CONTRATO DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO
CONTRATO XX XXXXXXXX A LARGO PLAZO
CON RÉGIMEN DE INTERÉS FIJO
POR IMPORTE DE 8.576.307,31 EUROS ENTRE
UNIVERSIDAD DE BARCELONA
Y
DEXIA SABADELL, S.A.
PRIMERA IMPORTE Y FINALIDAD XXX XXXXXXXX
SEGUNDA DISPOSICION DE LOS FONDOS
TERCERA CUENTA DE LA PRESTATARIA
CUARTA PAGOS DE LA PRESTATARIA
QUINTA COMUNICACION ENTRE LAS PARTES
SEXTA COMPUTO DE PLAZOS PARA LAS FECHAS DE PAGO
SÉPTIMA DURACION Y AMORTIZACION XXX XXXXXXXX
OCTAVA AMORTIZACION ANTICIPADA
DÉCIMA COMUNICACION Y ACEPTACION DEL TIPO DE INTERES APLICABLE
DECIMOTERCERA OTRAS OBLIGACIONES DE LA PRESTATARIA DECIMOCUARTA CAUSAS Y CONSECUENCIAS DEL
DECIMOQUINTA CESIONES DECIMOSEXTA GASTOS DECIMOSÉPTIMA VARIACION DEL COSTE
DECIMOCTAVA CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS LEGALES DECIMONOVENA JURISDICCION
VIGESIMA IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) VIGESIMOPRIMERA TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES ANEXO CALENDARIO DE PAGOS
En Barcelona a 21 de julio de 2015
De una parte, la UNIVERSIDAD DE BARCELONA (que en adelante se denominará LA PRESTATARIA), con CIF X0000000X, representada en este acto por D--------------------
, cuyos datos personales no se consignan en virtud de su cargo oficial, en su calidad de Director General de Tesorería y Política Financiera, de la , cargo para
el que fue nombrado en virtud del Decreto --------------- y con poderes suficientes en
virtud de .
Y de la otra,
DEXIA SABADELL, S.A., (en adelante “EL BANCO”), con CIF X-00000000 y domicilio social en C/ Mahonia, 2, código postal 28043 de Madrid, representado en este acto por D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con DNI 33 510 978 - R, suficientemente facultado para el otorgamiento del presente contrato en virtud de las facultades conferidas a su favor en escritura pública de poder otorgada en Madrid ante el Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx el día ----------, con el número /2015 de su protocolo.
EXPONEN
Que la PRESTATARIA cuenta con todas las autorizaciones exigidas por la legislación vigente y ha realizado las actuaciones necesarias para la concertación de una operación xx XXXXXXXX a largo plazo.
Que Las Partes se reconocen la capacidad legal necesaria para obligarse en los términos del presente contrato xx xxxxxxxx, y en virtud de ello acuerdan las siguientes
ESTIPULACIONES PRIMERA.- IMPORTE Y FINALIDAD XXX XXXXXXXXxx
EL BANCO concede a LA PRESTATARIA un PRÉSTAMO por importe de 8.851.636,72 Euros, cuyo destino es la cancelación anticipada del Censo Enfitéutico (en adelante, EL CENSO) formalizado el 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 xxxxx XX XXXXXXXXXXX como Censataria, y DEXIA como Censalista, por importe inicial de 13.895.561,00 Euros, código de operación 103615 5544. La Pensión dineraria anual del Censo era pagadera de manera fraccionada mediante un importe mensual de 82.529,86 euros los días 29 de cada mes (salvo en su caso en el mes de febrero, que será el día 28), y su saldo vivo a la fecha del presente Contrato es de 8.576.307,31 Euros.
Las Fincas registrales sobre las que se constituyeron los Censos son: La Finca registral sobre la que se constituyó el Censo es:
- finca 10.611, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 21 , volumen 3078 , libr0 899 , folio 56 ,
SEGUNDA.- DISPOSICION DE LOS FONDOS
El importe total xxx XXXXXXXX que se concede en el presente contrato se dispondrá en su totalidad con fecha 29 de julio de 2015 y será utilizado para la cancelación total del CENSO.
TERCERA.- CUENTA DE LA PRESTATARIA
A los efectos del presente contrato, EL BANCO abrirá y llevará en sus libros una cuenta individualizada a nombre de LA PRESTATARIA. En dicha cuenta EL BANCO adeudará el importe de lo dispuesto, así como los intereses, comisiones, gastos, intereses de demora, costes adicionales, indemnizaciones y cuantas otras cantidades se devenguen de acuerdo con el presente contrato y sean de cuenta de LA PRESTATARIA. De igual modo, se abonarán en ella todas las cantidades recibidas de LA PRESTATARIA por EL BANCO, de forma que el saldo de esta cuenta debe representar el importe de lo debido por LA PRESTATARIA en cada momento.
Se pacta expresamente que, en caso de que proceda su exigibilidad individualizada por vía judicial, se considerará cantidad líquida y exigible a efectos del art. 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el saldo que resulte de cerrar EL BANCO, la cuenta a que se refiere el apartado anterior, salvo notorio error. Para acreditar el importe del saldo exigible, bastará con que EL BANCO acompañe al presente contrato una certificación autorizada por Fedatario Público, en la que se haga constar el saldo o deuda que se reclama, que dicho saldo coincide con el que aparece en la cuenta citada anteriormente y que la liquidación, se ha practicado en la forma acordada según el párrafo anterior.
CUARTA.- PAGOS DE LA PRESTATARIA
Los pagos a que venga obligada LA PRESTATARIA, en virtud de lo establecido en el presente contrato, se realizarán para la amortización del principal xxx XXXXXXXX y para el pago de intereses, en las fechas previstas y para el pago de los gastos o costes repercutibles, en las fechas establecidas según este contrato; en todos los casos, antes de las DIEZ TREINTA (10:30) horas de la mañana de dichos días.
El pago de dichas cantidades se efectuará, sin necesidad de requerimiento alguno por parte del BANCO, vía TARGET DIRECTO, código BIC: XXXXXXXX.
QUINTA.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones entre EL BANCO y LA PRESTATARIA, se llevarán a cabo mediante fax o cualquier medio de teletransmisión dirigido al domicilio de que se trate. Las comunicaciones de LA PRESTATARIA al BANCO deberán hacerse por el órgano competente o persona con poder bastante utilizando como medio el fax, con recepción confirmada, y posterior confirmación mediante carta. Si surgieran dudas respecto a la identidad y validez de la firma que autorice un documento EL BANCO podrá suspender su efectividad hasta que se resuelvan dichas dudas. La carta de confirmación deberá enviarse, siempre que no se establezca otros plazos, dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes al día en que se produjo el hecho que es objeto de comunicación.
Se señalan como domicilio, número de fax y dirección de correo electrónico de LA PRESTATARIA y del BANCO, los siguientes:
PRESTATARIA: XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
XXXX XXX XX XXX XXXXX XXXXXXXXX, 000
DIRECCIÓN:
X0000000X
CIF:
CIUDAD: Barcelona
CÓDIGO POSTAL: 08007
E-MAIL:
XXXXX XXXXXX XXXX
CONTACTO:
00 000 00 00
00 000 00 00
TELÉFONO: FAX:
DEXIA SABADELL, S.A.
CIF: A 82892993
DIRECCIÓN: X/ Xxxxxxx xx 0, 0x Xxxx (Xxxxx de las Naciones) CIUDAD: Madrid
CÓDIGO POSTAL: 28042
TELÉFONO: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
Cualquier modificación en los domicilios o indicativos señalados deberá comunicarse con acuse de recibo y señalar la fecha de su efectividad que será siempre posterior a la de la comunicación.
SEXTA.- COMPUTO DE PLAZOS PARA LAS FECHAS DE PAGO
Para determinar las fechas en que deban hacerse los pagos derivados del presente contrato, se acuerda que serán hábiles los días que lo sean según el calendario TARGET (Trans-European Automated Real Time Gross Settlement Express Transfer System). Si el día en que deba efectuarse el pago fuese inhábil, el pago se producirá el primer día hábil siguiente, salvo que éste cayera dentro del siguiente mes, en cuyo caso el pago se producirá el inmediato día hábil anterior al mencionado día inhábil.
SÉPTIMA.- DURACIÓN Y AMORTIZACIÓN XXX XXXXXXXXx
El presente contrato tendrá su vencimiento final el día 29 de diciembre de 2025
El importe se amortizará en los importes y fechas que se indican en el Anexo de este contrato, mediante cuotas mensuales, la primera de ellas a pagar el día 29 de julio de 2015.
El desglose entre pagos de Principal e Intereses se recoge en el mencionado
Anexo.
OCTAVA.- AMORTIZACIÓN ANTICIPADA
LA PRESTATARIA no podrá amortizar voluntaria y anticipadamente el PRÉSTAMO.
NOVENA.- INTERESES
9.1. Devengo y liquidación de intereses
El importe xxx XXXXXXXX devengará día a día, a favor del BANCO, sobre la base de cálculo de un año comercial de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, el tipo de interés que se establece en este contrato, que se liquidará y será exigible, sin necesidad de requerimiento, al vencimiento de cada periodo de interés.
La vida xxx XXXXXXXX se dividirá en periodos de interés según se definen éstos en el epígrafe siguiente. A efectos de devengo y liquidación de intereses, se entenderá el primer día del periodo de que se trate como transcurrido y el último día, como no transcurrido.
9.2. Periodos de interés
A efectos del cálculo de los intereses, el tiempo comprendido entre la fecha de firma del presente contrato y la fecha de vencimiento final del contrato se considerará dividido en periodos de interés.
Cada periodo de interés comenzará en la fecha de terminación del periodo de interés inmediatamente anterior.
La duración de los periodos de interés será mensual, con vencimientos los días 28 de cada mes, con un primer pago el día 29 de juliol de 2015, tal y como se recoge en el Anexo.
9.3. Tipo de interés aplicable
El tipo de interés aplicable será fijo y pagadero mensualmente, sobre una base de cálculo de un año de 360 días y meses de 30 días (sistema de cálculo no ajustado). El tipo de interés nominal anual será un tipo de interés igual al 3,77% nominal anual (TAE del 3,8358%).
DECIMA.- COMUNICACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS APLICABLE
Al tratarse de una operación a tipo fijo, el BANCO no precisará comunicar a LA PRESTATARIA el tipo de interés aplicable en cada periodo.
UNDECIMA.- INTERESES DE DEMORA
Sin perjuicio del derecho del BANCO a resolver el presente contrato, si cualquiera de los pagos a realizar por LA PRESTATARIA por cualquier concepto, no se efectuara en la fecha establecida, las cantidades pendientes de pago se considerarán capitalizadas a tipo de interés simple y producirán desde el día siguiente a su vencimiento, en favor del BANCO y sin necesidad de previa reclamación, un interés de demora que se devengará diariamente y se liquidará mensualmente, en base a un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días. Dicho interés se determinará añadiendo dos puntos porcentuales al tipo de interés fijo xxx xxxxxxxx o, si el EONIA ( Euro Overnight Index Average) ofertado al BANCO en el Mercado Interbancario para depósitos en euros de UN (1) día fuera superior al tipo de interés fijo xxx xxxxxxxx, añadiendo dos puntos porcentuales al mencionado EONIA.
Los intereses de demora vencidos y no pagados se capitalizarán mensualmente y como aumento del capital debido, devengarán a su vez nuevos réditos al tipo de interés moratorio que corresponda aplicar, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.
Las liquidaciones de intereses de demora serán notificadas por EL BANCO a LA PRESTATARIA con periodicidad mensual.
DUODÉCIMA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS
Todo pago realizado por LA PRESTATARIA al BANCO será aplicado por el orden que a continuación se establece, a los siguientes conceptos, siempre que hayan devengado y sean exigibles:
1º. Intereses de demora
2º. Xxxxxx, indemnizaciones y tributos 3º. Gastos y costas procesales
4º. Comisiones
5º Intereses xxx XXXXXXXX
6º Saldo dispuesto pendiente de amortización.
DECIMOTERCERA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA PRESTATARIA
Además de las obligaciones de reintegro del principal y de pago de intereses, comisiones, gastos y otras reguladas en el presente documento, LA PRESTATARIA se compromete durante la vida de este contrato a:
- Mantener el presente PRÉSTAMO y los derechos que de este contrato se derivan para EL BANCO al menos con las mismas preferencias, privilegios y rango que los que se deriven o puedan derivarse para otros acreedores por causa de los contratos xx XXXXXXXX que celebre LA PRESTATARIA en el futuro, excluyendo los contratos de financiación a formalizar con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) o con el Estado Español o sus agentes o entidades dependientes al amparo de los mecanismos de financiación que se acuerden en cada momento, tales como el denominado “Fondo de Liquidez Autonómico”, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero, o en virtud de lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 xx xxxxx, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
- Consignar en el estado de gastos de sus Presupuestos las cuantías suficientes para hacer frente a los pagos a que quede obligada por este contrato.
- Comunicar al BANCO todos los acuerdos que adopte y que afecten de manera directa a las estipulaciones de este contrato.
- Remitir al BANCO los documentos siguientes, previa solicitud por escrito: Los Presupuestos anuales de LA PRESTATARIA de cada ejercicio.
Las liquidaciones de los presupuestos anuales de LA PRESTATARIA.
Un estado de la deuda viva a 31 de Diciembre de cada año, que incluya tanto la deuda por operaciones a largo plazo, como la deuda por operaciones de tesorería u otras de plazo igual o inferior a un año.
El informe de la carga financiera incurrida en cada ejercicio, incluyendo, no sólo la derivada de sus propias operaciones, sino también de las avaladas a terceros, si las hubiere.
- Cumplir con la normativa en materia presupuestaria y financiera y demás aplicable a LA PRESTATARIA.
- Comunicar por escrito al BANCO la concurrencia de cualquier circunstancia que pueda dar lugar al vencimiento xxx XXXXXXXX.
DECIMOCUARTA.- CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
El presente contrato podrá ser vencido anticipadamente por EL BANCO cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Falta de pago por LA PRESTATARIA, a sus respectivos vencimientos del principal, intereses, comisiones o gastos de cualquier índole pactados en el presente contrato, previo requerimiento por EL BANCO, o incumplimiento de cualquier otra obligación de hacer o no hacer, asumida por LA PRESTATARIA en virtud del presente contrato, puesta de manifiesto por EL BANCO y no subsanada por LA PRESTATARIA, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su comunicación.
- Cuando se comprobase falseamiento, omisión o inexactitud de los datos y documentos aportados por LA PRESTATARIA, previamente a la firma del contrato o durante la vida del mismo, que hayan servido de base para su concesión o vigencia.
- Cuando se entable demanda judicial por deudas vencidas y no satisfechas, que razonablemente, pueda entenderse que afecta a la capacidad de LA PRESTATARIA para hacer frente a las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato.
- Cuando ocurrieran graves acontecimientos de índole financiera o económica que hicieran imposible la continuación del contrato, por razones de fuerza mayor.
- Si se produce cualquier cambio sustancial adverso en la situación patrimonial o financiera de LA PRESTATARIA.
LA PRESTATARIA vendrá obligada, dentro del plazo de QUINCE (15) días naturales, contados a partir de la notificación del vencimiento anticipado que a tales efectos le realice EL BANCO, a reintegrar la totalidad del principal dispuesto y no amortizado, más sus intereses, intereses de demora, costes adicionales en que pueda incurrir como consecuencia de los compromisos que EL BANCO hubiera asumido por razón xxx XXXXXXXX y de los fondos que por medio del mismo se ponen a disposición de LA PRESTATARIA, indemnizaciones y demás gastos y daños y perjuicios, documentalmente justificados.
A título meramente enunciativo, se considera que EL BANCO debe ser indemnizado, entre otros, por el daño emergente y el lucro cesante derivado de la diferencia entre los intereses que hubiera percibido en virtud de este contrato si su duración hubiera sido la pactada y los intereses y costes pagados por el propio BANCO para el mantenimiento de esta operación hasta el plazo inicialmente previsto. Para determinar dicha cantidad, EL BANCO, mediante fax, carta o correo electrónico, solicitará cotización a TRES (3) entidades financieras, en relación con el coste estimado de cancelación anticipada de una operación que refleje exactamente los
flujos de intereses a percibir por EL BANCO para un importe y un cuadro de amortización idéntico al del contrato vencido anticipadamente, de manera total o parcial. Con dichas cotizaciones se calculará una media aritmética. Con el precio así obtenido, EL BANCO calculará los daños y perjuicios producidos por la amortización o cancelación anticipada, sumándose su importe a las restantes cantidades que adeude LA PRESTATARIA por otros conceptos
Transcurrido el plazo de QUINCE (15) días naturales contados a partir de la notificación del vencimiento anticipado, EL BANCO, si procede, podrá iniciar la correspondiente reclamación judicial.
DECIMOQUINTA.- CESIONES
LA PRESTATARIA no podrá en ningún caso ceder, transferir, sustituir ni subrogar los derechos y obligaciones contraídos en este contrato.
EL BANCO podrá ceder libremente, parte o toda su posición contractual a una entidad financiera, fondo de titulización o ente o institución análoga. Dicha cesión requerirá previa y expresa autorización de la PRESTATARIA en el caso de que suponga un coste.
El importe que ceda EL BANCO no podrá ser inferior a 5.000.000 (cinco millones) de euros, salvo que el saldo vivo xxx xxxxxxxx fuera inferior a ese importe y la cesión se hiciera por la totalidad del citado saldo vivo.
En la solicitud para la autorización de la cesión EL BANCO deberá hacer constar el nombre y el domicilio de la entidad cesionaria, el importe cedido y la fecha de la entrada en vigor de la cesión.
Todas las cesiones se harán en la forma y con las condiciones exigidas por la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en las circulares del Banco de España que resulten de aplicación.
DECIMOSEXTA.- GASTOS
Con independencia de las obligaciones de pago contraídas en este contrato por el principal, intereses y comisiones, LA PRESTATARIA asume a su cargo la obligación de pagar los gastos que se produzcan como consecuencia de la preparación, instrumentación y publicidad de este contrato y cualesquiera otros gastos, impuestos, arbitrios, cargas y demás conceptos actuales o futuros que estén documentalmente justificados y que se originen o devenguen como consecuencia del presente contrato, incluida su elevación a escritura pública, y de su ejecución.
Con carácter meramente enunciativo, son entre otros los siguientes gastos:
a) Los honorarios, corretajes y suplidos de los fedatarios públicos y profesionales que intervengan en las notificaciones, requerimientos o trámites necesarios para su cumplimiento.
b) Los impuestos, recargos o tasas, ya sean estatales, autonómicos, municipales o locales, que graven ahora o en el futuro su constitución, modificación, ejecución y extinción.
Todas las cantidades que LA PRESTATARIA deba pagar en virtud del presente contrato, serán satisfechas sin deducción o retención de ningún tipo, corriendo por
cuenta de la misma los impuestos que pudieran gravar dichos pagos, salvo el Impuesto de Sociedades que grave los rendimientos obtenidos por EL BANCO.
El BANCO se compromete a asumir, si fuera posible segregarlos, la parte de gastos notariales asociados al propio préstamo, dejando a cargo de la Universitat de Barcelona la parte correspondiente al levantamiento del censo / inscripción en el Registro de la Propiedad.
DECIMOSEPTIMA.- VARIACIÓN DEL COSTE
En el caso de que por disposición legal o reglamentaria, se impusiere al BANCO obligaciones tales como coeficientes, reservas, o depósitos necesarios, entre otras, que comporten un incremento del coste de los fondos tomados en el Mercado Interbancario del Euro al que EL BANCO acuda para la financiación del presente contrato, o se impusieran limitaciones, ya en el tipo de interés o en las comisiones, ya de otra naturaleza, que comporten una disminución de los ingresos a que EL BANCO tuviera derecho en virtud de este contrato, LA PRESTATARIA vendrá obligada a compensar al BANCO, en la misma medida en que el coste de los aludidos fondos se vea incrementado y los ingresos minorados, siempre que EL BANCO acredite documentalmente haber incurrido en el referido incremento de coste o minoración de ingresos y determine en una liquidación detallada y razonada los mayores costes o menores ingresos. Las compensaciones se realizarán mediante el pago de sumas adicionales por LA PRESTATARIA, en base a la liquidación razonada que EL BANCO presente.
DECIMOCTAVA.- CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS LEGALES
Cuando el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato implique para EL BANCO la infracción de alguna disposición legal o reglamentaria o medida obligatoria ordenada o criterio interpretativo vinculante que emane de autoridad u organismo oficial competente, siempre que todo ello sea posterior a la fecha de la firma de este contrato, EL BANCO podrá declarar canceladas todas sus obligaciones en el plazo máximo de TREINTA (30) días desde la fecha de la notificación que a tal fin hubiera dirigido a LA PRESTATARIA, siempre que la referida disposición lo permita. En tal supuesto, LA PRESTATARIA estará obligada a rembolsar al BANCO el importe xxx XXXXXXXX y efectuar, al mismo tiempo, el pago de los intereses correspondientes calculados hasta la fecha en que efectivamente tenga lugar el pago, así como los gastos y demás cantidades que, con arreglo a este contrato, deba satisfacer.
DECIMONOVENA.- JURISDICCION
Queda convenida la sumisión de las partes, así como en su caso, de sus cesionarios, con renuncia expresa de su fuero propio o de cualquier otro que les pudiera favorecer, a los Juzgados y Tribunales del domicilio de LA PRESTATARIA en cuantas actuaciones y reclamaciones puedan derivarse de este contrato.
VIGESIMA.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Este Contrato está sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de lo establecido en el art. 00.Xxx apartado 18 c) de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre que regula dicho Impuesto, y no sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
VIGESIMOPRIMERA- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
El tratamiento y, en su caso, cesión de los datos personales relacionados con el presente contrato se encuentran sometidos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Así, cada uno de los intervinientes en el presente contrato en representación de LA PRESTATARIA (en adelante, el ”Interviniente”) presta su consentimiento para que EL BANCO, con el fin de gestionar las relaciones contractuales con LA ACREDITADA, registre los datos personales facilitados por él en el presente contrato o que se pudieran facilitar en el futuro, incluyendo los resultantes de procesos informáticos derivados y ceda, en su caso, dichos datos a Dexia, S.A, Dexia Crédit Local, S.A. (Francia) y Banco xx Xxxxxxxx, S.A. (España), todos ellos bancos de la Unión Europea debidamente constituidos.
Si el Interviniente no otorga o revoca en el futuro las autorizaciones anteriores, Dexia Sabadell se reserva el derecho a suspender la eficacia del poder de representación acreditado para el Interviniente.
El Interviniente queda informado de que los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asisten en relación con sus datos personales y la revocación del consentimiento arriba prestado, podrán ser ejercidos dirigiendo una comunicación por escrito a Dexia Sabadell, X/ Xxxxxxx xx0, 00000, Xxxxxx, con la indicación “Responsable de Cumplimiento Normativo ” o a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx, adjuntando la fotocopia de su D.N.I..
Conformes con el contenido de este contrato mercantil xx XXXXXXXX, los comparecientes, en uso de los poderes y facultades a su favor reconocidos, lo ratifican y rubrican con su firma, en doble copia.
POR LA PRESTATARIA, POR EL BANCO,
ANEXO: CALENDARIO DE PAGOS
Fecha | Saldo Vivo antes de Amortización | Amortización | Intereses | Cuota total (Amortización más Intereses) | ||||||||||
29-abr-15 | 8.742.022,87 | 55.065,34 | 27.464,52 | 82.529,86 | ||||||||||
29-may-15 | 8.686.957,53 | 55.238,34 | 27.291,52 | 82.529,86 | ||||||||||
29-jun-15 | 8.631.719,19 | 55.411,88 | 27.117,98 | 82.529,86 | ||||||||||
29-jul-15 | 8.576.307,31 | 55.585,96 | 26.943,90 | 82.529,86 | ||||||||||
29-ago-15 | 8.520.721,35 | 55.760,59 | 26.769,27 | 82.529,86 | ||||||||||
29-sep-15 | 8.464.960,76 | 55.935,77 | 26.594,09 | 82.529,86 | ||||||||||
29-oct-15 | 8.409.024,99 | 56.111,51 | 26.418,35 | 82.529,86 | ||||||||||
29-nov-15 | 8.352.913,48 | 56.287,79 | 26.242,07 | 82.529,86 | ||||||||||
29-dic-15 | 8.296.625,69 | 56.464,63 | 26.065,23 | 82.529,86 | ||||||||||
29-ene-16 | 8.240.161,06 | 56.642,02 | 25.887,84 | 82.529,86 | ||||||||||
29-feb-16 | 8.183.519,04 | 56.819,97 | 25.709,89 | 82.529,86 | ||||||||||
29-mar-16 | 8.126.699,07 | 56.998,48 | 25.531,38 | 82.529,86 | ||||||||||
29-abr-16 | 8.069.700,59 | 57.177,55 | 25.352,31 | 82.529,86 | ||||||||||
29-may-16 | 8.012.523,04 | 57.357,18 | 25.172,68 | 82.529,86 | ||||||||||
29-jun-16 | 7.955.165,86 | 57.537,38 | 24.992,48 | 82.529,86 | ||||||||||
29-jul-16 | 7.897.628,48 | 57.718,14 | 24.811,72 | 82.529,86 | ||||||||||
29-ago-16 | 7.839.910,34 | 57.899,48 | 24.630,38 | 82.529,86 | ||||||||||
29-sep-16 | 7.782.010,86 | 58.081,38 | 24.448,48 | 82.529,86 | ||||||||||
29-oct-16 | 7.723.929,48 | 58.263,85 | 24.266,01 | 82.529,86 | ||||||||||
29-nov-16 | 7.665.665,63 | 58.446,89 | 24.082,97 | 82.529,86 | ||||||||||
29-dic-16 | 7.607.218,74 | 58.630,51 | 23.899,35 | 82.529,86 | ||||||||||
29-ene-17 | 7.548.588,23 | 58.814,71 | 23.715,15 | 82.529,86 | ||||||||||
28-feb-17 | 7.489.773,52 | 58.999,49 | 23.530,37 | 82.529,86 | ||||||||||
29-mar-17 | 7.430.774,03 | 59.184,84 | 23.345,02 | 82.529,86 | ||||||||||
29-abr-17 | 7.371.589,19 | 59.370,78 | 23.159,08 | 82.529,86 | ||||||||||
29-may-17 | 7.312.218,41 | 59.557,31 | 22.972,55 | 82.529,86 | ||||||||||
29-jun-17 | 7.252.661,10 | 59.744,42 | 22.785,44 | 82.529,86 | ||||||||||
29-jul-17 | 7.192.916,68 | 59.932,11 | 22.597,75 | 82.529,86 | ||||||||||
29-ago-17 | 7.132.984,57 | 60.120,40 | 22.409,46 | 82.529,86 | ||||||||||
29-sep-17 | 7.072.864,17 | 60.309,28 | 22.220,58 | 82.529,86 | ||||||||||
29-oct-17 | 7.012.554,89 | 60.498,75 | 22.031,11 | 82.529,86 | ||||||||||
29-nov-17 | 6.952.056,14 | 60.688,82 | 21.841,04 | 82.529,86 | ||||||||||
29-dic-17 | 6.891.367,32 | 60.879,48 | 21.650,38 | 82.529,86 | ||||||||||
29-ene-18 | 6.830.487,84 | 61.070,74 | 21.459,12 | 82.529,86 | ||||||||||
28-feb-18 | 6.769.417,10 | 61.262,61 | 21.267,25 | 82.529,86 | ||||||||||
29-mar-18 | 6.708.154,49 | 61.455,07 | 21.074,79 | 82.529,86 | ||||||||||
29-abr-18 | 6.646.699,42 | 61.648,15 | 20.881,71 | 82.529,86 | ||||||||||
29-may-18 | 6.585.051,27 | 61.841,82 | 20.688,04 | 82.529,86 | ||||||||||
29-jun-18 | 6.523.209,45 | 62.036,11 | 20.493,75 | 82.529,86 | ||||||||||
29-jul-18 | 6.461.173,34 | 62.231,01 | 20.298,85 | 82.529,86 | ||||||||||
29-ago-18 | 6.398.942,33 | 62.426,52 | 20.103,34 | 82.529,86 | ||||||||||
29-sep-18 | 6.336.515,81 | 62.622,64 | 19.907,22 | 82.529,86 | ||||||||||
29-oct-18 | 6.273.893,17 | 62.819,38 | 19.710,48 | 82.529,86 | ||||||||||
29-nov-18 | 6.211.073,79 | 63.016,74 | 19.513,12 | 82.529,86 | ||||||||||
29-dic-18 | 6.148.057,05 | 63.214,71 | 19.315,15 | 82.529,86 |
29-ene-19 | 6.084.842,34 | 63.413,31 | 19.116,55 | 82.529,86 |
28-feb-19 | 6.021.429,03 | 63.612,54 | 18.917,32 | 82.529,86 |
29-mar-19 | 5.957.816,49 | 63.812,39 | 18.717,47 | 82.529,86 |
29-abr-19 | 5.894.004,10 | 64.012,86 | 18.517,00 | 82.529,86 |
29-may-19 | 5.829.991,24 | 64.213,97 | 18.315,89 | 82.529,86 |
29-jun-19 | 5.765.777,27 | 64.415,71 | 18.114,15 | 82.529,86 |
29-jul-19 | 5.701.361,56 | 64.618,08 | 17.911,78 | 82.529,86 |
29-ago-19 | 5.636.743,48 | 64.821,09 | 17.708,77 | 82.529,86 |
29-sep-19 | 5.571.922,39 | 65.024,74 | 17.505,12 | 82.529,86 |
29-oct-19 | 5.506.897,65 | 65.229,02 | 17.300,84 | 82.529,86 |
29-nov-19 | 5.441.668,63 | 65.433,95 | 17.095,91 | 82.529,86 |
29-dic-19 | 5.376.234,68 | 65.639,52 | 16.890,34 | 82.529,86 |
29-ene-20 | 5.310.595,16 | 65.845,74 | 16.684,12 | 82.529,86 |
29-feb-20 | 5.244.749,42 | 66.052,61 | 16.477,25 | 82.529,86 |
29-mar-20 | 5.178.696,81 | 66.260,12 | 16.269,74 | 82.529,86 |
29-abr-20 | 5.112.436,69 | 66.468,29 | 16.061,57 | 82.529,86 |
29-may-20 | 5.045.968,40 | 66.677,11 | 15.852,75 | 82.529,86 |
29-jun-20 | 4.979.291,29 | 66.886,59 | 15.643,27 | 82.529,86 |
29-jul-20 | 4.912.404,70 | 67.096,72 | 15.433,14 | 82.529,86 |
29-ago-20 | 4.845.307,98 | 67.307,52 | 15.222,34 | 82.529,86 |
29-sep-20 | 4.778.000,46 | 67.518,98 | 15.010,88 | 82.529,86 |
29-oct-20 | 4.710.481,48 | 67.731,10 | 14.798,76 | 82.529,86 |
29-nov-20 | 4.642.750,38 | 67.943,89 | 14.585,97 | 82.529,86 |
29-dic-20 | 4.574.806,49 | 68.157,34 | 14.372,52 | 82.529,86 |
29-ene-21 | 4.506.649,15 | 68.371,47 | 14.158,39 | 82.529,86 |
28-feb-21 | 4.438.277,68 | 68.586,27 | 13.943,59 | 82.529,86 |
29-mar-21 | 4.369.691,41 | 68.801,75 | 13.728,11 | 82.529,86 |
29-abr-21 | 4.300.889,66 | 69.017,90 | 13.511,96 | 82.529,86 |
29-may-21 | 4.231.871,76 | 69.234,73 | 13.295,13 | 82.529,86 |
29-jun-21 | 4.162.637,03 | 69.452,24 | 13.077,62 | 82.529,86 |
29-jul-21 | 4.093.184,79 | 69.670,44 | 12.859,42 | 82.529,86 |
29-ago-21 | 4.023.514,35 | 69.889,32 | 12.640,54 | 82.529,86 |
29-sep-21 | 3.953.625,03 | 70.108,89 | 12.420,97 | 82.529,86 |
29-oct-21 | 3.883.516,14 | 70.329,15 | 12.200,71 | 82.529,86 |
29-nov-21 | 3.813.186,99 | 70.550,10 | 11.979,76 | 82.529,86 |
29-dic-21 | 3.742.636,89 | 70.771,74 | 11.758,12 | 82.529,86 |
29-ene-22 | 3.671.865,15 | 70.994,08 | 11.535,78 | 82.529,86 |
28-feb-22 | 3.600.871,07 | 71.217,12 | 11.312,74 | 82.529,86 |
29-mar-22 | 3.529.653,95 | 71.440,86 | 11.089,00 | 82.529,86 |
29-abr-22 | 3.458.213,09 | 71.665,31 | 10.864,55 | 82.529,86 |
29-may-22 | 3.386.547,78 | 71.890,46 | 10.639,40 | 82.529,86 |
29-jun-22 | 3.314.657,32 | 72.116,31 | 10.413,55 | 82.529,86 |
29-jul-22 | 3.242.541,01 | 72.342,88 | 10.186,98 | 82.529,86 |
29-ago-22 | 3.170.198,13 | 72.570,15 | 9.959,71 | 82.529,86 |
29-sep-22 | 3.097.627,98 | 72.798,15 | 9.731,71 | 82.529,86 |
29-oct-22 | 3.024.829,83 | 73.026,85 | 9.503,01 | 82.529,86 |
29-nov-22 | 2.951.802,98 | 73.256,28 | 9.273,58 | 82.529,86 |
29-dic-22 | 2.878.546,70 | 73.486,43 | 9.043,43 | 82.529,86 |
29-ene-23 | 2.805.060,27 | 73.717,30 | 8.812,56 | 82.529,86 |
28-feb-23 | 2.731.342,97 | 73.948,89 | 8.580,97 | 82.529,86 |
29-mar-23 | 2.657.394,08 | 74.181,21 | 8.348,65 | 82.529,86 |
29-abr-23 | 2.583.212,87 | 74.414,27 | 8.115,59 | 82.529,86 |
29-may-23 | 2.508.798,60 | 74.648,05 | 7.881,81 | 82.529,86 |
29-jun-23 | 2.434.150,55 | 74.882,57 | 7.647,29 | 82.529,86 |
29-jul-23 | 2.359.267,98 | 75.117,83 | 7.412,03 | 82.529,86 |
29-ago-23 | 2.284.150,15 | 75.353,82 | 7.176,04 | 82.529,86 |
29-sep-23 | 2.208.796,33 | 75.590,56 | 6.939,30 | 82.529,86 |
29-oct-23 | 2.133.205,77 | 75.828,04 | 6.701,82 | 82.529,86 |
29-nov-23 | 2.057.377,73 | 76.066,26 | 6.463,60 | 82.529,86 |
29-dic-23 | 1.981.311,47 | 76.305,24 | 6.224,62 | 82.529,86 |
29-ene-24 | 1.905.006,23 | 76.544,97 | 5.984,89 | 82.529,86 |
29-feb-24 | 1.828.461,26 | 76.785,44 | 5.744,42 | 82.529,86 |
29-mar-24 | 1.751.675,82 | 77.026,68 | 5.503,18 | 82.529,86 |
29-abr-24 | 1.674.649,14 | 77.268,67 | 5.261,19 | 82.529,86 |
29-may-24 | 1.597.380,47 | 77.511,42 | 5.018,44 | 82.529,86 |
29-jun-24 | 1.519.869,05 | 77.754,94 | 4.774,92 | 82.529,86 |
29-jul-24 | 1.442.114,11 | 77.999,22 | 4.530,64 | 82.529,86 |
29-ago-24 | 1.364.114,89 | 78.244,27 | 4.285,59 | 82.529,86 |
29-sep-24 | 1.285.870,62 | 78.490,08 | 4.039,78 | 82.529,86 |
29-oct-24 | 1.207.380,54 | 78.736,67 | 3.793,19 | 82.529,86 |
29-nov-24 | 1.128.643,87 | 78.984,04 | 3.545,82 | 82.529,86 |
29-dic-24 | 1.049.659,83 | 79.232,18 | 3.297,68 | 82.529,86 |
29-ene-25 | 970.427,65 | 79.481,10 | 3.048,76 | 82.529,86 |
28-feb-25 | 890.946,55 | 79.730,80 | 2.799,06 | 82.529,86 |
29-mar-25 | 811.215,75 | 79.981,29 | 2.548,57 | 82.529,86 |
29-abr-25 | 731.234,46 | 80.232,57 | 2.297,29 | 82.529,86 |
29-may-25 | 651.001,89 | 80.484,63 | 2.045,23 | 82.529,86 |
29-jun-25 | 570.517,26 | 80.737,48 | 1.792,38 | 82.529,86 |
29-jul-25 | 489.779,78 | 80.991,14 | 1.538,72 | 82.529,86 |
29-ago-25 | 408.788,64 | 81.245,58 | 1.284,28 | 82.529,86 |
29-sep-25 | 327.543,06 | 81.500,83 | 1.029,03 | 82.529,86 |
29-oct-25 | 246.042,23 | 81.756,88 | 772,98 | 82.529,86 |
29-nov-25 | 164.285,35 | 82.013,73 | 516,13 | 82.529,86 |
29-dic-25 | 82.271,62 | 82.271,62 | 258,47 | 82.530,09 |