REGLAMENTO DE COMPRAS, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO.
REGLAMENTO DE COMPRAS, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO.
Titulo Primero Capitulo Único
Disposiciones generales
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases generales para las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, contratación de servicios, almacenes, bajas, desincorporación y destino final de los bienes del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, en relación con las disposiciones xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y contratación de servicios del Estado de Jalisco y sus municipios observando en todo momento la autonomía técnica y administrativa del Instituto, en ejercicio de su Presupuesto de Egresos, y Privilegiando los criterios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez contemplados en el artículo 134 de la constitución política de lo Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Aportación cinco al millar: Retención del monto total de los contratos de bienes y servicios antes de I.V.A otorgados bajo convocatoria pública para la licitación pública y/o adjudicación pública directa, que será aportado al Fondo Impulso Jalisco, equivalente al 0.5 punto cinco por ciento del valor asignado, previa declaración de voluntad suscrita por el aportante.
Área requirente: La Jefatura de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco quien, de acuerdo a las necesidades de las áreas, solicite o requiera formalmente a la unidad centralizada de compras la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios;
Comité: El comité de adquisiciones del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, encargado de apoyar, asesorar, intervenir y resolver sobre las adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios de cualquier naturaleza que se realice, vigilando el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable;
Contraloría: La contraloría del Estado;
Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco;
Convocante: El Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco cuando a través de su unidad centralizada de compras lleva a cabo los procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que solicite el área requirente;
Dirección: La Dirección de Administración y Planeación del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco;
Entes Públicos: El poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, sus Dependencias centralizadas y Paraestatales; el poder judicial del estado de Jalisco; el Poder Legislativo del Estado de Jalisco; la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos;
Empresa en Consolidación. Aquella que acredite, para su registro como proveedor, contar con una antigüedad no menor a un año, ni mayor a cinco años respecto de su constitución, y/o ser presididas por una persona física no mayor a 35 años de edad;
Enajenación: La transmisión a otra persona física o jurídica de la propiedad de un bien o un derecho que se tiene sobre los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.
Fianza o póliza: Cantidad de dinero u objetos de valor que se da para asegurar el cumplimiento de suministros o una contraprestación, la seriedad de la oferta y la correcta aplicación de los anticipos u otra obligación, misma que será expedida por una institución autorizada en el Estado;
Fondo: Fondo Impulso Jalisco.
Garantía: Compromiso del proveedor para hacerse responsable para el cumplimiento de las obligaciones de tiempo, modo y lugar, así como por los defectos, vicios ocultos o falta de calidad, averías, mediante un escrito, de reparar o restituir de forma gratuita los defectos encontrados en el lapso de un tiempo determinado que no podrá ser mayor a un año o más dependiendo lo estipulado en el contrato;
Investigación xx Xxxxxxx: Técnica usada para identificar las características xxx xxxxxxx de bienes y servicios específicos a fin de proveer el área requirente de información útil, para planear la adquisición y arrendamiento de bienes o la prestación de servicios;
Insaculación: Es el procedimiento mediante el cual se somete al azar el resultado de los medios causales o fortuitos empleados para fiar a la suerte una resolución;
Instituto: Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco;
Ley: Ley de Compras Gubernamentales Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;
Licitante: La persona física o jurídica que participe en cualquier procedimiento de licitación pública;
Lineamientos Administrativos: Lineamientos administrativos para la disposición final de los bienes muebles inservibles del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco;
Link: Enlace, conexión o vinculo que permite la integración remota de las sesiones del Instituto.
Pedido: Orden de compra elaborada por la Jefatura de Recursos Materiales y Servicios Generales y autorizada por la Unidad Centralizada de Compras;
Proveedor: Toda persona física o jurídica que suministra mercancías materias primas y demás bienes muebles, proporcione inmuebles en arrendamiento o preste servicios al Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco o cualquier sujeto obligado de la ley;
Reglamento: El reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de servicios del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco;
RUPC: Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas;
Secretaría: La Secretaria de Administración;
Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales y Contratación de Obra Pública (SECG): Sistema informático de consulta gratuita, integrada por la información relevante para los procesos de compras públicas, bajo los principios de transparencia participación y colaboración ciudadana, máxima publicidad y accesibilidad de uso. Dicho sistema constituye el medio por el cual se desarrollan procedimientos de contratación;
Testigo Social: La persona física o jurídica que participa con voz en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que emite un testimonio final de conformidad con la Ley;
TIC´S: Tecnologías de la información y las comunicaciones; y
Unidad Centralizada de Compras: La Dirección de Administración y Planeación, responsable en lo conducente de las adquisiciones, arrendamiento, contratación de los servicios, almacenes, bajas, desincorporación y destino final de los bienes del Instituto.
Artículo 3.- Acorde a lo previsto en el quinto párrafo del artículo 1 de la Ley, en el ámbito del Instituto se considerara que existe un convenio con la Administración Pública Federal o Administración Pública Estatal, cuando se celebre y directamente el convenio respectivo y el Instituto reciba por cualquier medio y concepto, recursos federales o estatales a cuyo cargo total o parcial, llevará a cabo la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de la prestación de servicios de cualquier naturaleza.
Artículo 4.- En lo no previsto en este Reglamento, serán aplicables supletoriamente la Ley de Compras Gubernamentales Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Código Civil del Estado de Jalisco en materia común y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
TITULO SEGUNDO
SISTEMA ESTATAL DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
CAPITULO 1
ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESTATAL DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
Título Segundo Capítulo I
Del Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales y Contratación de Obra
Pública.
Articulo 5.- Para la realización de licitaciones públicas y adjudicaciones directas, con independencia de su carácter local, nacional o internacional, el Instituto utilizara el Sistema Electrónico de compras Gubernamentales y Contratación de Obra Pública, con las salvedades previstas en la Ley o en la Legislación en materia de obra pública, según corresponda.
Artículo 6.- A la Dirección de Administración y Planeación le corresponde solicitar el registro ante la Secretaría, del alta como unidad centralizada de compras en el SECG, designar a los Servidores Públicos que serán capacitados como operadores o administradores de esta unidad o informar su baja; así cómo incorporar y actualizar en el SECG, la información requerida en los términos de la Ley.
Capitulo II
Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas
Artículo 7.- La Secretaría será la encargada de operar el RUPC, de conformidad con lo dispuesto en la ley y los lineamientos que para tales efectos emita.
Artículo 8.- Es competencia de la Dirección de Administración y Planeación incorporar al SECG, los datos relativos a los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y a su cumplimiento con el propósito de integrar el historial de proveedores o contratistas que refiere la Ley.
Artículo 9.- El Instituto deberá iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos que haya lugar, con motivo de los incumplimientos que presenten los proveedores con los que se hayan celebrado contratos en observancia la Ley.
El Instituto está obligado a informar a la Secretaría, lo conducente respecto de las sanciones que imponga a los proveedores, debiendo adjuntar copia de la resolución respectiva dentro de los cinco días naturales siguientes que se haya dictado.
Capitulo III Comité de Adquisiciones
Artículo 10.- El Comité es el órgano colegiado, de consulta, asesoría, análisis, opinión, orientación y resolución, que tiene por objeto intervenir en el procedimiento de adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y contratación de servicios que se requieran en el Instituto.
El Comité de Adquisiciones tiene las atribuciones que la Ley señala.
Artículo 11.- El Comité de Adquisiciones tendrá la estructura siguiente:
I. Un Presidente,
II. Seis vocales
III. Un Secretario Técnico, que será el Director Administración y Planeación, quien asistirá a las sesiones del Comité solo con voz, pero sin voto; y
IV. El representante del Órgano Interno de Control quien asistirá a las sesiones del Comité solo con voz, pero sin voto .
V. En su caso los invitados y los testigos sociales que se requieran, que solo tendrán voz.
Los vocales serán los titulares o representantes que ellos designen, de las entidades públicas y organismos del sector privado, por lo que el Comité de Adquisiciones estará conformado de la siguiente manera:
I. Un Presidente, que será el Director General del Instituto;
II. Un representante de la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo de Guadalajara;
III. Un representante del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;
IV. Un representante del Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior Inversión y Tecnología (COMCE)
V. Un representante del Centro Empresarial de Jalisco S.P.;
VI. Un representante de Consejo Agropecuario Jalisco
VII. El Coordinador del Departamento jurídico del Instituto.
Todos los vocales participaran con voz y voto. Las decisiones en el Comité de Adquisiciones se aprobarán por mayoría de votos y, en caso de un empate, el Presidente del Comité tendrá el voto de calidad.
Por cada integrante se designará por escrito a su respectivo suplente, que deberá tener como mínimo el nivel jerárquico inmediato inferior del representante.
Los cargos en el comité serán honoríficos y por lo tanto no remunerados, las facultades de sus miembros serán las marcadas por la ley respectivamente.
Artículo 11-A.- Las sesiones del Comité se podrán llevar a cabo en las instalaciones del Instituto u otra sede, por medio de TIC´S o mediante modalidad híbrida. Se podrán celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias cuando así lo convoque el presidente del Comité.
En dichos casos se citará a los integrantes del Comité por escrito y correo electrónico de la siguiente forma:
a. Por lo menos 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación en el caso de las sesiones ordinarias, y
b. Con un mínimo de 24 (veinticuatro) horas de anticipación en el caso de las sesiones extraordinarias.
c. En el supuesto de que concurra una causa fortuita o fuerza mayor o emergencia, la convocatoria se enviará por correo electrónico verificando, por cualquier medio, la recepción del mismo.
En la convocatoria, se establecerán la fecha, hora, lugar y Link para su celebración, conforme al orden del día que al efecto se acompañen en el cual se precisará los asuntos que serán abordados, y se adjuntará la documentación soporte que sustente los puntos del orden del día a tratar.
En el caso de las sesiones vía remota de igual forma se proporcionará toda la información y enlaces requeridos para llevar a cabo las mismas.
Artículo 11-B.- Las sesiones del Comité celebradas a distancia o vía remota, deberán ser grabadas, lo anterior con el propósito de elaborar el acta respectiva para la firma correspondiente en los términos establecidos en la Ley.
Capitulo IV
De la Unidad Centralizada de Compras
Artículo 12.- La Dirección de Administración y Planeación se desempeñará como la Unidad Centralizada de Compras y será la responsable de las adquisiciones o arrendamiento de bienes y la contratación de los servicios de Instituto, conforme a las facultades y obligaciones que marca la Ley.
La Unidad Centralizada de Compras podrá llevar a cabo sus sesiones de Licitaciones Públicas y, en su caso las Adjudicaciones Directas en las instalaciones del Instituto u otra sede, por medio de TIC´S o mediante modalidad híbrida, de conformidad con la ley.
Capítulo V
De los Testigos Sociales
Artículo 13.- En las bases relativas a los procedimientos de licitación pública se deberá prever la participación de testigos sociales, con la cual se garantizará que su desarrollo se lleve a cabo de conformidad con la normatividad aplicable; así como para favorecer la práctica de denuncias xx xxxxxx administrativas, de ser el caso.
Los testigos sociales participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública y de las adjudicaciones directas que determine el Órgano Interno de Control, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos del Instituto.
Los testigos sociales participarán con voz y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, el cual se publicará en la página electrónica del Instituto y en la página que el Órgano Interno de Control implemente para tal efecto, integrándose al expediente respectivo.
Artículo 14.- El Órgano Interno de Control será competente para emitir los lineamientos que normen la selección, permanencia y la conclusión del servicio proporcionado por los particulares, como testigos sociales.
Para efectos de que el Órgano Interno de Control, determine la procedencia de la participación y designación de testigo social en las licitaciones públicas que lleven a cabo en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán considerarse los siguientes aspectos:
a) Verificar la existencia de suficiencia presupuestal del Instituto para efectuar la contraprestación de los servicios del testigo social;
b) Determinar la especialización, capacidad, experiencia y preparación académica del testigo social requeridos para la prestación de sus servicios;
c) Que la contratación respectiva cause un impacto en los programas sustantivos del Instituto;
d) Exista un alto requerimiento para hacer más transparente el proceso, o que a consideración del Órgano Interno, la ejecución comprenda un porcentaje significativo del presupuesto y por lo tanto, un requerimiento especial de transparentar procedimientos, únicamente para el caso de adjudicaciones directas; y
e) Cualquier otro aspecto que se prevea en lineamientos.
Artículo 15.- El anteproyecto y presupuesto de egresos del Instituto especificará anualmente los criterios y montos de la contraprestación al testigo social en función de la importancia y del presupuesto asignado a la adquisición o contratación que corresponda.
Título tercero
Procedimientos de compra, enajenación de bienes y de contratación de servicios
Capítulo I
De la planeación y presupuestación
Artículo 16.- El Instituto formulará su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como su presupuesto, conforme a la Ley.
Artículo 17.- Para efectos del Fondo Revolvente señalados en la Ley, se autoriza hasta un monto equivalente al quince por ciento de la suma de los capítulos de Materiales y Suministros, Servicios Generales y Bienes Muebles e Inmuebles, e Intangibles del Presupuesto de Egresos autorizado del Instituto, con el cual se atenderán los gastos inmediatos para el buen funcionamiento del mismo.
Para la adquisición de bienes o servicios a través del fondo revolvente, se autoriza la adquisición cuando el monto por evento no exceda del importe correspondiente al 75% del monto máximo autorizado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal del año correspondiente por concepto de fondo revolvente publicado en Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
Artículo 18.- Por lo que se refiere a la contratación de servicios bancarios, energía eléctrica, agua potable, entre otros, se entenderán como gastos necesarios básicos de operatividad, y dada su naturaleza podrán contratarse por adjudicación directa, informando al Comité.
Capítulo II Licitación pública.
Sección Primera Disposiciones Generales
Artículo 19.- Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, del Instituto, se adjudicarán mediante convocatoria pública, realizada a través del Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales y Contratación de Obra Pública, y por regla general, por licitación pública.
De forma excepcional, y sólo en los casos previstos por la Ley, el Instituto podrá realizar adjudicaciones de forma directa.
El monto para adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, será el que resulte de la suma de los capítulos de Materiales y Suministros, Servicios Generales y Bienes Muebles e Inmuebles del Presupuesto de Egresos correspondiente.
La suma de las operaciones que se realicen por el supuesto de adjudicación directa no podrá exceder del quince por ciento del monto al que se refiere el párrafo anterior.
Los procesos de compras, enajenaciones y contratación de servicios, deberán observar los lineamientos de la Ley.
Sección Segunda
Procedimientos de Licitación Pública y sus Excepciones
Artículo 20.- El Instituto realizará la adquisición de bienes y servicios a través de los siguientes procedimientos referidos en Ley:
I. Licitación pública, bajo la conducción de la Dirección de Administración y Planeación, sin la concurrencia del Comité;
II. Licitación Pública con concurrencia del Comité;
III. Adjudicación Directa de forma excepcional, solo en los casos previstos en el presente Reglamento.
Artículo 21.- Los procedimientos establecidos en el artículo anterior se desahogarán de conformidad con los montos siguientes:
I. Licitación Pública, bajo la conducción de la Dirección de Administración y Planeación, sin la concurrencia del Comité, cuando el monto sea mayor al 75% del monto máximo autorizado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal del año correspondiente por concepto de fondo revolvente y hasta el importe que corresponda al 10% del monto máximo autorizado para la Licitación sin Concurrencia del Comité publicado en Periódico Oficial” El Estado de Jalisco”;
II. Por Licitación Pública con concurrencia del Comité, cuando el monto de la operación exceda el monto de la fracción anterior;
III. Adjudicación Directa en forma excepcional, cuando el monto no exceda del quince por ciento de la suma de los capítulos de Materiales y Suministros, Servicios Generales y bienes Muebles e Inmuebles del presupuesto de Egresos del Instituto.
Artículo 21-A.- Para las Licitaciones sin Concurrencia del Comité consideradas en el artículo 72 de la Ley, deberán observarse los plazos señalados por la propia ley.
Artículo 21-B.- Los procedimientos de Licitación Sin Concurrencia del Comité, deberán considerar lo siguiente:
I. Una etapa para responder los cuestionamientos que tengan los interesados respeto de la convocatoria o de las especificaciones de los bienes o servicios requeridos. No será necesario que se convoque a junta para emitir las respuestas correspondientes, ya que bastará con que la unidad centralizada de compras publique en la Página Web del Instituto las respuestas correspondientes.
II. La etapa de Presentación y Apertura de Propuestas se llevará a cabo de manera presencial por los participantes, con representación legal debidamente acreditada, y se deberá contar con un mínimo de dos propuestas susceptibles de analizarse técnicamente según lo dispuesto en la fracción VI del artículo 72 de la Ley.
III. Para el caso de que el criterio de evaluación sea binario, para la elaboración del fallo será suficiente que en el mismo se evalúen los aspectos técnicos de las propuestas presentadas por los participantes que hayan ofertado el precio más bajo, hasta llegar a aquel que cumpla con la totalidad de los requisitos técnicos, con la finalidad de cumplir con el mínimo requerido mediante la fracción VI del numeral 1 del artículo 72 de la Ley. Para el resto de los participantes, bastará con que se establezca el monto de su propuesta económica y que se señale que la misma no se toma en cuenta por ser superior a la del adjudicado.
IV. En el Fallo deberá señalarse expresamente el nombre y cargo de quien haya llevado a cabo la evaluación técnica de las proposiciones. Para efecto de la firma del Fallo por parte del representante del área requirente, bastará con que ésta se señale en el dictamen técnico que se genere; y
V. La celebración de los contratos que se deriven de las Licitaciones en las que no concurra el Comité, se sujetarán a lo que para tal efecto dispongan el Titular del Instituto o a quien éste autorice para dichos efectos.
Artículo 21-C.- En caso de que ninguna de las propuestas sea susceptible de ser adjudicada, se convocará de nueva cuenta a los interesados para que presenten sus proposiciones, y si ninguna de ellas es susceptible de ser analizada técnicamente, se procederá en los términos de la fracción VIII del numeral 1 del artículo 72 de la Ley.
Artículo 22.- Las Licitaciones Públicas deberán realizarse conforme la regulación marcada por la ley.
Artículo 22-A.- El Comité o en su caso la Unidad Centralizada de Compras podrá cancelar o suspender parcial o totalmente el proceso de Adquisición o Contratación, de acuerdo a las causales que se precisan en el numeral 3 del artículo 71 de la Ley, en los supuestos que a continuación se señala:
a. Por caso fortuito o fuerza mayor o cuando ocurran razones de interés general.
b. Cuando se detecte que las especificaciones de los bienes o servicios que se pretenden a adquirir o contratar difieren de las bases publicadas.
c. Si se presume o acredita la existencia de irregularidades.
d. Si la oferta del Participante que pudiera ser objeto de adjudicación, excede el presupuesto autorizado para este proceso de adquisición.
e. Si ninguna de las ofertas propuestas en los procesos de adquisición de bienes o contratación de servicios, aseguran al Instituto las mejores condiciones disponibles para la adjudicación de estos, por resultar en precio superiores a los xxx xxxxxxx.
f. Por orden escrita debidamente fundada y motivada o por resolución firme de autoridad judicial; por el Órgano Interno de Control con motivo de inconformidades; así como por el Comité o la Unidad Centralizada de Compras en los casos en que tenga conocimiento de alguna irregularidad.
g. A petición de la Convocante, debido a alguna causa superviniente posterior al inicio del procedimiento de adquisición o contratación y antes de que el comité o la Unidad Centralizada de Compras emita el fallo del proceso.
h. Cuando se extinga la necesidad de adquirir los bienes o servicios correspondientes.
En caso de que el proceso de adquisición o contratación sea suspendido o cancelado se dará aviso a todos los Participantes.
Artículo 22-B.- El Comité o en su caso la Unidad Centralizada de Compras podrá declarar parcial o totalmente desierto el proceso de Adquisición o Contratación de conformidad con la Ley:
a. Cuando ningún Participante se registre o no se reciba ninguna propuesta.
b. Cuando ninguna de las propuestas cumpla con todos los requisitos solicitados en las Bases.
c. Si a criterio del Comité o de la Unidad Centralizada de Compras ninguna de las propuestas cubre los elementos que garanticen al Instituto las mejores condiciones.
d. Si después de efectuada la evaluación técnica y económica no sea posible adjudicar a ningún Participante.
e. Si ninguna de las ofertas propuestas en los procesos de adquisición o contratación, aseguran al Instituto las mejores condiciones disponibles para la adjudicación de los bienes y servicios, por resultar superiores en precios, no aceptable en condiciones de entrega o ser inferiores en calidad a los xxx xxxxxxx a tal grado que la Convocante presuma que ninguno de los Participantes podrá cumplir con el suministro de los mismos.
f. En procesos de licitación pública sin concurrencias del Comité, cuando se reciba solo una oferta en el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas o cuando no se cuente con un mínimo de dos propuestas susceptibles de analizarse técnicamente de conformidad con el artículo 72 de la ley.
Sección III
Excepciones a las Licitaciones Públicas
Artículo 23.- Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios por Adjudicación Directa, podrán efectuarse cuando:
I. Se haya declarado desierta una o varias partidas en dos o más ocasiones y no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes otorgada por la autoridad competente en México, así como aquellos con derechos protegidos de propiedad intelectual, previa justificación por parte de quien lo solicite;
II. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de convocatoria pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, como casos de urgencia motivados por accidentes, eventos meteorológicos, contingencias sanitarias o acontecimientos inesperados. En este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla, debiendo informar al Comité para su posterior conocimiento;
III. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables respecto a su precio xx xxxxxxx, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial; y
El Comité del Instituto conocerá el Programa y el presupuesto anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto en el que se establecerán los montos de las adjudicaciones directas a realizarse.
Artículo 24.- Las Adjudicaciones Directas cuando se fundamenten en el artículo anterior, serán autorizadas por el Comité del Instituto. Sin embargo, cuando se fundamente en la fracción II del artículo que antecede, podrán ser autorizadas por el Titular del Instituto, quién deberá, a su vez, rendir un informe al Comité de las contrataciones que se hayan celebrado bajo esta modalidad, en la sesión inmediata siguiente a la fecha en que se haya autorizado la adjudicación respectiva
El Instituto a través del área requirente deberá llevar un registro de Investigación xx Xxxxxxx de los bienes y servicios susceptibles de ser identificados bajo el supuesto de operación por asignación directa.
Cuando se trate del supuesto contenido en la fracción III del artículo anterior, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente.
Las adjudicaciones directas deberán fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, para obtener las mejores condiciones. La acreditación del o los criterios en los que se funda, así como la justificación de las razones en las que se sustente su ejercicio deberán constar en el oficio que al efecto suscriba el área requirente de los bienes o servicios.
En estos casos, el titular de la Dirección de Administración y Planeación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al Órgano Interno de Control y al Comité, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior,
acompañando copia del oficio aludido anteriormente y de un dictamen en el que se hará constar las características técnicas relevantes del bien o servicio contratado y las razones para la adjudicación del contrato.
Capítulo III Contratos o Pedidos
Artículo 25.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, como por ejemplo fluctuaciones de paridad cambiaria, las áreas contratantes, bajo su responsabilidad, podrán reconocer incrementos o requerir reducciones en el volumen de bienes o servicios solicitados.
Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.
Artículo 26.- El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:
I. El nombre del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado, pudiendo señalar para tal efecto, los datos de su registro ante el RUPC;
IV. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado a cada uno de los licitantes en el procedimiento, conforme a su proposición;
V. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total;
VI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra;
VII. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;
VIII. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
IX. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
X. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;
XI. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a la determinación de la convocante;
XII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o servicios, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;
XIII. Las causales para la rescisión de los contratos;
XIV. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos xx xxxxxx de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XV. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, por causas imputables a los proveedores;
XVI. La indicación de que, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes
a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Instituto, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XVII. Los procedimientos para resolución de controversias, en caso de que sean distintos al procedimiento de conciliación previsto en este ordenamiento; y
XVIII. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
XIX. El monto a retener del total del contrato antes de I.V.A. por la Aportación cinco al millar, previa aceptación por escrito, se realizará en una sola ministración para el Fondo Impulso Jalisco.
La propuesta adjudicada, sus anexos y el contrato son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.
Artículo 27.- Con la notificación del fallo, el Instituto realizará la requisición de los bienes o servicios de que se trate.
Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, el Instituto, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento. En caso de que hubiera más de un participante que se encuentren dentro de ese margen, se les convocará a una nueva sesión en donde podrán mejorar su oferta económica y se adjudicará a quien presente la de menor precio.
El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, arrendamientos o prestar el servicio, si el Instituto, por causas imputables a este, no firma el contrato.
El atraso del Instituto en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del Instituto.
Artículo 28.- En caso de ser necesario, se podrá autorizar el pago de uno o varios anticipos, siempre y cuando la suma del monto de éstos no exceda del 50% del monto de la operación.
Artículo 29.- El Instituto podrá celebrar contratos abiertos, para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada, para lo cual se establecerá una cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar, o bien el presupuesto mínimo o máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo o máximo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo.
Artículo 30.- La Dirección de Administración y Planeación, dentro del presupuesto aprobado y disponible, por razones fundadas y explícitas, podrá acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto total del contrato y el precio unitario de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente. De igual manera, podrán modificarse los plazos de cumplimiento, siempre y cuando con ello no se afecte al Instituto, y las causas que originen la modificación se encuentren plenamente justificadas. En caso de que la modificación de que se trate, tenga impacto en el monto del contrato, deberá aumentarse el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento en el porcentaje al que ascienda el incremento respectivo.
Artículo 31.- Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte del Instituto, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.
El Instituto se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios unitarios, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
Artículo 32.- El Instituto podrá celebrar contratos de tracto sucesivo para la adquisición y arrendamiento de bienes o servicios que requieran de manera reiterada sujetándose a los montos establecidos en su presupuesto, los cuales podrán ser multianuales siempre y cuando garanticen las mejores condiciones en precios y servicios, hasta por el término de la administración correspondiente y en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 33.- Las personas físicas o jurídicas a quienes se les haya adjudicado contrato para suministrar bienes o servicios, deberán garantizar, cuando se les requiera:
I. La seriedad de las ofertas o el cumplimiento de sus compromisos contractuales, mediante garantía equivalente al monto que se fije para cada caso en la convocatoria, o bien determine el titular de la unidad centralizada de compras, la cual será cancelada o devuelta según sea el caso, una vez cumplidos los compromisos contraídos; y
II. La correcta aplicación de los anticipos, con la exhibición de póliza de fianza que garantice el monto total de éstos.
La forma de garantizar los compromisos contractuales, en caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, será mediante fianza, cheque certificado o de caja a favor del Instituto, billete de depósito expedido por institución de crédito autorizada.
Para el caso de fianzas, estas se otorgarán mediante póliza expedida por compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
Para el caso de enajenaciones de bienes muebles, los postores deberán garantizar la seriedad de sus ofertas preferentemente mediante cheque. La garantía otorgada se hará efectiva en caso de que el postor adjudicado se desista de su oferta, o no acuda a recoger los bienes dentro del plazo pactado.
En la convocatoria se establecerán las bases, formas y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. El Instituto, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados, podrá por conducto del titular de la unidad centralizada de compras determinar montos menores para la garantía.
Las garantías deberán estar vigentes por el periodo en que se encuentren vigentes las obligaciones a cargo del proveedor, por lo menos. La inobservancia de lo dispuesto en este párrafo podrá ser motivo de rescisión del contrato correspondiente, sin responsabilidad para el Instituto.
El Instituto deberá asegurarse de que las garantías otorgadas por los proveedores, sean suficientes para cubrir el monto que se haya indicado en la convocatoria o directamente por el titular de la unidad centralizada de compras, por lo que en caso de que se pacte una modificación al contrato que deje insubsistente la garantía otorgada, la unidad centralizada de compras deberá requerir un aumento de la misma para cumplir con los porcentajes requeridos.
El titular de la unidad centralizada de Xxxxxxx, bajo su más estricta responsabilidad podrá eximir de la presentación de Garantía a cualquier con quien haya de celebrarse un contrato.
Artículo 34.- Los contratos celebrados podrán rescindirse administrativamente en caso de incumplimiento por parte de los proveedores, previa aplicación de las penas convencionales correspondientes hasta por el monto de la garantía de cumplimiento, para lo cual bastará únicamente la notificación que de dicha determinación se haga al proveedor de forma personal, sin necesidad de declaración judicial para que opere.
Para que se haga efectiva una garantía, el área requirente deberá informar oportunamente y con la debida anticipación, a la unidad centralizada de compras y al titular del Instituto, los motivos y circunstancias por los cuales considera que debe hacerse efectiva.
El titular del Instituto que por omisión no dé trámite a la ejecución de la garantía en caso del incumplimiento de las condiciones pactadas, incurrirá en responsabilidad administrativa y penal, siempre y cuando el área requirente haya procedido en términos del párrafo anterior.
Artículo 35.- Los proveedores serán responsables por los defectos, vicios ocultos o falta de calidad en general, en los bienes, por daños o perjuicios, falta de profesionalismo y en general de cualquier otro incumplimiento que hubieren incurrido en los términos del contrato.
Artículo 36.- Toda obligación de pago que se genere con motivo de las adquisiciones de bienes o servicios previstas por esta ley, cuando en el contrato no se pacten términos o plazos específicos, deberá ser satisfecha dentro de los veinte días naturales siguientes a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.
Artículo 37.- Los contratos podrán rescindirse, por las siguientes causas:
I. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor;
II. Por cumplimiento de su objeto;
III. Por nulidad;
IV. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor;
V. Por razones de orden público o de interés general se extinga la necesidad de los bienes, arrendamientos o servicios; y
VI. Por mutuo consentimiento.
Se tendrán por terminados los contratos por cumplimiento de su objeto cuando se hayan satisfecho totalmente las obligaciones derivadas de ellos, o en su caso, al tratarse de contratos en los que se presten servicios por un periodo determinado, haya transcurrido el plazo de su vigencia.
Se tendrá por terminado anticipadamente cuando se determine, por la autoridad competente, la nulidad de los actos que dieron origen al contrato. Cuando sea por causas únicamente imputables al Instituto, a solicitud del proveedor o contratista se cubrirán los gastos no recuperables.
Los contratos podrán darse por terminados en cualquier momento de su vigencia, sin responsabilidad para las partes, por caso fortuito o fuerza mayor. Si por caso fortuito o fuerza mayor los proveedores o contratistas optan por la terminación anticipada del contrato, con la documentación comprobatoria solicitarán por escrito al Instituto su aprobación, el cual deberá dar respuesta dentro de un plazo de quince días hábiles; al respecto, la Dirección de Administración y Planeación efectuará el análisis correspondiente y emitirán un informe que deberá contener la opinión del Órgano Interno de Control del Instituto, la cual presentarán al titular del Instituto para su aprobación. Cuando la terminación del contrato sea con motivo de caso fortuito o fuerza mayor, el Instituto no deberá realizar pago alguno por concepto de gastos no recuperables.
El Instituto podrá resolver la terminación anticipada de los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes, arrendamientos o servicios contratados, y se demuestre que, de continuar
con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o prejuicio al Instituto. En este supuesto se reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En caso de desacuerdo, el reembolso de gastos no recuperables podrá ser objeto de los mecanismos dispuestos en este Reglamento.
Los contratos podrán darse por terminados por mutuo consentimiento, cuando así convenga a los intereses de ambas partes. El motivo por el cual resulte conveniente dar por terminado el contrato deberá estar debidamente justificado. Para tal efecto, la Dirección de Administración y Planeación elaborará un informe que contenga la fundamentación y motivación correspondientes, así como la existencia o no de prejuicios que se causen al Instituto y someterá dicho informe a la consideración del Titular del Instituto para su aprobación. Únicamente podrá darse por terminado el contrato en los términos del presente supuesto en caso de que el proveedor o contratista no haya incurrido en alguna casual de incumplimiento.
Capitulo IV Inconformidades
Artículo 38.- El recurso de inconformidad se tramitará conforme a lo que establece la Ley.
Artículo 39.- El Órgano Interno de Control será competente para conocer y tramitar el recurso de inconformidad en los supuestos y procedimientos que dispone la Ley.
Capítulo V Procedimiento de Conciliación
Artículo 40.- En cualquier momento los proveedores o el Instituto por conducto del titular de la unidad centralizada de compras, podrán presentar ante el Órgano Interno de Control solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos.
La presentación de la solicitud de conciliación y su atención por el Órgano Interno de Control, no suspende los efectos del contrato o los actos derivados del mismo. No obstante, por acuerdo de las partes se podrán diferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el término del procedimiento de conciliación.
Una vez recibida la solicitud respectiva, el Órgano Interno de Control señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
Artículo 41.- El escrito de solicitud de conciliación deberá contener los hechos que hagan constar las desavenencias, además de hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y, en su caso a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos, por no haberse formalizado, deberá presentar copia del fallo correspondiente.
Artículo 42.- Las audiencias de conciliación se desarrollarán por el servidor público designado por el Órgano Interno de Control, quien tomará en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciera valer la otra parte, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses conforme a las disposiciones del presente Reglamento, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
Articulo 43.- En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo podrá sancionarse por el Instituto y elevarse a categoría de sentencia ejecutoriada.
El convenio obligará a las partes, y si cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. El Órgano Interno de Control dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual el titular de la unidad centralizada de compras deberá remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo.
En caso de no existir acuerdo de voluntades. Las partes podrán hacer valer sus derechos ante las instancias competentes.
Capitulo Vl Información y Verificación
Artículo 44.- La unidad centralizada de compras y el área requirente deberá remitir la información relativa a los pedidos o contratos que regule este Reglamento cuando el Órgano Interno de Control lo solicite.
El Órgano Interno de Control podrá verificar en cualquier tiempo que las operaciones se realicen conforme al Reglamento, programas y presupuesto autorizado.
El instituto deberá conservar por el tiempo y en la forma que señale la legislación aplicable o la autoridad competente, la documentación que justifique y compruebe la realización de las operaciones reguladas por el presente Reglamento.
Las proposiciones desechadas durante la licitación, podrán ser devueltas a los licitantes que soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
En el segundo supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados, para solicitar la devolución de sus proposiciones desechadas y, en su caso, las muestras que hubieren entregado; trascurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, la convocante podrá destruirlas.
Artículo 45.- La verificación de calidad o de las especificaciones de los bienes se hará por conducto de la unidad centralizada de compras, lo cual podrá hacerse a petición de la parte interesada o de oficio.
Artículo 46.- Los proveedores que infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán sancionados por el Órgano Interno de Control, previa audiencia en la que se otorguen el derecho de defensa, continuando su procedimiento conforme a la Ley.
Titulo Cuarto
Protocolo de actuación de los Servidores Públicos en materia de contrataciones públicas
Capitulo Único
Protocolo de actuación de los Servidores Públicos en materia de contrataciones públicas
Artículo 47.- El Órgano Interno de Control deberá emitir las normas relativas a las reglas de contacto o de actuación de los servidores públicos que intervengan en la atención, tramitación y resolución de los procedimientos de contrataciones públicas y enajenación de bienes y avalúos conforme a la Ley.
Artículo 48.- El Órgano Interno de Control será competente para diseñar, implementar y dar seguimiento a un sistema relativo a los manifiestos de vínculos y relaciones que deberán formular los particulares que tengan interés en participar en los procedimientos de contrataciones públicas y enajenación de bienes y avalúos.
Xxxxxx Xxxxxx
Arrendamientos y Adquisiciones de Bienes Inmuebles Capitulo Único
Arrendamientos y Adquisidores de Xxxxxx Xxxxxxxxx
Artículo 49.- Los arrendamientos de bienes inmuebles se llevarán a cabo por la Dirección General del Instituto o por quien ésta designe. Para este efecto, las áreas solicitantes del inmueble deberán recabar información de al menos tres inmuebles que cubran las características generales de aquel que necesiten, proponiendo aquel cuyo costo por metro cuadrado y mantenimiento estimado sea el más bajo durante un periodo de tiempo determinado, o en su defecto, deberán justificar el arrendamiento de un inmueble específico.
La procedencia y los plazos de los arrendamientos se realizarán conforme a la Ley.
Artículo 50.- La encargada de la administración de los bienes inmuebles es la Dirección de Administración y Planeación.
La adquisición de un bien inmueble, se hará bajo los lineamientos que marca la Ley.
Titulo Sexto Almacenes y Enajenaciones
Capitulo Único
Almacenes, Enajenaciones, Bajas, Desincorporación y Destino Final de los Bienes
Artículo 51.- Los bienes que se adquieran quedarán sujetos al control de los almacenes a partir del momento en que se reciban. El control, operación e inventarios de los almacenes se realizará conforme a la Ley.
Artículo 52.- El Comité visará los lineamientos generales relativos a las bajas, desincorporación y destino final de los bienes muebles no útiles al Instituto.
El destino final de los bienes muebles será, según las circunstancias que concurran en cada caso, la enajenación, donación, transferencia, permuta o destrucción.
Para operar la baja administrativa de los bienes muebles, será necesario elaborar un dictamen que justifique plenamente las circunstancias de que por su uso, aprovechamiento, estado físico o cualidades técnicas no sean ya adecuados, útiles o funcionales para el servicio, que resulte inconveniente seguirlos utilizando o bien cuando se hubieran extraviado, dañado o destruido, o que su reparación resulte más costosa que el precio de reposición.
Artículo 53.- Los bienes muebles propiedad del Instituto que resultarán inútiles u obsoletos, deberán ser dados de baja y podrán tener un destino final cumpliendo con los lineamientos administrativos correspondientes.
Artículo 54.- El Instituto podrá autorizar la destrucción o disposición final de los bienes cuando:
I. Por su naturaleza o estado físico en que se encuentren, peligre o se altere la salubridad, la seguridad o el ambiente;
II. Una vez agotado el procedimiento de destino final previsto en los Lineamientos Administrativos para la Disposición Final de los Bienes Muebles del Instituto;
III. Cuando se trate de bienes, respecto de los cuales exista disposición legal que ordene su destrucción o confinamiento