TIPO EXPTE: CONTRATO MAYOR SUMINISTROS SOLICITANTE: SERVICIOS ENERGÉTICOS
TIPO EXPTE: CONTRATO MAYOR SUMINISTROS SOLICITANTE: SERVICIOS ENERGÉTICOS
EXPEDIENTE: 41785/444
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA Y MEDIA TENSIÓN PARA LAS DISTINTAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX.
1.- Objeto.
2.- Ámbito. Características de los suministros.
3.- Variaciones de los suministros (altas, bajas, variaciones parámetros). 4.- Denominación técnica de las partes y requisitos técnicos necesarios. 5.- Prestaciones incluidas en la contratación.
6.- Calidad del suministro. 7.- Plazo de los suministros. 8.- Sistemas de información.
9.- Presentación de la facturación. 10.- Normativa de aplicación.
11.- Anexos:
11.1.- Listado de puntos de suministro ordenado por tarifas con estimación de los consumos.
11.2.- Listado de puntos de suministro ordenado por familias con estimación de los consumos.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA Y MEDIA TENSIÓN PARA LAS DISTINTAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX.
1.-Objeto.
El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas es el establecimiento de las condiciones que han de regir la contratación del suministro de energía eléctrica de media y baja tensión de diversas instalaciones y dependencias titularidad del Ayuntamiento xx Xxxx en los que éste sea el titular de pago, así como la selección del contratista para la gestión integral de los mismos ante la distribuidora eléctrica, sin perjuicio de lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas al que complementa.
Quedan fuera del objeto de este contrato los suministros en los que, a pesar de ser el Ayuntamiento xx Xxxx el propietario de la instalación, el titular del pago sea un tercero (motivado por un contrato de explotación, concesión, alquiler, un convenio u otras causas).
2.- Ámbito. Características de los suministros.
El contrato contempla diversos ámbitos de instalaciones y dependencias en las que están incluidos todos los suministros en baja y media tensión del Ayuntamiento xx Xxxx (anexos I e II), que se ofertarán conjuntamente y la adjudicación también será conjuntamente a todos y cada una de las instalaciones contempladas en el presente pliego.
Los suministros a considerar son los siguientes (1.166 Suministros), clasificados según las tarifas de acceso reguladas en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre , por lo que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y la Disposición adicional primera del Real Decreto 647/2011, de 9 xx xxxxx, por lo que se crea el peaje de acceso supervalle.
2.1- Suministros en Baja Tensión con potencia menor o igual a 10 kW Tarifas de acceso siguientes :
• Suministros sin discriminación horaria hasta 10 kW. Tarifa 2.0.A. Nº de suministros = 62.
• Suministros con discriminación horaria hasta 10 kW. Tarifa 2.0.DHA. Nº de suministros = 746.
• Suministros con discriminación horaria supervalle hasta 10 kW. Tarifa 2.0.DHS. Nº de suministros = 4.
2.2- Suministros en Baja Tensión, efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW.
Tarifas de acceso siguientes :
• Suministros sin discriminación horaria hasta 15 kW. Tarifa 2.1A. Nº de suministros = 18.
• Suministros con discriminación horaria hasta 15 kW. Tarifa 2.1.DHA. Nº de suministros = 192.
• Suministros con discriminación horaria superiores a 15 kW. Tarifa 3.0.A. Nº de suministros = 128.
2.3- Suministros en media tensión, efectuados a tensiones superiores a 1 kV hasta 30 kV. Tarifas de acceso siguientes :
• Suministros de tres períodos tarifarios con potencias contratadas en todos los períodos tarifarios igual o inferior a 450 kW. Tarifa 3.1A. Nº de suministros = 13.
• Suministros de 6 períodos tarifarios con potencias contratadas en alguno de los períodos, superiores a 450 kW. Tarifa 6.1. Nº de suministros = 3.
En los Anexos I e II de este Pliego de prescripciones técnicas se incluyen todos los suministros en baja y media tensión del Ayuntamiento vinculados la este pliego, incluyendo su potencia contratada, la tarifa de acceso propuesta, el tipo de suministro del que se trata (iluminación túneles, dependencias municipales, alumbrado público ...) y la energía eléctrica consumida en el año 2016. Este inventario de suministros está actualizado a Julio del 2017. Previa a la formalización del contrato el Ayuntamiento xx Xxxx entregará un listado con todas las modificaciones que se produjeron desde Julio de 2017 para ser incorporadas al inventario.
Los períodos horarios para cada una de las modalidades de tarifa de acceso señaladas en estos anexos serán los establecidos para estas tarifas según la legislación vigente en cada momento.
La potencia a contratar inicialmente para los suministros será la que se tenga contratada en el momento del inicio del contrato.
Los datos que figuran en estos anexos I e II tienen carácter meramente estimativo y fueron obtenidos de las informaciones facilitadas por las compañías suministradoras ( consumos del año 2016).
El ámbito de prestación del suministro de energía se extiende a todas las instalaciones y dependencias contempladas en los anexos I e II (inventario Julio 2017).
Para el posterior conocimiento del Ayuntamiento xx Xxxx, así como para la elaboración de datos estadísticos, se establecen dentro de estos suministros (1.166 sum.) determinadas familias que se agrupan con la siguiente distribución :
• Dependencias: Edificios de oficinas y otros servicios propiedad del ayuntamiento xx Xxxx (casa consistorial, auditorio municipal, bibliotecas, Locales de Asociaciones, viviendas del ayuntamiento, etc. ) : 101 suministros.
• Centros docentes y Guarderías: Centros públicos de educación infantil y primaria, dependientes del ayuntamiento: 65 suministros.
• Instalaciones deportivas: Campos de fútbol, polideportivos y demás complejos deportivos dependientes del ayuntamiento y del Instituto Municipal de los Deportes. (39 suministros ).
• Instalación de iluminación pública : 729 suministros.
• Túneles y pasos inferiores del Termino Municipal: 12 suministros.
• Semáforos: 199 suministros.
• Otras instalaciones municipales (Fuentes, xxxxxx xx xxxxxxxx, bombeos, radares, etc.): 21 suministros.
3.- Variaciones de los suministros (altas, bajas, variaciones parámetros).
El Ayuntamiento xx Xxxx podrá solicitar las modificaciones de los parámetros de contratación de los suministros objeto del contrato a la empresa adjudicataria, que se encargará de tramitarlos con la empresa distribuidora.
Además de los suministros indicados en el anexo I e II (inventario Julio 2017), a lo largo de la vigencia del contrato, se podrán incorporar nuevos centros de consumo, por lo que será necesario realizar las altas de estos suministros, en función de la tensión y de la potencia contratada.
La empresa comercializadora adjudicataria está obligada a incorporar a este contrato los puntos de suministro que le solicite el Ayuntamiento xx Xxxx, con las condiciones de acceso (tarifa de acceso y potencia a contratar) que se les requiera. Para estos nuevos suministros (altas), la empresa adjudicataria deberá aplicar las condiciones de contrato correspondientes a la misma tarifa de acceso.
El Ayuntamiento xx Xxxx se reserva el derecho de dar de baja cualquier suministro, por cese de la actividad o modificaciones en las instalaciones, cambios de contratación del suministro eléctrico por integraciones en planes de eficiencia energética, traslado de centros o cierre de edificios u otras razones de interés público debidamente justificadas. En este supuesto, la empresa adjudicataria deberá tramitar las bajas que se les solicite y no tendrá derecho de ningún tipo de indemnización por esta circunstancia, con independencia del número de bajas que se puedan producir a lo largo de la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria deberá realizar los trámites asociados a las altas, a las bajas y a la variación de los parámetros de contratación con la empresa distribuidora (cambio de tarifa de acceso, modificación de las potencias contratadas) de los puntos de suministro eléctrico que les solicite el Ayuntamiento xx Xxxx. Estos trámites no serán objeto de facturación. Las posibles adecuaciones físicas del suministro eléctrico y los derechos de enganche, de extensión, de acceso, de actuaciones en los equipos de medida y otros regulados que pudieran llevar asociados esos cambios correrán a cargo del titular del punto de suministro. Estos conceptos, excepto los derechos de extensión que pagará directamente el titular a la distribuidora, serán abonados por el adjudicatario a la distribuidora en nombre del titular y, posteriormente, le serán facturados a este.
Una vez solicitado por parte del Ayuntamiento un alta, modificación o baja, la empresa adjudicataria confirmará su envío a la empresa distribuidora o comunicará la falta de documentación en un plazo máximo de 24h.
En el caso de altas, bajas, o modificación de las condiciones contractuales, éstas deberán ser tramitadas por la empresa adjudicataria ante la distribuidora en el plazo máximo de 7 días hábiles.
4.- Denominación técnica de las partes y requisitos técnicos necesarios.
El suministro de energía eléctrica se efectuará en favor del Ayuntamiento xx Xxxx como consumidor final de la energía.
La prestación de estos suministros de energía eléctrica, sólo lo podrán realizar las empresas que tengan la condición acreditada de comercialización de energía eléctrica, según correspondan y que firmen con el Ayuntamiento xx Xxxx el correspondiente contrato de suministro eléctrico.
El adjudicatario de este contrato actuará como mandatario del Ayuntamiento xx Xxxx y contratará con las empresas distribuidoras las tarifas de acceso y traspasará al distribuidor los datos necesarios para el suministro.
Se establece un plazo máximo de 7 días hábiles, a contar desde la formalización del contrato, para que la empresa adjudicataria solicite a la empresa distribuidora los contratos de acceso de terceros a la red.
El adjudicatario cumplirá los requisitos que se establecen en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Título V Capítulo I Actividad de comercialización del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa vigente de aplicación.
5.- Prestaciones incluidas en la contratación.
El suministro de energía eléctrica contempla la gestión necesaria para el aprovisionamiento de electricidad a todos los puntos de suministro, así como el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato, tanto la parte liberalizada como la regulada (tarifas de acceso) y el control de calidad de la energía eléctrica (caída de tensión, cortes y microcortes,...), la cantidad, uso y garantía del suministro.
El contratista asegurará el suministro responsabilizándose y realizando todas las gestiones necesarias para asegurar los horarios de funcionamiento de las instalaciones establecidos por los servicios municipales, de manera general durante las 24 horas del día de todos los días del año.
5.1- Descripción de las características técnicas. La entrega de energía se entenderá efectuada cuando ésta sea puesta a disposición del Comprador en los puntos de suministro.
5.2- Obligaciones de la empresa comercializadora adjudicataria:
Con el objeto de garantizar la correcta ejecución del contrato, la empresa comercializadora adjudicataria desarrollará las siguientes prestaciones:
• Prestará el suministro de la totalidad de la energía eléctrica que en cada momento precisen las instalaciones o puntos de suministro objeto del contrato, incluso en situaciones especiales de demanda, tanto respeto de la potencia como de la cantidad, continuidad y calidad de las ondas exigibles de la energía, según normativa vigente o, en el caso de ser superiores a que resulte del contrato, con el único límite que venga impuesto por razones técnicas de admisibilidad de suministro por parte de las instalaciones del Ayuntamiento o de la empresa distribuidora.
• Instalará, adaptará, verificará, mantendrá, modificará o sustituirá, cuando sea necesario, durante toda la vigencia del contrato, las instalaciones de enlace y comunicación que permitan obtener la información necesaria para la correcta administración del contrato, en relación con las instalaciones o puntos de suministro que posea el contrato.
• Proporcionará a las personas que designe el Ayuntamiento xx Xxxx el acceso a través de la red de Internet toda la información necesaria para optimizar la gestión de los suministros eléctricos y, en particular, las curvas de carga de consumos de energía activa y reactiva a nivel horario o cuarto horario, o las lecturas de maxímetro de los períodos a los que se refieran cada una de las facturas, siempre que lo permita el equipo de medida.
• Contratará y abonará, en el nombre del titular del suministro los peajes de acceso a la red con la empresa distribuidora correspondiente en nombre del titular del suministro. Al optarse en este contrato centralizado por contratar la tarifa de acceso a la red de distribución a través de la empresa comercializadora, los titulares del suministro quedarán eximidos del pago de la tarifa de acceso a la empresa distribuidora, según establece la normativa vigente.
• Responderá frente al Ayuntamiento xx Xxxx de los suministros de energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación y en las condiciones del presente pliego.
• Tomará las medidas adecuadas de protección del consumidor de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. Tramitará ante la empresa distribuidora las reclamaciones por calidad de suministro y trasladará en las facturas los descuentos, que en su caso, aplique la empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente.
• Gestionará adecuadamente los incidentes relacionados con el contrato indicados por los responsables de los suministros eléctricos, y llevarán un registro de los mismos.
• Adoptará las medidas de prevención de riesgos laborales exigidas en la normativa de aplicación.
• Preservará el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad.
• Informará al titular del suministro acerca del origen de la energía suministrada, así como de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas.
• Comunicará al Ayuntamiento las modificaciones que resulten del precio, sólo los términos regulados y sin incremento alguno, en la primera factura afectada por dichas modificaciones indicando la normativa en la que se cambian estos valores.
• Diseñará, realizará y mantendrá actualizada, en colaboración con las personas designadas por el Ayuntamiento xx Xxxx, una herramienta web de gestión del contrato, tal y como se especifica en la Cláusula 8.
• Remitirá al menos semestralmente un informe, en formato abierto de hoja de cálculo, de optimización de potencias, de tarifas y períodos y de energía reactiva, con la finalidad de incrementar el ahorro energético y económico, tal y como se establece en la Cláusula 8.
• Asesorará al Ayuntamiento xx Xxxx en materia de contratación, facturación, cobro, medida de consumos y calidad del suministro y demás aspectos relacionados con el suministro de energía eléctrica. Asesorará respeto de las actuaciones que se deben llevar a cabo para que la facturación por potencia y por energía activa y reactiva sean mínimas.
• Actualizará y enviará, en formato abierto de hoja de cálculo, la información contenida nos anexos I e II, cuando lo solicite el Ayuntamiento xx Xxxx, o al menos semestralmente. Cláusula 8.
• Designará a una persona, responsable de la ejecución del contrato, que sea el interlocutor entre el Ayuntamiento xx Xxxx y la empresa adjudicataria y que actúe a su vez de representante del Ayuntamiento xx Xxxx frente a la empresa distribuidora de energía. Esta persona será un trabajador designado por la empresa comercializadora con experiencia acreditada en la gestión de este tipo de contratos. El Ayuntamiento xx Xxxx podrá recusar al responsable asignado por razones de falta de competencia, dedicación, diligencia en la dirección de los trabajos, así como la falta de atención a los requerimientos que les sean formulados por la propiedad. En este caso la empresa adjudicataria estará obligada a sustituirlo en el plazo de quince días, después de recibir notificación escrita del Ayuntamiento.
• Deberá facilitar, a la finalización del contrato, la migración de los suministros al siguiente contrato, para lo cual se le exigirá la colaboración con los adjudicatarios que le sucedan. Esta colaboración incluirá el establecimiento de procedimientos para la migración.
El adjudicatario cumplirá las obligaciones que se establecen en el Título V Capítulo I Actividad de comercialización del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa vigente de aplicación.
6.- Calidad del suministro.
Se aplicará durante la duración del contrato lo establecido en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 24/2013, del 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Título VI del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa vigente de aplicación.
También será de aplicación la Orden ECO/797/2002, de 22 xx xxxxx, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico y demás normativa vigente de aplicación durante la duración del contrato.
Las empresas distribuidoras serán las responsables del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada suministro. La empresa comercializadora adjudicataria aplicará, en su caso, los correspondientes descuentos en la facturación que se realicen por parte de la distribuidora a partir de los datos facilitados por ésta.
La empresa adjudicataria tomará las medidas adecuadas de protección del consumidor de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. Tramitará ante la empresa distribuidora las reclamaciones por calidad de suministro y trasladará en las facturas los descuentos, que en su caso, aplique la empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente.
Por las gestiones descritas en el párrafo anterior, la adjudicataria no podrá facturar ni reclamar ninguna compensación económica. Además, y según lo establecido en el Real decreto 1164/2001, del 26 de octubre, por lo que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, tampoco podrá reclamar ningún otro concepto que esté fuera de la propia facturación contratada, excepto de aquellas reclamaciones administrativas/judiciales que pudieran tener lugar, las cuáles serán puestas en conocimiento del Ayuntamiento xx Xxxx que las enviará al órgano de contratación para, de ser el caso, proceder a su autorización.
7.- Plazo de los suministros.
Se establece un plazo máximo de 7 días hábiles, a contar desde la formalización del contrato, para que la empresa adjudicataria solicite a la empresa distribuidora los contratos de acceso de terceros a la red.
Dentro de un plazo máximo de 15 días desde la notificación de la adjudicación, la Comercializadora realizará todas las gestiones, instalaciones de equipos y acciones necesarias para realizar el suministro de energía.
8.- Sistemas de información.
8.1.- Sistemas de información vía web:
La empresa adjudicataria diseñará, realizará y mantendrá actualizada, en colaboración con las personas designadas por el Ayuntamiento xx Xxxx, una herramienta web de gestión del contrato, que deberá estar en funcionamiento en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de firma del contrato. Asimismo, facilitará el acceso a la herramienta de gestión como usuario específico al personal designado por el Ayuntamiento xx Xxxx. Esta herramienta de gestión deberá permitir la exportación de datos a una hoja de cálculo (.xls lo .xlsx).
Durante los tres primeros meses del contrato y/o hasta la puesta en marcha de la herramienta de gestión, la adjudicataria deberá enviar al Ayuntamiento xx Xxxx un informe quincenal en el que se analice el grado de formalización de contratos, así como cualquier información relevante que considere este último.
La herramienta de gestión del contrato contará, por lo menos con tres módulos: estado de contratos, facturación e incidentes, cuyo contenido mínimo se determinará por parte del Ayuntamiento xx Xxxx conjuntamente con la adjudicataria durante el primer mes del contrato. Esta herramienta debe ser capaz de dar la información y poder gestionar, para cada suministro, el estado en el que se encuentra dentro del contrato (alta, baja, tramitación de alta, tramitación de baja, anulación, etc.), la facturación desde la fecha de inicio del contrato (facturas emitidas,
facturas pagadas, fechas de las facturas, importes, etc.), los parámetros de facturación y de contrato (potencias demandadas, energía activa y reactiva demandada, potencias contratadas,...) y los incidentes registrados desde la fecha de inicio del contrato. Además esta herramienta deberá permitir la exportación de datos en hoja de cálculo de manera agrupada.
La herramienta de gestión del contrato deberá permitir la consulta de los parámetros y valor económico de todas las facturas que se generen desde el inicio del contrato, también facilitará la variación de la Potencia contratada, de la Energía suministrada, y de la Facturación respeto a los datos iniciales estimados o reales del contrato en kW, kWh y € totales, y relativos en % (Anexo I e II).
El contratista deberá hacer en la herramienta web de gestión del contrato los cambios necesarios hasta que ésta cuente con la conformidad de las personas designadas por el Ayuntamiento xx Xxxx.
Además de esta herramienta web de gestión del contrato, en aquellos casos donde los contadores permitan telemedida, le deberá permitir al Ayuntamiento xx Xxxx la descarga de las lecturas de estos contadores en formato abierto de hoja de cálculo.
8.2.- Resumen e informes semestrales:
La empresa adjudicataria deberá revisar semestralmente que, para cada punto de suministro, la potencia contratada se ajusta a la demanda y que no existe penalización por demanda excesiva de reactiva. Es decir, deberá revisar que los parámetros de contratación de la potencia son aquellos que permiten que la facturación anual por este concepto sea mínima y que la demanda de reactiva no esté por encima de los valores que dan lugar a la facturación por ese concepto. Con la citada periodicidad, la empresa adjudicataria deberá indicar, mediante un informe, las actuaciones que permitan minimizar la facturación por potencia y por energía reactiva de todos los suministros (potencias a contratar y baterías de condensadores a instalar para corregir el exceso de demanda de reactiva) sin que pueda facturar ninguna cantidad por este servicio.
También deberá actualizar y enviar, en formato abierto de hoja de cálculo, la información contenida en los anexos I e II, cuando lo solicite el Ayuntamiento xx Xxxx, o al menos semestralmente. En este documento se facilitará la variación de la Potencia contratada, de la Energía suministrada, y de la Facturación respeto a los datos iniciales estimados o reales del contrato en kW, kWh y € totales, y relativos en % (Anexo I e II).
Los informes semestrales se remitirán al Ayuntamiento xx Xxxx en los 45 días naturales siguientes al vencimiento del semestre correspondiente.
9.- Presentación de la facturación.
El pago de los servicios se efectuará a la presentación de factura recapitulativa de todos los suministros con periodicidad mensual, presentada a través de la plataforma de las administraciones públicas ( FACe) a la que está adherida el Ayuntamiento xx Xxxx, que será conformada posteriormente por el responsable del contrato y de acuerdo con los requisitos indicados en el PCAP.
9.1.- Tramitación de facturas individuales.
La entidad adjudicataria elaborará para cada uno de los suministros de baja y media tensión con periodicidad mensual o bimensual (en los casos de lectura bimestral de equipos de medida) la facturación en soporte informático y facturas en formato PDF compatibles con las aplicaciones informáticas del Ayuntamiento que será remitida a la dirección postal y electrónica que se especifique por el Servicio de Energía del Ayuntamiento xx Xxxx, en un plazo máximo de 10 días desde el período de la lectura, tal como se indica en el apartado en el PCAP.
En la facturación y lectura de los suministros el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en la
resolución del Ministerio de Industria Energía y Turismo de 23 xx xxxx de 2014 por lo que se establece el contenido mínimo de datos de la factura. Además de ese contenido mínimo la factura contemplará el número del equipo de lectura y, para los suministros en media tensión, las curvas de carga de potencias activa y reactiva, cuarto-horarias.
9.2.- Documentación complementaria al proceso de facturación. Resumen de facturación anual:
La entidad adjudicataria emitirá un documento resumen de todo el año, conteniendo para cada uno de los suministros, los datos anuales de potencias y consumos, en los diferentes períodos tarifarios, y sus correspondientes precios. El formato del resumen de facturación anual será el de la hoja de cálculo abierto y su formato deberá estar aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxx.
10.- Normativa de aplicación.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes que afecten al objeto del contrato entre las que cabe destacar las siguientes:
• Ley 24/2013, del 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por lo que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.
• Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento por lo que se regulan las obligaciones de facturación.
• Real Decreto 647/2011, de 9 xx xxxxx, por lo que se crea el peaje de acceso supervalle.
• Real decreto 1110/2007, del 24 xx xxxxxx, por lo que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
• Real decreto 1634/2006, del 29 de diciembre, por lo que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.
• Real decreto 809/2006, del 30 xx xxxxx, por lo que se revisa la tarifa eléctrica a partir de 1 de julio de 2006.
• Real decreto 1454/2005, del 2 de diciembre, por lo que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.
• Real decreto 1432/2002, del 27 de diciembre, por lo que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia.
• Real decreto 1435/2002, del 27 de diciembre, por lo que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
• Real decreto 1164/2001, del 26 de octubre, por lo que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto ley 6/2000, del 23 xx xxxxx, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.
• Real decreto ley 6/1999, del 16 xx xxxxx, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia.
• Orden IET/2735/2015, del 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y
parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015. Tarifas 6.1A y 6.1 B.
• Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por lo que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para el 2014. Resto tarifas.
• Orden ITC/1723/2009, de 26 xx xxxxx, por la que se revisan los peajes de acceso a partir del 1 de julio de 2009.
• Orden ECO/797/2002, de 22 xx xxxxx, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico.
• Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y Real decreto 39/1997, del 17 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y demás disposiciones concordantes que sean de aplicación.
También deberá cumplir cuantas disposiciones sean aplicables y que actualicen las anteriores o cualquier otra normativa que se pudo establecer durante la vigencia del contrato en relación con el suministro de energía eléctrica.
11.- ANEXOS
11.1.- Listado de puntos de suministro ordenado por tarifas con estimación de los consumos (Julio 2017).
11.2.- Listado de puntos de suministro ordenado por familias con estimación de los consumos. (Julio 2017).
Firmado digitalmente en Vigo en la fecha que figura al margen por, La Ingeniera Técnica Industrial.- Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx