CONTRATO MCO-GADPRM-002-2021
CONTRATO MCO-GADPRM-002-2021
CONTRATO DE MENOR CUANTÍA DE OBRAS MCO-GADPRM-002-2021 PARA: “CONSTRUCCION DEL AREA RECREACIONAL PARA LA COMUNA RIO CHICO PARROQUIA MANGLARALTO, CANTON SANTA XXXXX PROVINCIA DE SANTA XXXXX”.
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Manglaralto, representada por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, con número de RUC 2400094054001, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA, quienes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP –, y 25 y 26 de su Reglamento General - RGLOSNCP- el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla “CONSTRUCCION DEL AREA RECREACIONAL PARA LA COMUNA RIO CHICO PARROQUIA MANGLARALTO, CANTON SANTA XXXXX PROVINCIA DE SANTA XXXXX”.
1.2 Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego proceso de Menor Cuantía de Obra No. MCO-GADPRM-002-2021 del proyecto denominado “CONSTRUCCION DEL AREA RECREACIONAL PARA LA COMUNA RIO CHICO PARROQUIA MANGLARALTO, CANTON SANTA XXXXX PROVINCIA DE SANTA XXXXX”, por el valor de USD $88,023.56 (Ochenta y ocho mil veintitrés con 56/100) dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir el IVA;
1.3 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 750107 denominada "Construcciones y Edificaciones" para la “CONSTRUCCION DEL AREA RECREACIONAL PARA LA COMUNA RIO CHICO PARROQUIA MANGLARALTO, CANTON SANTA XXXXX PROVINCIA DE SANTA XXXXX”, conforme consta en la certificación conferida por el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, TESORERO del GADPR Manglaralto, mediante documento Certificación Presupuestaria 008-GADPRM-2021 de fecha 04 de octubre del 2021.
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1.4 Se realizó la respectiva convocatoria el 09 de noviembre de 2021, a través del Portal Institucional de Compras Públicas, con el proceso de Menor Cuantía de Obras con el código del proceso No. MCO-GADPRM-002-2021.
1.5 Una vez realizado el procedimiento correspondiente, el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en calidad de Máxima Autoridad de la CONTRATANTE, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. GADPRM/A-02-2021 de fecha 17 de noviembre de 2021, adjudicó proceso de Menor Cuantía de Obra No. MCO-GADPRM-002-2021, para la Obra denominada “CONSTRUCCION DEL AREA RECREACIONAL PARA LA COMUNA RIO CHICO PARROQUIA MANGLARALTO, CANTON SANTA XXXXX PROVINCIA DE SANTA XXXXX”, al oferente x XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX con RUC No. 2400094054001.
Cláusula Segunda. - INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
2.1 Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
1) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
2) Sin no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato es su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerá las normas del contrato.
3) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
4) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del libro IV de la codificación del Código Civil, de la interpretación de los contratos.
2.2 Definiciones. - En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
1) Adjudicatario. - Es el oferente a quien la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Manglaralto le adjudica el contrato.
2) Comisión Técnica. - Es la responsable de llevar adelante el proceso de Contratación de Menor Cuantía de Obras, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
3) SERCOP. - Servicio Nacional de Contratación Pública.
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4) LOSNCP. - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
5) OFERENTE. - Es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una oferta en atención al llamado que realiza la Entidad Contratante.
6) OFERTA. - Es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato para la ejecución de la obra denominada “CONSTRUCCION DEL AREA RECREACIONAL PARA LA COMUNA RIO CHICO PARROQUIA MANGLARALTO, CANTON SANTA XXXXX PROVINCIA DE SANTA XXXXX”.
Cláusula Tercera. – DOCUMENTOS DEL CONTRATO
3.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Los pliegos incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en la página institucional del SERCOP.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.
e) La resolución de adjudicación.
f) Las certificaciones, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos conferida por el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, TESORERO del GADPR Manglaralto, mediante documento Certificación Presupuestaria 008-GADPRM-2021 de fecha 04 de octubre del 2021, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
g) Los Documentos generados en el curso del proceso de contratación a través del portal de compras públicas.
h) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
i) Los demás documentos que en virtud de la legislación vigente se requieren para la formalización del contrato.
Cláusula Cuarta. - OBJETO DEL CONTRATO
4.1 El CONTRATISTA se obliga con la contratante a ejecutar la obra “CONSTRUCCION DEL AREA RECREACIONAL PARA LA COMUNA RIO CHICO PARROQUIA MANGLARALTO, CANTON SANTA XXXXX PROVINCIA DE SANTA XXXXX”. conforme las características y especificaciones técnicas constantes en los pliegos y en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
Se compromete para el efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos,
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instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizada por el CONTRATISTA utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta por culpa leve.
4.2 Corresponde a al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de la CONTRATANTE.
4.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de Cantidades y Precios de su oferta y que constituye parte integrante del contrato.
Cláusula Quinta. - PRECIO DEL CONTRATO
5.1 El valor del presente contrato de Menor Cuantía – Obras, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es de USD $ 88,023.56 (Ochenta y Ocho mil veintitrés con 56/100) dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir el IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA, valor que se desglosa como se indica a continuación:
Nº | RUBRO | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
PRELIMINARES | |||||
1 | Limpieza y Desalojo de Materiales, Malezas y Escombros | m2 | 350.75 | $ 1.61 | $ 564.71 |
2 | Letrero de Obra 2,40 x 1,20 m | u | 1.00 | $ 695.07 | $ 695.07 |
3 | Equipo Topográfico | mes | 1.00 | $ 600.00 | $ 600.00 |
TRAZADO, MOVIM. DE TIERRAS, CIMENTACIÓN, SUMINISTROS E INST. | |||||
4 | Trazado y Replanteo | m2 | 910.82 | $ 0.96 | $ 874.39 |
5 | Excavación a Máquina, Desalojo y Nivelación de Piso | m3 | 309.48 | $ 10.55 | $ 3,265.01 |
6 | Relleno Hidratado y Compactado con Material Importado (inc. | m3 | 660.57 | $ 17.99 | $ 11,883.58 |
ESTRUCTURAS DE H.S. | |||||
7 | Muro de H.C. (60%Hormigón - 40%Piedra) en Bancas y Perímetro | m3 | 26.51 | $ 189.18 | $ 5,015.16 |
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8 | Muro de H.C. (60%Hormigón - 40%Piedra) en Escalinatas y Área de Comidas | m3 | 4.55 | $ 189.18 | $ 860.77 |
9 | Muro de H.S. f'c=180 kg/cm2 en jardineras | m3 | 2.50 | $ 175.66 | $ 439.15 |
ALBAÑILERÍAS | |||||
10 | Bordillo de H.S. (15x30cm) f'c=210 kg/cm2 | ml | 144.07 | $ 17.98 | $ 2,590.38 |
REVESTIMIENTO DE PISOS | |||||
11 | Adoquín Peatonal e = 6cm | m2 | 687.07 | $ 27.47 | $ 18,873.81 |
12 | Césped Sintético | m2 | 133.35 | $ 25.45 | $ 3,393.76 |
ÁREAS VERDES | |||||
13 | Ixoras enanas | u | 10.00 | $ 7.77 | $ 77.70 |
14 | Heliconias | u | 8.00 | $ 6.57 | $ 52.56 |
15 | Crotos | u | 15.00 | $ 7.26 | $ 108.90 |
16 | Césped Maní | m2 | 5.00 | $ 5.34 | $ 26.70 |
17 | Césped San Xxxxxxx | m2 | 5.00 | $ 5.40 | $ 27.00 |
18 | Xxxxxxx Xxxxxxxx | u | 50.00 | $ 4.19 | $ 209.50 |
19 | Tierra de Sembrado | m3 | 5.00 | $ 30.33 | $ 151.65 |
20 | Palmeras | u | 12.00 | $ 125.00 | $ 1,500.00 |
MOBILIARIO URBANO | |||||
21 | Xxxxxxx xx Xxxxxx (incl. Estructura de Soporte) | u | 2.00 | $ 1,257.56 | $ 2,515.12 |
22 | Columpios | u | 1.00 | $ 510.08 | $ 510.08 |
23 | Sube y Baja | u | 1.00 | $ 471.26 | $ 471.26 |
24 | Letras del Parque | gl | 1.00 | $ 2,550.97 | $ 2,550.97 |
25 | Juego | u | 1.00 | $ 4,550.07 | $ 4,550.07 |
INSTALACIONES ELÉCTRICAS | |||||
ACOMETIDAS ELÉCTRICAS | |||||
RED ELÉCTRICA BAJA TENSIÓN | |||||
26 | Alimentador 2#6+ N#8+ T#10 | ml | 18.00 | $ 14.05 | $ 252.90 |
27 | Alimentador 2#10+ N#12+ T#10 para acometidas | ml | 12.00 | $ 8.09 | $ 97.08 |
CABLEADO DE RED DE ALUMBRADO PÚBLICO | |||||
28 | Instalación de circuitos 2#10+ N#12 TUBERÍA PVC 3/4'' | ml | 175.00 | $ 8.77 | $ 1,534.75 |
29 | Instalación de circuitos 2#12+ N#14 TUBERÍA PVC 3/4'' | ml | 35.00 | $ 5.15 | $ 180.25 |
30 | Luminarias para jardineras | u | 5.00 | $ 51.53 | $ 257.65 |
31 | Postes Metálicos en T de 6m (para 2 luminarias) | u | 2.00 | $ 882.67 | $ 1,765.34 |
32 | Postes Metálicos Simple de 4m (Alumbrado Luz Tenue - 1 luminaria) | u | 6.00 | $ 675.52 | $ 4,053.12 |
PUNTOS ELÉCTRICOS | |||||
33 | Punto de Luz 110 V. | u | 18.00 | $ 40.51 | $ 729.18 |
34 | Punto de Luz 220 V. | u | 6.00 | $ 52.76 | $ 316.56 |
35 | Punto de Tomacorriente 110 V., polarizado de pared | u | 2.00 | $ 33.51 | $ 67.02 |
36 | Punto de Tomacorriente 220 V | u | 1.00 | $ 40.28 | $ 40.28 |
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37 | Panel de Distribución (incluye breaker de 16 servicios tipo G.E.) | u | 1.00 | $ 375.97 | $ 375.97 |
38 | Suministro e instalación de Lámparas de 1000W Inc. (Punto de I) | u | 2.00 | $ 415.70 | $ 831.40 |
39 | Luminarias de 150w | u | 6.00 | $ 285.25 | $ 1,711.50 |
INSTALACIONES SANITARIAS | |||||
SISTEMA DE AGUA POTABLE | |||||
40 | Suministro e Instalación de tubería de AAPP PVC de 1/2'' | ml | 77.75 | $ 3.45 | $ 268.24 |
41 | Excavación sin clasificar (incluido desalojo) | m3 | 2.57 | $ 20.29 | $ 52.15 |
42 | Arena para protección de tubería con espesor 0,10 mts | m3 | 1.15 | $ 25.58 | $ 29.42 |
43 | Punto AAPP de 1/2'' | pto | 5.00 | $ 44.02 | $ 220.10 |
44 | Llave de Control 1/2'' | u | 2.00 | $ 22.49 | $ 44.98 |
45 | Llave de Jardineras | u | 2.00 | $ 25.62 | $ 51.24 |
ÁREA DE COMIDAS | |||||
PRELIMINARES | |||||
46 | Trazado y Replanteo | m2 | 31.28 | $ 0.96 | $ 30.03 |
47 | Excavación a Mano cimentación | m3 | 5.58 | $ 28.68 | $ 160.03 |
CARPINTERÍA | |||||
48 | Kioskos | u | 3.00 | $ 2,048.86 | $ 6,146.58 |
ALBAÑILERÍAS | |||||
49 | Contrapiso de H.S. f'c=180 kg/cm2 e = 8cm | m2 | 84.50 | $ 23.37 | $ 1,974.77 |
50 | Paredes de Bloque e = 10cm | m2 | 37.85 | $ 14.39 | $ 544.66 |
51 | Enlucido Exterior | m2 | 110.70 | $ 9.83 | $ 1,088.18 |
ELÉCTRICO | |||||
52 | Punto de Luz 110 V | u | 6.00 | $ 37.15 | $ 222.90 |
53 | Punto de Tomacoriente 110 V. Polarizado de Pared | u | 6.00 | $ 33.12 | $ 198.72 |
PINTURAS | |||||
54 | Pintura Exterior e Interior | m2 | 112.70 | $ 8.89 | $ 1,001.90 |
CARPINTERÍA METÁLICA | |||||
55 | Cubierta de Steel Panel e=0,30 mm | m2 | 31.28 | $ 28.18 | $ 881.47 |
VARIOS | |||||
56 | Puertas de 0,8x2,00 | u | 3.00 | $ 263.55 | $ 790.65 |
57 | Suministro e Instalación de Lavaplatos y accesorios | u | 3.00 | $ 99.08 | $ 297.24 |
Estos Valores no incluyen IVA | TOTAL | $ 88,023.56 |
5.2 Los precios Acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA, por todos sus costos, incluso cualquier derecho, tasa o valor que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 5.1 de este instrumento legal.
Cláusula Sexta. -CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO
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6.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos originados en diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 de la LOSNCP, y en los artículos 144 y 145 del RGLOSNCP.
Cláusula Séptima. – FORMA DE PAGO
7.1 La CONTRATANTE pagará a la CONTRATISTA, de la manera prevista en el en la Convocatoria y en el presente Contrato.
7.2 Anticipo: No se otorgará anticipo en el presente contrato.
7.3 El Valor del 100% de la obra: Se lo hará mediante pago contra presentación de planillas en un periodo mensual, debidamente aprobadas por la fiscalización y autorizadas por el administrador del contrato. De cada planilla se descontará cargos al contratista, que sea en legal aplicación del contrato. Los pagos se realizarán hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará en el cronograma pertinente que es parte del contrato.
7.4 Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la fiscalización, en el plazo de 5 días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de 5 días contados desde la aprobación. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE.
7.5 Discrepancias: Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA. Si no se receptare respuesta, dentro de los 5 días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago.
7.6 En los 5 primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante mes anteriores. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la Tabla de Cantidades y Precios para cada rubro señalada en el Formulario de Oferta.
7.7 De conformidad al Art. 76.- Recursos Públicos. - Se entienden por recursos públicos los definidos en el Art. 3 de la ley de la Contraloría General del Estado.
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7.8 Los anticipos correspondientes a la contratación pública no pierden su calidad de recursos públicos, hasta el momento de ser devengados; la normativa aplicable a la gestión de dichos recursos será la que corresponde a las personas jurídicas de derecho privado, con excepción de lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 299 de la Constitución de la República.
7.9 Los valores por concepto de pago de planillas serán depositados en una cuenta que el CONTRATISTA aperturará en una institución financiera estatal, o privada. El CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la CONTRATANTE verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
7.10 La CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la LOSNCP.
7.11 Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación de la fiscalización y del administrador del contrato.
7.12 Para la aprobación de las planillas previamente la fiscalización y el CONTRATISTA de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas. Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte de la CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
7.13 Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos, de haber lugar a ello.
7.14 Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
a) Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios del Formulario de la oferta, con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
b) Dentro de los primeros cinco (5) días laborables posteriores al período al que corresponde la planilla, el CONTRATISTA preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización.
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c) Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan.
d) Por cada rubro, el contratista deberá indicar el origen de los bienes y servicios, los que deben cumplir con la previsión hecha en la oferta. La fiscalización deberá verificar esta información teniendo en cuenta las facturas entregadas por el contratista y la planilla de aportes al IESS del personal de la obra.
e) Con las planillas, el CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
f) Los documentos mencionados en el literal anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la CONTRATANTE y será requisito indispensable para la aprobación de la planilla por parte del administrador del contrato, previo a tramitar el pago de la planilla correspondiente.
7.15 Requisito previo al pago de las planillas: Previo al pago de planillas por trabajos ejecutados, el contratista deberá presentar previamente la certificación que acredite estar al día en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los empleados y trabajadores a su cargo. La Entidad Contratante tiene la obligación de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en xxxx del contratista o se deriven de convenios de purga xx xxxx patronal por obligaciones con el seguro social, provenientes de servicios personales para la ejecución de dicho contrato.
7.16 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato y la normativa establecida para las contrataciones públicas.
7.17 En todos previo al Pago de las Planillas deberá hacerse conforme las observaciones que realice los técnicos del BDE, en virtud del contrato de Financiamiento. Asimismo, los pagos se realizarán en virtud de los desembolsos que realice el Banco de Desarrollo.
7.18 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
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7.19 Será responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Manglaralto, realizar las retenciones tributarias que tuvieren lugar conforme la normativa establecida para el efecto, y emitir los comprobantes correspondientes.
Cláusula Octava. – GARANTÍAS
8.1 En este contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 74 y 75 de la LOSNCP, el CONTRATISTA está obligado a Presentar las siguientes Garantías:
a) Garantía del fiel Cumplimiento del Contrato
b) No se presenta Garantía de por el buen uso del anticipo en virtud de que en el presente contrato no hay anticipos.
8.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la LOSNCP, el CONTRATISTA entrega la póliza de LATINA SEGUROS C.A. a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Manglaralto por FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO bajo la numeración 0074761 por un valor de $4,401,18 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS UN DÓLARES CON 18/100), vigente desde el 22 de noviembre de 2021 hasta el 22 de noviembre de 2022.
8.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la LOSNCP, el CONTRATISTA NO entrega la póliza por buen uso de anticipo en virtud de que en presente contrato no existe anticipo.
8.4 La garantía entregada se devolverá de acuerdo a lo establecido por el artículo 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
8.5 Ejecución de Garantías: las garantías contractuales podrán ser ejecutadas la CONTRATANTE en los siguientes casos:
a) Si la contratista no la renovare cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento.
8.6 Renovación de Garantías: es obligación del CONTRATISTA asegurarse de que póliza o el contrato de seguro, conste la convención entre este y la compañía aseguradora para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Manglaralto pueda ordenar la renovación de las Garantías, conforme los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley General de Seguros.
Cláusula Novena. – PLAZO
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9.1 El plazo para la prestación de los servicios contratados a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de (90) NOVENTA DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la firma del presente contrato.
9.2 Prórrogas de Plazo. - La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud bajo los siguientes casos:
a) Motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Cuando la CONTRATANTE ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del Formulario de la oferta, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la LOSNCP.
c) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
d) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
9.3 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato y de la fiscalización.
Xxxxxxxx Xxxxxx. – MULTAS
10.1 Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, se aplicará la multa de 1 por 1.000 del valor del contrato, y de las obligaciones que tengan por ejecutarse, sin que pueda exceder el 5% del valor total del contrato, en cuyo caso se podrá declarar
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anticipada y unilateralmente la terminación del contrato conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la LOSNCP.
a) Si el CONTRATISTA no acatare las órdenes del Fiscalizador, las mismas que quedarán asentadas en el Libro de Obra, estableciendo un plazo para su ejecución, se impondrá una multa diaria del 1.0 por mil del valor del contrato original, mientras dure el incumplimiento de dicha orden.
b) Si el CONTRATISTA, designa a su personal técnico mínimo conforme su oferta (Residente de Obra –Ingeniero Civil) y no se contare con su presencia (personal técnico mínimo) en un porcentaje de participación del 100% en el lugar de trabajo; o, si el Contratista no designa a su residente de obra (Ingeniero Civil), se impondrá una multa diaria del 1.0 por mil del valor del contrato, mientras persista dicho incumplimiento.
c) Se impondrá la multa del 1.0 por mil del valor del contrato, por incumplimiento en el avance de los trabajos, de conformidad con el cronograma valorado presentado por el contratista y aprobado por la Fiscalización. El cumplimiento mínimo deberá ser superior al 80% del avance correspondiente al mes evaluado más el 100% del avance acumulado del periodo anterior.
d) Por Incumplimiento de las leyes laborales y normas de seguridad vigentes del país, se impondrá la multa del 1.0 por mil del valor del contrato, mientras persista dicho incumplimiento.
e) Por retraso en la entrega mensual de las planillas de obra de acuerdo a lo estipulado en las obligaciones del contratista; se impondrá la multa del
1.0 por mil del valor del contrato, mientras persista dicho incumplimiento.
f) Estas multas serán impuestas a partir del primer día de notificación del incumplimiento y mientras dure el mismo.
g) Si el valor de las multas excede el 5% del monto total contratado, la contratante podrá darlo por terminado anticipado y unilateralmente.
h) Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
10.2 En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, quien establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
10.3 El pago de la multa no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones.
Cláusula Décima Primera. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
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11.1 Para efectos del presente contrato las partes por mutuo acuerdo renuncian al reajuste de precios en este contrato por considerarse beneficioso para las partes.
Cláusula Décima Segunda. - DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO:
12.1 LA CONTRATANTE designa a señor Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato; y velará por el cabal cumplimiento de este en base a lo dispuesto en el artículo
121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
12.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
12.3 La CONTRATANTE mediante le proceso de Contratación CD-GADPRM-05- 2021 contrata los servicios Ing. Xxxxx Xxxxxxx Pachucho Xxxxxx en calidad de Fiscalizador de la obra.
Cláusula Décima Tercera. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
13.1 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
13.2 Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.5 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
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e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
f) Levantamiento de sigilo Bancario. - Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Público o a organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representada, a fin de verificar el origen licito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública.
13.3 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Cuarta. - RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS
14.1 RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la CONTRATANTE y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el artículo 122 del RGLOSNCP.
La CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del contratista respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, el CONTRATISTA está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al CONTRATISTA; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan.
14.2 RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el término fijado desde la suscripción del acta de recepción provisional total, o de la última recepción provisional parcial (si se hubiere previsto realizar varias de éstas), o desde la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se
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realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar ésta en el plazo xx xxxx(10) días contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA.
Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la CONTRATANTE y a xxxxx del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la CONTRATANTE pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA.
Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un juez de lo civil o un notario público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
El acta de entrega recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de Menor Cuantía de Obras de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del RGLOSNCP.
La CONTRATANTE declarará la recepción presunta en el caso de que el CONTRATISTA se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx (10) días contados desde el requerimiento formal de la CONTRATANTE.
Una vez realizada la recepción definitiva, se producirá como único efecto la terminación del CONTRATO, dejando a saldo los derechos de las partes a la liquidación técnico económica correspondiente. Las partes buscaran suscribir el acta de liquidación técnico económica del CONTRATO, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
La Liquidación del Contrato se realizará en los términos previstos en el artículo 125 de la RGLOSNCP.
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14.3 ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del RGLONSCP.
14.4 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
14.5 PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega-recepción definitiva de las obras, el CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta.
Cláusula Décima Quinta. - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
15.1 El CONTRATISTA, no obstante, de la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el artículo 1940 ibidem, hasta por diez
(10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
Cláusula Décima Sexta. - MANTENIMIENTO DE LA OBRA:
16.1 El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
Cláusula Décima Séptima. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
17.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
17.2 La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
17.3 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas, de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
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Cláusula Decima Octava. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
18.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
18.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Novena. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
19.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.
Cláusula Vigésima. - DOMICILIO
20.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio LA CONTRATANTE la Parroquia Manglaralto y la Contratista en la ciudad de Santa Xxxxx.
20.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
- La CONTRATANTE: Calle Guayaquil entre Constitución y 24 xx xxxx Teléfono 000000000,
correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
- El CONTRATISTA: Santa Xxxxx, barrio 16 de Julio, Calle 24 xx Xxxx S/N y Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Teléfono 0000000000; correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx xxxx_xxxx@xxxxxxx.xxx
Cláusula Vigésima Primera. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
21.1 Declaración. -Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de ejecución de obras, publicados en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del
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procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
21.2. Libre y voluntariamente las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Para constancia de lo actuado y compromisos las partes firman por triplicado el presente contrato, en la Parroquia Manglaralto, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
CONTRATANTE
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Presidente XXX Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
CONTRATISTA
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXX
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx PROVEEDOR 2400094054001
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