INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.11.2016
COM(2016) 762 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el funcionamiento de la Directiva 2009/81/CE relativa a la adjudicación de contratos en los ámbitos de la defensa y la seguridad, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 72, apartado 2
{SWD(2016) 407 final}
ES ES
1. INTRODUCCIÓN
La Directiva 2009/81/CE (en lo sucesivo, la Directiva) establece las normas de adjudicación de contratos públicos en los ámbitos de la defensa y la seguridad, a través de procedimientos de licitación competitivos basados en los principios de transparencia e igualdad de trato.
El presente informe, previsto en el artículo 73, apartado 2, de la Directiva, recoge las principales conclusiones tras la revisión de su aplicación, en base a las cuales se ofrecen propuestas de cara al futuro. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto contiene la evaluación detallada de la Directiva.
La revisión evalúa el funcionamiento de la Directiva y, en la medida de lo posible dado el breve período de tiempo transcurrido desde la fecha de adaptación y el período de tiempo aún menor desde la transposición real por parte de los Estados miembros, su repercusión en el mercado de la defensa y la base industrial1. Se ha basado en las siguientes fuentes principales: la base de datos del diario electrónico de licitaciones (DO/XXX), una consulta pública en internet y reuniones de consulta con los Estados miembros y las partes interesadas, los datos de Eurostat y la base de datos de defensa de IHS Jane2.
2. ANTECEDENTES
El problema específico principal que dio lugar a la propuesta de la Comisión y posteriormente a la adopción de la Directiva en 2009 fue que los Estados miembros eximían, casi automáticamente, los contratos públicos de suministro de equipo militar del cumplimiento de las normas de contratación pública de la Unión, especialmente en virtud del artículo 296, apartado 1, letra b), del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (actual artículo 346, apartado 1, letra b), del TFUE). En su momento, se consideraba que la principal causa del problema era que las normas de contratación pública de la Unión no satisfacían las necesidades específicas de la contratación pública en el ámbito de la defensa y otros ámbitos sensibles de la seguridad.
En el período 2011-2015, el valor total de los gastos en contratos públicos de defensa de los veintiocho Estados miembros de la Unión y los países del EEE osciló entre 81 000 y 82 000 millones EUR al año3. El objetivo principal de la Directiva es garantizar que la contratación pública en el ámbito de la defensa y otros ámbitos sensibles de la seguridad en dicho mercado sea conforme con las normas de la Unión basadas en la competencia, la transparencia y la igualdad de trato. La Directiva trata de alcanzar este objetivo a través de normas ad hoc para dichos contratos públicos y, por consiguiente, limita el uso
1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, apartado 2, de la Directiva, la evaluación se centrará principalmente en el mercado de la defensa y la base industrial, aunque la Directiva también es aplicable a la contratación pública de carácter sensible en el ámbito de la seguridad.
2 Para más detalles sobre la metodología de la evaluación, véanse la sección 4 y el anexo III del documento de trabajo.
3 Se trata de los gastos de las administraciones públicas en defensa militar, que se componen de una formación bruta de capital fijo y un consumo intermedio, independientemente de si la Directiva es jurídicamente aplicable a adquisiciones específicas. Para más detalles, véase la sección 2.1.1. del documento de trabajo.
2
de las exenciones, sobre todo las recogidas en el artículo 346 del TFUE, a casos excepcionales. De este modo, la Directiva pretende respaldar el establecimiento de un mercado europeo de equipos de defensa abierto y competitivo, así como reforzar la competitividad de la base tecnológica e industrial de la defensa europea (BITDE).
3. APLICACIÓN
3.1. Transposición
En general, la transposición de la Directiva por parte de los Estados miembros se ha demorado considerablemente. Se fijó el 21 xx xxxxxx de 2011 como fecha límite. Solo tres Estados miembros notificaron haber realizado una transposición completa antes de esa fecha. Diecinueve Estados miembros lo hicieron antes xx xxxxx de 2012. Para mayo de 2013, todos habían notificado una transposición completa.
La Comisión no ha detectado grandes problemas en cuanto a la conformidad de las medidas de transposición nacionales con la Directiva, es decir, no ha observado problemas que pudiesen poner en peligro el funcionamiento general de la Directiva. Sin embargo, es necesario aclarar ciertas cuestiones en relación con un número reducido de disposiciones de la Directiva4.
Con anterioridad a la adopción de la Directiva, dieciocho Estados miembros conservaban reglamentos en materia de compensaciones (para todos los contratos o para aquellos que superaban un determinado valor) que sistemáticamente exigían compensaciones a proveedores no nacionales de quienes se adquirían equipos de defensa. Estos reglamentos eran claramente incompatibles tanto con los tratados de la Unión como con la transposición y la aplicación correctas de la Directiva. Los Estados miembros ya han eliminado o revisado sus reglamentos en materia de compensaciones. Los reglamentos restantes establecen que únicamente se exigirán compensaciones o contrapartidas industriales si, tras un análisis caso por caso, se cumplen las condiciones del artículo 346 del TFUE. No obstante, queda aún la cuestión de cómo garantizar que, en la práctica de determinados contratos públicos, el uso de requisitos de compensaciones o contrapartidas industriales sea conforme con las estrictas condiciones para la aplicación del artículo 346 del TFUE.
3.2. Uso de la Directiva
Una vez en vigor, la adopción de la Directiva fue casi inmediata y se ha observado una clara tendencia al alza. Desde su transposición por parte de los Estados miembros, el valor de los contratos de defensa y seguridad adjudicados con arreglo a la Directiva se ha multiplicado por más xx xxxx. El valor total de los contratos de defensa y seguridad adjudicados con arreglo a la Directiva en el período 2011-2015 ascendió a 30 850 millones EUR aproximadamente5. Habida cuenta de que también se adjudicaron contratos públicos de defensa y seguridad con arreglo a las directivas sobre contratación
4 Para más detalles, véase la sección 5.1.2. del documento de trabajo.
5 Puesto que una parte significativa de los anuncios sobre contratos adjudicados no incluye el valor final del contrato, 30 850 millones EUR es el valor mínimo de todos los contratos adjudicados con arreglo a la Directiva. Si se introduce la información que falta usando los valores medios de los contratos, se prevé que este valor puede ascender a 34 550 millones EUR aproximadamente.
de índole civil (otros 8 000 millones EUR), en el período 2011-2015 se alcanzó un total de casi 39 000 millones EUR en contratos adjudicados con arreglo a las normas de adjudicación de los contratos de la Unión.
Pese a todo, el uso de la Directiva en los Estados miembros sigue siendo desigual. Los contratos adjudicados por las autoridades del Reino Unido representaban la mitad del valor de los contratos adjudicados en virtud de la Directiva en el período de cinco años de la revisión (17 000 millones EUR aproximadamente). Xxxxxxx, Xxxxxxx, Alemania e Italia, que se encuentran entre los Estados miembros con los mayores gastos en contratos públicos de defensa, le seguían en la clasificación. Entre 2011 y 2015, los poderes adjudicadores de los siguientes seis Estados miembros no publicaron ningún anuncio sobre contratos adjudicados con arreglo a la Directiva: Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Malta, Luxemburgo y España6. Las diferencias entre los Estados miembros son también significativas al comparar el valor de los contratos adjudicados con arreglo a la Directiva con los presupuestos disponibles (gastos en contratos públicos de defensa). Este indicador muestra las diferencias que se observan, por ejemplo, en Lituania (38,4 %), Eslovaquia (36,4 %), el Xxxxx Unido (17,7 %) y Francia (10,3 %) con respecto a los Países Bajos (1,3 %), Suecia y Austria (1 %).
En relación con el uso de los procedimientos, cabe señalar que los que incluían publicidad previa y una convocatoria de licitación constituían el 60 % del número total de anuncios sobre contratos adjudicados y el 76 % en términos de valor. El procedimiento negociado sin publicación del anuncio de licitación constituía el 38 % y el 23 %, respectivamente.
Las estimaciones sobre la división entre los contratos de defensa y seguridad muestran que en su gran mayoría se trataban de adquisiciones de equipos de defensa. Los contratos en ámbitos sensibles de la seguridad constituían únicamente el 7 % del total de anuncios y el 3 % en términos de valor.
4. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN
La Directiva se ha evaluado con respecto a cinco criterios: eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la UE.
4.1. Eficacia
El elemento esencial de la evaluación es valorar si la Directiva ha alcanzado sus objetivos y en qué medida lo ha hecho.
4.1.1. Competencia, transparencia y no discriminación en el mercado europeo de equipos de defensa
El principal objetivo de la Directiva es ayudar a establecer un mercado europeo de equipos de defensa abierto y competitivo, y garantizar que los contratos públicos en el ámbito de la defensa y otros ámbitos sensibles de la seguridad se adjudican a través de procedimientos de contratación pública competitivos y justos.
6 Estos países han publicado varios anuncios sobre contratos adjudicados cuyo objeto se refiere al ámbito de la defensa con arreglo a las directivas sobre contratación de índole civil. Para más detalles, véase la sección 5.3.1.1. del documento de trabajo.
En el período (de base) 2008-2010, el valor medio anual de los contratos de defensa y seguridad publicados en toda la Unión ascendió a 2 900 millones EUR y representó el 3,3 % aproximadamente del gasto total en contratos públicos de defensa7. Después de que la Directiva entrase en vigor, el valor medio anual de los contratos de defensa y seguridad publicados en toda la Unión ascendió a 6 200 millones EUR o bien 7 800 millones EUR si se añaden las compras de material de defensa y seguridad con arreglo al régimen de contratación de índole civil. Esto corresponde, respectivamente, al 7,6 % o 9,5 % del valor total de los gastos en contratos públicos de defensa en el período de referencia,
Estas cifras reflejan que la Directiva ha dado lugar a a un aumento superior al doble del valor de los contratos de defensa y seguridad publicados en toda la Unión y adjudicados, en condiciones de competencia, de conformidad con las normas basadas en la transparencia y la igualdad de trato. Sin embargo, tal como se señalaba anteriormente, el grado de aplicación de la Directiva y, por tanto, el aumento de la competencia, la transparencia y la no discriminación, sigue siendo desigual entre los Estados miembros.
Pese a la tendencia positiva en cuanto al aumento de los volúmenes de contratos públicos celebrados de conformidad con las normas de la Unión, la evaluación ha detectado que una parte muy importante de los gastos en contratos públicos de defensa se sigue efectuando fuera del ámbito de aplicación de la Directiva. En particular, la Directiva se utilizaba de manera muy limitada para la contratación de sistemas de defensa complejos, estratégicos y de alto valor8. No obstante, hay ejemplos recientes de licitaciones de complejos sistemas de defensa efectuadas con arreglo a la Directiva9.
Con respecto a la penetración de la contratación pública transfronteriza, la evaluación ha detectado que cerca del 10 % del valor de los contratos adjudicados con arreglo a la Directiva se adjudicó directamente a empresas extranjeras10. Cuando se comparan estos resultados con el período de base (pese a las diferencias metodológicas), parece que, desde que la Directiva entró en vigor, la contratación pública transfronteriza directa en la Unión se ha mantenido en niveles similares en cuanto a los gastos generales de los contratos públicos de defensa.
La contratación pública transfronteriza directa se produce cuando empresas que operan desde sus mercados nacionales pujan y ganan contratos en licitaciones que se convocan en otro Estado miembro. La contratación pública transfronteriza también se produce de forma indirecta a través de empresas filiales (por ejemplo, una filial puja por licitaciones en un país en el que no se encuentra su sede central ni la empresa matriz). Según una comparación realizada entre las empresas adjudicatarias y la lista del SIPRI con las 100
7 incluidos los contratos publicados en el DO/XXX con arreglo a las directivas sobre contratación de índole civil, así como los contratos publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Agencia Europea de Defensa (AED).
8 Para más detalles, véase la sección 6.1.2. del documento de trabajo.
9 El ejemplo más destacado es el anuncio de contrato que publicaron las autoridades alemanas en julio de 2015 para la adquisición de buques xx xxxxxx polivalentes.
10 La proporción de la «contratación pública transfronteriza directa» con arreglo a las directivas sobre contratación de índole civil en el período 2007-2009 fue del 3,5 % en términos de valor.
empresas de defensa más importantes del mundo11, el valor total de las adjudicaciones transfronterizas indirectas efectuadas en el período 2011-2015 correspondía aproximadamente al 40 % del valor total de los contratos adjudicados con arreglo a la Directiva (12 440 millones EUR). El número y el valor de contratos transfronterizos indirectos en la práctica podrían ser superiores, dado que las ganancias transfronterizas indirectas de las empresas más pequeñas (que no están presentes en la lista del SIPRI) no se incluían en estos cálculos.
Por último, otro factor para evaluar el funcionamiento xxx xxxxxxx es la práctica de las compensaciones o contrapartidas industriales. Según la información transmitida por el sector y los datos publicados por el Departamento de Comercio estadounidense12, se puede concluir lo siguiente: parece que los Estados miembros siguen usando en cierta medida los requisitos de compensación o contrapartida industrial (probablemente al amparo del artículo 346 del TFUE); la frecuencia de estos requisitos parece haber disminuido ligeramente; y parece que existe la tendencia de abandonar las compensaciones de índole no militar indirectas. Cabe señalar también que algunas partes interesadas del sector han expresado su preocupación por la incertidumbre que suscita el uso práctico de los requisitos de compensación en determinados Estados miembros.
Por consiguiente, puede concluirse que los objetivos de la Directiva solo se han cumplido de manera parcial: si bien se observó un aumento inicial de la competencia, la transparencia y la no discriminación en el mercado europeo de los contratos públicos de defensa, es necesario que los Estados miembros avancen mucho más en cuanto al uso coherente de la Directiva a fin de alcanzar plenamente estos objetivos.
Se piensa que varios factores han contribuido al uso desigual y parcial de la Directiva y que, a su vez, han influido en la consecución de sus objetivos. Ha transcurrido un período de tiempo (2-3 años) relativamente breve entre la transposición real por parte de los Estados miembros y el último año objeto de evaluación (2015). Si se mantiene la tendencia al alza en el uso de la Directiva, su repercusión será más visible en los próximos años. Es posible que la sensibilización entre las autoridades de los Estados miembros siga siendo limitada en cuanto a las normas de la Directiva. Otro factor relacionado con esto es que probablemente se siga haciendo una interpretación excesivamente amplia de las posibles exenciones, incluidas en el artículo 346 del TFUE. Asimismo, puede que una parte importante de los gastos en contratos públicos de defensa corresponda a contratos adjudicados en el marco de programas de cooperación que hayan comenzado mucho antes de la adopción de la Directiva. Por último, es posible que la crisis financiera haya conducido a la cancelación o el aplazamiento de nuevos y grandes proyectos de contratación pública que han de aplicarse con arreglo a la Directiva.
11 Lista «Top 100» del SIPRI con las 100 empresas productoras xx xxxxx y servicios militares más grandes a escala mundial excepto China, diciembre de 2015
(xxxx://xxxxx.xxxxx.xxx/xxxxx/XX/XXXXXXX0000.xxx).
12 xxxxx://xxx.xxx.xxx.xxx/xxxxx.xxx/xxxxx-xxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxx/xxxxxxx- in-defense-tradeInforme anual «Offsets in Defense Trade» [Compensaciones en las operaciones del ámbito de la defensa], xxxxx://xxx.xxx.xxx.xxx/xxxxx.xxx/xxxxx-xxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxx- economic-security-sies/offsets-in-defense-trade. Para más información, véase la sección 6.1.1.4. del documento de trabajo.
4.1.2. Normas adaptadas a los contratos públicos de defensa
La finalidad de la Directiva es garantizar la existencia de la competencia, la transparencia y la igualdad de trato, así como establecer disposiciones que se adapten a las necesidades específicas de los contratos públicos de defensa y salvaguardar los intereses de seguridad de los Estados miembros. A este respecto, las disposiciones más relevantes son las relacionadas con las exclusiones (es decir, las disposiciones que excluyen determinados contratos del ámbito de aplicación de la Directiva en determinadas circunstancias que sean específicas de los contratos públicos de defensa), así como las disposiciones sobre seguridad de la información y seguridad del abastecimiento.
Por lo que se refiere a las exclusiones, a la luz de las consultas con los Estados miembros y las partes interesadas, puede concluirse que no es necesario modificar su redacción. No obstante, podría ser útil ofrecer orientaciones sobre la aplicación de algunas de estas disposiciones. Varios Estados miembros han indicado en particular que sería de mucha ayuda contar con aclaraciones sobre el artículo 12, letra c), relativo a las organizaciones internacionales. Algunas partes interesadas del sector han expresado su preocupación por la aplicación de determinadas exclusiones, especialmente el artículo 13, letra f), sobre las ventas entre administraciones, y han pedido orientaciones y un mayor cumplimiento a este respecto.
También se puede confirmar que las disposiciones sobre seguridad de la información son adecuadas. No se ha identificado ningún problema específico relacionado con las disposiciones sobre la seguridad del abastecimiento. No obstante, es evidente que estas últimas disposiciones solo abordan parte de un problema mucho más complejo y en sí mismas no bastan para garantizar plenamente la seguridad del abastecimiento de los Estados miembros.
4.1.3. Impacto en la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE)
El análisis realizado sobre la situación del sector de la defensa en Europa, basado en los datos disponibles, revela que es difícil concluir que en general la BITDE haya sufrido un cambio profundo en el período 2011-2015 como consecuencia de la introducción de la Directiva. De hecho, hay una serie de factores que podrían afectar a la BITDE, como los cambios en los presupuestos de los Estados miembros, la aparición de nuevos competidores en mercados de países no pertenecientes a la Unión y el desarrollo tecnológico, así como el hecho de que el mercado europeo sea más eficaz. Dado el largo ciclo de vida de los productos de defensa, es probable que todos estos factores tarden varios años en introducir cambios en la BITDE. Por tanto, es imposible establecer ya nexos de causalidad entre los efectos de la Directiva y los desarrollos en la BITDE, dado que tan solo han transcurrido cinco años desde el plazo de adaptación. También deben tenerse en cuenta los grandes retrasos en la transposición y la incorporación aún parcial por parte de los Estados miembros.
4.1.4. La situación de las pymes
Las empresas más pequeñas pueden acceder al mercado de los contratos públicos a través de los proceso de puja y obtención de contratos públicos o a través de subcontratos concedidos por el adjudicatario (subcontratación).
Para calcular el porcentaje de contratos adjudicados a las pymes con arreglo a la Directiva, la evaluación analizó una muestra de empresas adjudicatarias y comprobó la
presencia de pymes13. Este análisis reveló que el 27,9 % de los contratos incluidos en la muestra se habían adjudicado a pymes. En términos de cuota xx xxxxxxx, estos contratos representaban el 6,1 % del valor total de los contratos de la muestra. Por consiguiente, parece que las pymes tienen menos éxito a la hora de ganar contratos con arreglo a la Directiva que en procesos de contratación pública de la Unión generales, donde la cuota es del 56 % en cuanto a número de contratos y del 29 % en términos de valor. Esta diferencia podría explicarse por la naturaleza específica xxx xxxxxxx de los contratos públicos de defensa.
La percepción que tienen las partes interesadas sobre la repercusión de la Directiva en las pymes no es homogénea. Muchas de ellas no perciben un impacto importante (positivo o negativo). En general, las partes interesadas parecen considerar que, si bien no se ha producido un cambio significativo en la situación de las pymes en el sector de la defensa en los últimos años, estas empresas han de afrontar nuevas dificultades. No obstante, según las partes interesadas, estas dificultades se deben más a factores como los recortes en los presupuestos nacionales de defensa que a la Directiva.
Según el enfoque tradicional en materia de subcontratación, el adjudicatario es libre de decidir dejar los subcontratos en manos de otras compañías. Aproximadamente en el 10 % de los anuncios sobre contratos adjudicados con arreglo a la Directiva, los poderes adjudicadores afirmaron que es probable que una parte del contrato adjudicado se haya subcontratado a terceros. En términos de valor, estos contratos representaban el 42 % de la contratación pública general con arreglo a la Directiva, es decir, casi 13 000 millones EUR. Si se utiliza un valor del 30 % como indicador del porcentaje subcontratado de estos contratos, el valor total de dicha subcontratación ascendería aproximadamente a 3 800 millones EUR. Esto implica que el adjudicatario (contratista principal) decidirá libremente el cálculo de oportunidades de negocio para las pymes y los subproveedores.
Determinadas disposiciones de subcontratación de la Directiva permiten al poder adjudicador exigir al adjudicatario subcontratar una parte del contrato a terceros a través de una licitación según lo establecido en los artículos 50 a 53. Es evidente que las autoridades de los Estados miembros no han aplicado estas disposiciones: el número de anuncios de subcontratos publicados es insignificante. Los Estados miembros, la AED y el sector confirman la evaluación negativa de la eficacia de las disposiciones de la Directiva en materia de subcontratación. Sobre la base de la información que han trasladado, las principales razones por las que estas disposiciones no se han usado parecen ser las siguientes: i) los Estados miembros no tienen incentivos para utilizar estas disposiciones, porque no garantizan la participación de las empresas locales; ii) estas disposiciones aspiran a abrir las cadenas de suministro para la adjudicación de determinados contratos, pero las cadenas de suministro están establecidas desde hace tiempo, especialmente en el ámbito de la defensa; iii) la utilización de esta forma de subcontratación competitiva daría lugar a diversos problemas legales y administrativos.
Puesto que las disposiciones en materia de subcontratación únicamente establecen opciones para los Estados miembros y los poderes adjudicadores, el hecho de que no se hayan utilizado no impide el uso de la Directiva ni socava su funcionamiento. Sin embargo, no se ha alcanzado el objetivo de proporcionar a los subproveedores y las
13 Para más detalles, véanse la sección 6.1.4.5. y el anexo III del documento de trabajo.
pymes, a través de medidas legislativas, oportunidades adicionales con la introducción de competencia en las cadenas de suministro de los principales contratistas.
4.2. Eficiencia
Para valorar la eficiencia de la Directiva, la evaluación analizó los costes derivados de su aplicación y el modo en que se comparan con los beneficios.
Se estima que los costes totales de los procedimientos de contratación efectuados con arreglo a la Directiva ascendieron aproximadamente a 89,6 millones EUR en el período 2011-2015 (27,6 millones EUR para los poderes adjudicadores y casi 62 millones EUR para todas las empresas, incluidas las que no han tenido éxito). Estos costes no solo incluyen los derivados directamente de las obligaciones de la Directiva, sino también otros elementos del precio de coste que son indisolubles, como los costes resultantes del
«desarrollo normal de la actividad» o los costes resultantes de la legislación nacional14. En comparación con el valor total de los contratos adjudicados (30 850 millones EUR en el período 2011-2015), los costes de los procedimientos ascienden al 0,3 % aproximadamente del valor del contrato.
La percepción de varias partes interesadas (incluida la mayoría de las empresas que han respondido a la encuesta realizada por internet) es que los costes han aumentado en el marco de la Directiva. Sin embargo, esta percepción surge cuando los costes de la Directiva se comparan con una situación previa donde los contratos públicos de defensa no estaban sujetos a las normas de competencia. Asimismo, de las reuniones de consulta se desprende que las partes interesadas del sector no creen que sería posible alcanzar los objetivos de la Directiva con un menor grado de regulación.
Por lo que respecta al análisis de la relación coste-beneficio, la Directiva probablemente generaría un ahorro de aproximadamente 770 millones EUR, si se aplicase el supuesto conservador de un ahorro del 2,5 % según la evaluación de 2011 relativa a las directivas sobre contratación de índole civil. Por tanto, es probable que el ahorro generado por la Directiva supere, en casi nueve veces, los costes derivados de los procedimientos para los poderes adjudicadores y las empresas15.
Durante las consultas, también se pidió a las partes interesadas que proporcionasen una evaluación global de la eficiencia de la Directiva y que comparasen los costes y los beneficios que conllevan la realización (para los poderes adjudicadores) o la participación (para las empresas) en los procedimientos de contratación pública con arreglo a la Directiva. Entre los poderes adjudicadores, la percepción es muy positiva, mientras que la percepción de las empresas encuestadas es más crítica. Como resultado de las reuniones de consulta, parece que las empresas consideran que los costes de participación en los procedimientos de contratación pública con arreglo a la Directiva superan los beneficios, no a causa de la propia Directiva, sino debido a la limitada adopción y a las inconsistencias al aplicar sus normas.
La Directiva impone obligaciones de información sobre los procedimientos de adjudicación esencialmente a los poderes adjudicadores, no a las empresas. Estas
14 Para más detalles sobre la estimación de costes y sobre cuestiones metodológicas relacionadas, véanse la sección 6.2.1. y el anexo III del documento de trabajo.
15 Para más detalles sobre las estimaciones de ahorro, véase la sección 6.2.2. del documento de trabajo.
obligaciones constituyen la base de las normas de contratación pública de la Unión y no difieren de aquellas que son conformes con las directivas sobre contratación de índole civil. Por tanto, la evaluación concluyó que la carga administrativa derivada de las normas de la Directiva es insignificante.
Pese a que la opinión de las partes interesadas sobre la eficiencia no es totalmente positiva, la Comisión concluye, especialmente a la luz de las estimaciones de coste y ahorro, que la Directiva es bastante eficiente aunque es preciso avanzar más para garantizar un uso mayor y más coherente de la Directiva por parte de los Estados miembros.
4.3. Pertinencia
La Comisión considera que los objetivos de la Directiva siguen siendo totalmente pertinentes. Tal como se ha mostrado anteriormente, se han realizado importantes progresos para la consecución de estos objetivos, pero es necesario hacer un esfuerzo mucho mayor. En su conjunto, el fundamento y las necesidades que condujeron a la adopción de la Directiva siguen siendo pertinentes. Todo esto cuenta con un amplio consenso entre los Estados miembros y las partes interesadas.
Los nuevos acontecimientos que se produjeron tras la adopción de la Directiva –el empeoramiento de las condiciones de seguridad, las restricciones presupuestarias, el consenso emergente sobre la necesidad de una autonomía estratégica y una mayor cooperación y el nuevo marco regulador para la contratación de índole civil– no cuestionan la pertinencia de los objetivos de la Directiva.
4.4. Coherencia
La evaluación analizó la coherencia interna entre las distintas disposiciones de la Directiva y su coherencia con los instrumentos legislativos o políticos en los correspondientes ámbitos.
La Comisión no ha identificado problemas de coherencia interna en relación con las disposiciones de la Directiva, ni tampoco problemas derivados de las consultas.
También se ha analizado la coherencia de la Directiva con respecto al marco normativo para la contratación pública de la Unión. La Comisión opina que no hay problemas de coherencia con respecto a otros instrumentos normativos de la contratación pública de la Unión, incluidas las nuevas directivas sobre contratación de índole civil. En este contexto, la pregunta de si (algunas de) las innovaciones introducidas a través de las nuevas directivas sobre contratación de índole civil deberían traspasarse a la Directiva (sobre contratos públicos de defensa) ha suscitado una atención especial por parte de los Estados miembros y las partes interesadas, quienes tienen opiniones divergentes sobre esta cuestión. La Comisión observa que las innovaciones que aportan las nuevas directivas sobre contratación de índole civil no generan problemas de coherencia en relación con el texto existente de la Directiva (sobre contratos públicos de defensa).
La Comisión considera que no existen incoherencias entre las disposiciones de la Directiva y las de la Directiva 2009/43/CE sobre las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Unión16. Los Estados miembros y las partes
16 Véase la sección 6.4.2. del documento de trabajo.
interesadas han hecho hincapié en que la aplicación de la Directiva 2009/43/CE es un importante factor para la plena adopción de la Directiva.
En los últimos años, los Estados miembros, las instituciones de la Unión y las partes interesadas han subrayado la necesidad de reforzar la cooperación europea en materia de defensa, incluido el ámbito de la contratación pública. La Directiva reconoce la importancia de este aspecto y tiene como objetivo permitir a los Estados miembros proseguir la cooperación en el ámbito de los contratos públicos de distintas maneras. Sobre la base de los debates con los expertos de los Estados miembros, las consultas con las partes interesadas y una contribución específica de la Agencia Europea de Defensa (AED), puede concluirse que la Directiva no obstaculiza la cooperación en el ámbito de los contratos públicos. Sin embargo, es importante animar a las autoridades de los Estados miembros a que hagan pleno uso de la flexibilidad disponible conforme a la Directiva, con objeto de proseguir la cooperación en el ámbito de los contratos públicos.
4.5. Valor añadido de la UE
La Directiva ha conducido al aumento del valor de los contratos de defensa publicados en toda la Unión y adjudicados a través de procedimientos de licitación competitivos y justos. Las estimaciones realizadas sobre el análisis de la relación coste-beneficio también revelan que probablemente la Directiva haya generado un ahorro significativamente superior a los costes de aplicación de los procedimientos para los poderes públicos y las empresas. Si la adopción de la Directiva aumenta aún más en el futuro, probablemente estos resultados serán más notables.
Estos mismos resultados no podrían haberse alcanzado mediante actuaciones de los Estados miembros, ya que inevitablemente darían lugar a distintos regímenes que aumentarían la complejidad normativa y crearían obstáculos innecesarios a las actividades transfronterizas. Sin un régimen de la Unión específico para la contratación pública en el ámbito de la defensa y otros ámbitos sensibles de la seguridad, el aumento del uso de procedimientos de licitación transparentes, competitivos y justos, así como la correspondiente disminución del uso de exenciones, no continuaría e incluso podría invertirse.
Por consiguiente, la Directiva tiene un claro valor añadido europeo y sigue cumpliendo el principio de subsidiaridad.
5. CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO
Tras la evaluación, y conforme a las observaciones proporcionadas por los Estados miembros y las partes interesadas, la Comisión opina que en general el texto de la Directiva es adecuado para su finalidad, que la Directiva avanza por buen camino para cumplir sus objetivos y que no es necesario modificarla. No obstante, tal como se ha indicado anteriormente, y considerando el breve período de tiempo transcurrido desde la transposición real de la Directiva, es muy necesario centrar la atención en su aplicación efectiva, con objeto de mejorar su eficacia y, a su vez, su eficiencia. Esto requiere, entre otras cosas, un marco regulador estable. Aun cuando una propuesta legislativa pudiese conducir a algunas pequeñas mejoras del texto, esta medida no contribuiría en esta etapa a realizar progresos hacia la consecución de los objetivos de la Directiva. Por tanto, la Comisión ha decidido no presentar una propuesta legislativa junto con el presente informe. No obstante, a continuación se ofrecen varias propuestas de cara al futuro, basadas en las conclusiones de la evaluación.
Pese a que no se han detectado grandes problemas en relación con la transposición de la Directiva en la legislación nacional, se deben aclarar ciertos asuntos sobre la transposición de un número reducido de disposiciones de la Directiva:
La Comisión se pondrá en contacto con los Estados miembros implicados para resolver estas cuestiones pendientes y obtener las aclaraciones necesarias.
La Directiva ha dado lugar a un aumento inicial de la competencia, la transparencia y la no discriminación en el mercado europeo de los contratos públicos de defensa, y a la correspondiente disminución del uso de exenciones. Pese a todo, una parte importante de los gastos en contratos públicos de defensa se sigue efectuando fuera del ámbito de aplicación de la Directiva. La Directiva se utilizaba de manera muy limitada para la contratación de sistemas de defensa complejos, estratégicos y de alto valor. Asimismo, el grado de aplicación de la Directiva sigue siendo desigual entre los Estados miembros, lo que conduce a costes adicionales para el sector. Además, parece que los Estados miembros siguen usando –al menos en cierta medida– los requisitos de compensación o contrapartida industrial (probablemente al amparo del artículo 346 del TFUE). Las partes interesadas del sector han expresado su preocupación sobre la incertidumbre que suscita el uso de estos requisitos.
En este contexto, la Comisión acometerá las medidas siguientes:
Proporcionará orientaciones sobre la interpretación o aplicación de disposiciones específicas de la Directiva relativas a las exclusiones. La adopción de una comunicación de la Comisión que proporcione orientaciones sobre los contratos entre administraciones constituye un primer paso en este sentido. La Comisión también tendrá en cuenta la posibilidad de desarrollar orientaciones sobre el uso de requisitos de compensaciones o contrapartidas industriales;
Entablará un diálogo con los Estados miembros y las partes interesadas sobre la aplicación de la Directiva. La realización de consultas avanzadas puede ser de especial utilidad para los grandes proyectos de contratación pública en el ámbito de la defensa;
Publicará notificaciones estadísticas periódicas (cuadros de indicadores) sobre el uso que hacen los Estados miembros de la Directiva;
Iniciará procedimientos de infracción, donde se detecten violaciones graves del Derecho de la Unión en relación con casos específicos de contratos públicos de defensa. Debe prestarse especial atención a los casos de no aplicación de la Directiva y a las distorsiones xxx xxxxxxx, como son los requisitos de compensaciones o contrapartidas industriales.
Las disposiciones en materia de subcontratación de la Directiva no se han usado y se consideran ineficaces:
La Comisión revisará las orientaciones sobre las disposiciones de subcontratación a fin de aumentar la flexibilidad de las autoridades de los Estados miembros en materia de contratación pública, lo que ofrecerá un incentivo para utilizar estas disposiciones y, más en general, permitirá impulsar la competencia en las cadenas de suministro.
La Directiva no obstaculiza la cooperación en el ámbito de los contratos públicos. Sin embargo, para animar a las autoridades de los Estados miembros a que utilicen plenamente la flexibilidad disponible en virtud de la Directiva:
La Comisión proporcionará orientaciones para aclarar las distintas opciones de la cooperación en el ámbito de los contratos públicos.
La Comisión ofrecerá orientaciones adicionales o revisadas sobre todas estas cuestiones en estrecha cooperación con los Estados miembros y mediante consultas con las partes interesadas.
Por último, también se espera que las propuestas del Plan de Acción de Defensa Europeo dirigidas a promover el acceso al mercado transfronterizo de los subproveedores y las pymes ayuden a mejorar los niveles de penetración transfronteriza y la participación de las pymes en los contratos de defensa.