VILLA DE ARICO TENERIFE
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA LA JACA FASE II, FIRME ASFÁLTICO DE TODO EL BARRIO, PAVIMENTACIÓN EN ACERAS, RED TERCIARIA DE SANEAMIENTO Y AGUA POTABLE POR LAS ACERAS, PARA LAS CALLES XXXXX, XXXXXX, NOGAL, XXXXXXX, VERODE, RETAMA, TABAIBA, XXXXX, EL PINO, AGUAVERGUE Y EL TORREÓN.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la realización de las obras denominadas La Jaca fase II, firme asfáltico de todo el barrio, pavimentación en aceras, red terciaria de saneamiento y agua potable por las aceras, para las calles, Xxxxx, Xxxxxx, Nogal, Xxxxxxx, Verode, Retama, Tabaiba, Xxxxx, El Pino, Aguavergue y El Torreón, recogidas en el proyecto de urbanización en el ámbito de La Jaca- Las Listadas, aprobado por el Ayuntamiento, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2004, y en el modificado de dicho proyecto, aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación, tomado en sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2011.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Adjudicación y órgano de contratación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
A la vista del importe del contrato que asciende a seiscientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y tres con setenta y tres euros (678.983,73€) el órgano competente para efectuar la presente contratación
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y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será la Alcaldesa Presidenta, quien tiene las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Si bien, en virtud de la Resolución Nº 775/2011, de fecha 30 xx xxxxx, de la Alcaldía-Presidencia, ésta hace expresa delegación a la Junta de Gobierno de esta Corporación.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de seiscientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y tres con setenta y tres euros (678.983,73€).
Respecto al IGIC, se aplicará tipo impositivo cero, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
27.1 f), de la Ley 20/1991 de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Deberá habilitarse crédito por importe del contrato, por lo que la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato, que tendrá lugar con la entrada en vigor de la modificación presupuestaria Nº20/2011 de créditos extraordinarios.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato será de seis meses.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo que deberá formalizarse en el plazo no superior a un mes tras la fecha de formalización del contrato.
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CLÁUSULA SEXTA. Capacidad para contratar
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el Art. 49 de la LCSP, extremo que podrán acreditar, por alguno de los medios establecidos en el Art. 62 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que para este contrato se acreditará mediante la clasificación del empresario establecida en la cláusula séptima.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadores (Art. 45.1 LCSP).
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas, para ello (Art. 21 R.C.) Los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados en el propio seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario o funcionario en quien delegue, consignándose expresamente en el acta, la manifestación del mismo, respecto a si la documentación presentada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultadas para licitar en relación con el expediente concreto.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, según se establece en el art. 24 del RGLCAP.
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CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato, seiscientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y tres con setenta y tres euros (678.983,73€), y de conformidad con lo previsto en el artículo 54.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o superior a 350.000€, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado.
Por lo que será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: E, Subgrupo 1, Categoría: d y Grupo: G, Subgrupo: 4, Categoría:d.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida, en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación
Las proposiciones se presentarán en la oficina de servicio de atención al ciudadano (SAC), sita en Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 00 Xxxxx xx Xxxxx, en horario de 8:30 a 14.00 horas, dentro del plazo de veintiséis días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, y en el Perfil de contratante tal y como establecen los arts. 42.1 y 143.2 de la LCSP.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, (modelo de instancia recogido en el ANEXO II del presente pliego) en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales, siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una
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unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y no podrá ser retirada.
Las proposiciones constarán de DOS sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, y deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación para la ejecución de la obra “ ” Su contenido será el siguiente:
-Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar, la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar, Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
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Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx x xx Xxxxxxx. (art. 35.f) LRJAP- PAC)
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
-Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, mediante la clasificación tal y como establece la cláusula séptima del presente Pliego
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, según se establece en el art. 24 del RGLCAP.
-Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, referida, al menos, a los seis últimos meses precedentes a la presentación de la documentación, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 62 y 130.1.c) LCSP)
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
La declaración responsable podrá venir redactada en los términos siguientes:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
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Con fecha de 2011, personado ante mí, Secretario/a de la Corporación, D./Xx
, actuando en nombre propio o en representación de la entidad
, a efectos de participar en la licitación mediante procedimiento abierto, de la contratación para la ejecución de la obra denominada “ ”, declara que no concurre
en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como que se halla al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a entregar los documentos acreditativos, cuando le sea requeridos.
EL/LA INTERESADO/A,
EL/LA SECRETARIO/A,
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- La presentación del licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la siguiente documentación:
- Personalidad y representación, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, el órgano de contratación, podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al art. 49 LCSP, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable.
- El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 130.3 LCSP).
La documentación requerida en el sobre número 1, podrá presentarse original, copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, o
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bien, fotocopia de las mismas. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: SOBRE Nº 2: Proposición económica y plazo de ejecución para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación para la ejecución de la obra denominada “ ”
Los licitadores incluirán en este sobre el plazo de ejecución y su oferta económica, que deberá estar redactada según el modelo ANEXO I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. (art. 129.5 LCSP)
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 129.3 LCSP)
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. (art. 129.3 LCSP)
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
De conformidad con el informe de los servicios técnicos municipales, de fecha 17 de noviembre de 2011, los criterios de adjudicación serán los siguientes:
Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
PONDERACIÓN: 100 PUNTOS.
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1. Oferta económica más ventajosa.
Puntuación máxima 80 puntos.
2. Reducción del plazo de ejecución de la obra.
Puntuación máxima: 20 puntos
▪ La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- Criterios:
Criterio 1 | Oferta económica más ventajosa. |
Descripción | Se valorará el precio total de la oferta (en euros) consignado por el licitador en el modelo de oferta económica, conforme al método de valoración siguiente: |
Puntuación | 80 puntos |
Método de Valoración | Se otorgará la puntuación máxima de 80 puntos en este apartado a la mejor oferta propuesta. Debiéndose exponer de forma desglosada y valorada, las unidades de obras afectadas. Será de aplicación el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos, para aquellos licitadores que puedan incurrir en ofertas temerarias. En este caso, la oferta propuesta por el licitador, se valorara con una puntuación de 0 puntos. A las ofertas siguientes en el orden de prelación, se les asignará los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P= (pm*mo)/O, de proporción inversa con la mejor oferta, donde: "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora. |
Criterio 2 | Reducción del plazo de ejecución de la obra. |
Descripción | Se valorará la reducción del plazo de ejecución de la obra, fijado en seis meses (6 meses), conforme al método de valoración siguiente: |
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Puntuación | 20 puntos |
Método de Valoración | Se valorará siguiendo un sistema de proporcionalidad de acuerdo con la mejora que del mismo realice cada una de las ofertas presentadas, atribuyéndole la máxima puntuación a la que oferte un plazo de ejecución más corto. A las ofertas siguientes en el orden de prelación, se les asignará los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo a la siguiente fórmula: P= (Pm*To)/T, de proporción inversa con la mejor oferta, donde: "P" es la puntuación a obtener, "Pm" es la puntuación máxima, "To" es el menor Plazo de ejecución ofertado y "T" es el Plazo de ejecución ofertado que se valora. |
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros o persona en quien deleguen:
Presidente: La Alcaldesa-Presidenta de la Corporación. Secretario: Un funcionario de la Corporación.
Vocal: Secretario de la Corporación Vocal: La Interventora.
Vocal: Concejal delegado de Obras y Servicios. Vocal: Concejal delegada de Hacienda.
De todas las reuniones de la Mesa de Contratación se levantará acta sucinta reflejando lo acaecido, incorporándose a las mismas, en su caso, los informes que se evacuen para la calificación de la documentación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
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CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la apertura deberá efectuarse como máximo en el mes siguiente, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número “1” presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La apertura del sobre 2 se efectuará en acto público, en lugar y fecha que se indicará en el perfil del contratante.
Previo al acto de apertura del sobre "2", se invitará a los asistentes a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan, o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, así como informar a los licitadores del resultado de las subsanaciones aportadas y de las ofertas rechazadas y admitidas, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o de los tres días para subsanación de defectos u omisiones. Terminado este periodo no se admitirán observaciones que interrumpan el acto de apertura.
Acabado el acto de apertura del sobre “2” se levantará la sesión, iniciándose el estudio técnico de las proposiciones admitidas, evaluándolas y asignándole a cada una la valoración correspondiente a los criterios de adjudicación, lo que dará lugar a la propuesta de adjudicación.
Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista incluido en ella.
Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por los licitadores que no reúnan los requisitos exigidos en el presente pliego o no aporten o subsanen la documentación exigida. Los sobres que contengan la proposición económica de estas empresas no serán abiertos, tal y como establece el artículo 83.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Confidencialidad
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Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
La garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido IGIC.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes RGLCAP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP de no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de lo establecido en el art.85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Adjudicación del Contrato
El órgano de contratación, una vez abierto el sobre dos y emitido el informe de evaluación, de conformidad con lo establecido en el art. 134 de la LCSP, adjudicará el contrato de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 10ª del presente pliego.
La adjudicación se efectuará de acuerdo al art. 135 de la LCSP, que establece:
1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el
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único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310, de la Ley 34/2010 de 8 xx xxxxxx, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la
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dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
El artículo 140 de la LCSP dispone:
1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 122.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 95.
3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de esta Ley.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el siguiente la apertura de las
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proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada, en su caso.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según refiere el aparatado 2 del art.135 de la LCSP, el licitador que presente la proposición más ventajosa, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
- Certificado del Consorcio de Tributos de estar al corriente con las obligaciones tributarias y demás de Derecho Público encomendadas al mismo.
-Certificado del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx de estar al corriente con las obligaciones tributarias y demás de Derecho Público encomendadas al mismo.
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Igualmente deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva, según refiere al citado art.135.2 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato se efectuará dentro de los términos del artículo 140 de la LCSP.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos
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del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las Administraciones tienen la obligación de abonar a los contratistas dentro de los cincuenta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso, Estudio Básico de Seguridad, del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Revisión de Precios
No se aplicará revisión de precios.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
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Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará a partir del acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras, que deberá efectuarse dentro del plazo no superior a un mes.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, para lo que se estará a lo dispuesto en el art. 196 LCSP.
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La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 197.2 LCSP
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la Garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMACUARTA. Modificación del Contrato
El contrato se podrá modificar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 bis y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato y jurisdicción
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente,
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cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D ,
con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de la obra denominada “……………..”, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ....................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia y presenta la siguiente proposición económica:
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO II
MODELO DE INSTANCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR CORREO O POR MENSAJERÍA
Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx Oficina de Atención al Ciudadano | (Registro de entrada) | Instancia de Presentación por Correo o por Mensajería de Proposición para |
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Xxxx. Xxx. Xx00. 00000- Xxxxx xx Xxxxx– (X/X xx Xxxxxxxx) Tfno.: 000 00 00 00 Fax.: 000 00 00 00 | Tomar Parte en la Licitación ….. | |||||
Referencia expediente: | ||||||
Solicitante Persona física Persona jurídica | ||||||
N.I.F. / C.I.F. | Apellidos y nombre, denominación o razón social | |||||
Representante legal: Declaro que los poderes que ostento se encuentran vigentes en la actualidad | ||||||
N.I.F. | Apellidos y nombre | |||||
Domicilio a efectos de notificación: Los residentes en el municipio deberán especificar la Dirección Oficial del Callejero Municipal (ver nota 1 al dorso) | ||||||
C./Plaza/Avda. | Nombre vía pública | Número | ||||
Bloque | Escalera | Piso | Puerta | Edificio | Localidad | Código postal |
Municipio | Provincia | |||||
Otros medios de contacto: | ||||||
Teléfono | Móvil | Fax | Correo electrónico | |||
Expone que a los efectos de tomar parte en la licitación ………: | ||||||
Solicita | ||||||
Xxxx xxxxxx en cuenta la documentación que se acompaña, la cual consta de: | ||||||
SOBRE Nº 1: | ||||||
SOBRE Nº 2: | ||||||
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Autorización a terceros |
Autorizo por el presente a con D.N.I. / Tarjeta de Extranjero número a presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx la presente solicitud y si fuese, necesario, a recibir en mi nombre la notificación de mejora de la presente solicitud. |
Xxxxx, a de de 20 EL SOLICITANTE o EL REPRESENTANTE LEGAL |
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXX XX XXXXX |
Aviso Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Le informamos que los datos personales aportados en la presente instancia serán incorporados a los ficheros de titularidad municipal con la finalidad de ser utilizados para atender la solicitud formulada. Asimismo le informamos que tiene reconocida la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos en los términos previstos en la ley mencionada, solicitándolo mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx por cualquiera de los canales habilitados al efecto.
Xxxxx xx Xxxxx, a veinticinco de noviembre de dos mil once.
LA ALCALDESA XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX