UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA - LA MOLINA
UNIVERSIDAD
NACIONAL AGRARIA - LA XXXXXX
Contrato N° 032-2008-UNALM
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES
Conste por el presente documento el Contrato de Adquisición de Bienes que celebran de una parte la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX, con R.U.C. 20147897406 con domicilio real en Xxxxxxx Xx Xxxxxx X/X - Xx Xxxxxx debidamente representada por su Vicerrector Administrativo Ingeniero XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, de acuerdo con la resolución Nº 748-2006-UNALM, de fecha 03 de noviembre de 2006, identificado con D.N.I. 06254826, a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y de otra parte la empresa LIBRERÍA SAN XXXXXXXXX SAC con R.U.C. 20134944871, con domicilio legal Xx. Xxxxxx Xx 0000 - Xxxx, debidamente representada por el señor XXXX XXXXXXX PRINCIPE VERDE con D.N.I. 06880429, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
LA UNALM es una institución comprometida a servir a la sociedad ofreciendo una educación superior de excelencia, sólidamente preparados no sólo a nivel académico y tecnológico, sino también con profesionalismo, integridad y calidad humana.
EL CONTRATISTA es una institución dedicada a la comercialización de libros de especialidad.
CLÁUSULA SEGUNDA.-
Mediante Acto de Calificación, realizado el 17 xx Xxxxx de 2008, el Comité Especial procedió a otorgar la Buena Pro correspondiente a la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 008-2008-UNALM a favor de EL CONTRATISTA; para la Adquisición de Libros de Especialidad - BAN.
CLÁUSULA TERCERA.- Forman parte integrante del presente Contrato de Adquisición de bienes los documentos derivados del proceso de selección, así como, los documentos que se indican a continuación:
Bases Integradas del Proceso de Selección.
Propuestas Técnica y Económica presentadas por EL CONTRATISTA.
Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado (CONSUCODE).
Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento.
LA ENTIDAD y EL CONTRATISTA acuerdan que el presente Contrato es de obligatorio cumplimiento entre ambas partes de la presente relación contractual, y se regula por las normas del Título V del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; en todo caso, son de aplicación supletoria las normas del Código Civil del Perú.
CLÁUSULA CUARTA.- DEL OBJETO
EL CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes adjudicados a LA ENTIDAD según lo estipulado en las Especificaciones Técnicas de las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2008-UINALM y de conformidad con su Propuesta Técnica.
CLÁUSULA QUINTA.-La recepción y conformidad estará a cargo del Jefe la Biblioteca Agrícola Nacional de LA ENTIDAD.
Dicho funcionario de LA ENTIDAD tienen la responsabilidad de verificar que lo adjudicado por EL CONTRATISTA guarde estricta conformidad con las Especificaciones Técnicas ofertadas, pudiendo formular un Acta con las Observaciones que se estimen convenientes.
Queda claramente establecido que la “Recepción Conforme”, no enerva el derecho de LA ENTIDAD a efectuar reclamos posteriores por defectos o vicios ocultos en el bien suministrado, sin perjuicio del pago de indemnización por daños y perjuicios ocasionados y de las sanciones administrativas de conformidad con los dispuesto en el Art. 207 del D.S.084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado.
CLÁUSULA SEXTA.- DE LAS OBLIGACIONES
EL CONTRATISTA se obliga a:
Entregar los bienes materia del presente Contrato en perfectas condiciones, en cumplimiento de su propuesta técnica y económica, y de los Principios señalados en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Depositar, en donde los encargados del Área Usuaria de LA ENTIDAD lo indiquen, los bienes materia del presente Contrato de Adquisición de Bienes.
Haber examinado toda la información y condiciones que LA ENTIDAD le proporcionó durante el desarrollo del proceso de selección materia del presente Contrato; por lo que EL CONTRATISTA reconoce que no tendrá derecho a reclamar ningún pago adicional a título de mal entendimiento de los mismos.
A mantener en forma reservada la información brindada por LA ENTIDAD, asumiendo la obligación de devolver todos los documentos que le hayan sido entregados, al término del presente Contrato. Esta obligación se extiende a los documentos que EL CONTRATISTA elabore y que corresponda al objeto del presente Contrato de Adquisición de bienes. En el supuesto del mandato imperativo de alguna autoridad competente de acuerdo a las leyes de la República del Perú, EL CONTRATISTA podrá revelar la información solicitada, debiendo notificar inmediatamente a LA ENTIDAD, a efecto de que ésta pueda adoptar las medidas de protección que considere adecuadas.
CLÁUSULA SETIMA.- DEL PLAZO DE ENTREGA
EL CONTRATISTA declara expresamente que los bienes materia del presente Contrato tendrán el siguiente plazo de entrega:
-
ÍTEM
PLAZO DE ENTREGA
Todo los ítems adjudicados
4 días calendarios
Cabe señalar que los plazos de entrega se computan en días Calendarios contados a partir de la fecha de recibir la orden de compra.
CLÁUSULA OCTAVA.- DEL PLAZO DE GARANTIA
EL CONTRATISTA declara expresamente que los bienes materia del presente Contrato tiene, según lo señalado en su Propuesta Técnica, el siguiente plazo de durabilidad:
ÍTEMS |
PLAZO DE DURACIOIN DEL PRODUCTO |
Todo los ítems adjudicados |
03 años |
El plazo de garantía será computado desde el momento de ser entregados en los Almacenes de LA ENTIDAD.
CLAUSULA NOVENA.- DEL PAGO
LA ENTIDAD conviene en abonar a EL CONTRATISTA por la adquisición de los siguientes Bienes indicados en los ítems:
2,4,5,6,7,8,18,27,30,32,37,39, 41,43, 44,45,47, 51,53, 55, 58,64,66,71,72,73,74,75, 79,80,87,92,94,96,102,104,107,108,109,124,129,133,134,137,138,140,141,142,144,145,151,152,155,156,157,158,160,161,162,164,165,166,167,169,173,177,178,179, 184,185,190,191,192,193,194,196,199,200,201,203,204,206,209,211,216,218,223, 225,228,230,234,235,,244,248,251,258,261,262,265,268,269,271,273,275,276,277,281,282,284,288,289,298,303,309,312,316,323,327,330,331,332,333,334,342,344, 345,346,347,349,350,351,353,354,356,357,361,369,370,372,374,376,378,379,380, 383,384,390,391,395,400,401,402,403,407,408,412 y 414 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2008-UNALM, la suma de: S/. 15,241.40 (Quince Mil Doscientos Cuarenta y uno con 40/100 Nuevos Soles
La UNALM cancelará el monto total del contrato, posterior a la entrega de los bienes adjudicados, con la Conformidad del Jefe de la Biblioteca Agrícola Nacional (BAN) solicitante.
La UNALM podrá otorgar a solicitud del Contratista un adelanto directo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato, dentro de los diez (10) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, previa presentación de una Carta Fianza, solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática, por el monto del adelanto y un plazo de vigencia de un (01) mes, extendida a favor de la UNALM y vigente por el plazo de entrega de los bienes adjudicados, la UNALM deberá entregar el monto dentro de los siete (07) días siguientes de recibida la solicitud y la garantía.
La amortización del Adelanto se hará mediante descuento del monto total al finalizar la entrega de los bienes materia del presente contrato, con la Conformidad del Jefe de la Biblioteca Agrícola Nacional.
La UNALM podrá ordenar y pagar directamente la adquisición adicional de los bienes hasta por el quince por ciento (15%) de su monto total, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.
XXXXXXXX XXXXXX.- GARANTIA POR XXXXXXXX
LA ENTIDAD solo podrá entregar los adelantos previstos en las Bases y solicitados por el contratista, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (03) meses, renovable mensualmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA.- DE LA PENALIDAD
EL CONTRATISTA declara conocer que constituye infracción penal el suministrar bienes distintos a los ofertados.
En caso de retraso injustificado en el suministro de los bienes adjudicados materia del presente Contrato, LA ENTIDAD aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto Total .
0.40 x Plazo de Entrega en días
Tanto el monto total como el plazo de entrega se refieren a lo acordado en el presente Contrato.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el presente Contrato por Incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- DE LAS LEYES Y DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Ambas partes declaran expresamente que el presente contrato de adquisición de bienes lo celebran con arreglo a las normas de la buena fe y común intención de contratar; y al amparo de la normatividad contemplada en:
Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias.
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modificatorias.
Supletoriamente se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil del Perú.
Asimismo, desde ya comprometen sus mejores esfuerzos a fin de que cualquier controversia que se pudiera presentar de la interpretación y/o ejecución del presente Contrato de Adquisición de Bienes, sea resuelta mediante conciliación; de persistir ésta, ambas partes podrán resolver dicha controversia de manera definitiva mediante Arbitraje conforme a las disposiciones contenidas el Procedimiento de Solución de Controversias contemplado en el Título V, Capítulo IV del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. En el supuesto caso de recurrirse al Arbitraje, este será resuelto por Árbitro Único, designado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 280° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. El Laudo Arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DE LAS CAUSALES DE RESOLUCION
LA ENTIDAD resolverá el presente contrato de adquisición de bienes por alguna de las siguientes causales:
Por el incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligaciones y/o prestaciones de EL CONTRATISTA en los términos y/o plazos pactados entre las partes contratantes.
Por fuerza mayor o caso fortuito que impida o desvirtúe el cumplimiento del plazo pactado entre ambos sujetos de la presente relación contractual.
Por la cesión de Posición Contractual por parte de EL CONTRATISTA a favor de Terceros o la Sub-contratación, sin consentimiento de LA ENTIDAD.
Por no subsanar las deficiencias o fallas del bien materia del presente contrato de adquisición de bienes de manera inmediata.
Por no acceder al requerimiento de supervisión por parte de LA ENTIDAD.
Si el monto acumulado de la penalidad alcanzara al diez (10%) del monto total del Contrato, independientemente de la penalidad por retraso en el suministro del bien materia del presente Contrato.
Para el perfeccionamiento de la resolución del presente contrato de adquisición de bienes, en caso de incurrir EL CONTRATISTA en cualquiera de las Causales de Resolución antes señaladas, LA ENTIDAD lo notificará por escrito, precisando el incumplimiento y requiriéndole que lo subsane en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días hábiles de notificado salvo la causal señalada en el inciso b) que se regirá por lo dispuesto en los Artículos 1315, 1316 y 1317 del código civil; vencido este plazo, si EL CONTRATISTA no hubiera regularizado la situación, LA ENTIDAD podrá proceder a declarar la resolución del presente contrato debiendo notificar su decisión a EL CONTRATISTA mediante Carta Notarial.
En caso EL CONTRATISTA incurra en una Causal de Resolución de las antes señaladas, cuyo incumplimiento sea insubsanable, LA ENTIDAD podrá resolver de oficio el presente contrato debiendo notificar su decisión a EL CONTRATISTA mediante Carta Notarial.
Adicionalmente, ambos sujetos de la presente relación contractual acuerdan que se ceñirán supletoriamente, según sea el caso, a lo estipulado en los artículos 224°, 225°, 226° y 227° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Estando ambos sujetos de la presente relación contractual conformes con toda y cada una de las cláusulas del presente contrato, lo suscriben en la ciudad de Lima a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.
________________________________________________
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX
ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO
___________________________________
LIBRERÍA SAN XXXXXXXXX S.A.C
XXXX XXXXXXX PRINCIPE VERDE
D.N.I Nº 06880429
6