PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
C.A.F.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
CAF
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PARA LA CONTRATACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
ÍNDICE
1.1 Alcances del presente pliego y régimen legal 7
1.3 Interpretación de los documentos de la Licitación Pública Nacional 11
1.4 Consultas y aclaraciones 11
1.6 Sistema de contratación 12
2.- AJUSTE DE PRECIOS – REDETERMINACIÓN DE PRECIOS 15
2.1 Metodología de aplicación 16
2.2 Acta de Redeterminación de Precios 16
3.1. Condiciones y forma de presentación de la propuesta 16
3.3 Mantenimiento de las ofertas 24
3.4. Inhabilitados para la presentación 25
4.1 Acto de apertura de las ofertas 25
4.2 Modificaciones y ampliación de la información 26
4.3 Inadmisibilidad de las ofertas 26
5. ADJUDICACION DE LA LICITACION 28
5.1 Comisión de Evaluación de Ofertas 28
5.6 Control de la Dirección General de Infraestructura 34
a. Cuando la oferta supere el 10% del Presupuesto Oficial Actualizado 34
b. A la resolución de una impugnación 34
6. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 35
6.1 Requisitos a cumplir por el Adjudicatario para la firma del Contrato 35
6.2 Garantía de cumplimiento del Contrato 36
6.3 Revocación de la Adjudicación 36
6.4 Formalización del Contrato 37
6.5 Domicilios legales de las partes y notificaciones 37
6.6 Documentación contractual y su prelación 37
6.7 Divergencias en la interpretación de la documentación contractual 39
6.12 Responsabilidad por infracciones 40
6.13 Invariabilidad de los precios contractuales 40
6.14 Daños y perjuicios ocasionados por el Contratista 40
6.15 Garantía de materiales y trabajo 42
6.16 Requisitos Ambientales y Sociales 42
7.1 Inspección de los trabajos 44
7.2 Atribuciones de la Inspección 45
7.3 Libros de uso obligatorio en obras 45
7.5 Significación y alcance de las Órdenes de Servicio 48
7.6 Documentos que el Contratista debe guardar en la obra 49
8. EL CONTRATISTA, SUS REPRESENTANTES Y SU PERSONAL 49
8.1 Representante Técnico del Contratista 49
8.2 Personal del Contratista 50
8.3 Cumplimiento de la legislación laboral y previsional 50
8.4 Seguridad, higiene y accidentes de trabajo 50
9.1 Ejecución de la obra por el Contratista 51
9.3 Plazo de ejecución de la obra 53
9.4 Prórroga del plazo para la ejecución de la obra 53
9.5 Suspensión del plazo de ejecución de la obra 54
9.6.1. Seguros obligatorios 55
9.7 Prestaciones para la Inspección 56
9.8 Insumos para la inspección 56
9.9 Terraplenamiento y compactación del terreno 56
9.14 Vigilancia de las obras 58
9.15 Alumbrado, señalamiento y prevención de accidentes 59
9.16 Agua para la construcción 59
9.17 Energía eléctrica para la construcción 60
9.18 Materiales, abastecimiento, aprobación, ensayos y pruebas 60
9.19 Calidad de las obras a ejecutar 61
9.20 Vicios en los materiales y obras 61
9.22 Extracciones y demoliciones 62
9.23 Unión de las obras nuevas con las existentes. Arreglo de desperfectos 62
9.25 Equipo mínimo para la ejecución de la obra 63
9.26 Interpretación de documentos técnicos 63
9.27 Trabajos nocturnos y en días domingo o festivos 64
9.28 Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin orden 64
9.29 Derechos y obligaciones del Contratista con respecto a las empresas de servicios públicos 65
10. ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL CONTRATO 66
10.1 Alteraciones del Contrato 66
10.2 Balance de economías y demasías 67
10.3 Modificaciones del Plan de Trabajos y Curva de Inversiones 68
11. MEDICION, CERTIFICACION Y PAGO 68
11.3 Medición de trabajos que quedarán ocultos 69
11.4 Medición de trabajos imprevistos o modificaciones 69
11.7 Pago de los certificados 70
11.8 Retención sobre la obra 71
12.1 Pruebas para la Recepción Provisional 71
12.2 Manual de Operación y Mantenimiento 71
12.3 Documentación técnica conforme a la obra ejecutada 72
12.6 Plazo de conservación o garantía 74
12.7 Recepción Definitiva de la obra 75
12.8 Liquidación final de la obra 76
12.9 Devolución del Fondo de Reparo 77
13.1 Notificaciones recíprocas 77
13.2 Rescisión por incapacidad del Contratista 77
13.3 Rescisión por causa del Contratista 78
13.4 Rescisión por causa del Comitente 80
13.5 Rescisión por mutuo acuerdo 81
13.6 Toma de posesión de la obra 81
13.8 Liquidación de los trabajos 82
14.2 Xxxx en la iniciación de los trabajos 83
14.3 Xxxx en la ejecución de los trabajos 83
14.4 Xxxx en la terminación de los trabajos 84
14.5 Paralización de los trabajos sin causa justificada 84
14.7 Procedimiento para la aplicación de multas 84
ANEXO PR - 11 110
ANEXO PR - 12 112
ANEXO PR – 12.1 113
ANEXO PR - 13 114
ANEXO PR – 13-1 115
ANEXO PR – 13-2 117
ANEXO PR - 14 120
ANEXO PR – 14.1 122
ANEXO PR – 14.2 125
ANEXO PR-14.3 126
ANEXO PR-14.4 129
ANEXO PR-14.5 133
ANEXO PR - 15 138
1.- ASPECTOS GENERALES
1.1 Alcances del presente pliego y régimen legal
El Ministerio de Educación de la Nación se propone destinar una parte de los fondos xxx xxxxxxxx de CAF, Corporación Andina de Fomento - Banco de Desarrollo de América Latina (en adelante denominado “CAF”) Préstamo XXX Xx 00000, para sufragar parcialmente el costo del Proyecto establecido en el Pliego de condiciones Particulares (PCP), a fin de cubrir los gastos elegibles en virtud del Contrato para las Obras.
CAF efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y una vez que CAF los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones del Contrato xx Xxxxxxxx. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato. Salvo que XXX acuerde expresamente otra cosa con el Prestatario, nadie más que éste podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx ni tendrá derecho alguno sobre los fondos xxx xxxxxxxx.
El presente pliego se enmarca en las Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por CAF para la gestión de los procesos de adquisición de bienes y servicios distintos a consultoría mediante licitación pública nacional que sean requeridos para proyectos financiados total o parcialmente por el Banco o fondos administrados por el Banco. La contratación respectiva y la ejecución de las obras, así como los derechos y obligaciones de las partes, se regirán por las normas contenidas en el Contrato xx Xxxxxxxx, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el que se completará, en cada caso, con las Especificaciones Técnicas generales y Particulares para los trabajos que se liciten.
En forma subsidiaria, y sólo para aquello no previsto directa o indirectamente en el Pliego de Condiciones Generales o en el de Condiciones Particulares, será de aplicación la legislación de construcción de obra pública de la República Argentina al momento de la oferta.
Los Oferentes y Adjudicatarios deberán someterse a la jurisdicción administrativa y judicial del Comitente.
En todos los casos se entenderá que el Contrato que se celebre con el Adjudicatario de la Licitación Pública Nacional, es un Contrato de locación de una obra que tiende a asegurar el funcionamiento de un servicio educativo y que, por lo tanto, responde a un interés general que prevalecerá sobre el interés particular.
En el presente Xxxxxx, y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:
ADJUDICATARIO | Empresa Oferente a la que se le ha notificado la adjudicación de la obra, pero que aún no ha firmado el contrato. |
ANALISIS DE PRECIOS | Desarrollo de los componentes de la estructura que forman parte del precio de cada ítem del presupuesto. |
CIRCULAR CON CONSULTA | Las contestaciones del Licitante a los pedidos de aclaración formulados respecto de la documentación licitatoria |
CIRCULAR SIN CONSULTA | Las aclaraciones de oficio que el Licitante formule respecto de la documentación licitatoria. |
COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS | Es la que examina las ofertas recibidas y recomienda el orden de mérito a la propuesta más conveniente entre las admisibles |
COMITENTE | Organismo Provincial que encarga la ejecución de la obra y figura designada como tal en el Pliego de Condiciones Particulares. |
CONTRATISTA | El Adjudicatario después que ha firmado el contrato y sus complementos. |
CONTRATO | Convenio que rige las relaciones, derechos y obligaciones entre el Comitente y el Adjudicatario. |
DIAS | Salvo indicación en contrario, se entenderán por días hábiles administrativos. |
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA | Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación |
DOCUMENTACION LICITATORIA | Está constituida por el Contrato xx Xxxxxxxx CFA N° 11545, las Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por la CAF para la gestión de los procesos de adquisición de bienes y servicios distintos a consultoría mediante licitación pública nacional que sean requeridos para proyectos financiados total o parcialmente por el Banco o fondos administrados por el Banco, El Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, el juego completo de planos y planillas, la memoria descriptiva, y toda otra documentación que se indique en el Pliego de Condiciones Particulares. |
GERENTE de OBRAS | El Gerente de Obras es la persona cuyo nombre se indica en el Pliego de Condiciones Particulares (o cualquier otra persona competente nombrada por el Contratante con notificación al Contratista, para actuar en reemplazo del Gerente de Obras), responsable de supervisar la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato. |
SUPERVISOR de OBRAS | El Supervisor de Obra es la persona competente nombrada por el M.E., responsable de supervisar la ejecución de las Obras. |
INSPECCION DE OBRA | Representante técnico del Comitente facultado para realizar el contralor y medición de la obra y verificar la correcta provisión de materiales y equipos, ejecución de los trabajos, y prestación de los servicios, por parte del Contratista, conforme lo establecido en los planos, memorias, especificaciones, códigos y normas técnicas según contrato, y ante quien debe dirigirse aquél por cualquier tramitación relacionada con las obras. |
JURISDICCION | La Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que se ejecutará la obra. |
OBRA | Totalidad de provisiones, trabajos y servicios necesarios para satisfacer el objeto del llamado a Licitación Pública. |
OFERENTE/PROPONENTE | Persona física o jurídica que ha presentado su Oferta en el llamado a Licitación Pública. |
OFERTA/PROPUESTA | Totalidad de la documentación que presenta el Oferente en el llamado a Licitación Pública. |
PByCG | El Pliego de Bases y Condiciones Generales, que contiene las normas de carácter general que deben cumplir los llamados a Licitación Pública para la contratación de obras de infraestructura escolar financiadas por el Ministerio de Educación de la Nación en el marco del Contrato xx Xxxxxxxx. |
PCP | Pliego de Condiciones Particulares, que integra la documentación del llamado a Licitación Pública especifica las condiciones a que se ajusta este llamado en Particular. |
PETG | Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, que integra la documentación del llamado a Licitación Pública para especificar los aspectos técnicos generales establecidos por el Comitente para la generalidad de las obras que se concursan. |
PETP | Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, que integra la documentación del llamado a Licitación Pública para especificar los aspectos técnicos particulares establecidos por el Comitente para la obra en particular que se licita. |
UEJ | Unidad Ejecutora Jurisdiccional |
1.3 Interpretación de los documentos de la Licitación Pública Nacional
En caso de divergencia sobre la interpretación de aspectos administrativos y legales, el orden de prelación será el mismo en el que aparecen ordenados los documentos en el listado del punto 6.6.
En caso de divergencia sobre la interpretación de aspectos constructivos, especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, tendrán prelación las especificaciones técnicas particulares sobre las generales; los planos de detalle sobre los generales; las dimensiones acotadas o escritas sobre las representadas a escala; las notas y observaciones escritas en planos y planillas sobre lo demás representado o escrito en los mismos; lo escrito en los pliegos sobre lo escrito en los cómputos y ambos sobre lo representado en los planos.
Las aclaraciones y comunicaciones de orden técnico efectuadas por el Comitente tendrán prelación sobre toda la anterior documentación mencionada.
Durante el plazo para la preparación de las propuestas, el Contratante responderá, mediante Circular con Consulta, a cualquier solicitud de aclaración presentada siempre que la hubiera recibido hasta siete (7) días antes de la fecha límite fijada para la presentación de ofertas. El Comitente, si lo juzga necesario, podrá formular aclaraciones de oficio mediante Circulares sin Consulta. Para la notificación de las Aclaraciones de Oficio, y para la notificación de las Enmiendas que pudiere emitir el Contratante, aún vencido el plazo estipulado para consultas,
pero con anterioridad a la fecha límite, también se aplicará el mismo procedimiento.
Todas las Circulares llevarán numeración corrida, pasarán a formar parte de la Documentación Licitatoria, y serán publicadas hasta dos días antes del fijado para la apertura, en el portal establecido en el Pliego de condiciones Particulares (PCP)
Asimismo, se destaca que la presentación de ofertas en el presente proceso implica la aceptación voluntaria por parte del oferente de la obligación de mantenerse informado en relación al mismo mediante su consulta en el mencionado portal, y la declaración de que no ha alterado ni el documento ni las comunicaciones aclaratorias, en caso de haberse emitido, bajo apercibimiento de rechazar su oferta in limine.
En la documentación requerida para presentar las ofertas todas las aclaraciones con o sin consulta deberán estar suscriptas por el oferente.
Los oferentes podrán alertar por escrito al Contratante con copia al BANCO cuando consideren que:
a) las cláusulas y/o especificaciones técnicas incluidas en el Documento de Licitación restringen la competencia, y/o
b) que otorgan una ventaja injusta a uno o varios oferentes.
La presentación de la propuesta crea la presunción absoluta de que el Oferente y su Representante Técnico han estudiado los planos y demás documentos técnicos de la licitación, han efectuado sus propios cómputos y cálculos de costos de obra, y que se han basado en ellos para formular su oferta. Los datos suministrados por el Comitente sólo tienen carácter ilustrativo, y en ningún caso darán derecho al Oferente o Adjudicatario a reclamo alguno si fueran incompletos o configuraran un error técnico. En consecuencia, el Oferente o Adjudicatario no podrá eludir su responsabilidad si, previo a la presentación de su oferta, ha sido negligente al no solicitar oportunamente las instrucciones o aclaraciones necesarias en caso de duda o dificultad en la interpretación de la documentación licitatoria, o en caso de existir un error en la misma que debía haber advertido.
El plazo de mantenimiento de ofertas es el definido en el 3.3 del presente PCG. El plazo de garantía y mantenimiento es el definido en el 12.6 del PCG y PCP. El plazo de ejecución de las obras es el especificado en el 9.1 PCP, que integra la Documentación Licitatoria
Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el Adjudicatario en su propuesta, que es una suma única y global inmodificable cualquiera sea la cantidad de provisiones, obras o trabajos realmente ejecutados para terminar totalmente la obra, de modo que las certificaciones parciales se efectúan al solo efecto del pago a cuenta del total de la misma.
Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos, materiales y servicios que, sin estar explícitamente indicados en los documentos del contrato, o sin tener ítem expreso en el cómputo oficial o partida en la planilla de cotización del Oferente, sean de ejecución y/o provisión imprescindible para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.
No se admitirá, en consecuencia, reclamo de ninguna naturaleza basado en falta absoluta o parcial de información, ni podrá el Oferente o Adjudicatario aducir a su favor la carencia de datos en el proyecto y/o documentación de la obra.
Asimismo, la presentación de la propuesta implica que el Oferente conoce y acepta la totalidad de las reglamentaciones y normas aplicables a la obra y/o su construcción.
No se reconocerá diferencia alguna a favor del Contratista entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
La división en su caso del presupuesto oficial o de la planilla de cotización del Oferente en rubros o ítems con sus precios parciales, se efectúa con el exclusivo objeto de ordenar la certificación y pago de los trabajos a medida que se vayan realizando, pero de ninguna manera se entenderá que el precio parcial asignado representa el precio de ese rubro o ítem, ya que para lo cotizado por el sistema de “ajuste alzado” solo se considerará un precio global y único por toda la obra.
1.7.1 CAF exigirá a los Prestatarios, Beneficiarios, Organismos Ejecutores y a todas las personas que participan en la preparación, ejecución y evaluación de proyectos financiados con recursos del mismo, observar los más altos niveles éticos y denunciar cualquier acto sospechoso de constituir una práctica prohibida de la cual tenga conocimiento.
Las prácticas prohibidas comprenden:
a) Prácticas corruptas: consisten en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte.
b) Prácticas fraudulentas: consisten en cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación.
c) Prácticas coercitivas: consisten en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte.
d) Prácticas colusorias: consisten en un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
e) Prácticas obstructivas: consiste en (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación; o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección de CAF y los derechos de auditoría.
f) Delitos graves: incluyendo el Lavado de Activos de acuerdo a las definiciones particulares de la legislación de cada país que incluye pero no se limita a: Narcotráfico; Delitos contra la administración pública o el sistema financiero; Terrorismo y su financiamiento; Contrabando y delito fiscal; Tráfico ilícito xx xxxxx, explosivos,
municiones o material destinado a su producción; Tráfico ilícito de órganos, tejidos, medicamentos sustancias nucleares, obras de arte, animales o materiales tóxicos; Tráfico ilícito y trata de personas; Estafa; Secuestro, extorsión, proxenetismo; Delitos contra la propiedad intelectual; Delitos marcarios; Falsificación y alteración de moneda; Conductas vinculadas a venta, prostitución infantil, utilización de pornografía; o sobre trata, tráfico o explotación sexual de personas; Quiebra o insolvencia fraudulenta; insolvencia societaria fraudulenta, entre otros y el Financiamiento del Terrorismo de acuerdo a lo definido en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de la Organización de las Naciones Unidas.
1.7.2 Para dar cumplimiento a esta Política, los licitantes deben permitir al Banco revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de licitación y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco.
1.7.3 Además, los Licitantes deberán tener presentes las previsiones establecidas en las Condiciones Generales del Contrato.
1.7.4 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido el Pliego de la presente licitación con sus Aclaratorias, Especificaciones técnicas y Documentación Gráfica, con las definiciones de Prácticas Prohibidas de CAF y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles por CAF para que se les adjudiquen contratos financiados por CAF o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por CAF para que se le adjudiquen contratos financiados por CAF o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por CAF.
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por CAF de una o más de las medidas que se describen en los pliegos.
1.8.1 Un Oferente, todas las partes que constituyen el Oferente, pueden tener la nacionalidad de cualquier país, de conformidad con las condiciones estipuladas en el presente pliego. Se considerará que un Oferente tiene la nacionalidad de un país si es ciudadano o está constituido, incorporado o registrado y opera de conformidad con las disposiciones legales de ese país. Este criterio también aplicará para determinar la nacionalidad de los subcontratistas o proveedores propuestos para la ejecución de cualquier parte del Contrato incluso los bienes y servicios.
1.8.2 Un Oferente no deberá tener conflicto de interés. Los Oferentes que sean considerados que tienen conflicto de interés serán descalificados. Se considerará que los Oferentes tienen conflicto de interés con una o más partes en este proceso de licitación si ellos:
(a) están o han estado asociados, directa o indirectamente, con una firma o con cualquiera de sus afiliados, que ha sido contratada por el Contratante para la prestación de servicios de consultoría para la preparación del diseño, las especificaciones técnicas y otros documentos que se utilizarán en la licitación para la adquisición de los bienes objeto de estos Documentos de Licitación; o
(b) presentan más de una oferta en este proceso licitatorio, excepto si se trata de ofertas alternativas permitidas bajo la cláusula 18 de las IAO. Sin embargo, esto no limita la participación de subcontratistas en más de una oferta.
1.8.3 CAF no financiará directa o indirectamente, ni adjudicará un contrato bajo cualquier proyecto, ni entrará en relación con un individuo o entidad que esté sujeto, ya sea actuando autónomamente o de conformidad con las sanciones financieras decididas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en base al artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas.
1.8.4 Las empresas estatales del país Prestatario serán elegibles solamente si pueden demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Prestatario.
1.8.5 Los Oferentes deberán proporcionar a la Contratante evidencia satisfactoria de su continua elegibilidad, cuando el Contratante razonablemente la solicite.
2.- AJUSTE DE PRECIOS – REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
El Contrato está sujeto a Ajuste de Precios, conforme el alcance y mecánica establecidos en el Anexo PR - 10 de este Pliego. Se tomará como mes base para la redeterminación de precios el mes anterior al de presentación de la oferta.
Los precios del contrato, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la empresa contratista, o del comitente, cuando los costos de los factores principales que los componen, reflejen una variación promedio ponderada de esos precios, superior en un CINCO POR CIENTO (5 %) a los del contrato o al precio surgido de última redeterminación de precios, según corresponda, aplicando la expresión matemática desarrollada en el Anexo PR - 10
No se dará curso a ninguna solicitud de redeterminación de precios presentada con posterioridad a la recepción provisional de las obras.
Los adicionales y modificaciones de obras estarán sujetos al mismo régimen de redeterminación de precios del contrato original, debiendo establecerse los precios a la fecha de oferta reflejando los valores de los insumos correspondientes a dicha oportunidad.
Dentro de los treinta días corridos desde la aprobación del Acta de Redeterminación de Precios correspondiente (Anexo PR - 11), el Contratista deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato que restablezca la proporción establecida en el punto 6.2 del presente sobre el monto total del contrato ajustado por efecto de la redeterminación de precios. No se pagará el certificado de ajuste por redeterminación hasta que no se integre la garantía correspondiente.
Los índices a utilizar serán los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) al mes base o al mes de la correspondiente redeterminación.
2.2 Acta de Redeterminación de Precios
Establecido el precio de la obra faltante redeterminado, las partes suscribirán un “Acta de Redeterminación de Precios” (Anexo PR -11), que contemplará la renuncia expresa del Contratista a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza a esa fecha.
3.- DE LAS OFERTAS
3.1. Condiciones y forma de presentación de la propuesta
La oferta se presentará redactada en idioma nacional, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados, con los precios expresados en moneda de curso legal en la República Argentina, en original y duplicado, debiendo estar ambos ejemplares debidamente identificados, con todas sus hojas foliadas, firmadas y selladas por el representante técnico y el representante legal o apoderado del Oferente, en un único un Sobre (Paquete Único). En el interior de dicho paquete se presentan dos sobres tal cual lo prevén los puntos 3.1. y
4.1. del PByCG, el Sobre Nº1 conteniendo la carpeta Nº1 del punto 3.1.1.a y el Sobre Nº2 conteniendo la carpeta Nº2 del punto 3.1.1.b
Dicho paquete cerrado llevará como únicas leyendas las siguientes:
Licitación Pública nacional Nº …….
Denominación de la obra:……… Localidad: ……………………….
Departamento: ………………….
Provincia: ………………………..
Ministerio de Educación de la Provincia
[Nombre y/o logo que identifica al Oferente en el exterior del Sobre]
En caso de discrepancia, prevalecerá el ejemplar señalado como “Original”.
Las ofertas deberán ser presentadas en horas hábiles de oficina, hasta el día y hora y en el lugar que se indique en la Invitación, en el Aviso de Licitación Pública y en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, utilizando los formularios que correspondieren de los incluidos en los Anexos al presente.
La presentación de la oferta significará de parte del Oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a Licitación Pública, el terreno donde se realizará la obra, los precios de los materiales y mano de obra y lo requerido en el presente pliego, así como cualquier otro dato que pueda influir en el ritmo y/o duración de los trabajos a realizar, por lo que no resultará necesario incorporar a la propuesta el ejemplar de los pliegos, ni tampoco los planos y toda otra documentación técnica que los integren.
Los Oferentes deberán ofertar la ejecución de la obra por un precio total, con expresa exclusión de toda forma (porcentaje, etc.) que implique la necesidad de un cálculo para llegar al mismo.
No se aceptarán ofertas alternativas.
Asimismo, será causal de rechazo la inclusión por parte del Oferente de condicionamientos a su Oferta sin que dicho rechazo dé derecho al Oferente a reclamos de ninguna índole.
3.1.1 Documentación de la oferta
3.1.1.a. La Carpeta Nº 1 contendrá la información relativa a la oferta económica. A tales efectos se detalla:
(a) Carta de Oferta; (Anexo PR - 15).
(b) La Garantía de mantenimiento de la Oferta. El comprobante de la constitución de la garantía de oferta a favor del Comitente, será del 1% (uno por ciento) del monto del
presupuesto oficial, y deberá tener vigencia por 28 días más que el plazo de mantenimiento de la oferta estipulado en el pliego.
Dicha garantía podrá constituirse de la siguiente forma:
• Depósito bancario en efectivo a nombre del Comitente.
• Seguro de caución a satisfacción del Comitente, emitido por Compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a efectuar dichas operaciones, el que deberá reunir las siguientes condiciones básicas:
• Instituir al Comitente como asegurado.
• Mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.
• Obligar a la aseguradora en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador, con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión previa del obligado.
Se admite la póliza electrónica o en su defecto la póliza tradicional con la firma certificada en forma digital, a efectos de permitir su ejecución sin contar con el original.
La garantía de mantenimiento de la oferta debe corresponder a cada una de las obras por las cuales se oferta, dando cumplimiento a todos los requisitos contemplados en dicho punto, no admitiéndose una póliza por más de una obra o un conjunto de las mismas.
(c) El Cómputo y presupuesto indicados en la planilla de cotización, con los precios unitarios definidos por el Oferente, en formato papel debidamente firmada y en formato digital (planilla de Texto Microsoft Excel). El Cómputo y presupuesto a presentar, deberá estar agrupado por rubro y desglosado por ítem, con precio unitario y parcial de cada ítem y total de cada rubro, con sus respectivos porcentajes de incidencia, según modelo planilla de COMPUTO Y PRESUPUESTO del Anexo PR – 2. A los efectos del I.V.A., el Comitente será considerado consumidor final. El Comitente se reserva el derecho de solicitar, previo a la adjudicación, un rebalanceo de los precios ofertados en los distintos ítems del presupuesto, y consecuentemente la adecuación de la curva de inversión respectiva, sin que ello admita modificar en forma alguna el monto total de la propuesta. Discriminación y cálculo del Coeficiente Resumen, según Planilla COEFICIENTE RESUMEN del Anexo PR – 3.
(d) El Plan de Trabajos y Curva de Inversiones
El Oferente deberá presentar, en su propuesta, el Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones que se compromete a cumplir en caso de que se le adjudique la Obra, de modo de ilustrar adecuadamente el desarrollo en el tiempo de todas las previsiones y tareas necesarias para la concreción de la obra, así como los montos mensuales que deberá erogar el Comitente en consecuencia.
La adjudicación de la licitación no significa la aprobación definitiva por el Comitente del Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones presentado por el Oferente ni libera a éste de su responsabilidad directa respecto a la correcta terminación de la obra en el plazo estipulado en la documentación contractual.
Antes de la firma del Contrato, el Adjudicatario deberá presentar un Plan de Trabajos y una Curva de Inversiones actualizados, que deberán contar con el acuerdo del Comitente.
El Plan de Trabajos deberá estar abierto en los mismos rubros e ítems que los consignados en el presupuesto oficial, realizado en función del plazo de ejecución, y cumplirá los siguientes requisitos:
• Inclusión de todos los ítems enunciados en el cómputo oficial.
• Representación gráfica mediante diagrama xx xxxxxx horizontales de los períodos de ejecución de cada ítem, con indicación numérica de las cantidades físicas y porcentuales a ejecutar en cada mes.
• Memoria descriptiva que exponga los métodos de trabajo y justifique el Plan de Trabajos presentado
• Curva de Inversiones parciales y acumuladas a certificar mensualmente, en porcentaje del monto total de obra.
(e) Certificado o comprobante de consulta a través del sistema XXXXXXX.XX de capacidad de contratación anual para licitar emitido por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS o del REGISTRO PROVINCIAL de la Provincia donde se emplazará a obra, que se encuentre vigente a la fecha límite fijada para la presentación de las ofertas, con indicación del saldo libre de capacidad de contratación anual para obras de arquitectura, excluidas las especialidades. En caso que hubiera comprometido nuevas obras en fechas posteriores a la emisión del certificado exigido en el párrafo anterior, el Oferente deberá presentar una declaración jurada del saldo de capacidad de contratación disponible a la fecha de la oferta. En el caso de una U.T.E., todas y cada una de las empresas asociadas transitoriamente para la contratación de los trabajos deberán cumplir con el requisito de inscripción en alguno de los Registros indicados, y la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada por el porcentaje de conformación de las empresas en el APCA de las capacidades individuales de cada una de las empresas.
3.1.1.b. La Carpeta Nº 2 contendrá la siguiente información:
a. Nombre y apellido o Nombre de la Razón Social, domicilio legal, comercial y particular del Oferente y del Representante Técnico. En el caso de resultar Adjudicatario deberá constituir
domicilio especial dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.A.B.A., teléfono y dirección de correo electrónico.
b. Nombre del o de los Representantes Legales que estén facultados para contratar en nombre de la empresa o asociación y autorizados para formular la oferta y documentación que respalde su designación/Poder otorgado a quien suscribe.
c. Copias del contrato social o estatuto de la Empresa y todas sus actualizaciones; y actas de designación de autoridades y de distribución de cargos vigentes. La duración de la sociedad deberá alcanzar hasta el término del período de responsabilidad por defectos plazo de garantía y conservación de la obra.
d. Unión Transitoria - U.T.: En el caso que dos o más empresas y/o personas físicas se presenten asociadas a la Licitación, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, debiendo presentar, certificada ante escribano público, la documentación que avale la intención de la formación de una Unión Transitoria (UT) en caso de adjudicación, dando cumplimiento a los requisitos exigidos por los artículos 1463 a 1469 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las empresas independientes y cada uno de los miembros que conforman la U.T. deberán estar constituidos y organizados como persona jurídica o sociedad, con capacidad legal para obligarse y satisfacer todas las exigencias de este pliego, debiendo contar la U.T. con un organismo que constituya la máxima autoridad de la misma, con plenas facultades para tomar decisiones en su nombre y para representarla ante el Comitente durante la licitación, contratación y ejecución de las obras.
La empresa que integre una U.T., a efectos de esta licitación, no podrá participar en forma individual o formando parte de otra U.T.
Una vez presentadas a la Licitación, las UTS no podrán modificar su integración (es decir, cambiar, aumentar y/o disminuir el número de empresas y/o las empresas que las componen o su participación), y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato.
La duración de cada uno de los integrantes y de la U.T. deberá superar por lo menos en un año calendario el término del plazo de garantía y conservación de las obras licitadas.
La oferta, y eventualmente el contrato, deberán ser firmados por el representante que las empresas asociadas hayan convenido en los términos del artículo 1465 del Código Civil y Comercial de la Nación, según procuración firmada por cada integrante, debidamente legalizada. La empresa representante estará autorizada a la presentación de la oferta y a la representación de la UT en todo acto relacionado con la ejecución del contrato, incluyendo la
percepción de los montos derivados del mismo.
En caso de resultar adjudicataria una UT, dentro de los diez (10) días de notificada la adjudicación, el Adjudicatario deberá presentar lo indicado en el punto 6.1. El incumplimiento de
estos requisitos en tiempo y forma facultará al Comitente para revocar la adjudicación y ejecutar la garantía de oferta.
e. Presentación de los tres (3) últimos ejercicios económicos (balances) generales auditados cerrados anteriores a la fecha del acto de apertura de las ofertas, certificado por Contador Público, con su firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo, adjuntando informes sobre el estado financiero del Oferente, tales como informes de pérdidas y ganancias e informes de auditoría.
Cuando se trate de Oferentes unipersonales no constituidos en forma de empresa, deberán presentar una declaración jurada patrimonial, certificada por Contador Público con su firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo a efectos de determinar los resultados, las últimas tres Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias.
En el caso de que el cierre del último ejercicio contable auditado sea mayor a seis meses, se podrá presentar un balance xx xxxxx al mes anterior a la presentación de las ofertas debiendo asimismo estar certificado por Contador Público con la firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo.
Para oferentes de otros países, si no fuera obligatorio en el país del Oferente, de otros estados financieros aceptables para el Contratante de los últimos tres (3) años, cerrados antes de la fecha de presentación de la propuesta, en que se establezcan la solidez actual de la situación financiera del Oferente y su rentabilidad prevista a largo plazo. En el caso de que el cierre del último ejercicio contable auditado sea mayor a seis meses, podrá presentar un balance xx xxxxx al mes anterior a la presentación de las ofertas. Además, se acompañará la respectiva Memoria y, en caso de que corresponda, fotocopia autenticada del Acta de Asamblea por la que se aprobó esta documentación.
f. Certificado o Constancia de Visita a la zona de obras firmado por quien designe el Contratante en la provincia donde se ejecuta la obra y el Anexo PR – 1 firmado por el oferente.
g. .La declaración de aceptación de la competencia del fuero judicial establecido en el Pliego de condiciones Particulares (PCP), para la resolución de cualquier conflicto relacionado con la presente Licitación Pública
h. Monto total anual facturado por la construcción de las obras realizadas en cada uno de los tres
(3) ejercicios económicos cerrados previos a la fecha de presentación de las ofertas. La información referida se deberá proporcionar certificada por contador público con su firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo y volcada en los formularios respectivos que como Anexo PR – 5 integran el presente pliego.
i. Detalle de obras de similar naturaleza y magnitud realizadas en los últimos cinco (5) años por parte del oferente. Para obras terminadas deberá adjuntarse actas de recepción provisoria o definitiva o certificados de obras ejecutadas firmado por el comitente respectivo, según
corresponda. Para obras en curso, última acta de certificación o certificados de obra en curso en los que conste el avance de obra firmada por el comitente respectivo. A los efectos de verificar lo requerido, como mínimo la información proporcionada deberá contener: memoria descriptiva de la obra realizada, fecha de firma de contrato, fecha de inicio y fin de la obra, superficie cubierta ejecutada, nombre del comitente, datos de contacto para obtener información sobre dichos contratos y monto del contrato. La información deberá consignarse en los formularios respectivos que como Anexo PR – 5 integran el presente pliego.
j. Declaración Jurada en la que conste expresamente que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la normativa vigente.
k. Plan de Manejo Ambiental y Social (PMAS): El Oferente deberá cotizar en su oferta el PMAS. El mismo contendrá los diferentes programas y las medidas de mitigación a implementar a fin de minimizar los impactos negativos. El PMAS deberá ser aprobado por la Inspección de Obra en forma previa al inicio de la obra. Se deberá dar cuenta al Comitente de las intervenciones y autorizaciones pertinentes de la Autoridad de Aplicación local en materia ambiental que por legislación corresponda. El PMAS será inspeccionado mensualmente por la Inspección y su Plan de Trabajo deberá estar relacionado con el Plan de Trabajo de la Obra.
l. Los Análisis de Precios de todos y cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluyendo cargas sociales y tributarias, indicados en la Planilla de cotización Anexo PR – 4, en formato papel y en formato digital (planilla de Texto Microsoft Excel).
m. Referencias bancarias y comerciales.
x. Xxxxxx del personal permanente profesional, técnico y de apoyo que será afectado a la obra, indicando para los primeros título universitario y matrícula. El personal clave mínimo con sus requerimientos profesionales que la contratista deberá afectar a la obra será el siguiente:
A)- Representante Técnico: Deberá ser Arquitecto, Ingeniero Civil o en Construcciones debidamente matriculado y habilitado, con por lo menos cinco (5) años de experiencia profesional, y haberse desempeñado como Representante Técnico o cargo similar en al menos dos (2) obras similares en los últimos cinco (5) años. Firmará los planos municipales como (Constructor de la Obra).
B)- Jefe de Obra: deberá ser Arquitecto, Ingeniero Civil o en Construcciones debidamente matriculado y habilitado. Con presencia permanente en obra. Con por lo menos cinco (5) años de experiencia profesional, y haberse desempeñado como Jefe de Obra o cargo similar en al menos dos (2) obras similares en los últimos cinco (5).
C)) Responsable Ambiental y Social. El contratista deberá designar una persona física con título
afín como Especialista Ambiental y Social, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en la identificación, análisis y gestión de riesgos y conflictos ambientales y sociales, quien tendrá a su cargo el cumplimiento de los requerimientos de los programas del PMAS, durante la totalidad de las etapas de la Obra. Tendrá a su cargo, en el ámbito de sus competencias, garantizar la implementación de las acciones correspondientes y la responsabilidad técnica de los mismos, y representará al Contratista ante la Inspección, debiendo encontrarse en obra durante las horas en que se requiera su presencia. Asimismo deberá tener formación en perspectivas de género, como por ejemplo prevención, tratamiento y abordaje de acoso sexual.
E)- Responsable de Higiene y Seguridad: Será su obligación desarrollar las funciones establecidas en la legislación vigente, como ser, elaborar el Legajo Técnico de Obra, y actualizar, durante todo el desarrollo de la construcción, registros, informes de investigación y estadísticas, tales como: accidentes de trabajo, incendios, derrames, capacitaciones a operarios, entrega de elementos de protección personal, estudio de carga de fuego, estudio de medición de puesta a tierra, y todo aquello relacionado con su incumbencia.
Además, deberá llevar durante todo el desarrollo de la construcción registros en obra donde asentará los aspectos más importantes y relevantes vinculados a la salud (enfermedades, exámenes médicos, derivaciones frente a contingencias, estadísticas, cursos de capacitación en, medidas correctivas etc.), que se presenten o desarrollen durante la obra del Proyecto. Estos registros permanecerán disponibles en la obra.
Al momento de la firma del contrato todos los profesionales deberán estar inscriptos en el Colegio profesional y/o Registro de Profesional correspondiente a la Especialidad, habilitado para ejercer en la provincia donde se ejecuta la obra.
La matriculación resulta el requisito habilitante para el ejercicio de la profesión, caso contrario, el profesional no se encuentra habilitado, por lo tanto, se entiende que los años de experiencia requeridos se acreditan con años de matriculación.
El Representante Técnico, el Responsable Ambiental, el Responsable Social, el Responsable de Higiene y Seguridad puede cubrir el conjunto de obras que presenta la empresa, para el resto no se aceptará que cumpla la función en más de una obra en simultáneo, durante todo el período de ejecución de la obra.
o. La siguiente documentación complementaria relacionada con aspectos impositivos y previsionales
a. Cuando se trate de Oferentes organizados como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita Simples, o Cooperativas, deberán presentar la consulta "deuda proveedores del estado" relativa a la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales establecida por la Resolución General Nº 4164/17 AFIP. Deberá adjuntar detalle de la deuda en su caso, acceso con clave fiscal a la
página de AFIP menú Sistema Cuentas Tributarias, con el compromiso de cancelación de la misma antes de la firma del contrato en caso de ser adjudicado.
b. Para el resto de las Sociedades, y para el caso de oferentes organizados como empresas unipersonales, además de la documentación que se indica en el punto anterior, deberán adjuntar de cada uno de los socios o del oferente unipersonal
o b.1 se trata de responsables inscriptos ante el IVA, constancia de inscripción y tres últimas presentaciones.
o b.2. constancia de inscripción en el Impuesto a las Ganancias y última Declaración Jurada vigente.
o b.3. constancia de pago de los tres últimos aportes jubilatorios.
c. Para el caso de Uniones Transitorias: En el caso de las UT cada uno de los socios deberá cumplimentar la documentación que se exige en los puntos 3.1.1.b.e.1 o en el punto 3.1.1.b.e.2 según sea el tipo de sociedad o empresa unipersonal.
Estará exclusivamente a cargo del Contratista el pago de todas las contribuciones, tasas e impuestos directos o indirectos, sean éstos nacionales, provinciales y/o municipales, al igual que los aportes laborales y previsionales, vigentes a la fecha del acto licitatorio y que graven tanto la instrumentación del Contrato como cualquier otra actividad o hecho imponible derivado del mismo y/o de su ejecución, incluyendo tanto los que gravan directamente los ingresos como las utilidades y activos, no asumiendo el Comitente ninguna obligación fiscal al respecto, por lo que se considerará que tales gravámenes se hallan incluidos en el precio de la Oferta.
Sólo se reconocerán al Contratista los cambios de alícuotas que puedan producirse en el Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la Jurisdicción y respecto de actividad objeto del contrato. Este reconocimiento se efectuará en la medida de la efectiva incidencia de estos cambios en el precio de los trabajos contratados y a partir de su entrada en vigencia. En caso de que el resultado fuese de sentido negativo, el Comitente procederá a detraer del referido precio la suma de dinero correspondiente a dicha modificación tributaria.
3.3 Mantenimiento de las ofertas
El Oferente deberá mantener las ofertas por el plazo de noventa (90) días corridos a contar de la fecha de presentación de las ofertas, bajo apercibimiento en caso contrario de perder la garantía de mantenimiento de oferta del punto 3.1.1.b).
Serán causales de ejecución de la Garantía de mantenimiento de Ofertas:
• a) Si un Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Presentación de Oferta.
• b) el Oferente seleccionado no firma el contrato
• c) no presenta la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
3.4. Inhabilitados para la presentación
No podrán concurrir como Oferentes individuales o formando parte de una U.T.:
1) Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, y las empresas en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
2) Los quebrados mientras no obtengan su rehabilitación.
3) Aquéllos a quienes cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal les hubiera rescindido un contrato por su culpa en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de oferta.
4) Toda persona inhabilitada por regímenes especiales.
4. APERTURA DE LAS OFERTAS
4.1 Acto de apertura de las ofertas.
En el lugar y en el día y hora fijados en el llamado a Licitación Pública, ante los funcionarios de la Jurisdicción y los interesados que concurran, se procederá a abrir los sobres N° 1 que contienen las Propuestas Económicas, leyendo en voz alta el número de orden de las mismas, el nombre de los Oferentes y las respectivas Propuestas Económicas, quedando en reserva el sobre N° 2 que se abrirá posteriormente de acuerdo al sistema de evaluación indicado en el punto 5 del presente Pliego.
Terminada dicha lectura se procederá a labrar un acta, que será firmada por los funcionarios intervinientes y los proponentes que desearen hacerlo. En la misma constará:
• Nómina de las propuestas presentadas, numeradas por orden de apertura.
• Importe de cada oferta.
• Monto y forma de constitución de la garantía de oferta de cada oferta.
• Cumplimiento de los requisitos formales del punto 3.1.1. a en cada caso.
• Cargo y nombre de los funcionarios que se encuentren presentes en el acto.
Si el día señalado para la apertura de las propuestas fuera declarado inhábil por cualquier causa, el acto se realizará a la misma hora del primer día hábil subsiguiente.
No se aceptarán las ofertas que sean presentadas o que lleguen por correo o cualquier otro medio luego de la hora fijada en los avisos de la Licitación Pública para la apertura de las propuestas, aun cuando la apertura de los sobres se haya retrasado y todavía no se haya abierto ninguno de
ellos en el momento en que pretenda efectuarse la presentación, y aun cuando se justifique por el matasellos u otro elemento que se han despachado a tiempo.
No podrá desestimarse propuesta alguna en el acto de apertura.
El Contratante verificará si las ofertas que haya determinado se ajustan a las condiciones xxx xxxxxx y si contienen errores aritméticos. Los errores que se encuentren se corregirán de la siguiente manera:
(a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que el Comprador considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá;
(b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y
(c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados
4.2 Modificaciones y ampliación de la información
Una vez vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se permitirá introducir modificaciones a las mismas, pero el Comitente, en caso de considerarlo necesario y sin admitir la alteración de la propuesta presentada ni el quebrantamiento del principio de igualdad, podrá requerir en forma fehaciente a los Oferentes que en el plazo establecido en la notificación de su requerimiento por parte del Comitente, acompañen información complementaria, realicen aclaraciones o subsanen defectos formales, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de poder desestimar la oferta.
4.3 Inadmisibilidad de las ofertas
Será causal de inadmisibilidad y consecuente rechazo automático de la Oferta, sin derecho a reclamo de ningún tipo por parte del Oferente:
a) la inclusión por parte del Oferente de condicionamientos a su Oferta.
b) la existencia en la oferta de raspaduras o enmiendas que no hayan sido debidamente salvadas.
c) la ausencia de presentación de la siguiente documentación:
i. La Carta de Oferta, conforme el punto 3.1.1.a.(a)
ii. La Garantía de Oferta, conforme la exigencia del punto 3.1.1.a. (b)
iii. La lista de ítems y cantidades según lo estipulado en el punto 3.1.1.a.(c) en formato papel debidamente firmada.
El resto de la documentación mencionada en los incisos del punto 3 podrá ser acompañada dentro del plazo establecido en la notificación fehaciente de su requerimiento por parte del Comitente. El incumplimiento de su presentación producirá automáticamente la declaración de inadmisibilidad de la oferta.
El Comitente se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información se desestimará la propuesta y se dispondrá la pérdida automática de la garantía de oferta.
Queda expresamente aclarado que no se dará a conocer información alguna acerca del análisis y evaluación de las Ofertas hasta que se haya anunciado la adjudicación del contrato.
La presentación de una sola oferta no será causal de la anulación automática de la licitación.
En caso de retiro de ofertas, que determine la presencia de una sola oferta a pesar de haber existido más de un Oferente preseleccionado, se procederá de acuerdo con el párrafo anterior.
El Comitente podrá declarar fracasada la Licitación cuando a su solo juicio, ninguna de las ofertas admisibles resulte conveniente, o ninguna de las ofertas satisfaga los requerimientos y especificaciones de los pliegos, o cuando se demuestre evidentemente que ha habido falta de competencia y/o colusión.
También podrá rechazar todas las ofertas en cualquier momento antes de la adjudicación de la obra, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna hacia el o los Oferentes afectados por esta acción.
En caso de empate en el precio de dos o más ofertas admisibles, el Comitente notificará fehacientemente a las interesadas la designación del lugar, fecha y hora en que se procederá al desempate en acto público, con las mismas formalidades que en el acto de apertura, indicadas en el punto 3.1 del presente.
La falta de presentación de una nueva oferta por parte de una empresa se considerará como mantenimiento sin cambio de su oferta original.
En caso de nueva paridad, la evaluación recaerá en el Oferente de mayor capacidad de contratación anual.
5. ADJUDICACION DE LA LICITACION
5.1 Comisión de Evaluación de Ofertas
La Comisión de Evaluación de Ofertas, en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de apertura de las ofertas o desde la recepción de la última aclaración y/o documentación en los casos de los puntos 4.2. y 4.3., emitirá el Informe de Evaluación de Ofertas, a cuyo fin procederá a analizar en primer lugar, la documentación presentada en la Carpeta 2 de la oferta más baja en el orden de precios para verificar si la misma es una propuesta admisible, procediendo a evaluar las siguientes en orden creciente de precios en caso contrario. La recomendación recaerá en la propuesta más económica, que cumpla con todos los indicadores establecidos con el fin de verificar la capacidad de contratación, los antecedentes, y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra.
En el caso de una UT, para determinar el cumplimiento del consorcio oferente las cifras correspondientes a cada integrante se adicionarán proporcionalmente a su porcentaje de participación.
Se considerará propuesta admisible aquélla que cumpla con todas las exigencias del presente Xxxxxx, y que responda a los requisitos, condiciones y especificaciones de los documentos de la Licitación Pública, sin desviación o condicionamiento, y que, a juicio fundado de la Comisión de Evaluación de Ofertas, contenga las condiciones técnicas y económicas para ejecutar la obra. Se debe tener presente que el PByCG establece que se adjudicará el Contrato al Oferente cuya Oferta haya sido evaluada como la más baja y cumple sustancialmente con los requisitos de la Licitación Pública.
Para la actualización del Presupuesto Oficial, se considerará la variación registrada entre el mes anterior al de la apertura de ofertas y el de elaboración del Presupuesto Oficial, aplicando a tal efecto el Índice del Costo de la Construcción nivel general publicado por el INDEC.
En caso de no estar publicados los índices del mes anterior al de la apertura de la oferta en el momento de la actualización, se tomarán los índices correspondientes al de los dos meses anteriores al de la apertura de las ofertas y al del mes anterior al de elaboración del Presupuesto Oficial.
5.3.1 Indicadores para verificar las condiciones del oferente
1. Tener un saldo de capacidad de Contratación en la Sección Arquitectura no inferior al Presupuesto Oficial x 12 /Plazo de Obra en meses, según el Certificado o comprobante de
consulta a través del sistema XXXXXXX.XX o en su caso a través del Registro Provincial de la Provincia donde se emplazará a obra, que se encuentre vigente a la fecha límite fijada para la presentación de las ofertas. Se aclara que la capacidad en “Especialidades” o en la Sección Ingeniería no servirá para cumplir con esta exigencia ya que sólo se tomará en cuenta la de la Sección Arquitectura.
2. Tener como mínimo, una facturación anual promedio actualizada no inferior al Presupuesto Oficial x 12 / Plazo Obra en meses, calculados sobre la base del total del monto facturado por la construcción de obras de acuerdo a lo informado punto 3.1.1.b apartado h, durante los mejores tres (3) de los últimos cuatro años (4) 2018;2019; 2020 y 2021. La presente facturación se deberá actualizar con los Factores de Actualización (FA) correspondientes que se detallan en el Anexo PR – 5 Información para evaluación. No se prevé presentación de la información sobre facturación de meses posteriores a diciembre 2021.
La forma de calcular los montos anuales actualizados a efectos de cumplir el requisito de facturación para su participación en la licitación se determina de la siguiente manera: De acuerdo a lo expresado en el Anexo PR-5 punto 1.2, Se multiplica el mejor año 1 multiplicado por el FA año 1 (…)+el mejor año 2 multiplicado por el FA año 2 (…)+el mejor año 3 multiplicado por el FA año 3 (…), .La suma de los tres mejores años ajustados por el F.A dividido por 3 para obtener el promedio ajustado anual. Este importe deberá ser superior al Presupuesto Oficial x 12 / Plazo Obra en meses.
En el caso de presentación del oferente en más de una Licitación, la sumatoria del monto total de las ofertas a adjudicar, no podrá ser mayor al doble de la Facturación Anual Promedio actualizada de acuerdo al punto anterior.
3. Los Oferentes, deberán cumplir con al menos 3 de los 5 índices financieros y económicos que se detallan a continuación.
Indicador | Fórmula | Valores aceptables |
Liquidez | Activo Corriente / Pasivo Corriente | Mayor o igual a 0.8 |
Solvencia | Total Activo / Total Pasivo | Mayor a 1,30 |
Endeudamiento | Pasivo Corriente / Patrimonio Neto | Menor o igual a 0.8 |
Rentabilidad | Utilidad Neta / Patrimonio Neto | Patrimonio Neto mayor 0 |
Capacidad de Trabajo | Activo Corriente – Pasivo Corriente mayor Monto de la Oferta / Plazo Ejecución en Meses AC-PC > MO/PE |
Los índices serán evaluados sobre los últimos tres balances auditados presentados por el oferente. Se calcula cada índice sobre el respectivo balance y posteriormente se promedian los índices de los tres balances.
Para las Asociaciones en participación, Consorcio o Asociación (APCA), este requisito debe ser cumplido por todas las partes combinadas, en función de su porcentaje de participación, según el siguiente detalle:
1. Liquidez: Sumatoria (Pi *AC) / Sumatoria (Pi * PC) >= 0,8
2. Solvencia: Sumatoria (Pi *A) / Sumatoria (Pi *P) > =1,3
3. Endeudamiento: Sumatoria (Pi*PC) / Sumatoria (Pi*PN) =< 0,8
4. Rentabilidad: Sumatoria (Pi*U) / Sumatoria (Pi*PN) > 0 , siendo PN > 0
5. Capacidad de trabajo: Sumatoria (Pi*AC)- Sumatoria (Pi*PC)> MO/PE
AC: Activo Corriente PC: Pasivo Corriente A: Activo
P: Pasivo
U: Utilidad Neta PN: Patrimonio Neto
MO: Monto de la oferta
PE: Plazo de ejecución en meses
Pi: Porcentaje de participación individual de cada miembro en la UT/APCA
El activo corriente y pasivo corriente para el indicador de Capacidad de trabajo se deberá actualizar con los Factores de Actualización (FA) correspondientes que se detallan en el Anexo PR – 5 Información para evaluación.
Las cifras correspondientes a cada uno de los integrantes de una APCA-UT se sumarán en función del porcentaje de participación de cada integrante, a fin de determinar si el Oferente cumple con los requisitos mínimos de calificación de conformidad con los puntos 1, 2 y 3 que anteceden.
Se sugiere a los oferentes la verificación de que los indicadores de sus balances cumplan con lo exigido.
4. Demostrar experiencia como Contratista principal o subcontratista en la construcción de por lo menos el doble de los metros cuadrados a ejecutar en el presente proyecto, adquirida en contratos de obras de arquitectura nuevas, terminadas, para edificios con funciones administrativas, culturales, escolares, de salud, y de viviendas, que contemplen estructuras resistentes similares a las del Proyecto a construir objeto de la presente Licitación Pública,
con sus correspondientes ítems de albañilería, instalaciones, acabados, revestimientos, solados interiores y exteriores, carpinterías metálicas y xx xxxxxx, etc. Se entiende por nuevas a las construcciones realizadas en terreno libre o a las ampliaciones de superficies cubiertas de edificios preexistentes. La similitud debe basarse en la escala física, la complejidad, los métodos o la tecnología, u otras características técnicas, conforme a lo descrito en las Especificaciones Técnicas. Para obras nuevas (Componente 2.2) no se admitirán como antecedentes las refacciones u obras similares. Las ampliaciones de inmuebles existentes serán aceptables sólo en la superficie cubierta efectivamente agregada y siempre que ésta también incluya las tareas antes mencionadas. Para el caso en que la experiencia a acreditar sea como subcontratista, se computará la participación porcentual del monto del subcontrato en relación con el monto total de las obras consideradas, acreditando además que los trabajos realizados hayan sido exitosos o sustancialmente completados y similares a las obras propuestas. La construcción de las obras deberá haberse finalizado dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha límite fijada para la presentación de las ofertas. Las cifras correspondientes a cada uno de los integrantes de una APCA-UT para el caso de la superficie construida que se requiere en este punto se sumarán en el porcentaje de participación de cada integrante sin exigirse un mínimo a cada uno. Esta información debe presentarse según modelo de planillas del Anexo PR – 5 Información para evaluación.
El oferente deberá gozar de buen concepto en las obras en que haya participado en los últimos 5 (cinco) años. El Comitente se reserva el derecho de indagar sobre los datos relativos al cumplimiento de los compromisos contractuales oportunamente asumidos por el Oferente. El Comitente podrá rechazar la oferta en caso de observar un mal desempeño en las obras en las que el Oferente haya participado en el periodo establecido, a su exclusivo juicio.
5.3.2 Informe de Evaluación.
El Informe de la Comisión de Evaluación de Ofertas recomendará la adjudicación a la oferta de menor precio, que cumpla con todos los indicadores establecidos en el presente pliego, Punto
5.3.1 o el rechazo de todas ellas.
En los casos en que detectara algún error en la confección del proyecto técnico y/o el presupuesto oficial que ameritara la admisibilidad de precios superiores en más del 10% al monto del Presupuesto Oficial actualizado, o bien existiera alguna cuestión que hiciera recomendable proceder de tal forma, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá considerar admisible alguna oferta en estas condiciones. En ese caso, recomendará la adjudicación a la oferta admisible de
menor precio, que cumpla con todos los indicadores establecidos en el presente pliego y elevará el informe a la Dirección General de Infraestructura, quien de considerarlo conveniente otorgara la no objeción para la adjudicación de la obra.
Dentro de los cinco días de la recepción del Informe o Dictamen de la Comisión de Evaluación firme, o de la NO OBJECION de la Dirección General de Infraestructura si se hubiera requerido su intervención, la autoridad competente en Educación de la Jurisdicción procederá a dictar el acto administrativo de adjudicación si así estimare corresponder.
Como condiciones previas para adjudicar la oferta se requerirá al oferente sobre el que recayó la recomendación la siguiente documentación complementaria:
1. La presentación debidamente suscriptos de los formularios establecidos en el DECRETO 202/2017 DECLARACION JURADA DE INTERESES que como Anexos PR – 13/1 y Anexos PR
– 13/2 forman parte del presente pliego. La omisión de presentar oportunamente la “Declaración Jurada de Intereses” podrá ser considerada causal suficiente de exclusión del procedimiento correspondiente, y la falsedad en la información consignada será considerada una falta de máxima gravedad, a los efectos que correspondan en los regímenes sancionatorios aplicables.
2. La siguiente documentación complementaria con la firma de los presentantes debidamente certificada por escribano público en todos los casos:
a.- Sociedades Anónimas:
• Copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio o en el Registro instrumentado a tal fin en la Jurisdicción del Comitente.
• Copias del acta de Asamblea designando al directorio y de la que designa al presidente de ese órgano, representante legal de la sociedad a los fines de su presentación en la Licitación Pública Nacional.
b.- Sociedades de Responsabilidad Limitada:
• Copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio o en el Registro instrumentado a tal fin en la Jurisdicción del Comitente.
• Para el caso que el contrato social no hubiera designado a los miembros integrantes de la gerencia y/o no hubiera establecido las funciones atinentes a cada uno de ellos, deberá presentarse, tanto en el caso de sociedades comunes como especiales, acta de asamblea designando al/los miembros del órgano de administración y
representación antes citado y/o fijando a cuál de ellos le compete la presentación de la oferta en representación de la sociedad, salvo que el contrato social estableciera otra forma de deliberación de los socios.
c.- Cooperativas:
• Copia del contrato de constitución debidamente inscripto en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, conforme a lo establecido por la ley Nº 23.337.
• Acta de asamblea designando al Consejo de Administración, y acta designando al presidente de ese órgano, representante legal de la entidad a los fines de su presentación en la licitación.
d.- Otras Sociedades Comerciales:
• Deberá adjuntarse copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio o en el Registro instrumentado a tal fin en la Jurisdicción del Comitente, nómina de los directivos según el tipo de sociedad, copia del acta por la cual se los designa, e instrumento que faculte al/los representante/s a presentarse a la Licitación.
3. Copia impresa con tinta indeleble del PByCG y PCP firmada por la persona o personas debidamente autorizada(s) para firmar en nombre del Oferente. Todas las páginas de la Oferta que contengan anotaciones o enmiendas deberán estar rubricadas por la persona o personas que firme(n) la Oferta
4. El Certificado o comprobante de consulta a través del sistema XXXXXXX.XX para adjudicación expedido por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS establecido por la DI-2021-3-APN-ONC#JGM o por el REGISTRO PROVINCIAL correspondiente a la Provincia donde se emplazará la obra en el caso que la normativa provincial prevea su presentación en forma previa a contratar. En caso que sea presentación posterior a la suscripción del contrato deberá acreditar la empresa adjudicataria el cumplimiento de la normativa provincial en forma previa al pago del primer certificado.
Junto con la notificación de la adjudicación, se notificará al Adjudicatario las observaciones que el Comitente efectúa a su propuesta de plan de trabajos y curva de inversiones, a los efectos de que adecue los mismos para la firma del contrato.
Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola propuesta.
El personal que determine el Comitente, previo a la adjudicación, podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etc. que los Oferentes declaren en su propuesta, a efectos de comprobar en el lugar su capacidad para la ejecución de la obra.
Como condiciones previas para adjudicar la oferta se requerirá al oferente sobre el que
recayó la recomendación la siguiente documentación complementaria:
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación de la adjudicación del contrato, los Oferentes podrán formular las observaciones que estimen pertinentes. Estas observaciones deberán presentarse por escrito en la dirección consignada en el P.C.P. El Comitente responderá por escrito a cada Oferente que hubiere formulado observaciones. Será facultad del Comitente el decidir sobre la suspensión del proceso de suscripción del contrato, en cuyo caso lo comunicará al adjudicatario y a los restantes oferentes.
Junto con el escrito que plantea la impugnación y como requisito para su consideración deberá acompañarse una garantía constituida mediante certificado de depósito de dinero en efectivo a favor del licitante, en el Banco y por el monto que se establezcan en el P.C.P.
La garantía será por tiempo indeterminado, irrevocable y se perderá de pleno derecho y sin necesidad de trámite alguno en caso de que la presentación sea rechazada.
La Unidad Ejecutora Jurisdiccional analizará las impugnaciones recibidas y, previo dictamen del responsable legal de la UEJ, ratificará o rectificará la adjudicación, elevándose los actuados a la Dirección General de Infraestructura solicitando la correspondiente NO OBJECION en los términos del punto 5.6.1.b) del presente.
Las eventuales impugnaciones se resolverán en el acto de adjudicación o en el que se declarare fracasada la licitación, según corresponda.
5.6 Control de la Dirección General de Infraestructura
Cuando es requerida, la NO OBJECION de la Dirección General de Infraestructura es condición necesaria para la continuidad del trámite de que se trate.
Sin perjuicio de ello, la U.C.P. podrá requerir opinión de la Dirección General de infraestructura en cualquier momento del procedimiento.
La U.C.P. deberá solicitar la NO OBJECION de la Dirección General de Infraestructura en los siguientes casos previos a la Adjudicación:
a. Cuando la oferta supere el 10% del Presupuesto Oficial Actualizado.
b. A la resolución de una impugnación.
Una vez recibida a satisfacción la documentación, la Dirección General deInfraestructura informará en el plazo de cinco días la NO OBJECION para la continuidad de lacontratación, así
como la oportunidad en que dispondrá de disponibilidad presupuestaria paracubrir eventuales diferencias respecto del monto de contratación originalmente comprometido.
Cuando a juicio de la Dirección General de Infraestructura no se cuente con elementos satisfactorios para otorgar la NO OBJECION a lo actuado por la Jurisdicción, aquéllarecomendará a la U.C.P. que evalúe la siguiente oferta en orden de mérito o que declare fracasado el proceso y dé inicio a uno nuevo.
En el caso que la Jurisdicción no siga el criterio aconsejado por la Dirección Generalde Infraestructura, ésta procederá al desfinanciamiento de la obra, y los gastos devengados por la Jurisdicción serán repuestos por la misma.
Dentro de los diez días de la firma del contrato, la U.C.P. elevará a la Dirección General de Infraestructura copia del mismo y de toda la documentación licitatoria que no hubiere remitido con anterioridad.
Cuando advierta un vicio en el procedimiento que pudiera ser causal de nulidad del mismo, o un apartamiento grave de la normativa de aplicación obligatoria por la Jurisdicción,la Dirección General de Infraestructura procederá al desfinanciamiento de la obra, y los gastos devengados por la Jurisdicción serán repuestos por la misma.
6. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
6.1 Requisitos a cumplir por el Adjudicatario para la firma del Contrato
Será condición necesaria para la contratación no registrar incumplimientos tributarios y/o previsionales según lo dispuesto en la R.G. 4164-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Si el adjudicatario fuera una UT la averiguación se hará para cada uno de sus miembros. Si efectuada la averiguación el resultado fuese negativo, el Contratante dejará sin efecto la adjudicación con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
Dentro de los diez (10) días de notificada la adjudicación, el Adjudicatario deberá presentar:
1. El Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones, corregidos de acuerdo con las observaciones comunicadas por el Comitente junto con la adjudicación, que se mantendrán vigentes mientras no se produzcan atrasos por causas justificables, conforme las previsiones del presente. El Plan de Trabajos se presentará mediante un Diagrama XXXXX, discriminado por ítem y confeccionado preferentemente en (software MS-PROJECT o similar), en soporte magnético y dos juegos en papel. Deberá incluir el plazo de las tareas correspondientes a la limpieza final de las obras. Asimismo, deberá adjuntar una Curva de Inversiones y Certificaciones Previstas que expondrá también los acumulados resultantes en porcentajes. A los efectos optimizar la administración del Contrato, los Oferentes deberán presentar su presupuesto redondeando a
dos decimales cada uno de los ítems del Presupuesto. El Comitente observará el plan de trabajos cuando:
a) No fuera técnicamente conveniente.
b) Interrumpiera cualquier servicio público sin motivos insalvables.
Cuando mediaren observaciones, el Contratista deberá presentar un nuevo plan de acuerdo a ellas dentro de los cinco días de notificado.
En caso de persistir las observaciones, el Contratista se hará pasible de una multa diaria equivalente al 1% del monto de la garantía de oferta hasta su aceptación definitiva.
No se iniciará la obra sin aprobación previa del plan de trabajos, la que deberá producirse por el Comitente en un plazo no mayor de cinco días, en cuyo defecto quedará consentido.
2. La Garantía de Cumplimiento del Contrato, en un todo de acuerdo al punto 6.2 del presente.
3. Copias certificadas de la documentación que acredite la personería de quienes suscribirán el contrato por el Contratista y fotocopia de sus documentos de identidad.
4. Cuando corresponda, formalización del Contrato de U.T. y su inscripción en la Inspección General de Justicia.
5. Constitución de domicilio especial en la ciudad sede del comitente.
6. Las constancias fehacientes de las matriculaciones y habilitaciones vigentes del Representante Técnico y del Jefe de Obras propuestos.
6.2 Garantía de cumplimiento del Contrato
Al momento de su firma, el Adjudicatario afianzará el cumplimiento del Contrato mediante una garantía equivalente al 5% del monto contractual, en cualquiera de las formas previstas por el punto 3.1.1 a. (b) del presente pliego.
Las garantías de cumplimiento de contrato no podrán ser limitada en el tiempo, y deberá mantener su vigencia hasta que se haya aprobado la Recepción Definitiva, o se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que tuviere el Contratista con el Comitente o con terceros cuando, por causa de la misma, pudieren accionar contra él o dar lugar a medidas de cualquier tipo que afecte la libre disponibilidad de las obras contratadas.
6.3 Revocación de la Adjudicación
Si el Adjudicatario no estuviere en condiciones de suscribir el Contrato, no concurriere al acto de firma del mismo o no aceptare suscribirlo, el Comitente podrá, sin intimación previa, revocar
la adjudicación por acto administrativo y ejecutar la garantía de oferta, sin que ello genere derecho a reclamo de ningún tipo por el Adjudicatario.
En esas circunstancias, se podrá seleccionar en la Licitación Pública a la oferta que hubiere resultado evaluada o se evalúe como la segunda más conveniente.
6.4 Formalización del Contrato
El CONTRATO TIPO DE LOCACIÓN DE OBRA (Anexo PR - 6), y la documentación que se detalla en el punto 6.1, serán suscriptos por la autoridad educativa competente de la Provincia, o por quien ésta designe a través del acto administrativo correspondiente, y por el Adjudicatario, dentro de los diez días de la fecha de notificación de la Adjudicación y en el número de tres ejemplares.
Toda la documentación integrante del Contrato deberá ser firmada por el Adjudicatario en el acto de suscribir el mismo.
En caso de corresponder, el sellado del Contrato estará a cargo del Adjudicatario.
Una vez firmado el Contrato, el Comitente entregará al Contratista, sin cargo, una copia del mismo y de la totalidad de la documentación contractual.
6.5 Domicilios legales de las partes y notificaciones
El Contratista deberá constituir domicilio especial en ciudad sede del comitente y mantenerlo durante toda la vigencia del contrato hasta la Recepción Definitiva.
Los cambios de domicilio de una de las partes deberán ser notificados por escrito a la otra. Esta obligación subsistirá para el Contratista hasta la aprobación de la Recepción Definitiva de la obra contratada y hasta que se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda de éste hacia el Comitente.
En la misma forma procederá el Comitente hacia el Contratista, salvo que su cambio de domicilio haya tomado estado público en razón de publicaciones o avisos periodísticos.
Toda notificación deberá ser hecha por escrito, y será válida en el domicilio que figure en el contrato o en el modificado que haya sido notificado fehacientemente a la otra parte.
6.6 Documentación contractual y su prelación
En caso de divergencia en la documentación contractual sobre aspectos administrativos - legales, para la interpretación y ejecución del contrato se tomará el siguiente orden de prelación:
1. Contrato xx Xxxxxxxx CFA N° 11.545 del Programa "Vuelta al Aula”
2. Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por la CAF (CFA N° 11.545) para la gestión de los procesos de adquisición de bienes y servicios distintos a consultoría
mediante licitación pública nacional para proyectos financiados total o parcialmente por el Banco o fondos administrados por el Banco.
3. El Pliego de Bases y Condiciones Generales.
4. El Pliego de Condiciones Particulares.
5. Aclaraciones, normas o instrucciones complementarias de los documentos de la Licitación Pública que el Comitente hubiere hecho conocer por escrito a los interesados antes de la fecha de apertura, sea de oficio o a requerimiento de éstos.
6. Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
7. Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.
8. Planos de detalle de la Licitación y/o de construcción aprobados por el Comitente, según corresponda.
9. Planos Generales de la Licitación y/o de construcción aprobados por el Comitente, según corresponda.
10. Memoria descriptiva.
11. Cómputo y presupuesto de la Licitación Pública.
12. Propuesta económica.
13. Plan de trabajo y curva de inversiones aprobados.
14. Acto administrativo que perfeccionó la adjudicación.
Se considerará documentación accesoria, que hará fe en lo pertinente, la que se indica a continuación:
a) El acta de iniciación de los trabajos.
b) Las órdenes de servicio que por escrito imparta la Inspección, y los libros mencionados en el punto 7.3 del presente Xxxxxx.
c) Los planos complementarios que el Comitente entregue al Contratista durante la ejecución de la obra, y los preparados por éste que fueran aprobados por aquél.
d) Los comprobantes de trabajos imprevistos o modificaciones ordenados y aprobados por el Comitente.
En caso de divergencia sobre la interpretación de aspectos constructivos, especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, tendrán prelación las especificaciones técnicas particulares sobre las generales; los planos de detalle sobre los generales; las dimensiones acotadas o escritas sobre las representadas a escala, las notas y observaciones escritas en planos y planillas sobre lo demás representado o escrito en los mismos, lo escrito en los pliegos sobre lo escrito en los cómputos y ambos sobre lo representado en los planos. Las aclaraciones y comunicaciones de orden técnico efectuadas por el Comitente, tendrán prelación sobre toda la anterior documentación mencionada.
6.7 Divergencias en la interpretación de la documentación contractual
Toda divergencia que se pudiera producir en la interpretación de la documentación contractual será resuelta por el Comitente, pudiendo el Contratista plantearlo en sede administrativa ante el ministerio y seguir con los recursos administrativos del caso.
En ningún caso el Contratista, basado en la situación de divergencia o alegando que existen otras divergencias no resueltas, podrá suspender por sí los trabajos ni aun parcialmente. Si lo hiciere, se hará pasible de una multa de 0,5 ‰ del monto contractual actualizado por cada día en que se comprobare tal suspensión.
El Contratista no podrá ceder ni transferir el contrato por ningún título, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, salvo expresa autorización del Comitente, quien podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al Contratista. En caso contrario, el Comitente podrá resolver el contrato, conforme la previsión y con los efectos del punto 13.3.4 del presente.
Sin perjuicio de la facultad del párrafo anterior, el cesionario deberá acreditar ante el Comitente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en su momento al cedente para la adjudicación de la licitación y suscripción del contrato.
Si el cedente hubiera obtenido financiación bancaria o de otro tipo para la ejecución de la obra, deberá acreditar su cancelación.
No se autorizarán cesiones de contrato si el Contratista no hubiere ejecutado, al momento de la cesión, al menos el 30% del total de la obra.
No está previsto el pago de Acopio de materiales para esta obra.
El pago por anticipo será de hasta del veinte (20%) por ciento, a solicitud del Contratista. Dicha solicitud debe ser recibida dentro de los quince (15) días siguientes al inicio de obra. Para el pago se requiere la previa constitución de una Garantía emitida en la misma modalidad que la aceptada para la Garantía de Cumplimiento del Contrato y por un monto que
cubra el cien (100%) por ciento del anticipo a percibir.
El anticipo será descontado de los sucesivos Certificados de Obra en la misma proporción a la del porcentaje otorgado, hasta su recuperación total.
Los créditos correspondientes a Anticipos no podrán ser cedidos y sólo deberán ser cobrados por el Contratista.
El Contrato tendrá vigencia a partir de su fecha de suscripción por las partes y hasta la verificación de las condiciones previstas para el mantenimiento de la vigencia de las garantías con el Acta de Recepción Definitiva o hasta su eventual resolución o rescisión.
6.12 Responsabilidad por infracciones
El Contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos provinciales, municipales o de otro tipo, vigentes en el lugar de la ejecución de las obras, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios e intereses en caso contrario.
6.13 Invariabilidad de los precios contractuales
Los precios estipulados en el contrato serán invariables. Todos los gastos que demande el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Contrato y para las cuales no se hubiere establecido ítem o partida en el mismo, se considerarán incluidos entre los gastos generales y prorrateados entre todos los precios contractuales. La única variación de precios que se admitirá es la que resulte de la Redeterminación de Precios derivada de la aplicación de la metodología expresamente autorizada en el punto 2 del presente pliego.
6.14 Daños y perjuicios ocasionados por el Contratista
El Contratista será responsable por los daños y/o perjuicios que origine al Comitente y/o a terceros por dolo, culpa o negligencia.
El Contratista tomará a su debido tiempo todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del Comitente destacadas en la obra, a terceros, y a las propiedades o cosas del Estado, del Comitente o de terceros, provengan esos daños de la ejecución de los trabajos, de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos, o de causas eventuales.
El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante, se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del Contratista, salvo que éste demuestre la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la Recepción Definitiva de la obra, e incluirán a los trabajos que se realicen durante el período de garantía. Se incluyen no taxativamente:
a. Reclamos de índole Laboral y/o Previsional: el comitente será mantenido indemne de todo reclamo derivado del cumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales y/o de cargas sociales y/o de Riesgos del Trabajo del personal afectado a la Obra en el marco del presente Contrato, sea bajo relación de dependencia, contratado y/o subcontratado y/o
bajo la forma jurídica que la Contratista establezca. En todos los casos, el simple requerimiento que se pretenda contra el comitente hará a la Contratista exclusivo y excluyente responsable, debiendo afrontar a su exclusivo cargo el pago de las sumas reclamadas. La existencia de un reclamo judicial y/o extrajudicial, no relevará a la Contratista de las obligaciones asumidas y la indemnidad resultará comprensiva de asumir a su cargo exclusivo el pago del costo de todas las sumas que se deriven de los pronunciamientos que se dicten.
b. Indemnizaciones por Xxxxx y/o Perjuicios: Para el supuesto caso que, como consecuencia de los trabajos contratados, se reclamen indemnizaciones por daños y/o perjuicios y/o por cualquier otro concepto y/o naturaleza, por parte de terceros y/o del propio personal a cargo de la Contratista, sea bajo relación de dependencia y/o contratado y/o subcontratado y/o bajo el régimen jurídico que fuere, y/o del personal del comitente, sea bajo relación de dependencia y/o contratado y/o subcontratado y/o bajo el régimen jurídico que fuere; de la Contratista deberá mantener indemne al comitente de tales reclamos, asumiendo por su cuenta y cargo y de manera exclusiva y excluyente todos y cada uno de los rubros y reclamos que se pretendan. La indemnidad es comprensiva de todos y cada uno de los costos y gastos que se pretenda contra el comitente. Se consideran incluidos en la presente cláusula, los reclamos derivados de accidentes de tránsito ocurridos como consecuencia directa y/o indirecta y/o mediata y/o inmediata y/o remota de los trabajos a cargo de la Contratista y la indemnidad se extiende a los procesos judiciales y/o prejudiciales en que el comitente fuere citada, así como a los gastos y/o costos que se devenguen, como es el caso de los gastos de defensa del comitente, concepto incluido pero no excluyente dentro de los gastos causídicos a cargo de la Contratista.
El Comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaren a formularse por alguno de aquellos conceptos sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiera lugar en derecho.
Si a pesar de las precauciones adoptadas se produjeran daños contra terceros (personas, instalaciones o bienes), el Contratista los comunicará al Comitente dentro de las cuarenta y ocho horas de producidos, mediante una relación circunstanciada de los hechos.
Además, dentro de los cinco días subsiguientes presentará dos copias de la denuncia formulada a la Compañía Aseguradora con la que hubiese contratado seguro de responsabilidad civil sobre terceros.
6.15 Garantía de materiales y trabajo
El Contratista garantizará hasta la Recepción Definitiva de la obra la buena calidad de los trabajos y materiales, debiendo responder por los desperfectos, degradaciones y/o averías que pudieran experimentar las obras por cualquier causa, excepto caso fortuito y fuerza mayor.
6.16 Requisitos Ambientales y Sociales
Las acciones de mejoramiento de la infraestructura escolar y provisión de equipamiento responden a los objetivos del Programa, que contribuyen al aumento de la matrícula en el nivel de educación inicial mejorando los procesos de gestión del sistema educativo.
Los documentos de Impacto Ambiental y Social (Informe Expeditivo de Impacto Ambiental y Social) y los Planes de Manejo Ambiental y Social (PMAS), se encuadran con los Lineamientos de implementación de la Política de medio ambiente y cumplimiento de salvaguardias ambientales y sociales de CAF a través de sus políticas y directrices.
La ejecución de obras civiles, si no son tratadas adecuadamente, pueden generar impactos ambientales y sociales negativos.
En función del Informe Expeditivo de Impacto Ambiental y Social que forma parte integrante del Anexo PR – 14.1 de este Pliego de Bases y Condiciones Generales los Oferentes deberán considerar al elaborar su oferta:
6.16.1. El Contratista deberá respetar estrictamente las medidas que correspondan aplicar en lo referente a contaminación de suelos; aguas subterráneas y superficiales; aire; ruidos y vibraciones; contingencias tales como incendios, derrames, etc.; utilización de productos peligrosos a contaminantes y explosivos; almacenamiento transitorio, transporte y disposición final de residuos comunes, peligrosos o patológicos; diseño y explotación de yacimientos; protección del patrimonio histórico cultural, arqueológico, paleontológico, arquitectónico, escénico, antropológico y natural; prevención de enfermedades endémicas, epidémicas o infecto contagiosas, higiene y seguridad; riesgos del trabajo; protección de la flora y la fauna; control de procesos erosivos y calidad de vida del personal de la obra y de la población afectada, evitando afectar la infraestructura y equipamiento de servicios existente en el área de localización e influencia directa de las obras.
El Contratista deberá mantener indemne al Comitente frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial generado por incumplimiento de la normativa ambiental o social en ocasión de la ejecución de las actividades a su cargo. Las demandas y/o reclamos de orden administrativo y/o judicial originadas a partir de algún daño ambiental producido en ocasión de la ejecución de este Contrato, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista, quién deberá cumplir con los requerimientos de la Autoridades y asumir los costos que los mismos impliquen por cuenta propia.
6.16.2. El Plan de Manejo Ambiental y Social tiene como objetivo general, establecer procedimientos y metodologías constructivas, operativas y de control que permitan garantizar la ejecución de los trabajos por medio de una correcta gestión ambiental y social, con el mínimo impacto posible sobre la población y sus actividades, la flora y la fauna, los recursos hídricos, la calidad del aire, del suelo y el paisaje, entre otros.
Su objetivo específico es exponer, en forma detallada y ordenada, el conjunto de Programas y Subprogramas, acciones y recomendaciones dirigidas a prevenir, evitar, minimizar, o compensar los efectos negativos de la materialización de la obra y a reforzar sus impactos positivos. (ver Anexo PR-14.4 – PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SOCIAL)
6.16.3. Los Oferentes deberán cotizar el ítem “Plan de Manejo Ambiental y Social” incluyendo en su propuesta el presupuesto detallado para la implementación, mínimamente con los siguientes sub-ítems:
GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
.1 - Plan de Manejo Ambiental y Social (antes del inicio de obra)
.2 - Permiso Ambiental (antes del inicio de obra)
.3 - Seguimiento PMAS (durante todo el plazo de obra)
El presupuesto deberá incluir el costo de implementación de la totalidad de las medidas de mitigación o compensación previstas, de gestión y obtención de los permisos y autorizaciones requeridos, de las medidas de restauración, cierre y abandono, además de las medidas y programas de seguridad y salud ocupacional, seguridad de las comunidades y poblaciones aledañas a la obra y de vigilancia y monitoreo, entre otros. Asimismo, el personal clave deberá presentar el certificado que acredite su capacitación en la Xxx Xxxxxxx N° 27.499. El presupuesto asignado al PMAS, deberá ser suficiente y coherente con las medidas, de modo de garantizar el total cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y el PMAS aprobado por la UEJ.
El Responsable Ambiental y Social deberá realizar el monitoreo de las medidas de mitigación propuestas en el PMAS y entregar informes ambientales en forma mensual a la Inspección de Obra.
6.16.4. Permisos Ambientales: El Contratista obtendrá los permisos ambientales y los permisos de utilización, aprovechamiento o afectación de recursos correspondientes. El mismo está facultado para contactar a las autoridades ambientales con el objeto de obtener los permisos ambientales, o en el evento de ser necesaria una modificación a cualquiera de los permisos o autorizaciones requeridos para la ejecución del proyecto.
El Contratista deberá presentar a la Inspección, previo a la firma del contrato, un programa detallado y un plan de gestión de todos los permisos y licencias que se requieran para ejecutar el trabajo. Los costos de todas las acciones, permisos, explotaciones y declaraciones, deberán ser incluidas dentro del pago para ejecución del ítem “Plan de Manejo Ambiental y Social”.
Los Permisos Ambientales y Permisos de Uso deberán ser gestionados por el Contratista, y obtener la correspondiente aprobación, antes del inicio de la obra.
El Contratista debe cumplir con todos los requisitos inherentes a cada permiso tramitado, sujeto a todas las resoluciones y dictámenes que emitan las autoridades provinciales y/o municipales competentes. Los permisos deben ser obtenidos y presentados a la Inspección dentro de los plazos estipulados en las especificaciones técnicas particulares.
Protocolo de prevención, tratamiento y abordaje de situaciones de acoso sexual y otras situaciones de violencia de género: el contratista presentará el documento para su aprobación basado en la Xxx Xxxxxxx N° 27.499
7. INSPECCION DE LAS OBRAS.
7.1 Inspección de los trabajos
La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de los trabajos y de la prestación de los servicios contratados con el Contratista, estará a cargo del personal que el Comitente designe al efecto y que constituirá la Inspección de las obras.
El equipo de inspección estará conformado por el Gerente de Obras, el supervisor y los inspectores de obra.
El Gerente de Obras es la persona responsable de supervisar la ejecución de las Obras y de administrar el Contrato. El Gerente de Obras se designará en el Pliego de Condiciones Particulares.
El Supervisor de Xxxx es la persona nombrada por el M.E. con notificación a la U.C.P. y al Contratista, a través de la Inspección, responsable de supervisar la ejecución de las Obras.
El Inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona, o el Jefe de la Inspección, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Comitente en las obras, ante quien deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspección, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra.
Las decisiones del Inspector lo serán también en representación del Contratante empero, la determinación de las sumas por pagar y todas las decisiones que impliquen modificaciones del contrato en su alcance, monto y plazo de ejecución (detalle éste no taxativo), sólo podrán ser tomadas por el Gerente de Obras o por el propio Contratante. El Inspector comunicará sus decisiones escritas al Contratista mediante Órdenes de Servicio, cronológicamente consignadas en un libro específico provisto por el Contratista, foliado por triplicado y rubricado por el
Contratante. Se considerará que toda Orden de Servicio, salvo que en ella se explicitará lo contrario, no importa modificación alguna de lo pactado contractualmente.
7.2 Atribuciones de la Inspección
La Inspección tendrá, en cualquier momento, libre acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista en la obra, a los efectos de supervisar los trabajos efectuados y en ejecución, los materiales, maquinarias y demás enseres afectados al desarrollo de la obra.
El Contratista o su Representante Técnico suministrarán los informes que le requiera la Inspección sobre el tipo y calidad de los materiales empleados o acopiados, el progreso, desarrollo y forma de ejecución de los trabajos realizados o sobre los que encuentre defectuosos, como así también respecto de los materiales que no respondan a lo especificado en la documentación contractual.
El Representante Técnico y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. La inobservancia de esta obligación o de actos de cualquier índole que perturben la marcha de las obras, harán pasible a quien los realice de su inmediata expulsión del área de la obra.
La Inspección tendrá facultades para rechazar o aprobar trabajos y materiales y para ordenar la demolición y reconstrucción de lo rechazado, de acuerdo con lo establecido en el punto
9.20 del presente Pliego.
Los representantes del Ministerio de Educación de la Nación y los organismos de control provincial y/o nacional, tendrán las mismas atribuciones que la Inspección, en lo que respecta a acceso a la obra, depósitos y oficinas, y al pedido de informes.
7.3 Libros de uso obligatorio en obras
Las comunicaciones deberán ser mediante los siguientes libros:
• Libros de Órdenes de Servicio,
• Notas de Pedido de Comunicaciones,
• Libro Diario
Los libros, que deberán ser provistos por el Contratista, antes de la iniciación de los trabajos, deberán estar foliados, por triplicado. La cantidad de hojas y de libros será indicada por la Inspección. La primera hoja de cada libro estará sellada e intervenida con las firmas del Inspector y del Representante Técnico del Contratista, con constancia de la cantidad de folios que contiene.
7.3.1 Libro de Órdenes de Servicio:
Todas las comunicaciones que curse el Comitente a la Contratista se realizarán mediante Órdenes de Servicios. Dicho libro permanecerá en obra en la oficina de la Inspección, y en él se
asentarán cronológicamente las órdenes y comunicaciones que la Inspección imparta al Contratista o su Representante Técnico.
Sólo será usado por la Inspección o por el personal del Comitente debidamente habilitado para ello.
Deberá tener hojas numeradas por triplicado. En este libro se redactarán las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra, que serán firmadas por el Inspector de Obras y por el Representante Técnico o en ausencia de este y con su autorización por Jefe de Obra de la Contratista, como constancia de haber tomado conocimiento. No deberán contener xxxxxxxxxx, enmiendas, interlineaciones ni adiciones que no se encuentren debidamente salvadas.
Las firmas de los representantes del Contratista y del Comitente deberán ser aclaradas perfectamente, en lo posible mediante sello.
El Acta de Medición se asentará en este libro y se detallarán en él todas las mediciones que se practiquen en la obra, tanto para los trabajos que queden a la vista como los que deban quedar ocultos, a medida que se vayan ejecutando.
También se anotarán en él los resultados de los ensayos de materiales que se efectúen, como toda otra novedad que se registre durante la marcha de las obras. El original será para el Representante Técnico o en ausencia de este y con su autorización por Jefe de Obra de la Contratista, el duplicado con la constancia de recepción para el Contratante y el triplicado se mantendrá en el Libro, que quedará en poder del Inspector.
No se reconocerán otras órdenes o comunicaciones de la Inspección que las efectuadas con las formalidades correspondientes, por medio del libro de Órdenes de Servicio habilitado a tal efecto.
Se aplicará al Contratista una multa equivalente al 0,25‰ del monto contractual por cada ocasión en que se negare a notificarse de una orden de servicio.
Los folios que no se utilicen por errores en su escritura, omisión o cualquier causa, deberán ser anulados mediante el cruzado de la zona reservada para el texto con la palabra “ANULADO”, tanto en el original como en todas las copias, y archivados en el registro correspondiente. Todos los libros deberán contener la totalidad de los folios emitidos por las partes, inclusive los anulados, ordenados por su número.
7.3.2 Libro de Notas de Pedido:
Este libro será llevado por el Representante Técnico del Contratista y en él extenderá los pedidos, reclamos y cualquier otra comunicación que desee formalizar ante la Inspección, quien se notificará firmando a tal efecto el original y todas las copias.
Deberá tener hojas numeradas por triplicado. El original será para el Inspector, el duplicado con la constancia de recepción para el Contratista y el triplicado se mantendrá en el Libro, que quedará en poder del Representante Técnico.
Respecto de los pedidos de aprobación, los mismos deberán ser firmados por su Representante Técnico, el rechazo o aprobación por parte de la Inspección de Obra se realizará a través de Órdenes de Servicio indicando las causas del mismo.
No se reconocerán otros pedidos, reclamos o comunicaciones del Representante Técnico del Contratista que los efectuados con las formalidades correspondientes, por medio del Libro de Notas de Pedido habilitado a tal efecto.
7.3.3 Libro Diario:
Sera llevado por la Inspección y permanecerá en obra. Se habilitará mediante las firmas del Inspector y del Representante Técnico del Contratista, donde deberá constar en el primer folio la identificación de la obra, el número de libro diario y la cantidad de folios que contiene. Se hará constar diariamente, los siguientes datos: día, mes y año, estado del tiempo, indicando si impide o entorpece los trabajos cuando así corresponda, nombres de personas que visiten o inspecciones la obra, ingreso o egreso de materiales, equipos, maquinas, etc., ensayos o pruebas realizadas, presencia o ausencia del Representante Técnico y cualquier otro dato que se considere relevante o de interés.
Libro de Partes Diarios: El Contratista estará obligado a entregar diariamente a la Inspección, la que deberá conformarlo, el parte diario donde se consigne:
1) Número de personal ocupado: presentes y ausentes.
2) Gremios que trabajan, con indicación del número de personal ocupado.
3) Materiales ingresados a la obra; detalle, cantidad y fecha.
4) Trabajos realizados.
5) Condiciones atmosféricas.
6) Equipos en obra: características, cantidad y calidad.
7) Observaciones: quedará registrados acontecimientos que merezcan resaltarse ocurridos durante el día en la obra.
Estos partes se confeccionarán por triplicado y quedarán dos (2) ejemplares en poder del Inspector de Xxxx. Los formularios serán numerados correlativamente y provistos por el Contratista, previa aprobación por la Inspección de su texto.
Bibliorato de Certificados: En este bibliorato se deberá archivar un duplicado de cada certificado de obra
7.5 Significación y alcance de las Órdenes de Servicio
Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones de contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales.
Se establece una multa del 1‰ del monto total del contrato actualizado por cada día de atraso en el cumplimiento de una Orden de Servicio, a contar desde la fecha de su notificación.
Aun cuando el Contratista considere que en una Orden de Servicio se exceden los términos del contrato, deberá notificarse de la misma, contando con un plazo de cinco días corridos, a partir de esa fecha, para presentar su reclamo por Nota de Pedido ante la Inspección, fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las Ordenes de Servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. La Inspección deberá dar respuesta a la objeción dentro de los diez días corridos. En caso de silencio se considerará ratificada la Orden de Servicio, debiendo proceder el Contratista a su inmediato cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicación de una multa del 1‰ del monto total del contrato actualizado por cada día de atraso a partir del día siguiente al término del plazo previsto para la respuesta del Inspector. En igual forma deberá proceder si la Inspección reitera la Orden de Servicio antes del vencimiento del plazo.
Si el Contratista dejara transcurrir el plazo anterior sin realizar su presentación, caducará su derecho al reclamo, aun cuando hubiera asentado la correspondiente reserva al pie de la Orden, debiendo cumplir lo ordenado en ella de inmediato, sin derecho a posteriores reclamos por ningún concepto, bajo apercibimiento de la aplicación de la correspondiente multa por incumplimiento.
Cualquier discrepancia que surja respecto de una Orden de Servicio será resuelta, por el Comitente. Si éste reiterara o ratificara la orden, la misma deberá ser cumplida por el Contratista, aplicándose la multa prevista por el incumplimiento, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía recursiva administrativa y/o judicial que corresponda.
El Contratista no podrá, por sí, suspender total o parcialmente los trabajos alegando discrepancias con una Orden de Servicio emitida por la Inspección. Si así lo hiciere se hará pasible de la aplicación de una multa del 0,25‰ del monto total del contrato por cada día de paralización de los trabajos. No se aplicará la multa por incumplimiento de Orden de Servicio mientras dure la aplicación de multa por paralización de obras. Las paralizaciones de obras producidas en estas circunstancias serán computadas a los efectos de la aplicación del punto 13.3. c) del presente pliego.
En todos los casos, los atrasos se computarán en días corridos.
7.6 Documentos que el Contratista debe guardar en la obra
El Contratista conservará en la obra una copia ordenada y completa de los documentos del contrato (punto 6.6), y de los indicados en el punto 7.3, y de todo ajuste que se realice al plan de trabajos, a los efectos de facilitar el debido contralor o inspección de los trabajos que se ejecuten.
8. EL CONTRATISTA, SUS REPRESENTANTES Y SU PERSONAL
8.1 Representante Técnico del Contratista
El Contratista es responsable de la conducción técnica de la obra y deberá contar en la misma con la presencia del Personal clave, indicado en el Punto 3.1.1. b. r, del presente pliego con habilitación acordada por el Consejo Profesional competente.
El Representante Técnico tendrá a su cargo la dirección de los trabajos y la responsabilidad técnica de los mismos, y representará al Contratista ante la Inspección, debiendo encontrarse en obra durante las horas en que se trabaje en la misma. En caso de ausencia temporaria y con la autorización previa del inspector podrá ser reemplazado por el Jefe de Obra.
El Contratista no podrá discutir la eficacia o validez de los actos ejecutados por su Representante Técnico ante la Inspección.
Xxxxxx establecido que la actuación del Representante Técnico o del Jefe de Obra en su reemplazo por ausencia, obliga también al Contratista en las consecuencias económicas y contractuales derivadas de la vinculación jurídica con el Comitente.
A los efectos contractuales se entenderá que, por su sola designación, el Representante Técnico está autorizado para suscribir fojas de medición.
Toda modificación de obra, análisis de precio y en general toda presentación de carácter técnico, deberá ser firmada por dicho Representante Técnico.
La ausencia injustificada en la obra del Contratista o de su Representante Técnico, podrá hacer pasible al primero de la aplicación de una multa de hasta un 0,1‰ del monto total de Contrato por cada día de ausencia, sin perjuicio de la aplicación del punto 13.3 del presente pliego en caso de que las mismas sean reiteradas y prolongadas.
El Comitente podrá ordenar al Contratista el reemplazo del Representante Técnico cuando causas justificadas de incompetencia o conducta, a su exclusivo juicio, así lo exijan. El reemplazante deberá cumplir las condiciones impuestas originariamente para el cargo, contar con la aceptación expresa del Comitente, y deberá asumir sus funciones en el término de cinco días corridos contados desde la emisión de la orden de reemplazo.
El Contratista sólo empleará operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos sea regular y prospere en la medida necesaria para el estricto cumplimiento del contrato.
Aun cuando la disciplina del trabajo corresponde al Contratista, la Inspección podrá ordenar a éste el retiro de la obra de todo personal que por incapacidad, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y/o el dictado de clases, seguridad y disciplina en el establecimiento escolar.
La orden de la Inspección en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista.
Estas órdenes se podrán recurrir ante el Comitente, cuya resolución deberá acatarse inmediatamente
8.3 Cumplimiento de la legislación laboral y previsional
El Contratista estará obligado a cumplir con todas las disposiciones de la legislación vigente en la República Argentina en materia laboral y previsional, así como las que establezcan las convenciones colectivas de trabajo, entendiéndose que todas las erogaciones que ello le ocasione están incluidas en su Oferta. Deberá exhibir, cuando la Inspección lo requiera, todos los documentos necesarios a fin de acreditar su cumplimiento.
El incumplimiento o las infracciones a las leyes laborales y/o previsionales serán puestos en conocimiento de las autoridades competentes por intermedio del Comitente.
8.4 Seguridad, higiene y accidentes de trabajo
El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a la legislación vigente respecto de Higiene y Seguridad en el Trabajo, bajo apercibimiento de aplicación de multa conforme la previsión del punto 14.5 del presente pliego.
En particular, deberá cumplir con la siguiente normativa:
▪ Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo (B.O. Nº 22412)
▪ Decreto 351/79 y sus modificatorias, reglamentario de la Ley N°19.587 (B.O. Nº 24170)
▪ Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo (B.O. Nº 28242)
▪ Decreto 911/96 - Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción (B.O. Nº 28457)
▪ Normativa local de la jurisdicción donde se implante la obra.
Será responsabilidad del Contratista de la obra, como así también de aquellos que trabajen en carácter de Subcontratistas total o parcialmente en la ejecución de la misma, presentar al momento de labrar el Acta de Inicio de Obras, la siguiente documentación:
▪ Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), con una duración inicial que comprenda en su totalidad el plazo de obra.
▪ Programa Único de Seguridad, aprobado por la A.R.T. del CONTRATISTA Principal en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 35/98.
▪ Programas de Seguridad de cada uno de los Subcontratistas de la obra, ajustados al programa único y aprobados por sus respectivas A.R.T., en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 35/98.
▪ Denuncia de inicio de obra, en cumplimiento de la Resolución S.R.T.Nº 51/97.
▪ Denuncia de situaciones de acoso sexual, acoso callejero y otras situaciones violencia de género.
9. EJECUCIÓN DE LA OBRA
9.1 Ejecución de la obra por el Contratista
El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma hasta la recepción final. Cualquier deficiencia o error que constatará en el proyecto o en los planos, deberá comunicarlo al funcionario competente antes de iniciar el trabajo.
El Contratista ejecutará los trabajos de tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere de la documentación contractual, aunque en esta documentación no se mencionen todos los detalles necesarios al efecto y sin que por ello tenga derecho al pago de adicional alguno.
El Contratista tendrá a su cargo la provisión, transporte, acarreo dentro y fuera de la obra, fletes y colocación en obra, de todos los materiales, como así también de la mano de obra y todo personal necesario para la realización correcta y completa de la obra contratada, el empleo a su costo de todos los implementos, planteles y equipos para la ejecución de los trabajos y para el mantenimiento de los servicios necesarios para la ejecución de las obras, el alejamiento y/o transporte del material sobrante de las remociones, excavaciones, rellenos y cualquier otra provisión, trabajo o servicio detallados en la documentación contractual o que, sin estar expresamente indicado en la misma, sea necesario para que las obras queden total y correctamente terminadas, de acuerdo a su fin y a las reglas del arte de construir.
Los Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares podrán indicar la obligatoriedad de montaje de materiales o equipos provistos por terceros.
No se reconocerán adicionales ni ampliaciones del plazo de obra por:
• el tratamiento de preexistencias naturales (ej. Especies arbóreas de relevancia) y artificiales (linderos, construcciones existentes, etc.) no contempladas en el plano de implantación provisto por el comitente.
• exigencias de los códigos de edificación o de planeamiento locales, que importen cambios en el anteproyecto suministrado.
• diferencias en niveles de solados de accesos/veredas respecto a los indicados en el plano de implantación provisto por el comitente.
• condiciones del suelo y tipo y características de los sistemas de fundaciones a adoptar.
• Diferencias en niveles finales (interiores y exteriores) respecto a los consignados en los planos del anteproyecto. La inspección los ratificará o rectificará durante la construcción mediante órdenes de servicio o aprobación de planos de detalle.
A los 20 días de la firma del contrato comenzará a computarse el plazo de ejecución a menos que el Contratante, antes de esa fecha, hubiera emitido la orden de comienzo o hubiese solicitado un diferimiento para emitirla.
Previo a la iniciación de los trabajos, el Contratista deberá presentar a la Inspección de Obra para su aprobación.
a) Proyecto ejecutivo de obra.
b) Plan de Seguridad y Contingencias
c) Legajo de Obra según normas de higiene y seguridad en el trabajo, aprobado por la ART.
d) Plan de Manejo Ambiental y Social
e) Los seguros indicados en el presente pliego.
f) Dos (2) libros foliados por triplicado (dos hojas móviles y una fija) que se destinarán a las órdenes de servicios y a las notas de pedido
g) Libro diario
h) Protocolo COVID 19.
i) Permiso ambiental emitido por organismo pertinente si correspondiere.
Si no se encontraren satisfechos todos los requisitos de presentación y aprobación de documentos o elementos estipulados para ser cumplidos antes de la Fecha de Inicio, ésta no se modificará, pero el Contratista no podrá comenzar los trabajos y será responsable del atraso que ello ocasione.
El Contratista no podrá iniciar los trabajos sin expresa autorización u orden escrita emanada del Comitente.
Los trabajos deberán iniciarse dentro de los veinte días de formalizado el contrato. A tal fin, el Contratista o su Representante Técnico y la Inspección de Obra suscribirán la correspondiente Acta de Inicio de los trabajos. En caso de impedimentos o dificultades insalvables e imprevisibles no imputables a la Contratista que justificadamente imposibiliten la iniciación de los trabajos en ese plazo, el mismo se prorrogará hasta la desaparición de aquéllos.
Cuando la tarea de replanteo represente la iniciación formal de la obra y así figure en el Plan de Trabajos aprobado, el acta de replanteo podrá hacer las veces de acta de iniciación de los trabajos, debiendo dejarse en ella expresa constancia de este carácter.
9.3 Plazo de ejecución de la obra
El plazo de ejecución de la obra se especifica en el Pliego de Condiciones Particulares y comenzará a computarse desde la fecha del Acta de Inicio de los trabajos.
En caso de demora en la suscripción del Acta de Inicio por culpa del Contratista, no se tendrá por prorrogado el plazo de obra por el número de días correspondiente a aquélla, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el punto 14.2 del presente.
9.4 Prórroga del plazo para la ejecución de la obra
El Contratista realizará y terminará totalmente los trabajos materia del contrato dentro del plazo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares.
Al plazo contractual sólo se le podrán agregar las prórrogas debidamente justificadas y aceptadas por el Comitente.
A los efectos del otorgamiento de dichas prórrogas se tomarán en consideración, especialmente, las siguientes causas:
a) La encomienda por el Comitente de ejecución de trabajos imprevistos, siempre que éstos determinen un incremento del plazo total contractual.
b) Demora comprobada en la entrega por parte del Comitente de documentación, instrucciones, materiales, terrenos, u otros elementos necesarios para la iniciación o prosecución de las obras y que contractualmente deban ser provistos por éste.
c) Caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por tales sólo las que tengan causa directa en actos de la administración pública, no previstos en los pliegos de licitación, y los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al Contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos.
Las solicitudes de prórroga deberán presentarse por Nota de Pedido dentro de los diez días corridos de la producción o terminación del hecho o causa que las motiva. Transcurridos dichos plazos no serán tomadas en consideración.
El Contratista deberá fundar las causales de prórroga, precisar su influencia sobre el desarrollo en el tiempo de cada uno de los ítems o partidas afectadas y efectuar un análisis para establecer el tiempo neto de prórroga que solicita, eliminando la posible superposición de las distintas causales que invoque.
El Comitente analizará a través del Inspector de Obra el pedido de prórroga dentro de un plazo xx xxxx días corridos a partir de la fecha de la presentación de la solicitud por parte del Contratista.
Toda ampliación de plazo será resuelta por el Gerente de Obra, con el correspondiente acto administrativo, o funcionario autorizado al efecto.
En caso de requerirse la aplicación de las multas suspendidas, las mismas se liquidarán al valor que corresponda al momento de su imposición.
9.5 Suspensión del plazo de ejecución de la obra
El Contratista podrá solicitar la suspensión de los trabajos por un tiempo determinado por Nota de Pedido debidamente fundada, con una antelación no menor a los cinco días.
La Inspección consultará al Gerente de Obra, quien en un plazo prudencial responderá la solicitud. Si el Gerente de Obra diera la no objeción a la solicitud, el Inspector podrá autorizar la suspensión de los trabajos. En caso contrario, el Contratista no podrá suspender los trabajos, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de 0,1‰ del monto total actualizado del contrato por cada día de suspensión parcial o total de los trabajos.
Dispuesta la suspensión, las partes procederán a la medición de la obra ejecutada hasta el momento en la parte que alcance la suspensión, labrándose un acta con los resultados, con el detalle de equipos en obra, el material acopiado y contratado, en viaje o en construcción, y la nómina del personal que quedará a cargo de la obra. La Inspección elevará al Gerente de Obra copia de dicha Acta.
Los seguros deberán ser contratados con empresas de primera línea con la conformidad del Comitente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo de la obra.
El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales.
El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por
daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subcontratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia.
En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia.
Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes.
Todas las pólizas de seguros serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos.
Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:
a) Afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, conforme lo establecido por las leyes Nº 19587 y 24557 y sus normas reglamentarias, cubriendo al personal de todo tipo y categoría que utilice el Contratista en la ejecución de los trabajos, así como en las oficinas u otras dependencias integradas a la obra.
b) Responsabilidad civil, por el monto $10.000.000.- (Pesos diez millones), manteniendo al Comitente a cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan ocasionarse con motivo y en ocasión de la ejecución de los trabajos y las prestaciones de los servicios que se contraten, debiendo el Contratista exigir el cumplimiento de esta obligación a cualquier Subcontratista que, eventualmente, participe en la ejecución de sus obligaciones contractuales.
c) Incendio y otros riesgos de la obra, por el monto total del contrato.
d) Accidentes del personal del Comitente: el personal permanente y/o eventual de la Inspección de obra deberá ser asegurado por el Contratista, a su cargo, contra accidentes. Las pólizas serán individuales y transferibles y deberán cubrir los riesgos de incapacidad transitoria, incapacidad permanente y muerte. La suma mínima asegurada por persona será de $10.000.000 (Pesos diez millones). Esas indemnizaciones deberán ser entregadas en efectivo al asegurado, y en caso de muerte, a sus beneficiarios o herederos. El Comitente comunicará al Contratista, antes de la
iniciación de la obra, la nómina del personal que debe ser asegurado, con sus respectivos sueldos. Serán por cuenta del Contratista los mayores gastos en concepto xx xxxxxx de seguros para el personal del Comitente derivados de ampliaciones de los plazos de ejecución de los trabajos. Cuando el Comitente introduzca cambios en su personal, el Contratista deberá entregar las pólizas correspondientes a los nuevos agentes incorporados a la Inspección dentro de los tres días hábiles administrativos de la fecha en que se le notifique el cambio. El atraso en la entrega de las pólizas correspondientes a los nuevos agentes del Comitente dará lugar a la aplicación de una multa diaria equivalente a 0,1‰ del monto total del contrato.
9.7 Prestaciones para la Inspección
El Contratista deberá suministrar dentro del terreno donde se implante la obra, por su cuenta el local para las oficinas de la Inspección con su mobiliario adecuado
Las oficinas estarán dotadas de energía eléctrica, agua y cloacas, cuando ello sea posible, y deberán ser mantenidas por el Contratista en perfecto estado de higiene.
El Contratista adoptará todas las disposiciones necesarias para que se puedan inspeccionar las obras sin riesgo o peligros y pondrá a disposición de la Inspección, en perfecto estado, los instrumentos necesarios para efectuar los replanteos, mediciones, relevamientos y verificaciones que motive la ejecución de las obras, todas las veces que ésta lo solicite.
El Contratista brindará las mismas facilidades de trabajo a los representantes del Ministerio de Educación de la Nación, para el ejercicio de sus tareas.
9.8 Insumos para la inspección
El Contratista proveerá de insumos a la Inspección de Obra a efectos de que la misma pueda desarrollar sus específicas actividades conforme a lo indicado en el Anexo PR 12.
9.9 Terraplenamiento y compactación del terreno
En relación al nivel del proyecto, se deja expresa constancia que será responsabilidad de los oferentes y/o eventual contratista la ejecución de las tareas de campo y de oficina técnica, tendientes a obtener una clara delimitación del terreno donde se implantará la obra (operación que incluye la mensura, determinación de dimensiones, ángulos y trazado de la figura en planta), la obtención de las curvas de nivel y el posicionamiento de los puntos e hitos singulares que permitan ajustar el proyecto a su implantación, confeccionar los planos de replanteo y materializar los ejes y puntos de nivel que permitirán construir la obra conforme a la documentación gráfica y escrita que definen el proyecto. De no estar estipulado en planos el nivel del piso interior deberá estar como mínimo +30 cm por encima de la más elevada de las siguientes alturas:
• Nivel más alto del cordón de vereda (en caso de no estar construido, se tomará el nivel que indique el municipio)
• Cota de inundación o punto más alto del predio
• Nivel que garantice la ejecución de instalaciones sanitarias (conexión cloacal o desagües pluviales)
Estos niveles se verificarán de acuerdo con la cota fijada por el IGN o el Municipio correspondiente a la ubicación de la obra. No se aceptarán reclamos por cualquier modificación que surja de dicha verificación.
La terminación de niveles, tanto en desmontes como en rellenos y terraplenamientos, debe ser pareja y xxxx, con tolerancias en el área de las construcciones a realizar del orden de +/- 1cm, y fuera de dichas áreas de +/- 3 cm.
El Contratista efectuará el replanteo planialtimétrico de la obra en base a los planos del proyecto y establecerá puntos fijos de amojonamiento y nivel.
El replanteo será controlado por la Inspección, pero en ningún caso quedará el Contratista liberado de su responsabilidad en cuanto a la exactitud de las operaciones de replanteo con respecto a los planos de la obra y a los errores que pudieran deslizarse. Una vez establecidos los puntos fijos, el Contratista se hará cargo de su conservación e inalterabilidad. Si se alteraran o faltaran señales o estacas luego de efectuado el replanteo, y fuera por ello necesario repetir las operaciones, el Contratista deberá hacerse cargo de los gastos emergentes, inclusive los gastos de movilidad, viáticos y jornales del personal de la Inspección que debe intervenir en el nuevo replanteo parcial.
La fecha y hora de iniciación de las operaciones de replanteo serán notificadas por el Contratista al Comitente con dos días de anticipación. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., estarán a cargo del Contratista.
El Contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competente la alineación y niveles correspondientes.
El Contratista tendrá en la zona de obra o en sus inmediaciones los cobertizos, depósitos y demás construcciones provisionales que se requieran para realizar los trabajos. Estos locales se dispondrán de manera que no interfieran con el desarrollo de las obras.
Todos los edificios provisionales serán mantenidos en perfectas condiciones de conservación e higiene por el Contratista, estando también a su cargo los gastos de conexión y consumo de alumbrado, así como los de provisión y distribución de agua y cloacas.
El Pliego de Condiciones Particulares establecerá, de ser necesario, las especificaciones correspondientes a estas construcciones.
El Contratista colocará en la obra el Cartel de identificación de la obra, que responderá al modelo del Anexo PR – 7. 1
El Contratista colocará en la obra el Cartel de información sobre aspectos ambientales y sociales, que responderá al modelo del Anexo PR – 7.1.
El costo de provisión, transporte, colocación y retiro, como así también su conservación en buen estado, serán por cuenta exclusiva del Contratista.
Queda expresamente prohibida la colocación, en cercos, estructuras y edificios, de elementos de publicidad que no hayan sido autorizados debidamente por el Comitente.
El Contratista ejecutará el cierre de las obras cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigencia o en su defecto en la forma y extensión que determine el Pliego de Condiciones Particulares o la Inspección de obra.
El obrador u obradores deberán estar cercados con empalizadas xx xxxxxx o material aprobado por la Inspección, que impidan la salida de los materiales al exterior. Las puertas que se coloquen abrirán al interior y estarán provistas de los medios para cerrarlas perfectamente.
La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberán ser aprobados por la Inspección, y serán controlados de acuerdo con las medidas de seguridad que se adopten para la obra. Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo.
En caso de incumplimiento de las disposiciones municipales vigentes para el caso de obras en la vía pública, y sin perjuicio de las que pudiere aplicar la Administración Municipal, el Comitente podrá aplicar multas de hasta 0,1‰ del monto total del contrato por cada día de infracción, así como de disponer la realización de los trabajos que correspondieran con cargo al Contratista.
En virtud de la responsabilidad que le incumbe, el Contratista adoptará las medidas necesarias para asegurar la vigilancia continua de la obra, a fin de prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, para lo cual deberá establecer, a su exclusivo cargo, un servicio de vigilancia durante las veinticuatro horas del día.
Con el mismo objetivo, deberá disponer la iluminación nocturna de aquellos sectores de la obra que indique el Pliego de Especificaciones Técnicas, en caso de silencio de éste, de los que indique la Inspección.
La adopción de las medidas enunciadas en este artículo no eximirá al Contratista de las consecuencias derivadas de los hechos que se prevé evitar con las mismas.
La responsabilidad del Contratista será la del locador de obra en los términos del Código
Civil.
En caso de incumplimiento a las obligaciones impuestas, el Comitente, podrá aplicar multas
de hasta 0,1‰ del monto total del contrato por cada día de infracción que verifique la Inspección, sin perjuicio de disponer el Comitente la realización de los trabajos que correspondieran con cargo al Contratista.
9.15 Alumbrado, señalamiento y prevención de accidentes
El Contratista deberá instalar señales reglamentarias durante el día, a las que se agregarán por la noche luces de peligro y otros medios idóneos, en todo obstáculo en la zona de la obra donde exista peligro y/o indique la Inspección. Deberá asegurar la continuidad del encendido de dichas luces durante toda la noche.
Además, tomará las medidas de precaución necesarias en todas aquellas partes de la obra donde puedan producirse accidentes.
El Contratista será el único responsable de los accidentes que se produzcan y se compruebe hayan ocurrido por causa de señalamiento o precauciones deficientes. Todas las disposiciones contenidas en este artículo son de carácter permanente hasta la Recepción Provisional de la obra o mientras existan tareas en ejecución por parte del Contratista, aún después de dicha recepción.
La responsabilidad del Contratista será la del locador de obra en los términos del Código
Civil.
En caso de incumplimiento a las obligaciones impuestas, el Comitente podrá aplicar multas
de hasta 0,1‰ del monto total del contrato por cada día de infracción que verifique la Inspección, sin perjuicio de disponer el Comitente la realización de los trabajos que correspondieran con cargo al Contratista.
9.16 Agua para la construcción
El agua que se utilice para la construcción deberá ser apta para la ejecución de las obras y en todos los casos será costeada por el Contratista, a cuyo cargo estarán todas las gestiones ante quien corresponda y el pago de todos los trabajos, derechos, gastos de instalación, tarifas, etc.
Fuera de los radios servidos por red pública, las obras de provisión serán a cargo del Contratista y su importe se considerará incluido dentro de los precios contractuales de las partidas correspondientes. En estos casos deberá presentar muestras de agua a la Inspección para su análisis, el que se efectuará a cargo del Contratista.
9.17 Energía eléctrica para la construcción
Las gestiones ante quien corresponda de la conexión, instalación y consumo de energía eléctrica estarán a cargo del Contratista, así como todo otro gasto relacionado con este rubro que sea necesario para conectar, instalar y/o mantener en servicio el abastecimiento de energía eléctrica para la obra. Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con las normas vigentes en la entidad prestataria del servicio eléctrico.
Cuando en el lugar de la obra no exista distribución de energía eléctrica, el Contratista deberá contar con equipos propios para su generación a efectos de posibilitar el alumbrado y/o el accionamiento de los equipos y herramientas que requieran energía eléctrica.
Aún en el caso de que exista energía eléctrica, el Contratista deberá prever los equipos necesarios para asegurar la continuidad de la provisión de la misma, siendo de su absoluta responsabilidad toda eventualidad que incida en la ejecución de las obras, no pudiendo aducirse como causal de interrupción de las tareas o prórrogas del plazo contractual los cortes de energía eléctrica, bajas de tensión, etc.
9.18 Materiales, abastecimiento, aprobación, ensayos y pruebas
El Contratista tendrá siempre en la obra los materiales necesarios que aseguren la buena marcha de los trabajos. Según sea su naturaleza, se los tendrá acondicionados en forma que no sufran deterioros ni alteraciones.
Todos los materiales que deban responder a expresas especificaciones técnicas, deberán ser aprobados por la Inspección, previamente a su acopio en el sitio de las obras. A tal efecto y con la anticipación suficiente, el Contratista asegurará la extracción de las muestras respectivas y dispondrá los ensayos y análisis necesarios.
Si el Contratista acopiara en la obra materiales sin aprobar o rechazados, deberá retirarlos dentro del plazo que le fije la Inspección. Si así no lo hiciera, ésta podrá disponer el retiro de los mismos y su depósito donde crea conveniente, por cuenta y cargo exclusivo del Contratista.
Los gastos que demande la extracción de las muestras, su transporte y los ensayos y análisis, serán por cuenta del Contratista.
Todos los gastos mencionados en este artículo se considerarán incluidos en los precios contractuales.
9.19 Calidad de las obras a ejecutar
El Contratista estará obligado a usar métodos, materiales y enseres que, a juicio de la Inspección, aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo contractual.
Si en cualquier momento, antes de iniciarse los trabajos o durante el curso de los mismos, los métodos, materiales y/o enseres que adopte el Contratista resultaren inadecuados a juicio de la Inspección, ésta podrá ordenarle que perfeccione esos métodos y/o enseres o que los reemplace por otros más eficientes.
El silencio de la Inspección sobre el particular no exime al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas.
Asimismo, la Inspección podrá rechazar todos los trabajos en cuya ejecución no se hayan empleado los materiales especificados y aprobados o cuya mano de obra sea defectuosa o que no tenga la forma, dimensiones o cantidades determinadas en las especificaciones y en los planos de proyecto.
En estos casos será obligación del Contratista la demolición de todo trabajo rechazado y la reconstrucción pertinente de acuerdo a lo que contractualmente se obligó, todo esto por su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo alguno ni a prórroga del plazo contractual y sin perjuicio de las penalidades que pudieran ser aplicables.
9.20 Vicios en los materiales y obras
Cuando se sospeche que existan vicios en los trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones y las reconstrucciones necesarias para verificar el fundamento de sus sospechas, y si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista. En caso contrario, los abonará el Comitente.
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación fehaciente. Transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe de los fondos retenidos. La recepción de los trabajos no dejará sin efecto el derecho del Comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o perjuicios que le produjera la demolición y reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubrieren ulteriormente fraudes, ni libera al Contratista de las responsabilidades establecidas en el Código Civil.
El Contratista debe solicitar en tiempo oportuno la aprobación de los materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueda comprobar posteriormente por pertenecer a trabajos que
deban quedar ocultos. Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los mismos, debe registrarse por medio de actas.
9.22 Extracciones y demoliciones
Si para llevar a cabo la obra contratada fuera necesario efectuar extracciones y/o demoliciones, según lo indiquen los planos y la documentación respectiva, los gastos que demanden los trabajos estarán a cargo del Contratista.
El Contratista deberá dar al material proveniente de las demoliciones el destino que determine el Comitente. En caso de silencio xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, el Contratista procederá de acuerdo con las instrucciones que le imparta la Inspección.
El Contratista notificará inmediatamente a la Inspección sobre todo objeto de valor científico, artístico, cultural o arqueológico que hallase al ejecutar las obras. Dichos objetos deberán ser conservados en el lugar, hasta que el Comitente ordene el procedimiento a seguir, previa consulta con las instituciones correspondientes.
9.23 Unión de las obras nuevas con las existentes. Arreglo de desperfectos
Cuando las obras contratadas deban unirse a obras existentes o puedan afectar en cualquier forma a estas últimas, será responsabilidad del Contratista y a su exclusivo cargo, las siguientes tareas y provisiones:
a) La reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos contratados se produzcan en la parte existente.
b) La provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras contratadas con las existentes.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de este artículo, será de la calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes, según corresponda a juicio del Comitente.
En aquellos casos en que las obras afectaren paredes o medianeras existentes, estará a cargo del Contratista, además de las tareas específicas que detalle el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, la ejecución de los apuntalamientos, submuraciones, tabiques, etc., exigidos por los reglamentos municipales, así como la tramitación y pago de los eventuales derechos de medianería.
Durante la ejecución de las obras, el Contratista deberá mantener limpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos.
Cuando el lugar de la obra no se mantuviera en buenas condiciones de limpieza, la Inspección impondrá términos para efectuar la misma. Si el Contratista no diera cumplimiento a las órdenes recibidas se hará pasible de la aplicación de una multa de hasta 0,1‰ del monto total del contrato por cada día de atraso sobre el plazo impuesto, sin perjuicio del derecho del Comitente de disponer la realización de los trabajos que correspondieren con cargo al Contratista.
Al finalizar la obra el Contratista hará limpiar y reacondicionar por su cuenta los lugares donde se ejecutaron los trabajos y sus alrededores, retirando todas las construcciones auxiliares y estructuras xxx xxxxxxx, resto de materiales, piedras, maderas, etc., debiendo cumplir las órdenes que en tal sentido le imparta la Inspección. Sin este requisito no se considerará terminada la obra.
9.25 Equipo mínimo para la ejecución de la obra
El contratista asegurará la provisión y presencia en de un equipo mínimo que estará en relación al sistema constructivo, a la ingeniería de montaje y construcción de las obras, como así también en relación a la logística y control de los trabajos.
Este equipo mínimo se conformará según lo establezca el apartado específico xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas; pero podrá ser ampliado a solo requerimiento de la Inspección de Obra.
En caso de silencio xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares o el de Especificaciones Técnicas Particulares se entenderá que el citado equipo mínimo debe ser propuesto por el Oferente junto con su propuesta.
En caso de verificar la ausencia no autorizada de alguno o de la totalidad de los componentes de este equipo, el Comitente podrá aplicar multas de hasta 0,1‰ del monto total del contrato por cada día en que no se encuentre el equipo mínimo de la obra.
La Inspección, a solicitud expresa del Contratista podrá autorizar, por Orden de Servicio extendida dentro de las 48 horas del pedido, el desplazamiento transitorio del equipo que no afecte la realización en término del plan de trabajos. Esta autorización no será motivo para la modificación del plazo y ésta o su negativa será puesta en conocimiento del Gerente de Obra.
Otorgada la recepción provisional o terminada una etapa definitiva de la obra, el Contratista podrá solicitar el retiro del equipo que no fuera necesario para la conservación, debiendo expedirse el Comitente dentro de los diez días de la fecha cierta de la presentación, a cuyo vencimiento sin decisión expresa en contrario se considerará concedida la petición.
9.26 Interpretación de documentos técnicos
El Contratista y su Representante Técnico serán responsables de la correcta interpretación de los planos, especificaciones y demás documentación técnica para la realización de la obra, y
responderán por los defectos que por tal motivo puedan producirse durante la ejecución de la misma, hasta la recepción definitiva.
Asimismo, no podrán aducir ignorancia de las obligaciones contraídas ni reclamar modificaciones de las condiciones contractuales, invocando error u omisión de su parte en el momento de preparar su oferta.
El Contratista y su Representante Técnico también serán responsables de cualquier defecto de construcción y de las consecuencias que puedan derivar de la realización de trabajos basados en proyectos o planos con deficiencias y/o errores manifiestos, que no se denuncien por Nota de Pedido a la Inspección antes de iniciar los respectivos trabajos.
El Representante Técnico será responsable solidario con el Contratista por todo daño o perjuicio que ocasione al Comitente por culpa o negligencia en el cumplimiento de sus funciones específicas.
9.27 Trabajos nocturnos y en días domingo o festivos
Ningún trabajo nocturno podrá ser realizado sin previa aprobación de la Inspección.
En caso de efectuarse trabajos nocturnos, el lugar de la obra deberá estar suficientemente iluminado para seguridad del personal y buena ejecución de los trabajos. En todos los casos, se considerará que los gastos inherentes a los trabajos efectuados durante la noche, están incluidos en los precios unitarios contratados.
Toda excepción al régimen común de trabajo (prolongación de jornada normal, trabajos nocturnos, en días domingo o festivos, trabajo continuado o por equipo) deberá ser autorizado por la Inspección. En todos los casos se considerará que todos estos gastos están incluidos en los precios unitarios contratados.
9.28 Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin orden
Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados en la documentación contractual.
Los trabajos que no estuviesen conformes con las Ordenes de Servicio comunicadas al Contratista o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, aquél los demolerá y reconstruirá de acuerdo con lo estipulado en el contrato, estando a su cargo los gastos provocados por esta causa.
9.29 Derechos y obligaciones del Contratista con respecto a las empresas de servicios públicos
Los oferentes deberán realizar las verificaciones y ajustes necesarios a fin de documentar y cotizar los trabajos a realizar, habiendo realizado los estudios previos a la oferta con pleno conocimiento del lugar de emplazamiento de la obra y de la normativa de aplicación en la localidad, utilizando como base la documentación aportada por el comitente en el legajo de la Licitación Pública Nacional.
En particular, será obligación de los oferentes:
• Verificar la disponibilidad de servicios públicos, trazas y puntos de acometida de acuerdo a lo indicado a modo referencial en los documentos suministrados;
• En caso de encontrar divergencias, deberán realizar las consultas en las instancias correspondientes previo a la apertura, realizar las modificaciones necesarias y considerarlas en su oferta.
• Todos los servicios deben entregarse en correcto funcionamiento, con la conexión respectiva a red urbana o al medio alternativo respectivo (gas a granel, tratamiento de efluentes cloacales, perforación semisurgente para provisión de agua potable, planta de depuración para agua potable entre otros etc.) lo cual deberá ser ejecutado por la contratista y estar incluido en la oferta.
• Verificar la correspondencia entre los servicios públicos disponibles y las instalaciones proyectadas (en general y en detalle)
Para las obras a construir en la vía pública, el Contratista deberá efectuar, con la adecuada antelación, las gestiones pertinentes ante las empresas de gas, transporte, electricidad, teléfonos, etc., para que éstas modifiquen o remuevan las instalaciones que obstaculicen la realización de las obras, corriendo con todos los gastos de trámite y ejecución.
Los entorpecimientos o atrasos de obra que se pudieren producir por la demora del Contratista en la iniciación de las gestiones mencionadas o la posterior demora del trámite que le sea imputable, no serán tenidos en cuenta como causal para el otorgamiento de prórroga de plazo. Las instalaciones y obras subterráneas que quedasen al descubierto al practicar las excavaciones deberán ser conservadas por el Contratista, quien será el único responsable de los deterioros que por cualquier causa en ellos se produjeran, corriendo por su cuenta el pago de las
reparaciones que por este motivo debieran ejecutarse.
Igual temperamento deberá adoptarse para cualquier otra instalación o estructura que pudiese ser afectada por el desarrollo de los trabajos.
El Contratista proveerá y colocará una placa inaugural, conforme el modelo del Anexo PR -
8 y en el lugar indicado por la Inspección.
10. ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL CONTRATO
10.1 Alteraciones del Contrato
Toda obra se ejecutará en las condiciones en que fue contratada, tanto en lo que respecta a materiales, como en cuanto a forma y plazos de ejecución.
La ejecución de cualquier trabajo o provisión imprevistos pero necesarios para la conclusión de la obra de acuerdo a su fin no será considerada alteración de los términos del contrato.
Sólo será considerada una alteración de la condición original del contrato:
a) la sustitución, modificación, agregación o eliminación de trabajos, materiales o métodos constructivos, previstos o no en la documentación licitatoria, por la sola conveniencia del Comitente, siempre que resulte de utilidad para el mejor fin de la obra y no signifique una variación sustancial del objeto principal del contrato.
b) la resolución de una dificultad material imprevista, excepcionalmente anormal y razonablemente imprevisible.
Cuando fuere imprescindible una alteración contractual se requerirá, previo a la orden de ejecución de los trabajos o suscripción de acuerdo al respecto, la aprobación del Comitente. A tal fin, dentro de los cinco (5) días corridos desde que cuente con la descripción técnica y la justipreciación del alcance de las modificaciones, la Inspección elevará al Gerente de Obra todos los antecedentes de lo solicitado. El Gerente de Obra podrá solicitar los informes y datos complementarios que considere necesarios para arribar a su decisión respecto de las modificaciones contractuales propuestas.
Serán obligatorias para el Contratista las alteraciones que, en conjunto y en forma acumulativa, signifiquen aumentos o reducciones de hasta un 20% del monto contractual actualizado al momento de las mismas, abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada.
Las alteraciones del párrafo anterior serán dispuestas por acto administrativo del Comitente, y comunicadas a la Contratista por Orden de Servicio.
Las alteraciones que pretenda el Comitente que signifiquen aumentos o reducciones de más de un 20% del monto contractual actualizado al momento de las mismas, no serán obligatorias para el Contratista, y su ejecución estará sujeta al previo acuerdo de partes, que se instrumentará
mediante Acta Acuerdo, con expresa renuncia al derecho a rescisión del contrato que le otorga al Contratista el punto 13.4 de este pliego y a toda compensación o indemnización por cualquier causa originada en o derivada de la alteración.
Cuando la alteración se origine en una dificultad material imprevista para cuya resolución se requieran conocimientos o técnicas especiales que el Contratista exprese no poseer, se procederá a la rescisión del contrato en los términos del punto 13.5 del presente. Toda alteración de obra podrá significar una suspensión o un reajuste del plazo contractual, los que deben ser fijados con la conformidad del Contratista, y estar expresamente indicados en el acto administrativo o Acta Acuerdo respectivo
En caso de disponerse la suspensión de los trabajos, se procederá conforme el último párrafo del punto 9.5.
En caso que la alteración autorizada signifique un aumento en el precio contractual de la obra, el Contratista deberá integrar proporcionalmente la garantía de cumplimiento del contrato.
10.2 Balance de economías y demasías
En el sistema de Ajuste Alzado, las obras se contratan sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra. Dentro del monto del Contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del Contrato, sea imprescindible ejecutar o proveer para que la obra resulte, en cada parte y en su todo, concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.
No se reconocerá diferencia alguna a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del Contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por el Comitente.
Por tratarse de un contrato por el sistema de ajuste alzado, los precios de las alteraciones serán determinados mediante un balance de economías y demasías, debiendo efectuar el Contratista un cómputo y presupuesto detallado con esa finalidad, sobre la base de los planos y especificaciones del proyecto que integran el contrato, utilizando los análisis de precios de la oferta.
En el caso de ítem nuevo se determinará el precio a aplicar de acuerdo a los precios contractuales cuando sea posible, y por análisis de precios en los demás casos.
Los precios serán los de plaza a la fecha de presentación de las ofertas.
En caso que el Comitente no prestara acuerdo sobre los nuevos precios y se tratara de una alteración obligatoria para el Contratista, los trabajos deberán ser igualmente ejecutados por éste, a quien se le reconocerá el costo real determinado por el Comitente más los porcentajes de gastos, beneficios y carga impositiva consignados en el Coeficiente Resumen de su oferta, sin perjuicio de su derecho de recurrir por la vía que corresponda.
10.3 Modificaciones del Plan de Trabajos y Curva de Inversiones
En todos los casos en que se produzcan modificaciones del plazo o de la secuencia de los trabajos, deberá modificarse el Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones.
Durante el transcurso de los trabajos, previa expresa aceptación del Comitente, el Contratista podrá introducir modificaciones al Plan de Trabajo y Curva de Inversiones en base a la situación que en ese momento presente la obra, siempre que no se modifique el plazo de ejecución total.
En caso de haberse otorgado prórroga del plazo contractual o autorizado trabajos suplementarios que modifiquen o no el plazo contractual total, el Contratista deberá presentar un nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversiones adecuados a la nueva situación de la obra dentro de los cinco días corridos de notificado de la prórroga o de la autorización.
Las ampliaciones de plazo serán aprobadas por Acto Administrativo del Comitente.
11. MEDICION, CERTIFICACION Y PAGO
Para la medición de los trabajos regirán las normas establecidas en la documentación contractual. En los casos no previstos, el Comitente resolverá lo pertinente dentro de lo usual en la técnica de la construcción.
La medición de los trabajos ejecutados de acuerdo al contrato será realizada por la Inspección el último día hábil administrativo de cada mes, con la asistencia del Representante Técnico del Contratista, el que deberá ser citado, a esos efectos, por Orden de Servicio. La ausencia del Representante Técnico del Contratista no impedirá la medición, que se realizará de oficio por el Inspector, y determinará la improcedencia de reclamos sobre el resultado de la misma.
Los resultados de las mediciones se asentarán en el Libro de Órdenes de Servicios que lleva la Inspección.
Si, en caso de estar presente, el Representante Técnico expresare disconformidad con la medición, se labrará un acta, con los fundamentos de la misma, la que se resolverá junto con la medición final.
Sin perjuicio de ello, el Contratista podrá formular ante el Comitente dentro de los cinco días corridos xx xxxxxxx el acta los reclamos a los que se crea con derecho, solicitando la revisión de la medición impugnada. El Comitente deberá resolver el reclamo dentro de los diez días del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que se pronuncie, se entenderá que el reclamo ha sido denegado.
Las mediciones parciales tienen carácter provisorio y están supeditadas al resultado de las mediciones finales que se realicen para las recepciones provisorias, parciales o totales, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permita una nueva medición.
11.3 Medición de trabajos que quedarán ocultos
El Contratista deberá recabar en tiempo oportuno la aprobación de los materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueda comprobar posteriormente por pertenecer a partes de la obra que quedarán ocultas. En caso contrario, deberá atenerse a lo que resuelva la Inspección.
La medición en estos casos podrá efectuarse fuera de los períodos mensuales establecidos a efectos de no obstaculizar la prosecución de los trabajos. La medición así realizada se incorporará al primer certificado que se emita.
Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los trabajos que quedarán ocultos deberá registrarse en el Libro de Órdenes de Servicio, junto con los croquis necesarios para su perfecta interpretación.
Para proceder a la liquidación de esos trabajos serán considerados exclusivamente los valores consignados en el Acta de Mediciones.
11.4 Medición de trabajos imprevistos o modificaciones
Los trabajos y/o provisiones adicionales se medirán y certificarán en los meses de su ejecución conjuntamente con los trabajos correspondientes a la obra básica contratada.
A los efectos de este Pliego, se denomina certificado a todo crédito documentado que expida el Comitente con motivo del Contrato celebrado con el Contratista.
El Contratista tendrá a su cargo, conforme el modelo del Anexo PR - 9, la elaboración por triplicado de los formularios necesarios para la confección de los Certificados de Obra y de Ajustes de Precios (Redeterminaciones de Precios). El costo de estos formularios se considerará incluido dentro de los gastos generales de la obra.
El certificado aprobado por el Comitente no reviste el carácter de orden de pago, sino de instrumento por el cual se acredita que el Contratista ha realizado determinados trabajos que han sido medidos por el Comitente.
Los certificados parciales se extenderán al Contratista mensualmente, en base a la medición de los trabajos ejecutados en ese lapso.
Si el Contratista dejase de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener la expedición de certificados, estos serán expedidos de oficio, sin perjuicio de las reservas que aquél formulase al tomar conocimiento de ellos.
Cada certificado mensual estará integrado por la liquidación de la obra autorizada, resultante de la medición a los precios correspondientes, el total liquidado hasta ese momento, el descuento proporcional del anticipo en su caso, constancia de pago de los seguros y ART.
Los certificados mensuales constituirán documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones que se harán, si correspondieran, en la certificación siguiente o cuando se realice la liquidación final de la obra.
El certificado se extenderá con los valores obtenidos por la Inspección, aún en caso de disconformidad del Contratista o su Representante Técnico en los términos del punto 11.2
Sin perjuicio de ello, y siempre que la disconformidad no se refiera a la medición, el Contratista podrá presentar su reclamo ante el Comitente dentro de los cinco días corridos de la fecha de extensión del certificado, solicitando la adecuación a que se crea con derecho. El Comitente deberá resolver el reclamo dentro de los diez días corridos de su presentación, interpretándose su silencio como denegación.
Las observaciones que el Contratista efectúe a las mediciones o a los certificados no eximirán al Comitente de la obligación de pago de los últimos hasta la suma certificada.
Sólo será válido para el cobro el ejemplar de certificado que se extienda en formulario aprobado por el Comitente y destinado a ese efecto.
Los Certificados de Obra se extenderán a la orden y serán transmisibles por endoso, debiendo el Contratista notificar fehacientemente de ello al Comitente para que tal acto tenga validez.
Del monto de los certificados se deducirá el 5% para la constitución del Fondo de Reparo, que no devengará intereses y que se retendrá hasta la Recepción Definitiva en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias que el Contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado.
El Contratista podrá sustituir el Fondo de Reparo parcial o totalmente con una póliza de seguro de caución.
En caso de ser afectado este fondo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma involucrada en el plazo xx xxxx días corridos, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato, conforme el punto
13.1 del presente.
La Inspección elevará los certificados de obra acompañado del Acta, la Xxxx xx Xxxxxxxx correspondiente, junto con el respaldo fotográfico del avance de la obra certificado, comprobantes de pago de los seguros y ART y los informes técnicos y ambientales y sociales a través del Sistema
de Transferencias de Recursos Educativos (SITRARED) – Gestión Documental de Obras – Certificados-, dentro de los 5 días posteriores a la medición.
La Dirección General de Infraestructura será la responsable de analizar la documentación remitida y si no hay observaciones que formular, notificara a quien corresponda para que se proceda al pago del mismo.
El Contratista no podrá ejercer derecho de retención sobre la obra.
12. RECEPCION DE LAS OBRAS
12.1 Pruebas para la Recepción Provisional
Una vez terminadas las obras y comprobada su correcta ejecución por la Inspección, antes de recibirlas provisionalmente se procederá a efectuar las pruebas que establece el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
Las pruebas serán a cargo exclusivo del Contratista, e incluirán las hidráulicas y eléctricas de conducciones, de estanqueidad de estructuras, cerramientos y recipientes, de funcionamiento de equipos, instalaciones y procesos y, en general, todas aquellas destinadas a verificar la adecuada construcción y correcto funcionamiento de la obra ejecutada y los datos garantizados por el Contratista en su Oferta.
Durante las pruebas para la Recepción Provisional también se verificará la concordancia entre la operación real de las obras e instalaciones y la que figura descripta en el Manual de Operación y Mantenimiento que deberá entregar el Contratista antes de esta recepción. De requerirse ampliaciones o modificaciones en el Manual, éstas le serán comunicadas al Contratista por Orden de Servicio, para que las realice en un plazo no mayor de treinta días corridos, de modo de permitir el uso del Manual corregido por parte del personal del Comitente durante el período de garantía.
Los resultados de las pruebas se volcarán en el acta que se labrará al efecto.
Si los resultados no fueran satisfactorios, el Contratista deberá repetir las pruebas la cantidad de veces que resulte necesario, efectuando las modificaciones, cambios y/o reparaciones que se requieran, previa aprobación de la Inspección, hasta obtener resultados satisfactorios, todo esto a su exclusivo cargo y sin la neutralización de plazo que establece el punto 12.5.
12.2 Manual de Operación y Mantenimiento
Con no menos de treinta días corridos de antelación respecto de la fecha prevista para las pruebas de recepción provisional de las obras, el Contratista presentará a la Inspección un Manual
de Operación y Mantenimiento de las obras e instalaciones, cuyo contenido mínimo será fijado por el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares.
En caso de silencio de ese pliego, se entenderá que el contenido del Manual de Operación y Mantenimiento será definido por la Inspección. Dicho contenido deberá asegurar con claridad la información suficiente que permita guiar paso a paso la operación de las instalaciones para las distintas maniobras de rutina y de emergencia, así como brindar todas las especificaciones técnicas y los datos necesarios para el mantenimiento de los equipos e instalaciones, incluyendo el programa de mantenimiento preventivo a aplicar, los planos de despiece para desarme de equipos, los manuales de mantenimiento de cada uno, las listas de repuestos, tipo de lubricantes, etc.
No se efectuará la Recepción Provisional de las obras hasta tanto el Contratista no haya entregado el Manual de Operación y Mantenimiento conforme a lo establecido en este punto.
12.3 Documentación técnica conforme a la obra ejecutada
Con no menos de treinta días corridos de antelación respecto a la fecha prevista para las pruebas requeridas para la Recepción Provisional, el Contratista presentará a la Inspección dos copias de la totalidad de la documentación técnica conforme con la obra ejecutada.
Esta documentación será verificada durante el período de garantía por el personal del Comitente que participe o supervise la operación de las obras durante ese plazo, a los efectos de detectar las eventuales faltas de concordancia con la realidad.
La documentación conforme a obra estará integrada por planos y memorias descriptivas de las obras ejecutadas, incluyendo todos los estudios técnicos realizados por el Contratista (geotécnicos, hidrológicos, estructurales, etc.).
Los planos conforme a obra se presentarán ploteados. Todas las medidas se expresarán en el sistema métrico decimal. Asimismo, se entregará en el correspondiente soporte magnético. Copia de la documentación en soporte digital será enviada por la Inspección a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación.
Los planos consignarán con toda exactitud las posiciones planialtimétricas de conductos y estructuras, así como la ubicación, plantas, elevaciones y cortes de las obras civiles y de todas las instalaciones electromecánicas.
Se incluirán planos constructivos y de detalle de fundaciones, de estructuras de hormigón armado con sus armaduras, de interiores y exteriores de tableros, de interconexión eléctrica de fuerza motriz y comando y, en general, toda la información gráfica necesaria para identificar y ubicar físicamente cualquier elemento de la obra.
Queda entendido que los planos conforme a obra no guardan relación alguna en cantidad ni en grado de detalle con los planos de la Licitación, sino que se trata de documentación con un grado de detalle mucho mayor y con fidelidad verificada respecto de lo construido.
No se devolverán el Fondo de Reparo hasta tanto el Contratista no haya entregado la documentación conforme a obra, aun cuando se hubiere cumplido el plazo de garantía de las obras y no se hubieran detectado fallas, deterioros o vicios ocultos.
La obra será recibida provisionalmente por la Inspección cuando se encuentre terminada de acuerdo con su fin y con las especificaciones del contrato, se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas conforme el punto 12.1., y se haya entregado el Manual de Operación y Mantenimiento indicado en el punto 12.2.
La Recepción Provisional parcial o total de la obra no libera al Contratista por los vicios aparentes que afecten a la misma y que sean observables a simple vista.
La Recepción Provisional podrá hacerse a solicitud del Contratista o de oficio. En el primer caso el Comitente efectuará la Recepción Provisional dentro de los treinta días corridos de solicitada por el Contratista por Nota de Xxxxxx.
En la fecha fijada se verificará el estado de los trabajos, y si no se presentan fallas, o solamente defectos menores, subsanables - a juicio exclusivo del Comitente - durante el plazo de garantía, la obra quedará recibida provisionalmente y el plazo de garantía correrá desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria, que a todos los efectos se reputará como la de terminación de los trabajos.
Se labrará Acta de Recepción Provisional, dejando constancia de las fallas por corregir, el plazo otorgado para su ejecución, y la fecha inicial del plazo de garantía.
En ningún caso se considerarán defectos menores aquellos que puedan dificultar el uso normal de la obra.
Si una vez solicitada la recepción por el Contratista, se verificare en la inspección final que las obras no fuesen de recibo o se verificare manifiesta inconsistencia en la documentación de obra o en el manual, la Inspección suspenderá esa recepción y ordenará los trabajos que estime necesarios. En ese caso continuará computándose el período de ejecución, neutralizándose el intervalo entre la fecha de notificación por parte de la Inspección de la Nota de Pedido en la que se solicita la Recepción Provisional y la fecha de notificación por parte del Contratista de la Orden de Servicio en la que se le ordena lo necesario para que las obras sean de recibo. A los efectos del cumplimiento de los trabajos ordenados, la Inspección fijará un plazo, transcurrido el cual, si el Contratista no diere cumplimiento a las observaciones formuladas, el Comitente, podrá optar por
recibir de manera provisional las obras de oficio y ejecutar los trabajos necesarios por sí, o con intervención de terceros, cargando al Contratista los importes que esto insuma.
En caso que el Contratista no se presentare o se negare a firmar el Acta de Recepción Provisional, el Comitente la labrará por sí y ante sí dejando constancia de la actitud asumida por el Contratista.
Si la Recepción Provisional se efectuara de oficio por negligencia del Contratista, por requerir el Comitente la habilitación de las obras o por cualquier causa, la fecha de terminación efectiva de los trabajos será la fecha del acta o del instrumento que acredite dicha recepción.
La habilitación total o parcial de una obra, dispuesta por el Comitente, dará derecho al Contratista a reclamar la Recepción Provisional de la misma. En caso de habilitación parcial se entenderá que el derecho a la recepción provisional se refiere exclusivamente a la parte de la obra habilitada.
El Contratista no tendrá derecho a reclamar redeterminación de precios durante el plazo transcurrido entre la fecha prevista para la recepción provisional de la obra y la de la efectiva recepción provisional de la misma.
Una vez otorgada la Recepción Definitiva de la obra, el Contratista tendrá derecho a solicitar la devolución de la Garantía de Ejecución de Contrato.
Se efectuará una única Recepción Provisional de las obras, aun cuando para su ejecución hubieren regido plazos parciales, salvo que el Gerente de Obra considere conveniente autorizar varias o que, por necesidades posteriores, el Comitente decida acordarlas con el Contratista.
Las recepciones parciales se otorgarán sobre sectores de obra terminada que puedan librarse al uso y que llenen la finalidad para la que fueron proyectados, como así también cuando se produzca una paralización de obra por más de noventa días por causas no imputables al Contratista.
En caso de efectuarse Recepciones Provisionales parciales, una vez cumplido el plazo de garantía fijado se practicarán las correspondientes recepciones parciales definitivas.
12.6 Plazo de conservación o garantía.
El plazo de conservación será de ciento ochenta días (180) calendario para obras con plazo de ejecución de hasta 180 días inclusive, y trescientos sesenta y cinco (365) días calendario para obras con plazo de ejecución de más de 180 días, y comenzará a correr a partir de la fecha de terminación de los trabajos consignada en el Acta de Recepción Provisional.
Durante este plazo el Contratista será responsable de subsanar todos aquellos vicios ocultos que se detectaren, así como de la conservación y reparación de las obras, salvo los
desperfectos resultantes del uso indebido de las mismas. Para ello mantendrá en la obra el personal y los equipos necesarios.
El Gerente de Obras o la Inspección notificarán al Contratista todos los defectos de que tengan conocimiento antes de que finalice el Período de Garantía. Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación de la Inspección o del Gerente de Obras. La aparición de un defecto suspende el Plazo de Garantía hasta su corrección.
La finalización del plazo de conservación sin observaciones determinará la Recepción Definitiva de las obras, siempre que se cumpla lo establecido en los puntos 12.2 y 12.3.
En caso de Recepciones Provisionales parciales el Contratista será responsable de la conservación y reparación, durante el plazo de garantía, de aquellas partes de la obra que cuenten con Recepción Provisional hasta las respectivas Recepciones Definitivas parciales.
Si durante el período de garantía el Contratista no solucionara a satisfacción del Comitente los vicios ocultos, los pendientes de la Recepción Provisional, los desperfectos ocurridos durante dicho período, o las observaciones a la documentación conforme a obra o al Manual de Operación y Mantenimiento, éste podrá subsanar las deficiencias contratando los trabajos con terceros o realizándolos por administración, con cargo al Fondo de Reparo del Contrato.
12.7 Recepción Definitiva de la obra
Transcurrido el plazo de garantía establecido, se podrá realizar la Recepción Definitiva de las obras, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional.
Para efectivizarla, la Inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, y que se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisional.
De verificarse deficiencias o defectos la Inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final.
Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de
las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente.
La recepción se formalizará con el “Acta de Recepción Definitiva”, que será labrada en presencia de un representante de la Inspección, de la Supervisión de Obra y la Contratista o su representante técnico: Dicha Acta deberá ser aprobada por Acto Administrativo por parte del Comitente o por delegación del Gerente de Obra.
La Recepción Definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el artículo 1273 y 1274 del Código Civil. A tal fin, el plazo xx xxxx años que establece el art. 1275 comenzará a regir desde la fecha de Recepción Definitiva. La Recepción Definitiva se la tendrá por configurada cuando concurran las circunstancias previstas en el art 747 del Código Civil y Comercial.
12.8 Liquidación final de la obra
Una vez establecida la procedencia de la Recepción Definitiva y antes de liberar los fondos retenidos, se efectuará la liquidación final de la obra.
Esta liquidación final se efectuará computando, mediante una medición final, la obra total autorizada ejecutada por el Contratista, con lo que se corregirán los eventuales errores u omisiones que pudieran contener los certificados parciales mensuales.
Para la liquidación final se tomarán en cuenta los reclamos no resueltos efectuados por el Contratista sobre las mediciones y certificaciones mensuales.
Además de la liquidación de la obra total autorizada ejecutada, en esta liquidación final se incluirán todos los créditos y cargos que correspondieran efectuar al Contratista en forma tal que el resultado de la misma refleje el saldo total y definitivo resultante de la vinculación contractual entre el Comitente y el Contratista.
Esta liquidación final, una vez aprobada por el Comitente, adquirirá el carácter de liquidación definitiva por la ejecución de la obra contratada.
Si resultara de esta liquidación un saldo a favor del Contratista, se le abonará el mismo dentro del plazo fijado para los certificados mensuales. A tal fin, la Inspección deberá elevar a consideración del Gerente de Obra, en el plazo de cinco días desde que se cuente con la descripción técnica y la justipreciación de la liquidación final, toda la información necesaria. El Gerente de Obra podrá solicitar a la Inspección los informes y datos complementarios que considere pertinentes para arribar a su decisión respecto de la liquidación propuesta.
Si resultara un saldo a favor del Comitente, se notificará al Contratista e intimará a su pago en el término xx xxxx días corridos. Vencido ese término se procederá a afectar en primer lugar el
Fondo de Reparo. De no resultar suficiente, el Comitente procederá al cobro de la garantía de Contrato por la vía legal que corresponda.
12.9 Devolución del Fondo de Reparo
El Fondo de Reparo, o los saldos que hubiera de éste, le serán devueltos al Contratista después de aprobada la Recepción Definitiva de las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que le fuere exigible y que surja de la liquidación final.
En caso de Recepciones Parciales Definitivas, el Contratista tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional del Fondo de Reparo.
Si el Contratista no subsanara las deficiencias verificadas en los plazos establecidos por la Inspección, el Comitente podrá realizar tales reparaciones por sí o contratando a terceros, descontando de la suma del Fondo de Reparo a devolver los gastos en que incurriera para su resolución, sin que ello dé lugar a ulteriores reclamos por parte del Contratista.
13. RESCISION DEL CONTRATO
13.1 Notificaciones recíprocas
El Contrato podrá rescindirse por las partes por las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los puntos 13.2 a 13.5 del presente pliego, y analógicamente por las causas establecidas en la legislación civil de fondo.
Las causas de rescisión que a criterio del Comitente sean imputables al Contratista, se le notificarán fehacientemente a éste. En igual forma procederá el Contratista cuando a su entender las causas fueran imputables al Comitente.
13.2 Rescisión por incapacidad del Contratista
En caso de quiebra, liquidación civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de muerte del Contratista, quedará resuelto el Contrato, excepto que, dentro del término de treinta días corridos de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. En todos los casos, el nuevo Oferente deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el Contratista al momento de la contratación original.
Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho.
Formulado el ofrecimiento en término, el Comitente podrá admitirlo o rechazarlo, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna.
El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose debidamente la respectiva personería. Estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación, la que deberá incluir la constitución de la nueva garantía en un todo de acuerdo a lo dispuesto en este pliego, para sustituir a la anterior.
Si la propuesta es aceptada por el Comitente, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la de aceptación de la propuesta, si no fuera necesario nuevo contrato.
Si no se aceptara lo propuesto, la resolución del contrato será dispuesta por acto administrativo y notificada fehacientemente a los sucesores o representantes del Contratista en el domicilio constituido, con los efectos siguientes:
a) Xxxx de posesión inmediata de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre, conforme el punto 13.6. La Recepción Definitiva de la parte de obra ejecutada procederá una vez que el nuevo Contratista o el Comitente termine la obra y haya transcurrido el período de garantía.
b) Devolución de los fondos retenidos, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos.
c) Certificación final de los trabajos contratados y aprobados.
d) Certificación, a su valor contractual, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad de los sucesores o representantes.
e) Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos necesarios para continuar la obra, que sean propiedad del Contratista original y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad de los sucesores o representantes.
f) El Comitente podrá optar por sustituir al Contratista original en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos.
g) En caso de quiebra fraudulenta, el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato.
13.3 Rescisión por causa del Contratista
El Comitente tendrá derecho a resolver el contrato en los siguientes casos:
1) Cuando el Contratista obre con xxxx, o culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
2) Cuando el Contratista, sin causa justificada, se exceda en el plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra.
3) Cuando, sin causa justificada, el ritmo de ejecución de la obra sea inferior en un 40% o más al previsto en el plan de trabajos aprobado
4) Cuando el Contratista ceda total o parcialmente el contrato, sin la autorización previa y expresa del Comitente.
5) Cuando el Contratista infrinja la legislación laboral, profesional o previsional en relación con el personal afectado a la obra en más de dos ocasiones.
6) Cuando el Contratista se exceda en el plazo establecido para la reposición del Fondo de Reparo o en la integración de la garantía de cumplimiento del contrato.
7) Cuando el monto acumulado actualizado a la fecha de resolución de las multas aplicadas al Contratista por cualquier causa supere el 10% del monto actualizado del contrato.
8) Cuando el Contratista, sin causa justificada, abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de ocho días corridos en más de tres ocasiones, o por un período único mayor de treinta días corridos.
En los casos de los incisos 2), 3), 5) y 6), el Comitente intimará previamente al Contratista por Orden de Servicio o en otra forma fehaciente, para que un plazo no mayor xx xxxx días corridos proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de resolver el contrato por su culpa.
En todos los casos la rescisión será dispuesta por acto administrativo y notificada al Contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido, con los efectos siguientes:
a) Xxxx de posesión inmediata de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre, conforme el punto 13.6. La Recepción Definitiva de la parte de obra ejecutada procederá una vez que el nuevo Contratista o el Comitente termine la obra y haya transcurrido el período de garantía.
b) El Contratista responderá por el mayor costo que sufra el Comitente a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de la obra o la ejecución de ésta por administración, y los daños y perjuicios que sean consecuencia de la resolución.
c) Previo inventario, arriendo o adquisición de los materiales, equipos, herramientas, útiles y demás elementos existentes o destinados a la obra, necesarios para continuarla, que el Comitente podrá utilizar.
d) Retiro por el Contratista, a su cargo, de los elementos que el Comitente decida no emplear en la continuación de la obra.
e) Los créditos que resulten en virtud de los incisos a) y c) quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final, que se practicará una vez evaluados económicamente los perjuicios del inciso b), sin derecho a intereses, pero serán actualizados por el Comitente a los efectos de comparar valores de similar poder adquisitivo.
f) Los Fondos de Reparo retenidos a la fecha de la rescisión serán tomados para la liquidación final.
g) El Contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato.
h) Pérdida de la garantía constituida por anticipo financiero si correspondiera: En el caso en que la rescisión por culpa del contratista haya ocurrido antes de que se haya descontado la totalidad del anticipo financiero en los pagos de los certificados por trabajos realizados, se ejecutará la garantía constituida por anticipo financiero.
Las previsiones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las deducciones que correspondan por multas o sanciones por hechos anteriores al que origine la rescisión.
13.4 Rescisión por causa del Comitente
El Contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos:
1) Cuando el Comitente exceda el plazo convenido para la entrega de los terrenos, la emisión de la orden de iniciación de la obra o la realización del replanteo.
2) Cuando las alteraciones o modificaciones contractuales, contempladas en el punto 10.1 de este Pliego, excedan las condiciones y el porcentaje obligatorio en él establecido.
3) Cuando por causas imputables al Comitente se suspenda la ejecución de la obra por un período continuo de más de noventa días.
4) Cuando el Contratista se vea obligado a reducir el ritmo establecido en el Plan de Trabajos, en más de un 50% durante más de ciento veinte días como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del Comitente en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiere comprometido contractualmente.
En los casos de los incisos 1), 3) y 4) el Contratista intimará previamente al Comitente para que en el término de treinta días normalice la situación.
En el caso del inciso 2), o vencido el plazo en los demás casos sin que se haya normalizado la situación, el Contratista tendrá derecho a solicitar al Comitente la rescisión del contrato por su culpa.
El Comitente deberá pronunciarse dentro del término de treinta días a contar desde la solicitud. Vencido este plazo sin pronunciamiento expreso se entenderá denegada la resolución y el Contratista podrá ejercer las acciones que correspondan según sea la personería del primero.
Los efectos de esta resolución serán:
a) Xxxx de posesión inmediata de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre, conforme el punto 13.6. La Recepción Definitiva de la parte de obra ejecutada procederá una vez que el nuevo Contratista o el Comitente termine la obra y haya transcurrido el período de
garantía. Cuando por la índole de la obra o por razones de evidente conveniencia el Comitente lo estime oportuno, podrá anticiparse la recepción definitiva.
b) Certificación final de los trabajos recibidos.
c) Devolución o cancelación del Fondo de Reparo, en la medida que no resulte afectado, una vez concretada la Recepción Definitiva.
d) Certificación de los materiales existentes, en viaje o en elaboración destinados a la obra y que sean de recibo, salvo los que el Contratista quisiera retener.
e) El Comitente podrá comprar, a su valor actualizado neto de amortizaciones, los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás elementos que el Contratista demuestre haber adquirido específicamente para la obra y que resulten necesarios para continuar la misma, siempre que el Contratista quisiera desprenderse de ellos.
f) Indemnización al Contratista por los daños y perjuicios que sean consecuencia de la resolución, excluido el lucro cesante, computados hasta el momento de la Recepción Provisional de la obra.
13.5 Rescisión por mutuo acuerdo
Las partes podrán acordar la rescisión del Contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento.
Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Xxxx de posesión de la obra por el Comitente, Recepción Provisional de la misma en el estado en que se encuentre, y posterior Recepción Definitiva, pasado el plazo de garantía.
b) Devolución del Fondo de Reparo una vez operada la Recepción Definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos.
c) Certificación final de los trabajos contratados y aprobados.
d) Certificación de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad del Contratista.
e) Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos destinados a la obra, que sean propiedad del Contratista y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad del primero.
No será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.
13.6 Toma de posesión de la obra
Cuando se produzca la rescisión por las causales estipuladas en los puntos 13.2 y 13.3, diligenciada la notificación de la rescisión o simultáneamente con ese acto, el Comitente dispondrá
la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra, equipos y materiales, formalizando el acta respectiva, debiendo en ese mismo acto practicar el inventario correspondiente. El Comitente podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del Contratista.
Previa notificación al Contratista para que se presente al acto, deberá practicarse una medición de la parte de la obra que se encuentre en condiciones contractuales de recepción provisional, dejándose constancia de los trabajos que no fueran de recibo por mala ejecución u otros motivos, los que podrán ser demolidos con cargo al Contratista.
En caso de ausencia injustificada del Contratista, se dará por válida la medición realizada por la Inspección. Se procederá a la recepción definitiva cuando ello corresponda.
Todo inventario de cantidad y estado de materiales, equipos, útiles y bienes, se realizará a la brevedad posible y en presencia de un representante por cada parte. El Comitente citará fehacientemente para ello al Contratista y si éste o su representante no concurrieran, el primero lo podrá realizar por sí y ante sí, enviando al Contratista una copia del acta que se labre.
El avalúo se realizará por acuerdo de partes o unilateralmente por el Comitente. En este supuesto el Contratista podrá recusar la valuación e interponer las acciones legales pertinentes respecto del precio de venta o arriendo, pero esos procedimientos no obstaculizarán su uso por parte del Comitente.
Los materiales certificados en calidad de acopio serán inventariados e inspeccionados, para establecer su calidad y estado. De comprobarse inexistencia o falta de parte de los mismos o si no estuvieren en las debidas condiciones, el Comitente intimará al Contratista para que efectivice su reposición en el plazo de dos días corridos.
Si el Contratista no diera cumplimiento a esta intimación el Comitente podrá deducir los perjuicios que se establezcan de los créditos del primero y del Fondo de Reparo, en ese orden, y sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se encuentre incurso como depositario de los materiales acopiados.
13.8 Liquidación de los trabajos
Dispuesta la resolución del contrato, o acordada su rescisión, el Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato, y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra.
Los materiales y enseres no aceptados por el Comitente serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella señale, el que no será menor de quince días corridos siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado,
el Comitente hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres corriendo todos los gastos a cargo de aquél.
Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si no lo hiciere, éste los demolerá con cargo a la cuenta del primero.
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese crédito, cuando la resolución hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución del Contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista.
Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaran para cumplir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que resulte por ese concepto.
14. MULTAS
Además de las penalidades de otro orden establecidas por este Xxxxxx se podrán imponer multas por las causas especificadas en los puntos siguientes.
A los efectos de su cálculo, debe interpretarse como monto contractual el precio de las obras contratadas o, en su caso, el surgido del último ajuste de precios (la última redeterminación conforme al régimen de redeterminaciones de precios previsto).
14.2 Xxxx en la iniciación de los trabajos
Si el Contratista, sin causa justificada, no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, el Comitente podrá aplicar una multa de 1‰ del monto total del Contrato por cada día de demora en iniciar las obras.
La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquélla. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo del Contrato las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.
14.3 Xxxx en la ejecución de los trabajos
Cuando, sin causa justificada, el ritmo de ejecución de la obra sea inferior en un 20% o más al previsto en el plan de trabajos aprobado, se podrá aplicar al Contratista una multa de 1‰ del monto total del Contrato por cada día de demora en regularizar la situación.
Esta multa sólo es aplicable hasta la fecha contractual de terminación de los trabajos, incluyendo las eventuales prórrogas que se hubieren concedido.
14.4 Xxxx en la terminación de los trabajos
Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo contractual, el Comitente podrá aplicar una multa conforme las siguientes fórmulas:
a) por atrasos de hasta treinta días:
M = C * d / 1000
b) por atrasos superiores a treinta días:
M = [ 0,03 + (d - 30) / 5 P ] C
dónde:
M = monto total de la multa d = días corridos de atraso
C = monto total actualizado del contrato
P = plazo de ejecución de la obra en días corridos. A tal fin, 1 mes = 30 días
La multa comenzará a devengarse desde el día siguiente al de la fecha prevista de terminación de los trabajos, incluyendo las eventuales prórrogas que se hubieren concedido, y se calculará y aplicará en cada certificado posterior a esa fecha por el período comprendido en el mismo.
14.5 Paralización de los trabajos sin causa justificada
Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa debidamente justificada, el Comitente podrá aplicar una multa equivalente al 1‰ del monto total del Contrato por cada día de paralización. En su caso, esta multa se acumulará con la prevista en el punto 14.3, hasta la fecha contractual de terminación de los trabajos, incluyendo las eventuales prórrogas que se hubieren
concedido.
Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a este Pliego, a los demás Pliegos o a las órdenes escritas de la Inspección, se hará pasible de la imposición de multas que podrán variar desde 0,1‰ hasta 0,5‰ del monto del contrato, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del Comitente, y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros puntos. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción.
14.7 Procedimiento para la aplicación de multas
En todos los casos, la constitución en xxxx es automática, por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de intimación previa.
Las multas de cualquier tipo serán aplicadas por el Comitente por acto administrativo, a requerimiento de la Inspección.
El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente del Contratista o bien deducido de créditos, garantías y fondos retenidos que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:
1. Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista deba cobrar después de su aplicación, aunque el correspondiente acto administrativo no esté firme.
2. Afectación del Fondo de Reparo en el importe de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6)
3. Afectación de la garantía de contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente bajo apercibimiento de resolución del contrato conforme el punto 13.3.6)
La afectación del Fondo de Reparo y de la garantía del contrato significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa si se trata de depósito en efectivo, o la venta de los títulos depositados, o la ejecución de las fianzas o pólizas de seguro hasta la concurrencia con dicho monto.
ANEXOS
El que suscribe ………………., D.N.I. …………….., en nombre y representación de la empresa
……………………… , DECLARA bajo juramento que de conformidad con lo requerido en el punto
3.1.1.b. h) xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, se ha hecho presente en el terreno y/o construcción donde se desarrollará la obra motivo de la Licitación, habiendo adquirido así conocimiento pleno de las condiciones en que se recibirán los mismos y se realizarán los trabajos, incluyendo el suelo y el subsuelo, posición y fluctuación de la carga, napa freática y subterránea, obstáculos sobre nivel y subterráneos, he verificado la disponibilidad de servicios públicos, trazas y puntos de acometida de acuerdo a lo indicado a modo referencial en los documentos suministrados, las condiciones climáticas zonales tales como lluvias y vientos, régimen de los cauces naturales y artificiales, tipo de suelo, y todos otro dato que pueda influir en los trabajos, en su costo, en su ritmo y/o en su duración.
..............................................................................
Firma
CÓMPUTO Y PRESUPUESTO
RUBRO | ITEM | DESIGNACIÓN DE LAS OBRAS | COMPUTO | P R E S U P U E S T O | PORCENTAJE | |||
Unidad | Cantidad | Precio unit. | Precio ítem | Precio rubro | DE INCIDENCIA | |||
1 | MAMPOSTERIA EN ELEVACIÓN | 4,071.11 | 5.12 % | |||||
1.1 | Mampostería exterior de ladrillos comunes de 30 cm. de espesor | m3 | 6.84 | 150.15 | 1,027.03 | 1.29 % | ||
1.2 | Mampostería interior de ladrillos comunes de 15 cm. de espesor | m3 | 16.04 | 152.58 | 2,447.38 | 3.08 % | ||
1.3 | Tabiques de ladrillo hueco de 8 x 15 x 20 cm. | m2 | 42.53 | 14.03 | 596.70 | 0.75 % | ||
1.4 | Xxxx. | |||||||
2 | ||||||||
2.1 | ||||||||
2.2 | ||||||||
2.3 | ||||||||
3 | ||||||||
3.1 | ||||||||
3.2 | ||||||||
4 | ||||||||
4.1 | ||||||||
4.2 | ||||||||
4.3 | ||||||||
A. | Costo- Costo | $ | ||||||
B. | Gastos grales. | $ | (% sobre el valor de A) | |||||
C. | Beneficio | $ | (% sobre el valor de A) | |||||
S1 | Subtotal | $ | (S1) | |||||
D. | Impuestos | $ | (% sobre el valor de S1) | |||||
PRECIO TOTAL: | $ | (S1 + D) |
COEFICIENTE RESUMEN - CR | |||
CONCEPTO | SIGLA | CALCULO | VALOR |
COSTO NETO | C.N. | 1,0000 | |
GASTOS GENERALES E INDIRECTOS | G.G. E I. | x% de C.N. | |
BENEFICIO | B | y% de C.N. | |
SUBTOTAL | S1 | S1 = C.N. + G.G. E I. + B | |
IMPUESTOS: I.V.A. e I.B | I | z% de S1 | |
COEFICIENTE RESUMEN | C.R. = S1 + I |
ANALISIS DE PRECIOS
1. (EJEMPLO: PISO DE MOSAICOS GRANÍTICOS 30 X 30 CM) UNIDAD: M2
ITEM | UNIDAD | COSTO | RENDIMIENTO | COSTO |
Unitario | Por Unidad | Parcial |
A - MATERIALES: | 24.68 | |||
Arena fina | m3 | 9.15 | 0.01 | 0.09 |
Cal aérea hidratada | ||||
en polvo | Bolsa 25 kg | 3.71 | 0.05 | 0.19 |
Cemento portland | Bolsa 50 kg | 5.80 | 0.01 | 0.06 |
Pastina | Bolsa 1 kg | 1.45 | 0.20 | 0.29 |
Mosaico granítico | ||||
tipo "Chiampo" 30x30 | m2 | 16.50 | 1.10 | 18.15 |
Lustrado a plomo de | ||||
piso granítico | m2 | 5.90 | 1.00 | 5.90 |
B – MANO DE OBRA: | 10.41 | |||
Oficial albañil | Hora | 5.50 | 0.01 | 0.06 |
Oficial colocador | Hora | 6.00 | 1.05 | 6.30 |
Ayudante | Hora | 5.00 | 0.81 | 4.05 |
C - EQUIPOS: | 0.00 | |||
Repuestos y repara- | ||||
Ciones | 0.00 | 1.00 | 0.00 | |
Amortizaciones | 0.00 | 1.00 | 0.00 | |
Intereses | 0.00 | 1.00 | 0.00 |
COSTO - COSTO: | 35.09 |
ITEM | UNIDAD | COSTO | RENDIMIENTO | COSTO |
PARCIAL | POR UNIDAD | PARCIAL |
2. PLANILLA TIPO UNIDAD:
A – Materiales | ||||
B - Mano de obra | ||||
C – Equipos |
COSTO - COSTO: | (A + B + C) |
NOTA: Los valores correspondientes al flete serán considerados dentro del precio de los materiales (COSTO - COSTO).
INFORMACIÓN PARA LA EVALUACIÓN
DATOS OFERENTES | |||||
1. Firmas individuales | |||||
1.1 Incorporación, constitución o estatus jurídico del Oferente: [adjunte copia de documento o carta de intención] País de constitución o incorporación: [indique] Sede principal de actividades: [indique] Poder del firmante de la Oferta [adjunte] | |||||
ANTECEDENTES ECONÓMICOS – FINANCIEROS | |||||
1.2 Los montos anuales facturados son: [indicar montos equivalentes en moneda nacional y año a que corresponden de conformidad con la Subcláusula 3.1.1.b.h | |||||
Año | Montos y Monedas Originales | Tasa de cambio | Factor de Ajuste | Equivalente en$ Pesos argentinos. | |
[Insertar los montos y las monedas] | [Insertar las tasas de cambio utilizadas para calcular los montos en $ pesos argentinos.] | [Insertar los montos equivalentes en pesos argentinos.] | |||
En el caso de obras realizadas en la Argentina y contratadas en moneda nacional y para los casos señalados anteriormente, se aplicarán los siguientes Factores de Actualización (FA): Los valores originales de facturación serán actualizados de acuerdo a lo siguiente: Año 2021. FA = 1.25 Año 2020. FA = 1.9 |
Año 2019. FA = 2.6 Año 2018. FA = 3.77 Se considera la variación desde el mes xx xxxxx del año respectivo hasta el último mes disponible del Indice de Costo de la Construcción ICC Nivel General - INDEC. 1.3 Indicadores de capacidad económico-financiero: [indicar montos equivalentes en moneda nacional y año a que corresponden de conformidad con la Subcláusula 5.3.3 | ||||
Indicador | Fórmula | Último balance | Anterior balance | Valores aceptables |
Liquidez | Activo Corriente / Pasivo Corriente | Mayor o igual a 0.8 | ||
Solvencia | Total Activo / Total Pasivo | Mayor a 1,30 | ||
Endeudamiento | Pasivo Corriente / Patrimonio Neto | Menor o igual a 0.8 | ||
Rentabilidad | Utilidad Neta / Patrimonio Neto | Patrimonio Neto mayor 0 | ||
Capacidad de Trabajo | Activo Corriente – Pasivo Corriente mayor Monto de la Oferta / Plazo Ejecución en Meses AC-PC > MO/PE | |||
1.4 Capacidad de contratación registro constructores (Registro Nacional de Constructores y de firmas consultoras de obras públicas o Registro Provincial) Subcláusula 3.1.1.a.e | ||||
Emisor | ||||
Vigencia | ||||
Capacidad contratación anual | ||||
Capacidad contratación anual arquitectura | ||||
Obras comprometidas posteriores al certificado | ||||
Saldo de capacidad de |
contratación anual arquitectura | |||||||||
1.5 Los informes financieros de los últimos dos (2) años: balances, estados de pérdidas y ganancias, informes de auditoría, etc., que se adjuntan, en conformidad con la subcláusula 3.1.1.b.f son: [lístelos abajo y adjunte las copias.] | |||||||||
1.6 Adjuntar autorización con nombre, dirección, y números de teléfono, y correos electrónicos para contactar bancos que puedan proporcionar referencias del Oferente en caso de que el Contratante se las solicite, se adjunta en conformidad con la Sub cláusula 2.1.1.b.m xxx xxxxxx [Adjunte la autorización] | |||||||||
1.7 Calificaciones y experiencia del personal clave de acuerdo con la Sub cláusula 3.1.1.b.n [lístelo y adjunte documentación) | |||||||||
Cargo | Nombre | Años de Experiencia (general) | Años de experiencia en el cargo propuesto | ||||||
(a) (b) (c) | |||||||||
1.8 Antecedentes técnicos: La experiencia en obras de similar naturaleza y magnitud es la siguiente: Sub clausula 3.1.1.b.i | |||||||||
Denominacion de la obra | Localidad/ Provincia | Comitente | Fecha inicio | Fecha recep provisoria | Fecha recep definitiva | Memoria | Superficie cubierta ejecutada | Monto del contrato | |
El oferente deberá gozar de buen concepto en las obras en que haya participado en los últimos 5 (cinco) años. El Comitente se reserva el derecho de indagar sobre los datos relativos al cumplimiento de los compromisos contractuales oportunamente asumidos por el Oferente. El Comitente podrá rechazar la oferta en caso de observar un mal desempeño en las obras en las que el Oferente haya participado en el periodo establecido, a su exclusivo juicio.
CONTRATO TIPO DE LOCACION DE OBRA
Convenio
EL PRESENTE CONVENIO se celebra el día del mes de de entre EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA POVINCIA DE ….. (denominado en lo sucesivo “el Contratante”), por una parte, y
de (denominado en lo sucesivo “el Contratista”), por la otra.
POR CUANTO el Contratante desea que el Contratista ejecute las obras denominadas
, y ha aceptado la Oferta presentada por el Contratista para la ejecución y terminación de dichas Obras y para la reparación de cualesquiera defectos de las mismas por un monto de pesos
……………………………
El Contratante y el Contratista acuerdan lo siguiente:
1. En el presente Convenio los términos y las expresiones tendrán el mismo significado que se les atribuya en los documentos contractuales a que se refieran.
2. El presente Convenio prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación constituyen el presente Contrato; dichos documentos deberán leerse e interpretarse como integrantes del mismo:
(i) Notificación de la Adjudicación
(ii) La Oferta
(iii) Enmiendas Nos. (si los hubiere)
(iv) Condiciones Especiales
(v) Condiciones Generales
(vi) Especificaciones
(vii) Planos, y
(viii) Formularios debidamente llenados
(ix) Todo otro documento gráfico y/o escrito, los reglamentos técnicos y las normas para la construcción y/o ampliación de edificios que establezca el pliego y/o que legalmente corresponda agregar a la documentación contractual
3. Como contrapartida de los pagos que el Contratante hará al Contratista conforme se estipula en el presente Convenio, el Contratista se compromete ante el Contratante, por medio del presente Convenio, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato.
4. El Contratante se compromete por medio del presente a pagar al Contratista, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de sus defectos, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste.
EN FE DE LO CUAL las partes han celebrado el presente Convenio de conformidad con las leyes de
en el día, mes y año arriba indicados.
Firmado por (por el Contratante) Firmado por (por el Contratista)
CARTEL DE OBRA
(Material soporte chapa, o lona para impresiones digitales – Medidas 300 cm x 200 cm) Se deberá operar sobre el archivo editable a proveer por el comitente.
Nota: el programa de Financiamiento deberá corresponder con aquel por el cual se ejecute la obra, mencionado en el presente Pliego: Proyecto de Mejoramiento de la Infraestructura Escolar “Vuelta al Aula” CFA N° 11545
PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DE MARCAS EN AVISOS DE LLAMADO A LICITACION Y CARTELES DE OBRA
Se aplicarán tres marcas:
• Marca ME (Ministerio de Educación de la Nación)
• Marca/eslogan de Presidencia: …………………………….
• Marca Provincial
APLICACIÓN DE LA MARCA ME
Ubicación
La Marca ME deberá ubicarse siempre en el margen superior izquierdo respetando el área de resguardo.
Área de resguardo
Para resguardar la Marca ME y evitar posibles interferencias con otros elementos gráficos se determinó un área de protección en torno a la misma que deberá respetarse en todas las aplicaciones. Se estableció un espacio de 1 módulo determinado por la palabra Nación, a cada uno de los lados de la Marca ME.
Tamaño:
Los otros logos no deberán percibirse de mayor tamaño y/o importancia que la Marca ME.
Color:
De ser posible se utilizará la versión citocromía.
En caso de utilizar la versión monocroma se aplicará en negro al 100%.
APLICACIÓN DE LA MARCA/ESLOGAN
Ubicación:
La Marca/eslogan deberá ubicarse siempre en el margen superior derecho alineado con la base
de la Marca ME.
Tamaño:
No deberá percibirse de mayor tamaño y/o importancia que la Marca ME. Color:
Se aplicará en la misma versión cromática que la Marca ME.
APLICACIÓN DE LA MARCA PROVINCIAL
Ubicación:
La Marca Provincial deberá ubicarse siempre centrada en el margen inferior.
Tamaño:
Las Marcas Provinciales en ningún caso deberán percibirse de igual o mayor tamaño y/o importancia que la Marca ME.
Color:
Se aplicará en la misma versión cromática que la Marca ME.
Nota: El nombre del Programa llevará como tipografía una variante bold y un cuerpo mayor al texto principal del aviso.
PLACA DE INAUGURACIÓN
(Ministerio de Educación de la Nación)
Se deberá operar sobre el archivo editable a proveer por el comitente.
MODELO DE CERTIFICADO A VALORES BÁSICOS DE CONTRATO
MODELO DE CERTIFICADO A VALORES REDETERMINADOS
Si al certificar, los valores del contrato fueron redeterminados, se deberá tener en cuenta:
a. Los valores de la columna 4 deberán corresponder a los valores redeterminados
b. Las columnas 9 y 11 se eliminan.
Acordado con la inspección de obras, se podrán presentar modelos alternativos de certificado.
Redeterminación del Precio del Contrato
1. Metodología aplicable para la redeterminación de precios
Dentro de la mecánica prevista en el Decreto Nacional Nº 691/16, (Art. 15) y demás normas complementarias, para esta Licitación Pública Nacional que cuenta con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, se establece la siguiente formulación:
2. Fórmulas de Redeterminación de Precios Aplicables al Contrato
2.1 Los precios del contrato, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la empresa contratista, o del comitente, cuando los costos de los factores principales que los componen, reflejen una variación promedio ponderada de esos precios, superior en un CINCO POR CIENTO (5 %) a los del contrato o al precio surgido de última redeterminación de precios, según corresponda.
Cálculo del precio del contrato
Cuando se hace referencia al precio del contrato, debemos tener presente dos (2) aspectos;
⮚ Si se abonó anticipo financiero, y
⮚ qué número de redeterminación estamos tratando
La redeterminación de precios se expresa como:
Pr = P0 x [a + (1 – a) x (1 + b)]
Dónde:
Pr: precio redeterminado
P0: precio del faltante del contrato al momento de la redeterminación, expresado a valores básicos de oferta o de última redeterminación
a: valor del anticipo financiero, expresado como porcentaje sobre 100 (a % / 100)
b: variación de los costos de los factores principales que los componen, expresada en porcentaje sobre 100 (b % / 100)
Anticipo financiero
Cuando hablamos de precio de contrato en referencia al anticipo financiero, estamos indicando el precio que adoptamos para el contrato al momento de emitir el certificado en concepto de anticipo financiero.
En general, en esta instancia se adopta el monto del contrato a valores de oferta, y en consecuencia, el
porcentaje correspondiente al anticipo financiero, estará referido a valores básicos de contrato (V.B.C.) o de oferta.
Debemos tener presente que, entre la fecha de oferta y la de firma del contrato, condición necesaria para aplicar la metodología de redeterminación, suele transcurrir un tiempo en el que la condición para habilitar una primera redeterminación puede haberse disparado y, por lo tanto, el porcentaje inicial del anticipo financiero debe ser ajustado respecto al nuevo valor que hubiera adquirido el contrato por efecto de la redeterminación, a los efectos de su intervención en las futuras redeterminaciones.
En esta primera redeterminación, el anticipo financiero no participa en el cálculo, ya que, si bien su mes de emisión puede coincidir con la de aplicación de la metodología de redeterminación, ésta modifica el precio del contrato a partir del momento mismo de su firma, que siempre resulta anterior.