CLÁUSULA ADICIONAL DE DIVISAS EXTRANJERAS AL CONTRATO DEL CLIENTE
CLÁUSULA ADICIONAL DE DIVISAS EXTRANJERAS AL CONTRATO DEL CLIENTE
El/la Cliente desea participar en la compra y venta de divisas extranjeras (“Divisas”) y ha celebrado un Contrato con Peregrine Financial Group, Inc. (“PFG”) a fin de mantener una o más cuentas a nombre del/la Cliente y proporcionar servicios en relación con la compra y venta al contado de productos básicos (incluyendo instrumentos financieros, contratos de futuros sobre productos, opciones de contratos de futuros comprados al contado, opciones de contratos de futuros y contratos a plazo o de apalancamiento financiero y cualquier instrumento similar que pueda comprarse o venderse mediante o a través de PFG para la cuenta del/la Cliente. Todas las cláusulas del Contrato con dicho(a) cliente se mantendrán en vigor y aplicación plenos. En todo lo que el Contrato del/la Cliente no abarque, los términos de la presente Xxxxxxxx adicional aplicarán no sólo a todas las órdenes emitidas por el/la Cliente en las Divisas sino también a todas las comunicaciones con respecto a informes o confirmación de dichas órdenes.
Teniendo en cuenta que PFG mantiene una Cuenta de Divisas del/la Cliente, éste(a) último(a) manifiesta y acuerda lo siguiente:
1. Descripción de las Transacciones de compraventa de Divisas extranjeras. Éstas no se negocian en una bolsa regulada sino en un sistema “interbancario” que consiste en bancos y otras partes que intercambian posiciones de Moneda con otros bancos y/o otras partes.
2. Definiciones. Para fines de esta Cláusula adicional, las siguientes definiciones aplican:
(a) Transacción significa: (1) cualquier transacción (incluyendo un acuerdo con respecto a ésa) que existe en la actualidad o en el futuro que se realice entre PFG y el/la Cliente y la cual es una transacción de tipo de cambio a plazo, canje o swap de productos básicos, transacciones de divisas, canje o swap de moneda extranjera, transacciones de swap entre monedas, opciones cambiarias o cualquier
transacción similar (incluyendo cualquier opción con respecto a cualquiera de estas transacciones). (2) la combinación de cualquiera de estas transacciones y (3) cualquier otra transacción identificada como Transacción en esta Cláusula adicional, Contrato del/la Cliente o la confirmación que sea pertinente.
(b) Día hábil significa, en relación con Estados Unidos, cualquier día en que los bancos estén abiertos al público (excepto sábados y domingos) en la ciudad de Nueva York; con respecto a cualquier otro país distinto a Estados Unidos, cualquier día en que los bancos estén abiertos al público (excepto sábados y domingos) en el centro financiero principal del país que corresponda.
(c) Cierre diario significa el punto de cierre en el tiempo que PFG selecciona durante cada día hábil y en el que se considera el siguiente día hábil como fecha de transacción de las transacciones que se hayan ingresado. El cierre diario tendrá lugar en el período de tiempo que únicamente PFG seleccione y puede variar de día a día.
(d) Código Federal de Quiebras significa el Código de Quiebras de 1978, 11
U.S.C. § 101 y siguientes.
(e) Valor xxx xxxxxxx significa el Valor de dólares de Estados Unidos, según lo determine PFG y que a su juicio, recibiría si vendiera el colateral pertinente para entrega inmediata en el mercado que corresponda.
(f) Colateral significa efectivo, obligaciones negociables de deuda emitidas por el Departamento xxx Xxxxxx de Estados Unidos u otra propiedad aprobada por PFG, garantizada por el/la Cliente y aceptada por PFG como garantía de la Transacción.
Otros términos en esta Cláusula adicional tendrán los mismos significados según se definen en el Contrato del/la
Cliente, a menos que dichos significados se hayan proporcionado en este documento.
3. Capacidad. Sujeto a los términos del Contrato del/la Cliente y a esta Cláusula adicional, el/la Cliente autoriza a PFG a comprar y vender contratos de divisas pagados en forma real y liquidados al contado con entrega inmediata a la Cuenta de dicho(a) Cliente y de transacciones entre monedas, excluyendo el dólar de Estados Unidos y de acuerdo a las instrucciones del/la mencionado(a) cliente. PFG actuará como poderdante y es la otra parte en cada contrato de Xxxxxxx o Transacción con el/la Cliente. Éste(a) manifiesta que acepta y tiene claro que PFG no actúa como corredor o comisionista, intermediario, agente, asesor o en cualquier capacidad fiduciaria para el/la Cliente en las Transacciones de Divisas.
4. Conversión de Xxxxxx en Margen. PFG actuará con la máxima prudencia en el establecimiento y cobro del Margen. Asimismo, PFG está autorizado a convertir los fondos de la Cuenta del/la Cliente en Margen en/a moneda extranjera a una tasa de cambio determinada a juicio exclusivo de PFG y con base en las tasas de los mercados de dinero que prevalezcan en esos momentos.
5. Precios y Avalúos. Los establece PFG y podrán ser diferentes a los precios que se reporten en otros lugares. PFG proporcionará los precios a ser utilizados en transacciones y avalúos de las posiciones del/la Cliente y determinará los requisitos para el Margen. Aunque PFG espera que dichos precios se relacionen en forma razonable con los precios disponibles en el mercado interbancario, los precios que PFG reporte pueden variar de aquellos disponibles en bancos y otras partes en lo que se conoce como mercado interbancario.
6. Fecha de liquidación y Renovación. Con respecto a la compra o venta de moneda extranjera a través de una Cuenta de Divisas, el/la Cliente acuerda dar instrucciones a PFG sobre la compensación o renovación de la posición de una moneda extranjera. Excepto a lo que se suministra en este documento, durante el término de esta posición, el/la Cliente deberá dar
instrucciones a PFG para renovarla a más tardar dos horas antes del cierre de operaciones de moneda extranjera en el día en que dicho(a) Cliente pretenda renovar la posición de esa moneda. Además, antes del mediodía del día hábil anterior al día de cierre del contrato de moneda extranjera, debe dar instrucciones a PFG con respecto a si debe entregar, compensar o renovar dicha posición. En caso de que no se reciban a tiempo las instrucciones del/la Cliente, PFG está autorizado, basándose en su criterio exclusivo y absoluto, a entregar, compensar o renovar todas o una parte de las posiciones de moneda extranjera en la(s) cuenta(s) del/la Cliente el/la cual asume todo el riesgo. De vez en cuando se cobrarán comisiones separadas a la(s) cuenta(s) de dicho(a) Cliente y que se basarán en las tasas de comisionista que estén vigentes en el momento de la renovación o compensación de dicha posición.
7. Instrucciones para la fecha de cierre de la compensación. Las instrucciones para la compensación de las posiciones de Divisas que estén abiertas antes del cierre en la fecha de cierre deberán entregarse a PFG como mínimo un (1) día hábil antes del cierre o día de valor. En forma alternativa, PFG debe recibir fondos suficientes para la entrega o tener los documentos de entrega necesarios dentro del mismo período de tiempo que se acaba de describir. Si no recibe instrucciones, fondos o documentos, entonces podrá, sin notificación adicional al/la Cliente, tomar una de las siguientes medidas o una combinación de ellas: compensar la posición del/la Cliente, renovar la posición hasta la siguiente fecha de liquidación, hacer entrega o recibir, a nombre del/la mencionado(a) cliente y de acuerdo a los términos y mediante los métodos que PFG a su juicio, considere razonables.
8. Entrega. (a) La divisa se entregará al banco que haya especificado el/la comprador(a), localizado en una ciudad principal del país y del cual la divisa es la moneda legal. A menos que PFG y el/la Cliente hayan acordado por escrito lo contrario, dicha divisa deberá entregarse mediante cable o transferencia electrónica. Todos los pagos a efectuarse en dólares de
Estados Unidos deben realizarse por transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles a un banco de una ciudad principal de Estados Unidos, según haya especificado el/la comprador(a). PFG no será responsable por demoras o fallas en la entrega de ninguna de las divisas dentro del período de tiempo especificado para la entrega, en la medida que la falla sea causada por la interrupción de los servicios de comunicaciones o por otra causa ajena al control de PFG.
(b) PFG podrá requerir el recibo de pago de las cantidades que se le adeuden en cualquier fecha, simultáneamente o con anterioridad al desembolso efectuado por PFG ese día. PFG y el/la Cliente deberán intercambiar, utilizar, actualizar y confirmar las instrucciones de pago vigentes, en forma periódica.
9. Transacciones de compensación. Siempre que existan dos o más Transacciones abiertas y opuestas entre cualquiera de las cuentas del/la Cliente, PFG podrá, a su juicio, considerar las Transacciones como una sola; y, en la fecha de valor de las Transacciones, la diferencia neta entre las cantidades a pagar de acuerdo a las Transacciones y/o la diferencia neta entre las cantidades a entregar, deberán pagarse y/o entregarse a PFG, según sea el caso.
10. Transacciones separadas. Cada transacción, conforme al presente documento, es una Transacción separada aunque es posible incluir más de una en una sola confirmación.
11. Factores de riesgo relacionados con las Divisas. Si las operaciones de liquidez disminuyen, es posible que las operaciones en una cierta moneda cesen, con lo cual se evita la liquidación de una posición adversa, lo que traería como resultado una pérdida económica importante. Además, no hay garantías par la solvencia crediticia de la otra parte que PFG utiliza para la posición de la Divisa del/la Cliente. Si éste da instrucciones a PFG de celebrar un contrato de Divisas: (a) cualquier ganancia o pérdida que resulte de la fluctuación en la tasa de cambio que afecte a dicha moneda será a cuenta y riesgo del/la Cliente; (b) todos los
depósitos iniciales y subsiguientes se harán en dólares de Estados Unidos, en las cantidades, que a juicio de PFG se requieran. Además, los acuerdos de PFG con la otra parte pueden estipular que una transacción realizada en un banco se lleve a cabo mediante operaciones de compensación realizadas por otro agente bancario. Como tal, no se dará seguridad sobre medidas protectoras a los clientes que efectúen transacciones a través xxx xxxxxxx de divisas o cambiario y que se hayan suministrado por cualquier intercambio doméstico de futuros, incluyendo el derecho a arbitrar las disputas de los clientes con la otra parte. A fin de obtener mayor información sobre los factores de riesgo asociados con las Divisas, el/la Cliente debe remitirse a la Divulgación de Riesgos de la Cuenta de Divisas, que aquí se adjunta.
12. Revocación. PFG tendrá, a su juicio, el derecho a vender cualquier propiedad de cualquier cuenta del/la Cliente y a cerrar y liquidar cualquiera o todas las Transacciones pendientes de dicho(a) Cliente. Tales ventas o compras se realizarán a discreción de PFG en cualquier bolsa u otro mercado. Se entiende que el requerimiento o llamada previos o previa notificación de la hora y lugar de tal venta o compra, si es que se dan, no deben considerarse como si PFG renunciara al derecho de vender o comprar sin requerimiento o notificación, según se estipula aquí. El/la Cliente será responsable de cualquier deficiencia que permanezca en
cualquiera de sus cuentas en el caso de que se liquide total o parcialmente y será responsable de todos los costos razonables del cobro, incluyendo los honorarios de abogados.
13. Arbitraje. El/la Cliente comprende y garantiza que cualquiera disputa que tenga contra PFG como resultado de una Transacción en Divisas, no le dará acceso a los foros de arbitraje que suministra la Asociación Nacional de Futuros (National Futures Association).
14. Segregación. Los fondos que el/la Cliente deposite con PFG para las Transacciones en Divisas serán de carácter segregado.
El/la suscrito(a) certifica que acepta y comprende los términos de esta Cláusula adicional y los otros acuerdos efectuados conjuntamente con la Cuenta de Divisas del/la Cliente.
Firma del/la Cliente X
Nombre en letra de imprenta Fecha
Firma del/la Cliente X
Nombre en letra de imprenta Fecha
(Adjuntar copia de esta página en caso de requerir firmas adicionales).
Tradujo: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx
000 Xxxxxxx Xx.
Xxxxxxxx, XX. 00000