Contract
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DE LA LUMINARIA DEL POLIDEPORTIVO ZABURDÓN.
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ÍNDICE
CAPÍTULO I - CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato
M.I. Ayuntamiento de San Xxxxxxx de El Escorial • Pza. de la Constitución, 3 • 28200 San Xxxxxxx de El Escorial • Madrid Tel. 000 000 000 • xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico Cláusula 3. Objeto del contrato
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato Cláusula 5. Perfil de contratante y Mesa de Contratación
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
CAPÍTULO III - LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Cláusula 7. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos. Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación
Cláusula 9. Criterios objetivos de adjudicación Cláusula 10. Garantía provisional
Cláusula 11. Presentación de proposiciones
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
Cláusula 13. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones
Cláusula 14. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento
CAPÍTULO IV - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 15. Garantía definitiva Cláusula 16. Adjudicación del contrato
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato Seguros Cláusula 18. Seguros.
CAPÍTULO V - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx.
Cláusula 20. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Cláusula 21. Dirección de los trabajos y supervisión del suministro e instalación.. Cláusula 22. Plazo de ejecución.
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
Cláusula 25. Modificación del contrato. Cláusula 26. Suspensión del contrato. Cláusula 27. Cesión del contrato.
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Cláusula 28. Subcontratación.
CAPÍTULO VI - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
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Cláusula 29. Pago del precio del contrato. Cláusula 30. Revisión de precios.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
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CAPÍTULO VII - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio. Cláusula 34. Liquidación del contrato.
Cláusula 35. Plazo de garantía.
Cláusula 36. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Cláusula 37. Resolución del contrato.
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
Cláusula 38. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
ANEXO I. Modelo de proposición económica
ANEXO II. Modelo de declaración responsable DEUC.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
ANEXO III. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de San Xxxxxxx de El Escorial.
CAPÍTULO I - CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO CLÁUSULA 1. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1- Definición del objeto del contrato.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Este contrato tiene por objeto el suministro e instalación, por renovación parcial, de la luminaria con la que en la actualidad cuenta el Polideportivo Zaburdón.
En el Proyecto de Reforma Parcial del Alumbrado del Polideportivo Zaburdón se recoge detalladamente todo lo relativo a las necesidades a satisfacer, justificación de la solución adoptada así como la descripción de esa solución adoptada; también los aspectos medioambientales y el estudio de gestión de residuos, entre otros. Se incluye también en el expediente el Pliego de Prescripciones Técnicas y los Planos del Proyecto.
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Código CPV: 31500000-1 Material de iluminación y lámparas eléctricas.
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División en lotes: NO procede la división en lotes.
Justificación: El presente contrato no será dividido en lotes, ante la imposibilidad de dividir el objeto del contrato en prestaciones individualizadas.
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FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
Necesidades a satisfacer:
El contrato al que se refiere este Pliego de Cláusulas Administrativas se justifica por la necesidad de dotar al referido polideportivo de la iluminación necesaria y suficiente para atender las necesidades del uso que cubre, dotándolo así de mayor seguridad.
2.- Órgano contratante:
Junta de Gobierno Local.
Dirección postal: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 0. 00000-Xxx Xxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx (Xxxxxx).
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
El órgano competente para aprobar la presente licitación será la Junta de Gobierno Local en virtud de la delegación llevada a cabo por la Sra. Alcaldesa mediante resolución de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 (XXXX 25.10.2015), quién la tenía atribuida de conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.
RESPONSABLE DEL CONTRATO: será el ingeniero industrial de este Ayuntamiento. DATOS PARA LA FACTURA ELECTRÓNICA:
- Órgano contable: X00000000
- Órgano gestor: L01281318
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Presupuesto base de licitación: 68.754,84€
Base imponible: | 68.754,84 | euros |
Importe del I.V.A.: | 14.438,51 | euros |
Importe total: | 83.193,35 | euros |
Valor estimado del contrato: 68.754,84€
Existe consignación presupuestaria suficiente en la siguiente partida:
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Aplicación presupuestaria:
EJERCICIO | Instalaciones Deportivas | Aplicación Presupuestaria | IMPORTE |
2018 | Polideportivo Zaburdón | 342063200 | 83.193,35 € |
4.- Sistema de retribución:
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Mediante la presentación de una única factura cuando estén terminados y se hayan recepcionado los trabajos.
5.- Contrato sujeto a regulación armonizada: NO.
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
6.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios, acreditarán su solvencia económica, técnica y profesional, de conformidad con lo señalado en los artículos 87 y 89 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en el artículo 11.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública, mediante los siguientes medios:
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
1.- Solvencia económica y financiera:
Medio de acreditación: Volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
Requisitos mínimos: Anualidad, de uno de los tres últimos años concluidos, de importe igual o superior a 100.000 €.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Forma de acreditación: Presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2.- Solvencia técnica y profesional:
Medio de acreditación: Relación de los principales trabajos del mismo tipo o naturaleza del objeto del contrato, efectuados en el curso de los últimos tres años, que incluya importe, fechas y destinario, público o privado, de los mismos.
Requisitos mínimos:
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- Haber realizado al menos 3 trabajos similares por importe igual o superior a 60.000 €, cada uno de ellos.
Forma de acreditación: Cuando el destinatario sea una entidad del sector público certificado de buena ejecución expedido o visado por el órgano competente; cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante certificado de buena ejecución de éste.
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7.-Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: NO.
8.- Obligaciones medioambientales.
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
Con anterioridad a la liquidación final del contrato se aportará documentación del destino de los residuos, consistente en certificado de la empresa de contenedores o la empresa gestora de los residuos.
Se reduce considerablemente el consumo electrico así como la emisión de dióxido de carbono a la atmósfera.
9.- Procedimiento de adjudicación.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto simplificado, mediante la determinación de la mejor oferta en base a la relación calidad-precio, atendiendo a un único criterio de adjudicación, conforme disponen los artículos 145 y 159 de la LCSP
Las proposiciones deberán presentarse en DOS sobres: el primero de ellos contendrá la “documentación administrativa y la documentación referida a criterios no evaluables mediante fórmulas” y el segundo sobre recogerá la “documentación relativa al precio “
10.- Criterios objetivos de valoración de las ofertas.
Los licitadores podrán obtener una puntuación máxima de 100 puntos, que se obtendrán conforme a un único criterio: el precio.
Proposición económica.
Criterio objetivo nº 1: Propuesta económica. Puntuación máxima: 95 puntos.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
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Para la fijación de la oferta que marca la oferta económica más baja, no se tendrán en
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cuenta aquellas consideradas desproporcionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Ponderación: Puntuación = ( Precio mejor oferta x puntuación máxima) /Precio ofertado.
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Otros criterios objetivos. Puntuación máxima: 5 puntos.
Se otorgará hasta un máximo de 5 puntos a aquellos licitadores que se comprometan a emplear en la plantilla que ejecutará el contrato a personas de edad igual o superior a 55 años que se encuentren en situación de desempleo, o bien personas con discapacidad igual o superior al 33%.
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
Este criterio se evaluará de forma automática, aplicándose la siguiente fórmula:
Ponderación: Puntuación = ( Precio mejor oferta x puntuación máxima) /Precio ofertado.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
En caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la proposición presentada por el licitador que en el momento de presentar oferta, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de la empresa. Si se produjera un segundo empate, tendrá preferencia el licitador con mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de la misma. Los datos anteriores se referirán al momento de presentación de la oferta.
Finalmente, si se produjera un nuevo empate se resolverá mediante sorteo.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y NO con carácter previo.
Para la determinación de ofertas anormales o desproporcionadas se estará a lo señalado en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
11.- Documentación técnica a presentar en relación con los aspectos técnicos objeto del contrato.
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Se estará a lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas.
12.- Medios electrónicos.
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PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
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Licitación electrónica.
La presentación de ofertas por parte de los licitadores será en papel, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15.3 c) de la LCSP.
En el Portal de la Contratación Pública del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de El Escorial (URL xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) se ofrece la información necesaria para formar parte de esta licitación.
Subasta electrónica.
No procede la subasta electrónica
13.- Notificaciones:
Correo electrónico: los licitadores facilitarán una dirección de correo electrónico en la que autorizan al Ayuntamiento a que éste la utilice para remitirle los avisos que procedan. La notificación deberá ser recogida por el interesado en la sede electrónica del Ayuntamiento: “xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx”.
14.- Garantía provisional.
Procede: NO.
15.- Garantía definitiva.
Procede: Sí.
- Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido.
- Constitución mediante retención en el precio: No procede.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
16.- Garantía complementaria.
Procede: NO.
17.- Pólizas de seguros.
Procede: SI. Se exige un contrato de seguro de responsabilidad civil que comprenda los daños ocasionados en la ejecución del contrato, así como los ocasionados por el posible abandono del servicio, los defectos o vicios en que pudiera incurrir el material
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instalado o la propia instalación. La cuantía asegurada será, como mínimo, el doble del precio de adjudicación del contrato.
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18.- Programa de trabajo.
Obligación de ejecutar los trabajos de conformidad con lo señalado den el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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19.- Plazo de ejecución.
Plazo de ejecución: 2 meses. No se prevén prórrogas.
20.- Penalidades.
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
Por demora:
- 150,00 euros por cada día de retraso en la ejecución del contrato por causas imputables a la adjudicataria, sin que la cuantía total pueda ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
- El retraso superior a 20 días en realizar la ejecución del contrato achacable a la empresa será causa de resolución del contrato.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
21.- Subcontratación.
Procede: NO.
22.- Modificaciones previstas del contrato:
No se prevén modificaciones en el contrato, salvo la señalada en el artículo 301.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
23.- Régimen de pagos.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Se emitirá una única factura una vez se hayan concluido los trabajos e instalado el material objeto del contrato.
24.- Revisión de precios.
Procede: No.
25.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación:
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No procede.
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26.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
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El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este documento, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
La empresa deberá respetar en todo momento lo establecido la normativa sobre protección de datos.
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años.
27.- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato:
Mediante la conformidad del técnico municipal con los trabajos realizados y con la factura presentada.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
28.- Forma de recepción del contrato:
Deberá levantarse acta de recepción a la finalización del contrato.
29.- Plazo de garantía:
El plazo de garantía será de un año a partir de la finalización del contrato.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
30). Condiciones especiales de ejecución del contrato: De conformidad con lo previsto en el art. 202 de la LCSP, se incluye como condición especial de ejecución de carácter medioambiental, el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que van a verse afectados por la ejecución del contrato, esto es: mayor eficiencia energética, mayor ahorro en el consumo eléctrico, menor emisión de dióxido de carbono a la atmósfera.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
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El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego y en su correspondiente de Prescripciones Técnicas Particulares.
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FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
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Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (LCSP ), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/86 de 13 xx xxxxx. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el suministro e instalación descrito en el apartado 1 de la cláusula 1 del presente Pliego, en adelante PCAP. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario son las indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas en el que se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contenido de los documentos técnicos y de cláusulas administrativas particulares revestirá carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 de la cláusula 1 del PCAP. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
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La ejecución del suministro y su instalación está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 de la cláusula 1 del PCAP.
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Cláusula 5. Perfil de contratante y Mesa de Contratación.
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FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
La Mesa de Contratación estará constituida por la Alcaldesa-Presidente, el Concejal con competencias delegadas en la materia a que se refiera el contrato, dos técnicos municipales que no hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, el Secretario y el Interventor de la Corporación. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CAPÍTULO III LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 del LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que podrá ser sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y, para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 7 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
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Cláusula 7. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
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Los licitadores habrán de reunir a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones los siguientes requisitos, que deberán aportar en caso de resultar primer clasificado en la valoración de ofertas, previamente a la adjudicación del contrato:
- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por el Secretario del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de El Escorial, todo ello en original o copia compulsada.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
- Debe aportar cumplimentadas las tablas de verificación de documentación que obran en las páginas 163 a 166 del documento nº 3 “ Pliegos de
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Condiciones Técnicas “ del Proyecto de reforma parcial del alumbrado del Polideportivo “ El Zaburdón “.
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Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado, mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 145 y 159 del LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
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Cláusula 9. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 10 de la cláusula 1 de este pliego.
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
Cláusula 10. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 14 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería del ayuntamiento, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
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El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
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En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 150 del LCSP.
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En caso de presentación de la garantía provisional mediante aval bancario, seguro de caución, etc., éste deberá estar acompañado de las escrituras de apoderamiento otorgadas a favor de los representantes de la entidad avalista firmantes del mismo.
Cláusula 11. Presentación de proposiciones.
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
Las proposiciones se presentarán en el Registro general del M.I. Ayuntamiento de San Xxxxxxx de El Escorial, durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, si el último día fuese xxxxxx, xxxxxxx o inhábil, se pasará al siguiente día hábil.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o correo electrónico (xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Los licitadores no podrán proponer variantes.
Cláusula 12.- Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de UN (1) SOBRE, cerrado y firmado por el
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licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, domicilio, teléfono y correo electrónico. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
El SOBRE ÚNICO incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
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a) Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo
140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) n° 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. (Información sobre dicho documento se indica en el anexo II).
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
En caso de unión temporal de empresas, todos y cada uno de los empresarios, deberán presentar el documento DEUC.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar el documento DEUC.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
El documento DEUC deberá presentarse debidamente firmado y con la correspondiente identificación.
La presentación defectuosa de esta declaración responsable, conllevará la exclusión del licitador.
b) Declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de San Xxxxxxx de El Escorial. (Anexo III)
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
c) En el caso de que la empresa fuera extranjera, declaración de sometimiento al fuero español.
d) En el caso de que la oferta la presente una unión temporal de empresarios,
se deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión.
e) Proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna
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proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
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En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cláusula 13. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
Concluido el plazo de presentación de proposiciones se procederá, en acto público, a la apertura de la documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma, por parte de la Mesa de Contratación, verificándose que constan los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables indicadas en la cláusula 12 del presente Pliego.
Las propuestas que no cumplan las condiciones exigidas en los pliegos no serán objeto de valoración, quedando excluidas del procedimiento.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas, dándose por finalizado el acto público.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en el punto 10 de la cláusula 1 del presente pliego.
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Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
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FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
Asimismo la Mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica para que en el plazo de siete días hábiles contar desde el envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, los justificantes de estar al corriente en la Seguridad social y en las obligaciones de la Agencia Tributaria, así como para que aporte la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula 7 del presente pliego “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil del contratante, sin perjuicio de la comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
La convocatoria de la Mesa de Contratación deberá realizarse con una antelación mínima de dos días, debiendo publicarse asimismo, con la misma antelación en la página web del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Cláusula 14. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO IV
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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 15. Garantía definitiva.
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El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe total de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 15 de la Cláusula 1 del PCAP. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 107 a 114 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, debiendo consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de El Escorial.
En caso de presentación de la garantía mediante aval bancario, seguro de caución, etc., éste deberá estar acompañado de las escrituras de apoderamiento otorgadas a favor de los representantes de la entidad avalista firmantes del mismo.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cláusula 16. Adjudicación del contrato.
A la vista de la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación, una vez encontrada conforme la documentación presentada por los licitadores, el órgano de contratación, adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
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El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
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Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, con incautación de garantía. En este caso el adjudicatario deberá indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Cláusula 18. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, las pólizas de seguros que se indican en el
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
apartado 17 de la cláusula 1 del PCAP.
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 de la LCSP.
Cláusula 20. Sujeción a los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de Prescripciones Técnicas Particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue. así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
Cláusula 21. Dirección y supervisión del suministro.
La dirección y supervisión del suministro e instalación corresponde al Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro y su instalación. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas
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de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
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Cláusula 22. Plazo de ejecución.
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 19 de la cláusula 1 del PCAP, siendo el lugar de entrega de los bienes el Ayuntamiento de San Xxxxxxx de El Escorial.
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El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si la ejecución del contrato sufriese retraso y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 19 de la cláusula 1 del PCAP, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo señalado en el apartado 20 de la cláusula 1 del PCAP, y en el artículo 192 y ss. de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. Cuando se trate de suministros de fabricación, también será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
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Cláusula 25. Modificación del contrato.
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El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma prevista en el artículo 203 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
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En el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por 100 del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación.
Cláusula 26. Suspensión del contrato.
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 con la LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 27. Cesión del contrato.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 28. Subcontratación.
No se contempla la subcontratación del contrato.
CAPÍTULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Cláusula 29. Pago del precio del contrato.
Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el apartado 23 de la cláusula 1 del PCAP se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la
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indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP.
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Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
Cláusula 30. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 24 de la cláusula 1 del PCAP.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar e instalar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro serán de cuenta del contratista.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 26 de la cláusula 1 del PCAP, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
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Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
El contratista queda igualmente obligado al cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato.
CAPÍTULO VII
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
Cláusula 33. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro y su instalación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
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Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cláusula 34. Liquidación del contrato.
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Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato, la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano.
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 35. Plazo de garantía.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 29 de la cláusula 1 del PCAP.
Cláusula 36. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 29 de la cláusula 1 del PCAP, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 19 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cláusula 37. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 306 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
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- La subcontratación del suministro.
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- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
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- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 26 de la cláusula 1 del PCAP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
Cláusula 38. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Los actos del órgano de contratación serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO I
.................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a
que representa)................................................................................. con
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NIF.............................con domicilio en
…….................................................................................................................. calle
…….................................................................., número consultado el anuncio
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de licitación del contrato de , publicado
en el BOCM del día................. de.............. de............. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato de “SUMINISTRO E INSTALACIÓN LUMINARIAS POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, ZABURDÓN”, en las siguientes
condiciones:
PRECIO: | Base imponible: | euros |
IVA: | euros | |
Importe total de la oferta: | euros |
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
Número de empleos a crear conforme a lo señalado en el apartado 10 b) de la cláusula 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Empleos.
Fecha y firma del licitador. ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO DEUC:
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Documento que se obtiene en el siguiente enlace y que se denomina:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
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FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
Para rellenar el formulario es necesario descargase del perfil del contratante el fichero denominado “DOCUMENTO DEUC LUMINARIA ZABURDÓN.xml”.
Si el documento en vez de descargarse se abre, pulsar botón derecho y seleccionar “guardar como” y poner nombre con extensión .xml
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Seguidamente accedemos a la página anteriormente indicada:
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
Seleccionamos la opción “Soy un operador económico”.
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
Seleccionamos la opción “Importar un deuc” y en examinar elegimos el documento que nos hemos bajado del perfil del contratante.
Elegimos el país y continuamos rellenado el formulario.
ANEXO III
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..………
en nombre propio o en representación de la empresa
……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....……… DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el
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firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídicos español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los términos y condiciones previstas en la misma.
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II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de San Xxxxxxx de El Escorial y, si las tiene, están garantizadas.
En ………………………………, a …….. de de
FECHA DE FIRMA: 17/10/2018
Fdo.:
NOMBRE:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
PUESTO DE TRABAJO:
Técnico Superior
San Xxxxxxx de El Escorial, de 2018