MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y EXPLOTACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL DURANTE LA TEMPORADA 2017 (Expediente 653/20017)
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX (1 de 2) ALCALDE
Fecha Firma: 07/04/2017
HASH: f216fcd508bd1a3d1a1c4547fd0f0e57
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y EXPLOTACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL DURANTE LA TEMPORADA 2017 (Expediente 653/20017)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de gestión y explotación de la piscina municipal durante la temporada 2017. La piscina municipal se encuentra sita en Ayora dentro del complejo deportivo junto al Colegio Público Xxxxxx Xxxxxx, y de cuyo uso y explotación resulta titular el Ayuntamiento xx Xxxxx (Valencia).
La codificación de la nomenclatura CPA 2008 (Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo) correspondiente al servicio objeto del contrato es 93.11 “Servicios de gestión de instalaciones deportivas”.
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX (2 de 2) SECRETARIO - INTERVENTOR ACCIDENTAL
Fecha Firma: 10/04/2017
HASH: ca0f221898e7c6bae5fef28cb54fa123
La codificación de la nomenclatura de la CPV (Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV) correspondiente al servicio objeto del contrato es: 92610000-0 “Servicios de explotación de instalaciones deportivas”.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión recogida en el artículo 277 del TRLCSP, en la que se encomendará a una persona física o jurídica la prestación a su cargo del servicio público de las piscina municipal xx Xxxxx, de manera que gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx, autorizándole la percepción de la tarifa como contraprestación del mismo.
La gestión de la piscina municipal consistirá en la oferta al público del uso de las instalaciones comprendidas en su recinto, incluyendo los vasos de las piscinas para baños, vestuarios, duchas, espacios libres y restantes servicios que comprende, a cambio de un precio en metálico a satisfacer por los usuarios.
Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 18
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la
Ayuntamiento xx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxx. 00000 Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
cláusula décima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulen en la página web siguiente: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxx.
CLÁUSULA CUARTA. Importes del Contrato
El presupuesto base de licitación (canon de explotación) del presente contrato asciende a la cuantía de 2.000,00 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 420,00 euros, lo que supone un total de 2.420,00 euros.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión de servicio público de será de 4 meses máximo, en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre de 2017.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 18
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Ayuntamiento xx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxx. 00000 Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 2.000,00 euros.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 2.000,00 euros.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 2.000,00 euros.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 18
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
Ayuntamiento xx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxx. 00000 Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Perfil de contratante
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 18
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la
Ayuntamiento xx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxx. 00000 Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
contratación de gestión de servicio público de ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
- Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante presentación de copia del
D.N.I.
- Si se trata de personas jurídicas deberán presentar copia autorizada o notarialmente
testimoniada del la escritura de constitución, estatutos vigentes y, en su caso, cargos o apoderamiento de los que comparezcan.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 18
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Ayuntamiento xx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxx. 00000 Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo establecido en el ANEXO I:
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
Los criterios de valoración cuantificables de forma automática, que son dos, la oferta económica y la mejora y ampliación del importe objeto de la póliza de seguros de responsabilidad patrimonial exigida se establecen en el ANEXO I
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 18
En concreto, en este sobre se incluirán los aspectos relacionados con el criterio de valoración de “mejora en la instalación de otros servicios a los usuarios y plan de actividades complementarias”.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
No se exige la presentación de garantía provisional en el presente proceso de contratación.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán:
Ayuntamiento xx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxx. 00000 Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
1. OFERTA ECONÓMICA. La oferta económica se valorará hasta un máximo de 6 puntos, puntuables de la siguiente forma:
Se otorgarán 0,50 puntos por cada 250 euros de aumento en el canon (IVA incluido) que es de 2.420,00 euros.
2. MEJORA Y AMPLICACIÓN DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EXIGIDA. Este criterio se valorará hasta un máximo de 2 puntos, puntuables de la siguiente forma:
Se otorgará 0,25 puntos por cada 50.000,00 de aumento en la póliza de seguro que ha de contratar el adjudicatario y a la que hace referencia en la cláusula 18ª del presente pliego.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
1. MEJORA EN LA INSTALACIÓN DE OTROS SERVICIOS A LOS USUARIOS Y PLAN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. Este criterio se valorará hasta un máximo de 2 puntos, y se valorará el proyecto global que presenten los candidatos relacionados con la mejora en la instalación de otros servicios a los usuarios (sombrillas, tumbonas, toallas, etcétera), así como al plan de actividades complementarias que el adjudicatario se compromete a realizar en horario que no entorpezca las mencionadas en la cláusula 3ª, o los fines de semana previa autorización y visto bueno del Ayuntamiento. Se valorará especialmente el número de otros servicios ofertados así como de actividades complementarias a realizar.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 18
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretario-Interventor Acctal, Vocal.
— Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 1ª Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Vocal.
— Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Tercer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Vocal.
— Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Vocal.
— Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Administrativo, que actuará como Secretario de la Mesa.
Ayuntamiento xx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxx. 00000 Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres
«A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 18
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Ayuntamiento xx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxx. 00000 Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
De acuerdo con la potestad establecida en el artículo 95 del TRLCSP, al tratarse de un contrato de escasa duración, así como de pequeño importe, se considera que no es necesario exigir garantía definitiva, con objeto de poder hacer más atractiva la presentación de proposiciones.
No obstante, el adjudicatario sí estará obligado a permitir el paso de las personas sobre las que el Ayuntamiento haya delegado la función de inspección. Éstas realizará periódicamente una evaluación del estado del edificio e instalaciones de la piscina municipal, y el adjudicatario estará obligado a subsanar todas las deficiencias encontradas. La no subsanación de las mismas derivaría en causa de resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
No se apreciará en el presente contrato el carácter anormal o desproporcionado de las
ofertas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 18
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en
forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la
Ayuntamiento xx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxx. 00000 Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 18
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
— Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial.
Ayuntamiento xx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxx. 00000 Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
(Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— El empresario adjudicatario explotará a su riesgo y xxxxxxx la Piscina Municipal antes citada y cobrará los precios que le comunique el Ayuntamiento xx Xxxxx. Será de su cuenta y cargo tanto el importe de los artículos que se suministren como cualquier gasto o coste derivado de la explotación, así como los beneficios que se obtengan de la citada explotación.
— Los gastos que se originen por suministro de gas, agua, limpieza y mantenimiento será por cuenta del adjudicatario.
— El Adjudicatario tendrá carácter de empresario totalmente autónomo e independiente respecto al Ayuntamiento xx Xxxxx, plenamente responsable frente a cualquier administración u organismo público, en especial la Seguridad Social y la Administración Tributaria.
— Será asimismo responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otro índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de su actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones ante Magistratura de Trabajo, y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la existencia de relación alguna entre dicho personal y el Ayuntamiento xx Xxxxx, y sin que en el momento de la extinción del contrato, dicho organismo haya de subrogarse en el lugar del empresario.
— El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo y deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, según previene el art. 21 del Real Decreto 1.462/85 de 3 de julio. Asimismo, deberá acreditar ante el Ayuntamiento xx Xxxxx tantas veces como se le requiera el cumplimiento de las expresadas obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social.
— Asimismo el Adjudicatario se obliga al cumplimiento de lo establecido en la Ley 14/2010, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, el Decreto 52/2010, de del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, el Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos, y su modificación operada por Decreto 97/2000, de 13 xx xxxxx, del Gobierno Valenciano
Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 18
— El adjudicatario prestará y gestionará el servicio con sujeción estricta al presente pliego de condiciones y a lo que contractualmente se establezca.
El adjudicatario, en el plazo de 10 días a partir de la notificación de la adjudicación deberá comparecer para formalizar el contrato, así como iniciar la explotación tan pronto se le requiera una vez formalizado aquel. El comienzo de la prestación del servicio deberá producirse en todo caso en el plazo máximo de 10 días a partir da la firma del contrato.
— Cuando por el normal uso y desgaste o por causa de fuerza mayor resultare necesaria la reposición de mobiliario y restante equipamiento e instalaciones de la Piscina municipal, una vez comenzada la explotación del servicio, ésta será por cuenta del adjudicatario, debiendo éste respetar ineludiblemente en su sustitución las calidades de los enseres originales así como la estética e imagen conjunta del establecimiento.
— El mobiliario y los enseres repuestos pasarán a considerarse parte integrante de la Piscina Municipal, y consecuentemente, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx, a cuyo efecto se formalizarán los inventarios oportunos.
— Asimismo y muy especialmente, el arrendatario cumplirá la reglamentación y normativa vigente sobre las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad en las Piscinas de
Ayuntamiento xx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxx. 00000 Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
uso público.
— El Adjudicatario se obliga a contratar con compañía aseguradora legalmente establecida en España seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por la actividad desarrollada, riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o la instalación, así como los daños al personal que preste sus servicios en esta. La cuantía mínima del seguro será de 600.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
— El Adjudicatario se compromete a mantener la distribución actual y los espacios de la Piscina Municipal y de todos sus edificios e instalaciones, así como a dedicarlos al uso para el que han sido previstos, no pudiendo realizar ninguna obra o modificación en alguno de estos sentidos salvo autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxx.
— El Adjudicatario se compromete a realizar un correcto mantenimiento del edificio, equipamiento y zonas de jardín.
—El Adjudicatario necesitará autorización expresa del Ayuntamiento para poder desarrollar en las instalaciones de la Piscina fiestas u otras actividades similares durante el horario nocturno.
— El Ayuntamiento se reserva el derecho a utilizar las instalaciones de la Piscina municipal cuando su uso fuera necesario para los participantes de determinadas actividades deportivas, tales como Carrera Pedestre, Carrera Ciclista, etc. El Ayuntamiento también se reserva el derecho de utilización de dichas instalaciones para la realización de actividades culturales, cursillos de natación promovidas por el Ayuntamiento, escuelas xx xxxxxx, y actividades de natación realizadas por la Asociación de Padres de Alumnos (A.P.A), o similares, sin pago al adjudicatario de cantidad alguna por el tiempo de utilización de la piscina por los integrantes de dichas actividades. Igualmente se compromete a ofrecer los descuentos vigentes para titulares de carnet jove.
B) Obligaciones de la Administración
Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 18
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. El Ayuntamiento xx Xxxxx, cederá al concesionario de la Piscina Municipal antes citada sita en Ayora, sus edificios, mobiliario, maquinaria y enseres necesarios para su funcionamiento. De los elementos cedidos, así como de los ejemplares y especies que constituyen el arbolado y la jardinería, se formalizará un inventario, el cual firmará de conformidad el adjudicatario. Cualquier otro elemento o útiles que precisara o deseara tener el adjudicatario, deberá adquirirlo a su xxxxx, si bien podrá retirarlos a la extinción del contrato.
— Los productos de mantenimiento y limpieza para la piscina serán por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxx.
— Si la Administración no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Apertura de la piscina municipal
Ayuntamiento xx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxx. 00000 Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
En el supuesto de que el adjudicatario optara por la resolución unilateral del contrato o abandono de la explotación antes de la finalización del periodo estival, deberá indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxx en concepto de daños y perjuicios causados con una cantidad de
6.000 euros, además de las penalizaciones que más adelante se establecen y de las indemnizaciones que corresponda como consecuencia de cualquier incumplimiento en que hubiera podido incurrir o de las que contractualmente se convenga.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Tarifas
En el presente caso las tarifas a obtener por la gestión y explotación del servicio son las aprobadas por el Pleno de la Corporación en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de enseñanzas especiales, piscinas e instalaciones deportivas y otros servicios análogos, publicaba en el BOP de Valencia núm. 251 de 22-X-2009. Dichas tarifas son las siguientes:
A) Entrada por baño en día laboral:
- Usuarios de 0 a 4 años: gratuito.
- usuarios entre 5 y 16 años, y pensionistas y jubilados: 1,00 €.
- Resto de usuarios: 1,50 €.
El plazo de duración del contrato y por ende de prestación del servicio es el correspondiente a la temporada estival comprendida entre la fecha de la firma del mismo y el 30 de septiembre de 2016.
B) Entrada por baño sábados y festivos:
- Usuarios de 0 a 4 años: gratuito.
- Usuarios entre 5 y 16 años, y pensionistas y jubilados: 1,20 €.
- Resto de usuarios: 1,60 €.
Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 18
C) Abonos:
- Familiar, padres e hijos menores 16 años: 80,00 €.
- Individual, usuarios entre 5 y 16 años, tercera edad: 20,00 €.
- Resto de usuarios: 31,00 €.
Los talonarios de entradas deberán ser sellados por el Ayuntamiento, debiendo entregar la matriz de los mismos a la Intervención municipal, a los efectos oportunos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Revisión de Precios
No procede revisión de previos en el presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP.
Ayuntamiento xx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxx. 00000 Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
La ejecución, gestión y explotación de la Piscina Municipal xx Xxxxx, se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de avería, pérdida o perjuicios ocasionados por la explotación, ni por la extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia de la misma.
El adjudicatario estará obligado a conservar en perfectas condiciones los terrenos, urbanización, edificios, instalaciones, muebles, enseres, maquinaria y aparatos propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx, siendo de su cuenta las reparaciones y revisiones de mantenimiento de aparatos e instalaciones que se efectúe, y el abono de lo desperfectos que se observen y excedan del deterioro normal derivado de un uso cuidadoso y diligente. La falta de conservación adecuada podrá ser considerada causa suficiente para la resolución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Reversión
Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 18
Será de cuenta del empresario contratar al personal necesario para atender el servicio en todo momento, respecto del cual asumirá la condición de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a ella a tenor de la legislación laboral y social vigente, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal ante o frente al Ayuntamiento xx Xxxxx. Asimismo será de su cuenta el pago de cuantos tributos y arbitrios de cualquier clase graven la explotación del servicio, así como los recargos establecidos o que en el futuro se establezca. Igualmente serán a su cargo las indemnizaciones a que hubiera lugar por los daños causados a terceras personas y por la responsabilidad civil en que, con carácter general, pueda incurrir en la prestación del servicio, sin que puedan repercutirse en ningún caso sobre el Ayuntamiento xx Xxxxx.
Queda prohibida la cesión, subarrendamiento o traspaso total o parcial de la explotación y locales objeto de este contrato, salvo autorización escrita del Ayuntamiento xx Xxxxx.
El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones existentes para prestar el servicio, pero, con autorización escrita del Ayuntamiento xx Xxxxx, podrá efectuar a su xxxxx las que considere convenientes. No cabrá modificación alguna en lo relativo a los elementos suministrados para explotación del servicio, que deberán asimismo realizarse a su xxxxx.
En la entrada de la Piscina Municipal xx Xxxxx, se colocará la correspondiente lista de precios sellada por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
Los servicios de desinfección se llevarán a cabo cuantas veces se exija legalmente y en todo caso siempre que el Ayuntamiento lo considere necesario, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos que ocasione su contratación.
El arrendatario estará obligado a facilitar al Ayuntamiento xx Xxxxx toda la información por éste solicitada sobre el funcionamiento del establecimiento
Ayuntamiento xx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxx. 00000 Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Sanciones
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de hasta un 5% del presupuesto del contrato, de forma motivada y proporcional a la gravedad del incumplimiento.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Resolución del contrato.
Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 18
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras
d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Ayuntamiento xx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxx. 00000 Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Ayora, a 5 xx xxxxx de 2017.
ALCALDE,
Fdo. : XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX.
Documento firmado electrónicamente
Visto el anterior pliego de cláusulas administrativas particulares, y comprobada su adeducación al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se informa favorablemente.
En Ayora, a 5 xx xxxxx de 2017. El Secretario-Interventor Acctal.
Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 18
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Documento firmado electrónicamente
Ayuntamiento xx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxx. 00000 Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«[Nombre y Apellidos/Razón Social], con domicilio a efectos de notificaciones en [determinar], c/ determinar], n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad determinar], con NIF n.º determinar], enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, de la GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL 2016 anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros (IVA INCLUIDO).
Igualmente, en relación al criterio de valoración de mejora y ampliación del importe objeto de la póliza de seguros de responsabilidad patrimonial exigida, me comprometo a aumentar en la cantidad de euros la póliza de seguro a que hace referencia la cláusula 18ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 18
En , a de de 20 . Firma del licitador,
Fdo.: ».
Ayuntamiento xx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxx. 00000 Xxxxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D. ……………………………………. provisto con D.N.I. nº ………….. , en representación de la empresa (en su caso) …………………………. , con domicilio en
………………………… , nº de teléfono ………………… , nº de fax ,
C.I.F cuya representación acredita (en su caso) con la escritura de poder
que acompaña ante el Ilmo Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxx, comparece y DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, el 14 de noviembre.
Asimismo, declara que cumple con las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración (artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
Cód. Validación: 6SPRFG2KRSE46P3PSPHZRRLCG | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 18
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, otorgando autorización al Ayuntamiento xx Xxxxx para que pueda recabar los datos necesario para su comprobación.
En Ayora, a ……… de ………………. de ……………..
Fdo.: D/Xx.:
Ayuntamiento xx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, Xxxxx. 00000 Xxxxxxxx. Tfno 000000000. Fax: 000000000