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PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL KIOSCO DE LA PLAZA DE LA IGLESIA EN LA OLIVA.-
I. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El presente pliego tiene por objeto regular las condiciones, procedimiento y forma de adjudicación de la concesión del uso privativo del dominio y uso público municipal para la explotación y mantenimiento del kiosco situado en el municipio de La Oliva, en la Plaza Pública de La Iglesia y cuyo destino será la venta de refrescos, helados, golosinas, aperitivos y productos envasados, así como productos tipo bocadillos, sándwiches…y cualquier otro cuya elaboración sea suficiente con una plancha eléctrica.
Dado que el inmueble cuya ocupación privativa se pretende tiene la calificación jurídica de bien de dominio público, el canon a satisfacer al Ayuntamiento tendrá el carácter de tasa conforme a lo dispuesto en el art. 80.7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, resultando que el otorgamiento de las concesiones demaniales que autorizan dicha utilización privativa se efectuará en régimen de concurrencia con arreglo a lo dispuesta en el art. 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1.2.- La naturaleza jurídica del contrato que se perfeccione será la de concesión administrativa de dominio público, al amparo de lo dispuesto en los artículos 84 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) y del artículo 78 y siguientes del Real Decreto 1372/1986 de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL).
Las necesidades administrativas a satisfacer son las de conseguir una mejora en la prestación de servicios y atención a los vecinos y visitantes del municipio de La Oliva, pudiendo el mismo ser utilizado para difundir la comunicación de eventos culturales, deportivos o turísticos en los que participe o colabore el Ayuntamiento de La Oliva.
II. PLAZO DE LA CONCESIÓN
2.1.- La concesión tendrá un plazo de cuatro (4) años contados a partir de la firma del contrato.
No obstante, cumplido el plazo de autorización y en tanto se resolviese la siguiente adjudicación, si hubiere lugar a ello, se podrá prolongar la misma hasta
la resolución del expediente de la nueva autorización y por un plazo máximo de 1 año, manteniéndose la estructura de costos del contrato, estando el adjudicatario obligado a seguir prestando el servicio durante dicho periodo.
3.- INSTALACIONES QUE LA CORPORACIÓN ENTREGA AL ADJUDICATARIO
3.1.- El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario el kiosco, siendo a su cargo, una vez firmado el contrato de autorización el correspondiente alta y coste de los suministros de energía eléctrica, así como la ejecución de obras e instalaciones para el adecuado funcionamiento.
3.2.- Cuantas obras se originen, serán de cuenta del adjudicatario, y concluida la autorización quedará en beneficio del kiosco, sin que el adjudicatario pueda retirar ninguno de los elementos que lo componen, aunque se ejecuten x xxxxx del mismo, para su funcionamiento.
3.3.- La autorización se otorgará, salvo derecho de propiedad, a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, en los términos resultantes del Real Decreto 1372/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
3.4.- El adjudicatario asumirá la total responsabilidad, con total indemnidad municipal de los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a los usuarios del servicio o a terceras personas o que fueran causados por acción u omisión del mismo, del personal fijo o eventual que tuviere a su servicio el adjudicatario.
4. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
La presente concesión demanial, de conformidad con los artículos 93 básico, de la Ley de 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 78 y 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales se otorgará en régimen de concurrencia mediante el procedimiento de abierto, tramitación ordinaria, oferta económicamente más favorable, de acuerdo con lo recogido en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
5.- CANON DE LA CONCESIÓN, FORMA DE PAGO Y GARANTIAS.-
5.1 El canon que sirve de base a la licitación se fija en la siguiente cantidad susceptible de mejora al alza.
CANON: DOS MIL EUROS (2.000€)
El referido canon se fija teniendo en cuenta la particularidad de la zona donde esta situado así como la concurrencia de los posibles usuarios del Kiosco. El canon por el que se adjudique la concesión se revisará anualmente en proporción a las variaciones en más o en menos del Indice de Precios al Consumo, según la publicación que efectúe el Instituto Nacional de Estadística o, en su defecto, el Organismo Oficial que pudiera sustituirle o publicación análoga. El concesionario vendrá obligados al pago anticipado del canon anual ofertado por la utilización privativa del dominio público. El canon correspondiente al año inicial deberá estar abonado para la formalización del contrato, las demás anualidades se abonaran sin necesidad de previa notificación o requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento al cumplirse el año de adjudicación.
El tipo o canon anual a abonar por el adjudicatario no incluye las tasas correspondientes a la ocupación de vía pública con mesas y veladores u otros elementos afectos al kiosco cuya explotación se autoriza; y, por consiguiente, el adjudicatario, deberá solicitar autorización al Ayuntamiento para dicha ocupación de vía pública, de ser de su interés, y abonar las tasas que anualmente correspondan.
5.2 Una vez requerido el adjudicatario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, se deberá formalizar una garantía definitiva del 5% del importe de la adjudicación y deberá constituirse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la referida notificación.
6. REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES Y OBRAS.
6.1 Cumplido el plazo de la concesión, revertirá la instalación municipal a este Excmo. Ayuntamiento, debiendo encontrarse ésta en buen estado de conservación, a cuyo efecto, y como mínimo, seis meses antes de finalizar el plazo, la Administración Municipal designará los técnicos que han de inspeccionar el estado en que se encuentra, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimen necesarios para mantener y entregar aquella en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán por cuenta del concesionario.
Igualmente revertirán al Excmo. Ayuntamiento de La Oliva al término del plazo de esta concesión, todas las obras e instalaciones realizadas por el concesionario, previa la oportuna autorización y licencia municipal al efecto.
7. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación que actúa en nombre del Iltre. Ayuntamiento de La Oliva, es la Junta de Gobierno Local. Dicho órgano tiene la facultad para adjudicar el presente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, ordenar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
El órgano de contratación podrá delegar cuantas actuaciones estime convenientes, en cuanto a la ejecución de la explotación adjudicada se refiere, en las unidades administrativas a que esté adscrita y en el Responsable del contrato
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a la previa audiencia en el correspondiente expediente así como a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, comprometiéndose a someterse a la exclusiva jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Xxxxxx xxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxxxxxxxxx (Xxx Xxxxxx), con expresa renuncia a cualquier otro fuero si lo tuvieren y fuera diferente de lo reseñado.
8.- INFORMACIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE DE CONCESIÓN.
El expediente de la concesión se someterá a información pública por plazo de veinte días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tramitándose la licitación simultáneamente con la información pública del expediente. La Alcaldía podrá suspender la licitación en caso de que se formulen alegaciones y así lo considere oportuno.
Asimismo, el presente pliego, junto con los demás documentos que integran el expediente, estará de manifiesto en el Departamento de Contratación y Patrimonio de este Ayuntamiento, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en lo sucesivo, PCA) podrá además consultarse en la página Web del Ayuntamiento
Cualquier información complementaria relativa a los citados pliegos se obtendrá en dicho Departamento (teléfono 000000000/ Ext. 233).
9.- LEGITIMACIÓN.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 de la TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 de la TRLCSP.
Así mismo deberá acreditar que disponen de solvencia económica, técnica y financiera conforme se recoge en los artículo 74,75,76 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
10.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
10.1 Lugar de presentación:
Las proposiciones se presentarán en el registro ubicado en la dependencia municipal situada en la calle Xxxxxx Xxxxxxxxx nº 2, de La Oliva, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas (exceptuando días festivos) y el sábado en horario de 09:00 a 12:00, siendo el plazo de presentación de proposiciones de quince días contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio de este concurso en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las 14 horas del último día del plazo serán inadmitidas.
10.2.- Las proposiciones podrán presentarse por correo, en el lugar arriba referenciado antes de que finalice el plazo de presentación, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 80.4 del RGLCAP y regirá en todo caso, como hora límite de entrega en las oficinas de correos, las 14 horas del último día del plazo, lo que deberá acreditarse documentalmente, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación el mismo día en que se presente mediante fax, al número 000000000, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
En casos justificados, la Alcaldesa podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.
11.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y OFERTA ECONÓMICA.
Los licitadores presentarán sus ofertas mediante la entrega de dos sobres cerrados (que podrán, además, estar lacrados y precintados), en cuyo exterior deberán figurar los siguientes títulos: SOBRE A : “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL KIOSCO MUNICIPAL SITUADO EN LA PLAZA DE LA IGLESIA”
1.- Documento que acrediten la identidad del licitador.
a).- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales o escritura de constitución de la Sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si el empresario fuera persona jurídica. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, podrán acreditar su capacidad de obrar mediante inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, y en su defecto certificación acreditativa de su capacidad de obrar expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente. Los empresarios no españoles de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente. Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración.
b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito y alcance de sus facultades para licitar, así como fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
c).- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal de empresas, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando sus nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración, conforme al artículo 73 y 146.1.c) del la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias, Ayuntamiento de La Oliva y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
3.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago en las obligaciones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
5.- Certificación emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias.
6.- Certificación emitida por la Corporación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones ante el Ayuntamiento de La Oliva, en este caso, el Ayuntamiento verificará de oficio tal extremo mediante certificación emitida por los Departamentos de Recaudación e Intervención. En caso de que no se acredite de estar al corriente de pagos en el momento de la apertura del sobre las ofertas no serán admitidas a la licitación.
7.- Para el caso venta de productos que requieran elaboración, certificación que acredite la formación en la manipulación de alimentos conforme al Reglamento 852/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Podrán optar por no presentar éste requisito, absteniéndose en este supuesto de la posibilidad de vender alimentos que requieran algún tipo de manipulación.
Los mencionados documentos deberán presentarse originales o copias auténticas, conforme a la legislación vigente.
(Los documentos núm. 4, 5, 6, sólo se requerirá del licitador que resulte adjudicatario de la explotación)
8.- Documentos que acrediten que dispone de solvencia económica, técnica y financiera.
SOBRE B, denominado, “PROPOSICION ECONOMICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL KIOSCO MUNICIPAL SITUADO EN LA PLAZA PÚBLICA DE LA IGLESIA”
Dicho sobre incluirá la oferta económica con arreglo al siguiente modelo expuesto en el ANEXO I.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
Según acuerdo plenario de fecha 14 de julio de 2011, para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, y que estará integrada por:
* Presidenta: Sra. Alcaldesa o Concejal en quien delegue Vocales:
* D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (Suplente: Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx)
* D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Suplente: D. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx),
* D.ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx)
* D.ª. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Suplentes: D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx).
* Interventor Municipal
* Secretario/a General
* Técnico Municipal que al efecto se designe
* Secretario/a de la Mesa de Contratación el funcionario municipal que se designe.
Asimismo podrá formar parte de la Mesa el personal técnico cualificado requerido por la misma.
13.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.-
13.1 Una vez concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación se constituirá para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el Sobre A. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados verbalmente, o por teléfono, (sin perjuicio del anuncio que al
respecto se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento) concediendo un plazo de 3 días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar los licitadores que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
13.2 Posteriormente, se constituirá la Mesa para proceder a la apertura de las Proposiciones Económicas, en acto público, que se celebrará en la fecha señalada en el anuncio de licitación, notificándose los admitidos o los rechazados. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B de las proposiciones admitidas que contienen la propuesta económica. Dicho acto tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento de La Oliva.
14.- ADJUDICACIÓN.-
Finalizado el acto de apertura de proposiciones, las ofertas admitidas se pasarán a estudio del Departamento de Contratación, que valorará las mismas y emitirá el correspondiente informe.
A la vista de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación municipal competente, en resolución motivada requerirá al licitador que hubiere presentado la proposición que resulte más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Alta en el censo del I.G.I.C.
- Alta en el I.A.E. y último recibo de abono.
- Certificación acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Hacienda, Municipal, Autonómica y Estatal.
- Documentos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Constitución de garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se notificará al adjudicatario, y se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento así como en la página Web para el común conocimiento del resto de participantes.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Trascurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo de cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
El documento en que se formalice el contrato será administrativo, siendo título válido para accederá cualquier registro público, no obstante, el contrato se formalizará en escritura pública si lo interesa el contratista y siendo a su xxxxx los gastos derivados del otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado.
En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa firma del mismo.
16. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-
1.- Derecho a utilizar el dominio público concedido de modo privativo para la explotación y mantenimiento del kiosco durante la vigencia de la concesión, y a ser mantenido por el Ayuntamiento en dicho uso y disfrute. La concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.
2.-El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo así como de los baños públicos situados en la misma plaza.
3.-Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del Kiosco, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
4.-Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el kiosco y los baños públicos situados en la misma plaza.
5.-El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias.
6.-El adjudicatario podrá instalar una terraza con mesa y sillas, en incluso, algún tipo de paravientos, solicitándolo previamente al Ayuntamiento, que dará las instrucciones precisas conforme al diseño y normas específicas que deba cumplir.
7.-Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
8.-Deberá instalar a su xxxxx, toda la infraestructura interior del kiosco, incluido mobiliario.
9.-Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, así como cuantos derechos, contribuciones o tasas en general correspondan por la explotación del negocio.
10.-Presentación de suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad de daños y civil, a favor del Ayuntamiento, debiendo entregar una copia al Excmo. Ayuntamiento.
11.- Explotar de forma directa el servicio objeto del contrato, sin que se pueda subrogar en ésta a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder directa o indirectamente, en todo o parte la explotación, salvo que por causa justificada, a juicio del Ayuntamiento, se autorice lo contrario.
12.-Prestar el servicio de manera regular y continuada, salvo que el Ayuntamiento decida cerrarlo por alguna causa justificada, así como ajustar la explotación del local a las limitaciones que se deriven de las necesidades municipales.
13.- No utilizar para la prestación del servicio otras fuentes de energía que el fluido eléctrico o cualesquiera otras de las que estén dotadas las instalaciones, quedando expresamente prohibido la utilización de gas, siendo por cuenta del adjudicatario el gasto del consumo de agua.
14.- Obligación de obtener permisos y licencias, incluso municipales, necesarios para el funcionamiento de la actividad objeto de la presente concesión, y a iniciar la explotación dentro de los siete días naturales contados a partir del siguiente al que le sea notificada la concesión de la última de las licencias preceptivas.
15.- Colocar y mantener en lugar visible la lista de precios.
16.- El pago anual del canon que resulte de la adjudicación, pudiendo ser causa de pérdida de la concesión la falta de dicho pago.
17.- Ajustarse a los horarios de apertura y cierre regulado por la Ordenanza Municipal.
18.- Sufragar los gastos mensuales de energía eléctrica.
19.- Servir de soporte publicitario de los eventos en los que participe o colabora el Ayuntamiento de La Oliva.
17. INFRACCIONES Y SANCIONES.-
En caso de que el concesionario incumpla con sus obligaciones puede ser sancionado por el Ayuntamiento. Las infracciones se clasifican en leves, graves, y muy graves.
Serán infracciones LEVES:
a) El incumplimiento del horario, salvo fuerza mayor acreditada.
b) La ocupación del dominio público con sillas o mesas, excediéndose del límite autorizado o sin el pago de la correspondiente Tasa.
c) El deterioro y suciedad de la instalación.
d) El trato incorrecto al público.
e) El no comunicar cierre por baja o vacaciones.
Serán infracciones GRAVES:
f) Cometer dos faltas leves en un periodo de seis meses.
g) La actuación del concesionario que de lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
h) La explotación realizada por cualquier persona no autorizada.
i) La negativa o resistencia a facilitar información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
j) El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto dicha concesión.
k) Venta de productos no autorizados.
Tendrán el carácter de infracciones MUY GRAVES:
l) La reiteración de 2 sanciones graves en un periodo de dos años.
m) Empezar a realizar la actividad sin las preceptivas licencias o autorizaciones.
n) Falta de pago del canon.
Las sanciones aplicables serán:
- FALTAS LEVES.- Apercibimiento y multa de hasta 100 euros
- FALTAS GRAVES.- Multa de 101 euros a 300 euros.
- FALTAS MUY GRAVES.- Extinción de la concesión y de cuantos derechos pudieran derivar de la misma.
La cuantía de las multas se fijará teniendo en cuenta las circunstancias de los hechos, intención, reiteración del infractor.
18.- DESALOJO Y ENTREGA AL AYUNTAMIENTO AL FINAL DE LA CONCESIÓN.-
Al término de la concesión, independientemente de la causa, en el plazo máximo de un mes y sin necesidad de comunicaicón, el concesionario estará obligado a dejar libres y entregar al Ayuntamiento la totalidad del dominio público concedido, en perfecto estado de conservación y libre de cualquier carga o gravamen. Si bien el concesionario deberá continuar con la explotación del Kiosco una vez finalizado el plazo de la concesión en caso de encontrarse en trámite una nueva adjudicación y en tanto sea eficaz, hasta aviso del Ayuntamiento.
19.- JURISDICCIÓN.-
Para todas las cuestiones que puedan plantearse con motivo del presente concurso, tanto los licitadores como adjudicatarios se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Puerto xxx Xxxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero.
Así mismo, la presentación de las ofertas por lo licitadores, supone la aceptación de las condiciones establecidas en el presente pliego.
20.-REGIMEN JURIDICO.-
El contrato tiene naturaleza jurídica de concesión administrativa de dominio público consistente en el uso privativo de un bien de dominio público.
En todo lo no previsto en este pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 xx xxxxx de 1986, Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en defecto de esta normativa supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
LA LETRADA MUNICIPAL
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.