ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA FACILIDAD FLEXIBLE DE MITIGACIÓN DE RIESGOS (AR-O0009)
ANEXO I
Resoluciones DE-04/18, 38/19 y DE-49/20
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA FACILIDAD FLEXIBLE DE MITIGACIÓN DE RIESGOS (AR-O0009)
ENMENDADO Y CONSOLIDADO POR SEGUNDA VEZ
entre la
REPÚBLICA ARGENTINA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Apoyo al Financiamiento de Infraestructura Productiva en Argentina
Suscrito el 21 xx xxxxxx de 2018, Enmendado y Consolidado el 2 de julio de 2019, y
Enmendado y Consolidado por Segunda Vez en la última de las fechas de firma que aparece al final de este Acuerdo
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1044359933-18323
IF-2020-35179141-APN-SSRFID#SAE
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA FACILIDAD FLEXIBLE DE MITIGACIÓN DE RIESGOS (AR-O0009)
ENMENDADO Y CONSOLIDADO POR SEGUNDA VEZ
Este “Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos (AR-O0009) Enmendado y Consolidado por Segunda Vez”, en adelante “el Acuerdo” se celebra entre la REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante “Argentina”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con Argentina, las “Partes”, para reformular y modificar los términos del “Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos”, firmado entre las Partes el 21 xx xxxxxx de 2018, en adelante el “Acuerdo Original”, que fuera a su vez enmendado y consolidado el 2 de julio de 2019, en adelante el “Acuerdo Original Modificado”.
CONSIDERANDO que Argentina, por intermedio de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, solicitó al Banco que la totalidad de los recursos de la “Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos” establecida en el Acuerdo Original y en el Acuerdo Original Modificado sean destinados, no al otorgamiento de garantías parciales de crédito y garantías contra riesgo político (como estaba previsto en Cláusula 2.01(c) del Acuerdo Original Modificado), sino al financiamiento de dos proyectos de inversión mediante préstamos a ser aprobados por el Banco individualmente;
CONSIDERANDO que los dos proyectos de inversión referidos en el párrafo anterior son los que se identifican en la Cláusula 2.01(b) de este Acuerdo;
CONSIDERANDO que el Banco ha aceptado la solicitud de Argentina y la firma de este Acuerdo fue autorizada por el Directorio Ejecutivo del Banco mediante Resolución DE-49/20, el 18 xx xxxx de 2020, y, consecuentemente, se hace necesario la suscripción del presente Acuerdo para la reformulación y modificación del Acuerdo Original Modificado;
POR TANTO, las Partes acuerdan:
(i) Que el presente Acuerdo constituye y contiene la reformulación y modificación del Acuerdo Original y del Acuerdo Original Modificado; y
(ii) Que a partir de la última de las fechas de firma que aparece al final de este Acuerdo, los términos que aparecen a continuación en este Acuerdo reemplazan y sustituyen en su totalidad los términos del Acuerdo Original y del Acuerdo Original Modificado:
Acuerdo para Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos (AR-O0009)
Enmendado y Consolidado por Segunda VIeFz-2020-35179141-APN-SSRFID#SAE
CAPÍTULO I
Objeto del Acuerdo, Objetivo de la Facilidad y Definiciones Particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Acuerdo. El objeto de este Acuerdo es establecer los términos y condiciones que regirán una “Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos” (en adelante, la “Facilidad” o la “FFMR”), con el fin de cooperar con la República Argentina en el desarrollo de dos programas o proyectos de inversión, que sean consistentes con el objetivo de la Facilidad previsto en la Cláusula 1.02 del presente, para lo cual se podrán celebrar dos Contratos xx Xxxxxxxx Individual (según se define este término más abajo en la Cláusula 1.03(b), entre la República Argentina, en su calidad de prestatario (el “Prestatario) y el Banco.
CLÁUSULA 1.02. Objetivo de la Facilidad. El objetivo de la Facilidad es financiar dos Contratos xx Xxxxxxxx Individuales, de conformidad con las políticas y procedimientos aplicables del Banco.
CLÁUSULA 1.03. Definiciones Particulares. Además de los términos definidos más arriba en este Acuerdo, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Acuerdo, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa:
(a) “Comisión de Inmovilización de la Facilidad” es la comisión que Argentina deberá pagar al Banco en las fechas y moneda previstas en la Cláusula 3.02 de este Acuerdo y que se calculará según lo dispuesto en la Cláusula 3.01 de este Acuerdo;
(b) “Contrato xx Xxxxxxxx Individual” significa cada uno de los contratos xx xxxxxxxx de inversión que el Prestatario podrá celebrar con el Banco para financiar un Proyecto Individual con cargo al Monto de Facilidad;
(c) “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York;
(d) “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América;
(e) “Fecha de Entrada en Vigencia del Acuerdo Original” es el 21 xx xxxxxx de 2018, fecha en la cual primero entró en vigencia el Acuerdo Original;
(f) “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización xxx xxxxxxxx de acuerdo con lo previsto en las “Estipulaciones Especiales” del respectivo Contrato xx Xxxxxxxx Individual;
(g) “Monto de la Facilidad” es la suma indicada en la Cláusula 2.02 de este Acuerdo;
(h) “Monto xxx Xxxxxxxx Individual” significa el monto máximo del financiamiento del Banco previsto en cada Contrato xx Xxxxxxxx Individual;
(i) “Monto Total Otorgado” es la sumatoria de los Montos de los Préstamos Individuales otorgados bajo la Facilidad en un momento dado;
(j) “Organismo Ejecutor” significa el (los) organismo(s) ejecutor(es) previstos para cada Proyecto Individual;
(k) “Pago Recibido” significa cualquier pago que reciba el Banco en Dólares por concepto de Comisión de Inmovilización de la Facilidad, comisión de crédito, intereses, amortización y gastos por concepto de inspección y vigilancia generales (si fueran aplicables) o cualesquiera otros recibidos en virtud de lo previsto en este Acuerdo y/o en cualquier Contrato xx Xxxxxxxx Individual;
(l) “Plazo de Utilización de la Facilidad” es el plazo establecido en la Cláusula 2.03 de este Acuerdo;
(m) “Políticas de Salvaguardias” significan las siguientes políticas operativas del Banco: Política de Acceso a Información; Política de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias; Política de Gestión del Riesgo de Desastres Naturales; Política Operativa sobre Reasentamiento Involuntario; Política Operativa sobre Igualdad de Género en el Desarrollo; y Política Operativa de Pueblos Indígenas, incluyendo cualquier modificación;
(n) “Prácticas Prohibidas” significa cualquiera de las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio Ejecutivo del Banco o que se definan en el futuro y se informe a Argentina, tales como, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica obstructiva y apropiación indebida;
(o) “Proyecto Individual” significa cada uno de los proyectos o programas de inversión referidos en la Cláusula 2.01(b) de este Acuerdo a ser financiados, en parte, con cargo al Monto de la Facilidad;
(p) “Saldo de la Facilidad” significa el monto resultante de la sustracción del Monto de la Facilidad menos el Monto Total Otorgado, menos el monto de cualquier renuncia o cancelación realizada de conformidad con lo previsto en las Cláusulas 3.04, 3.05 y 10.06(b), respectivamente, de este Acuerdo;
(q) “Solicitud” significa cada una de las solicitudes presentadas al Banco según lo referido en la Cláusula 2.01(b) de este Acuerdo;
(r) “VPP” significa “vida promedio ponderada”, un plazo en años que será calculado y establecido por el Banco para cada Contrato xx Xxxxxxxx Individual, de
conformidad con sus políticas y procedimientos vigentes en la materia, que no podrá exceder el plazo establecido en la Cláusula 4.04 de este Acuerdo.
CAPÍTULO II
Monto de la Facilidad y Utilización de sus Recursos
CLÁUSULA 2.01. Utilización de la Facilidad. (a) La Facilidad será utilizada para contribuir al financiamiento de dos Proyectos Individuales a través, cada uno, de su respectivo Contrato xx Xxxxxxxx Individual y cuya suscripción dependerá (i) de la presentación por parte de Argentina al Banco de una solicitud de financiamiento del Proyecto Individual correspondiente; y (ii) de la aprobación pertinente por el Directorio Ejecutivo del Banco de dicho Proyecto Individual.
(b) Se deja constancia que Argentina ha presentado al Banco la Solicitud de financiamiento de los siguientes dos Proyectos Individuales que podrán ser financiadas con cargo al Monto de la Facilidad:
Número de Proyecto | Título | Monto a cargo de la Facilidad |
AR-L1326 | Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina | US$ 470.000.00 (Cuatrocientos setenta millones de Dólares) |
AR-Ll327 | Programa de Innovación para Respuesta a Situaciones de Crisis y Gestión de Prioridades Estratégicas | US$20.000.000 (Veinte millones de Dólares) |
(c) Además, se deja constancia que el Directorio Ejecutivo del Banco, mediante Resolución DE-48/20, de fecha 18 xx xxxx de 2020, aprobó el financiamiento para el “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” (AR-L1326), hasta por la suma de cuatrocientos setenta millones de Dólares (US$470.000.00) y que estará sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx Individual No. 5032/OC-AR, cuando dicho contrato sea suscrito por las Partes y entre en vigencia.
CLÁUSULA 2.02. Monto de la Facilidad. El Monto de la Facilidad es de cuatrocientos noventa millones de Dólares (US$490.000.000) provenientes de los recursos del Capital Ordinario del Banco, los cuales serán utilizados para financiar la contratación de obras, y la adquisición de bienes y servicios contemplados en cada una de los dos Proyectos Individuales, conforme a lo previsto en sus respectivos Contratos xx Xxxxxxxx Individuales.
CLÁUSULA 2.03. Plazo de Utilización de la Facilidad. El plazo de utilización de la Facilidad es de ocho (8) años, contados a partir del 21 xx xxxxxx de 2018.
CLÁUSULA 2.04. Compromiso de Aporte Local. Cada Proyecto Individual financiado con recursos de la Facilidad podrá tener una contrapartida cuyo monto, si fuera aplicable, se especificará en el respectivo Contrato xx Xxxxxxxx Individual.
CAPÍTULO III
Términos y Condiciones Financieras de la Facilidad
CLÁUSULA 3.01. Cálculo de la Comisión de Inmovilización de la Facilidad.
(a) Argentina pagará una Comisión de Inmovilización de la Facilidad sobre el Saldo de la Facilidad a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año.
(b) La Comisión de Inmovilización de la Facilidad empezó a devengarse a los sesenta (60) días contados a partir del 21 xx xxxxxx de 2018.
(c) La Comisión de Inmovilización de la Facilidad cesará de devengarse:
(i) cuando el Monto Total Otorgado sea igual al Monto de la Facilidad o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto la Facilidad, de conformidad con las Cláusulas 3.04, 3.05, 7.03 y 10.06 de este Acuerdo.
(d) La Comisión de Inmovilización de la Facilidad se calculará con base en el número exacto de días del período semestral correspondiente.
CLÁUSULA 3.02. Pago de la Comisión de Inmovilización de la Facilidad. Argentina deberá pagar la Comisión de Inmovilización de la Facilidad en Dólares semestralmente los días 15 de febrero y 15 xx xxxxxx de cada año. La primera fecha de pago contractual fue en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia del Acuerdo Original, es decir, el 15 de febrero de 2019.
CLAÚSULA 3.03. Recursos para inspección y vigilancia. Argentina no estará obligada a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo de Utilización de la Facilidad como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario, y notifique a Argentina al respecto. En este caso, Argentina deberá indicar al Banco si pagará dicho monto directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos de la Facilidad. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto de la Facilidad, dividido por el número de semestres comprendido en el Plazo de Utilización de la Facilidad. De ser el caso, los pagos se efectuarán siempre en las fechas de pago de la Comisión de Inmovilización de la Facilidad.
CLÁUSULA 3.04. Renuncia a parte de la Facilidad. Durante el Plazo de Utilización de la Facilidad, Argentina, mediante notificación al Banco, podrá renunciar al Saldo de la Facilidad que no haya sido utilizado antes de que el Banco reciba dicha notificación.
CLÁUSULA 3.05. Cancelación automática de parte de la Facilidad. Expirado el Plazo de Utilización de la Facilidad, el Saldo de la Facilidad quedará automáticamente cancelado. También quedará así cancelado según lo previsto en la Cláusula 10.06(b) de este Acuerdo.
CAPÍTULO IV
Términos y Condiciones Relacionados con los Contratos xx Xxxxxxxx Individual
CLÁUSULA 4.01. Contratos xx Xxxxxxxx Individual. Los Contratos xx Xxxxxxxx Individual incluirán los términos y condiciones financieras aplicables, incluyendo la comisión de crédito, los intereses y el cronograma de amortización que Argentina deberá pagar al Banco. Dichos contratos seguirán la estructura utilizada por el Banco para sus préstamos de inversión financiados con recursos del capital ordinario del Banco y estarán integrados por “Estipulaciones Especiales”, “Normas Generales” y por el “Anexo Único”.
CLÁUSULA 4.02. Exoneración de Responsabilidad. El Banco no estará obligado a aprobar Proyectos Individuales y/o a suscribir ningún Contrato xx Xxxxxxxx Individual, en los siguientes casos: (i) si por cualquier razón no ha podido verificar a su entera satisfacción el cumplimiento de todas las condiciones y requerimientos establecidos en este Acuerdo y/o en sus políticas y procedimientos aplicables; y (ii) en cualquiera de las circunstancias previstas en la Cláusula 7.01, Cláusula 7.02 o en la Cláusula 7.03 de este Acuerdo. En tales casos, el Banco no tendrá ninguna responsabilidad al respecto.
CLÁUSULA 4.03. Moneda. Los Contratos xx Xxxxxxxx Individual estarán denominados en Dólares.
CLÁUSULA 4.04. Periodo máximo y vida promedio ponderada. La Fecha Final de Amortización se establecerá caso por caso en cada Contrato xx Xxxxxxxx Individual, pero en ningún caso podrá establecerse un plazo mayor a veinticinco (25) años, ni una VPP mayor a quince coma veinticinco (15,25) años, en ambos casos contando desde Fecha de Entrada en Vigencia del Acuerdo Original. Es decir, que no podrá establecerse un plazo de amortización mayor al 15 xx xxxxxx de 2043 o una VPP mayor a trece coma cinco (13,5) años.
CAPÍTULO V
Disposiciones comunes a la Facilidad
CLÁSULA 5.01. Irrevocabilidad de pagos al Banco. Argentina reconoce y acepta que todos los Pagos Recibidos por el Banco serán pagados en Dólares y serán finales e irrevocables y no podrán ser objeto de devolución en ningún caso, incluso si cualesquiera de los contratos bajo los que se originen dichos pagos se dieran por terminados anticipadamente por cualquier causa.
CLÁUSULA 5.02. Imputación de los pagos. Todo Pago Recibido por el Banco se imputará, en primer término, a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital, si fueran aplicables.
CLÁUSULA 5.03. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Acuerdo, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno.
CLÁUSULA 5.04. Moneda y Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en Dólares en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita a Argentina.
CLÁUSULA 5.05. Documentación. Argentina se compromete a conservar los documentos y registros originales de la Facilidad por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo de Utilización de la Facilidad. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para respaldar las actividades, decisiones y transacciones correspondientes y deberán estar disponibles para los efectos de lo previsto en la Cláusula 9.01 de este Acuerdo.
CAPÍTULO VI
Prácticas Prohibidas
CLÁUSULA 6.01. Prácticas Prohibidas. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 4.02 de este Acuerdo, en los Contratos xx Xxxxxxxx Individual se incluirán disposiciones que permitan dar aplicación a los procedimientos de sanciones del Banco en caso de existir Prácticas Prohibidas.
CAPÍTULO VII
Suspensión
CLÁUSULA 7.01. Suspensión de la Facilidad. El Banco, mediante notificación a la Argentina, podrá suspender, sin ninguna responsabilidad para el Banco, la tramitación de Solicitudes, la aprobación de Proyectos Individuales y/o la suscripción de Contratos xx Xxxxxxxx Individual con cargo a la Facilidad, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes:
(a) El retraso en el pago de las sumas que Argentina adeude al Banco en virtud de este Acuerdo, y/o en virtud de cualquier otro contrato celebrado entre las Partes, incluido cualquier contrato xx xxxxxxxx, o un contrato de derivados, o contrato de garantía relacionado o no con la Facilidad.
(b) El incumplimiento por parte de Argentina, de cualquier otra obligación estipulada en cualquiera de los documentos legales referidos en la Cláusula 7.01(a) anterior de este Acuerdo.
(c) El retiro o suspensión de Argentina como miembro del Banco.
(d) Cuando a juicio del Banco, el objetivo de la Facilidad pudiere ser afectado desfavorablemente o su ejecución pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio de Argentina o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación de la Facilidad por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco.
(e) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que Argentina o el Organismo Ejecutor cumpla con las obligaciones establecidas en este Acuerdo; o (ii) impida alcanzar el objetivo de la Facilidad.
(f) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor y/o de la agencia de contrataciones prevista para un Proyecto Individual, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con dicho proyecto.
CLÁUSULA 7.02. Suspensión de Proyectos Individuales. El Banco, mediante notificación a la Argentina, podrá suspender, sin ninguna responsabilidad para el Banco, la tramitación de cualquier Solicitud, la aprobación de cualquier Proyecto Individual y/o la suscripción de cualquier Contrato xx Xxxxxxxx Individual con cargo a la Facilidad, si a juicio del Banco surge y mientras subsista, cualquiera de las circunstancias siguientes:
(a) Si el objetivo del Proyecto Individual pudiere ser afectado desfavorablemente o su ejecución pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración que afecte la documentación contractual referida en la Cláusula 7.01(a) de este Acuerdo, de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio de Argentina o de un Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Proyecto Individual financiado por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco.
(b) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que Argentina o el Organismo Ejecutor cumpla con las obligaciones establecidas para un Proyecto Individual en la documentación contractual referida en la Cláusula 7.01(a) de este Acuerdo; o (ii) impida alcanzar los objetivos de un Proyecto Individual.
CLÁUSULA 7.03. Terminación anticipada. El Banco, mediante notificación a la Argentina, podrá terminar anticipadamente la Facilidad, si:
(a) Alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b) y (c) de la Cláusula 7.01 anterior se prolongase más de sesenta (60) días.
(b) Surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (d) y (e) de la Cláusula 7.01 anterior y la Argentina no presente al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias.
(c) El Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con un Proyecto Individual sin que la Argentina y/o el Organismo Ejecutor, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
CLÁUSULA 7.04. Contratos y disposiciones no afectados. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectarán (a) las Cláusulas 7.04, 9.01, 10.01, 10.03, 10.04, 10.05, 10.07 y Capítulo XI de este Acuerdo, que seguirán vigentes en caso de terminación de este Acuerdo, ni (b) los derechos y las obligaciones del Banco previstos en los Contratos xx Xxxxxxxx Individual que se encuentren vigentes, todos los cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx xxxxxxxx, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPÍTULO VIII
Adquisiciones
CLÁUSULA 8.01. Aspectos Atinentes a Adquisiciones. En los Contratos xx Xxxxxxxx Individual se establecerá que los procesos de adquisiciones realizados en el ámbito de los Proyectos Individuales deberán realizarse de conformidad con las “Políticas de Adquisiciones” y las “Políticas de Consultores” del Banco previstas en dichos contratos.
CAPÍTULO IX
Supervisión y Evaluación
CLÁUSULA 9.01. Inspecciones. El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar la implementación y el desarrollo
satisfactorio de la Facilidad. A estos efectos el Banco podrá requerir en los Contratos de Préstamos Individual, entre otros aspectos, que se le permita inspeccionar las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes a los Proyectos Individuales o de cualquier parte relevante, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Las facultades de inspección del Banco aquí previstas se aplicarán también a la gestión, administración e implementación de la Facilidad por parte de Argentina.
CLÁUSULA 9.02. Supervisión de la Facilidad y Evaluación de Resultados. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 9.01 anterior, la Facilidad y sus resultados serán supervisados y evaluados a través de la supervisión y evaluación de los Proyectos Individuales y de los documentos establecidos a dichos efectos en los respectivos Contratos xx Xxxxxxxx Individual.
CAPÍTULO X
Disposiciones varias
CLÁUSULA 10.01. Exención de impuestos. Argentina se compromete a que cualquier Pago Recibido, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Acuerdo, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Acuerdo.
CLÁUSULA 10.02. Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Acuerdo deberá ser acordada por escrito entre las Partes.
CLÁUSULA 10.03. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Acuerdo no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.
CLÁUSULA 10.04. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Acuerdo son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de ningún país determinado.
CLÁUSULA 10.05. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Acuerdo y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación.
CLÁUSULA 10.06. Vigencia del Acuerdo. (a) Este Acuerdo se mantendrá vigente desde la Fecha de Entrada en Vigencia del Acuerdo Original hasta cuando entre en vigencia el último de los dos Contratos xx Xxxxxxxx Individual para los Proyectos Individuales
previstos en la Cláusula 2.01(b) de este Acuerdo. En todo caso se mantendrán las cláusulas vigentes en caso de terminación citadas en la Cláusula 7.04(a) anterior de este Acuerdo.
(b) Cualquier saldo del Monto de la Facilidad no utilizado al momento de la terminación de este Acuerdo será automáticamente cancelado por el Banco y no estará disponible para el financiamiento de ningún otro Proyecto Individual.
CLÁUSULA 10.07. Comunicaciones y Notificaciones. Salvo acuerdo escrito en que se establezca otro procedimiento, toda notificación, aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban enviarse entre sí en virtud del presente Acuerdo, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en las respectivas direcciones abajo indicadas:
De Argentina:
Dirección postal:
Secretaría de Asuntos Estratégicos de Presidencia de la Nación: Xxxxxxxx 00
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, X0000XXX XXXX Xxxxxxxxx
Correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Xxx Xxxxx:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxx., X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, XX.XX.
Facsímil: (000) 000-0000
CAPÍTULO XI
Procedimiento arbitral
CLÁUSULA 11.01. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Acuerdo y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el presente Capítulo XI de este Acuerdo.
CLÁUSULA 11.02. Composición del tribunal. El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por
Argentina; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia de la Haya. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
CLÁUSULA 11.03. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la Parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La Parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la Parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Presidente de la Corte Internacional de Justicia de la Haya para que éste proceda a la designación.
CLÁUSULA 11.04. Constitución del tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.
CLÁUSULA 11.05. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos.
(a) El tribunal fallará con base a los términos del Acuerdo y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía.
(b) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las Partes mediante notificación suscrita, cuanto menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
CLÁUSULA 11.06. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por
las Partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas Partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
CLÁUSULA 11.07. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Acuerdo. Las Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
EN FE DE LO CUAL, Argentina y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, firman el presente Acuerdo, en Buenos Aires, Argentina, el día indicado más abajo junto a las firmas.
REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Xxxxxxx Xxxxx
Secretario de Asuntos Estratégicos Fecha: de de 2020
Xxxx Xxxx Xxxx
Representante del Banco en Argentina Fecha: de de 2020
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Xxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxx: XX-0000-00000000-XXX-XXXXXX#XXX
XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Viernes 29 xx Xxxx de 2020
Referencia: ANEXO I Acuerdo FFMR Enmendado y consolidado
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Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Subsecretario
Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo Secretaría de Asuntos Estratégicos
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Date: 2020.05.29 21:18:05 -03:00