ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO MÚLTIPLE EMPRESARIAL
ÍNDICE
INCENDIO 6
BIENES CUBIERTOS. 6
BIENES NO AMPARADOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. 6
COBERTURAS ADICIONALES PARA EDIFICIO Y CONTENIDOS. 6
EXTENSIÓN DE CUBIERTA 7
EXPLOSIÓN 7
GRANIZO, CICLÓN, HURACÁN Y VIENTOS TEMPESTUOSOS 7
NAVES AÉREAS, VEHÍCULOS Y HUMO 7
HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS 7
OTROS RIESGOS 7
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 8
BIENES Y RIESGOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS 8
DEDUCIBLE 9
TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA 9
DERRAME DE EQUIPO DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO 10
INUNDACIÓN 11
REMOCIÓN DE ESCOMBROS 12
ENDOSO DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA 12
EXCLUSIONES APLICABLES A EDIFICIO Y CONTENIDOS 13
PERDIDAS CONSECUENCIALES 13
GASTOS EXTRAORDINARIOS 13
CLÁUSULAS ESPECIALES. 13
CLÁUSULA DE RENUNCIA DE INVENTARIOS 14
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES 14
CLÁUSULA DE GRAVÁMENES 14
CLÁUSULA DE PERMISOS 14
CLÁUSULA DE LIBRO Y REGISTROS 14
CLÁUSULA DE HONORARIOS A ARQUITECTOS 14
CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR 15
CLÁUSULA DE VENTA DE SALVAMENTOS 15
CLÁUSULA DE CINCUENTA METROS 15
TRADUCCIÓN 15
CLÁUSULA DE REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA 15
CLÁUSULA DE AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL 15
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN MÚLTIPLE PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL 15
CLÁUSULA DE OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN 17
CLÁUSULA DE BIENES EN CUARTOS DE REFRIGERACIÓN 17
CLÁUSULA DE BIENES EN INCUBADORAS 17
CLÁUSULA POR EL USO DE PINTURA O BARNICES INFLAMABLES CON BROCA DE AIRE 17
FORMAS DE ASEGURAMIENTO 18
CLÁUSULA COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONTRATADOS 18
CLÁUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS 18
CLÁUSULA VALOR DE REPOSICIÓN 19
CLÁUSULA EXISTENCIAS EN DECLARACIÓN 19
CLÁUSULA DE COASEGURO CONVENIDO 20
SEGURO DE MERCANCÍAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS A PRECIO NETO DE VENTA PARA INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES 21
CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN 22
ACTIVIDADES E INMUEBLES 26
ROTURA XX XXXXXXXXX 28
ANUNCIOS LUMINOSOS 29
ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO DE MERCANCÍAS 31
DINERO Y VALORES 32
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS. 34
RIESGOS EXCLUIDOS 34
LÍMITE TERRITORIAL 34
AGRAVACIÓN DEL RIESGO 34
PROPORCIÓN INDEMNIZABLE 34
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA 34
OTROS SEGUROS 34
SINIESTROS 35
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO 36
PERITAJE 36
XXXXXX, DOLO O MALA FE 37
SUBROGACIÓN DE DERECHOS 37
LUGAR DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN 37
INTERÉS MORATORIO 37
COMPETENCIA 37
COMUNICACIONES 37
PRIMA 37
REHABILITACIÓN 38
TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO 38
PRESCRIPCIÓN 39
DESCUENTO 39
DISMINUCIÓN DE TARIFAS APROBADAS 39
COMISIONES 39
ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 39
PÓLIZA DE SEGURO MÚLTIPLE EMPRESARIAL CONDICIONES GENERALES
INCENDIO.
BIENES CUBIERTOS. EDIFICIO.
El edificio, las bardas y los muros independientes del edificio y construcciones adicionales en el mismo predio señalado en la carátula de la póliza, quedan cubiertos sin exceder de la suma asegurada contratada para esa sección, contra pérdidas o daños directamente causados por incendio y/x xxxx.
Queda entendido y convenido que se excluye el valor del terreno y el de los cimientos y fundamentos que se localicen bajo el nivel del suelo, pero quedan incluidas las instalaciones para los servicios de agua, saneamiento, electricidad y demás aditamentos fijos a los edificios.
CONTENIDOS.
Esta sección cubre maquinaria con sus instalaciones, herramientas, refacciones, accesorios y equipo mecánico en general del negocio asegurado, mobiliario, equipo, materias primas, productos en proceso de elaboración o ya terminados y mercancías en bodega y/o en establecimiento comercial, así como las mejoras y adaptaciones hechas al local o edificio, tomando en arrendamiento si fuera el caso, todo mientras se encuentre dentro de la ubicación señalada en la carátula de esta póliza, contra pérdidas o daños directamente causados por incendio y/x xxxx.
BIENES NO AMPARADOS, QUE PUEDAN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Salvo convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, esta póliza no ampara los bienes descritos a continuación, contra daños causados por cualquiera de los riesgos cubiertos por esta sección:
a) Bienes contenidos en plantas incubadoras, refrigeradoras o aparatos de refrigeración por cambios de temperatura.
b) Lingotes de oro, xx xxxxx, alhajas y pedrería que no esté montada.
c) Objetos raros o de arte, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA), al momento de la contratación.
d) Xxxxxxxxxxx, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
COBERTURAS ADICIONALES PARA EDIFICIOS Y CONTENIDOS.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y bajo las condiciones del endoso respectivo, esta póliza se puede extender a cubrir los bienes asegurados contra los siguientes riesgos, que se considerarán incluidos en la cobertura de esta póliza, siempre que se encuentren mencionados en la carátula de la póliza dentro del cuadro respectivo:
a) Extensión de cubierta.
b) Explosión.
c) Granizo, ciclón, huracán, vientos tempestuosos nevada.
d) Naves aéreas u objetos caídos de ellas, colisiones de vehículos y humo.
e) Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
f ) Terremoto y erupción volcánica.
g) Derrame de equipo de protecciones contra incendio.
h) Inundación.
i ) Remoción de escombros.
j ) Combustión espontánea.
1. EXTENSIÓN DE CUBIERTA. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso también quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra las pérdidas por daños materiales causados directamente por:
Los riesgos detallados en los incisos 2, 3, 4, 5 y 5A.
2. EXPLOSIÓN. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra las pérdidas ocasionadas por daños materiales causados directamente por explosión, ya sea que esta ocurra en el predio ocupado por el Asegurado, o fuera de él, y que dañe las propiedades aseguradas.
Si la póliza comprende varios incisos, estas condiciones se aplicarán a cada inciso por separado.
3. GRANIZO, CICLÓN, HURACÁN Y VIENTOS TEMPESTUOSOS. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se refiere este endoso quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en dicha póliza, contra daños materiales causados directamente por:
“GRANIZO, CICLÓN, HURACÁN O VIENTOS TEMPESTUOSOS”
4. NAVES AÉREAS, VEHÍCULOS Y HUMO. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza, quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por:
X. Xxxxx aéreas u objetos caídos de ellas.
B. Vehículos.
C. Humo o tizne.
Cuando la cobertura xx xxxxx aéreas, vehículo y humo se cubra dentro de Extensión de cubierta quedaran amparados también:
D. Daños o pérdidas causadas por vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos.
5. A. HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS.
RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por:
a) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades.
b) Vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares o de conmoción civil que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados).
5. A. OTROS RIESGOS.
a) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o
dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; así mismo no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
b) Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
c) Daños causados directamente por obstrucción en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
d) Caída de árboles
e) Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial.
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Para Huracán y Granizo
a) Molinos de viento, bombas de viento, xxxxxx, antenas, emisoras de radio o de televisión, toldos, cortinas, rótulos, chimeneas metálicas así como instalaciones industriales que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
b) Edificios en procesos de construcción o reconstrucción o sus contenidos, mientras no queden terminados.
c) Daños directos causados por nieve
BIENES Y RIESGOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS.
Para la Cobertura de Explosión.
a) Daños o pérdidas que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que este sujeto normalmente a presión.
Para la Cobertura xx Xxxxxxx, Ciclón, Huracán o Vientos Tempestuosos.
a) Por marejada o inundación, aunque estas fueren originadas por alguno de los riesgos amparados.
b) Cultivos en pie o bienes muebles que no sean los especificados en el inciso a) de “Bienes y Riesgos excluidos, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y que se encuentren completamente a la intemperie, o en construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx o techos.
c) Edificios o construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus paredes, o de una o más de sus puertas o ventanas exteriores, o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx o techos.
destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas, o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido la lluvia, el granizo o la nieve.
Para la cobertura xx Xxxxx Aéreas, Vehículo y Humo.
a) Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos.
b) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio Asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
Para la cobertura de Huelgas Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Daños por Actos de Personas mal Intencionadas.
a) Xxxx cometido por el personal del asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados.
b) Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
c) Carencia, escasez o reducción de energía de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cambios de temperatura o humedad.
e) Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere esta cobertura.
En caso de vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
a) Explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinarias, de la propiedad del Asegurado o
Para la Cobertura de Caída de Árboles.
Daños causados por talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas efectuadas por el
Asegurado.
DEDUCIBLE.
Para todas las coberturas que ampara este endoso con excepción de Explosión.
En cada Reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso siempre quedara a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 1% de la Suma Asegurada con máximo de la cantidad equivalente a 750 Unidades de Medida y Actualización (UMA), en la fecha del siniestro.
Este deducible será aplicado a cada edificio o estructura por separado, incluyendo su contenido. Independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en el párrafo 2o. de la Cláusula 4a. de las Condiciones Generales de la póliza, solo quedara a cargo del Asegurado, una proporción de la suma deducible en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado.
6. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA. CLÁUSULA 1a. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con las clausulas cuarta y quinta del presente endoso y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o
no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento delsiniestro.
Los daños amparados por este endoso que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquel, se tendrá como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
CLÁUSULA 2a. BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Salvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por daños de los que cubre este endoso a:
a) Cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualquier otra construcción separada del
edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la póliza a la cual se agrega este endoso.
a) Pérdidas consecuenciales en los términos del endoso respectivo.
CLÁUSULA 3a. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por daños a que este endoso se refiere:
a) A suelos y terrenos.
b) A cualquier clase de fresco o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o construcciones aseguradas.
c) Causados directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no consecuencia de Terremoto y/o Erupción volcánica.
d) Por marejada o inundación aunque estas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
e) Causadas por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al Terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
CLÁUSULA 4a. COASEGURO.
Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados de un 10%, 25% o 30% de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica. En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación de pérdida a cargo del Asegurado en la pérdida del 10%, 25% o 30%, la prima se calculará en un 90%, 75% y 70% respectivamente del valor declarado de los bienes asegurados contra incendio.
De existir otros seguros la indemnización quedara limitada a la proporción que en el 90%, 75% o 70% de la pérdida o daño corresponda a esta póliza en el total de seguros vigentes.
CLÁUSULA 5a. DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones, contenidos y pérdidas consecuenciales amparados por este endoso, se aplicarán los deducibles que se indican en el cuadro siguiente a la suma asegurada de Terremoto y Erupción Volcánica. Estos deducibles se aplicarán después de haber restado la participación del Asegurado en los términos de la cláusula 4a. de este endoso.
ZONAS | A | B | B1 | X | X | X | X | X | X0 | X0 | X | X |
XXXXXXXX X XXXXXXXXXX | 2% | 2% | 2% | 2% | 2% | 2% | 2% | 4% | 3% | 3% | 2% | 5% |
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES | 7D | 7D | 7 | 7D | 7D | 7D | 7D | 14D | 10D | 10D | 7D | 18D |
Para edificio y contenidos: los deducibles se expresan en porcentaje de la suma asegurada correspondiente a cada estructura o edificio.
Para pérdidas consecuenciales: los deducibles se expresan en días de espera.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
7. DERRAME DE EQUIPO DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, también quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra pérdidas por daños materiales causados directamente por derrame accidental de:
1- Rociadores.
2- Tanques y tubería de agua de hidrantes, extinguidores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protecciones contra incendio.
El Asegurado se obliga a conservar en perfecto estado de mantenimiento todas las instalaciones y equipo de protecciones contra incendio, y a dar aviso en caso de hacer cualquier modificación, ya sea en el propio sistema de protecciones contra incendio o en el riesgo en general.
ZONAS SÍSMICAS A, B, C Y D B1, E Y F
G, H1, H2, I Y J
COASEGURO A CARGO DEL ASEGURADO
10%
25%
30%
RIESGOS EXCLUIDOS.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por:
a) Pérdidas o daños que resulten de protecciones contra incendio en proceso de instalación o reparación, o de instalaciones nuevas o reparadas, hasta que las mismas hayan sido probadas debidamente por el responsable de su instalación o reparación y que todos los defectos encontrados hayan sido subsanados.
b) Pérdidas o daños provenientes de tanques y tuberías destinadas exclusivamente a otros usos que no sean el de protecciones contra incendio.
c) Pérdidas o daños causados por instalaciones subterráneas que se encuentren fuera de las propiedades aseguradas y que formen parte del sistema de suministro público de agua o bien causadas por obstrucciones o deficiencias de drenaje.
d) Pérdidas o daños causados por derrame de las instalaciones contra incendio debido a desgastes por su uso o deterioro.
e) Pérdidas o daños del Agente extintor y/o del propio sistema de extinción.
8. INUNDACIÓN. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan cubiertos por el 80% de la suma asegurada asignada en la misma, contra pérdidas o daños materiales, causados directamente por: INUNDACIÓN, entendiéndose como tal el cubrimiento temporal accidental del suelo por aguas, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o
BIENES QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Salvo convenio expreso esta cobertura no ampara las pérdidas por daños causados por cualesquiera de los riesgos cubiertos por la misma, a instalaciones fijas que se encuentren a la intemperie o bajo sotechados o cobertizos.
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS.
En ningún caso se cubrirán las pérdidas por daños causados a:
a) Siembra o cultivos en pie, o a bienes muebles de cualquier clase que se encuentre a la intemperie.
b) Sistemas de desagüe, canales, bardas, cercas, setos, muros de contención, calles, aceras, banquetas, jardines y postes.
c) Instalaciones subterráneas, cimentaciones, o a bienes de cualquier clase que se localicen
el nivel natural del terreno.
d)
así como sus contenidos.
e)
f)
de desagüe, o por falta de dichos desagües.
g)
este endoso.
h) Derrame de los sistemas de protección contra incendios. i )
los pisos o de los muros de contención o fractura de dicha cimentación o de los muros.
j ) Acción natural de la marea.
CONTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO.
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso que el Asegurado soporte por su propia cuenta un mínimo de 20% de toda la pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por inundación. En caso de tener aplicada la cláusula 4a. de las Condiciones Generales de la Póliza, en virtud de que al ocurrir el
siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación de pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará en un 80% del valor declarado de los bienes asegurados contra incendio.
De existir otros seguros, la indemnización quedara limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o diario que corresponda a esta póliza en el total de seguros vigentes.
DEDUCIBLE.
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones o contenidos amparados por este endoso,se aplicará un deducible del 1% sobre la suma asegurada de inundación, la cual equivale al 80% del valor declarado para el seguro de incendio con máximo de 1,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), en el momento del siniestro. Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos. En caso de que el deducible así aplicado sea superior a 1,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) en el momento del siniestro, para los bienes ubicados en un mismo predio, este será el límite máximo.
9. ENDOSO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS. RIESGOS CUBIERTOS.
Adicional a la suma asegurada para los riesgos cubiertos en incendio edificio y/o contenidos y/o existencias a declaración, se cubre en caso de siniestro indemnizable, los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción, hasta el límite de la surra asegurada contratada previa comprobación de los gastos erogados por el asegurado.
RIESGOS EXCLUIDOS.
a) La cobertura no surtirá efecto cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes hayan sido dañados por riesgos diferentes a los contratados.
b) Cuando sea por orden de autoridad o decisión del Asegurado, sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos en la póliza.
c) Cuando el daño se realice por alguna de las exclusiones citadas en las Condiciones Generales de la Póliza de Incendio y de los endosos anexos a la misma.
d) Este endoso debe aplicarse a cada estructura o construcción independiente y/o sus contenidos.
10. ENDOSO DE COMBUSTIÓN ESPONTANEA. CLÁUSULA 1ª. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza de Incendio a la cual se adhiere este endoso, quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra los daños o pérdidas materiales ocasionados por combustión espontánea.
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por los daños o pérdidas resultantes por la naturaleza perecedera de los bienes asegurados o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea, que se manifiesta por la presencia de brasas y/o materiales carbonizados que al final generen o puedan generar un incendio, así mismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo, y los que se encuentren almacenados al aire libre.
CLÁUSULA 3ª. CONTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO.
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida por este endoso, que el Asegurado soporte su propia cuenta un 20% de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados bajo esta cobertura.
En caso de tener aplicación la Cláusula 4ª de las Condiciones Generales de la póliza, en virtud de que al ocurrir el
siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación o pérdida a cargo del asegurado, la prima se calculará sobre la base de un 80% del valor declarado de los bienes asegurados.
De no existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o daño corresponda en el total de seguros vigentes.
CLÁUSULA 4ª DEDUCIBLE.
En caso de indemnización se aplicará un deducible del 10% sobre el valor real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro. Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del asegurado.
Si el seguro comprende dos o más incisos o dos o más bodegas, silos o cobertizo, el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos
DEFINICIONES.
a) Para efectos de indemnización, se entenderá por combustión espontánea el resultado final que se observa
principalmente en ciertos productos de origen orgánico en los que por las condiciones de almacenamiento se provoca que el exceso de humedad o la presencia de hongos y bacterias, inicien proceso de oxidación de orden químico y bioquímico con generación de calor por tratarse de reacciones exotérmicas, produciéndose residuos sólidos, carbonosos o cenizas y finalmente, pueden producirse fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.
b) Se entiende por naturaleza perecedera de los bienes o vicio propio a la descomposición, destrucción o alteración de la estructura celular y química originales causada por fenómenos químicos y bioquímicos s cuales nos dejan huella de residuos carbonosos o cenizas.
EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A LOS EDIFICIOS Y CONTENIDOS.
Esta póliza no cubre los bienes asegurados por daños:
a) Por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por cuales quiera de los riesgos amparados por esta póliza.
b) En máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados directamente en tales máquinas,
c) Por pérdidas o desaparición de bienes a consecuencia de robos ocurridos durante el siniestro.
monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagares, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
Bajo esta sección, quedan cubiertas en los términos de la especificación que se anexa y forma parte de esta póliza, laspérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado, siempre que dicha paralización o entorpecimiento resulte de la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx o en su caso, de los riesgos amparados por las coberturas contratadas adicionalmente para Edificio y Contenidos, excepto terremoto y/o erupción volcánica.
GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Se ampara el importe de los Gastos Extraordinarios con un sub límite hasta el 10% de los contenidos y periodo de indemnización de 6 meses, necesarios en que incurra el asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los contenidos asegurados en la póliza de daños directos, por la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx y riesgos adicionales contratados.
CLÁUSULAS ESPECIALES.
Serán otorgadas siempre y cuando se encuentren especificadas en la carátula de la póliza:
1. CLÁUSULA DE RENUNCIA DE INVENTARIOS.
La Compañía no requerirá del asegurado, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avaluó de la propiedad indemne si la reclamación total bajo los riesgos de incendio contenidos y/o existencias a declaración existente sobre los bienes asegurados, no excede del porcentaje arriba citado de la suma asegurada de cada área de fuego afectada.
Para efectos de esta cláusula, se entenderá por área de fuego, aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia mayor a 15 metros, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, o 30 metros en caso de construcción no maciza y de materiales combustibles o que contengan, manejen, procesen o almacenen substancias inflamables.
2. CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES.
(EN LA DESCRIPCIÓN DE BIENES ASEGURADOS)
Con sujeción a las condiciones generales de la póliza, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, bajo los riesgos de incendio edificio, contenidos y/o existencias a declaración, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión Io amerite se hará el ajuste correspondiente en prima, sujetándose a la tarifa aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
3. CLÁUSULA DE GRAVÁMENES.
Este seguro no perderá validez si las propiedades aseguradas bajo los riesgos de incendio y/o incendio contenidos y/o existencias a declaración, están grabadas por hipoteca, prenda o convenio de fideicomiso o si un juicio ha sido empezado o se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de las mismas o si las propiedades aseguradas están edificadas en terrenos que no sean propiedad del Asegurado, o si el interés del Asegurado es condicionado o de propiedad no exclusiva. En caso de siniestro la Compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
4. CLÁUSULA DE PERMISO.
Bajo los riesgos de incendio y/o incendio contenidos y/o existencias a declaración, se concede permiso al Asegurado sin límite de tiempo y sin previo aviso para hacer adiciones, alteraciones y reparaciones; para trabajar a cualquier hora; para suspender labores; para dejar vacío o desocupado cualquier local; para llevar a efecto cualquier trabajo o tener existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que pueden necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
Queda obligado el Asegurado a proceder con la debida diligencia para atenuar el riesgo o impedir su agravación.
5. CLÁUSULA DE LIBROS Y REGISTROS.
Este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos y otros registros, bajo los riesgos de incendio edificio, contenidos y/o existencias a declaración, pero en ningún caso excederá del costo de libros ocualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del Asegurado quedara cubierto por este seguro.
6. CLÁUSULA DE HONORARIOS A ARQUITECTOS.
Este seguro incluye los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores, y costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo los riesgos de incendio edificio, contenidos y/o existencias a declaración, siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del Asegurado quedara cubierto por este seguro.
7. CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR.
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo los riesgos de incendio edificio y/o incendio contenidos y/o existencias a declaración, el Asegurado podrá previo aviso por escrito de la Compañía optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba o en otro bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
8. CLÁUSULA DE VENTA DE SALVAMENTOS.
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo los riesgos de incendio edificio, contenidos y/o existencias a declaración, si la Compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del Asegurado sin previa conformidad del mismo.
9. CLÁUSULA DE CINCUENTA METROS.
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la presente o a una distancia de 50 metros de los mismos.
10. TRADUCCIÓN.
Para la interpretación legal de las condiciones impresas o escritas, de esta póliza, en todo caso, prevalecerá el texto en español.
CLÁUSULA DE REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.
Toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada en cualquiera de las secciones de esta póliza que sean afectadas por siniestro, pero puede ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien pagara la prima corresponda.
CLÁUSULA DE AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en el texto de la póliza.
Previo acuerdo con la Compañía, el Asegurado podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases establecidas pagando la prima correspondiente.
La prima de esta cláusula es de depósito y equivalente al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como prima devengada el 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la póliza o de su cancelación y la diferencia si la hay, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o
cobrada al Asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente. Si no
lo hiciere el pago dentro del plazo antes citado, la Compañía estará obligada a pagar intereses de acuerdo a la tasa de financiamiento por pago fraccionado de la prima, vigente más alta, en el periodo de la xxxx, autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Para efectos de indemnización en caso de siniestro se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la Cláusula 4ª Proporción indemnizable, de las condiciones generales de la póliza.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN MÚLTIPLE PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL.
1. ALCANCE DE LA COBERTURA.
Esta cláusula ampara los bienes cubiertos en la póliza a la cual se adhiere, a consecuencia de los siguientes conceptos:
A) VARIACIÓN EN EL VALOR DE LOS BIENES: La Compañía conviene en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada en la misma proporción en la que se incremente en forma real, el valor de los bienes nacionales a partir del inicio de la vigencia de esta cláusula.
El límite máximo de la responsabilidad de la Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indique en el texto o carátula de la póliza.
Es requisito para la contratación de esta cláusula, la presentación por parte del Asegurado de un avaluó actualizado,o que emplee el manual de valuación que proporciona la Compañía para el establecimiento de sumas aseguradas a valor real.
B) ADQUISICIÓN DE BIENES CONTENIDOS EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO: La Compañía acepta cubrir de manera automática los aumentos de suma asegurada generados por la adquisición de otros bienes iguales o similares a los cubiertos por esta póliza, comprados o alquilados y por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable, cuando dichos bienes se ubiquen en los predios mencionados en la póliza.
El límite máximo de responsabilidad, será el equivalente a un 5% de la suma asegurada por ubicación, amparando así de manera automática los nuevos bienes.
Si el aumento a que se hace referencia supera dicho porcentaje, el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada que ampare los nuevos bienes, con el pago de la prima correspondiente.
C) ADQUISICIÓN DE BIENES CONTENIDOS EN UBICACIONES NO DESCRITAS EN LA PÓLIZA PROPIEDAD O BAJO CONTROL DEL ASEGURADO: Si durante la vigencia de la póliza el Asegurado adquiere bienes relacionados con la operación de su negocio ya sean de su propiedad o bajo su custodia, ubicados en predios propiedad o bajo control del asegurado no descritos en la póliza, Ia Compañía cubrirá dichos bienes de manera automática.
El límite máximo de responsabilidad será el equivalente a un 5% de la suma asegurada total con un máximo de 10,000 (diez mil) Unidades de Medida y Actualización (UMA), por una o más ubicaciones.
Si el aumento que supone el concepto anterior supera el porcentaje descrito o la cantidad equivalente a 10,000 (diez mil) Unidades de Medida y Actualización (UMA), el Asegurado habrá de solicitar a la Compañía el aumento de suma asegurada que ampare los nuevos bienes, con el pago de la prima correspondiente.
2. EXCLUSIÓN.
Esta cláusula no cubre bienes amparados en pólizas de “Existencias en Declaración”.
3. PRIMA.
La prima de esta cláusula es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el asegurado.
a) VARIACIÓN EN EL VALOR DE LOS BIENES: El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como prima devengada el 35% de Ia que corresponda al porcentaje real del incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la póliza o a su cancelación y la diferencia si la hubiere, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o cobrada al asegurado a más tardar 30 (treinta) días después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente.
Si no se hiciera el pago dentro del plazo antes mencionado, la Compañía estará obligada a pagar intereses de acuerdo al porcentaje vigente más alto en el periodo de la xxxx, autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
b) ADQUISICIÓN DE BIENES CONTENIDOS EN LOS PREDIOS DESCRITOS Y UBICACIONES NO DESCRITAS PROPIEDAD O BAJO CONTROL DEL ASEGURADO: Para determinar la prima definitiva de estas dos coberturas, el Asegurado entregará a la Compañía al final de la vigencia de la póliza o al momento del siniestro, una relación de todas y cada una de las nuevas adquisiciones que se efectuaron durante la vigencia de esta cláusula, debiendo contemplar dicha relación los montos y fechas de adquisición.
Conforme a lo anterior se aplicará la cuota que corresponda de acuerdo a las características de los nuevos bienes, al monto adicional de suma asegurada cobrándose la prima que corresponda.
Si el Asegurado opta por contratar únicamente los incisos b) y c) del punto uno se aplicará con cuota 0.20 millar sobre el límite máximo de responsabilidad, a cual se considerara como prima mínima y de depósito.
4. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tornará como base la cantidad originalmente asegurada, más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado servirá de base para los efectos de la Cláusula 4a. Proporción indemnizable de las Condiciones Generales de la póliza.
CLÁUSULA DE OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPARACIÓN.
Queda entendido y convenido, no obstante lo asentado en las Condiciones Generales de la póliza, que para la valoración de los objetos de difícil o imposible reposición amparados por la misma, se ha tomado como base el inventario anexo a la presente, el cual es copia fiel del avaluó practicado previamente sobre cada objeto por el perito contratado por el Asegurado.
CLÁUSULA DE BIENES EN CUARTOS DE REFRIGERACIÓN.
Mediante el pago de la prima adicional respectiva, esta póliza se extiende a cubrir los daños que sufran los bienes asegurados, provenientes del cambio de temperatura en los cuartos o aparatos refrigeradores, a consecuencia de cuales quiera de los riesgos amparados por la póliza.
CLÁUSULA DE BIENES EN INCUBADORAS.
Mediante el pago de la prima adicional respectiva, esta póliza se extiende a cubrir los daños provenientes de la paralización de las incubadoras, siempre y cuando tal paralización haya sido producida por cuales quiera de los riesgos amparados por la póliza.
CLÁUSULA POR EL USO DE PINTURA O BARNICES INFLAMABLES CON BROCHA DE AIRE.
En consideración a que las cuotas fijadas para cubrir los bienes asegurados en esta póliza no han sido recargadas aun cuando en sus procesos se utilizan pinturas y barnices inflamables con brocha de aire, el Asegurado se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, en el entendido de que cualquier cambio que implique agravación esencial del riesgo, lo deberá comunicar a la Compañía dentro de las siguientes 24 horas, con el objeto de que se efectúen las
El asegurado se compromete a cumplir con las siguientes:
OBLIGACIONES.
1. El trabajo se hará bien sea al aire libre o bajo un sotechado que tenga cuando menos un lado completamente descubierto, sin pared; de otra manera, será preciso dedicar un departamento especial construido de materia macizo o incombustible en sus paredes, techos y pisos, para pintar, despintar o efectuar cualquier otro proceso relacionado con la pintura o brocha de aire.
Queda entendido y convenido que la pintura liquida, disolventes, diluyentes y esencias que existan en dicho departamento, serán solamente los indispensables para un día de trabajo.
En dicho departamento deberá funcionar un sistema de ventilación eficiente para la expulsión de los gases al aire libre. Dicho sistema comprenderá la existencia de aberturas en las xxxxxxx xxx xxxx.
2. Todas las pinturas, lacas, disolventes, diluyentes, esencias y demás materiales necesarios para la industria, deberán
ser almacenados en un edificio o departamento dedicado exclusivamente a dicho objeto, siendo la construcción de este enteramente maciza.
3. No se permite fumar, ni se usará o utilizará flama abierta, ni lumbre o luz libre en el interior de todo cuarto o caseta
en que se manejen soluciones celulosas, no deberá permitirse que el motor de cualquier vehículo este en movimiento con su propia fuerza motriz en ninguno de dichos cuartos o casetas.
Cualquier vehículo en autopropulsión en proceso de despinte o pintura deberá tener completamente vacío el tanque de gasolina.
4. En todo el cuarto o caseta en el que se hayan manejado soluciones de celulosa se observaran los siguientes requisitos:
a) No se colocará dentro del local ninguna planta generadora, ni tablero eléctrico, transformador, motor, generador, convertidor, tablero para fusibles, resistencias portátiles, lámparas o calentadores portátiles.
b) No se permitirá dentro del local ningún motor, aparato de arranque para motor o regulador o interruptor de palanca a menos que este herméticamente cerrado y pueda considerarse como a prueba de llama y de vapores.
c) Todo el alumbrado eléctrico estará protegido en su entera longitud por tubos “conduit” metálicos y las uniones deberán estar atornilladas entre sí.
d) Los focos eléctricos estarán cubiertos por globos de cristal a prueba de gases o por pantallas hemisféricas cerradas. Todos aquellos sitios en los que, por la índole del trabajo en ellos desarrollados se acumulen residuos de pintura seca o de la que se elimine de los objetos destinados a repintarse se limpiaran cuando menos una vez por semana con cepillo
de fibras duras (no metálicas), y los residuos en recipientes provistos de agua.
FORMAS DE ASEGURAMIENTO.
Serán otorgadas siempre qua se encuentren especificadas en la carátula de la póliza:
CLÁUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONTRATADOS.
Mediante esta cláusula, la Compañía acepta cubrir en forma automática bajo el presente seguro cualquier aumento de suma asegurada bajo la póliza sin exceder de la cantidad contratada y que se establece en las especificaciones de la póliza, para una o más ubicaciones, ya sea que tal aumento de suma asegurada se produzca por adquisición de otros bienes, comprados o adquiridos en alquiler para el asegurado por los cuales sea legalmente responsable, pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en los predios mencionados en la póliza.
En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener vigencia en todo tiempo su responsabilidad como queda asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete:
1. A dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
2. A pagar una prima en depósito que se calculará a razón de 0.20 al millar sobre la responsabilidad máxima que pueda alcanzar de acuerdo con el límite contratado. Esta prima de depósito que será la mínima que devengue la Compañía por otorgar esta cláusula, será acreditada al Asegurado al efectuar el pago xx xxxxxx a que den motivo las declaraciones a que se hace mención en el párrafo anterior.
Queda entendido y convenido entre las partes contratadas que esta cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que lo haya declarado.
Esta cláusula de cobertura automática no es aplicable para aquellas pólizas e incisivos sujetos a “Existencias en Declaraciones.”
CLÁUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS NO CONTRATADOS.
Mediante esta cláusula la Compañía acepta cubrir en forma automática bajo el presente seguro todas aquellas adquisidores de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas por esta póliza, hasta por una cantidad igual al 5%(cinco por ciento) de la suma total amparada bajo este seguro, sin exceder dicho 5%(cinco por ciento) de la cantidad equivalente a 10,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), por una o más ubicaciones no mencionadas en esta póliza.
En caso de que la póliza comprenda varios incisos en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, queda entendido y convenido que la cobertura de dichos riesgos adicionales solo se otorgaran mediante su pacto expreso.
En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedo asentado anteriormente, el Asegurado por su parte promete:
1.- A dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
2.- A pagar una prima en depósito que se calculará a razón de 0.20% sobre la responsabilidad máxima que pueda alcanzarse de acuerdo con los porcentajes y límites anteriores. Esta prima de depósito que será la mínima que devengará la Compañía por otorgar esta cobertura, será acreditada al Asegurado al efectuar el pago xx xxxxxx a que den motivos las declaraciones a que se hace mención en el párrafo anterior.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que lo haya declarado.
CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN.
Con sujeción a las Condiciones Generales de la póliza y bajo los riesgos de incendio edificio, contenidos contratados, así como de las especiales de este endoso, teniendo prelación esta sobre la anterior en cuanto se opongan, la Compañía conviene en caso de pérdida amparada por la póliza citada en indemnizar al Asegurado hasta la suma asegurada de los bienes sujetos a este endoso que deberá ser igual al valor de reposición como más adelante se establece.
En pérdidas parciales, tratándose de maquinaria que conste de varias partes, la indemnización quedará limitada a la proporción que guarde la parte de la misma que haya sufrido el daño en relación al valor total de reposición del bien. 1.- DEFINICIÓN DE VALOR DE REPOSICIÓN.
El termino valor de reposición significa la suma que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de maquinaria y/o equipo de igual clase, tamaño y/o capacidad de producción que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos de aduana y gastos de montaje, si lo hubiera.
2.- VALUACIÓN DE LOS BIENES.
El requisito para la contratación de este endoso, la realización de una valuación o en su defecto la aplicación del sistema de actualización de valores que ofrece la Compañía como guía para el establecimiento de sumas aseguradas.
3.- SUMA ASEGURADA.
En cualquier parte en que el termino suma asegurada aparezca impreso en la póliza a la que se adhiere este endoso, se sustituirá por el valor de reposición tal y como se define en la cláusula segunda.
4.- CLÁUSULA 4a. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
En pérdidas parciales, si la suma asegurada de la póliza fuere menor al Valor de Reposición en el momento del siniestro, se aplicará la cláusula 4a. de las Condiciones Generales de la póliza.
5.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
El Asegurado expresamente acepta, que en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización, la Compañía liquide el monto de los bienes por su valor real y en cuanto a la diferencia de este y el valor de reposición se indemnizará cuando el Asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de maquinaria y equipo.
EXCLUSIONES.
En ningún caso la Compañía será responsable bajo esta cláusula:
a) Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaban al ocurrir el siniestro.
b) Por cualquier gasto adicional en exceso del valor de reposición motivado por leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
c) Por los daños o pérdidas que sufran objetos raros o de arte.
d) Por la diferencia entre el Valor Real y el Valor de Reposición en caso de pérdida o daño que afecte a bienes permanentes fuera de uso o inservibles, o aquellos que no sean construidos, reconstruidos, repuestos o reparados, ya sea que se trate de edificios o maquinaria y equipo.
e) Por cualquier cantidad mayor del Valor de Reposición de la o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto que para estar completo para su uso conste de varias partes.
CLÁUSULA DE EXISTENCIAS EN DECLARACIÓN.
1. Quedan amparadas exclusivamente existencias de mercancías depositadas en bodegas y/o almacenes de mayoreo, mercancías en expendio, así como existencias de materias primas, mercancías en curso de elaboración o elaboradas y en general, existencias propias del giro del negocio.
2. La suma asegurada mínima para que se pueda otorgar será del equivalente a 75,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
3. La declaración del importe del seguro será mensual, y según el caso, sobre:
a) El promedio de los saldos diarios, o
b) La existencia en una misma fecha predeterminada.
Si la póliza consta de varios incisos, la declaración se hará para cada inciso separadamente.
4. En el caso de no hacerse la declaración mensual dentro de los 60 días siguientes al mes respectivo, la Compañía considerará para el ajuste xx xxxxxx la responsabilidad máxima de la Póliza o de cualesquiera de sus incisos como declaración de ese mes.
5. Al final del periodo contratado, las declaraciones rendidas por el Asegurado, se promediarán y al resultado se aplicará la cuota o cuotas establecidas en la póliza, a fin de determinar la prima devengada, cualquier diferencia que resulte entre la prima pagada y la prima devengada, será a favor del Asegurado.
Si la póliza consta de varios incisos, el cálculo de la prima se hará sobre cada inciso separadamente.
6. La prima mínima que devengará la Compañía bajo este seguro será, del 37.5% de la prima anual calculada sobre la responsabilidad máxima amparada. Si la póliza consta de varios incisos, la prima mínima se retendrá por cada inciso separadamente.
7. La prima al expedirse este seguro, será la prima resultante calculada sobre la responsabilidad máxima amparada, o la prima correspondiente por el periodo contratado cuando se trate de seguros a corto plazo; sin embargo si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, quedará sujeto a lo prescrito en la cláusula 10a. de las Condiciones Generales de la póliza.
8. La presente póliza puede darse por terminada por cualquiera de las dos partes en cualquier tiempo, de acuerdo con lo prescrito en la cláusula décimo quinta de las Condiciones Generales de la póliza.
Si el Asegurado pide la terminación total de la póliza o de cuales quiera de sus incisos, la devolución de las primas quedará sujeta a que la Compañía retenga la prima mínima establecida en el inciso 5. Si la Compañía da por terminada esta cláusula, devolverá toda la prima no devengada, pasando por alto el acuerdo estipulado en dicho inciso.
9. Queda especialmente convenido y entendido que la Compañía no será responsable por una proporción mayor de cualquier pérdida que la que guarde la cantidad de responsabilidad máxima establecida, con relación al valor real de la propiedad asegurada al momento de ocurrir el siniestro.
La Compañía tampoco responderá por proporción mayor de la pérdida que la que exista entre el valor declarado en el último informe periódico recibido por ella antes de ocurrir el siniestro y el valor real que haya tenido la propiedad asegurada en la fecha a la cual corresponda dicho informe cuando el valor declarado sea menor que el real.
10. No obstante lo dispuesto en contrario por la Cláusula “Reinstalación de la suma asegurada en caso de siniestro”, de las Condiciones Generales impresas en la póliza, la Compañía asume la obligación de mantener en todo tiempo vigente su responsabilidad hasta por la suma máxima especificada en la póliza o en cualesquiera de sus incisos, y por su parte el Asegurado, se obliga en caso de ocurrir una pérdida que a merite indemnización bajo el contrato, a cubrir a la Compañía la prima que corresponda por el término que falte de transcurrir en la póliza, desde la fecha de siniestro hasta el vencimiento del seguro sobre la suma indemnizada y a prorrata de la cuota anual.
Esta prima se considerará devengada y por lo tanto no se tomará en cuenta en el ajuste final xx xxxxxx.
CLÁUSULA DE COASEGURO CONVENIDO.
1) El sistema de coaseguro convenido opera únicamente para las pólizas que amparan daños materiales y permite cubrir los bienes en una proporción menor a su valor real.
El coaseguro convenido fija la suma asegurada y a su vez la responsabilidad máxima de la Compañía, de acuerdo a la proporción del valor de los bienes estipulada en el detalle de coberturas, y solamente en el caso de que el monto del siniestro exceda de dicha suma asegurada, la diferencia corre a cargo del Asegurado.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, el valor real de los bienes fuere superior a la suma asegurada más el coaseguro a cargo del Asegurado del área o áreas de fuego afectadas, se aplicará la Cláusula 4ª. de las Condiciones Generales de la póliza referente a la Proporción Indemnizable.
2) El Asegurado podrá elegir las áreas de fuego a las que se desee se aplique el sistema de coaseguro convenido, así como sus porcentajes correspondientes, pudiendo ser todos ellos diferentes, excepto cuando se trate de áreas de fuego
comprendidas en un mismo proceso de producción y determinadas con la misma cuota; en este último caso, a todas las áreas de fuego se les aplicará el mismo porcentaje de coaseguro.
Este sistema debe aplicarse por cada área de fuego a todos los bienes propiedad del Asegurado, sean edificios y/o maquinaria y equipo y/o existencias.
3) Se entiende por área de fuego aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia de 15 metros, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, o de 30 metros en caso de construcción no maciza de materiales combustibles, o que contengan, manejen, procesen y almacenen inflamables.
4) Para que el coaseguro opere, el Asegurado se obliga a determinar la suma asegurada por cada área de fuego al momento de la contratación.
5) Cuando se contraten los sistemas de deducibles y coaseguros convenidos simultáneamente, en todo siniestro se calculará el monto del deducible a cargo del Asegurado multiplicando la suma asegurada del coaseguro convenido del área de fuego afectada por el porcentaje de deducible contratado, independientemente de que se aplique o no la Cláusula de Proporción Indemnizable.
6) El Coaseguro Convenido no es aplicable a:
a) Las coberturas de Terremoto y Erupción Volcánica.
b) Los seguros de Pérdidas Consecuenciales en cualquiera de sus variantes.
c) Riesgos Algodoneros y Petróleos.
SEGURO DE MERCANCÍAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS A PRECIO NETO DE VENTA PARA INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES.
RIESGOS CUBIERTOS.
La Compañía conviene en que si las mercancías y/o productos terminados asegurados en la póliza fueren destruidos o dañados por Incendio y/o riesgos adicionales contratados que ocurrieren durante la vigencia de la póliza, indemnizará al Asegurado los bienes dañados, a Xxxxxx Xxxx de Venta, como más adelante se define.
Para los efectos del resarcimiento del daño, la presente cobertura ampara las mercancías y/o productos terminados, a Xxxxxx Xxxx de Venta, en caso de que los bienes asegurados se destruyan a causa de algún riesgo contratado.
La suma asegurada declarada representa el precio neto de venta de las mercancías y/o productos terminados asegurados y en caso contrario le será aplicada la cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales de la Póliza. Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Compañía autorización para revisar
libros de contabilidad.
DEFINICIONES.
1. PRECIO NETO DE VENTA:
Se entenderá:
Para el fabricante: El precio neto de venta al distribuidor de mayoreo, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
Para el distribuidor de mayoreo: el precio neto de venta al detallista, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
Para el detallista: el precio neto de venta al público consumidor, en decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
En los tres casos (fabricante, distribuidor y detallista) deberán descontar, impuestos (IVA), fletes, acarreos, descuentos, comisiones y todo otro gasto no erogado por el Asegurado por no realizarse la venta de mercancías y/o producto terminado a causa de siniestro.
2. MERCANCÍAS: Existencia de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
3. PRODUCTOS TERMINADOS: Existencias de bienes manufacturados por el Asegurado, tal como deban quedar para ser empacados, o vendidos.
4. VALORIZACIÓN: Queda entendido que el Asegurado deberá fijar el precio neto de venta para todas las mercancías amparadas bajo esta cobertura mediante el mismo método de valorización.
5. CAUSAS DE CESACIÓN DEL CONTRATO:
a) Si se clausura el negocio durante un periodo consecutivo de 20 o más días sin que haya realizado un siniestro.
b) Si se hace cualquier alteración al negocio mediante el cual se aumente el peligro de incendio u otros riesgos contratados y no se dé el aviso a la Compañía.
c) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas a la Compañía y las que se obtenga de un análisis de su contabilidad.
CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN.
CLÁUSULA 1ª. DEFINICIONES.
Para los efectos de esta Póliza deberá entenderse por:
a) CALDERAS Y RECIPIENTES CON XXXXX. Un recipiente cerrado en el cual se calienta o se convierte el agua u otro líquido en vapor por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad. Este seguro comprende cualquier equipo auxiliar de las calderas o recipientes asegurados que se encuentren en la estructura de los mismos incluyendo los conductos de gases hasta su descarga en la chimenea y se extiende a la tubería de alimentación entre las bombas de alimentación, los inyectores xx xxxxxxxx y recipientes, a toda la tubería de salida de vapor de las calderas hasta la válvula más cercana, incluyendo dicha válvula.
b) EQUIPOS AUXILIARES. Los quemadores de combustible, parrillas, economizadores, precalentadores de aire, tableros y equipo de control e inyectores que se encuentren en la estructura de las calderas y recipientes con fogón. Así como también calentadores de combustible y ventiladores de tiro forzado xx xxxxxxxx igneotubulares que se
encuentren integrados al cuerpo de la caldera o en la estructura de la misma.
c) RECIPIENTE SUJETO A PRESIÓN SIN FOGÓN. Aquel que trabaje normalmente a presión o al vacío, pero que no es calentado directamente por fuego o con gases provenientes de combustión; más no incluirá las tuberías de entrada o salida, ni empaques, válvulas y guarniciones de las mismas.
d) TUBERÍAS. La red de circuito de tuberías metálicas instaladas de cualquier diámetro que conduzcan un mismo fluido a presión entre la caldera o recipiente a presión y los equipos que la utilicen, incluyendo conexiones, soportes y válvulas pero excluyendo aislamientos.
En el caso de redes de vapor se considerarán como parte integrante de la red los separadores y trampas de vapor. Pero en ningún caso se considerarán como parte de la red a equipos o aparatos que utilicen el fluido tales como: tanques, radiadores y demás equipos aunque los mencionados aparatos tengan serpentines por los que circule el fluido que maneja la red. Dichos aparatos podrán asegurarse específicamente.
CLÁUSULA 2a. COBERTURAS BÁSICAS.
A) CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN CON FOGÓN.
Bajo esta sección quedarán cubiertos los bienes asegurados contra los daños materiales causados por:
a) La rotura súbita, violenta e instantánea de cualquier parte de la caldera o recipiente, causada por presión de vapor, agua u otro liquido dentro de las mismas.
b) La explosión súbita violenta e instantánea de gas proveniente del combustible no quemado dentro del horno de la caldera o recipiente o de los conductos de gas que van desde el horno hasta su descarga en la chimenea y siempre que se esté utilizando el combustible mencionado en la especificación.
c) La deformación súbita violenta e instantánea de cualquier parte de la caldera o recipiente provocada por presión o vacío del agua, vapor u otro fluido dentro de la misma y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
d) El agrietamiento de cualquier parte xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro material fundido, en calderas de baja presión (hasta 1.05 kg/cm2 en vapor y 2.10 kg/cm2 en agua). Siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido
contenido.
evite o haga Inseguro su uso.
B) RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN SIN FOGÓN.
Bajo esta sección quedarán cubiertos los bienes asegurados contra los daños materiales causados por:
a) La rotura provocada en forma súbita, violenta e instantánea por la presión de vapor, aire, gas o líquido que contenga el recipiente.
b) La deformación del recipiente o de cualquiera de sus parte provocada en forma súbita, violeta e instantánea por la presión de vapor, aire, gas o líquido en el contenido o por vacío en el interior del recipiente.
c) El agrietamiento provocado en forma súbita e instantánea de cualquier parte de un recipiente que sea xx xxxxxx xxxxxx o cualquier otro metal fundido, si tal agrietamiento permite la fuga de vapor, aire, gas o líquido.
CLÁUSULA 3a. COBERTURAS ADICIONALES.
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, la cobertura otorgada por esta póliza se puede extender a amparar las siguientes secciones:
A) GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Se amparan los gastos por concepto de tiempo extra, o sea de salarios extraordinarios de trabajadores y gastos de transporte de partes y repuestos necesarios, para apresurar la reparación definitiva de los bienes asegurados conforme a las Secciones 1, 1I Y V que resulten dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza, sin exceder en ningún caso del 15% del monto del daño material sufrido por cada caldera o recipiente sujeto a presión, ni del 10% de la suma asegurada asignada a cada uno de ellos.
B) CONTENIDOS.
Se ampara el derrame de, o daños a los fluidos o substancias contenidas en cualquiera de los bienes asegurados, que resulten de haberse realizado un siniestro indemnizable cubierto en esta Póliza.
En esta cobertura, además del deducible estipulado, el Asegurado tendrá una participación en la pérdida del 25%.
C) TUBERÍAS.
Ampara la tubería contra los riesgos de rotura, o deformación en forma súbita, violenta e instantánea, causada por la presión del vapor, aire, gas o líquido contenido en dichas tuberías.
CLÁUSULA 4a. EQUIPOS Y PARTES NO ASEGURABLES.
a) Chimeneas que no estén directamente soportada por la estructura de las calderas.
b) Discos de seguridad, diafragmas de ruptura, tapones fusibles y juntas.
c) Ventiladores de tiro inducido o tiro forzado que no se encuentren integrados al cuerpo o a la estructura de las calderas.
d) Transportadores y alimentadores de combustible.
e) Bombas alimentadoras de agua, de combustible y cualquier otro equipo que no se encuentre sobre la estructura del equipo asegurado.
f ) Pulverizadores de carbón.
g) Recipientes o equipos que no sean metálicos.
h) Compresores (recíprocos o alternativos, rotativos o centrífugos).
CLÁUSULA 5a. EXCLUSIONES.
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdida o daños como consecuencia de:
a) Actos intencionados o culpa grave directamente atribuibles al Asegurado, a sus representantes, o personas responsables de la dirección técnica.
b) Defectos existentes en los equipos asegurados al iniciar la vigencia de este seguro.
c) Incendio, ya sea que ocurra antes, al momento o después de la realización de alguno de
los riesgos cubiertos.
d) Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión, ya sea antes, al momento o después de la realización de alguno de los riesgos cubiertos.
e) Actividades u operaciones xx xxxxxx, declaradas o no, hostilidades, invasión del enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías,
por orden de cualquier gobierno de jure o de facto y de cualquier autoridad ya sea federal, estatal o municipal, disturbios políticos, sabotaje y daños directos con explosivos.
f ) Huelgas, tumultos y conmoción civil.
g) Fenómenos de la naturaleza tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamientos, hundimiento y desprendimiento de tierra de rocas.
h) Rotura, desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia del uso, o de cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
i ) Fugas o deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones del material de que estén construidos los equipos asegurados.
Sin embargo, si será responsable la Compañía por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos, según la cláusula 2a. de esta Póliza, aunque tengan su origen en dichas deformaciones o imperfecciones del material.
j )
en sus equipos auxiliares de operación o uso de un combustible diferente del consignado
de ello a la Compañía por escrito con diez días de anticipación y ésta haya expresado su conformidad al respecto también por escrito.
k) Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional.
l ) Someter normalmente los equipos a presión superior a la máxima autorizada en la operación normal de dichos equipos.
m) Uso de energía atómica o fuerza radioactiva, cualquiera que sea su procedencia: reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva, ya sean controladas o no, sin importar que los daños materiales que ocasionen sean próximos o remotos ni que los sufran o causen, directa o indirectamente, los bienes asegurados.
n) Caída de chimeneas que no estén soportadas directamente por la estructura de las calderas.
o) extrañas.
p) Las pérdidas resultantes directa o indirectamente de:
1. Paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura.
2. Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.
3. Pérdida de uso de bienes de terceros.
4. Cualquier otra consecuencia indirecta del riesgo realizado.
5. Las responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o al vendedor de los bienes asegurados.
6. Los gastos erogados por el Asegurado, como consecuencia de la realización de un riesgo
concedidas a sus empleados u obreros, o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por la Compañía.
q) Daños a contenidos, a menos que se haya contratado el inciso B) de la cláusula 3ª Contenidos en cuyo caso se aplicarán las siguientes exclusiones especiales:
Daños al contenido por:
-Operación incorrecta de los equipos, válvulas o conexiones.
-Apertura de dispositivos de seguridad por sobre presión.
-Defectos de juntas, empaques, prensas, estopas, conexiones o válvulas, discos de seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusibles.
-Fisura o agrietamiento xx xxxxxxxx recipientes o tuberías.
r) Daños a recubrimientos que no sean causados por los riesgos cubiertos en esta póliza.
s) El derrame o fuga de los contenidos de las calderas o recipientes, sobre otra propiedad del Asegurado o de terceros.
CLÁUSULA 6a. LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN INICIAL.
Las calderas, recipientes sujetos a presión y tuberías que se mencionan en la especificación anexa, quedan cubiertos solamente después de haber pasado la instalación y pruebas iniciales de los mismos y mientras se encuentren dentro del predio mencionado en la misma especificación, ya sea que estén operando o no, que hayan sido desarmados, reparados, o rearmados.
CLÁUSULA 7a. SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE.
a) Suma Asegurada. EI Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro como suma asegurada,
la que sea
equivalente al valor de reposición. En
consecuencia, en pérdidas
parciales no
se harán reducciones por
concepto de depreciación, si se ha cumplido este requisito.
b) Suma asegurada para Contenidos. El Asegurado
deberá
solicitar
y mantener
durante
la vigencia
del seguro
como suma asegurada para los contenidos de cada recipiente x xxxxxxx, el máximo valor de reposición’ de las substancias o fluidos que contenga o pudiere contener cada equipo, Incluyendo el costo de fabricación correspondiente al proceso que se efectúe en dicho equipo.
c) Valor de reposición. Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad. Incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales si los hay.
d) Valor Real. Para efectos de esta Póliza se entiende como valor real de un bien asegurado, el valor de reposición del mismo menos la depreciación correspondiente.
e) Deducible. Se entenderá por deducible la cantidad que el Asegurado soporte por su propia cuenta en cada pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados, como consecuencia de los riesgos cubiertos.
CLÁUSULA 8a. PÉRDIDA PARCIAL.
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, sin exceder del valor real de tales bienes, tales gastos serán:
I. En el costo xx xxxxxxxx, recipientes sujetos a presión y tuberías:
a) El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje y remontaje, el flete ordinario y los gastos aduanales, si los hay; sin embargo, la Compañía no responderá por daños ocasionados a los bienes objeto de la reparación, durante su transporte, pero pagará el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar, que cubra los bienes dañados durante su traslado al taller en donde se habrá de efectuar la reparación y desde dicho taller al predio del Asegurado.
b) Cuando tal reparación o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán los costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
c) Los gastos extraordinarios de envíos por exprés, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos. Sólo se pagarán si hubieren sido asegurados específicamente.
d) Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
e) El costo de reacondicionamiento, las modificaciones o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
f) Si el Asegurado hubiere cumplido con lo estipulado en la cláusula 7a. de estas Condiciones Generales, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación.
g) El deducible establecido en esta Póliza se aplicará a toda indemnización por pérdidas parciales.
II Contenidos.
La reclamación deberá comprender el valor de reposición que tuvieren las substancias o fluidos contenidos pérdidas o daños, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, más los costos de fabricación correspondientes.
Podrán incluirse los gastos erogados para disminuir la pérdida siempre que estos gastos no resulten mayores que la reducción en la pérdida así obtenida.
En toda indemnización que la Compañía pague por este concepto además del deducible estipulado, se aplicará el 25% de participación del Asegurado en la pérdida, que se estipula en la Cláusula 3a de este clausulado.
CLÁUSULA 9a. PÉRDIDA TOTAL.
a) En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de este bien sin exceder de la suma asegurada.
b) Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
c) Sí el Asegurado no hubiere cumplido con lo estipulado en la cláusula 7a de este clausulado, a la indemnización correspondiente se aplicará la proporcionalidad estipulada en la cláusula 4a. de las condiciones Generales aplicables a todas las coberturas.
d) El deducible establecido en la carátula de esta Póliza se aplicará a toda Indemnización por pérdida total. Tratándose de contenidos, será aplicable la Fracción II de la Cláusula 8a.
ACTIVIDADES E INMUEBLES. CLÁUSULA 1a. MATERIA DEL SEGURO.
La Compañía se obliga a pagar los daños así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado
cause a otros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso de que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de responsabilidad civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y que causen la muerte del menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de Ios mismos, según las clausulas y
CLÁUSULA 2a. ALCANCE DEL SEGURO.
A) La obligación de la Compañía comprende:
1.- El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme
a lo previsto en esta sección y en I as condiciones particulares respectivas.
2.- El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta sección. En consecuencia no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta sección, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
b) El pago de los gastos, xxxxx de intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
B) Delimitación del alcance del Seguro.
1.- El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uro o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro, es la suma asegurada indicada para esta sección.
2.- La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual a su vez se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3.- El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del inciso a) estará cubierto dentro del límite contratado, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta sección.
CLÁUSULA 3a. RESPONSABILIDADES NO AMPARADAS POR EL CONTRATO PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Quedan excluidas del seguro, pero podrán ser cubiertas mediante convenio expreso:
a) Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
b) Responsabilidades por siniestros ocurridos en el extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable.
c) Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados per el Asegurado, o bien por los trabajos ejecutados.
d) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de agua, atmosfera, suelos, subsuelos o bien por ruidos.
e) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros:
1.- Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito, o por disposición de autoridad.
2.- Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas). Se excluye la responsabilidad civil profesional.
En el caso de bienes inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes o parte de ellos, hayan sido objeto directo de esas actividades.
Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los incisos 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado, en el desempeño de su trabajo.
f) Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas x xxxxxxx mencionadas como Asegurados en esta sección.
g) Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear o contaminación radiactiva.
h) Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones.
i) Responsabilidades como consecuencia de extravió de bienes.
CLÁUSULA 4a. RIESGOS NO AMPARADOS.
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios.
b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
c) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
d) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
e) En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él.
En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: conserjes, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según se indica en el párrafo anterior.
f ) Responsabilidades derivadas de daños causados por:
-Inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
g) Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposición de autoridades de derecho o de hecho.
h) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otras disposiciones complementaria de dichas leyes.
i ) Responsabilidades profesionales.
CLÁUSULA 5a. TERRITORIALIDAD DEL SEGURO.
Esta póliza ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. La limitación territorial se aplicará mediante la contratación de la cobertura de responsabilidad civil por daños ocurridos en el extranjero, de acuerdo a lo estipulado en el inciso b) de la cláusula 3a. de las responsabilidades no amparadas por el contrato, pero que pueden decir cubiertos mediante convenio expreso.
CLÁUSULA 6a. PRIMA DE DEPÓSITO.
Para efectos de este seguro, se entiende por prima de depósito la cantidad total que resulta de aplicar la cuota de riesgo sobre el monto estimado proporcionado per el Asegurado en su solicitud, de acuerdo a la base tarifaria correspondiente. Dicha prima será ajustada al final de la vigencia de este seguro, con base en el monto real que declarará el Asegurado, quien se obliga, además, a pagar la diferencia que resulte entre la prima de depósito y la prima definitiva.
Asimismo, la Compañía se obliga a devolver al Asegurado la cantidad que, en su caso, le corresponda.
CLÁUSULA 7a. DEDUCIBLE.
De acuerdo con lo señalado en la cedula correspondiente a las condiciones particulares que se hubieren contratado, siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una cantidad denominada deducible.
RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL DEL ARRENDATARIO.
1. Está asegurada (en concordancia con lo estipulado en la cláusula 3a., inciso e, cifra 1., del clausulado de este apartado y dentro de su marco), la responsabilidad civil legal, por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles que se mencionan en la carátula de la póliza, tomados (total o en parte) en arrendamiento por el Asegurado para los usos que en la misma carátula se indican, siempre que dichos daños le sean imputables.
2. El seguro se otorga con el límite por reclamación (dentro del límite total de responsabilidad asegurado), que se indica en la carátula de la póliza
ROTURA XX XXXXXXXXX.
CLÁUSULA 1ª. BIENES ASEGURADOS.
Esta cobertura ampara los cristales mientras se encuentren formando parte de la estructura u estén debidamente instalados en el inmueble descrito en la carátula de la póliza.
CLÁUSULA 2ª RIESGOS CUBIERTOS.
I) De forma automática:
Esta cobertura ampara las pérdidas o daños materiales de los cristales asegurados, su instalación y remoción causados por la rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos.
II) Mediante convenio expreso.
Salvo convenio expreso y mediante el pago de la prima correspondiente, esta póliza no ampara los daños o pérdidas materiales causados a los cristales asegurados:
a) Cuando se originen por la realización de reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble descrito en la carátula de la póliza y/o del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados ya sea que estén removidos o debidamente colocados.
b) Al decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rotulo, realces, análogos) o sus xxxxxx.
CLÁUSULA 3ª EXCLUSIONES.
Esta cobertura no ampara las pérdidas o daños materiales en los siguientes casos:
a) Daños a cristales con espesor menor a 4 milímetros.
b) Daños a cristales de cualquier espesor, por raspaduras, ralladuras u otros defectos
c) Responsabilidad Civil hacia terceros en sus bienes o en sus personas por pérdidas o daños causados por los bienes asegurados.
d) Cristales, lunas, espejos y similares que formen parte de los muebles, lámparas, cristalería, vajillas, así como objetos decorativos de xxxxxxx x xxxxxxxxx ópticos.
CLÁUSULA 4ª. VALOR INDEMNIZABLE.
En caso de reclamación que amerite indemnización, esta será pagada bajo el concepto de primer riesgo:
a) Que este seguro opere a primer riesgo significa que la Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor de reposición que tengan los cristales al momento del siniestro, una vez descontado el deducible indicado en la carátula de la Póliza.
b) En caso de daño material a los cristales en los términos de estas condiciones generales, la Compañía podrá optar por sustituirlos a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efectivo el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor, una vez descontado el deducible indicado en la carátula de la Póliza.
VALOR DE REPOSICIÓN:
Para efectos de este seguro se entenderá por valor de reposición el precio de un cristal nuevo, incluyendo los gastos de instalación, remoción, fletes y demás gastos en caso de haberlos.
CLÁUSULA 5ª. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO.
En cada siniestro procedente al amparo de esta póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado la participación sobre la pérdida indicada en la carátula y/o especificación de la misma.
ANUNCIOS LUMINOSOS.
CLÁUSULA 1ª BIENES ASEGURADOS .
Esta cobertura ampara las pantallas electrónicas en general, los anuncios y carteles, relacionados y descritos en las especificaciones de esta póliza debidamente instalados.
CLÁUSULA 2ª RIESGOS CUBIERTOS.
I) De forma automática:
Este seguro cubre los bienes indicados en la Cláusula 1ª, contra pérdidas o daños materiales ocasionados en forma accidental súbita e imprevista que sufran los mismos con las excepciones consignadas en la Cláusula 3ª, de estas condiciones generales.
II) Mediante convenio expreso.
Salvo convenio expreso y con la obligación del pago de la prima correspondiente, esta Póliza no cubre:
a) Las pérdidas o daños materiales causados a las pantallas electrónicas, anuncios y carteles por motivo de:
b) Reparaciones, alteraciones mejoras y/o pintura del inmueble donde se encuentren colocados los anuncios, carteles o pantallas electrónicas, siempre y cuando estos se encuentren descritos en la presente Póliza.
c) Reparaciones, alteraciones mejoras y/o pintura del anuncio, cartel o pantalla electrónica, siempre y cuando este se encuentre descrito en la presente Póliza.
d) Ajuste Automático de Suma Asegurada.
CLÁUSULA 3ª EXCLUSIONES.
Esta cobertura no ampara las pérdidas o daños materiales cuando tengan su origen en los siguientes hechos:
a) Pérdidas o daños que sean a consecuencia directa del uso, funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales, tales como desgaste, erosión, corrosión, incrustación, decoloración, etc.
c) Responsabilidad civil hacia terceros hacia terceros en sus bienes o en sus personas por pérdida o daños causados por los bienes asegurados.
comercial que afecte al Asegurado, cuales quiera que sea su causa u origen.
e) Fallas o defectos de los bienes asegurados existentes al inicio de la vigencia de este seguro.
f ) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato, entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
g) Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como lubricantes y combustibles, a menos que los daños sufridos sean consecuencia de un riesgo cubierto.
h) Defectos estéticos.
i ) Interrupción o fallas en el suministro de corriente eléctrica, proveniente de la red pública. j ) Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material y mano de obra.
k) Pérdidas o daños a los bienes asegurados que provengan de actos terroristas o de sabotaje. l ) Extravió o desaparición misteriosa.
CLÁUSULA 4ª. VALOR INDEMNIZABLE.
En caso de reclamación que amerite indemnización, esta será pagada bajo concepto de proporción indemnizable, establecido en la cláusula 4. Proporción indemnizable de las Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder el valor de reposición que tengan los anuncios, carteles o pantallas electrónicas al momento del siniestro.
Si la presente cobertura comprende varios anuncios, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
En caso de daño material a los bienes asegurados en los términos de estas condiciones generales, la Compañía podrá optar por sustituirlos por otros nuevos o repararlos con materiales y refacciones nuevas a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efectivo el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor, una vez descontada la participación sobre la pérdida indicada en la carátula de la póliza.
Valor de reposición:
Para efectos de esta cobertura se entenderá por valor de reposición el precio de una pantalla electrónica, anuncio o
CLÁUSULA 5ª. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO.
En cada siniestro procedente al amparo de esta póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado la participación sobre
ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO DE MERCANCÍAS.
CLÁUSULA 1ª BIENES ASEGURADOS.
a) Esta cláusula ampara las mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propiedad del Asegurado y necesario a la índole del negocio cubierto incluyendo artículos de los mencionados en el inciso b) de esta cláusula, cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente de 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA), al momento de la contratación de la póliza.
b) Artículos raros o de arte y, en general, aquellos que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la presente Póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA), al momento de la contratación de la Póliza.
Los bienes mencionados en los incisos anteriores solo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del local mencionado en la carátula o especificación de la presente póliza.
Local.
Tal como se usa en esta cobertura comprende solamente aquel sitio cerrado y cubierto del interior del local descrito ocupado por el asegurado en conexión con su negocio, pero quedamos excluidos:
-
-
CLÁUSULA 2. RIESGOS CUBIERTOS.
Esta Póliza ampara exclusivamente:
a) La pérdida de los bienes asegurados, a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren, dejen señales visibles de violencia en el lugar por donde se penetró.
b) La pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia, sea moral o física sobre las personas.
c) Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles causados con motivo de robo o asalto o intento de los mismos a que se refieren los incisos anteriores.
CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES.
a) Robo sin violencia, extravío.
b) Robo o asalto en que intervinieran empleados, socios, funcionarios del Asegurado o personas por las cuales fueren civilmente responsable el Asegurado.
c)
apoderados de cualquiera de ellos.
d) Pérdidas de títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales
u otros libros de comercio, así como contenidos en general xx xxxxx fuertes, bóvedas o cajas registradoras.
e) Pérdida directamente causada por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
f ) Si al momento de ocurrir un siniestro indemnizable bajo esta póliza, el Asegurado no mantiene algún tipo de contabilidad, que permita determinar el monto de pérdidas sufridas.
g) Tratándose de negociaciones dedicadas a la compra-venta de automóviles, camiones, motocicletas y en general toda clase de vehículos automotores, quedan excluidos dichos vehículos de la cobertura que otorga la presente póliza.
CLÁUSULA 4ª VALOR INDEMNIZABLE.
En caso de reclamación que amerite indemnización, esta será pagada bajo el concepto de primer riesgo.
a) Que este seguro opere a primer riesgo significa que la Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor real que tengan los bienes al acaecer el siniestro,
una vez descontado el deducible o la participación a cargo del Asegurado.
b) En caso de daño material a bienes en los términos de estas condiciones generales, la Compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor real de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor, una vez descontado el deducible o la participación sobre la pérdida indicada en la carátula o especificación de la póliza.
Siendo condición indispensable para que este seguro opere a primer riesgo mantener siempre en vigor, como mínimo la suma asegurada establecida en la carátula o especificación de la póliza.
Si el Asegurado no cumple con la suma asegurada mínima a que se hace mención en el párrafo anterior de esta cláusula, este seguro operará en forma proporcional, en cuyo caso el inciso a) será modificado apegándose a lo establecido en la Cláusula 4ª. Proporción indemnizable de las Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder el valor de los bienes al momento del siniestro.
Entendiéndose como valor real:
Para mercancía e inventarios:
Para el productor y fabricante, valor real significará el costo de producción de los bienes asegurados, es decir, el costo de las materias primas y de los materiales utilizados en su fabricación más la mano de obra, hasta como los costos indirectos de producción incurridos.
Para maquinaria, equipo, mobiliario, utensilios y otros bienes que no sean ni mercancías, ni inventarios: Valor real significará la cantidad que sería necesario erogar para reparar o reponer el bien dañado o robado por otro nuevo de igual o similar clase, calidad, tamaño y capacidad, deduciendo la depreciación física por el uso, de acuerdo
con la edad y las condiciones de mantenimiento que tengan los bienes afectados, inmediatamente antes de ocurrir el
siniestro.
Para el distribuidor, vendedor o detallista:
Valor real significará el precio de adquisición de los bienes asegurados según el valor de facturas. En el caso de bienes usados, se aplicará la depreciación correspondiente por uso.
CLÁUSULA 5a. DEDUCIBLE O PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO.
En caso de siniestro indemnizable bajo esta póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado el deducible o la participación sobre la pérdida indicada en la carátula o especificación de la misma.
DINERO Y VALORES.
CLÁUSULA 1a. BIENES ASEGURADOS.
En esta sección cubre el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables como son, pero no limitados a letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cedulas hipotecarias, todo propiedad del Asegurado o bajo su custodia, hasta la suma asegurada que, para cada inciso mencionado en las condiciones especiales de esta sección, sin exceder del interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes.
CLÁUSULA 2a. RIESGOS CUBIERTOS.
Inciso 1. Dentro del local: en cajas fuertes o bóvedas, en cajas registradoras colectoras en poder y bajo custodia de sus cajeros, pagadores, cobradores, o cualquier empleado o funcionario.
a) Robo con violencia:
Cubre el robo de los bienes asegurados, siempre que dicho robo sea perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetro, asimismo, siempre que las puertas de las cajas fuertes o bóvedas permanezcan perfectamente cerradas con la cerradura de combinación y que, para la apertura o sustracción de las mismas, se haga uso de violencia.
De acuerdo con lo establecido en el inciso b) de la cláusula 3a. de exclusiones aplicables a esta sección, cuando el Asegurado no disponga de caja fuerte o bóveda, mediante convenio expreso se podrán cubrir los bienes contra robo con violencia.
b) Robo por asalto:
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados mientras se encuentren dentro o fuera xx xxxxx fuertes o bóvedas, cajas registradoras o colectoras que lo contengan, a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose
por este el perpetrado dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia sea moral o física, sobre las personas.
c) Incendio y explosión:
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados mientras se encuentren contenidos en cajas fuertes, bóvedas, cajas registradoras o colectoras o en cualquier lugar dentro del local asegurado, causados directamente por incendio y/o explosión.
DAÑOS MATERIALES.
Se cubren igualmente las pérdidas o daños materiales a las cajas fuertes, bóvedas, cajas registradoras o colectoras causados por robo o intento de robo o asalto, siempre que tales hechos se efectúen en la forma que se describe en los incisos a) y b) respectivamente.
Inciso 2. Fuera del local: en tránsito físicamente en poder de cajeros pagadores, cobradores, o cualquier otro empleado o funcionario, con propósito de efectuar cualquier operación propia del negocio del Asegurado.
a) Robo con violencia o asalto:
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por robo, intento de robo o asalto. Entendiéndose por tales los perpetrados sobre la o las personas encargadas del manejo de los bienes, ejerciendo sobre ella fuerza o violencia, ya sea física o moral, mientras que dichos bienes se encuentren en su poder.
b) La incapacidad física de la o las personas portadoras:
Cubre las pérdidas, daños o robo de los bienes asegurados, atribuibles directamente a incapacidad física de la o las personas encargadas de su traslado provocadas por la enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones, o la muerte.
c) Accidente del vehículo que transporte a las personas responsables del manejo de los bienes asegurados: Cubre las pérdidas, daños o robo que sufran los bienes asegurados a consecuencia de que el vehículo que conduzca a la o las personas que llevan consigo físicamente dichos bienes, sufra daños por incendio, rayo, explosión, colisión,
volcadura, caída, descarrilamiento, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxxx.
CLÁUSULA 3a. EXCLUSIONES.
La Compañía no será responsable:
Asegurado o personas por las cuales fuera civilmente responsable el Asegurado, sea que actúen por si solos o de acuerdo con otras personas.
b) En caso de robo con violencia previsto en riesgos cubiertos inciso 1. subinciso a), cuando los bienes asegurados no se encuentren contenidos en caja fuerte o bóveda debidamente cerradas, mientras el local permanezca cerrado al público, salvo que, cuando el Asegurado no disponga de caja fuerte o bóveda, mediante convenio expreso se hayan cubierto los bienes contra robo con violencia.
c) Por pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
d) Por pérdidas como consecuencia de robo sin violencia, extravió o desaparición misteriosa.
LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD.
póliza, no excederá de la suma asegurada para cada una de ellas, según la cedula de esta sección.
VALUACIÓN.
En ningún caso será responsable la Compañía en lo que respecta a valores por una suma superior al valor real en efectivo que dichos valores tengan al concluir las operaciones de los negocios el día del siniestro, y si no fuere posible determinar el monto al momento en que haya ocurrido el siniestro, la responsabilidad de la Compañía no será superior al valor real en efectivo que los mencionados valores tengan en el día inmediato a aquel en que la pérdida haya sido descubierta.
Tratándose de títulos nominativos o a la orden, de los cuales fuere posible legalmente su cancelación y reposición, la responsabilidad de la Compañía se limitar a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de peritos y abogados que intervengan con motivo de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por esta póliza siempre y cuando dichos gastos no excedan el valor del título, en cuyo caso se pagará el valor del mismo.
DEDUCIBLE.
En caso de siniestro indemnizable bajo esta póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado el deducible o la participación
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS.
CLÁUSULA 1a. RIESGOS EXCLUIDOS.
En ningún caso la Compañía será responsable por, pérdidas o daños causados a consecuencia de:
a) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
b) Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión del enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originan esas situaciones de hecho o de derecho.
c) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
d) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
e) Saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
f ) XxXx, mala fe o culpa grave del Asegurado.
CLÁUSULA 2a. LÍMITE TERRITORIAL.
Esta póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso de Responsabilidad Civil, la limitación territorial se podrá ampliar mediante convenio expreso para cubrir intereses mexicanos en el extranjero.
CLÁUSULA 3a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso, o si el mismo provocará la agravación esencial de los riesgos, la Compañía quedara, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro.
CLÁUSULA 4a. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
y Recipientes sujetos a Presión, Rotura xx Xxxxxxxxx, Anuncios Luminosos, y Robo de Contenidos.
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
Si la póliza comprende varios incisos, la presente condición será aplicable a cada uno de ellos por separado.
CLÁUSULA 5a. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.
Toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de las secciones de esta póliza que sean afectadas por siniestro, pero puede ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
CLÁUSULA 6a. OTROS SEGUROS.
El Asegurado tiene obligación de dar aviso, por escrito, a la Compañía, sobre todo seguro que contrate o haya contratado durante la vigencia de esta póliza cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando además el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que se trata esta cláusula, o si contratare los diversos seguros
para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 7a. SINIESTROS. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
Medidas de salvaguarda recuperación.
Al tener conocimiento de un siniestro derivado por alguno de Ios riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se sujetará a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Aviso.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso de fuerza mayor.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
Derechos de la Compañía.
La Compañía, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor real de los mismos; en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía, dentro de los quince días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que esta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del daño correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
c) Notas de compraventa o remisión o facturas o certificados de avaluó o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Publico o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de los hechos relacionados con el mismo.
e) Xxx perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos del seguro o con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y prueba de propiedad y preexistencia.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Contrato de Xxxxxx.
Para el caso de Responsabilidad Civil.
Disposiciones en caso de siniestro.
a) Aviso de Reclamación: El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por el o por sus representantes, a cuyo afecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si esta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y este deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos en esta cláusula.
En el supuesto que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado, al Asegurado, hasta por
la cantidad que se obliga pagar por este concepto, para que este cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía: El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
-A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser esta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
-Al ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
-A comparecer en todo procedimiento.
-A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. Todos los gastos que efectué el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada, relativa a gastos de defensa.
Si la Compañía obra con negligencia en la determinación de dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
c) Reclamaciones demandadas: La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial y judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante la autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, seria inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
e) Reembolso: Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, este será reembolsado proporcionalmente
por la Compañía.
CLÁUSULA 8a. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en el local del Asegurado en que ocurrió el siniestro para determinar su extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes, o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
CLÁUSULA 9a. PERITAJE.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designaran dos, uno por cada parte; lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de las hubiera sido requerido por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario. Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuera persona física, o su disolución si fuera una persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o del tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas), para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, será a cargo de la Compañía y del Asegurado por
el monto de la pérdida que eventualmente estuviese obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 10a. FRAUDE, DOLO O MALA FE.
Las obligaciones de la Compañía quedaran extinguidas:
disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la cláusula 7a.
de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
CLÁUSULA 11a. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
En los términos de la ley, la Compañía subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así corno en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de esta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Sin embargo cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuera legalmente responsable el Asegurado, por considerarse para estos efectos también como asegurados, no habrá subrogación.
Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 12a. LUGAR DE PAGO DIE LA INDEMNIZACIÓN.
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas en un término de los 30 días contados a partir de la fecha en que reciba los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
CLÁUSULA 13a. INTERÉS MORATORIO.
En caso de que la Compañía, no obstante de haber recibido los documentos completos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio en los términos de lo establecido por el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA 14a. COMPETENCIA.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. En caso de juicio, se deberá emplazar a MAPFRE México, en el domicilio que se indica en la carátula de la póliza.
En caso de controversia el reclamante tendrá la prerrogativa de acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o en sus delegaciones; a la Unidad de Atención a Clientes de La Compañía, o acudir directamente ante los Tribunales competentes.
CLÁUSULA 15a. COMUNICACIONES.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía, por escrito, precisamente a su domicilio, indicado en la carátula de esta póliza.
CLÁUSULA 16a. PRIMA.
1. La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y salvo convenio en contrario, se entenderá que el periodo del seguro es de un año.
2. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, y vencerán al inicio de cada período pactado y aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del Contrato.
3. El Asegurado gozará de un periodo de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
Los efectos de este contrato cesaran automáticamente a las 12:00 (medio día) del último día del periodo de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.
La prima convenida deberá ser pagada en las Oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de esta pendientes de pago o no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de Xxxxxx contratado.
CLÁUSULA 17a. REHABILITACIÓN.
No obstante lo dispuesto en la Cláusula xx Xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula, pagar la prima de este Seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual y comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro cuyos momentos inicial y terminal, si indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA 18a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO.
No obstante el termino de vigencia del contrato, las partes convienen en que este podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo de por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiese estado en vigor, de acuerdo con lo siguiente:
P e r i o d o | Porcentaje Anual de la Prima Anual |
Hasta 10 | días 10 % |
Hasta 1 | mes 20 % |
Hasta 1 1/2 | meses 25% |
Hasta 2 | meses 30 % |
Hasta 3 | meses 40% |
Hasta 4 | meses 50% |
Hasta 5 | meses 60% |
Hasta 6 | meses 70% |
Hasta 7 | meses 75% |
Hasta 8 | meses 80% |
Hasta 9 | meses 85% |
Hasta 10 | meses 90% |
Hasta 11 | meses 95% |
la prima no devengada dentro de Ios 15 días siguientes a la fecha en que surta efecto la terminación del contrato.
CLÁUSULA 19a. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en Ios términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo Ios casos de excepción consignados en el Artículo 82 da la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de un perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA 20a. DESCUENTO.
En virtud de que esta póliza opera bajo la base de contratación de varias coberturas, de acuerdo con las secciones establecidas en la misma, se concede al Asegurado un descuento de 10% en las primas de todas las secciones contratadas, a excepción de las correspondientes al riesgo adicional de terremoto y/o erupción volcánica y a efectivo y/o valores.
CLÁUSULA 21a. DISMINUCIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS.
Si durante la vigencia de esta póliza disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de tal vigencia o antes si así lo solicita el Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la modificada, desde la fecha de. dicha disminución, hasta la terminación del seguro.
CLÁUSULA 22a. COMISIONES
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración del este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 23a. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de Ios 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
MAPFRE México, S.A. pone a su disposición el anexo denominado “REFERENCIAS LEGALES” que contiene los artículos de la Ley sobre el Contrato de Seguro y Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas a los que se hace referencia en el presente texto, mismo que podrá ser consultado en la página de internet xxx.xxxxxx.xxx.xx.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) se
ubica en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, C. P. 03100 Tel. (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
MAPFRE México, S.A. pone a su disposición, la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), donde le atenderán de Lunes a Jueves de 8:00 a 17:00 horas y Viernes de 8:00 a 14:00 horas, con número de teléfono: 0000 0000 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03800, Ciudad de México, con correo electrónico xxx@xxxxxx.xxx.xx
EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LA NOTA TÉCNICA QUE INTEGRAN ESTE PRODUCTO DE SEGURO, QUEDARON REGISTRADAS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS BAJO EL REGISTRO CNSF-S0041-0655-2005
PARA MAYORES INFORMES Y REPORTE DE SINIESTROS (00)0000 0000
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SEGURO MÚLTIPLE EMPRESARIAL
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SEGURO MÚLTIPLE EMPRESARIAL
DAME-401-A