LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
VICEPRESIDENCIA DE DESARROLLO CORPORATIVO
PLIEGO DE CONDICIONES
INVITACIÓN ABIERTA No. 009 – 2019
“ADQUISICIÓN DEL DERECHO A SOPORTE PARA LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LA INFRAESTRUCTURA CONVERGENTE DE LA COMPAÑÍA.
BOGOTÁ D.C. JULIO DE 2019
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES
1.1 OBJETO
LA PREVISORA S.A. pone a disposición de los interesados el Pliego de Condiciones que tiene por objeto adelantar el proceso de invitación abierta para:
“Adquirir el derecho a soporte para los elementos que componen la infraestructura convergente de la compañía, los cuales deben ser proporcionados directamente por el fabricante Hewlett Packard Enterprise.
1.2 LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA Y CIERRE DE LA INVITACIÓN ABIERTA
El proceso se abrirá el 17 de julio de 2019 mediante publicación de este pliego de condiciones en la página web de LA PREVISORA S.A. xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y se cerrará en audiencia a las 3:00PM del 30 de julio de 2019 en la sede ubicada en la xxxxx 00 Xx 0-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx (único lugar para entregar propuestas).
1.3 FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO OFICIAL
La fuente de financiación para la ejecución del consecuente contrato derivado del presente proceso de selección será con recursos propios de LA PREVISORA S.A. que de acuerdo con el estudio xx xxxxxxx tiene un presupuesto estimado de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO
SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($944.366.174) Incluido IVA. La propuesta que exceda dicho monto será rechazada de plano.
Para cumplir con las obligaciones derivadas del presente proceso LA PREVISORA S.A., cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2019001218 del 7 xx xxxxx de 2019, expedido por la Gerencia de Planeación Financiera.
1.4 FORMA DE PAGO DEL CONTRATO
LA PREVISORA S.A., realizará un (1) único pago posterior a la entrega de la certificación del derecho de soporte para los elementos de la infraestructura que están incluidos en la presente contratación, por parte de EL PROVEEDOR, emitida por el fabricante Hewlett Packard Enterprise y una vez se suscriba el acta de recibo a satisfacción por parte de LA PREVISORA S.A.
El cobro a facturar será validado previamente por quien ejerza la supervisión del contrato para lo cual se debe remitir por parte de El PROVEEDOR la factura acompañada de los soportes respectivos.
Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura que relacione los servicios prestados por EL PROVEEDOR.
La factura deberá venir acompañada de una certificación expedida por su Revisor Fiscal o en el evento en que no exista obligación legal o social estatutaria de tener Revisor Fiscal, por su Representante Legal, en el que conste que se encuentra x xxx y salvo por concepto de pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social [Salud, Pensión, y ARL] de sus empleados y aportes parafiscales [Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA] y al que esté obligado de acuerdo con la normatividad vigente.
Si la factura no ha sido correctamente elaborada y no es posible su corrección por parte de EL PROVEEDOR o no es acompañada por los documentos solicitados, el término mencionado para el pago no empezará a contarse hasta tanto no se aporten. Dicha demora no generará a EL PROVEEDOR el derecho al pago de intereses o de compensación monetaria alguna.
LA PREVISORA S.A. únicamente realiza sus pagos a través de transferencia electrónica, para lo cual se requerirá cumplir con las políticas establecidas por la compañía para dicho fin. No es posible efectuar el pago a través de cheque o cualquier otro medio de pago.
Impuestos, Tasas y Contribuciones
El proponente deberá tener en cuenta todos los impuestos que hayan de causarse para la celebración y ejecución del contrato, los cuales corren por cuenta del proponente favorecido y no dará lugar a ningún pago adicional de los precios pactados.
Con relación a la retención en la fuente por renta, LA PREVISORA S.A. procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto del contrato y en caso de que no haya lugar a ello, deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga exención.
En todo caso, corresponde a EL PROVEEDOR sufragar todos los impuestos que le correspondan de conformidad con la normativa vigente.
1.5 DETERMINACIÓN DE GARANTÍAS
Para legalizar el contrato respectivo, el oferente que resulte seleccionado deberá constituir una póliza con clausulado para particulares, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en favor de LA PREVISORA S.A., NIT. 860.002.400-2. La garantía deberá cubrir los siguientes amparos así:
Amparo | Valor / Porcentaje | Vigencia | Justificación |
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | Veinte por ciento (20%) del valor del contrato | Debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. | Garantiza los perjuicios derivados de cualquier hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor |
CALIDAD DEL SERVICIO | Veinte por ciento (20%) del valor del contrato. | Debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato y un (1) mes más. | Cubre a La Previsora contra los perjuicios imputables al proveedor, derivados de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato |
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES | Cinco por ciento (5%) del valor del contrato. | La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato y tres (3) años más. | El amparo de pagos de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las |
obligaciones laborales a que esté obligado El Proveedor garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional. | |||
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUA L | Veinte por ciento (20%) del valor del contrato | La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato y un (1) mes más. | La exigencia de este amparo procede a efectos de cubrir los perjuicios que puede sufrir La Previsora derivados de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista o de sus subcontratistas. LA PREVISORA S.A. debe estar en la póliza como asegurada y beneficiaria. Esta doble calidad le permite a LA PREVISORA S.A. tener protección cuando un tercero presenta una reclamación por responsabilidad en su contrato (asegurada) o cuando la misma entidad sufra un daño por un hecho, conducta u omisión del contratista y deba reclamar como víctima la indemnización correspondiente (beneficiaria). |
Para todas y cada una de las garantías requeridas, EL PROVEEDOR deberá adjuntar el recibo de caja donde conste el pago de la prima y el clausulado de la póliza.
Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valores, EL PROVEEDOR deberá tramitar las modificaciones correspondientes y entregar a LA PREVISORA S.A., los certificados de modificación.
La constitución de la presente póliza no exime de responsabilidad a EL PROVEEDOR seleccionado de las pérdidas o detrimento patrimonial derivado de las actividades concernientes al objeto del contrato.
1.6 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato a celebrar será a partir 0x xx xxxxxxxxxx xxx 0000 y hasta el 31 xx xxxxxx del 2020, previa aprobación de la aprobación de las garantías requeridas.
1.7 SUPERVISIÓN.
LA PREVISORA S.A., designará para la supervisión a Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, profesional de la Subgerencia de Infraestructura y Servicios Tecnológicos, quien garantizará el cumplimiento de los pliegos de condiciones y el alcance de los objetivos que busca la entidad con el contrato que se celebre.
1.8 LUGAR DE EJECUCIÓN
Para todos los efectos legales se entiende que el lugar de ejecución es la ciudad de Bogotá D.C., sin embargo el soporte a los elementos de infraestructura se debe dar en las ciudades de Bogotá D.C., Medellín y Cali.
1.9 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A ESTE PROCESO
El presente proceso se rige por el derecho privado por disposición expresa de los artículos 14 y 15 de la Ley 1350 de 2007. Al proceso se le aplicarán conforme a lo expuesto, las disposiciones civiles y comerciales que le sean pertinentes así como el Manual Interno de contratación de LA PREVISORA S.A. el cual deberá conocer el proponente y que se encuentra publicado en la página web de LA PREVISORA S.A.
1.10 CONVOCATORIA VEEDURÍAS CIUDADANAS
LA PREVISORA S.A. invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer veeduría y que se encuentren conformadas de acuerdo con la ley, para que realicen el control social a los procesos contractuales de la entidad. Para lo anterior, sugerimos consultar la información contenida en esta página web o en cada una de sus oficinas,
donde estará a disposición, la documentación soporte de cada uno de los procesos contractuales.
1.11. PUBLICIDAD – CONSULTA
Si LA PREVISORA S.A. estima conveniente efectuar aclaraciones con base en las consultas que se le formulen o se requiere insertar modificaciones al pliego con base en las solicitudes de los posibles oferentes, previa evaluación de las mismas, las cuales deben garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, lo hará mediante ADENDAS suscritas por la Vicepresidencia encargada.
1.12 SUSPENSIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN:
Cuando aparezcan circunstancias técnicas, operativas, económicas, xx xxxxxxx, de fuerza mayor, orden de autoridad, acto irresistible de terceros o cualquiera otra que a juicio de LA PREVISORA S.A. hagan inconveniente o innecesario continuar con el proceso de selección, el ordenador del gasto estará facultado para suspender, cancelar o modificar el proceso de selección en cualquiera de sus etapas.
La decisión tomada deberá ser informada a los interesados y/o proponentes, sin que por ello haya lugar a reclamación alguna, condición que aceptan los proponentes con el sólo hecho de presentar oferta, liberando a LA PREVISORA S.A. de cualquier responsabilidad.
1.13 RECEPCIÓN DE OBSERVACIONES Y/O ACLARACIONES
LA PREVISORA S.A. recibirá las preguntas sobre aclaraciones al Pliego de Condiciones únicamente a los siguientes correos electrónicos:
xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
Las preguntas deberán enviarse sin excepción a los correos anteriormente citados. Las respuestas a las observaciones formuladas se publicarán en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
1.14 SUFICIENCIA DE LA INFORMACIÓN ENTREGADA.
El proponente declara que ha recibido toda la información necesaria y suficiente para elaborar su oferta y que asume las consecuencias negativas que puedan seguirse de no haber solicitado información complementaria en las oportunidades señaladas en esta invitación. Esta declaración se entiende hecha por el solo hecho de presentar la respectiva oferta
1.15 PLAZO DE LA INVITACIÓN ABIERTA Y ENTREGA DE PROPUESTAS
Por plazo de la INVITACIÓN ABIERTA debe entenderse como el término que transcurre a partir de la fecha en la cual se publican los pliegos de condiciones y hasta la fecha de cierre de la invitación abierta. Las propuestas deberán entregarse únicamente en la fecha, hora y lugar determinado por LA PREVISORA S.A. para la audiencia de cierre, es decir, ser entregadas en audiencia.
Las propuestas que sean radicadas en las oficinas de LA PREVISORA S.A. en días u horarios diferentes al definido para la audiencia de cierre, no serán tenidas en cuenta para el presente proceso contractual.
1.16 CIERRE DE LA INVITACIÓN ABIERTA
Los sobres que contienen las propuestas, deberán ser entregados únicamente en el lugar, fecha y hora fijados en el presente pliego para audiencia de cierre de la invitación abierta. La apertura de las propuestas, se realizará en presencia de los oferentes que asistan al acto de cierre del proceso.
Las puertas de la sala en la cual se realizará la audiencia se cerrarán a las 3:00 pm, por tal razón, no será posible permitir el ingreso de los proponentes que lleguen
después de esta hora, ni la recepción de sus propuestas. Se recomienda a los proponentes llegar a las instalaciones de la compañía al menos con 15 minutos de anticipación, con el fin de gestionar su registro en la recepción de La Previsora S.A. y para que puedan estar pendientes del momento en que se autorice el ingreso a la sala.
De la revisión cada una de las propuestas se levantará un acta donde se consignarán los siguientes datos, así:
1) Número y fecha del proceso
2) Número de folios
3) Nombre de los oferentes
4) Valor de la propuesta económica
5) Identificación de la garantía de seriedad de la propuesta
6) Demás observaciones a que haya lugar.
1.17 EVALUACIÓN Procedimiento:
En dicho período LA PREVISORA S.A., podrá solicitar a los proponentes la aclaración de
sus propuestas o la presentación de los documentos que conduzcan a ello conforme a las fechas establecidas en el cronograma del proceso.
El proponente deberá dar respuesta a las solicitudes de aclaración requeridas por LA PREVISORA S.A., dentro del término establecido en el pliego de condiciones, so pena de ser rechazada la oferta del proponente.
1.18 RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas, no podrá ser revelada a los oferentes, ni a terceros hasta que LA PREVISORA S.A. ponga a disposición de éstos los informes de evaluación para que presenten las observaciones correspondientes.
Las observaciones que realicen los oferentes sobre la verificación y calificación serán recibidas por escrito a los correos electrónicos:
xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
Las respuestas a dichas observaciones se darán a través de correo electrónico reportado por los posibles oferentes o en el acta de selección o de declaratoria de fallida, que igualmente será publicada en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
1.19 SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
La adjudicación del proceso se realizará mediante acta, la cual será publicada en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
El proceso, terminará con la declaratoria de fallida o la selección de la oferta que cumpla con los requisitos mínimos contenidos en el pliego de condiciones y obtenga la mayor calificación.
1.20 CRONOGRAMA DE LA INVITACIÓN ABIERTA No. 009-2019
ACTIVIDAD | PLAZO |
Publicación de pliegos en la página Web y apertura del proceso de contratación. | 00 xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxx para presentar observaciones y preguntas con relación al pliego de condiciones | 23 de julio de 2019 |
Respuestas de observaciones y preguntas con relación al pliego de condiciones | 26 de julio de 2019 |
Cierre de la invitación abierta (audiencia y entrega de propuestas) | 30 de julio de 2019 a las 3:00 pm |
Término para evaluación y recibo de documentos de aclaraciones solicitadas | 5 xx xxxxxx de 2019 |
Publicación de evaluación | 6 xx xxxxxx de 2019 |
Recibo de observaciones a las evaluaciones | 8 xx xxxxxx de 2019 |
Resultado del proceso | 12 xx xxxxxx de 2019 |
CAPÍTULO II
DE LAS PROPUESTAS
2.1 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas deberán venir escritas a computador, impresas a DOBLE CARA, foliadas en orden consecutivo en su totalidad y con un índice donde se relacione el contenido total de la propuesta. En caso que las propuestas no se presenten
debidamente numeradas, este riesgo será asumido por el proponente. LA PREVISORA
S.A. en ningún caso procederá a la numeración respectiva. Deberán entregarse únicamente en el día, lugar y hora fijados en el presente pliego para el cierre del proceso.
El idioma del presente proceso será el español, y por lo tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refiere el pliego de condiciones, emitidos en idioma diferente al español, sean presentados en su idioma original y en traducción simple (salvo que se exija expresamente su traducción oficial) al español.
Deberán ser entregadas en sobres cerrados y sellados, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.15 Cierre de la invitación abierta, únicamente en LA PREVISORA S.A. ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 0-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. a la hora y fecha fijada en el cronograma para audiencia de cierre.
Las propuestas que se presenten en lugar diferente y/o después de la fecha y hora fijada para su entrega serán rechazadas. La reunión de cierre y entrega de propuestas iniciará
a las 3:00pm, por lo tanto, las propuestas que se alleguen después de iniciada dicha reunión, no podrán ser recibidas.
No se aceptarán propuestas por correo corriente o electrónico, fax, ni presentadas en un sitio distinto del indicado.
2.2 IDENTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
Cada paquete deberá presentarse con el siguiente rótulo:
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.
INVITACIÓN ABIERTA No. 009-2019
Original/copia, No. (Indicación si se trata de original o copia y números de éstas).
Nombre o Razón Social del oferente.
Número de folios que se presentan, enumerados en forma consecutiva ascendente.
Dirección del oferente.
Teléfono, Correo Electrónico y Fax del Oferente.
Para todos los efectos, en caso de discrepancias entre el original, la copia y el medio magnético, prima el contenido de la propuesta original entregada en físico.
En caso de existir discrepancia entre textos que no puedan despejarse con simple raciocinio, prevalecerá el último texto consignado.
Para que sean válidas las correcciones o enmendaduras deberán acompañarse de la salvedad correspondiente, mediante confirmación con la firma del representante legal del oferente, en caso contrario, LA PREVISORA S.A. no tendrá en cuenta la enmienda.
2.3 FORMA DE PRESENTACIÓN
a. Un (1) sobre que contenga la propuesta ORIGINAL completa, con todos los documentos, anexos y formularios relacionados en el pliego de condiciones.
b. Un (1) sobre que contenga COPIA igual a la propuesta original.
c. Una copia en medio magnético.
La propuesta deberá contener todos los documentos señalados en el pliego de condiciones.
2.4 CORRESPONDENCIA
La correspondencia relacionada con este proceso deberá ser remitida a los correos electrónicos:
xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
Indicando en el asunto: INVITACIÓN ABIERTA No. 009-2019
2.5 VIGENCIA DE LA PROPUESTA
La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.
CAPÍTULO III REQUISITOS HABILITANTES
Los requisitos habilitantes miden la aptitud del proponente para participar en un Proceso de Contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, técnica, organizacional y su experiencia.
El propósito de los requisitos habilitantes es establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que solo se evaluarán las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación.
No se aceptarán propuestas parciales, ni condicionadas, ni que impliquen algún costo adicional para LA PREVISORA S.A. En caso que se presente una propuesta confusa, parcial y/o condicionada y/o que represente costos adicionales, la misma no será tenida en cuenta y por lo tanto no será evaluada.
3.1. CAPACIDAD JURÍDICA
Se deberá presentar la propuesta debidamente suscrita por el Representante Legal de la empresa oferente dentro del plazo y en el sitio fijado para su entrega. La omisión de este requisito desde el momento de presentación de la propuesta no es subsanable y configura el rechazo del ofrecimiento.
El Representante Legal debe encontrarse debidamente facultado para presentar la oferta, suscribir, ejecutar y liquidar el contrato. Cuando los estatutos de la entidad contengan alguna limitación para presentar ofertas, deberá anexarse además de la representación legal, copia del acta de junta o del órgano social según lo establezcan los estatutos en la cual se le faculte para presentarla.
Las propuestas deberán presentarse en razón al objeto establecido en el presente Pliego de Condiciones y ajustarse en todos los puntos a los anexos y a las condiciones estipuladas.
3.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Aportar la carta de presentación de la propuesta, Formato No. 1 “Carta de presentación de la propuesta” (Al final xxx xxxxxx de condiciones), la cual deberá ser firmada por el representante facultado del proponente.
La propuesta deberá encontrarse suscrita por el representante legal o apoderado de la persona jurídica, y se deberá aportar además el documento donde conste legalmente lo siguiente:
Que el objeto del presente proceso está comprendido dentro de su capacidad jurídica; y que la persona que suscribe la “Carta de presentación de la propuesta” tiene facultades amplias y suficientes para comprometer al proponente en el objeto del contrato e igualmente en su ejecución y liquidación. Si existieren limitaciones en el anterior sentido, la propuesta debe acompañarse del documento en donde conste que con anterioridad al cierre del proceso, se recibió la correspondiente autorización, de parte de la instancia competente.
3.1.2. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal con los siguientes requisitos:
a. Expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de la invitación abierta, en el que conste que el proponente se encuentra registrado, que tiene domicilio en Colombia y que el término de su duración no es inferior a la vigencia del contrato, un (1) año más y su liquidación.
b. Si de éste certificado se desprende que las facultades del representante legal se encuentran limitadas para presentar la propuesta y firmar el respectivo contrato, deberá anexarse la correspondiente autorización de la Junta Directiva o de Asamblea General de Accionistas acorde al Código de Comercio, según se anote en los estatutos. Dicha autorización deberá comprender la presentación de la propuesta, la ejecución del contrato y su correspondiente liquidación.
c. Acreditar que el objeto social de la sociedad se encuentra relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
d. La empresa deberá tener un tiempo mínimo de constitución de tres (3) años, en caso de ser menor se tendrá en cuenta la experiencia de sus accionistas, socios
o constituyentes. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica.
NOTA: En caso que el proponente no presente el certificado anterior o que lo presente con el término de vigencia vencido, LA PREVISORA S.A. podrá solicitar, según el caso, la presentación o actualización del documento dentro del término establecido para este efecto.
3.1.3 PAZ Y SALVO POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.
El oferente deberá aportar con su propuesta, certificación en donde conste que la firma o sociedad se encuentra x xxx y salvo por concepto de aportes parafiscales (ICBF, SENA, Caja de Compensación Familiar) y de aportes al sistema integral de seguridad social (Salud, Pensión y Riesgos Laborales), de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, realizados durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de facturación, expedida por el Revisor Fiscal de la empresa o por el Representante Legal de la misma, cuando por disposición legal la firma no esté obligado a tener Revisor Fiscal, la cual deberá ser expedida con fecha no mayor de treinta (30) días calendario a la fecha de cierre.
Por aportes de seguridad social integral y parafiscal se entienden los aportes o giros a cargo de un empleador al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Riesgos Laborales, Pensiones) y a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.
3.1.4 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
El oferente deberá presentar junto con la propuesta una garantía de seriedad de la oferta, expedida a favor de LA PREVISORA S.A. con NIT. 860.002.400-2, por una compañía de Seguros legalmente habilitada para ello, con clausulado entre particulares, en las siguientes condiciones:
BENEFICIARIO | LA PREVISORA S.A. NIT. 860.002.400-2 |
AFIANZADO | En el cuerpo de la póliza deberá señalarse el nombre o razón social de la persona jurídica, tal y como figura en el certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la autoridad competente, así como su número de identificación. |
VIGENCIA | Sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de cierre del proceso. |
CUANTÍA | Por un valor mínimo equivalente al 10% del valor total del presupuesto oficial. |
AMPARO | El texto de la garantía deberá indicar textualmente el número, año y objeto del proceso que respalda. |
FIRMAS | Deberá estar firmado por quien expide la garantía y por el representante legal del proponente. |
Con la póliza se deberá aportar el recibo de pago de la prima, expedido por la Compañía aseguradora. La no presentación de la póliza junto con la propuesta o del recibo de pago con fecha de recaudo superior al de la audiencia de cierre, será causal de rechazo.
En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la propuesta, la vigencia de la garantía deberá ser igualmente ampliada.
3.1.5 PROPUESTAS CONJUNTAS
Para el presente proceso contractual, no se aceptan propuestas presentadas por Consorcios, o Uniones Temporales o cualquier otro tipo de asociación.
3.1.6 RUT
El proponente deberá presentar fotocopia del RUT con el fin de acreditar la actividad de la empresa.
3.1.7 DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE
El proponente deberá aportar junto con la oferta, fotocopia legible de la cédula de
ciudadanía del representante legal o quien haga sus veces.
3.1.8 VERIFICACIÓN DE NO INCLUSIÓN EN EL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES:
El proponente deberá aportar junto con su propuesta el certificado de responsables
fiscales expedido por la Contraloría General de la República, teniendo en cuenta que se constituye como un requisito indispensable para celebrar cualquier tipo de contrato con el Estado. LA PREVISORA S.A. verificará su autenticidad.
3.1.9 VERIFICACIÓN DE NO INCLUSIÓN EN EL BOLETÍN DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS:
El proponente deberá aportar junto con su propuesta el certificado de antecedentes
disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, teniendo en cuenta que se constituye como un requisito indispensable para celebrar cualquier tipo de contrato con el Estado. LA PREVISORA S.A. verificará su autenticidad.
3.1.10 VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES JUDICIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto Ley 0019 de 2013 y con el
fin de verificar los antecedentes judiciales del proponente (representante legal de persona jurídica) el proponente deberá aportar el certificado de consulta de los antecedentes judiciales expedidos por la página web de la Policía Nacional, el cual será verificado por LA PREVISORA S.A.
En caso que representante legal de la persona jurídica registre antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, la propuesta será rechazada.
3.1.11 CERTIFICADO DEL SISTEMA REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS – POLICIA NACIONAL
El proponente deberá aportar el certificado de la consulta del Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas realizada a través de la página Web de la Policía Nacional de Colombia – Portal de Servicio al Ciudadano, para verificar si existen multas en xxxx dentro de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre, impuestas por virtud del artículo 183 del Código Nacional de Policía, Ley 1801 de 2016. El certificado será verificado por LA PREVISORA S.A.
En caso que el representante legal de la persona jurídica registre multas, la propuesta será rechazada.
3.1.12 LISTA RESTRICTIVA XX XXXXXX DE ACTIVOS
El representante legal del oferente deberá aportar certificación, donde manifieste bajo gravedad de juramento que ni él ni la persona jurídica que representa, se encuentran incluidos en ninguna de las listas restrictivas xx xxxxxx de activos.
3.1.13 SISTEMA DE GESTION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Junto con su propuesta, el proponente deberá presentar los siguientes documentos:
1. Una certificación firmada por el representante Legal en la que se indique si la empresa cuenta con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (o si se encuentra en proceso) y que se encuentra altamente comprometida con la prevención de riesgos y protección de la salud de las personas, en cumplimiento de la normatividad establecida por el Ministerio del Trabajo, en el Decreto 1072 de 2015 y en la Resolución No. 1111 de 2017.
En el certificado se deberá indicar el porcentaje de cumplimiento en la evaluación de los Estándares Mínimos de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con los criterios de valoración de la Resolución No. 1111 de 2017, artículo 13 y relacionar en la certificación, el nivel de riesgo a que se encuentra expuesta la empresa, según su objeto social.
2. Copia de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo firmada por el Gerente o Representante Legal.
3. Copia de procedimientos de trabajo seguro para tareas de alto riesgo (Trabajos en alturas, espacios confinados, trabajos en caliente, trabajos con energías peligrosas y trabajo con sustancias químicas) y respectivo formato de permiso de trabajo.
3.1.14 LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en LA PREVISORA S.A se debe reportar el hecho a través de alguno de los siguientes medios: mail xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, sitio web Línea Ética –Reporte Virtual
3.1.15 TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
El proponente deberá aportar un documento firmado por su representante legal, en el cual declare lo siguiente:
a. Que cumple con todas las obligaciones legales en cuanto al tratamiento y protección de datos personales, particularmente el haber establecido políticas y procesos internos en la materia, de acuerdo con la Ley 1581 de 2013 y sus decretos reglamentarios.
b. Que autoriza, en nombre propio o en representación del proponente a LA PREVISORA S.A. para realizar el tratamiento de los datos personales compartidos en la presente invitación, dentro de los que se incluyen datos de identificación, datos de contacto, datos financieros, así como datos biométricos, autorización que tendrá las siguientes finalidades: i) Verificar la información suministrada durante el proceso de estudio y contratación, sean estas públicas y privadas de considerarse pertinente, con el fin de comprobar su experiencia y cumplimiento de obligaciones pecuniarias y contractuales; ii) Registrar la información en las bases de datos internas de LA PREVISORA S.A.; iii) Contactar vía correo electrónico, correo postal, mensajes de texto MMS/SMS o telefónicamente como actividad propia de la presente invitación,
así como para futuras invitaciones para la prestación de mis servicios y/o adquisición de bienes; iv) Enviar correos electrónicos, correo postal, mensajes de texto MMS/SMS o contactar telefónicamente en desarrollo de actividades de mercadeo de LA PREVISORA S.A.; v) Cumplimiento de obligaciones legales de LA PREVISORA S.A.; vi) Atender requerimientos de autoridades competentes en ejercicio de sus funciones; vii) Atender sus peticiones, quejas y reclamos; viii) Conservar la información para fines estadísticos e históricos;
ix) Consulta, almacenamiento, administración, transferencia, procesamiento y reporte de información a las Centrales de Información o bases de datos debidamente constituidas, referentes a su comportamiento crediticio, financiero y comercial. x) Cumplir con obligaciones legales en lo que a conservación de información y documentos se refiere. xi) Compartirla con las personas naturales y/o jurídicas que en nombre de LA PREVISORA S.A. realizan actividades, durante y después de terminada la relación contractual.
c. Que conoce la política de privacidad de LA PREVISORA S.A. publicada en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, y que, como titular de la información podrá conocer, actualizar, rectificar y suprimir su información personal de las bases de datos de LA PREVISORA S.A., esto último, siempre y cuando no se tenga una relación contractual u obligación legal con LA PREVISORA S.A., además de solicitar prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de datos personales, revocar dicho consentimiento, conocer el uso que se le da a su información, y acceder gratuitamente a los datos objeto de tratamiento al menos una vez al mes por medio de la inclusión de los canales de contacto establecidos.
d. Que cuenta con todas las autorizaciones necesarias para compartir la información personal de las personas que conforman su equipo de trabajo.
e. Que en caso de no ser aprobada su propuesta, y no sea solicitada la documentación transcurridos dos (2) meses desde su presentación, LA PREVISORA S.A. podrá eliminar y/o destruir en forma total la información recibida.
3.2 CAPACIDAD FINANCIERA ESTADOS FINANCIEROS
Para efectos de constatar la capacidad financiera, el proponente deberá presentar Estado
de Situación Financiera y Estado de Resultado Integral con corte a 31 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2017, debidamente certificados y dictaminados, con sus notas aclaratorias, firmados por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal, si lo tuviere. En el Estado de Situación Financiera deberá discriminarse el Activo corriente, Pasivo Corriente y en el Estado de Resultado Integral se deberá discriminar la Utilidad Operacional.
Adicionalmente, el proponente deberá anexar fotocopia de las tarjetas profesionales y certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores, vigentes a la fecha de cierre de la contratación, correspondientes al contador y revisor fiscal, si lo tuviere, que suscriben los Estados Financieros antes mencionados.
Los proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
Si el proponente presenta la información financiera en la forma exigida y cuenta con los indicadores financieros requeridos, CUMPLE y estará habilitado financieramente. En el caso que el proponente presente información que no sea clara o no allegara la documentación exigida completa, la entidad podrá solicitarla para que sean aportadas dentro de la oportunidad legal.
Indicadores que se deben acreditar
Para participar en el proceso de selección, el proponente deberá cumplir con los siguientes indicadores a 31 de diciembre de 2018:
1. Capital de Trabajo (Activo corriente – Pasivo corriente): Mayor o igual al 50% del presupuesto oficial de la contratación.
2. Patrimonio Total: Mayor o igual al 70% del presupuesto oficial de la contratación.
3. Índice de Liquidez (Activo corriente/Pasivo corriente): Mayor o igual a 1
Se considera que el proponente CUMPLE con la capacidad financiera solicitada por LA PREVISORA S.A. y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos.
Todos los proponentes deben tener en cuenta para Capacidad financiera que la información financiera debe ser presentada en idioma castellano y en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida por disposición legal.
Si el proponente no acredita la capacidad financiera exigida será rechazado.
Solicitud de información adicional
Cuando LA PREVISORA S.A., en desarrollo de la verificación financiera requiera constatar la información del proponente, podrá solicitar los documentos adicionales que considere necesarios para la aclaración de la información, tales como estados financieros dictaminados de años anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte requerido por LA PREVISORA S.A.
En caso que el proponente no presente las notas aclaratorias, fotocopia de las tarjetas profesionales y los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios, LA PREVISORA S.A., podrá solicitar, según el caso, la presentación de los mismos dentro del término establecido para este efecto, la no presentación será causal de rechazo de la propuesta.
3.3 CAPACIDAD TÉCNICA
La capacidad técnica del proponente será determinada con base en lo requerido a continuación, la verificación de la capacidad técnica no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta CUMPLE O NO CUMPLE con lo requerido en el pliego de condiciones y por consiguiente queda habilitado, salvo los factores de escogencia el cual otorga una puntuación con lo referente a capacidades técnicas adicionales.
3.3.1. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
El proponente deberá contar con la siguiente experiencia, la cual debe ser adjuntada a su propuesta:
Con el fin de cumplir con la experiencia mínima habilitante, el proponente deberá adjuntar con su propuesta tres (3) certificaciones de contratos suscritos con entidades públicas o privadas en las que se acredite experiencia de la siguiente forma:
Las tres (3) certificaciones solicitadas deberán acreditar experiencia relacionada con el objeto de la presente invitación o similares.
La sumatoria de las tres (3) certificaciones solicitadas, deberá ser igual o superior al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial del presente proceso de contratación.
La fecha de inicio de ejecución de los contratos certificados deberá ser superior al 0x xx xxxxx xx 0000.
Si el contrato se encuentra en ejecución, la certificación deberá indicar como mínimo un 50% del plazo de ejecución y del valor ejecutado a la fecha de expedición del documento.
Para que una certificación se considere válida deberá cumplir las siguientes condiciones:
Ser expedidas únicamente por el contratante y suscritas por las personas competentes o autorizadas para ello.
Contener expresamente el nombre de la empresa contratante.
Indicar expresamente el objeto del contrato.
Deberá estar impresa en papel membretado o con un distintivo que haga alusión a la empresa que lo expide.
Deberá estar firmada por el representante legal, o por quien tuvo a su cargo el control de ejecución del contrato, se debe indicar el nombre de quien firma, cargo y teléfono.
Indicar la fecha de inicio y de terminación del contrato.
En cada certificación se deberá expresar la calidad con la que se prestó el servicio, con niveles de calificación excelente, bueno, cumple a satisfacción, etc, identificando plenamente la calificación de la prestación del servicio por parte del ente certificador.
Valor del contrato, incluidas las adiciones si las hubiere. El valor del contrato para las certificaciones de experiencia que se anexen, podrá estar expresado en moneda legal colombiana de la época, o en salarios mínimos legales de la época, o en moneda extranjera, caso en el cual, los valores serán objeto de conversión por parte de LA PREVISORA S.A. a pesos colombianos, de acuerdo con los siguientes parámetros:
o Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América ($USD) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx (TCRM) Promedio Anual correspondiente al año de ejecución, para lo cual LA PREVISORA S.A. tomará la publicada por el Banco de la República para el año correspondiente en el link xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx- estadisticas/see_ts_cam.htm#1992
o Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente a dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas diarias publicadas por el Banco de la República. Luego se procederá a
su conversión de los $USD resultantes a pesos colombianos, de conformidad con la Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx (TCRM) Promedio Anual correspondiente al año de ejecución para lo cual se procederá como se indicó en el párrafo anterior, en el link allí indicado.
o Realizadas las conversiones correspondientes, se verificará el cumplimiento del monto exigido en este numeral de acuerdo con el año de ejecución del contrato certificado, con base en los valores históricos de los salarios mínimos legales vigentes.
Las certificaciones pueden ser reemplazadas por copia de los contratos acompañadas de las actas de liquidación, las cuales deberán contener la totalidad de la información solicitada para efectos de establecer el mínimo de experiencia requerida. Se aceptan certificaciones dirigidas a otras entidades, siempre y cuando en el contenido de estas, se pueda certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
LA PREVISORA S.A. se reserva el derecho de confirmar la veracidad de las certificaciones de experiencia e informa que solo se tomarán las tres (3) primeras certificaciones aportadas en la propuesta para dar cumplimiento al presente numeral y que se encuentren foliadas en forma ascendente, a menos que el proponente informe de manera expresa en la propuesta, cuales son los tres (3) contratos que se quieren acreditar.
Si la certificación incluye varios contratos, el proponente deberá indicar en forma precisa si son adiciones al principal o si son contratos diferentes, caso en el cual, deberá indicar claramente cuáles son los contratos que desea que LA PREVISORA S.A. tenga en cuenta para su verificación. Si la certificación incluye el contrato principal con sus adiciones, prórrogas y Otros-sí, se entenderá como un solo contrato certificado.
LA PREVISORA S. A. podrá solicitar a los oferentes aclaración de las certificaciones o la presentación de los documentos que conduzcan a ello, sin embargo, si el oferente no acredita toda la información que permita evaluar la experiencia exigida o si la aclaración
no se entrega en los tiempos predeterminados, la oferta será RECHAZADA. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. No se aceptarán auto-certificaciones.
En caso de que la certificación presente inconsistencias de forma y no de fondo, se solicitará aclaración al proponente el cual debe responder dentro de los términos fijados para tal fin y sin que esto le dé derecho a cambiar ni el contrato certificado ni la empresa que certifica.
3.3.2. CERTIFICADOS POR PARTE DEL FABRICANTE
EL PROPONENTE deberá adjuntar en su propuesta la certificación como canal autorizado expedida por el fabricante o su representante en Colombia. Esta certificación deberá estar vigente al momento de la presentación de ofertas y firma del contrato.
EL PROPONENTE está obligado a velar por mantener vigente la certificación durante el plazo de ejecución del contrato y tiempo de garantía de los elementos de infraestructura.
En caso de no cumplirse con este requisito, la propuesta presentada será rechazada y por lo tanto no será evaluada.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS MÍNIMAS
Todos los servicios y requerimientos descritos en el presente numeral, son de obligatorio cumplimiento para la prestación del servicio, las propuestas que no cumplan con la totalidad de los requerimientos, así como las que no cumplan con la capacidad técnica no se tendrán en cuenta en el proceso de selección, por lo tanto, no serán calificadas.
Los oferentes aceptan íntegramente las condiciones y obligaciones establecidas en los presentes pliegos de condiciones, sus adendas o aclaraciones formarán parte integrante del contrato a celebrar.
Si el proponente tiene otras condiciones que quiera incluir en el contrato y que no se encuentren incluidas en el pliego de condiciones, por favor relacionarlas expresamente en la propuesta, de lo contrario se entenderá que estas son las únicas condiciones propuestas por parte del proponente seleccionado.
Para determinar si el proponente CUMPLE o NO CUMPLE con las condiciones técnicas obligatorias mínimas, deberá aportar con su propuesta un documento firmado por el Representante Legal, en el cual manifiesta que en caso de ser adjudicado se compromete a cumplir con todas las condiciones que se relacionan en los siguientes numerales:
4.1. ELEMENTOS DE INFRAESTRUCTURA
El PROPONENTE se compromete a entregar el derecho a soporte en modalidad “H2T12AC HP Datacenter Care Service” con 6 horas de solución en el hardware (Call to Repair), este soporte debe ser entregado por el fabricante para los elementos de infraestructura que se relacionan en el cuadro que se encuentra a continuación; el soporte para cada elemento debe ser incluido desde su fecha de vencimiento hasta el 31 xx xxxxxx del 2020:
ELEMENTO | SERIAL | UBICACIÓN |
HP MSL2024 0-Drive Tape Library | MXA425Z07H | BOGOTÁ |
HP StoreOnce 4500 24TB Backup | 2M242706LK | BOGOTÁ |
HP DL360p Gen8 8-SFF XXX Xxxxxx | XXX000000X | XXXXXX |
HP DL360p Gen8 8-SFF XXX Xxxxxx | XXX000000X | XXXXXX |
HP DL360p Gen8 8-SFF XXX Xxxxxx | XXX000000X | XXXXXX |
HP DL360p Gen8 8-SFF XXX Xxxxxx | XXX000000X | XXXXXX |
HP DL360p Gen8 8-SFF XXX Xxxxxx | XXX000000X | XXXX |
HP DL360p Gen8 8-SFF XXX Xxxxxx | XXX000000X | XXXXXX |
RACK | USE4282HAN | BOGOTÁ |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb CTO Blade | USE4282HAK | BOGOTÁ |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb XXX Xxxxx | XXX0000XXX | XXXXXX |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb XXX Xxxxx | XXX0000XX0 | XXXXXX |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb XXX Xxxxx | XXX0000XXX | XXXXXX |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb XXX Xxxxx | XXX0000XX0 | XXXXXX |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb XXX Xxxxx | XXX0000XXX | XXXXXX |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb XXX Xxxxx | XXX0000XXX | XXXXXX |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb CTO Blade | USE4282HAM | BOGOTÁ |
HP BLc VC FlexFabric 10Gb/24-port Opt | 7C9410004X | BOGOTÁ |
HP BLc VC FlexFabric 10Gb/24-port Opt | 7C941100MF | BOGOTÁ |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb XXX Xxxxx | XXX0000XXX | XXXXXX |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb CTO Blade | USE4282HAH | BOGOTÁ |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb XXX Xxxxx | XXX0000XX0 | XXXXXX |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb XXX Xxxxx | XXX0000XX0 | XXXXXX |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb CTO Blade | USE4282HAF | BOGOTÁ |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb XXX Xxxxx | XXX0000XX0 | XXXXXX |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb XXX Xxxxx | XXX0000XX0 | XXXXXX |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb XXX Xxxxx | XXX0000XXX | XXXXXX |
HP BLc VC FlexFabric 10Gb/24-port Opt | 7C9410004V | BOGOTÁ |
HP BLc VC FlexFabric 10Gb/24-port Opt | 7C9410003Z | BOGOTÁ |
HP CloudSystem Str (CS700x) Kit | USE4282HA3 | BOGOTÁ |
INTELLIGENT RACK | USE42724P1 | BOGOTÁ |
HP 3PAR STORESERV 7400 2-N | MXN4275927 | BOGOTÁ |
HP FF 5900CP-48XG-4QSFP+ | CN47GD701T | BOGOTÁ |
HP FF 5900CP-48XG-4QSFP+ | CN47GD700T | BOGOTÁ |
HPE 6125XLG Blade Switch | 6C74302054 | BOGOTÁ |
HPE 6125XLG Blade Switch | 6C74302027 | BOGOTÁ |
HPE 6125XLG Blade Switch | 6C74302041 | BOGOTÁ |
HPE 6125XLG Blade Switch | 6C7430205Z | BOGOTÁ |
HP 3PAR StoreServ File Cntl v2 Strg | USE42724NX | BOGOTÁ |
HP 3PAR StoreServ File Cntl v2 Strg | USE42724NW | BOGOTÁ |
HP Integrity BL860c i4 Server Blade | SGH632XVX5 | BOGOTÁ |
HP Integrity BL860c i4 Server Blade | SGH632XVX6 | BOGOTÁ |
HP DL360p Gen8 8-SFF XXX Xxxxxx | XXX000000X | XXXXXXXX |
HP DL360p Gen8 8-SFF XXX Xxxxxx | XXX000000X | XXXXXXXX |
HP DL360p Gen8 8-SFF XXX Xxxxxx | XXX000000X | XXXXXXXX |
HP SN6000 8Gb 24-pt Dual Power FC Switch | USB342R0XJ | MEDELLÍN |
HP SN6000 8Gb 24-pt Dual Power FC Switch | USB342R0XC | MEDELLÍN |
HP MSL2024 0-Drive Tape Library | MXA425Z0BY | MEDELLÍN |
HP StoreOnce 4500 24TB Backup | 2M24270584 | MEDELLÍN |
HP 11642 1075mm Shock Rack | USE4282HCD | MEDELLÍN |
HP ProLiant DL360p Gen8 | USE4282HC2 | MEDELLÍN |
HP CloudSystem Exp (CS700x) Kit | USE4282HC8 | MEDELLÍN |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb CTO Blade | USE4282HC7 | MEDELLÍN |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb CTO Blade | USE4282HCB | MEDELLÍN |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb CTO Blade | USE4282HC5 | MEDELLÍN |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb CTO Blade | USE4282HC9 | MEDELLÍN |
HP BLc VC FlexFabric 10Gb/24-port Opt | 7C941100R3 | MEDELLÍN |
HP BLc VC FlexFabric 10Gb/24-port Opt | 7C941100PY | MEDELLÍN |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb CTO Blade | USE4282HC4 | MEDELLÍN |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb CTO Blade | USE4282HCA | MEDELLÍN |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb CTO Blade | USE4282HCC | MEDELLÍN |
HP XX000x Xxx0 X0-x0 10/20Gb CTO Blade | USE4282HC6 | MEDELLÍN |
HP BLc VC FlexFabric 10Gb/24-port Opt | 7C941100PW | MEDELLÍN |
HP BLc VC FlexFabric 10Gb/24-port Opt | 7C941100R1 | MEDELLÍN |
HP 642 1075mm Shock Intelligent Rack | USE42724P4 | MEDELLÍN |
HP 3PAR StoreServ 7400 2-N Storage Base | MXN4275928 | MEDELLÍN |
HP FF 5900CP-48XG-4QSFP+ | CN47GD702J | MEDELLÍN |
HP FF 5900CP-48XG-4QSFP+ | CN47GD700K | MEDELLÍN |
HPE 6125XLG Blade Switch | 6C74302057 | MEDELLÍN |
HPE 6125XLG Blade Switch | 6C74302061 | MEDELLÍN |
HPE 6125XLG Blade Switch | 6C74302062 | MEDELLÍN |
HPE 6125XLG Blade Switch | 6C7430205P | MEDELLÍN |
HP 3PAR StoreServ File Cntl v2 Strg | USE42724NY | MEDELLÍN |
PROLIANT DL-360P G8 | USE4282HA1 | MEDELLÍN |
HPE SN6000B 16Gb 48/24 FC Switch | USB630F06Z | MEDELLÍN |
HPE SN6000B 16Gb 48/24 FC Switch | USB630F057 | MEDELLÍN |
3PAR STORESERV FILE CTRL V2 | USE42724P0 | MEDELLÍN |
HP XxxxxXxxxxx Xxx (XX000x) | XXX0000XX0 | MEDELLÍN |
HP CloudSystem Mgmt (CS700x) Kit | USE4282HC2 | MEDELLÍN |
HP CloudSystem Exp (CS700x) Kit | USE4282HAC | BOGOTÁ |
Los servicios mínimos que se deben prestar durante la ejecución del contrato se encuentran en el ANEXO NO. 1 ASPECTOS MÍNIMOS EN EL SOPORTE que es parte integral de esta contratación.
4.2 OBLIGACIONES DEL PROPONENTE SELECCIONADO.
EL PROPONENTE deberá indicar de manera expresa en su propuesta, una declaración sobre su compromiso de cumplimiento, frente a cada una de las obligaciones que se relacionan más adelante (se obliga/ no se obliga).
De conformidad al objeto a contratar, y a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, EL PROPONENTE que resulte favorecido en la adjudicación deberá:
a. Entregar el certificado del derecho a actualización y soporte técnico de los elementos de infraestructura expedido por el fabricante.
b. Mantener vigente la condición de distribuidor autorizado por Hewlett Packard Enterprise durante el plazo de ejecución del contrato, para lo cual se debe enviar una certificación semestralmente.
c. Adjuntar una certificación del fabricante donde se evidencie que cuenta con planes de continuidad de servicio ante cualquier imprevisto que pueda suceder durante la ejecución del contrato.
d. Guardar total reserva de la información que le sea confiada por razón del presente contrato y para desarrollo del mismo, ya que la misma es de propiedad de LA PREVISORA S.A.
e. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas precontractuales, contractuales y postcontractuales, evitando dilaciones.
f. Constituir a su xxxxx las pólizas exigidas en el presente contrato.
g. Cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias derivadas de la ejecución del contrato suscrito.
h. Sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa con que se cuenta para el cumplimiento del objeto contractual, desarrollar todas las obligaciones que sean necesarias e inherentes para su cabal ejecución.
i. Asegurar a LA PREVISORA S.A. que el objeto contratado se cumplirá con la mejor calidad y dentro de los plazos establecidos.
j. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente a LA PREVISORA S.A. a través de la persona que ejerza la supervisión acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
k. Dar cumplimiento de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos laborales) y parafiscales, tales como ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley 789 de 2002.
l. Radicar las facturas del servicio prestado, dentro de los plazos convenidos.
m. Las demás obligaciones inherentes y necesarias para la ejecución a cabalidad del objeto del presente contrato.
LA PREVISORA S.A., se reserva el derecho de incorporar, modificar o eliminar obligaciones en el contrato que se suscriba con EL PROVEEDOR seleccionado, siempre y cuando ese cambio no afecte el valor de la propuesta ni vaya en contra del objeto de la invitación abierta.
CAPÍTULO V ASPECTOS CALIFICABLES
Sólo se calificarán las propuestas que después de ser evaluadas en su integridad queden habilitadas, es decir, que aun cuando se haya solicitado la subsanación de los requerimientos éstos hayan cumplido con lo solicitado en el Pliego de Condiciones. Sólo se evaluarán las propuestas que hayan cumplido en su totalidad los requisitos exigidos en los capítulos I, II, III y IV.
La selección de la propuesta más favorable se efectuará de conformidad con los requisitos, documentos y criterios de calificación, y será adjudicada a la propuesta que
cumpla con los requisitos exigidos y obtenga el puntaje más alto asignado en la calificación.
LA PREVISORA S.A. efectuará la evaluación sobre la base de mil (1000) puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN | PUNTAJE |
Evaluación de la propuesta económica | 800 |
Valor agregado: Oferte más de los 40 créditos solicitados | 150 |
Aspectos ambientales | 50 |
TOTAL | 1000 |
5.1. PROPUESTA ECONÓMICA 800 PUNTOS
Los proponentes deberán presentar su oferta en pesos colombianos, incluyendo impuestos, gastos directos e indirectos en que pueda llegar a incurrir en la ejecución del contrato, diligenciando únicamente el siguiente formato:
OFERTA ECONOMICA | ||
VALOR | IVA | VALOR TOTAL |
La oferta económica se evaluará sobre el valor total de la oferta, se asignará ochocientos (800) puntos a la oferta más económica, las demás se les calificará por regla de tres inversas.
El proponente tendrá en cuenta en su propuesta que los precios ofertados tendrán que mantenerse por la vigencia del contrato, por lo tanto, no tendrán ningún tipo aumento.
No se aceptan propuestas parciales, alternativas, condicionadas o confusas, se deben incluir en la propuesta todos los ítems requeridos o la propuesta será rechazada.
Para efectos de evaluación, únicamente se tendrá en cuenta el valor de la propuesta conforme al ANEXO No. 2 FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA.
Los proponentes deberán presentar su oferta en pesos colombianos incluido XXX, AIU demás impuestos, gastos directos e indirectos en que pueda llegar a incurrir en la ejecución del contrato y que soportan de forma integral las condiciones mínimas.
El oferente no deberá anotar centavos. Los valores unitarios deberán aproximarse por exceso o por defecto al entero más cercano así: (i) si es superior a 50 centavos, se aproxima al entero siguiente; (ii) si es inferior a 50 centavos se baja al entero anterior y (iii) si es 50 centavos, el oferente deberá aproximarlo al entero superior o al inferior que él decida. En todo caso, si la cifra no está aproximada y aparece con 50 centavos, LA PREVISORA S.A. aproximará al entero inferior. (Nota: Para evitar inconvenientes de decimales, se sugiere aplicar en Excel la fórmula de “REDONDEAR”).
Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras. Si se presenta alguna discrepancia entre el medio físico y el magnético de la propuesta, prevalecerá lo expresado en el medio físico.
5.2. VALOR AGREGADO 150 PUNTOS:
Se asignará ciento cincuenta (150) puntos, a EL PROPONENTE que en su propuesta suministre el mayor número de créditos adicionales a los 40 requeridos en el ANEXO NO. 1 ASPECTOS MÍNIMOS EN EL, los cuales no generaran costo adicional para LA PREVISORA S.A. Los demás se calificarán con regla de tres simple.
5.3. EVALUACIÓN ASPECTOS AMBIENTALES 50 PUNTOS
ASPECTO CALIFICABLE AMBIENTAL | Puntaje |
Certificaciones Ambientales | 20 |
Para la cual el proponente deberá anexar una copia del Plan de Gestión Ambiental implementado al interior de su compañía o copia de las certificaciones que en materia ambiental haya recibido en el año inmediatamente anterior a la presentación de éste pliego, o que esté vigente antes de la emisión del presente pliego. (ISO, certificación FSC, etc) | |
Manejo Adecuado de Residuos | 10 |
Para lo cual el proponente deberá anexar una copia del último certificado de disposición final de los residuos peligrosos generados al interior de su compañía y no mayor a un año de la fecha de publicación del presente pliego (tóner, cartuchos de tinta, disquetes, cd, pilas, baterías, bombillos y/o tubos fluorescentes, productos o residuos químicos, elementos eléctricos y/o electrónicos). | |
Concientización Ambiental del Personal | 10 |
Para lo cual el proponente deberá anexar un registro (acta, fotos, relación de participantes) de una actividad realizada al interior de la empresa del proponente (capacitación – actividad lúdica – actividad recreativa) a su personal, donde se concientice de la importancia de contribuir a la mitigación de algún aspecto ambiental. Dicho registro deberá contar con fecha no mayor a un año y realizado antes de la emisión del presente pliego. | |
Responsabilidad Ambiental Corporativa. | 10 |
Para lo cual el proponente deberá soportar mediante certificación expedida por sus proveedores, donde se especifique que les han suministrado durante el último año, insumos ecológicos o amigables con el medio ambiente a la compañía del proponente. |
5.4. CRITERIOS DE DESEMPATE
Si una vez evaluadas las propuestas existe un empate, se procederá a la observancia de las reglas para seleccionar el proveedor en la etapa de selección, las cuales deben aplicarse de forma sucesiva y excluyente, por lo tanto, LA PREVISORA S.A. definirá la adjudicación de la siguiente manera:
a. Preferir la propuesta que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de calificación establecidos en el pliego de condiciones y así sucesivamente.
b. Preferir la propuesta que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de calificación establecidos en el pliego de condiciones y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de calificación establecidos en el pliego de condiciones.
c. Preferir la propuesta presentada por el proveedor que tenga en su nómina por lo menos un mínimo xxx xxxx por ciento (10%) de sus trabajadores en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la dirección territorial de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación.
d. Preferir la propuesta presentada por las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) nacionales.
e. Preferir la propuesta presentada por un proveedor nacional, con el fin de apoyar y estimular a la industria colombiana, cuando oferte bienes o servicios nacionales.
f. Si continúa el empate, se escogerá la propuesta por sorteo xx xxxxxx, en presencia de los oferentes que se encuentren en tal situación
CAPÍTULO VI. CAUSALES DE RECHAZO
Sólo serán objeto de calificación aquellas propuestas que hayan cumplido en su totalidad con los requisitos exigidos en los capítulos I, II, III y IV.
En adición a lo anterior, se rechazarán las propuestas por las siguientes causales:
1. Cuando los oferentes incurran en la conducta descrita en el numeral 9 del Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
2. Cuando en la propuesta se encuentre documentos que contengan información imprecisa, datos tergiversados, alterados o inexactos o que de cualquier manera no correspondan a la realidad o induzcan a LA PREVISORA S.A., a error, para beneficio del proponente.
3. Cuando no se presenten las aclaraciones solicitadas por LA PREVISORA S.A., dentro del término establecido para tal efecto.
4. Cuando la propuesta se reciba con posterioridad a la fecha y hora fijadas para el cierre de la invitación abierta o en un lugar distinto al señalado para entregar la propuesta.
5. Cuando el representante legal no suscriba la carta de presentación de la propuesta o ésta sea firmada por una persona que no esté facultada para ello.
6. En el caso que el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución o la ley.
7. Cuando no se aporte con la propuesta la póliza de seriedad de la misma, en los términos señalados en este pliego de condiciones.
8. La no presentación del documento de asociación, para el caso de las propuestas conjuntas, en los términos señalados en este pliego de condiciones.
9. Cuando el objeto social del oferente o el de la asociación no cubra el objeto del proyecto.
10. Cuando en las facultades del representante legal se señalen limitaciones para los propósitos de este proceso de selección y no se adjunte la respectiva autorización.
11. La presentación de varias ofertas por parte del mismo proponente para la presente convocatoria (por sí o por interpuesta persona).
12. Cuando no se cumpla con alguno de los aspectos jurídicos, financieros, técnicas habilitantes y/o obligatorias en los términos señalados en cada uno de los numerales a que se haga mención.
13. Cuando se presenten OFERTAS CONDICIONADAS. No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en esta invitación a proponer. En caso de que la propuesta formule condiciones diferentes a las establecidas, no serán tenidas en cuenta.
14. Cuando el proponente o alguno de sus integrantes estén reportados en el boletín Fiscal que expide la Contraloría General de la República como responsables fiscales y/o en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación.
15. Las demás señaladas en el presente pliego de condiciones y en la ley.
6.1 CAUSALES PARA DECLARAR FALLIDO EL PROCESO DE SELECCIÓN.
LA PREVISORA S.A. declarará fallida la invitación abierta por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva. La declaratoria se hará mediante acta.
LA PREVISORA S.A. no es responsable de los gastos en que hayan incurrido los proponentes en la presentación de las propuestas.
FORMATO No. 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Ciudad y Fecha:
Yo, el suscrito (Nombre del Representante Legal) en mi calidad de Representante Legal de la firma (Nombre de la firma Proponente) de acuerdo con las condiciones que se estipulan en el presente Pliego de Condiciones, hacemos la siguiente propuesta, seria e irrevocable, para la Invitación Abierta No. 009-2019, cuyo objeto es: “Adquirir el derecho a soporte para los elementos que componen la infraestructura convergente de la compañía, los cuales deben ser proporcionados directamente por el fabricante Hewlett Packard Enterprise.” y en caso de que nos sea adjudicada por LA PREVISORA S.A. nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente.
Declaramos así mismo:
1. Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a los firmantes de esta carta, quienes obran en representación de citar el nombre de la firma que presenta la propuesta.
2. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato probable que de ella se derive.
3. Que conocemos el Pliego de Condiciones y aceptamos los requisitos en ellos contenidos.
4. Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a suscribir el contrato, otorgar las garantías requeridas, y a suscribir éstas y aquel dentro de los términos señalados para ello.
5. Que nos comprometemos a ejecutar totalmente el contrato.
6. Que aceptamos y nos comprometemos a los plazos, fechas y lugares previstos para las entregas periódicas estipuladas en el Pliego de Condiciones y en nuestra propuesta.
7. Que responderemos, sin perjuicio de la respectiva garantía, por la calidad de los bienes y servicios contratados.
8. Que mantendremos, durante la ejecución del contrato, la organización técnica y administrativa presentada en la propuesta.
9. Que toda la información contenida en la propuesta es exacta y no existe falsedad alguna en la misma.
10. Que autorizamos expresamente a LA PREVISORA S.A. para que verifique el contenido de la propuesta.
11. Que la presente propuesta consta de ( ) folios debidamente numerados.
12. Que aceptamos que la documentación de la propuesta es pública, y que podrá ser conocida por terceras personas una vez finalice el plazo para la presentación de las ofertas. (En caso de existir alguna reserva deberá manifestarlo)
13. Así mismo, declaramos BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO:
Que no nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y en la Ley y no nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar. (Se recuerda al proponente que si está incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, no puede participar en el proceso de selección de Contratistas y debe abstenerse de formular propuesta.
Atentamente,
. Firma
Nombre o Razón Social del Proponente: Nit: .
Nombre del Representante Legal:
C.C. No. de: Dirección Comercial del Proponente:
Teléfonos: Fax:
Ciudad: Correo Electrónico (Si lo tiene):
FORMATO No. 2
MINUTA DEL CONTRATO (Este formato es un modelo de los contratos suscritos con LA PREVISORA S.A., lo cual no implica que el contrato suscrito con el proponente seleccionado sea exactamente igual al modelo relacionado)
Entre los suscritos a saber, , identificado con la cédula de
ciudadanía número de Bogotá, actuando en su calidad de Vicepresidente y como tal Representante Legal de LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, Sociedad de Economía Mixta, sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, legalmente constituida mediante Escritura Pública No 2146 xx xxxxxx 06 de 1954, otorgada en la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., identificada con el NIT. 860.002.400-2, según consta en los Certificados de Existencia y Representación Legal expedidos por la Superintendencia Financiera y por la Cámara de Comercio de Bogotá, y debidamente facultado por la Escritura de Delegación de Funciones No. 1178 del 8 xx xxxxxx de 2011, otorgada en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá, sociedad que en adelante se denominará LA PREVISORA S.A., por una parte y de otra,
, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá identificado con la cédula de ciudadanía , quien actúa en su calidad de
y como tal Representante Legal de la sociedad , con NIT
quien en adelante se denominará EL PROVEEDOR, previa presentación al Comité de Contratación de LA PREVISORA S.A. el , quien recomendó continuar con el trámite contractual. El contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: EL PROVEEDOR se obliga a .
CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR: Además de las señaladas en la Ley, en la invitación a presentar propuesta, en la propuesta presentada en fecha
, documento que hace parte integral del presente contrato, en el objeto contractual y de las derivadas de la naturaleza del presente contrato, EL PROVEEDOR está obligado a: 1) PARÁGRAFO: EL PROVEEDOR se obliga a responder por todos los daños y perjuicios que por acción retardo, omisión, culpa o negligencia suya, de sus empleados, sus asesores o subcontratistas, ocasione a LA PREVISORA S.A en el desarrollo y ejecución del presente contrato, incluidas las que se relacionan en la propuesta presentada. CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE LA PREVISORA S.A.: Para lograr el objeto del presente contrato, LA PREVISORA S.A. se obliga con EL PROVEEDOR a lo siguiente: a) Suministrar en forma oportuna la información solicitada por EL PROVEEDOR, necesaria para la ejecución de este contrato. b) Efectuar el pago en el plazo establecido contractualmente, previa aprobación del supervisor del contrato. c) Proporcionar a EL
PROVEEDOR la información sobre políticas internas establecidas, que sean necesarias conocer por parte de EL PROVEEDOR para la ejecución del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA. PLAZO: El plazo de ejecución del contrato será . CLÁUSULA QUINTA. VALOR TOTAL DEL CONTRATO: El valor total del presente contrato es de cuantía estimada y asciende a la suma de CLÁUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO: LA PREVISORA S.A. pagará el valor de la contratación de la siguiente manera:
PARÁGRAFO PRIMERO: Las facturas se pagarán dentro de los treinta
(30) días siguientes a su presentación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las facturas deberán estar acompañadas por una certificación expedida por su Revisor Fiscal o, en el evento que no exista obligación legal o social estatutaria de tener Revisor Fiscal, por su Representante Legal, en el que conste que se encuentra x xxx y salvo por concepto de pago de parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA) y de Seguridad Social en Salud, Pensión y ARL de sus empleados. PARÁGRAFO TERCERO: LA PREVISORA S.A. únicamente realiza sus pagos a través de transferencia electrónica, para lo cual se requerirá cumplir con las políticas establecidas por la compañía para dicho fin. No es posible efectuar el pago a través de cheque o cualquier otro medio de pago. PARÁGRAFO CUARTO: Si la factura no es acompañada por los documentos solicitados, el término mencionado para pago no empezará a contarse hasta tanto no se aporten. Dicha demora no generará a EL PROVEEDOR el derecho al pago de intereses o de compensación monetaria alguna. CLÁUSULA SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato se pagará con recursos propios de LA PREVISORA S.A. con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No del emitido por la Gerencia de Planeación Financiera. CLÁUSULA OCTAVA. IMPUESTOS Y RETENCIONES: Los impuestos y retenciones que surjan del presente contrato, corren por cuenta de EL PROVEEDOR, para cuyos efectos LA PREVISORA S.A. hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la Ley. CLÁUSULA NOVENA. TERMINACIÓN Y CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: El presente contrato podrá terminarse por mutuo acuerdo entre las partes, mediante documento escrito suscrito por éstas. También podrá darse por terminado unilateralmente y de manera anticipada por LA PREVISORA S.A., sin previo requerimiento ni resarcimiento de perjuicio alguno, mediante comunicación escrita enviada a la otra parte con una anticipación no inferior a tres meses (3) a la fecha en que vaya hacerse efectiva la terminación. PARÁGRAFO. LA PREVISORA S.A. podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento de manera anticipada y con justa causa, mediante comunicación escrita enviada a EL PROVEEDOR en los siguientes casos: 1. Cuando EL PROVEEDOR, con posterioridad a la aprobación de las garantías y sin mediar una causa que lo justifique, no diere inicio a la ejecución del contrato. 2. Cuando del incumplimiento de obligaciones de EL PROVEEDOR se deriven consecuencias que hagan
imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, o se estén causando perjuicios a LA PREVISORA S.A. 3. Cuando EL PROVEEDOR omita, eluda y en general no cumpla con sus obligaciones en materia laboral o cualquier otra de las obligaciones pactadas en el contrato. 4. Cuando EL PROVEEDOR abandone o suspenda la labor contratada total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA PREVISORA S.A. 5. Cuando suspendidas todas o alguna de las obligaciones emanadas del contrato, EL PROVEEDOR no reanude su ejecución dentro del plazo acordado entre las partes, una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión. 6. Cuando EL PROVEEDOR subcontrate, traspase o ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de LA PREVISORA S.A. 7. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten la ejecución del contrato. 8. Por disolución de la persona jurídica de EL PROVEEDOR. 9. Por inicio de proceso liquidatario, cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales de EL PROVEEDOR que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. 10. Cuando EL PROVEEDOR se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Política o en la Ley. 11. Cuando EL PROVEEDOR no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que sean aplicables. 12. Cuando EL PROVEEDOR, alguno o algunos de sus accionistas, asociados o socios figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (Listas de las Naciones Unidas), listas OFAC o aquellas otras listas de criminales y terroristas que por su naturaleza generen un alto riesgo de LA/FT. 13. Cuando LA PREVISORA S.A. tenga conocimiento que los recursos de EL PROVEEDOR provienen de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique, o que ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas. 14. Por violación de las obligaciones de confidencialidad relacionadas con el negocio, la tecnología o el uso de propiedad intelectual o de marcas. 15. Cualquier acción u omisión que afecte los intereses de LA PREVISORA S.A. 16. Cuando EL PROVEEDOR ejecute cualquier acto de competencia desleal para con sus colegas o con cualquier otra Compañía. 17. Por violación o incumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI). 18. Cuando EL PROVEEDOR y/o cualquiera de sus empleados o subcontratistas, viole alguna de las obligaciones previstas dirigidas al tratamiento y la protección de la información personal, viole las políticas establecidas por LA PREVISORA S.A. para la protección de datos, y en particular cualquier violación o inobservancia a las leyes que protegen la información personal, todo lo anterior enmarcado dentro del alcance del presente contrato. La terminación del contrato en cualquiera de los casos descritos, no ocasionará a cargo de LA PREVISORA S.A. el pago de suma alguna a título de indemnización; en todo caso, LA PREVISORA S.A. garantizará a EL PROVEEDOR el derecho al debido proceso y el principio
de legalidad. CLÁUSULA DÉCIMA. SUSPENSIÓN: La ejecución del contrato se podrá suspender de común acuerdo entre las partes, por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos irresistibles de terceros; o unilateralmente por LA PREVISORA S.A., en los casos que se considere necesarios. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS: EL PROVEEDOR se obliga a tomar a favor de LA PREVISORA S.A., a satisfacción de la misma y a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, una garantía de cumplimiento, con clausulado entre particulares, expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, con los siguientes amparos: 1. Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al tiempo de su ejecución y cuatro (4) meses más. 2. Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al tiempo de su ejecución y un (1) mes más. 3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por una cuantía equivalente al cinco (5%) del valor total del contrato y debe extenderse por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más. 4. Responsabilidad Civil Extracontractual: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato y un (1) mes más. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valores consignados en este contrato, EL PROVEEDOR deberá constituir los correspondientes certificados de modificación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se negare a constituir la garantía exigida o modificarla en los términos que se le señalen, se hará acreedor a las sanciones contractuales respectivas. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato se entiende perfeccionado cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, éste se eleve a escrito y se suscriba entre LAS PARTES. El contrato empezará a ejecutarse a partir de la aprobación de las garantías solicitadas por parte de LA PREVISORA. EL PROVEEDOR se obliga a devolver el original firmado del mismo, junto con las pólizas de que trata el artículo anterior del contrato y con la constancia de pago de la totalidad de la prima. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SUPERVISIÓN: La Supervisión de este contrato estará a cargo de la Gerencia de Tecnología de la Información de LA PREVISORA S.A. EL PROVEEDOR permitirá a la mencionada área encargada de la supervisión, a realizar la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas que protegen la información personal, por medio de solicitud de toda la documentación que resulte pertinente para este propósito. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL PROVEEDOR no podrá ceder el presente contrato, ni subcontratar su ejecución, en todo o en parte, sin el consentimiento previo y escrito de LA PREVISORA S.A., pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión o subcontratos. En todos los casos, EL PROVEEDOR es el único responsable por la celebración de subcontratos y LA PREVISORA S.A. no adquirirá vínculo
alguno con los subcontratistas. En caso de ser autorizado, EL PROVEEDOR será el único responsable frente a LA PREVISORA S.A. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL: Además de las señaladas en la cláusula de confidencialidad suscrita, las partes se obligan a no divulgar información confidencial entendiéndose por ésta: Cualquier información jurídica societaria, técnica, financiera, comercial, de salud, seguridad social, estrategias de mercadeo, y cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros de las partes y/o relacionada con su estructura organizacional, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, de la que tenga conocimiento o a la que tenga acceso una parte por cualquier medio y por cualquier circunstancia en virtud de la ejecución del presente contrato, o que le sea suministrada por cualquiera de los funcionarios de la otra parte o por asesores externos de la misma. De igual forma se obligan a mantener absoluta confidencialidad y reserva profesional y a que sus funcionarios y dependientes, involucrados en la ejecución del contrato, guarden absoluta reserva sobre toda clase de información, políticas de procedimiento o de operación que le haya sido dada a conocer. Por lo tanto, las partes se comprometen a no hacer uso directo, próximo o remoto de ninguna información que pudiere comprometer la seguridad de la otra parte Teniendo en cuenta lo anterior, las partes se obligan a: 1. Guardar absoluta confidencialidad y reserva en relación con la totalidad de la información confidencial, de tal forma que no sea conocida por terceros. 2. No editar, copiar, compilar o reproducir por cualquier medio la información confidencial. 3. No utilizar la información confidencial en forma alguna, directamente o a través de terceros, en asuntos, negocios y/o actividades de cualquier tipo, distintas a aquellas acordadas y/o previamente autorizados por la otra parte mediante documento escrito. 4. A la terminación del contrato, devolver a la otra parte toda la información confidencial que tenga en su poder, ya sea en documentos escritos o en cualquier otro medio físico o magnético e igualmente a retirarlos completamente de los computadores de propiedad de las partes o de sus empleados. 5. Asumir la responsabilidad por la totalidad de los daños, perjuicios, gastos y costas que genere el mal o inadecuado manejo de la información confidencial o la violación de las obligaciones de reserva y confidencialidad establecidas en el presente contrato. Cualquier información suministrada por una parte a la otra, previa a la firma del presente contrato, se considerará como información confidencial y estará sujeta a los términos del mismo. Las partes desde ahora aceptan y declaran que toda la información confidencial de la otra parte es de propiedad exclusiva de ésta y que les ha sido o les será revelada únicamente con el propósito de permitir el cabal cumplimiento de sus funciones y responsabilidades respecto del presente contrato. Si incumpliera esta obligación, incurrirá de esta manera en las sanciones civiles, penales y/o administrativas correspondientes por violación xxx xxxxxxx profesional y comercial. 6. Si en desarrollo del objeto contractual EL PROVEEDOR llegase a acceder a información financiera de los clientes de LA PREVISORA S.A., deberá mantener
sobre la misma la protección de reserva bancaria. 7. EL PROVEEDOR reconoce y acepta que la información relativa a LA PREVISORA S.A., su matriz o subordinada (filiales y subsidiarias) o subordinadas de su matriz, de carácter jurídico, comercial, financiero, administrativo, operativo y tecnológico, que en la ejecución de este contrato a la que EL PROVEEDOR tenga acceso, por sí o por cualquier persona que actúe en su nombre, es información que pertenece en su totalidad, tanto en su forma como en su contenido a LA PREVISORA S.A. su matriz o subordinadas (filiales y subsidiarias) o subordinadas de su matriz, según sea el caso, y por lo tanto es Información Confidencial. 8. Tratándose de información de propiedad de terceros las partes contarán con las autorizaciones requeridas, para que la otra parte no se vea impedida en su utilización, empleo o manejo.
9. La parte que maneje la Información Confidencial autorizada, será la única responsable por las violaciones de derechos de autor, secretos industriales, patentes o derechos similares y mantendrá a la otra parte x xxx y salvo de cualquier reclamación al respecto. No obstante lo anteriormente estipulado, esta cláusula no será aplicable si el Receptor de la Información Confidencial pueda demostrar que: 9.1. Era de dominio público al momento de su divulgación. 9.2. Después de su divulgación haya sido publicada o bien pase a ser de dominio público, siempre y cuando dicha publicación o conocimiento público fuere aceptado o proveniente de la parte afectada y no por hechos atribuibles a la otra parte.
9.3. Fue recibida, después de su divulgación, de una tercera parte que tenía el derecho legítimo a divulgar tal información. 9.4. Fue independientemente desarrollada por la parte receptora, sin referencia a la Información Confidencial de la parte que la suministra. 10. Asimismo, cualquiera de las partes podrá divulgar la Información Confidencial de la otra, en la medida en que sea requerida judicialmente tomando en consideración que el receptor de dicha Información Confidencial deberá notificarlo al propietario de la misma oportunamente y realizar un esfuerzo razonable para evitar la divulgación, siendo todo lo anterior por cuenta del propietario de la información. 11. En el caso de cualquier divulgación o pérdida de la Información Confidencial, EL PROVEEDOR notificará de inmediato a LA PREVISORA S.A. la terminación de este contrato, EL PROVEEDOR devolverá la totalidad de la información entregada por parte de LA PREVISORA S.A. de manera inmediata. 12. Para los efectos de esta cláusula de Confidencialidad, las Partes acuerdan las siguientes definiciones: 12.1. Información Confidencial.- Es toda la información, oral o escrita, contenida en cualquier medio existente o que llegare a existir, tal como documentos, medios magnéticos o electrónicos, etc., relacionada, directa o indirectamente con planes de negocios y de desarrollo, información técnica y financiera, planes de productos y servicios, información de presupuestos, informes de mercadeo e informes en general, análisis y proyecciones, especificaciones, proyecciones para el desarrollo de productos y servicios, Información Confidencial recibida de terceras partes, tarifación y precio de productos y servicios, diseños, dibujos, software, datos, secretos
industriales, componentes de propiedad intelectual, know how y otras informaciones de negocios o técnica, información sobre el recurso humano, contenida en manuales de operación, o cualquier otro medio, y toda aquella información adicional que las partes distingan como "Confidencial", en conjunto con cualquier otra información que, en el curso normal de los negocios sería considerada como confidencial. 12.2. Secretos Industriales.- Se entiende por este término: 1. La información con potencial o de la que directamente pueda obtenerse un beneficio económico derivado de la condición de no ser pública y generalmente conocida, y de no poder ser obtenible por terceros que podrían derivar un beneficio económico por su revelación y/o uso; y 2. La información lograda bajo las negociaciones y que bajo condiciones comerciales razonables adopten el carácter de confidencial. 12.3. Medios de Información.- Se entiende por este término, cualquier tipo de encuesta, búsqueda, investigación, dato, informe, base de datos, manual, contrato, acuerdo, instrucción, memorando interno, propuesta comercial, balance, estado financiero, comunicación interna o externa, o cualquier tipo de reseña, dictamen contenido en un medio físico o electrónico, papel, disquetes, disco duro, en cintas, entre otros, y en general, cualquier elemento que contenga información sobre LA PREVISORA S.A., su matriz o subordinada (filiales y subsidiarias) o subordinadas de su matriz, sus actividades, sus clientes o las actividades desarrolladas por estos. 12.4. Receptor: Se entiende por este término cualquiera de las partes del Contrato que recibe de la otra la Información Confidencial. 13. Las partes dejan expresa manifestación de que toda información que LA PREVISORA S.A. recibirá con ocasión del contrato y de manos de EL PROVEEDOR no es Información Confidencial. De ser necesaria la entrega de cualquier clase de Información Confidencial por parte de EL PROVEEDOR a LA PREVISORA S.A. deberá suscribirse un otrosí a este contrato que así lo indique y pueda por tanto tener el mismo tratamiento establecido para toda clase de información que EL PROVEEDOR recibe de manos de LA PREVISORA S.A. en virtud de este contrato, identificando en dicho documento la clase de Información Confidencial que se recibirá por LA PREVISORA S.A. PARÁGRAFO: Se consideran documentos contentivos de información confidencial todos los que sean entregados entre las partes, y éstas se obligan a mantener en reserva la información suministrada en desarrollo del presente contrato y a hacer uso exclusivo de ésta para efectos del cumplimiento del objeto del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. COMPROMISO ÉTICO: EL PROVEEDOR manifiesta que ha revisado y aceptado, incondicionalmente, el contenido y disposiciones del Código de Ética de LA PREVISORA S.A., y que en su calidad de persona natural o jurídica no se encuentra inmerso en ninguna de las situaciones que impidan vincularse con LA PREVISORA S.A. para cumplir con las obligaciones derivadas de dicho vínculo; así mismo, se obliga al ejercicio ético de sus actividades, y cualquier atentado que deteriore el buen nombre o derecho a la intimidad de cualquier persona natural y/o jurídica, serán de responsabilidad de la parte que falte a éste
deber. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL: EL
PROVEEDOR se compromete con LA PREVISORA S.A. a dar cumplimiento a la legislación ambiental vigente, que tenga relación directa con el objeto del contrato, asumiendo cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de estos requisitos. EL PROVEEDOR se compromete a realizar sus actividades velando por el ahorro y uso eficiente de los recursos. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CRITERIOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: EL PROVEEDOR se compromete con LA PREVISORA S.A., a dar cumplimiento a los estándares establecidos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de LA PREVISORA S.A., de acuerdo a la normatividad vigente y debe hacer llegar los soportes de la documentación establecida en el procedimiento de selección y evaluación de contratistas y proveedores de LA PREVISORA S.A. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y del Decreto 1377 de 2013, y en caso que para la ejecución del presente contrato se requiera que EL PROVEEDOR conozca información personal propia de LA PREVISORA S.A., de sus funcionarios, usuarios, clientes y demás proveedores, o lleve a cabo cualquier operación o conjunto de operaciones, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de datos personales (El “Tratamiento”) suministrados o transmitidos por LA PREVISORA S.A., entendiendo que EL PROVEEDOR actúa como responsable del tratamiento de su información y como encargado del tratamiento de datos de carácter personal de LA PREVISORA S.A., se obliga a: 1. Llevar a cabo el Tratamiento de los datos personales de conformidad con la legislación vigente, así como con los criterios, requisitos y especificaciones establecidos en el presente contrato o con las recomendaciones e instrucciones que emanen del responsable del tratamiento de los datos personales. 2. Conservar los datos personales que conozca, recopile o tenga acceso bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. 3. Obtener las autorizaciones necesarias para el tratamiento de datos personales cuando en ejercicio de sus obligaciones como encargados del tratamiento recopile información personal en nombre y por cuenta de LA PREVISORA S.A. de acuerdo con los formatos propios de LA PREVISORA S.A. En estos casos EL PROVEEDOR deberá mantener soporte o prueba de esta autorización para futuras consultas. Estas autorizaciones deberán incluir la posibilidad de transferir los datos personales a terceros países, incluyendo países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos personales. EL PROVEEDOR entregará la totalidad de las autorizaciones recopiladas al finalizar el presente contrato. 4. Que en los casos en que actúen como encargados del tratamiento de datos personales no llevarán a cabo el tratamiento de los datos personales para un fin distinto al autorizado por el titular de los datos personales, al objeto del contrato o en contravía de las instrucciones suministradas por LA PREVISORA S.A. 5. Comunicar a LA PREVISORA S.A. y dar trámite a las consultas y
reclamos que interpongan los titulares de los datos personales que tengan relación con el presente contrato en los términos señalados en la normatividad vigente. 6. Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos personales de los titulares en los términos señalados en la normatividad vigente. Para los casos en que el PROVEEDOR actúe como encargado del tratamiento de datos personales, esta actualización, una vez reportada por el responsable del tratamiento de los datos, se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del reporte. 7. Implementar un documento interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales de los que son responsables o encargados, así como la adecuada atención a las consultas y reclamos que interpongan los titulares de datos personales. 8. Abstenerse de circular información que este siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la autoridad competente en la materia. 9. Devolver al responsable del tratamiento de datos y/o eliminar, cuando corresponda, la totalidad de los datos personales que hayan sido objeto de tratamiento, en un plazo de quince (15) días contados desde la fecha de terminación del contrato. 10. Eliminar cualquier documento, soporte o copia de los datos personales que hayan sido objeto de tratamiento en virtud de lo dispuesto en el contrato y que no hayan podido ser objeto de devolución de que trata el literal anterior. La eliminación será certificada por medio de un acta de destrucción entregada a LA PREVISORA S.A. en su momento. No obstante, el encargado del tratamiento no procederá a la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá utilizarlos únicamente para el cumplimiento de la exigencia legal y mantenerlos debidamente protegidos de acuerdo con lo establecido en el presente contrato 11. Abstenerse de comunicar y/o ceder a otras personas naturales o jurídicas los datos personales que le sean suministrados con motivo de la relación jurídica y guardar la debida confidencialidad respecto del tratamiento que se le autorice. 12. Adoptar, en el tratamiento de los datos personales, las medidas de índole técnico y organizacionales necesarias exigidas por la normativa legal que al respecto resulte de la aplicación, de forma que se garantice la seguridad de los datos personales y se evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos personales almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural. Las medidas abarcarán, a título enunciativo, hardware, software, procedimientos de recuperación, copias de seguridad y datos extraídos de datos personales en forma de exhibición en pantalla o impresa. 13. Tener autorización para el tratamiento de los datos personales de cada uno de sus empleados y trabajadores con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones jurídico laborales, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y demás señaladas en el contrato. 14. EL PROVEEDOR deberá informar inmediatamente a LA PREVISORA S.A. la presentación de un incidente de seguridad que
haya generado destrucción, pérdida, acceso no autorizado, uso o cualquier tipo de manipulación de información personal de LA PREVISORA S.A., o de sus funcionarios, clientes, usuarios o proveedores, en virtud de sus actuaciones y/o de su personal. 15. Cumplir con la política de privacidad de LA PREVISORA S.A. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que EL PROVEEDOR realice determinadas actividades a través de terceros, que a su vez impliquen que estos terceros lleven a cabo tratamiento de datos personales transmitidos por LA PREVISORA S.A. en virtud del contrato, EL PROVEEDOR al permitir el acceso o transmitir dichos datos personales a terceros, se obliga a que, con carácter previo, sea suscrito con el tercero un contrato en el que este tercero se obligue a cumplir con todas las obligaciones impuestas por este contrato de acuerdo a las exigencias normativas, por lo que EL PROVEEDOR acepta expresamente asumir la responsabilidad del tratamiento correcto de los datos de carácter personal entregados por LA PREVISORA S.A. a los que acceda, con las mismas previsiones que las contenidas en el presente apartado. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PROVEEDOR se obliga a mantener indemne a LA PREVISORA S.A., frente a un incumplimiento o violación en materia de tratamiento y protección de datos personales, así como de presentarse cualquier daño o reclamación que pudiera ser interpuesta por terceros, en la medida en que dicha reclamación se fundamente en el incumplimiento de EL PROVEEDOR y/o de sus funcionarios, respecto de las obligaciones establecidas en el presente contrato y cualquier otro deber u obligación establecidos en la normativa de protección de datos personales bajo el entendido que en esta materia LA PREVISORA S.A. es considerada como tercero de buena fe exento de culpa respectos de las actuaciones de EL PROVEEDOR. CLÁUSULA VIGÉSIMA. ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS): La definición de Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS), se realizará durante la etapa de implementación, teniendo como base los siguientes aspectos: 1. ANS operativos y tecnológicos. 2. Alcance y descripción detallada del ANS. 3. Parámetro de medida establecido para el ANS. 4. Metodología de medición que se empleará en la aplicación del ANS. 5. Metodología para definir el escalamiento del ANS.
6. Metodología para definir la criticidad del ANS. 7. Metodología para el control de cambios del ANS. Los ANS que se definan conjuntamente entre LA PREVISORA S.A. y EL PROVEEDOR durante la etapa de implementación, podrán ser afinados y ajustados durante la etapa de operación. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL PROVEEDOR debe cumplir con las siguientes características en la información que se le suministre a manera temporal para la ejecución de la presente contratación: 1. Confidencialidad: Garantizar la protección de la toda la información contra acceso y divulgación no autorizado. El sistema debe restringir el copiado de información a los computadores locales de los usuarios (de acuerdo con el perfil definido para cada usuario dentro del sistema). 2. Disponibilidad: Deben estar implementados los mecanismos suficientes para garantizar una operación continua del sistema, teniendo en
cuenta que si éste detecta algún tipo de anomalía en la operación, pueda reportarla al administrador del sistema mediante algún mecanismo electrónico automático, tal como correo electrónico. 3. Integridad: 1) Garantizar que la información permanezca inalterable,
2) Las operaciones de registro y mantenimiento de la información incorporarán mecanismos de validación de la información que impidan el ingreso de valores que violen las reglas del negocio. 4. Eficiencia: El diseño de la solución debe garantizar un óptimo y eficiente uso de los recursos de red. 6. Auditabilidad: El sistema debe proveer la capacidad de identificar quien, como, cuando y desde donde ha interactuado con el sistema, mediante el registro en base de datos de la actividad, para de esta forma poder reversar operaciones en caso de necesitarse, así como la generación de los respectivos logs de operación del sistema. PÁRAGRAFO: EL PROVEEDOR debe asegurar que se cumplan todos los parámetros de seguridad informática y de la información especificados en el presente documento. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO Y CONTROLES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN MANEJADA Y LA DESTRUCCIÓN DE LA MISMA: 1. Toda la información generada durante la ejecución del contrato será propiedad de LA PREVISORA S.A. Por lo tanto, EL PROVEEDOR se compromete con LA PREVISORA S.A. a entregar toda la información, física y magnética, en el momento de finalización del contrato. 2. EL PROVEEDOR deberá presentar el plan de terminación y entrega de la operación en outsourcing a más tardar 4 meses antes de la terminación del contrato conteniendo los siguientes aspectos: 2.1. Además de la confidencialidad a que se compromete EL PROVEEDOR, en el evento que para la prestación del servicio LA PREVISORA S.A. deba entregar documentos físicos o base de datos, será necesario que previo el inicio de la ejecución del contrato, se levante acta de entrega en la cual se detalle la clase de información que contienen y la cantidad y calidad de los mismos. Esta acta deberá ser suscrita por quien ejerza la supervisión del contrato por parte de LA PREVISORA S.A. y el representante legal de la firma que se contrate. 2.2. Al final del plazo de ejecución deberá hacer devolución de los datos entregados y la base de los mismos, en las mismas condiciones que fueron entregados a sí mismo un Back-up de la información procesada a lo largo de la ejecución del contrato, so pena de ser causal en incumplimiento del contrato, salvo que durante la ejecución se haya hecho devolución previa de los mismos o se haya ordenado su destrucción, caso en el cual deberá dejarse constancia en el acta de recibo que para tal efecto se suscriba. En caso de extraviarse documentos o información de la base de datos que le hayan sido entregadas al contratista, éste deberá proceder a informar en forma inmediata a LA PREVISORA S.A. a través de quien ejerce el control de ejecución y, en caso de ser necesario, formular la respectiva denuncia penal. Parágrafo: Es condición indispensable para poder liquidar el contrato, que se haya suscrito acta de devolución de documentos y base de datos en las condiciones establecidas aquí. En la
etapa de cierre del contrato, EL PROVEEDOR debe realizar la entrega de toda la información a LA PREVISORA S.A. o a quién ésta designe, en las estructuras y medios que así se definan. Luego garantizará la destrucción de toda la información utilizada y procesada durante la ejecución del contrato. Para ello, debe quedar constancia en acta firmada por el Gerente del proyecto y la persona designada por LA PREVISORA S.A. para tal fin. EL PROVEEDOR garantizará el acompañamiento y empalme con el equipo receptor de la información designado por LA PREVISORA S.A., sea personal directo o un tercero. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de extraviarse documentos o información de la base de datos que le hayan sido entregadas a EL PROVEEDOR, éste deberá proceder a informar en forma inmediata a LA PREVISORA S.A., a través de quien ejerce la supervisión del contrato y, en caso de ser necesario, formular el respectivo denuncio penal. PARÁGRAFO SEGUNDO: Es condición indispensable para poder liquidar el contrato únicamente en el evento que se hayan entregado documentos y/o bases de datos a EL PROVEEDOR, suscribir un acta de devolución de documentos y/o base de datos en las condiciones establecidas en la presente cláusula. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. REGLAMENTO DE CONECTIVIDAD. 1. Elementos de Acceso: Para garantizar la conectividad a través del canal dedicado es necesario que el hardware y el software de EL PROVEEDOR, mantenga su operatividad y seguridad que se requiera para la óptima utilización del canal de comunicación. 2. Son y serán por cuenta exclusiva de EL PROVEEDOR la totalidad de la inversión que realice para adquirir estos elementos, los costos y gastos que demande su mantenimiento (preventivo y correctivo), capacitación, soporte de sus proponentes de hardware y software, etc. 3. Prohibiciones a EL PROVEEDOR: 3.1. Permitir a otra persona el uso del canal de acceso, el (los) nombre(s) de usuario(s) o la(s) contraseña(s) de acceso bien sea a la red informática de LA PREVISORA S.A. o a los diferentes servicios y bienes que la componen o la lleguen a componer, tales como: Correo Electrónico, Aplicativos del negocio y soporte, Internet, Intranet, Extranet y demás Bases de Datos, Soporte Lógico (software), equipos (hardware) actual o futuro, 3.2. copiar, modificar o utilizar técnicas de ingeniería inversa, descompilar o desensamblar software diferente al objeto del presente contrato al que tuviere acceso con ocasión de la conectividad concedida o la provisión de bienes por parte de LA PREVISORA S.A. 3.3. Suplantar o utilizar otro usuario (“User Name”) para tener acceso a la Red informática de LA PREVISORA S.A. 3.4. Acceder, modificar, copiar, revisar, total o parcialmente el Soporte Lógico (software) o equipos (hardware) que hagan parte de la RED, salvo para efectos de la ejecución de este contrato y únicamente con las finalidades de los Servicios contratados. El solo acceso por parte de EL PROVEEDOR al software o al hardware o parte de los mismos, diferente al permitido con la conectividad, se entiende como perjuicio hecho a LA PREVISORA S.A. 3.5. Utilizar el nombre de usuario, la contraseña de acceso, la conectividad propiamente dicha y todos los servicios de la Red informática de LA PREVISORA S.A., para fines personales o diferentes a los expresamente
autorizados. Cualquier conducta contraria a lo preceptuado en esta cláusula realizada por EL PROVEEDOR, se tendrá para los efectos legales como una obtención de información indebida, introducción abusiva, violación ilícita de comunicaciones y correspondencia, según el caso. 3.6. Utilizar la conectividad a la Red informática de LA PREVISORA S.A. y los servicios autorizados, para actos contrarios a la moral u orden social vigentes, las buenas costumbres y la ley. 4. Obligaciones de conectividad. EL PROVEEDOR deberá: 4.1. utilizar la conectividad, el nombre de usuario, la clave de acceso, el Soporte Lógico (software), los equipos (hardware), los servicios inherentes a la Red informática privada de LA PREVISORA
S.A. y cualquier otra clase de bienes y servicios provistos, con la mayor diligencia y cuidado en la forma y fines establecidos en el presente contrato. 4.2. Recibir, mantener, manejar y devolver la Información Confidencial conforme a lo preceptuado en la cláusula de Confidencialidad indicada en este contrato; 4.3. Colaborar con LA PREVISORA S.A. en cualquier investigación que se realice, conjunta o separadamente, con las autoridades competentes, y en todo lo relativo a usos indebidos o fraudulentos del servicio de información propiamente dicha, del nombre de usuario, la clave de acceso y de cualquier otro hecho o circunstancia relacionada con la conectividad; 4.4. Tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar el riesgo de revelación del nombre de usuario, la contraseña o cualquier otra información. 4.5. En cualquier caso en que la información, el nombre de usuario o la clave de acceso sean, se presuman o se teman conocidas por terceras personas, no autorizadas por LA PREVISORA S.A., EL PROVEEDOR, deberá notificar por escrito y de manera inmediata a LA PREVISORA S.A. con la finalidad de que se tomen las medidas de protección que se estimen necesarias, incluyendo en ellas la interrupción temporal o definitiva del servicio de la conectividad, caso en el cual no se configurará un incumplimiento contractual de los niveles de servicio pactados; 4.6. Responder de manera exclusiva ante terceros por cualquier daño o perjuicio que ocasione por el mal uso de la conectividad a la Red informática de LA PREVISORA S.A. y los servicios autorizados, y por actos contrarios a la moral u orden social vigentes, las buenas costumbres y la Ley, obligándose en todo momento a mantener indemne a LA PREVISORA
S.A. por dicha responsabilidad. 5. Cesión de la Conectividad: EL PROVEEDOR no podrá ceder, en todo o en parte la conectividad que se otorgue, como tampoco las obligaciones o derechos de ella nacidos. 6. Derechos de Autor y Titularidad del Acceso. Todos los derechos de autor y de propiedad intelectual sobre los programas de computador, bases de datos, archivos de datos asociados, documentación, conectividad, accesos remotos y demás bienes a los que EL PROVEEDOR tenga acceso con ocasión de la conectividad otorgada, son de propiedad exclusiva de LA PREVISORA S.A. o de sus licenciantes. La totalidad de la Red informática, incluidos en ella bienes (hardware y software) y servicios (acceso y uso a: correo electrónico, aplicativos de negocio y soporte, Internet, Extranet e Intranet, entre otros) que la conforman y acceden son de titularidad y propiedad exclusiva
de LA PREVISORA S.A., independientemente del nombre de usuario (“User Name”) y la contraseña (“Password”) que sean necesarios para su uso, razones por las cuales la conectividad (acceso y uso) se permite a EL PROVEEDOR única y exclusivamente para la prestación de los Servicios contratados, excluyendo de manera expresa de dichas labores el acceso y uso con fines personales. Las garantías de la conectividad son las que el proponente de acceso otorgue, razón por la cual LA PREVISORA S.A. no asume obligación ni otorga garantía alguna (ni explícita ni implícita) ni asume responsabilidad por ninguna clase de perjuicios, ocasionados por la utilización de la conectividad asignada, ni por la visualización, privacidad y seguridad de la misma, como tampoco por el correcto funcionamiento del acceso remoto, interrupciones o fallos. Caso en el cual no se configurará un incumplimiento contractual de los niveles de servicio pactados. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. PREVENCIÓN CONTRA PORNOGRAFÍA INFANTIL: En
cumplimiento de la Ley 679 de 2001 y Decreto 1524 de 2002 EL PROVEEDOR deberá acatar las siguientes prohibiciones y deberes: 1. Prohibiciones: No podrá bajo ningún medio y en ningún caso: a. Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad. b. Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad. c. Alojar en su propio sitio vínculos o "links", sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad. 2. Deberes: Son deberes de LA PREVISORA S.A. como usuario de servicios de telecomunicaciones y/o datacenter los siguientes: a. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores. b. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad. c. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad.
d. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad. PARÁGRAFO: El no cumplimiento de las anteriores prohibiciones y deberes acarreará las sanciones administrativas y penales contempladas en la Ley 679 de 2001 y el Decreto 1524 de 2002 y facultará a LA PREVISORA S.A. para terminar unilateralmente el presente contrato, en cualquier momento. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. RESTRICCIONES SOBRE EL SOFTWARE EMPLEADO: Para el manejo de la información y del Software EL PROVEEDOR se obliga a acatar la normatividad legal existente y los reglamentos internos de LA PREVISORA S.A., so pena de sanciones penales y/o administrativas a que haya lugar, sin perjuicio de lo indicado en el pliego de condiciones que sirve de base para este contrato, mismas en lo correspondiente a los servicios contratados. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. SARLAFT: LAS PARTES declaran
que sus negocios y los recursos que utilizan para la ejecución del presente contrato, no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo. Así mismo se comprometen a entregar toda la información que les sea solicitada para dar cumplimiento a las disposiciones relacionadas con la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo y declaran que la misma es veraz y verificable. LAS PARTES se obligan a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores o empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas; en todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato LAS PARTES o alguno de sus socios, administradores, clientes, proveedores o empleados llegarán a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo como penal, administrativa, o de cualquier otra índole, relacionada con actividades ilícitas, Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., cualquiera de LAS PARTES tiene derecho a terminar unilateralmente el contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y
ANTICORRUPCIÓN: LAS PARTES declaran conocer que de conformidad con las disposiciones locales e internacionales anti-corrupción y anti-soborno, se encuentra prohibido pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento de valor a cualquier servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato, o a cualquiera persona actuando a nombre de una entidad pública cuando dicho pago comporta la intención corrupta de obtener, retener o direccionar negocios a alguna persona para obtener una ventaja ilícita (“Normas Anti-Soborno y Anti- Corrupción del Sector Público”). Así mismo, las partes reconocen la existencia de regulación similar en materia de soborno en el sector privado, entendido como el soborno de cualquier persona particular o empresa privada para obtener una ventaja indebida (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Privado” y junto con las Normas Anti- Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público, las “Normas Anti-Soborno y Anti- Corrupción”). Parágrafo Primero. En consideración de lo anterior, las partes se obligan a conocer y acatar las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción absteniéndose de efectuar conductas que atenten contra las referidas Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción a nivel local o internacional. El incumplimiento de la obligación contenida en la presente cláusula constituirá causal de terminación inmediata del presente acuerdo sin que hubiere lugar a incumplimiento y sin lugar a indemnización alguna. Parágrafo Segundo. Derecho para terminar de manera unilateral e inmediata el contrato si existe sospecha de conductas fraudulentas o corruptas por parte xxx xxxxxxx tales como el pago de sobornos o violación de los términos del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. PLAN DE CONTINUIDAD DE NEGOCIO (PCN): EL PROVEEDOR se compromete a mantener y operar el conjunto de estrategias, procesos, procedimientos y recursos que le permitan sostener la continuidad
del servicio, para cuando ocurra un evento no previsto y que implique entrar en un entorno contingente el cual debe estar acorde con el Plan de Contingencia y Continuidad de LA PREVISORA. EL PROVEEDOR faculta a LA PREVISORA S.A. a revisar previa suscripción del presente contrato el Plan de Contingencia y Continuidad de EL PROVEEDOR, con el fin de validar y aprobar que los servicios convenidos funcionen en las condiciones pactadas. Se debe detallar claramente el plan de trabajo que garantice la continuidad del funcionamiento de los servicios prestados, sin que esto conlleve a que se interrumpan y/o desmejoren. Este plan debe estar acorde con el Plan de Continuidad de Negocio de LA PREVISORA S.A. Los planes de contingencia garantizan a LA PREVISORA S.A. mayor disponibilidad del servicio. Si el impacto de la falla lo amerita, EL PROVEEDOR debe tener la capacidad de reemplazar el software o hardware afectado en un tiempo no mayor dos
(2) días hábiles. Para equipos y software de los operadores de nómina el tiempo de solución de la falla no debe ser mayor a ocho (8) horas hábiles. El Plan de Continuidad de Negocio podrá ser ajustado durante la fase de implementación del proyecto, en caso de ser necesario, previo acuerdo entre las partes, y deberá mantenerse actualizado por EL PROVEEDOR durante la fase de operación si surgen cambios tecnológicos que así lo ameriten. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. PLAN DE RECUPERACIÓN DE DESASTRES (DRP): Teniendo en cuenta que en el Data Center de EL PROVEEDOR se encuentran los servidores que soportan la herramienta del sistema ofrecido, en caso de presentarse algún inconveniente con este centro de datos, EL PROVEEDOR debe activar los protocolos del Plan de Recuperación de Desastres (DRP, por sus siglas en Inglés), los cuales se encuentran descritos dentro de la propuesta presentada. El Plan de Recuperación de Desastres (DRP) podrá ser ajustado durante la fase de implementación del proyecto en caso de ser necesario, previo acuerdo entre las partes, y deberá mantenerse actualizado por el proponente durante la fase de operación si surgen cambios tecnológicos que así lo ameriten. CLÁUSULA TRIGÉSIMA. CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento total o parcial por parte de EL PROVEEDOR, de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, EL PROVEEDOR pagará a LA PREVISORA S.A., a título de cláusula penal, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y sus adicionales, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que le cause, si los hubiere, razón por la cual, LA PREVISORA S.A. se reserva el derecho a reclamar el pago de los perjuicios y la reparación integral del daño causado en lo que exceda del valor de la cláusula penal. PARÁGRAFO PRIMERO: La aplicación de la cláusula penal señalada en la presente cláusula se efectuará previo el siguiente procedimiento: 1. Una vez LA PREVISORA S.A. advierta cualquier hecho constitutivo de incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR relacionado con la ejecución del contrato, lo requerirá por escrito, por una sola vez, indicándole los hechos generadores del presunto incumplimiento y estableciéndole una fecha máxima para que explique los motivos de su incumplimiento. 2. Si de la respuesta dada por EL
PROVEEDOR se concluye que no existe justificación alguna del incumplimiento o EL PROVEEDOR guarda silencio en relación con el requerimiento realizado por LA PREVISORA S.A., esta podrá proceder directamente a dar aplicación a la cláusula penal pecuniaria aquí establecida informándole por escrito a EL PROVEEDOR de tal hecho. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PROVEEDOR autoriza por este documento a que LA PREVISORA S.A. realice la compensación del valor de la cláusula penal de manera directa de los saldos que haya a su favor, autorización que se entiende otorgada con la firma del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL PROVEEDOR declara que renuncia a la reconvención en xxxx, por éste concepto y otros generados del incumplimiento de las obligaciones pactadas, la cual se entiende aceptada con la firma del presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: Si no se logra el pago de la cláusula penal por los mecanismos antes descritos, se acudirá a la jurisdicción competente, para que sea el juez natural del contrato el que finalmente decida sobre el incumplimiento de las obligaciones de EL PROVEEDOR. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las
controversias o divergencias que surjan de la celebración, desarrollo, ejecución y liquidación del contrato se solucionarán, en primera instancia, mediante el diálogo directo entre LA PREVISORA S.A. y EL PROVEEDOR, si no pudieren solucionarse, se acudirá a la jurisdicción competente, para que sea el juez natural del contrato el que finalmente decida sobre el asunto. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN: Las partes acuerdan que una vez se haya vencido el plazo de ejecución del contrato, cumplido el objeto del mismo, se termine por mutuo acuerdo o LA PREVISORA S.A. lo termine de manera anticipada por cualquiera de las causales de terminación anticipada establecidas en el presente contrato, para lo cual se procederá a su liquidación de mutuo acuerdo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del mismo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. INDEMNIDAD: EL PROVEEDOR con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, mantendrá indemne a LA PREVISORA S.A. de cualquier daño o reclamación proveniente de terceros, que tengan como causa las actuaciones de EL PROVEEDOR. Lo anterior en concordancia con lo establecido en la cláusula de protección de datos personales. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD: EL
PROVEEDOR se obliga a responder por todos los daños y perjuicios que por acción, retardo, omisión, culpa o negligencia suya, de sus empleados, sus asesores o subcontratistas, ocasione a LA PREVISORA S.A. en el desarrollo y ejecución del presente contrato. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. RÉGIMEN LEGAL: El presente contrato se rige por el derecho privado, en especial por las normas civiles y comerciales vigentes, así como por la Ley 1150 de 2007 en sus artículos 13, 14 y 15. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. AUTONOMÍA DEL PROVEEDOR: EL PROVEEDOR ejecutará las obligaciones objeto del contrato con plena autonomía y bajo su dirección técnica y administrativa, con el personal necesario e idóneo para el desarrollo del objeto. Tal personal deberá será pagado, por
todos los conceptos salariales, indemnizaciones y prestaciones, por EL PROVEEDOR. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El presente
contrato es de prestación de servicios, del cual surgen relaciones jurídicas del tipo indicado entre las partes, razón por la cual no existe ningún nexo de índole laboral entre LA PREVISORA S.A. y EL PROVEEDOR, sus auxiliares, dependientes, contratistas o asociados y/o cualquier personal que vaya a utilizar EL PROVEEDOR en la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con las previsiones del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, las personas que EL PROVEEDOR vincule para el cumplimiento del presente contrato serán sus directos trabajadores y éste su único empleador, quien gozará de toda la autonomía técnica, jurídica y administrativa para la ejecución del mismo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. HABEAS DATA: EL PROVEEDOR declara expresamente
que autoriza de forma irrevocable a LA PREVISORA S.A., y a quienes actúen en su nombre, quienes representen sus derechos o terceros contratados para que con fines estadísticos, de información entre las compañías aseguradoras, de consulta, de verificación ante fuentes públicas o privadas, nacionales o internacionales, o de transferencia de datos con cualquier autoridad que lo requiera en Colombia, o en el exterior, consulte, procese, informe, suministre, guarde en sus archivos y reporte a las centrales de información que considere necesario, o a cualquier otra entidad autorizada para manejar o administrar bases de datos, la información, sea o no confidencial, que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente, y bajo cualquier modalidad, se le haya otorgado o le otorguen en el futuro, así como sobre novedades, referencias y demás servicios que surjan de esta relación comercial o contrato cuyo alcance declara conocer y aceptar. CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL PROVEEDOR declara bajo la
gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución y la Ley. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a las personas y a las direcciones indicadas en los documentos que hacen parte integral de este contrato o en las que posteriormente se indiquen por las partes. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y fiscales se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia se firma este documento por las partes en Bogotá, D.C., a los días del mes de del año dos mil dieciocho (2018).
LA PREVISORA S.A.,
Representante Legal.
EL PROVEEDOR,
Representante Legal.