Grupo 1 - Subgrupo 10 - Licorerías 1
Grupo 1 - Subgrupo 10 - Licorerías 1
República Oriental del Uruguay
C o n v e n i o s
C
OLECTIVOS
Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco
Subgrupo 10 - Licorerías
Decreto Nº 21/008 de fecha 16/01/2008
Grupo 1 - Subgrupo 10 - Licorerías 3
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dr. Xxxxxx Xxxxxxx
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cr. Xxxxxx Xxxxxx
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx
DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Grupo 1 - Subgrupo 10 - Licorerías 5
Decreto 21/008
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Enero de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 10 (Licorerías), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 xx xxxxx de 2005.
RESULTANDO: Que el 14 de diciembre de 2007 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese que el convenio colectivo suscrito el 14 de diciembre de 2007, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 10 (Licorerías), que se publica como anexo al presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. XXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República; XXXXX XXXXX; XXXXXX XXXXXX.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de diciembre de 2007, reunido el Subgrupo 10 "Licorerías" del Consejo de Salarios del Grupo Nº
1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Cr. Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Dras. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxx; los delegados de los empleadores Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Cra. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx y Cr. Xxxx Xxxx y los delegados de los trabajadores, Cr. Xxxxxxx Xxxxx y Sres. Xxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día xx xxx, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de enero de 2008 y el 30 xx xxxxx de 2008 y comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo 10 "Licorerías" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos".
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el Subgrupo.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de diciembre de 2007; entre por una parte: el Centro de Fabricantes de Licores, representado por Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Cra. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx y Cr. Xxxx Xxxx, y por otra parte: Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx en representación de las empresas que componen el Subgrupo 10 "Licorerías" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", acuerdan la celebración de un convenio colectivo de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial. El presente convenio colectivo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 xx xxxxx de 2008, incluyendo un ajuste salarial el 1º de enero de 2008.
SEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el sector y a todo el personal de las mismas.
Grupo 1 - Subgrupo 10 - Licorerías 7
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de enero del año 2008. A partir del 1º de enero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/ 08 al 30/06/08;
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período; y
c) Por concepto de recuperación, 1,17%.
CUARTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo, comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008.
Para constancia se firman seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.