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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, QUE DETERMINA LA CANTIDAD QUE POR CONCEPTO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO RECIBIRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON DERECHO AL MISMO, PARA EL AÑO 2002.
A N T E C E D E N T E S:
I.- En fecha 5 de diciembre de 1996, se promulgó la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
II.- En fecha 10 de diciembre de 1999, se publican las reformas a la Ley Electoral del Estado de Querétaro, las que por disposición del artículo tercero transitorio de dichas reformas, inician su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
III.- Por mandato del ordenamiento a que se refiere el antecedente primero, se crea el Instituto Electoral de Querétaro, organismo público permanente, dotado de autonomía constitucional, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuyo cargo se encuentra la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales estatales.
IV.- El Instituto Electoral de Querétaro tiene su domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus funciones en todo el territorio del mismo, contando con órganos de dirección y operativos dentro de la siguiente estructura: a) Consejo General;
b) Dirección General; c) Consejos Distritales; d) Consejos Municipales; y e) Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
V.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, y objetividad rijan todas las actividades de los organismos electorales.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que la Constitución General de la República en su artículo 41 primer párrafo, señala: “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión ... y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”. En la fracción I establece: “Los partidos políticos son entidades de interés público; la Ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral”. En la fracción II indica:
“... la Ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales... establecerá los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten...”.
2.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx en su artículo 13 señala: “la soberanía del Estado de Querétaro Xxxxxxx reside esencial y originariamente en el pueblo y de éste emana el poder público, que se instituye para su beneficio. Los ciudadanos ejercerán sus derechos políticos electorales a través de los partidos políticos y mediante los procesos electorales... Los partidos políticos nacionales y estatales con registro tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales, en los términos que dispongan las leyes...”.
3.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx en su artículo 15 señala: “ la organización de las elecciones locales es una función que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral de Querétaro... será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño...”.
4.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 27 indica: “Los partidos políticos son entidades de interés público y formas de organización política con personalidad jurídica propia y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal y directo”.
5.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 30 dispone: “Los partidos políticos nacionales y estatales, gozarán en la misma forma de los derechos y prerrogativas que establece esta Ley, teniendo igualmente las obligaciones y responsabilidades que en la misma se establecen”.
6.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 33 establece: “Son derechos de los partidos políticos debidamente acreditados”; la fracción I cita: “Ejercer la corresponsabilidad que la Constitución Política del Estado y esta Ley les confieren en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales” y la fracción III cita: “Ejercer las prerrogativas y recibir el financiamiento público de manera individual en los términos de esta Ley”.
7.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 37 señala: “Son prerrogativas de los partidos políticos estatales que participen en la elección:” y la fracción I cita: “Recibir el financiamiento público en los términos de esta Ley;”
8.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 40 establece: “Los partidos políticos que participen en la elección y que hayan conservado su registro, tendrán derecho al financiamiento público, conforme a las siguientes disposiciones:” y en su fracción I cita: “Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, educativas, de capacitación, investigación y editoriales:
a) El monto total del financiamiento público estatal a distribuir entre los partidos políticos se calculará anualmente durante el mes de enero, dentro del presupuesto del Instituto Electoral de Querétaro, multiplicando el 20% xxx xxxxxxx mínimo general vigente en el Estado, por el número de ciudadanos inscritos en el listado nominal; b) El monto de la operación anterior se distribuirá de la siguiente manera: 35% de manera igualitaria y el 65% restante servirá de base para calcular el valor unitario del voto, el que se obtendrá de dividir la cantidad que resulte, entre la votación total efectiva. Cada partido político tendrá derecho a recibir la cantidad que resulte de multiplicar el valor unitario del voto por la votación válida que haya obtenido en la elección ordinaria anterior para diputados de mayoría relativa. c) Las cantidades que en caso determinen para cada partido político, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro. d) Los partidos políticos que no registren fórmulas de candidatos a diputados o ayuntamientos, así como de gobernador, en su caso, les será reducido el financiamiento, en el porcentaje que represente el número de electores de la lista nominal de la elección en que hayan dejado de participar en la elección anterior y que correspondan al Distrito, Ayuntamiento o Estado, dividido entre el número de elecciones que se hayan verificado. e) Cada partido político podrá ejercer parte de su financiamiento público en actividades para el desarrollo de fundaciones, asociaciones civiles o institutos de investigación”.
9.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 68 señala: “El Consejo General tiene competencia para”; la fracción VIII cita: “Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.” y la fracción IX cita: “Resolver y vigilar sobre las prerrogativas de los partidos políticos en los términos de esta Ley”.
10.- Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 81 dispone: “La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes competencias”; y la fracción XII cita: “Ejecutar los acuerdos en materia de financiamiento y prerrogativas de los partidos políticos”.
11.- Que para el adecuado cumplimiento de los preceptos legales precitados, es necesario que el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro determine el financiamiento público que para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, educativas, de capacitación, investigación y editoriales será entregado en ministraciones mensuales mediante cheque cruzado dentro de los diez primeros días de cada mes a los partidos políticos con derecho al mismo
durante el año 2002, el cual se encuentra analizado, determinado e individualizado en el documento que como nota explicativa y en los cuadros que contienen los cálculos correspondientes y, que en anexo forman parte integrante del presente, dándose por reproducidos en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar.
Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 y 15 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 27, 30, 33 fracciones I y III, 37 fracción I, 40 fracción I, 68 fracción VIII y IX, y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; así como lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 69, 70, 71, 72, 74 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, éste Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O:
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es competente para conocer y resolver, respecto a la determinación de la cantidad que como financiamiento público ordinario recibirán los partidos políticos con derecho al mismo, para el año 2002, el que para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, educativas, de capacitación, investigación y editoriales será entregado en ministraciones mensuales; el cual se encuentra analizado, determinado e individualizado en la nota explicativa y en los cuadros que contienen los cálculos correspondientes, los que como anexo, forman parte integrante del presente, dándose por reproducidos en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, determina el financiamiento público que para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, educativas, de capacitación, investigación y editoriales será entregado en ministraciones mensuales mediante cheque cruzado dentro de los diez primeros días de cada mes a los partidos políticos con derecho al mismo durante el año 2002, el cual fue previamente analizado, determinado e individualizado en el anexo 1 con la nota explicativa y en el anexo 2 con los cuadros que contienen los cálculos correspondientes, los que forman parte integrante del presente, dándose por reproducidos en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar, que a manera de resumen se muestran en el cuadro siguiente y del que se señalan los partidos políticos con derecho a recibir el financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, el valor unitario del voto, la votación total efectiva, la cantidad que corresponde a cada partido político de forma proporcional, la cantidad que corresponde a cada partido político de forma igualitaria, el subtotal calculado hasta ese momento en la aplicación del procedimiento que se estudia, el porcentaje de reducción que corresponde a cada partido en virtud de no haber registrado fórmulas de
candidatos a diputados y/o ayuntamientos, el importe de la reducción mencionada, el monto del financiamiento anual que corresponde a cada partido y el importe mensual, en los términos siguientes:
PARTIDO POLÍTICO | VALOR UNITARIO DEL VOTO | VOTACIÓN VÁLIDA | MONTO PROPORCION AL | MONTO IGUALITARIO | SUBTOTAL | % DE REDUCCIÓN | IMPORTE REDUCCIÓN | TOTAL ANUAL | IMPORTE MENSUAL |
PAN | 8.3469 | 259,643 | 2,167,212.38 | 442,769.29 | 2,609,981.68 | 2,609,981.68 | 217,498.47 | ||
PRI | 8.3469 | 182,348 | 1,522,039.27 | 442,769.29 | 1,964,808.57 | 1,964,808.57 | 163,734.05 | ||
PRD | 8.3469 | 20,863 | 174,141.23 | 442,769.29 | 616,910.53 | 31.8830 | 196,689.58 | 420,220.95 | 35,018.41 |
PT | 8.3469 | 15,648 | 130,612.18 | 442,769.29 | 573,381.48 | 10.9085 | 62,547.32 | 510,834.16 | 42,569.51 |
PVEM | 8.3469 | 14,068 | 117,424.09 | 442,769.29 | 560,193.39 | 4.4475 | 24,914.60 | 535,278.79 | 44,606.57 |
TOTAL | 4,111,429.17 | 2,213,846.47 | 6,325,275.64 | 284,151.50 | 6,041,124.14 | 503,427.01 |
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los treinta y un días del mes de enero del año Dos Mil Dos. DAMOS FE.
La C. Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:
NOMBRE DEL CONSEJERO | SENTIDO DEL VOTO | ||
A FAVOR | EN CONTRA | ABSTENCION | |
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX | |||
XXX. MA. DEL XXXXXX XXXXXXX XXXX | |||
XXX. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | |||
XX. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | |||
XXX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | |||
SOC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | |||
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
SOC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO GENERAL
ANEXO 1 DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, QUE DETERMINA LA CANTIDAD QUE POR CONCEPTO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO RECIBIRÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON DERECHO AL MISMO, PARA EL AÑO 2002.
Para determinar el monto del financiamiento público que para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, educativas, de capacitación, investigación y editoriales corresponde a cada partido político para el año 2002, debemos remitirnos a lo señalado por la fracción I del artículo 40 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, donde en el inciso a) indica que el monto total del financiamiento público a distribuir entre los partidos políticos se calculará anualmente, multiplicando el 20% xxx xxxxxxx mínimo general vigente en el Estado, que es de $38.30 (Treinta y ocho pesos 30/100 M.N.) y que con el porcentaje citado da una cantidad de $7.66 (Siete pesos 66/100 M.N.), por el número de ciudadanos inscritos en el listado nominal, según información emitida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, que es de 825, 724 (Ochocientos veinticinco mil setecientos veinticuatro) ciudadanos, operación que da un resultado de $6,325,275.64 (Seis millones trescientos veinticinco mil doscientos setenta y cinco pesos 64/100 M.N.) como monto para distribuir entre los partidos políticos que hayan conservado su registro y que en el presente caso son el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México.
A continuación, el inciso b) del numeral invocado, establece que el 35% del monto de la operación anterior se distribuirá de manera igualitaria, es decir,
$2,213,846.47 (Dos millones doscientos trece mil ochocientos cuarenta y seis pesos 47/100 M.N.) entre los cinco partidos que tienen derecho a financiamiento público, lo que nos da un resultado de $442,769.29 (Cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y nueve pesos 29/100 M.N.) para cada partido. El 65% restante, que es la cantidad de
$4,111,429.17 (Cuatro millones ciento once mil cuatrocientos veintinueve pesos 17/100 M.N.), servirá de base para calcular el valor unitario del voto, el que se obtiene dividiendo dicha cantidad, entre la votación total efectiva, que es de 492,570 (Cuatrocientos noventa y dos mil quinientos setenta) votos, según se desprende de las actas remitidas por los Consejos Distritales en el proceso electoral local del año 2000. La anterior operación, arroja un resultado de
$8.3469 (Ocho pesos 34/100 M.N.) como valor unitario del voto.
Una vez obtenidos los resultados anteriores, debemos determinar la cantidad que tienen derecho a recibir cada partido político, para lo cual se multiplica el valor unitario del voto por la votación válida que haya obtenido en la elección ordinaria anterior para diputados de mayoría relativa.
Para proceder en los términos señalados, el cálculo se hará por cada partido político, de esta forma, contaremos con elementos suficientes para comprender de manera sencilla la fórmula y su procedimiento.
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
El Partido Acción Nacional, obtuvo en la elección ordinaria para diputados de mayoría relativa, la cantidad de 259,643 (Doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres) votos válidos, los que multiplicados por el valor unitario del voto, da un resultado de $2,167,212.38 (Dos millones ciento sesenta y siete mil doscientos doce pesos 38/100 M.N.), que sumados a los $442,769.29 (Cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y nueve pesos 29/100 M.N.) que le corresponden de manera igualitaria, nos arroja un resultado total de
$2,609,981.68 (Dos millones seiscientos nueve mil novecientos ochenta y un pesos 68/100 M.N.) como monto del financiamiento anual para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes durante el año 2002, cantidad que en términos de lo dispuesto en el inciso c) del precepto que se estudia, deberá ser entregada en ministraciones mensuales, las cuales serán en cantidad de $217,498.47 (Doscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 47/100 M.N.).
Este instituto político registró fórmulas de candidatos en los quince distritos electorales uninominales y en los dieciocho municipios que conforman el Estado, razón por la que no le será aplicada reducción alguna de conformidad con lo estipulado por el inciso d) del ordinal que nos ocupa.
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
El Partido Revolucionario Institucional, obtuvo en la elección ordinaria para diputados de mayoría relativa, la cantidad de 182,348 (Ciento ochenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho) votos válidos, los que multiplicados por el valor unitario del voto, da un resultado de $1,522,039.27 (Un millón quinientos veintidós mil treinta y nueve pesos 27/100 M.N.), que sumados a los
$442,769.29 (Cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y nueve pesos 29/100 M.N.) que le corresponden de manera igualitaria, nos arroja un resultado total de $1,964,808.57 (Un millón novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos ocho pesos 57/100 M.N.) como monto del financiamiento anual para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes durante el año 2002, cantidad que en términos de lo dispuesto en el inciso c) del precepto que se estudia, deberá ser entregada en ministraciones mensuales, las cuales serán en cantidad de $163,734.05 (Ciento sesenta y tres mil setecientos treinta y cuatro pesos 05/100 M.N.).
Este instituto político registró fórmulas de candidatos en los quince distritos electorales uninominales y en los dieciocho municipios que conforman el Estado, razón por la que no le será aplicada reducción alguna de conformidad con lo estipulado por el inciso d) del ordinal que nos ocupa.
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
El Partido de la Revolución Democrática, obtuvo en la elección ordinaria para diputados de mayoría relativa, la cantidad de 20,863 (Veinte mil ochocientos sesenta y tres) votos válidos, los que multiplicados por el valor unitario del voto, da un resultado de $174,141.23 (Ciento setenta y cuatro mil ciento cuarenta y un pesos 23/100 M.N.), que sumados a los $442,769.29 (Cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y nueve pesos 29/100 M.N.) que le corresponden de manera igualitaria, nos arroja un resultado total de $616,910.53 (Seiscientos dieciséis mil novecientos diez pesos 53/100 M.N.).
Ahora bien, de conformidad con lo estipulado por el inciso d) del ordinal que nos ocupa, a este instituto político le será reducido el financiamiento en el porcentaje que represente el número de electores de la lista nominal de la elección en que hayan dejado de participar en la elección anterior y que correspondan al Distrito, Ayuntamiento o Estado, dividido entre el número de elecciones que se hayan verificado. En este orden de ideas, debemos precisar los Distritos y Ayuntamientos en los que no participó y el porcentaje que representa el número de electores en la lista nominal y que corresponden a los mismos, partiendo de 800,359 (Ochocientos mil trescientos cincuenta y nueve) ciudadanos como el 100% de la lista nominal, quedando de la siguiente forma: Distrito I con 89,134 ciudadanos en lista nominal que representa el 11.13%; Distrito II con 58,189 ciudadanos en lista nominal que representa el 7.27%; Distrito III con 77,877 ciudadanos en lista nominal que representa el 9.73%; Distrito V con 74,467 ciudadanos en lista nominal que representa el 9.30%; Distrito VII con 57,760 ciudadanos en lista nominal que representa el 7.21%; y Distrito XI con 45,281 ciudadanos en lista nominal que representa el 5.65%; que da un total de 402,708 ciudadanos en lista nominal que representa el 50.31%. Los municipios de Amealco xx Xxxxxx con 29,344 ciudadanos en lista nominal que representa el 3.66%; Colón con 24,162 ciudadanos en lista nominal que representa el 3.01%; El Xxxxxxx con 38,273 ciudadanos en lista nominal que representa el 4.78%; y Xxxxxxxx Xxxxxx con 15,870 ciudadanos en lista nominal que representa el 1.98%; que da un total de 107,649 ciudadanos en lista nominal que representa el 13.45%. La suma de los porcentajes mencionados nos da un resultado de 63.76%, el cual se divide entre el número de elecciones que se verificaron y que fueron dos, la de Diputados y la de Ayuntamientos, lo que nos da una reducción de 31.8830%.
El porcentaje determinado en el párrafo que antecede, se aplica sobre el monto de $616,910.53 (Seiscientos dieciséis mil novecientos diez pesos 53/100 M.N.) que corresponden al financiamiento previamente determinado, lo que equivale a
$196,689.58 (Ciento noventa y seis mil seiscientos ochenta y nueve pesos 58/100M.N.), lo que nos da un resultado final de $420,220.95 (Cuatrocientos veinte mil doscientos veinte pesos 95/100 M.N.) como monto del financiamiento anual para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes durante el año 2002, cantidad que en términos de lo dispuesto en el inciso c) del precepto que se estudia, deberá ser entregada en ministraciones mensuales, las cuales serán por un monto de $35,018.41 (Xxxxxxx y cinco mil dieciocho pesos 41/100 M.N.).
PARTIDO DEL TRABAJO
El Partido del Trabajo, obtuvo en la elección ordinaria para diputados de mayoría relativa, la cantidad de 15,648 (Quince mil seiscientos cuarenta y ocho) votos válidos. Esta cantidad resulta del porcentaje de votación que le corresponde en términos de lo previsto en las cláusula décima del convenio de coalición presentado por la coalición “Alianza por Querétaro”, de la cual formó parte el partido político de referencia. En la cláusula citada, se establecen los porcentajes de votación que le corresponden a cada partido, siendo los siguientes: Partido del Trabajo: 45%; Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional: 30%; y Partido de la Sociedad Nacionalista: 25%; haciendo la aclaración que esta asignación será posterior al 2.5% que le corresponde en primer lugar al Partido del Trabajo. En esta tesitura, debemos obtener el porcentaje de la votación total emitida que obtuvo la coalición “Alianza por Querétaro” en la elección de Diputados de mayoría relativa, para lo cual se parte de la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, que nos señala un resultado total de 18,618 (Dieciocho mil seiscientos dieciocho) votos. A continuación, aplicando una “regla de tres”, donde multiplicando la votación obtenida por cien y dividiéndola entre la votación total emitida que es de 528,826 (Quinientos veintiocho mil ochocientos veintiséis) votos, sabremos el porcentaje alcanzado por la coalición en comento. Luego entonces, tenemos que de las operaciones realizadas con anterioridad se observa que a la “Alianza por Querétaro” le corresponde el 3.52% de la votación total emitida para la elección de Diputados por mayoría relativa. Ahora bien, como ha quedado señalado líneas arriba, de acuerdo a los porcentajes indicados en el convenio de coalición, al Partido del Trabajo se le concede el primer 2.5%, que equivale a 13,221 (Trece mil doscientos veintiún) votos, quedando un porcentaje de 1.02% que equivale a 5,394 (Cinco mil trescientos noventa y cuatro) votos, de los cuales le corresponden al Partido del Trabajo el 45%, es decir 2,427 (Dos mil cuatrocientos veintisiete) votos, operaciones que fueron previamente efectuadas y determinadas en el acuerdo del Consejo General de fecha 30 de septiembre del año 2000; cantidades que adicionadas
nos dan un resultado total de 15,648 (Quince mil seiscientos cuarenta y ocho) votos válidos, los que multiplicados por el valor unitario del voto, da un resultado de $130,612.18 (Ciento treinta mil seiscientos doce pesos 18/100 M.N.) que sumados a los $442,769.29 (Cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y nueve pesos 29/100 M.N.) que le corresponden de manera igualitaria, nos arroja un resultado total de $573,381.48 (Quinientos setenta y tres mil trescientos ochenta y un pesos 48/100 M.N.).
Ahora bien, de conformidad con lo estipulado por el inciso d) del ordinal que nos ocupa, a este instituto político le será reducido el financiamiento en el porcentaje que represente el número de electores de la lista nominal de la elección en que hayan dejado de participar en la elección anterior y que correspondan al Distrito, Ayuntamiento o Estado, dividido entre el número de elecciones que se hayan verificado. En este orden de ideas, debemos precisar los Distritos y Ayuntamientos en los que no participó y el porcentaje que representa el número de electores en la lista nominal y que corresponden a los mismos, partiendo de 800,359 (Ochocientos mil trescientos cincuenta y nueve) ciudadanos como el 100% de la lista nominal, quedando de la siguiente forma: Distrito X con 38,273 ciudadanos en lista nominal que representa el 4.78%. Los municipios de El Xxxxxxx con 38,273 ciudadanos en lista nominal que representa el 4.78%; Huimilpan con 14,630 ciudadanos en lista nominal que representa el 1.82%; Xxxxx Xxxxxxxx con 28,405 ciudadanos en lista nominal que representa el 3.54%; Pinal de Amoles con 13,939 ciudadanos en lista nominal que representa el 1.74%; Tequisquiapan con 29,408 ciudadanos en lista nominal que representa el 3.67%; y Tolimán con 11,686 ciudadanos en lista nominal que representa el 1.46%; que da un total de 136,341 ciudadanos en lista nominal que representa el 17.03%. La suma de los porcentajes mencionados nos da un resultado de 21.81%, el cual se divide entre el número de elecciones que se verificaron y que fueron dos, la de Diputados y la de Ayuntamientos, lo que nos da una reducción de 10.9085%.
El porcentaje determinado en el párrafo que antecede, se aplica sobre el monto de $573,381.48 (Quinientos setenta y tres mil trescientos ochenta y un pesos 48/100 M.N.) que corresponden al financiamiento previamente determinado, lo que equivale a $62,547.32 (Sesenta y dos mil quinientos cuarenta y siete pesos 74/100M.N.), lo que nos da un resultado final de
$510,834.16 (Quinientos diez mil ochocientos treinta y cuatro pesos 16/100 M.N.), como monto del financiamiento anual para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes durante el año 2002, cantidad que en términos de lo dispuesto en el inciso c) del precepto que se estudia, deberá ser entregada en ministraciones mensuales, las cuales serán por un monto de
$42,569.51 (Xxxxxxxx y dos mil quinientos sesenta y nueve pesos 51/100 M.N.).
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
El Partido Verde Ecologista de México, obtuvo en la elección ordinaria para diputados de mayoría relativa, la cantidad de 14,068 (Catorce mil sesenta y ocho) votos válidos, los que multiplicados por el valor unitario del voto, da un resultado de $117,424.09 (Ciento diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro pesos 09/100 M.N.) que sumados a los $442,769.29 (Cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y nueve pesos 29/100 M.N.) que le corresponden de manera igualitaria, nos arroja un resultado total de $560,193.39 (Quinientos sesenta mil ciento noventa y tres pesos 39/100 M.N.).
Ahora bien, de conformidad con lo estipulado por el inciso d) del ordinal que nos ocupa, a este instituto político le será reducido el financiamiento en el porcentaje que represente el número de electores de la lista nominal de la elección en que hayan dejado de participar en la elección anterior y que correspondan al Distrito, Ayuntamiento o Estado, dividido entre el número de elecciones que se hayan verificado. En este orden de ideas, debemos precisar los Ayuntamientos en los que no participó y el porcentaje que representa el número de electores en la lista nominal y que corresponden a los mismos, partiendo de 800,359 (Ochocientos mil trescientos cincuenta y nueve) ciudadanos como el 100% de la lista nominal, quedando de la siguiente forma: los municipios xx Xxxxxx Seco con 7,703 ciudadanos en lista nominal que representa el 0.96%; Huimilpan con 14,630 ciudadanos en lista nominal que representa el 1.82%; Xxxxx xx Xxxxxxxxx con 9,903 ciudadanos en lista nominal que representa el 1.74%; Peñamiller con 9,294 ciudadanos en lista nominal que representa el 1.16%; Pinal de Amoles con 13,939 ciudadanos en lista nominal que representa el 1.74%; San Xxxxxxx con 4,037 ciudadanos en lista nominal que representa el 0.50%; y Tolimán con 11,686 ciudadanos en lista nominal que representa el 1.46%; que da un total de 71,192 ciudadanos en lista nominal que representa el 8.89%, porcentaje que se divide entre el número de elecciones que se verificaron y que fueron dos, la de Diputados y la de Ayuntamientos, lo que nos da una reducción de 4.4475%.
El porcentaje determinado en el párrafo que antecede, se aplica sobre el monto de $560,193.39 (Quinientos ocho mil doscientos treinta y dos pesos 59/100 M.N.) que corresponden al financiamiento previamente determinado, lo que equivale a $24,914.60 (Veinticuatro mil novecientos catorce pesos 60/100 M.N.), lo que nos da un resultado de $535,278.79 (Quinientos treinta y cinco mil doscientos setenta y ocho pesos 79/100 M.N.), como monto del financiamiento anual para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes durante el año 2002, cantidad que en términos de lo dispuesto en el inciso c) del precepto que se estudia, deberá ser entregada en ministraciones mensuales, las cuales serán por un monto de $44,606.57 (Cuarenta y cuatro mil seiscientos seis pesos 57/100 M.N.).