitada a la cantidad de USDS 2,000,000.00 (Dos millones de dólares americanos) por el tiempo total de la vigencia de los Servicios.
9.4.4 Transporte de carga sobredimensionados:
Los servicios de transporte de contenedores sobredimensionados incluyen:
• Desde y hacia puertos marítimos dentro de la República Mexicana (Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Veracruz and Altamira).
• Recolección o entrega de contenedores vacíos.
• Contenedores con:
o Mercancía y/o bienes peligrosos
o Mercancía y/o bienes no peligrosos
o Herramientas
o Maquinaria
o Carga sobredimensionada
• Para los tamaños y tipo de contenedores:
o 20’
o 40’
o Flatrack
Así mismo incluye la gestión de transportación y, seguimiento 24 x 7 x 365 de acuerdo con las necesidades de AUDI de acuerdo a lo indicado en el Lastenheft bajo los Incoterms a la importación: EXW, FCA, FOB, CIF, DAT y los siguientes Incoterms a la exportación: FOB, CIF, DAP según sea definido y acordado en cada caso concreto por AUDI.
El Proveedor cumplirá las normas del transporte de carga sobredimensionada, teniendo siempre un carro de seguridad que acompañe durante todo el traslado. Dependiendo de las dimensiones de la carga sobredimensionada en el flatrack se asignará el transporte que cumpla con las regulaciones con base en la Normas Oficiales Mexicanas aplicables a las siguientes categorías:
Categoría | Largo (Mts) | Ancho (Mts) | Alto (Mts) | Peso (Tons) |
Categoría 1 | Hasta 12.19 | Hasta 2.60 | Hasta 3.25 | Hasta 30 |
Categoría 2 | Hasta 12.19 | Hasta 3.10 | Hasta 4.00 | Hasta 30 |
Categoría 3 | Hasta 13.00 | Hasta 3.50 | Hasta 4.20 | Hasta 40 |
Categoría 4 | Hasta 16.00 | Hasta 3.70 | Hasta 4.50 | Hasta 50 |
Categoría 5.1 | Hasta 15.00 | Hasta 3.80 | Hasta 4.50 | Hasta 55 |
Categoría 5.2 | Hasta 15.00 | Hasta 4.60 | Hasta 4.50 | Hasta 60 |
Categoría 5.3 | Hasta 15.00 | Hasta 4.60 | Hasta 4.60 | Hasta 65 |
Acuerdan las Partes que la responsabilidad del Proveedor, por incumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la prestación del servicio, así como por los daños o faltantes causados a AUDI, estará limitada a la cantidad de USDS 2,000,000.00 (Dos millones de dólares americanos) por el tiempo total de la vigencia de los Servicios.
9.4.5. Transporte de Mercancía suelta desde/hacía puertos marítimos contenerizada:
Los servicios de transporte terrestre de Mercancías abarcarán, entre otros, la consolidación
/ des - consolidación en puerto marítimo, carga, descarga, aseguramiento de la carga dentro del transporte, almacenamiento temporal dentro xxx xxxxxxx portuario, destrinque, transportación directa desde y hacia los puertos marítimos de Veracruz, Manzanillo y Xxxxxx Xxxxxxxx. Así mismo incluye gestión de transportación y, seguimiento 24 x 7 x 365 de acuerdo a las necesidades de AUDI, inspección y almacenamiento de Mercancías de acuerdo a lo indicado en el Lastenheft.
Los tipos de vehículos para transporte terrestre de Mercancías pueden ser:
Camioneta de 1tn, 3.5 tons, Torton, Rabon, 48’ trailer y 53’ trailer.
Incoterms aplicables la importación: EXW, FCA, FOB, CIF, DAT y los siguientes Incoterms a la exportación: FOB, CIF, DAP según sea definido y acordado en cada caso concreto por AUDI. Acuerdan las Partes que la responsabilidad del Proveedor, por incumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la prestación del servicio, así como por los daños o faltantes causados a AUDI, estará limitada a la cantidad de USDS 1,000,000.00 (un millón de dólares americanos) por el tiempo total de la vigencia de los Servicios.
9.4.6 Recolección y consolidación de Mercancías en Asia:
Los servicios de recolección y consolidación de Mercancía, abarcarán, entre otros, la recepción, entrega, carga, descarga, aseguramiento de la carga dentro del transporte, proporcionar y colocar sellos en puertas de transporte, almacenamiento temporal, destrinque, traspaleo a un contenedor marítimo completo, posible re - empaque los Proveedores de materiales de AUDI y posteriormente traslado de contenedores marítimos al puerto de embarque en Asia, mismo que incluye gastos en puerto, administración, e impuestos en país de origen, conforme a especificaciones en Lastenheft.
Así mismo incluye la gestión de transportación y, seguimiento 24 x 7 x 365 de acuerdo a las necesidades de AUDI de acuerdo a lo indicado en el Lastenheft bajo los Incoterms a la importación: EXW, FCA y FOB según sea definido y acordado en cada caso concreto por AUDI. Acuerdan las Partes que la responsabilidad del Proveedor, por incumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la prestación del servicio, así como por los daños o faltantes causados a AUDI, estará limitada a la cantidad de USDS 1,000,000.00 (un millón de dólares americanos) por el tiempo total de la vigencia de los Servicios.
10. SERVICIOS LOGÍSTICOS Y DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA.
10.1. Servicios de Administración/Representación Portuaria:
Serán responsabilidades del Proveedor en los puertos de Veracruz y Xxxxxx Xxxxxxxx, en general; representar, proteger y defender los intereses de AUDI y Volkswagen de México (cuando sea aplicable) entre las diferentes entidades portuarias y prestadores de servicio, teniendo presencia en reuniones operativas de asignación de posiciones de atraque y/o asignación de vías. Ofrecer y mantener comunicación fluida, por medio de radio, telefonía celular o mediante reportes vía correo electrónico de manera diaria, al inicio y cierre de cada turno y oportuno durante el día entre AUDI, y los puertos asignados a la operación asegurando la adecuada aplicación de instrucciones y evitar errores, demoras, contratiempos y afectaciones al proceso operativo.
El Proveedor o representante en puerto deberá coordinar y supervisar que las actividades de los Proveedores de maniobras portuarias, servicios aduanales, agencias marítimas, transportistas, vías ferroviarias y en general cualquier Proveedor de servicios cuya actividad esté relacionada con el transporte marítimo y terrestre de vehículos de exportación se llevan a cabo bajo los lineamientos de calidad del TQS y sus anexos.
Verificar que los procesos y actividades particulares con los coordinadores, tanto del representante de AUDI como de cada uno de los Proveedores, sean cumplidos con base en programas diarios, de manera oportuna y con calidad.
• Representante en puerto de Veracruz
• Representante en puerto de Xxxxxx Xxxxxxxx
En el caso de que el Proveedor o representante no cumpla con las dos propuestas de mejora con impacto económico al año, se aplicará una penalización anual de S108,000.00 MXP de acuerdo al proceso vigente de débitos/cobros de AUDI.
Se realizará el débito/cobro por parte del área responsable de AUDI por la mala administración del proceso de Hojas de Cargo y/o por la falta de respaldo de las mismas con el reporte de UNICAR y REV.
El Proveedor será responsable de cubrir los daños derivados de la actividad a desempeñar para AUDI.
Para cubrir “daños físicos” que pudieran ocasionar a la Mercancía de AUDI o a terceros, el Proveedor deberá contar con una póliza de “Responsabilidad Civil de Actividades”, con una Suma Asegurada mínima de S5,000,000.00 MXP.
Para el riesgo que pudiera derivar de la toma de decisiones, el Proveedor deberá contar con una cobertura de “Errores u omisión”, esta cubre cualquier riesgo económico derivado del cometer un error u omisión que afecte los intereses de AUDI.
10.2. SERVICIOS DE MANIOBRAS:
10.2.1. Servicios de maniobras en instalaciones de AUDI:
En el proceso regular el Proveedor de servicio debe tomar responsabilidad de los vehículos en el área de “presorteo” (nave A60 y A62) en las instalaciones de AUDI. La responsabilidad incluyendo el riesgo por los vehículos será transmitido al Proveedor en esos puntos.
La responsabilidad y el riesgo del Proveedor de servicio termina:
• En caso de las nodrizas, después del acomodo de los vehículos en la yarda de FBU (AUDI se reserva el derecho a hacerse cargo del protocolo de traspaso de responsabilidad correspondiente).
• En caso del ferrocarril, después de la carga y trinca de los vehículos dentro de los vagones (AUDI se reserva el derecho a hacerse cargo del protocolo de traspaso de responsabilidad correspondiente).
El Proveedor es responsable de realizar las siguientes actividades operativas antes y después del CP8 (vehículos terminados y liberados por calidad) incluidas todas las actividades de apoyo:
• Revisión, inspección y toma de vehículos proporcionados por producción.
• Acomodar vehículos en punto de reposo (FBU yard) para su carga posterior a las nodrizas y al tren.
• Ejecución de operación y administración para carga de vehículos al tren.
• Ejecución de programa de cuidado de vehículos (TQS).
• Revisión, inspección y toma de vehículos proporcionados por producción con bloqueos de calidad o temas de homologación.
• Toma y revisión de vehículos para carga en nodrizas.
• Arrastre de vagones (shunting).
• Servicios adicionales.
El objetivo del Proveedor debe ser mantener la precisión del inventario dentro de planta minimizando el tiempo de espera y los costos de manejo por vehículo mediante la flexibilidad de confirmación de personal para la operación.
10.2.2. Servicios de maniobras en patios y terminales portuarias:
• Nodrizas:
Servicios de maniobras de descarga de nodrizas, descarga de tren y carga a buque, AUDI a través del representante en puerto notifica al operador portuario la cantidad de nodrizas a recibir y el representante en puerto debe solicitar el personal necesario para las operaciones al operador portuario.
El transportista posiciona las nodrizas en las líneas de descarga en las áreas designadas para AUDI dentro el recinto portuario.
El Transportista posiciona las nodrizas en las líneas de descarga en las áreas designadas para AUDI y Volkswagen de México (según sea el caso) dentro xxx xxxxxxx portuario.
El operador portuario registrará la llegada de la nodriza en el sistema de administración de vehículos (mismo que deberá tener una interfaz con los sistemas de AUDI). Las unidades son aceptadas oficialmente por el operador portuario.
Los vehículos que resulten dañados después de la inspección deberán ser almacenados en la zona asignada para vehículos dañados.
El operador portuario trasladará las unidades al punto de reposo y registra la posición final de llegada de la unidad.
• Ferrocarril:
Servicios de maniobras de descarga de nodrizas, descarga de tren y carga a buque, AUDI a través del representante en puerto notifica al operador portuario la cantidad de Biniveles / Amax a recibir y el representante en puerto debe solicitar el personal necesario para las operaciones al operador portuario.
La compañía ferroviaria designada por AUDI deberá posicionar los Biniveles/Amax cargados en el interior xxx xxxxxxx portuario en las vías asignadas asegurándose de no retrasar el inicio de la operación de descarga del operador de puerto al inicio de cada uno de los trabajos en el puerto.
La compañía inspectora designada por la empresa ferroviaria deberá realizar una inspección de los sellos de los Biniveles / Amax junto con el operador portuario designado por AUDI, para asegurar que no hayan sido violados durante el tránsito. En caso de cualquier violación de sellos la compañía inspectora deberá identificar y documentar el número de plataforma para proceder a la apertura de puertas.
La compañía inspectora deberá realizar una inspección de los vehículos dentro de las plataformas para identificar cualquier falla en la sujeción, distancias entre los vehículos y vandalismos durante el tránsito.
El operador portuario realizará las siguientes actividades antes de iniciar con el proceso de descarga:
• Registrará la ubicación de las plataformas
• Colocará las placas puente
El operador portuario realizara una inspección conjunta arriba de los vagones con la compañía inspectora a cargo de la compañía Ferroviaria (uno a uno), con el fin de identificar cualquier daño y/o pérdida parcial o total a los vehículos antes de las maniobras de destrinca y descarga del Binivel / Amax. Las unidades son aceptadas oficialmente por el operador portuario. Los daños que se encuentren en el reporte de inspección firmado por el operador portuario y la compañía inspectora serán la base para deslindar responsabilidades de los participantes de la cadena logística sobre cualquier reclamo de daño y/o pérdida total o parcial a los vehículos.
• El operador portuario procederá a destrincar los vehículos.
• El operador portuario iniciara la descarga de los vehículos.
Una vez que los vehículos estén en piso el operador portuario deberá realizar una segunda inspección para asegurarse que las unidades no sufrieron ningún daño durante las maniobras de destrinca y descarga.
• El operador portuario procederá a destrincar los vehículos.
• El operador portuario iniciara la descarga de los vehículos.
Una vez que los vehículos estén en piso el operador portuario deberá realizar una segunda inspección para asegurarse que las unidades no sufrieron ningún daño durante las maniobras de destrinca y descarga.
El operador portuario iniciara la descarga de los vehículos.
El operador portuario ubicara los vehículos en el recinto asignado previa a su descarga en puerto, dándole posición a los mismos en su sistema. En caso de que las unidades estén sucias se lavaran y se registrara como evento en su sistema.
El operador portuario realiza un segundo escaneo agregando los siguientes datos:
1. Numero de chofer.
2. Orden de movimiento.
El operador portuario trasladará las unidades al punto de reposo dentro xxx xxxxxxx asignado y registrará en el sistema de administración de vehículos la posición final de la unidad mediante un tercer escaneo.
El Operador portuario deberá realizar auditorías aleatorias a todos los procesos que realice para garantizar la calidad de servicio contratado por AUDI y Volkswagen de México (según sea el caso). El operador portuario notificará a la compañía ferroviaria a través del formato electrónico de su página Web los números de plataformas que han sido descargados, a fin de realizar la liberación del equipo vacío. El operador portuario contará con un plazo de 24 (veinticuatro) horas a partir de que la compañía Ferroviaria posiciona el equipo dentro xxx xxxxxxx portuario para realizar la maniobra de descarga de los Vehículos y liberar las plataformas vacías.
• Buque:
El operador portuario realiza el alta del buque en el sistema de administración de vehículos. El operador portuario planea las unidades a ser cargadas dando seguimiento al proceso FIFO y autos prioritarios para ser embarcados, de acuerdo con los lineamientos e instrucciones establecidas por AUDI.
El operador portuario traslada las unidades del punto de reposo (explanada designada a AUDI dentro xxx xxxxxxx portuario) a pie xx xxxxx, y/o hasta el punto de entrega a la compañía estibadora. En el caso que se requiera realizar algún reacomodo este se registrará en el sistema de administración de vehículos, a través del H.H., así como la posición final de la unidad reacomodada.
La compañía inspectora de la Naviera y el operador portuario en conjunto realizarán una inspección de los vehículos a pie xx xxxxx para el deslinde de responsabilidades.
Si se determina que el auto está sucio, de acuerdo con las instrucciones específicas de AUDI, se traslada para ser lavado y se registra como evento en el sistema de administración de vehículos, una vez lavado el vehículo continuará el proceso normal de carga a buque regresando la unidad a pie xx xxxxx.
Si se detectan daños CNA (Comercialmente No Aceptable) AUDI confirmará si el vehículo continuará su proceso de carga o se realizará alguna acción especial para el retorno de la unidad, los daños del vehículo se registrarán a través de un reporte detallado.
El operador portuario deberá colocar la hoja de daño dentro de cada vehículo. El operador portuario inicia la carga escaneando el vehículo a pie xx xxxxx para su embarque registrando cada vehículo en el sistema del “operador portuario”, en este momento se realizará el deslinde de responsabilidades entre AUDI y VWK-L (Volkswagen Konzern Logistik). Una vez finalizado el embarque, el operador portuario procederá a enviar al representante en puerto de AUDI el reporte de término de operaciones y confirmación de volumen de carga.
El representante en puerto de AUDI enviará a AUDI en planta de San Xxxx Xxxxxx los archivos electrónicos de cierre de embarque, con la relación de los autos que se embarcaron, para que los procese y envíe a su vez al personal de AUDI para su facturación.
Para los vehículos que no se embarcaron ya sea por daño o instrucciones de planta, el representante de AUDI en puerto informará al agente aduanal, para que proceda a elaborar el desistimiento de la exportación.
Lugar de servicios:
• Puerto de Veracruz.
• Puerto de Xxxxxx Xxxxxxxx.
Las Partes convendrán que, si por cualquiera de los motivos abajo mencionados se presentan pérdidas o daños en los vehículos, dichas pérdidas o daños serán cuantificados
por AUDI; aceptando expresamente las Partes que el monto resultante de dicha cuantificación será compensado a AUDI, quedando bajo la expresa responsabilidad de “el operador portuario”. Se consideran incumplimientos por parte de “el operador portuario” los siguientes:
i. Omisión del registro de daños en sistema de administración de vehículos el cual deberá tener una interfaz con el sistema de administración propiedad de AUDI,
ii. Mala clasificación de daños, para este punto se deberán aplicar los criterios acordados con Logística Vehicular (M/PL-12) de AUDI,
iii. No utilizar las herramientas autorizadas y otorgadas por las áreas de calidad de AUDI,
iv. Falta de capacitación al personal destinado para realizar la operación de detección de daños (inspección).
Para el efecto de la compensación referida en el punto inmediato anterior, AUDI determinará el valor de las pérdidas generadas, tomando en cuenta el estado físico que el vehículo guardaba cuando el responsable de la operación anterior se lo entrego a “el operador portuario” en el respectivo punto de intercambio de responsabilidades.
Con respecto a la clasificación de daños y a la omisión del registro de daños “el operador portuario” será responsable del daño correspondiente para lo cual se elaborará una Hoja de cargo.
10.3 Coordinación y Gestión De Contenedores Marítimos con Mercancía.
El Proveedor debe de garantizar el seguimiento, coordinación de los embarques de exportación:
• Desde Audi San Xxxx Xxxxxx hacia los diferentes clientes de partes CKD (China/India), OT (partes originales) (Alemania) y envíos internacionales (Europa/Asia) vía marítima.
Las responsabilidades del Proveedor son las siguientes (enunciativas ás no limitativas) de acuerdo a Lastenheft:
• Informar acerca de los cierres documentales y físicos de los buques.
• La reservación del espacio con naviera nominada.
• Coordinación del transporte de planta a puerto con el transportista nominado por AUDI.
• Coordinación del transporte de Puerto de llegada a lugar convenido de entrega con el transportista nominado por AUDI.
• Transmisión del pesaje de los contenedores a las autoridades y naviera.
• Interface entre todas las Partes operativas involucradas.
• Consolidación de documentos.
• Rastreo de los contenedores en los diferentes puntos de control de acuerdo a Lastenhenft.
• Garantizar el proceso como está establecido y notificar cualquier desviación.
Así mismo incluye la gestión de transportación y, seguimiento 24 x 7 x 365 de acuerdo a las necesidades de AUDI y/o de acuerdo a lo indicado en el Lastenheft.
10.4 Empaque y Desempaque de Mudanzas Internacionales:
Los servicios de transporte terrestre de Mercancías se dividen en dos tipos generales: puerta a puerto / puerto a puerta y puerta a puerta.
En caso de que AUDI solicite el servicio puerta a puerto / puerto a puerta, el Proveedor se obliga a llevar a cabo la carga del menaje, coordinación con el transportista designado que AUDI le indique (punto de Origen) hasta el puerto de embarque (puerto de Salida) y del puerto de desembarque (Puerto de Llegada) a la segunda ubicación que le haya sido indicada por el CLIENTE (punto de Destino), así como la descarga del menaje y desempaque.
El Proveedor brindará a AUDI los servicios de puerta a puerta que incluyen la totalidad de los Servicios establecidos en el Lastenheft, además xxx xxxxx marítimo, maniobras portuarias, seguro, THC, traslados, despachos, maniobras y voladuras en origen y destinos, además de cualquier cargo que se pueda generar en el servicio, así como los incluidos en el Lastenheft. La responsabilidad y el riesgo por parte del Proveedor iniciará con la recepción, empaque y carga de los menajes en el Punto de Origen / Punto de Destino, embarque del contenedor en la Naviera en el Puerto de Salida y desembarque en el Puerto de Llegada, tramites de aduanales, la posterior entrega, descarga y desempaque de los menajes en el Punto de Origen / Punto de Destino, los cuales se sitúan tanto en la República Mexicana como en cualquier otra parte del mundo conforme a lo solicitado por AUDI.
En estos Servicios, la responsabilidad y el riesgo sobre los menajes a cargo del Proveedor iniciarán con la recepción y carga de los menajes desde el Punto de Origen / Puerto de Llegada y terminará con la descarga y entrega de los menajes en el Puerto de Salida / Punto de Destino.
Los tipos de vehículos para transporte terrestre de Mercancías pueden ser:
Plataforma con contenedor marítimo de 20’ o 40’ y en caso de que el fraccionamiento del viajero o los caminos no lo permitan, camioneta de 1tn, 3.5 tons, Torton, Rabon, 48’ tráiler y 53’ tráiler.
Incoterms aplicables la importación: FOB, EXW y los siguientes Incoterms a la exportación: CIF, DAP según sea definido y acordado en cada caso concreto por AUDI.
Acuerdan las Partes que la responsabilidad del Proveedor, por incumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la prestación del servicio, así como por los daños o faltantes causados a AUDI, estará limitada a la cantidad de USDS 2,000,000.00 (dos millones de dólares americanos) por el tiempo total de la vigencia de los Servicios.
11. PERMISO / CONTROL DE EXPORTACIÓN.
El Proveedor está obligado a cumplir con todas las leyes nacionales e internacionales y demás disposiciones legales aplicables, especialmente en materia aduanera, de comercio exterior y de control de exportaciones.
Si el Proveedor suministra a AUDI Mercancía sujeta a autorización y/o control de exportación, se obliga a proporcionar la siguiente información a AUDI:
1. El número de serie de la Mercancía o su número de parte.
2. La descripción detallada de la Mercancía.
3. La fracción arancelaria del material, de acuerdo con el Sistema Armonizado de Clasificación Arancelaria.
4. El número de lista conforme a la legislación de la Comunidad Europea, el reglamento de comercio exterior, y/o el número de la lista, de acuerdo con el anexo del Reglamento xx xxxxx uso de la Comunidad Europea, de conformidad con las disposiciones vigentes.
5. Responder de forma correcta y completa las siguientes preguntas sobre las Mercancías estadounidenses, así como cualquier otra que posteriormente pudiera sustituirlas o añadirse, de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América:
a. ¿Las Mercancías están sujetas a las disposiciones de reexportación de los Estados Unidos? (¿Sujeto a la EAR o ITAR?).
b. ¿El Número de Clasificación de Control de Exportaciones (ECCN) concuerda con las Regulaciones de Administración de Exportaciones de Estados Unidos de América? (EAR).
c. ¿Se requirió una "Licencia de exportación" para la exportación desde los Estados Unidos? (¿Condiciones?).
d. ¿Dichas partes requieren aprobación?
e. ¿El valor de la integración de los materiales cuyo origen es estadounidenses supera el 10% y/o el 25%?
6. Indicar el origen comercial de la Mercancía, incluyendo el de la tecnología y/o softwares.
7. Manifestar, en su caso, si la Mercancía ha sido transportada, producida o almacenada en los Estados Unidos, o si han sido producidos con tecnología o piezas de los Estados Unidos.
8. Dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Economía en materia de Mercancías de uso dual y control de exportaciones.
9. Designar a una persona de contacto del Proveedor para cualquier aclaración.
La obligación del Proveedor de proporcionar a AUDI la información a que refiere este apartado estará vigente y será aplicable incluso después de que la Mercancía haya sido entregada.
12. SEGURIDAD EN LA CADENA DE SUMINISTRO.
El Proveedor está obligado a garantizar que la Mercancía esté protegida de cualquier acceso no autorizado durante la producción, el almacenamiento, el tratamiento o el procesamiento, así como a que estén seguros durante su carga, transporte y descarga.
Conforme a lo anterior, el Proveedor se obliga a contratar personal calificado y confiable para la producción, almacenamiento, tratamiento o procesamiento, transporte y entrega de la Mercancía.
En caso de que el Proveedor tenga un socio comercial, que actúe a su nombre y representación, el Proveedor se obliga a informarle las medidas de seguridad que deberá implementar para garantizar la seguridad en la cadena de suministro conforme a lo establecido en este apartado.
Para fines de certificación C-TPAT y OEA, en caso de proveedores mexicanos, se debe acreditar la cadena de suministro segura, por lo que el Proveedor se obliga a proporcionar al departamento de Aduanas y TLC, el número SVI (Interface del Estatus de Verificación), el número de Certificación OEA y las correspondientes fechas de vigencia de los mismos.
En caso de que lo anterior no sea aplicable, el Proveedor deberá proporcionar los cuestionarios de seguridad y las cartas de intención al mismo departamento.
13. SEGUROS Y FIANZAS.
13.1.FIANZAS.
El Proveedor se obliga a su propio costo y gasto, contratar y mantener vigentes las siguientes Fianzas a favor de AUDI:
a) Fianza para garantizar el buen uso del anticipo equivalente al 30% (treinta por ciento) de los Servicios;
b) Fianza de Cumplimiento equivalente al 10% (diez por ciento) del total de los Servicios;
c) Fianza de Vicios Ocultos equivalente al 10% (diez por ciento) de los Servicios;
d) Fianza de Anticipo, que garantiza el 100% (cien por ciento) del o de los anticipos que se otorguen por VWM/AUDI al Proveedor, mismas que se emiten con vigencia abierta.
e) Fianza de Cumplimiento, que garantiza hasta por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de la Orden de Compra y/o contrato, con el impuesto al valor agregado incluido, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Proveedor, y a favor de VWM/AUDI, la fianza se emite con vigencia abierta.
f) Fianza de Buena Calidad, que garantiza hasta por el equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato, la buena calidad, los defectos y/o vicios ocultos que se llegaran a presentar con respecto de los trabajos que habrán de realizarse, y equipos o bienes que sean suministrados, con el objeto de que los mismos queden en óptimas condiciones de operación y/o funcionamiento, cuya vigencia será de 12 o 24 meses según lo solicite al área de Compras, posteriores a la fecha en la que los trabajos, bienes y equipos hayan sido instalados y puestos en operación.
Una vez terminada la obra se solicitará la cancelación de las fianzas marcadas en los incisos
a) y b) y se procederá a la solicitud de la fianza de garantía y vicios ocultos conforme al inciso c).
Las fianzas previstas en los incisos a) y b) del apartado anterior, deberán ser entregadas a AUDI dentro de los siguientes 5 (cinco) Días siguientes a la fecha de la expedición de la Orden de Compra.
El Proveedor se obliga a mantener vigente la póliza indicada en el inciso a) hasta el día en que tenga por demostrado la amortización del pago del anticipo. En el caso de que los Servicios causa justificada y aceptada por AUDI se prolonguen más allá del tiempo de terminación, el Proveedor deberá renovar o extender la vigencia de la póliza de fianza sin que esto genere un costo para AUDI.
Las Partes acuerdan que durante el programa de ejecución de los Servicios; y de haber sido requeridas y aceptadas las Variaciones, el precio de los Servicios deberá ser actualizado y
será sobre esa cantidad que el Proveedor presentará la Fianza que se establece en el inciso
c) anterior.
La Fianza por vicios ocultos deberá ser entregada al término de los Servicios, una vez que las fianzas mencionadas en el párrafo anterior hayan sido canceladas.
El Proveedor deberá proveer a AUDI pruebas de que cualquier póliza requerida está vigente y debidamente pagadas, remitiendo copia de dichas pólizas a AUDI.
En caso de que el Proveedor deje de cumplir con esta obligación, AUDI tendrá derecho a retener, durante el plazo que dure el incumplimiento del Proveedor, un monto equivalente al 10% (diez por ciento) de todos y cada uno de los pagos a realizarse a favor del Proveedor, los cuales se destinarán a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra y de los presentes Términos y Condiciones.
Si el Proveedor no obtiene y/o mantiene con pleno vigor y efectos las pólizas de fianzas previamente mencionadas, AUDI tendrá el derecho (pero no la obligación) de contratar las pólizas correspondientes y dicho gasto se descontará de los Servicios.
El Proveedor deberá proveer a AUDI pruebas de que cualquier póliza requerida está vigente y que las primas están pagadas, remitiendo copia de dichas pólizas a AUDI.
AUDI se reserva el derecho de suspender los Servicios en tanto el Proveedor regulariza cualquiera de sus pólizas de seguro y fianzas sin que para AUDI represente una causa justificada de retraso en el tiempo de terminación por lo que podrán aplicar las penas convencionales indicadas en la sección 9.1.3. de los Términos y Condiciones.
El Área de Seguros y fianzas de AUDI está facultada para solicitarle a el Proveedor que presente la documentación suficiente, a fin de comprobar la cobertura, validez, monto y vigencia de sus pólizas.
Cualquiera que sea la fianza otorgada, éstas solo podrán ser canceladas hasta en tanto y cuanto se reciba la cancelación de las mismas de manera escrita por parte de AUDI.
Las fianzas que se originen por motivo de la Orden de Compra podrán ser reclamables hasta 180 (ciento ochenta) Días naturales posteriores al término de la vigencia de la Orden de Compra y deberán contener al menos las siguientes declaraciones:
1) Que se designa a AUDI como único beneficiario;
2) Que se otorgan atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en la Orden de Compra;
3) Que se podrán ajustar a los cambios que la Orden de Compra llegara a sufrir;
4) Que continuarán vigentes en caso de que se otorgue espera o prórroga al cumplimiento de la presente Orden de Compra (aún y cuando estas hayan sido autorizadas extemporáneamente; y
5) Se cancelarán cuando el Proveedor haya cumplido con todas las obligaciones que dichas fianzas garanticen.
Cualquier póliza de seguro y/o fianza que aseguren o garanticen las obligaciones de la Orden de Compra, deberá ser expedida por una institución afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma institución que deberá contar con un índice de grado de inversión internacional de largo plazo (categoría emisor y/o deuda) y deberá cumplir con los parámetros emitidos por la K-FT (Tesorería de Consorcio). Todos los seguros (cualesquiera su naturaleza) y/o fianzas de Anticipo y/o Cumplimiento y/o Buena Calidad
deberán expedirse con el texto que indique la gerencia de Xxxxxxx y de Fianzas de AUDI y por conducto de su agente autorizado.
Todo el proceso de solicitud y emisión de fianzas que los proveedores de AUDI requieran, debe hacerse a través de la Gerencia de Xxxxxxx y Fianzas de AUDI y tramitarlas por conducto de su único agente autorizado de fianzas:
INTERTEC, Agente de Xxxxxxx y de Fianzas, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “Intertec”), quien
será el intermediario ante las afianzadoras autorizadas. Fianzas a Emitir (condiciones de pago):
a) Fianza para garantizar el buen uso del anticipo equivalente al 30% (treinta por ciento).
b) Fianza de Cumplimiento equivalente al 10% (diez por ciento).
c) Fianza de Xxxxxx Xxxxxxx equivalente al 10% (diez por ciento). Esta condición no es negociable.
Esta instrucción es de aplicación y cumplimiento inmediato.
14. SEGUROS:
Dependiendo del incoterm de la Mercancía transportada, el seguro de la misma será cubierto por AUDI, siendo éste efectivo a partir de que el Proveedor tome alguna responsabilidad sobre la Mercancía a transportar.
La cobertura del seguro contratada por AUDI, cubre los daños que pudieran sufrir la Mercancía transportada derivados de cualquier riesgo ordinario de tránsito a los que pudieran estar expuestos; sin embargo NO cubre la responsabilidad civil del Proveedor por daños a terceros o incluso a la misma Mercancía transportada derivados de su propia actividad, por lo que el Proveedor deberá tener contratada, pagada y vigente una póliza de Responsabilidad Civil que lo proteja por sus operaciones y sus actividades.
14.1 Póliza de Seguro de Transporte:
AUDI hace del conocimiento del Proveedor que cuenta con una póliza internacional de transporte contratada, la cual cubre cualquier daño ocasionado a las Mercancías, que se derive de los eventos que puedan suscitarse durante la prestación de dichos servicios, misma que se describe a continuación.
14.2 Daños a Mercancías y cobertura de las pólizas
En caso de daños a la Mercancía por siniestro durante el traslado de las mismas, el Proveedor se obliga a:
• Dar aviso inmediato, vía telefónica y con confirmación vía correo electrónico, a las áreas de Disposición, Logística y Seguros de AUDI.
• Informar por escrito a las áreas de Disposición, Logística y Seguros de AUDI mediante los formatos proporcionados las mismas, a más tardar dentro de las siguientes 3 horas de haberse materializado cualquier daño o siniestro.
• Realizar por su cuenta y de inmediato las labores de liberación / recuperación o traslado de la Mercancía, así como conseguir el documento que ampare dicha liberación, ya sea en original o copia certificada por parte de la Autoridad competente.
• Evitar que la Mercancía transportada sea retenida por las autoridades.
• Entregar los documentos mencionados en el inciso 11.6 al Departamento de Seguros de AUDI inmediatamente, y a más tardar dentro de las siguiente 24 (veinticuatro) horas, a fin de no atrasar la recuperación de los daños a las Mercancías.
En cualquier caso, se deberá mantener la Mercancía a salvo en el lugar del accidente, para evitar daños mayores y/o robo de la misma, así como también llevar a cabo la liberación de la Mercancía en caso de ser detenidos por las autoridades.
14.3. Deducibles y Otros Cargos:
En caso de daños a la Mercancía transportada, se procederá de la siguiente manera:
● Si el daño admite retrabajo, el Proveedor pagará el costo de la selección y retrabajo.
● Si el daño no admite retrabajo y el Proveedor no demuestra que el siniestro no le es imputable, pagará el valor total de la Mercancía. En este caso, el Proveedor otorga el derecho a AUDI de destruirlo, por lo tanto no se entregará la Mercancía dañada como salvamento.
14.4. Procedimiento en caso de robo total, parcial o asalto:
El Proveedor deberá informar al área de Logística de AUDI y a las autoridades competentes, cuando las unidades de transporte de Mercancía se desvíen de la ruta programada y/o cuando se detengan sin previo aviso a el área de rastreo del Proveedor; independientemente de la localización por coordenadas programadas por la empresa, el Proveedor deberá documentar el aviso a las autoridades con el número de reporte.
En caso robo total o parcial del transporte o de la Mercancía o de asalto durante el traslado de las mismas, el Proveedor deberá:
a) Dar aviso inmediatamente a las autoridades competentes más cercanas al lugar del robo o asalto.
b) Informar inmediatamente a las áreas de Logística y Seguros de AUDI y confirmar el siniestro mediante aviso por escrito durante las siguientes 3 (tres) horas.
c) Interponer denuncia por robo o asalto ante las autoridades de la localidad que corresponda al lugar del incidente, consiguiendo copia certificada de dicha denuncia, misma que deberá contener, además de la denuncia de los hechos, los datos de la Mercancía robada.
d) Entregar estos documentos al área de Seguros de AUDI inmediatamente, a fin de no atrasar la recuperación de los daños a las Mercancías.
e) En caso de recuperación del transporte y/o de la Mercancía robada, el Proveedor deberá notificar por escrito a las áreas de Disposición, Logística y Seguros de AUDI para gestionar conjuntamente la liberación del transporte y/o de la Mercancía si así se requiere.
f) En todos los casos de robo total, el Proveedor, deberá demostrar el uso del botón xx xxxxxx.
En caso de robo parcial el Proveedor se obliga a cubrir en su totalidad el importe que determine el área de logística de AUDI por concepto de Mercancía robada o faltante durante el traslado de las mismas según lo indique los reportes de entrega.
14.5. Obligaciones adicionales del Proveedor:
El Proveedor se obliga durante la vigencia de la Orden de Compra a:
• Cumplir con las especificaciones que establecen las normas NOM-012-SCT-2-2017, NOM-035-SCT-2-2000, NOM-068-SCT-2-2014 y NOM-044-SEMARNAT-2017.
• Cumplir con las especificaciones que establece la norma NOM-087-SCT-2-2017. AUDI podrá solicitar aleatoriamente bitácora de horas de servicio de cada Proveedor, en caso de incumplimiento se analizará con las áreas de M/GG Seguros y Logística.
• Hacer uso y cumplir con los requerimientos de la Compañía de Seguros contratada por AUDI a efecto de que esta última y/o los beneficiarios de la misma reciban el pago de los daños o pérdidas ocasionados.
En consecuencia, el Proveedor asimismo será responsable de:
Cualquier acción u omisión atribuible al Proveedor, de manera enunciativa más no limitativa los siguientes supuestos:
1) Si se demuestra que el Proveedor o sus representantes disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.
2) Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Proveedor o sus representantes.
3) Si se demuestra que el Proveedor o sus representantes no proporcionan oportunamente la información que AUDI solicite sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4) Si el conductor del Proveedor carece de licencia de conducir federal vigente.
5) Daños causados por fallas o desperfectos del tracto camión y/o cajas secas utilizadas para el traslado de la Mercancía.
Así mismo, de manera enunciativa, más no limitativa, el Proveedor deberá implementar las siguientes medidas de prevención:
● Transitar por carreteras de cuota vigiladas y transitadas.
● Los operadores deben estar descansados para evitar paradas en zonas de riesgo y accidentes en carretera.
● Llevar a cabo un monitoreo eficiente de sus unidades que permita brindar seguridad física a su operador.
● No abandonar la carga a menos que exista causa de fuerza mayor en donde se ponga el riesgo la integridad física del operador.
● Antes de salir a carretera, los operadores deberán verificar el estado físico- mecánico de la unidad, así como haber cargado el combustible suficiente, para evitar paradas en zonas poco seguras.
● En caso de volcadura solicitar auxilio inmediato de las autoridades más cercanas y deberán proteger la carga.
● Toda desviación xx xxxx deberá ser autorizada, por escrito, por el personal del departamento de logística de AUDI y de la cabina de rastreo del Proveedor.
● Los operadores deberán reportar al personal de la cabina de rastreo y/o sus supervisores, los lugares que representan (o pueden representar) riesgos para las unidades, ejemplo: puentes y ramas de árboles que puedan ocasionar daños, etc.
● Instruir a sus operadores para no realizar paradas no autorizadas por su cabina de monitoreo.
● En caso de detener su marcha por causas de fuerza mayor, necesidades fisiológicas, descomposturas, fallas mecánicas, etc., deberán avisar a su cabina de rastreo al detener y reanudar su marcha durante la ruta.
● Capacitar a sus choferes acerca de “¿Qué hacer en caso de siniestro?”
● Instruir a sus operadores para no conducir en estado de ebriedad ni consumir sustancias nocivas y/o prohibidas que alteren el estado de conciencia y/o habilidad del operador.
● Llevar a cabo permanentemente Check up (exámenes médicos) a sus operadores.
● Realizar pruebas antidoping a sus operadores de forma permanente.
● Cumplir con su programa de mantenimiento preventivo para evitar fallas o desperfectos de los tracto camiones y/o remolques.
● Llevar 3 Extintores: 1 de Polvo Químico seco ABC de 12 Kg. (Contiene 75% de Fosfato Monoamónico) xxxxx XXXXX y 2 de agua (H2O) con capacidad de 10 Lt.
14.6. Documentación de en caso de Siniestro:
El Proveedor deberá presentar la siguiente Documentación al Departamento de Seguros de AUDI en caso de siniestro:
● Informe de siniestro en formato oficial de AUDI
● Informe por escrito detallando la forma en que ocurrió el siniestro por el operador
● Tarjeta de circulación del tractor y/o remolque
● Reporte de las autoridades que tomaron conocimiento del siniestro
● Reporte del Rastreo Satelital
● Denuncia presentada ante el Agente del Ministerio Publico (en caso de robo)
● Carta de Porte y Reporte de Entrega de Mercancías (REV)
● Documentación del chofer (IFE, Licencia, alta IMSS)
● El plazo de entrega de la información anteriormente relacionada deberá ser no mayor a 3 (Tres) Días hábiles.
AUDI se reserva el derecho de solicitar al Proveedor cualquier otro documento que considere necesario para esclarecer las causas del accidente, siniestro, asalto o robo (bitácora de mantenimiento, expedientes del personal, etc.).
En caso de duda de los trámites a realizar en caso de siniestro, será necesario comunicarse a los Departamentos responsables de AUDI.
Cuando el Proveedor resulte responsable por los daños ocasionados a la carga, cuenta con 10 (Diez) Días después de haber sido notificado mediante carta reclamación para hacer el depósito en las cuentas de AUDI, en caso de no hacer el pago respectivo autoriza a AUDI a descontar el importe resultante de los pagos futuros.
14.7 Se informa que en caso de que se llegare a generar algún cargo o gasto extraordinario o no previsto por AUDI, el cual sea derivado de causas imputables al Proveedor por cuestiones de falta de calidad, sustitución de Proveedor, reparaciones, retrabajos, viajes, y/o cualquier otro daño que se genere en perjuicio de AUDI entre otras, en los Bienes o Servicios. El Proveedor autoriza expresamente a AUDI para que éste último tenga la facultad de cobrar al Proveedor dicho gasto o cargo, para lo cual bastará una simple notificación por parte de AUDI al Proveedor, en donde indique los montos por hasta o cargos generados, mismos que serán debitados de la facturación pendiente del pago del Proveedor.
14.8 Siempre y cuando no haya sido regulado en otro apartado del presente documento un régimen de responsabilidad diferente, el Proveedor estará obligado a indemnizar a AUDI por daños y perjuicios ocasionados por el Proveedor y/o por los terceros relacionados a éste, a consecuencia de una entrega defectuosa, por uso inapropiado o indebido, error, negligencia o un incumplimiento de las normas de seguridad o por cualquier otra causa atribuible al Proveedor y/o los terceros relacionados con el Proveedor tal y como se describe a continuación:
1. En principio, la obligación de indemnización por daños y perjuicios se da cuando el Proveedor y/o sus subcontratistas causen daños y perjuicios a AUDI.
2. Independientemente del daño, AUDI enfrenta reclamaciones por responsabilidad y dicha responsabilidad no puede ser excluida con respecto a terceros, el Proveedor resarcirá a AUDI tal y como si el mismo fuera directamente responsable.
3. Queda descartado el deber de indemnización por daños y perjuicios en el caso de que AUDI haya limitado por su parte la responsabilidad con respecto a su cliente de manera efectiva.
4. En caso de que AUDI pretenda formular reclamaciones contra el Proveedor de conformidad con las disposiciones anteriores, este deberá informarle para efectos de brindar al Proveedor la oportunidad de examinar las causas que generaron él y/o los daños. Las partes acordarán las medidas a aplicar, especialmente en el caso de negociaciones conciliatorias.
Adicional a lo anteriormente establecido, AUDI tendrá el derecho de reclamar las indemnizaciones y acciones que legalmente le asistan para resarcir los daños que en su caso le puedan llegar a generar el incumplimiento del Proveedor y que no hubieren sido contempladas en los documentos contractuales.
14.9 AUDI tiene derecho a reclamar el reemplazo de los bienes y/o servicios que presenten vicios ocultos y al pago de gastos que esto origine. Por lo anterior el Proveedor renuncia expresamente a lo dispuesto por el artículo 383 del Código de Comercio vigente en la República Mexicana.
15. GARANTÍAS.
Todas las especificaciones de calidad y demás condiciones requeridas por AUDI a través de la Orden de Compra, constituyen las características que deberán ser garantizadas por el Proveedor. El Periodo de Garantía de Calidad se contará a partir de la entrega de la Mercancía, acorde a la legislación vigente y aplicable, salvo que se haya acordado por escrito entre las Partes un período distinto. Estas condiciones y plazos resultan igualmente aplicables a las entregas que realice el Proveedor por concepto de reemplazo de las Mercancías por eliminación de defectos, en cuyo caso se considerará el plazo de garantía a partir de la recepción de los reemplazos. En caso de retrabajos, el plazo de garantía se prolongará por el tiempo transcurrido entre la eliminación de defectos y la conclusión de los retrabajos.
15.1 Toda consecuencia económica derivada de las situaciones anteriormente descritas
deberá ser previamente acordada entre AUDI y el Proveedor, en el caso de que AUDI reclame al Proveedor por Mercancía que tenga defectos y/o vicios, los importes exigidos al Proveedor incluirán todos los costos tanto en mano de obra como de materiales, empaque y transporte, etc., que se hayan utilizado para reparar el reclamo. El Proveedor podrá presentar los alegatos que estime pertinentes, únicamente dentro de los 30 (treinta) Días naturales siguientes a la recepción de dicha notificación.
15.2 Queda convenido por las Partes que la aceptación o recepción de AUDI de la Mercancía, no afectará de manera alguna el derecho de AUDI para demandar la garantía otorgada por el Proveedor.
15.3 AUDI podrá establecer en cualquier tiempo con el Proveedor convenios de garantía específicos, que quedarán considerados como Documentación relacionada a la Orden de Compra referente con dicho convenio de garantía específicamente.
15.4 El Proveedor será responsable ante AUDI por la Mercancía que le suministre, independientemente de que para su elaboración y/o ejecución hubiese adquirido bienes de terceros y/o subcontratado a estos. En consecuencia, deberá celebrar los contratos u órdenes de compra con dichos terceros, estableciendo los términos y condiciones que
garanticen el cumplimiento de las diversas premisas que al amparo de la Orden de Compra son exigibles al Proveedor, particularmente en lo referente a términos de garantía y calidad.
16. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES.
Las Partes reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas de la Orden de Compra y los presentes Términos y Condiciones, por lo anterior el Proveedor se obliga a suministrar la Mercancía con personal y trabajadores propios, debidamente capacitados.
El Proveedor se obliga a contratar por sí mismo y mantener bajo su exclusiva dirección y dependencia al personal que intervenga con motivo de la prestación de los Servicios y/o Servicios Especializados, cuando sea aplicable conforme a los presentes Términos y Condiciones, (en adelante “el Personal”). El Proveedor se obliga expresamente a suscribir los contratos en los que el Personal reconozca expresamente que NO existe relación laboral entre este y AUDI o aquél al que el Proveedor ofrezca Servicios o Servicios Especializados, cuando sea el caso.
En los términos de la Ley Federal del Trabajo, las Partes reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las que se deriven de la relación comercial que en su caso las Partes lleguen a formalizar, razón por la cual el Proveedor será el único responsable para con el personal que utilice para la prestación de los Servicios o Servicios Especializados (cuando aplique), el cual se encuentra bajo su inmediata dirección y dependencia, siendo asimismo el Proveedor el único responsable del pago de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldo, primas de antigüedad, accidentes, despidos, aportaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), así como cualquier obligación derivada de la relación de trabajo existente entre él y su Personal; por lo que AUDI no será responsable de los conflictos que pudieran derivarse de los conceptos antes citados; obligándose el Proveedor a sacar en paz y a salvo a AUDI de cualquier reclamación que se intente en su contra. En tal sentido, el Proveedor se obliga a llevar sin costo alguno para AUDI la defensa legal antes las autoridades e instancias judiciales y/o administrativas necesarias y de sacar a AUDI a salvo y en paz ante cualquier reclamación, demanda de terceros o bien contra cualquier tipo de requerimiento de autoridad judicial y/o administrativa; lo anterior con independencia de las acciones de naturaleza civil, penal, administrativa y/o de cualquier otra naturaleza que le asistieren ejercer a AUDI en contra del Proveedor.
El Proveedor será el único responsable de atender y pagar todos los gastos que se deriven
por accidentes o riesgos de trabajo en que incurran los trabajadores que utilice para la realización de los Servicios o Servicios Especializados (cuando aplique), liberando desde este momento a AUDI de cualquier responsabilidad en ese sentido.
AUDI se reserva el derecho de solicitar al Proveedor el retiro para la prestación de los Servicios o Servicios Especializados (cuando aplique), a los elementos que realicen actos que pongan en peligro a las instalaciones de AUDI, a su personal y/o a terceros, así como si el personal del Proveedor no guarda la debida compostura respeto y el mayor orden, atención y cortesía en sus relaciones con AUDI y con terceros, o bien, en caso de no cumplir con las normas de conducta, políticas, códigos y demás disposiciones que rigen al interior de las instalaciones de AUDI.
17. PROVISIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS.
17.1. El Proveedor se obliga a entregar a AUDI toda Documentación que acredite que se encuentra en cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones en materia de subcontratación de servicios especializados emitidas por el IMSS e INFONAVIT, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, las siguientes:
1. Inscripción de los servicios en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a mantener dicho registro durante la vigencia de la relación comercial que al efecto celebren las Partes:
2. Alta ante el Servicio de Administración Tributaria;
3. Documentación que muestre que está proporcionando cuatrimestralmente la información siguiente al IMSS de los contratos que tiene suscritos:
a) De las Partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
b) De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros que prestarán los servicios, indicando su nombre, Clave Única de Registro de Población, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes de AUDI.
c) Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
4. Documentación que muestre que se encuentra en cumplimiento con las disposiciones en materia de subcontratación laboral ante el INFONAVIT, entregando aquella que demuestre que está proporcionando cuatrimestralmente la información siguiente de los contratos que tiene celebrados:
a) Datos Generales,
b) Contratos de servicio,
c) Los montos de las Aportaciones y Amortizaciones,
d) Información de los trabajadores,
e) Determinación xxx xxxxxxx base de cada aportación,
f) Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
5. Constancias de que el personal que utilice para la prestación de los servicios especializados se encuentra debidamente inscrito en el IMSS, así como a entregar copia del pago provisional hecho a dicho instituto.
6. En su caso, los Contratos Individuales de Trabajo del personal que designe para la prestación de los servicios especializados y que deberá contener al menos las condiciones fundamentales de trabajo, tales como salario, jornada, puestos y funciones.
7. Los recibos de nómina de los trabajadores que designe para la prestación de los servicios especializados, los cuales deberán contener al menos el puesto que desempeñan, la jornada de trabajo, el salario que perciben y las deducciones a las que están sujetos,
8. Alta ante el IMSS de forma correcta de sus trabajadores (puesto o función y salario),
9. En su caso, el Contrato Colectivo de Trabajo, para efecto de verificar si la categoría de los trabajadores se encuentra contenida en el tabulador salarial, y
10. Adhesión de los trabajadores a Sindicato.
El Proveedor deberá entregar a AUDI la Documentación anteriormente señalada durante el transcurso de los siguientes 30 (Treinta) Días naturales posteriores al pago de la contraprestación que para tal efecto acuerden las Partes o en la fecha límite que se tenga para cumplir con sus obligaciones de reporteo frente al IMSS y el INFONAVIT. Así mismo, el Proveedor expresamente acepta que, en caso de no entregar la Documentación anteriormente señalada, en el plazo estipulado, así como cualquier otra que acredite que se encuentra en cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones en materia de subcontratación de servicios especializados emitidas por el IMSS e INFONAVIT, así como aquellas disposiciones aplicables al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) e Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.), AUDI estará facultada para suspender el o los pagos de las contraprestaciones pactadas por las Partes, hasta que el Proveedor cumpla con la entrega de dicha información o bien, AUDI podrá dar por terminado de forma anticipada la relación comercial, sin que lo anterior se interprete como un incumplimiento por parte de AUDI.
17.2. AUDI podrá sancionar al Proveedor, con una penalización de hasta una cantidad igual
al monto total de los Servicios Especializados contratados, por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Si el Proveedor no tiene inscrito ante el IMSS a todo el personal laboral que interviene directamente en las actividades y trabajos materia de la prestación de los Servicios Especializados;
b) Si no cuenta con o le es cancelado el registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas;
c) Si el Proveedor no proporciona a AUDI toda la información que demuestre que está cumpliendo con las disposiciones en materia de subcontratación de
servicios especializados ante el IMSS e INFONAVIT, así como aquellas disposiciones aplicables al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) e Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.);
d) Si el personal que interviene en la prestación de los Servicios Especializados no está debidamente identificado y no porte su equipo de protección adecuado;
e) Si no presenta cada cuatro meses sus informes a las autoridades competentes en materia laboral;
f) Si la calidad, seguridad, higiene e imagen durante la vigencia de la relación comercial no cumple con la plena satisfacción de AUDI.
Lo anterior no exime de forma alguna al Proveedor de cumplir con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, Normas Oficiales Mexicanas, Tratados Internacionales y circulares en materia de seguridad e higiene.
18. SUBCONTRATACIÓN.
El Proveedor no podrá subcontratar los servicios directamente encargados por AUDI en la Orden de Compra a un tercero.
En el supuesto de que excepcionalmente el Proveedor necesite subcontratar Servicios con un tercero deberá notificar inmediatamente a AUDI, así como justificar por escrito la necesidad de la subcontratación. AUDI se reserva la facultad de aprobar o no dicha subcontratación, en el entendido de que la autorización deberá constar por escrito. En cualquier caso, el Proveedor tendrá prohibido poner a disposición de AUDI el personal subcontratado.
Las obligaciones de protección de datos y de confidencialidad de la información de AUDI que se establecen en los presentes Términos y Condiciones, serán aplicables al subcontratista, por lo que si el Proveedor se ve en la necesidad de compartir información de AUDI se obliga a suscribir el respectivo convenio de confidencialidad con el subcontratista y presentarlo a AUDI.
En caso de incumplimiento del subcontratista a las obligaciones de protección de datos y de confidencialidad, el Proveedor será el responsable ante AUDI de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le genere.
19. CONFIDENCIALIDAD / DERECHOS DE TERCEROS Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
El Proveedor se obliga a considerar la Orden de Compra, así como dibujos técnicos, know- how, diseños, muestras, prototipos, marcas, Planos y en general cualquier información que reciba de AUDI (sin importar el medio en que esté impresa, grabada, almacenada o dispositivo en el que se encuentre) como información confidencial y secreto comercial propiedad de AUDI.
19.1 El Proveedor únicamente usará esta información en caso de que tal uso sea absolutamente necesario para el cumplimiento adecuado de la Orden de Compra. El Proveedor se compromete a prevenir que cualquier tercero obtenga acceso no autorizado a tal información y documentos sin el consentimiento previo de AUDI otorgado por escrito en relación con tal divulgación. Tal consentimiento se otorgará a discreción de AUDI. En su caso, el Proveedor se asegurará de que sus empleados y sub contratistas únicamente obtengan acceso a tal información en el momento y medida en que tal acceso sea necesario, e impondrá la obligación de guardar confidencialidad a sus empleados y sub contratistass en la misma, o comparable, forma a la contenida en la Orden de Compra. El Proveedor, en su caso, hará valer las obligaciones de confidencialidad en relación con sus empleados y sub contratistas, e informará a AUDI inmediatamente en caso de cualquier violación al deber de confidencialidad.
19.2 El deber de confidencialidad acordado en esta sección se mantendrá vigente durante los cinco años siguientes a la terminación de la relación contractual.
19.3 Las obligaciones relativas a esta sección no aplicarán en los siguientes casos:
a. El Proveedor ya estaba en conocimiento de la información antes de que ésta le fuera comunicada por AUDI y el Proveedor no estaba obligado de ninguna forma a mantener confidencialidad al respecto de esta información.
b. La información fue debidamente transmitida al Proveedor por un tercero autorizado por AUDI.
c. La información fuera del conocimiento público al momento en que fue comunicada por AUDI.
d. La información fuera del conocimiento público después de ser comunicada por AUDI sin que esto se debiera a una violación al deber de confidencialidad establecido en la Orden de Compra o una violación de otras obligaciones de confidencialidad.
19.4 La denominación social AUDI MÉXICO, S.A. de C.V., así como las marcas, logotipos, diseños y demás derechos protegidos de las empresas que conforman el GRUPO AUDI.
El Proveedor y AUDI sólo podrán hacer pública su relación de negocios para fines publicitarios cuando exista autorización previa de AUDI por escrito. En este mismo sentido, queda entendido que el Proveedor no está autorizado para utilizar las marcas y/o razón social y/o logotipos de AUDI sin autorización por escrito de ésta.
19.5 El Proveedor garantiza a AUDI que por motivo del desempeño de las actividades contratadas no se lesionan derechos de patente, marcas registradas, derechos de autor, derechos de propiedad industrial o intelectual, ni cualesquiera otros derechos de terceros protegidos por la ley en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero. Si por cualquier motivo se llegase a reclamar a AUDI responsabilidad por afectación de derechos de terceros, el Proveedor deberá tomar dicha reclamación a su cargo, por su propio derecho y a su xxxxx, debiendo cubrir todos los daños y perjuicios, gastos y costas que pudiera sufrir o erogar AUDI directa o indirectamente con motivo de las reclamaciones derivadas de la afectación de derechos de terceros legalmente protegidos en que hubiese incurrido el Proveedor.
19.6 De conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante LFPDPPP) y su Reglamento, en el supuesto de que la relación contractual y/o comercial involucre el tratamiento de datos personales, LAS Partes acuerdan celebrar por separado un convenio de Tratamiento o Transferencia de Datos que establezca las obligaciones que cada una de ellas deberá observar durante todas las etapas del tratamiento, mismo que deberá cumplir con los derechos, principios y obligaciones, establecidos en la LFPDPPP, su Reglamento y demás lineamientos aplicables emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IANI), así como lo dispuesto por el Reglamento General de Protección de Datos del Parlamento y el Consejo Europeo (Reglamento 2016/679 conocido como GDPR o RGPD).
19.7 En cualquiera de los casos anteriores referidos en la presente sección, el Proveedor se obliga a pagar y/o reembolsar a AUDI y/o cualquiera de las empresas del GRUPO AUDI, sus funcionarios y/o personal de estas, cualquier cantidad que los mismos tuvieren que erogar con motivo de la atención de dichas acciones, multas, reclamaciones, requerimientos y procedimientos en general, incluyendo honorarios de abogados, gastos y costos asociados, así como cualquier cantidad que deba pagarse como condena con motivo de resolución de autoridad judicial y/o administrativa o como resultado de convenios o finiquitos que tiendan a terminar la controversia.
20. DERECHOS DE AUTOR.
Si el Proveedor es titular de derechos de autor u otros derechos sobre la Mercancía, concederá a AUDI gratuitamente los derechos exclusivos, irrevocables, transferibles, temporales, relacionados y no restringidos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos de Autor en cualquier forma posible, en su totalidad o en parte, autorizando su reproducción tantas veces como se desee, en forma inalterada o rediseñada.
En particular, la concesión de derechos incluye sin limitar, el derecho a publicar, multiplicar, distribuir, reproducir, editar, explotar, así como cualquier otra posición legal en cuanto a ideas, conceptos, soluciones, borradores y diseño de la Mercancía o servicios concedidos en cualquier forma. En caso de que los empleados u otros agentes del Proveedor posean o hayan adquirido derechos de autor u otros derechos sobre las Mercancía o servicios a ser prestados a AUDI, el Proveedor se compromete a adquirir dichos derechos y a transferirlos gratuitamente a AUDI en la misma manera que establece la presente disposición.
El Proveedor garantiza que la Mercancía recibida por AUDI no está sujeta a ningún derecho, en particular los derechos de autor de terceros. No obstante, en caso de que AUDI sea considerado responsable ante terceros por la violación de los derechos de dichos terceros en el marco de la Mercancía suministrada por el Proveedor, el Proveedor indemnizará a AUDI por dichas reclamaciones y garantizará a AUDI el uso continuo de los servicios contractuales por medio de las medidas adecuadas.
21. FUERZA MAYOR.
Ninguna de las Partes será responsable o se considerará que se encuentra en incumplimiento de cualesquiera obligaciones a su cargo derivadas de la Orden de Compra, si dicho incumplimiento resulta directa o indirectamente, del caso fortuito o fuerza mayor. Por caso fortuito o fuerza mayor se entenderá toda circunstancia exterior, fuera del control de las Partes, razonablemente imprevisible e inevitable, que haga absolutamente imposible el cumplimiento de la Orden de Compra, siempre y cuando no exista dolo, negligencia o mala fe imputables a cualquiera de las Partes.
Asimismo, las Partes aceptan que, para efectos de la Orden de Compra, no será considerado caso fortuito o fuerza mayor: hechos imputables a la parte obligada o hechos que siendo imprevisibles son evitables por la parte obligada. Tampoco será considerado caso fortuito o fuerza mayor respecto del Proveedor la ausencia temporal o definitiva, el embargo o intervención de sus cuentas bancarias, quiebra, insolvencia o liquidación de ésta.
En caso de que cualquiera de las Partes se viere afectada por una circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, notificará dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes en que tenga conocimiento del suceso a su contraparte señalando los efectos de dicha circunstancia con respecto al cumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud de la Orden de Compra, así como la duración estimada de dicha circunstancia. De ser necesario AUDI instruirá al Proveedor la suspensión de la realización de las Mercancías. La parte afectada por la circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor deberá notificar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a su contraparte el momento en que dicha circunstancia cese. Si el evento continúa por un periodo de 90 (noventa) Días, cualquiera de las Partes podrá dar aviso de terminación por escrito, el cual surtirá efectos a los 3 (tres) Días después de su notificación.
22. RESCISIÓN.
La Orden de Compra podrá ser rescindida por AUDI en cualquier momento y de manera inmediata sin responsabilidad alguna a su cargo y sin necesidad de declaración judicial previa, sólo dando un aviso por escrito al Proveedor sobre su decisión en cualquiera de los siguientes supuestos, y de conformidad con el proceso establecido en la presente cláusula:
a) En caso de que se requiera, ordene o apruebe la quiebra o la disolución y liquidación, ya sea judicial o extrajudicial del Proveedor;
b) En caso de cesión de la Orden de Compra por parte del Proveedor a un tercero, sin autorización de AUDI;
c) Por incapacidad técnica y/o comercial y/o por dolo, negligencia, mala fe del Proveedor;
d) Cuando a consideración de AUDI exista retraso en el cumplimiento o incumplimiento parcial o total por parte del Proveedor en la ejecución y/o entrega de las Mercancía;
e) En caso de que el Proveedor y el personal a su cargo actúe de manera irregular, deficiente, imprudente, negligente y/o irresponsable;
f) Si el Proveedor abandona las Mercancía u omite o se rehúsa a cumplir una solicitud de AUDI;
g) Por cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la Orden de Compra y en los Términos y Condiciones.
Previo a la rescisión, AUDI solicitará por escrito al Proveedor, subsane el incumplimiento en un término de 5 (cinco) Días posteriores a la notificación y en caso de no existir respuesta que satisfaga a AUDI, se procederá a la rescisión de la Orden de Compra.
En caso de que, AUDI desee dar por terminada la Orden de Compra, notificará al Proveedor por escrito con 5 (cinco) Días de anticipación a la fecha en que se desee dar por terminado el mismo. Dicha notificación se realizará en el domicilio señalado en la Orden de Compra. La rescisión de la Orden de Compra por parte de AUDI se hará sin perjuicio de cualquier otro derecho de AUDI que le asista ejercer en contra del Proveedor, y que tenga relación directa con la Orden de Compra y estos Términos y Condiciones, tales como la reclamación de los daños y perjuicios.
23. NOTIFICACIONES.
Las Partes señalan como sus domicilios para oír y recibir notificaciones los enunciados en la Orden de Compra. Las Partes acuerdan que cualquier notificación o comunicación deberá formularse por escrito y con acuse de recibo. Cualquier contravención a esta sección dejará nula toda notificación o comunicación.
24. MISCELÁNEAS.
Las Partes acuerdan que no se han celebrado acuerdos verbales ni acuerdos adicionales y lo establecido en la Orden de Compra, los Documentos y los presentes Términos y Condiciones son las disposiciones que regirán la relación entre AUDI y el Proveedor. Las modificaciones y suplementos de la Orden de Compra deben hacerse por escrito y manifestando el consentimiento expresamente por las Partes, para que surtan efectos legales.
Todas las obligaciones derivadas de la Orden de Compra deberán cumplirse en la forma, lugar y términos y/o condiciones acordados. La propiedad y riesgo de la Mercancía será por cuenta del Proveedor y pasará a AUDI sólo hasta el momento en que éstos sean recibidos y aceptados por AUDI de conformidad.
23.1 El Proveedor mantendrá vigentes todos los permisos gubernamentales, licencias, órdenes, solicitudes y aprobaciones que se requieran para el suministro de la Mercancía.
El Proveedor se obliga asimismo a cumplir con todas las disposiciones que le resulten aplicables y que sean establecidas por AUDI, relativas a los reglamentos para Proveedores, medidas ambientales, medidas de seguridad, procesos y sistemas logísticos y/o cualesquiera otras vigentes, por lo que se obliga a imponerse del contenido de las mismas para la ejecución de la Orden de Compra. Lo mismo le resultará aplicable respecto de Normas Oficiales Mexicanas y/o cualquier otro ordenamiento legal relativos con el objeto de la Orden de Compra, siendo responsabilidad del Proveedor cualesquiera daños y perjuicios que se causen a AUDI, en sus bienes, personas o en los de sus visitantes o Proveedor o clientes derivado del incumplimiento de cualesquiera de estas disposiciones.
23.2 El Proveedor al ingresar a las instalaciones de AUDI está obligado a cumplir con la normatividad legal y las disposiciones de AUDI vigentes al momento de su ingreso.
En materia de Seguridad e Higiene Industrial, el área de Seguridad Industrial está facultada para solicitarle al Proveedor que presente la Documentación pertinente, a fin de verificar que esté cumpliendo con las leyes vigentes y disposiciones de AUDI al momento de la revisión y de acuerdo a su actividad dentro de AUDI.
23.3 AUDI podrá modificar en cualquier tiempo las cantidades establecidas en la Orden de Compra, las indicaciones sobre el modo de transporte de la Mercancía, amparados por la Orden de Compra, siendo a su cargo los gastos adicionales, que se ocasionen.
Las modificaciones a la Orden de Compra serán realizadas y acordadas a través de los medios electrónicos y/o sistemas que AUDI designe (o en su defecto en documento por escrito otorgado y firmado por ambas Partes), liberándose AUDI de cualquier modificación no realizada en dichos términos.
Cada parte actuará como Proveedor independiente respecto a la otra, y ninguna de ellas tendrá facultades para actuar, obligarse o comprometerse en nombre de la otra parte.
23.4 Independientemente de las causas que se señalen en los presentes Términos y Condiciones, en la Orden de Compra, se considerará causa de rescisión de la presente Orden de Compra el que el Proveedor no cumpla con las obligaciones que adquiere o se desvíe de las condiciones que hubiere pactado por escrito con AUDI, reconociendo el Proveedor el derecho de AUDI para dar por terminada la Orden de Compra sin que para tal efecto sea necesario tramitación y/o resolución judicial previa, por lo que el Proveedor reconoce expresamente la validez del pacto comisorio aquí contenido y renuncia a invocar cualquier tesis o disposición que pretenda restarle validez a dicho pacto.
En caso de que alguna de las disposiciones de los presentes Términos y Condiciones, así como de la Orden de Compra sea inválida, ello no afectará a la validez del resto de las disposiciones. Las Partes sustituirán las disposiciones inválidas en el ámbito de lo razonable y de buena fe por una disposición que se acerque lo más posible al éxito jurídico y económico de la disposición inválida.
Cada vez que exista petición de los departamentos especializados de AUDI, el Proveedor se compromete a ponerse en contacto con el departamento especializado en un plazo no mayor a (24) veinticuatro horas a partir de la petición.
25. ANTICORRUPCIÓN.
Cada una de las Partes, declara que no ha pagado, ofrecido pago, ocasionado pago, ofrecido o acordado ser pagado directa o indirectamente, al respecto de la Orden de Compra y de acuerdos accesorios, ninguna contribución, cuota o comisión política, asimismo declaran que no ofrecerán, pagarán, prometerán pago o autorizarán pago de dinero; u ofrecerán, otorgarán o prometerá otorgar o autorizar la entrega de cualquier valor a cualquier autoridad o a empleados de ninguna empresa o a terceros.
25.1 El Proveedor manifiesta para todos los efectos legales a que haya lugar, que en la aceptación de la Orden de Compra no existe conflicto de intereses alguno, ya que, en caso de existir, la Orden de Compra se podrá dar por rescindida de forma inmediata sin responsabilidad alguna por parte de AUDI.
25.2 El Proveedor se compromete a ejecutar sus obligaciones de manera ética y de conformidad con las Leyes, Reglamentos y Normativa aplicable y vigentes, incluyendo sin limitar, leyes que prohíban el soborno y el lavado de dinero, leyes que requieran el cumplimiento con legislación fiscal, regulaciones relacionadas con la importación y exportación y con el pago de cuotas y derechos aplicables, así como leyes de derechos humanos, ordenamientos que el Proveedor manifiesta que conoce y que se compromete a que sus directores, funcionarios, empleados, agentes, sub Proveedores y representantes cumplan con lo establecido en la presente cláusula.
26. IDIOMA, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
26.1 El idioma oficial de los presentes Términos y Condiciones será el español; en caso de que existan versiones en alemán o inglés serán únicamente para fines informativos y en caso de inconsistencias, prevalecerá siempre lo establecido en la versión en español.
26.2 Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de la Orden de Compra y los presentes Términos y Condiciones, las Partes acuerdan expresamente someterse a la Legislación Federal Mercantil y Civil aplicable, así como a la jurisdicción de los tribunales y/o juzgados del Estado de Puebla, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere ser corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Para cualquier duda o aclaración sobre el contenido del presente documento, por favor contactar a:
M/G-5M41 Logística Vehicular: | |
Xxxx Xxxx Xxxxxxx | |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | |
Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx |
M/FZ Aduanas, Tratados y Regulaciones Internacionales. | |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
M/GG Seguros y Fianzas. | |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | |
Xxxxx xxx Xxxx Negrete Venegas | |
Xxx Xxxxxx (INTERTEK, agente autorizado por AUDI MEXICO)Tel.000000 0000 Ext.2302 Mobile: ¬22 22 60 | xxxxxx.xxx0.xxxxxx@xxxx.xx Tel. 000-000-00-00; Ext. 2302 Mobile: 00-00-00-00 |
27. ACEPTACIÓN
Razón Social del Proveedor:
Fecha: Haga clic aquí o pulse para escribir una fecha. Nombre y Firma del Representante Legal: