PLIEGO DE BASES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DE LA FINCA TITULARIDAD DE MAYASA “LA DEHESA DE CASTILSERAS” EN ALMADÉN (CIUDAD REAL)
PLIEGO DE BASES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DE LA FINCA TITULARIDAD DE MAYASA “LA DEHESA DE CASTILSERAS” EN ALMADÉN (CIUDAD REAL)
Almadén, septiembre de 2020
CUADRO RESUMEN
A.- OBJETO
El objeto de la presente licitación lo constituye la explotación del aprovechamiento cinegético de la finca titularidad de MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES, S.A., S.M.E. (en adelante, MAYASA o Titular Cinegético) denominada “La Dehesa de Castilseras” y situada entre los términos municipales de Almadén, Almadenejos y Alamillo (Ciudad Real), de acuerdo con las normas del presente pliego.
B. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
En este procedimiento participa MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES S.A., S.M.E. (MAYASA) como Titular Cinegético. El órgano de contratación es el Presidente de la sociedad.
C. PRESUPUESTO BASE DE LA LICITACIÓN.
El presupuesto de licitación base es de CIENTO SESENTA MIL EUROS (160.000 €) por temporada cinegética, IVA excluido.
El remate de la primera temporada se incrementará en las siguientes con la subida del IPC (Incremento de Precios al Consumo) interanual, publicado en la página web xxx.xxx.xx a la fecha de la firma del contrato cada año, respecto al incremento del IPC general nacional de los últimos doce meses anteriores, tomando como base el precio de la temporada anterior a la revisión.
Esta variación porcentual nunca podrá ser negativa.
D.- GARANTÍAS
D.1. Provisional: No se exige.
D.2. Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será de CIEN MIL EUROS (100.000 €), IVA excluido.
E.- DURACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
La explotación tendrá una duración xx XXXX (10) temporadas cinegéticas desde la formalización del contrato, prorrogable con preaviso de al menos dos meses de antelación, mediante acuerdo expreso entre el órgano de Contratación y el Explotador, por periodos de una temporada hasta un máximo de cinco, siendo por tanto la duración máxima del contrato de QUINCE (15) temporadas cinegéticas.
F.- FECHA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Veinticinco (25) días naturales, contados desde la fecha de publicación del anuncio en la página web: xxx.xxxxxx.xx
X.- XXXXXXXXX X XXXXXXXX
Xxxxx Xxx Xxxxxxx x/x
00000 Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx)
Teléfono 000 00 00 00 y Fax 000 00 00 00
Correos electrónicos: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx y xxxx@xxxxxx.xx
H.- OTRAS INFORMACIONES
Los gastos de publicidad serán por cuenta del Explotador.
I.- VALIDEZ DE LA OFERTA
Plazo de mantenimiento de la oferta: 6 meses
J.- MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES ADSCRITOS AL CONTRATO
Según lo especificado en el Anexo nº 1 “Declaración de personal" xxx Xxxxxx de Bases Administrativas.
K.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
L.- PLAZO DE GARANTÍA
Un año desde la terminación de la ejecución del contrato.
M.- FORMAS Y CONDICIONES DE PAGO
Según lo especificado en la cláusula 7 xxx Xxxxxx de Bases Administrativas.
N.- ADMISIÓN DE VARIANTES
No.
Ñ- PONDERACIÓN TÉCNICO/ECONÓMICA
Ponderación económica: PE= 80%. Ponderación técnica: PT= 20%.
O.- APERTURA DE OFERTAS
Las ofertas se abrirán en el día y hora que se señale en la página web: xxx.xxxxxx.xx
P.- CONSULTA XXX XXXXXX
En PERFIL DE CONTRATANTE de la página web: xxx.xxxxxx.xx
ÍNDICE
1. Elementos
1.1 Objeto
1.2 Titularidad Cinegética
1.3 Régimen jurídico
2. Capacidad para contratar
3. Capacidad técnica
4. Constitución de garantías
5. Duración de la explotación
6. Presupuesto base de licitación.
7. Forma de pago
8. Valor estimado del contrato
9. Adjudicación
9.1 Procedimiento de adjudicación
9.2 Plazo, lugar y forma de presentación de las proposiciones
8.2.1 Plazo
8.2.2 Lugar
8.2.3 Forma de presentación y contenido de la proposición
9.3 Forma de adjudicación
9.4 Criterios de valoración
9.5 Propuesta de adjudicación
9.6 Adjudicación
9.7 Obligaciones previas a la adjudicación del contrato
10. Formalización del contrato
10.1 Documentación de formalización
10.2 Obligaciones del Explotador
10.2.1 Abono del precio y mejoras
10.2.2 Obligación de realizar el aprovechamiento cinegético de la finca de conformidad con lo previsto en los pliegos y en la normativa vigente
10.2.3 Obligaciones laborales y sociales, responsabilidad y cobertura de riesgos
10.2.4 Abono del canon de explotación.
10.2.5 Revisión de Precios
10.2.6 Seguro de responsabilidad civil
11. Cesiones, subarriendo y subcontrataciones
12. Penalidades
13. Resolución del contrato
14. Fuero
15. Confidencialidad
16. Protección de datos
17. Subsanación de errores
ANEXO Nº 1. DECLARACIÓN DE PERSONAL ANEXO Nº 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
1. ELEMENTOS
1.1 Objeto
El objeto de la presente licitación lo constituye la explotación del aprovechamiento cinegéticos de la finca titularidad de Minas de Almadén y Arrayanes, S.A., S.M.E. (en adelante, MAYASA) denominada “La Dehesa de Castilseras” y situada entre los términos municipales de Almadén, Alamillo y Almadenejos, todos ellos en la provincia de Ciudad Real, de acuerdo con las normas del presente pliego.
Además del contenido del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, revestirá carácter contractual a todos los efectos la Oferta y el Presupuesto del Explotador (Proposición Económica).
1.2. Titularidad Cinegética
La Titularidad Cinegética pertenece a:
MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES, S.A., S.M.E.
CIF: X-00000000
Cerco de Xxx Xxxxxxx x/x 00000 XXXXXXX (Xxxxxx Xxxx)
1.3 Régimen Jurídico
Este contrato de explotación para el aprovechamiento cinegético de la finca titularidad de MAYASA denominada “La Dehesa de Castilseras” tiene carácter de contrato excluido con arreglo al artículo 9.1 LCSP ya que “se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley.”
Su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Será asimismo de aplicación al presente contrato, la siguiente normativa:
Ley 3/2008, de 12 xx xxxxx, xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible de Castilla la Mancha.
Ley 3/2015, de 5 xx xxxxx, de Xxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha. (DOCM, 12 xx xxxxx de 2015).
Ley 2/2018, de 15 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley 3/2015, de 5 xx xxxxx, de Xxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal. (DOCM, 26 xx xxxxx de 2018).
Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993 de xxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (DOCM, 20 de diciembre de 1996). Modificado por Decreto 33/2003, de 25 xx xxxxx (DOCM 61 de 30-04-2003), por Decreto 257/2011, de 12 xx xxxxxx (DOCM 161 de 17-08-
2011) y por Decreto 131/2012, de 17 xx xxxxxx (DOCM 163 de 21-08-2012); incorpora corrección de errores al Decreto 131/2012 publicada en el DOCM 178 de 11-09-2012.
Orden anual de Periodos hábiles xx xxxx, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles xx xxxx y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato
2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con MAYASA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, extremo que se podrá acreditar:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cada licitador presentará una sola proposición y no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior impedirá la admisión de todas las propuestas que suscriba.
Se efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa requerida a los licitadores en el ARCHIVO ELECTRÓNICO 1, sin perjuicio del derecho de MAYASA a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
3. CAPACIDAD TÉCNICA
Se resolverá sobre la posesión de este requisito por cada uno de los licitadores, sobre la base de la documentación que, según los casos, debe incluirse con esta finalidad en el ARCHIVO ELECTRÓNICO 1 indicado en el apartado 9.2 de este pliego.
4.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías provisional y definitiva, a constituir por los licitadores de acuerdo con la legislación vigente al respecto, serán las siguientes:
a) Provisional.- Se exime a los licitadores de constituir garantía provisional.
b) Definitiva.-El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa está obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será de CIEN MIL EUROS (100.000 €), I.V.A. excluido.
La constitución de la garantía podrá prestarse en cualquiera de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública.
b) Mediante aval bancario a primer requerimiento, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
La constitución de la garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx (10) días
hábiles a contar desde el siguiente al que hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en el plazo establecido en la cláusula
10.1 del presente pliego.
b) De las penalidades impuestas al Explotador conforme a lo previsto en la cláusula 12 del presente pliego.
c) De la correcta ejecución de la explotación contemplada en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el licitador hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a MAYASA por la demora del Explotador en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 13 del presente pliego.
La garantía definitiva queda afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta transcurrido un año desde la terminación del aprovechamiento cinegético objeto del contrato así como de la reparación de los posibles daños y perjuicios que haya podido ocasionar el contratista durante la ejecución del contrato.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del Explotador.
5. DURACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
La explotación del aprovechamiento cinegético tendrá una duración de 10 años, prorrogable con preaviso de al menos dos meses de antelación, mediante acuerdo
expreso entre el órgano de Contratación y el Explotador, por periodos de un año hasta un máximo de cinco.
6. PRESUPUESTO BASE DE LA LICITACIÓN.
El presupuesto base de la licitación es de CIENTO SESENTA MIL € (160.000) € por temporada cinegética, IVA excluido.
Las ofertas se formularán sobre el mencionado presupuesto, debiendo figurar el IVA como partida independiente.
7.- FORMA DE PAGO
El importe del canon de explotación será satisfecho por el EXPLOTADOR, contra la presentación de la factura el 25 de octubre de cada año, cuyo importe se abonará anualmente, dentro de los 30 días siguientes respecto a la fecha de la factura presentada.
El EXPLOTADOR abonará la primera temporada el 30% y la segunda temporada el 50% del precio de adjudicación anual.
A partir de la tercera temporada y en las sucesivas, el EXPLOTADOR satisfará el 100% del importe del precio de adjudicación anual.
Para la segunda temporada y las sucesivas el precio de adjudicación anual se incrementará con la subida del IPC interanual, publicado en la página web xxx.xxx.xx a la fecha de la firma del contrato cada año, respecto al incremento del IPC general nacional de los últimos doce meses anteriores, tomando como base el precio de la temporada anterior a la revisión. Esta variación porcentual nunca podrá ser negativa.
8.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato de explotación de aprovechamiento cinegético se fija de salida en DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL EUROS (2.208.000 €),
excluido el IVA e incluyendo la totalidad de temporadas cinegéticas objeto del contrato y sus prórrogas.
Dicho valor estimado se ha calculado por la Dirección Técnica de MAYASA con arreglo a los costes de montería de los últimos años en la dehesa de Castilseras.
9. ADJUDICACIÓN
9.1 Procedimiento de adjudicación
El contrato objeto de este Xxxxxx se adjudicará al licitador que presente la mejor oferta.
9.2 Plazo, lugar y forma de presentación de las proposiciones
9.2.1 Plazo
VEINTICINCO (25) días naturales, contados desde la fecha de publicación del anuncio en la página WEB: xxx.xxxxxx.xx
9.2.2 Lugar
La documentación habrá de ser presentada telemáticamente, dentro del plazo señalado en la convocatoria de licitación y desde las 7:30 horas a 15:00 horas, en las siguientes direcciones de correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx y xxxx@xxxxxx.xx
9.2.3 Forma de presentación y contenido de la proposición
Para participar en el procedimiento, el licitador deberá presentar, dentro del plazo señalado en la convocatoria de licitación, DOS (2) ARCHIVOS ELECTRÓNICOS, con la documentación que se especifica a continuación, indicando en cada uno de ellos el título del mismo, la licitación a la que concurre, nombre, apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como un domicilio, teléfono y e-mail a
efectos de notificaciones. Los DOS (2) ARCHIVOS ELECTRÓNICOS se presentarán con firma electrónica reconocida.
El contenido de los ARCHIVOS ELECTRÓNICOS deberá ordenarse conforme al índice que se establece en el presente pliego.
El ARCHIVO ELECTRÓNICO 1contendrá, bajo la denominación de “Documentación Administrativa y solvencia Técnica”:
1.- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario. 2.- Documentos acreditativos de la representación.
3.- Acreditación de que el licitador no está incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 71 de la LCSP.
4.- Sumisión a la Jurisdicción Española de las empresas extranjeras.
5.- Documentos que acreditan el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y Seguridad Social.
6.- Documentos que acreditan la solvencia técnica.
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario
1.1 La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2 Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o el que en su caso lo sustituya reglamentariamente, así como del número de identificación fiscal cuando éste no conste en aquél.
1.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4 Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
1.5 En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos en la UTE y deberán designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante MAYASA.
2. Documentos acreditativos de la representación
2.1. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia autenticada o testimonio notarial del poder notarial de representación suficiente.
2.2. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
2.3. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
3. Acreditación de que el licitador no está incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 71 de la LCSP.
3.1. Mediante testimonio judicial, certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo cualificado.
3.2. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
4. Sumisión a la Jurisdicción Española en el caso de empresas extranjeras Presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
5. Documentos que acreditan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social
Los licitadores acreditarán hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, mediante la presentación de los documentos (en original o copia compulsada o testimonio notarial) siguientes:
5.1. Certificación expedida por la Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, donde se especifique estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, referente a haber presentado las declaraciones y,
en su caso, efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos, y del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General indirecto Canario o Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en Ceuta y Melilla; así como haber presentado la declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 1065/2007 de julio, como consecuencia de obligaciones tributarias cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación.
5.2. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando carta de pago del último ejercicio.
5.3. Certificación administrativa positiva de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo respecto a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, expedido por la Tesorería de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda que corresponda o de la Dirección General de Tributos de dicha Consejería.
5.4. Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, que exprese que el licitador se haya inscrito en la Seguridad Social o, en su caso, si se trata de empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad y haber afiliado, en su caso y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio; e igualmente que está al corriente en el pago de cuotas u otras deudas con la misma o, en su caso, tener concedido aplazamiento o fraccionamiento en el pago de tales cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
6. Documentos que acreditan la solvencia económica y técnica del licitador.
6.1. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la entrega de al menos uno de los siguientes documentos:
Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
6.2. La solvencia técnica se acreditará mediante la entrega del siguiente documento:
Declaración de personal y medios materiales: Declaración firmada por el licitador del personal que se compromete a adscribir al contrato en cada uno de sus apartados, haciendo constar en el caso del personal si su dedicación será completa o a tiempo parcial y si su relación con el licitador es de carácter laboral (indefinida
o temporal) o mercantil (colaboradores externos) y en el caso del equipamiento, si son equipos propios o arrendados. Anexo nº 1.
La acreditación de este requisito de la solvencia técnica se determinará según el formato especificado en el Anexo nº 1.
La falta de presentación de esta Declaración que debe incluirse en el ARCHIVO ELECTRÓNICO 1, o la falta de adecuación a lo que se pide, que no se considere como defecto material subsanable, será, por sí sola, causa de exclusión del procedimiento.
El ARCHIVO ELECTRÓNICO 2, bajo la denominación de “Proposición Económica y Proyecto”, contendrá:
a) La proposición económica que deberá ser presentada mediante el impreso que se incluye en el Anexo nº 2 de este pliego, debidamente cumplimentado, con sujeción estricta al formato de dicho modelo.
b) El documento con la propuesta de Plan de Gestión-Actuación del licitador en relación con las mejoras a realizar en el coto y su compatibilidad con el uso social de la Dehesa.
En todo caso, las actividades incluidas en la propuesta de Plan de Gestión- Actuación del licitador deberán ser compatibles y respetar las actividades turísticas, agropecuarias, forestales e industriales que también se desarrollen en la Dehesa de Castilseras.
Se podrán rechazar aquellas propuestas que no se ajusten a lo solicitado y las que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer todo aquello que se considera fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición económica y ésta contendrá una única oferta. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurando en otra unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas incursas en duplicidad.
9.3 Forma de adjudicación
Una vez recibidas las ofertas, se analizará la documentación presentada en el ARCHIVO ELECTRÓNICO 1. Si se observasen defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada en el ARCHIVO ELECTRÓNICO 1, o se precisasen aclaraciones o documentación complementaria, se concederá un plazo de 3 días naturales para que el licitador subsane el error, indique las aclaraciones requeridas o presente la documentación complementaria.
Una vez analizada la documentación señalada en los párrafos anteriores, y subsanados, en su caso, los defectos y omisiones o presentadas las aclaraciones o documentación complementaria requerida, se determinarán los licitadores que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento
expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Se comunicará a las empresas la admisión o rechazo.
Las empresas eliminadas en esta fase de admisión previa no serán consideradas a ningún efecto en el resto del proceso de adjudicación.
En el día que se señale en el anuncio de licitación se procederá en acto público a la apertura del ARCHIVO ELECTRÓNICO 2.
Las proposiciones económicas se valorarán conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
Se levantará acta de todo ello, en la que se contendrán las cantidades ofertadas.
9.4 Criterios de valoración
Se establecen como criterios de adjudicación:
1.- Mejor proposición económica (80puntos). La oferta económica vendrá indicada en el modelo de proposición económica anexada a este pliego.
Las ofertas económicas, a las que se asignará hasta un máximo de 80 puntos, serán valoradas utilizando la siguiente formula:
Puntuación oferta A: 80 x Importe Oferta A / Importe Oferta de mayor cuantía
Serán rechazadas las proposiciones económicas que no superen el presupuesto base de licitación.
MAYASA podrá solicitar por escrito al licitador o licitadores las justificaciones que considere oportunas sobre la citada oferta económica, con el fin de determinar si la misma es verosímil y debe ser tomada en consideración.
Desde la fecha en que reciba la solicitud, el licitador requerido dispondrá de tres (3) días hábiles para presentar las justificaciones que estime convenientes. Si transcurrido este plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones y MAYASA considera que la oferta económica no es verosímil, la empresa licitadora quedará excluida.
Si se recibieran en plazo las citadas justificaciones, MAYASA decidirá, de forma motivada, bien la aceptación de la oferta, contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato o bien el rechazo de dicha oferta cuando presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
2.- Mejor propuesta de Plan de Gestión-Actuación del licitador en relación con las mejoras a realizar en el coto y su compatibilidad con el uso social de la Dehesa (de 0 a 20 puntos).
Se valorará la propuesta de proyecto de Plan de Gestión-Actuación del licitador en relación con las mejoras a realizar en el coto y su compatibilidad con el uso social de la Dehesa atendiendo a la creatividad, viabilidad, rentabilidad y prospectiva de las mejoras propuestas, que deberán ser conformes con el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El Plan de Gestión-Actuación del licitador en relación con las mejoras a realizar en el coto y su compatibilidad con el uso social de la Dehesa deberá presentarse planificado y programado en el tiempo en relación a su ejecución, debiendo incluir tanto mejoras de hábitat como de infraestructuras. Se enumeran a título meramente enunciativo las siguientes:
A) MEJORAS DE HÁBITAT.
Mejora y fomento de setos, xxxx o bosques en galería, herrizas y bosques islas: Consiste en la implantación diversificada de especies autóctonas, excluyéndose aquellas cuyo fin sea la explotación intensiva xx xxxxxx. Dentro de estas acciones se contemplan las siguientes labores: repoblación, refuerzo o acciones de regeneración de las masas y cerramiento perimetral al ganado o especies cinegéticas cuando así fuese necesario.
Implantación de herbáceas para la alimentación de la fauna xxxxxxxxx: Las siembras o plantación de herbáceas en terrenos forestales, serán adecuadas a las condiciones de clima, suelo altitud y exposición del lugar. Se incluyen en esta acción el desbroce de las unidades de siembra y su cerramiento perimetral, cuando sean necesarios, las cuales constituyen acciones complementarias que deberán ser solicitadas.
Entaramados: Estructura construida con restos de vegetales procedentes de operaciones de desbroces y poda. Maquinaria para excavación, personal de cuadrillas para su instalación y acopio de materiales. Majanos de palets. Majanos de tubo. Construcción y adecuación xx xxxxxxx y bebederos para la fauna xxxxxxxxx, etc…
B) MEJORAS DE INFRAESTRUCTURAS
Restauración de caminos privados y vías de acceso: Reparación del firme para la conservación de la vía, mejora de la explanación existente, no produciéndose modificaciones en los trazados, ni incrementos de anchura de las vías. Las actuaciones referentes a la conservación del firme comprenderán todos las que que sea necesario ejecutar para el establecimiento de un firme adecuado a las condiciones de la circulación que vaya a soportar el camino. El espesor del material que se proyecte deberá justificarse de acuerdo a las prescripciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Generales para obras y Carreteras y Puentes, aportando si fuera necesario, los posibles estudios geotécnicos que se realicen.
Las ofertas que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos o sean puntuadas con cero puntos en alguno de los criterios valorables, podrán ser eliminadas a juicio de la Mesa de Contratación.
9.5 Propuesta de adjudicación
Una vez analizadas las proposiciones, se determinará la proposición que haya obtenido mayor número de puntos, a favor de la cual se formulará propuesta de adjudicación, o se propondrá declarar desierto el procedimiento, y se elevará al Órgano de Contratación su propuesta de adjudicación junto con el acta de la sesión.
En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, se estará a los siguientes criterios:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.
9.6 Adjudicación
MAYASA tendrá, alternativamente, la facultad de declarar desierto el procedimiento, motivando, en todo caso, su resolución.
Una vez decidida la adjudicación, a tenor de los criterios establecidos en este pliego, será publicada y notificada al Explotador así como al resto de los participantes en la licitación, mediante correo electrónico o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción.
El plazo máximo para la adjudicación será de dos meses a contar a partir desde la apertura de las proposiciones obrantes en los ARCHIVOS ELECTRÓNICOS 1 de los licitadores.
Transcurrido el plazo de 6 meses estipulado para la validez de la oferta, sin haber recibido la notificación o haberse comunicado la resolución de adjudicación, el licitador que lo desee podrá requerir por escrito en cualquier momento la retirada de su proposición y la devolución o cancelación de la garantía provisional prestada, si se requirió para la licitación, a lo que se procederá obligatoriamente, salvo que el acuerdo de resolución del procedimiento hubiera sido dictado antes de expirar el plazo indicado, debiendo en ese caso justificarlo así ante la empresa.
9.7 Obligaciones previas a la adjudicación del contrato
Antes de la formalización del contrato, el Explotador podrá ser requerido para acreditar, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes, su personalidad y capacidad para contratar, aunque hayan sido presentados en el acto de licitación. Asimismo, deberán aportar justificación acreditativa de hallarse al corriente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
En el caso de que la beneficiaria o explotadora del aprovechamiento cinegético resultase ser una unión temporal de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la
formalización del contrato, y N.I.F. asignado a la Unión Temporal, así como la designación de la persona que, en calidad de gerente único o apoderado de ésta, actuará en su representación.
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.1 Documentación de formalización
El Explotador queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS NATURALES, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato. A este acto, concurrirá el Explotador o su representante y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica, poder bastante vigente otorgado por el Explotador.
Cuando el aprovechamiento sea susceptible de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberá formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
A la firma del contrato se presentará una programación de todas las actividades cinegéticas para el primer año que permitan la compatibilidad entre las distintas actividades económicas que se desarrollan en la finca. Para las siguientes temporadas la programación se deberá presentar antes del 15 de octubre del año anterior para su aprobación por MAYASA.
10.2 Obligaciones del Explotador.
10.2.1 Abono del precio y mejoras.
El Explotador se obliga a abonar anualmente a MAYASA el canon de explotación (precio de adjudicación anual), de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7 del presente pliego y a llevar a cabo las mejoras comprometidas en su oferta.
10.2.2 Obligación de realizar el aprovechamiento cinegético de la finca de conformidad con lo previsto en los pliegos y en la normativa vigente.
El Explotador deberá cumplir en todo momento la normativa reguladora de la actividad cinegética y, en concreto, la siguiente (y aquella que posteriormente la sustituya):
- Ley 3/2008, de 12 xx xxxxx, xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible de Castilla la Mancha.
- Ley 3/2015, de 5 xx xxxxx, de Xxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha. (DOCM, 12 xx xxxxx de 2015).
- Ley 2/2018, de 15 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley 3/2015, de 5 xx xxxxx, de Xxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal. (DOCM, 26 xx xxxxx de 2018).
- Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993 de xxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (DOCM, 20 de diciembre de 1996). Modificado por Decreto 33/2003, de 25 xx xxxxx (DOCM 61 de 30-04-2003), por Decreto 257/2011, de 12 xx xxxxxx (DOCM 161 de 17-08- 2011) y por Decreto 131/2012, de 17 xx xxxxxx (DOCM 163 de 21-08-2012); incorpora corrección de errores al Decreto 131/2012 publicada en el DOCM 178 de 11-09-2012.
- Orden anual de Periodos hábiles xx xxxx, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles xx xxxx y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
El disfrute del aprovechamiento deberá realizarse de acuerdo con las estipulaciones contenidas en este Pliego y xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas con los Planes Técnicos xx Xxxx aprobados así como los Programas de conservación y fomento cinegético de los terrenos correspondientes de la dehesa de Castilseras.
MAYASA podrá revisar cualquier aspecto del Plan Técnico xx Xxxx, contando con la participación del Explotador. En el caso que fuera necesario modificar el Plan Técnico xx Xxxx, el Explotador asumirá todas las obligaciones y gastos que se deriven de estas circunstancias.
El Explotador tendrá la obligación de colaborar en el seguimiento y control de la gestión cinegética (censos, capturas, presión cinegética, medición y análisis de desmogues, seguimiento sanitario, control de fauna xxxxxxxxx, gestión de sueltas y la formación profesional de la guardería) que será llevada por el Titular Cinegético a través de su Dirección Técnica y la Guardería de la finca.
El Explotador habrá de conservar la finca “La Dehesa de Castilseras” en perfecto estado durante todo el tiempo de duración del contrato, realizando en ellas las reparaciones y sustituciones necesarias, así como llevar a cabo las instalaciones precisas para la buena marcha del objeto del contrato. Todas las obras de mejora que el Explotador pueda realizar pasarán a la exclusiva propiedad de MAYASA sin cargas ni gravamen y sin que deba indemnizar por ello, al Explotador.
La adjudicación se hace a riesgo y xxxxxxx del Explotador, el cual no podrá solicitar alteración del precio ni reclamar indemnización de ningún tipo.
Será de cuenta del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros como consecuencia del aprovechamiento cinegético objeto de la presente licitación.
10.2.3 Obligaciones laborales y sociales, responsabilidad y cobertura de riesgos
El Explotador está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo.
El Explotador asume directamente cuantas responsabilidades de todo orden deriven de las obligaciones que le impone este pliego y, en general, las que guarden relación con el aprovechamiento, comprendidas las responsabilidades a terceros.
El Explotador responderá de todas las reclamaciones, incluso aquellas dirigidas contra MAYASA, por los daños, perjuicios y menoscabos, personales o materiales que, como consecuencia del aprovechamiento o de acciones y omisiones del Explotador y sus empleados, incluso los que obedezcan a terceros, fuerza mayor o fortuitos, puedan causarle al personal de MAYASA o a cualquier otra entidad participante en la obra, o a terceros. Asimismo, el Explotador, responderá en los mismos términos de los daños causados a los terrenos e instalaciones u otros bienes propiedad de MAYASA o de terceros. Todo ello sin perjuicio del posterior ejercicio por el Explotador de las acciones de resarcimiento que contra terceros responsables pudieran asistirle.
A título meramente enunciativo, se consignan especialmente como responsabilidades asumidas por el Explotador las nacidas de muerte, lesiones y toda clase de daños y perjuicios sufridos por terceros, incluyendo el personal bajo la dependencia del mismo, en función, en todos ellos, de su relación con el aprovechamiento cinegético, de los daños y perjuicios ocasionados en bienes de dominio público y del pago de sanciones pecuniarias impuestas por la Administración por causas imputables al Explotador
Será a cargo exclusivo del Explotador el coste íntegro del personal necesario para llevar a cabo el aprovechamiento, salarios, dietas, cargas sociales y fiscales personales y societarias, transporte, alojamiento y manutención en su caso, etc.
El Explotador acepta para sí la condición de Patrono absoluto, exonerando de toda responsabilidad a MAYASA, quedando formalmente obligado al cumplimiento respecto a todo el personal propio o subcontratado de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, sindical, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. El Explotador asume la responsabilidad por cualquier sanción, multa, etc. que pueda ser impuesta a MAYASA como consecuencia del aprovechamiento objeto de la presente licitación, solidariamente con MAYASA y/o, en su caso, con el SUBCONTRATISTA y autoriza al mismo para que satisfaga su importe con cargo al fondo de garantía estipulado en el contrato, y sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales en el caso de que aquellas garantías no fueran suficientes.
El Explotador se obliga a indemnizar a MAYASA, por cualquier cantidad que éste viniere obligado a satisfacer como consecuencia de accidentes de personal del Explotador o bien derivados de cualquier incumplimiento de sus obligaciones al amparo del contrato, incluyendo gastos de abogados y/o procuradores que MAYASA haya podido satisfacer. Asimismo, el Explotador indemnizará a MAYASA, incluyendo los gastos antes citados, en el caso de que fuera condenada en virtud de sentencia judicial firme derivada de reclamaciones planteadas por cualquier trabajador del Explotador.
10.2.4 Abono del canon de explotación.
El canon de explotación será el que resulte de la oferta del Explotador, más la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido vigente y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación.
El Explotador deberá abonar el referido canon conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente pliego.
10.2.5 Revisión de Precios
No procede.
10.2.6 Seguro de responsabilidad civil.
A la firma del contrato de explotación de aprovechamiento cinegético, el Explotador aportará a MAYASA una copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil mediante certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil.
Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a MAYASA como a terceros, derivados de la ejecución del contrato. El Explotador acreditará anualmente ante MAYASA la vigencia de la referida póliza.
En el caso de que se prorrogase el contrato, la póliza alcanzará el xxxxxxx xx xxxxxxxx.
00. CESIONES, SUBARRIENDO Y SUBCONTRATACIONES.
El Explotador no podrá ceder o transferir el aprovechamiento cinegético objeto de la licitación a un tercero, en su totalidad o en parte, ni ceder un interés cualquiera incluido en el contrato, sin la autorización por escrito de MAYASA.
La cesión de la explotación del aprovechamiento cinegético podrá denegarse por MAYASA en caso de que la entidad que pretenda ser la explotadora en el futuro, no cumpla las condiciones de solvencia previstas en el presente pliego y que MAYASA estime exigibles para el cumplimiento del contrato.
En caso de que se autorice por MAYASA, la nueva explotadora asumirá todas las obligaciones recogidas para dicha condición, con arreglo al presente pliego.
Todas las subcontrataciones deberán contar con la autorización de MAYASA, que a su vez podrá rehusarla dentro de los QUINCE (15) DÍAS siguientes a la comunicación por el Explotador. Esta autorización no eximirá al Explotador de ninguna de sus obligaciones contractuales. El Explotador será responsable de todas las acciones, deficiencias o negligencias de sus subcontratistas y de sus agentes, empleados y obreros y actuaciones realizadas, así como del cumplimiento por los subcontratistas de las obligaciones legales en materia laboral, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, y cumplimiento del Plan de Seguridad, en la misma medida que para su propio personal o actuaciones realizadas. Nada de lo contenido en este contrato se entenderá que establece un vínculo o relación entre MAYASA y los subcontratistas.
12. PENALIDADES
En caso de que se excedieran los cupos de captura fijados en el apartado xxxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, MAYASA podrá imponer penalidades al Explotador, sin perjuicio del derecho de éste a repetir contra el cazador o cazadores que hubiese excedido el cupo de captura. Dichas penalizaciones podrán hacerse efectivas con cargo a la garantía definitiva y se graduarán de conformidad con lo siguiente:
Por cada ciervo, gamo, xxxxx o jabalí cazado que exceda hasta cinco ejemplares el cupo previsto en cada temporada en el apartado tercero y cuarto xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, se impondrá una penalización de MIL QUINIENTOS (1.500) euros por ejemplar macho, I.V.A. excluido.
Por cada ciervo, gamo, xxxxx o jabalí cazado que exceda de cinco hasta diez ejemplares el cupo previsto en cada temporada en el apartado tercero y cuarto xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, se impondrá una penalización de MIL OCHOCIENTOS (1.800) euros por ejemplar macho, I.V.A. excluido.
Por cada ciervo, gamo, xxxxx o jabalí cazado que exceda xx xxxx hasta veinte ejemplares el cupo previsto en cada temporada en el apartado tercero y cuarto xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, se impondrá una penalización de DOS MIL (2.000) euros por ejemplar macho, I.V.A. excluido.
Las cantidades referidas con anterioridad se verán incrementadas en 2,5 veces el precio de referencia (1.500 euros + I.V.A.) por ejemplar macho, si alguno de los matados tuviera la consideración xx xxxxxxx de oro por parte del T.C. (Titular Cinegético); en 2 veces el precio referencia si tuviera la consideración de xxxxxxx xx xxxxx y en 1,5 veces el precio de referencia si tuviera la consideración xx xxxxxxx de bronce.
Para las hembras de las especies cinegéticas ciervo y gamo el precio de referencia sería de OCHOCIENTOS (800) euros, I.V.A. excluido, para la hembra xx xxxxx el precio de referencia sería de NOVECIENTOS (900) euros, I.V.A. excluido y para la hembra xx xxxxxx sería de QUINIENTOS (500) euros, I.V.A. excluido.
El exceso de los cupos de capturas en cada temporada fijados en los apartados tercero y cuarto xxx xxxxxx de prescripciones técnicas en más de veinte (20) ejemplares, facultará a MAYASA para resolver anticipadamente el contrato y reclamar los correspondientes daños y perjuicios al Explotador.
13. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato:
El incumplimiento de las recíprocas obligaciones contenidas en el presente Pliego, en los términos establecidos en la normativa vigente, y en particular:
a) La falta de pago del canon de explotación por parte del Explotador en la forma establecida en la cláusula 7 del presente pliego.
b) La toma de decisiones sobre la actividad cinegética en su conjunto y la ejecución de actuaciones cualesquiera en la finca, sin contar con la aprobación y la supervisión de MAYASA.
c) El aprovechamiento abusivo, desordenado o ilegal de las especies existentes en los cotos de Castilseras.
d) El subarriendo o cesión sin consentimiento de MAYASA de cualquier modalidad o actividad cinegética.
e) Realizar cualquier otro aprovechamiento no permitido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
f) Celebrar monterías sin contar con la autorización del Servicio xx Xxxxxx de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha.
g) El impago del canon anual del aprovechamiento, o de la ejecución de las mejoras, lo que conllevaría la pérdida de la fianza.
h) La extinción de la personalidad jurídica de una u otra parte contratante.
i) El exceso respecto de los cupos de captura en cada temporada fijados en el apartado cuarto xxx xxxxxx de prescripciones técnicas en más de veinte ejemplares, según lo previsto en la cláusula 12.
j) El mutuo acuerdo de las partes con los efectos que en el mismo se establezcan.
k) Cualquier otra causa recogida en este pliego, en Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o en el contrato.
La resolución del contrato por cualquiera de las causas antes dichas, a excepción del mutuo acuerdo, dará derecho, en todo caso, a MAYASA, a una indemnización por daños y perjuicios.
En el supuesto de la causa h) la parte contratante que no incurra en ella, podrá optar por la continuación del contrato con los sucesores o gestores de la otra parte, bajo las condiciones estipuladas en el mismo.
MAYASA podrá comunicar Explotador, mediante carta notarial, su voluntad de resolver unilateralmente el contrato en base a cualquiera de las causas previstas en esta estipulación. Los motivos expuestos serán considerados como reconocidos por la otra parte, salvo protesta por la misma de igual forma y en el plazo xx XXXX (10) DÍAS a contar desde la recepción de la comunicación antes citada.
14. FUERO
Toda cuestión o divergencia que pueda suscitarse en relación con los efectos y extinción del contrato, será sometida a los Juzgados y Tribunales de Almadén con renuncia expresa de los firmantes a cualquier otro Tribunal.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación del contrato.
15. CONFIDENCIALIDAD
El Explotador deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco (5) años desde el conocimiento de esta información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor.
Asimismo, MAYASA no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
16. PROTECCIÓN DE DATOS.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 (GDPR), cada parte puede tener acceso, tratar y/o recibir datos personales de la otra parte, como Responsables del Tratamiento, para sus propios fines contractuales y comerciales, sin que ello implique un tratamiento de datos en nombre y bajo las instrucciones de la otra Parte. Cada Parte (i) tratará dichos datos personales de conformidad con la citada Ley Orgánica 3/2018, el Reglamento (UE) 2016/679 y cualquier otra normativa
aplicable; y (ii) pondrá a disposición de la otra Parte y de todas las personas cuyos datos personales se traten como consecuencia de la cesión, su aviso de privacidad.
17. SUBSANACIÓN DE ERRORES
Todas las aclaraciones o subsanaciones de errores detectados durante el período de licitación serán publicados en el apartado de LICITACIONES de la página web: xxx.xxxxxx.xx
ANEXO 1.- DECLARACIÓN DE PERSONAL Y MEDIOS MATERIALES QUE INTERVENDRÁN Y SERÁN EMPLEADOS, RESPECTIVAMENTE, PARA EL APROVECHAMIENTO.
Indicar número de trabajadores, haciendo constar si la dedicación será completa o a tiempo parcial y si su relación con el licitador es de carácter laboral (indefinida o temporal) o mercantil (subcontratado).
Indicar medios materiales (vehículos, herramientas e instalaciones) y si son medios propios o arrendados.
ANEXO 2.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx........................................................................................, domiciliado en ,
provincia de……………............................................, calle ,
número................., con Documento Nacional de Identidad número ,
actuando en nombre (propio o de la Empresa
que representa. En caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto, del Contrato “PARA LA EXPLOTACIÓN DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DE LA FINCA TITULARIDAD DE MAYASA “LA DEHESA
DE CASTILSERAS EN ALMADÉN” se compromete a ejecutar el contrato de referencia con arreglo a la siguiente proposición económica (IVA no incluido): € anuales.
A dicho importe se le sumará, a partir de la segunda temporada, el correspondiente a la actualización del IPC.
El citado importe será satisfecho por el Explotador a MAYASA de conformidad con la cláusula 7 de este pliego.
Firmado
Lugar y fecha
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DE LA FINCA TITULARIDAD DE MAYASA “LA DEHESA DE CASTILSERAS” EN ALMADÉN (CIUDAD REAL)
Almadén, septiembre 2020
INDICE
1. OBJETO
2. TITULARIDAD CINEGÉTICA
3. ESTRUCTURACIÓN Y ORDENACIÓN
4. CUPOS DE CAPTURAS
5. SUELTAS DE ESPECIES CINEGÉTICAS
6. RESERVAS XX XXXX
7. APROVECHAMIENTOS Y EXCLUSIONES
8. INSTALACIONES Y EQUIPOS
9. DURACIÓN DEL APROVECHAMIENTO
10. ACTIVIDADES DE GUARDERÍA
11. CONDICIONES TÉCNICAS POR XXXXXX XX XXXXXX
00. IMPUESTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y GASTOS
13. ACCIONES DE CONTROL SEGUIMIENTO Y DATOS
14. OTROS APROVECHAMIENTOS Y USOS DEL MONTE
15. CACERÍA PARA USO SOCIAL
16. PERMISOS
17. DAÑOS
18. SUPEDITACION DEL APROVECHAMIENTO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE
ANEXO Nº 1
1.- OBJETO
El objeto de la presente licitación lo constituye la explotación del aprovechamiento cinegético de la finca titularidad de Minas de Almadén y Arrayanes, S.A. S.M.E. (en adelante, MAYASA) denominada “La Dehesa de Castilseras” y situada entre los términos municipales de Almadén, Alamillo y Almadenejos, todos ellos en la provincia de Ciudad Real, de acuerdo con las normas del PCAP y del presente pliego.
En concreto, el objeto del presente Xxxxxx es definir las condiciones técnicas para la licitación de los aprovechamientos cinegéticos xx xxxx mayor y menor en la Dehesa de Castilseras.
La Dehesa de Castilseras constituye un espacio natural singular tanto por su gran superficie como por los valores naturales que encierra. Dentro de este espacio la gestión de la fauna y de los ungulados silvestres tiene especial relevancia. De este modo, a través de esta licitación se persigue que la actividad cinegética sea una actuación más dentro del sistema agrícola, silvícola, ganadero, industrial y turístico, etc…, en beneficio tanto de su aprovechamiento como de su conservación. Para ello, el Plan Integral de Gestión Cinegética de la Dehesa de Castilseras permitirá conseguir un aprovechamiento ordenado y sostenible desde el punto de vista medioambiental, social y económico en su conjunto, al tiempo que compatible con el resto de actividades y valores ambientales de la finca.
La presente licitación se enmarca dentro de la estrategia general del Plan de Viabilidad que se está implementando en la Dehesa de Castilseras como modelo de desarrollo, así como para poner en valor “las buenas prácticas” y la “gestión sostenible” del medio.
Se busca como fin último de esta licitación la recuperación de las poblaciones de ungulados a niveles que permitan un aprovechamiento sostenido en el tiempo tanto para la gestión cinegética activa compatible con la conservación, así como para fomento del turismo cinegético, turismo de naturaleza y uso social de la dehesa.
2.- TITULARIDAD CINEGÉTICA
La Titularidad Cinegética pertenece a:
MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES, S.A., S.M.E.
CIF: X-00000000
Cerco de Xxx Xxxxxxx x/x 00000 XXXXXXX (Xxxxxx Xxxx)
3.- ESTRUCTURA Y ORDENACIÓN
Actualmente la finca se estructura a nivel administrativo en cuatro xxxxx xx xxxx y una granja cinegética con Planes Técnicos xx Xxxx aprobados:
• CR-10073 DEHESA DE CASTILSERAS NORTE (3.226 ha).
• XX-00000 XXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX (3.080 ha).
• CR-11857 XXXXXXX Y MANZAIRE. Intensivo (683 ha).
• CR-11858 VERTIENTE DE VALDEAZOGUES (800 ha).
• GRANJA CINEGETICA: CR/GC/50. CÓDIGO REGA: N13011001. ESPECIE: CIERVO (Cervus elaphus).
La superficie total de la finca es de 8.450,02 ha, integrados en 4 cotos con una superficie total de 7.789 ha, ver Anexo nº 1.
La caza mayor se realizará sobre las especies cinegéticas xx xxxxxx, gamo, xxxxx y jabalí presentes en los cotos en las modalidades de montería, gancho, rececho, aguardo/espera, tanto en caza de trofeo como selectiva. Las modalidades de montería y gancho se realizarán sobre las manchas de las sierras y zonas perimetrales, reservando el área central para la ejecución mediante las modalidades de rececho, aguardo/espera, con los siguientes condicionantes:
CUADRO GENERAL DE APROVECHAMIENTOS DEHESA DE CASTILSERAS SEGÚN EL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN
DESCRIPCIÓN | APROVECHAMIENTO MÁXIMO | OBSERVACIONES |
Monterías | 8 por temporada | Máximo 30 puestos montería |
Capturas ciervo | 200/200* por temporada | Montería/gancho/rececho/selectivo |
Capturas gamo | 20/20* por temporada | Montería/gancho/rececho/selectivo |
Capturas xxxxx | 10/0* por temporada | Rececho |
Sueltas ciervos | 195# durante la vigencia de los planes técnicos xx xxxx actuales | |
Sueltas gamos | 20# durante la vigencia de los planes técnicos xx xxxx actuales | |
Sueltas corzos | 0 durante la vigencia de los planes técnicos xx xxxx actuales | |
Capturas jabalíes | 320 por temporada | Montería/aguardo |
Caza menor | Cumplimiento de los planes técnicos relacionado con la caza menor |
* Los valores indican la proporción de machos/hembras.
# El valor indicado es el número de sueltas máximas que tienen aprobados los planes xx xxxx en la actualidad y permite establecer, a propuesta del Explotador, la proporción de machos y hembras en cada temporada, previa aprobación de MAYASA, al objeto de hacer sostenible la actividad xx xxxx.
Las rehalas de perros a utilizar durante la actividad xx xxxx estarán limitadas a un máximo de dieciséis (16), si el Explotador considerara un número mayor deberá justificarlo para su aprobación por MAYASA.
4. CUPOS DE CAPTURAS
Cupos de capturas xx xxxxxx a alcanzar a partir de la tercera (3ª) temporada. La 1ª (primera) temporada el cupo será el 30% el total en machos y el 10% en hembras (60 machos y 20 hembras) y la 2ª (segunda) temporada el 50% del total en machos y el 30% en hembras (100 machos y 60 hembras).
Cupos de capturas xx xxxx a alcanzar a partir de la tercera (3ª) temporada. Cupo 1ª (primera) temporada 5/5 (machos/hembras). Cupo 2ª (segunda) temporada 10/10 (machos/hembras).
Las sueltas xx xxxxx no están contempladas en los vigentes Planes Técnicos xx Xxxx, pero podrían incluirse en la renovación de los mismos a propuesta del Explotador y previa aprobación de MAYASA.
La ejecución del plan xx xxxx menor contempla las siguientes acciones:
Caza al salto o en mano, con un máximo de 10 cazadores por día.
Xxxx xx xxxxxx xxxxxx en puesto fijo con un máximo de 10 cazadores por día.
Caza con perdiz reclamo macho en la época hábil que para la especie señale la
Orden de Vedas de cada temporada, con un máximo de 10 cazadores por día.
Caza en media veda para las especies xx xxxxxx torcaz y tórtola con un máximo de 10 cazadores por día.
Caza intensiva de suelta: realización de 10 días de suelta de perdiz roja (según esté aprobado en los Planes Técnicos xx Xxxx) para su caza en modalidades de ojeo y al salto con un máximo de 10 cazadores por día.
Para lo no especificado en este Pliego, los cupos de capturas se establecerán en base a los resultados de los censos anuales, que se reflejarán en los Planes Anuales xx Xxxx a redactar por MAYASA, a través de su Dirección Técnica, previa consulta al Explotador.
En todo caso, el objetivo prioritario es la recuperación de los niveles de población de ungulados y de la estructura de su población, con una densidad biológicamente adecuada al medio en que se encuentran.
5. SUELTA DE ESPECIES CINEGÉTICAS
Será por cuenta del Explotador la suelta de especies cinegéticas en Castilseras. La suelta debe realizarse con una antelación como mínimo de 2 meses antes de realizarse la cacería.
Las especies a soltar deberán contar con su certificado de control sanitario animal en regla debiendo siempre de proceder de granjas cinegéticas homologadas para su introducción en la dehesa de Castilseras.
6. RESERVAS XX XXXX
Con el fin de proteger la repoblación cinegética de la finca se establecen dos zonas donde se prohíbe realizar la práctica xx xxxx:
En el coto CR-10073 dehesa de Castilseras Norte. Se prohíbe la práctica xx xxxx desde la cabeza xx xxxxx del embalse de Castilseras, aguas abajo en ambos márgenes del río Valdeazogue (de unos 300 metros a cada margen) hasta el límite de la finca en dirección oeste.
En el coto CR-11856 dehesa de Castilseras Sur. Se prohíbe la práctica xx xxxx desde la cabeza de la presa del embalse de La Peña El Gato, aguas abajo en ambos márgenes del río Alcudia (de unos 300 metros a cada margen) hasta el límite de la finca en dirección oeste.
7. APROVECHAMIENTOS Y EXCLUSIONES
El Explotador estará obligado en notificar las fechas de las monterías/ganchos con una antelación mínima de 30 días.
Todas las acciones xx xxxx serán coordinadas con MAYASA a través de la Dirección Técnica y la guardería de la finca para poder compatibilizarla con otros usos: agrícola, ganadero, turístico, forestal, industrial, etc.
Para evitar aprovechamientos abusivos se determina el siguiente reparto:
La carne xx xxxx mayor quedará a beneficio del Titular Cinegético para su enajenación.
Las capturas xx xxxx menor quedarán a beneficio del Explotador.
La recogida y enajenación de desmogues quedará a beneficio del Titular Cinegético.
Los trofeos xx xxxx quedarán a beneficio del Explotador.
El Titular Cinegético, previa consulta al Explotador, podrá excluir del aprovechamiento cinegético parte de la superficie objeto del contrato, cuando así lo aconsejen determinadas circunstancias especiales.
8.- INSTALACIONES Y EQUIPOS
El Titular Cinegético permitirá el uso de sus instalaciones y equipos al Explotador previa solicitud por su parte y posterior acuerdo, sin coste alguno. El Explotador estará obligado a responsabilizarse de su uso y a mantener los deterioros que se produzcan en los mismos.
9.- DURACIÓN DEL APROVECHAMIENTO
La duración del aprovechamiento es de 10 temporadas, prorrogables de forma automática hasta un máximo de 15 comenzando durante el año 2020, desde el momento de formalización del contrato.
El aprovechamiento se entiende por temporadas completas.
10.- ACTIVIDAD DE GUARDERÍA
La guardería está y estará a cargo de MAYASA y, siempre que sea posible, previa aprobación de esta, podría estar a disposición del Explotador para la ejecución de las actividades cinegéticas. La actividad de la guardería se coordinará entre la Dirección Técnica y el Explotador. En caso de conflicto sobre dicha actividad, prevalecerá el criterio de MAYASA.
11.- CONDICIONES TÉCNICAS POR CUENTA DE MAYASA
Serán responsabilidad de MAYASA las siguientes prestaciones:
Pago de los precios públicos anuales de los cotos.
Mantenimiento de la señalización.
Servicio de Guardería.
Elaboración y presentación de los planes técnicos xx xxxx.
Gestión y presentación documental de resultados cinegéticos.
Seguimiento y control sanitario.
La interpretación de las responsabilidades de MAYASA, en cuanto a las prestaciones que anteceden, deberá ser siempre restrictiva. MAYASA llevará a cabo dichas prestaciones de conformidad con la normativa aplicable, sin que el Explotador pueda exigir precisiones ni condiciones diferentes en la prestación de las mismas.
12.- IMPUESTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y GASTOS
Corresponde al Explotador, sin perjuicio de lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas, el pago de todos los precios públicos, impuestos y contribuciones (exceptuando los que corresponden al Titular Cinegético indicados en el apartado anterior) que graven la actividad cinegética y xxxxx xx xxxx, establecidos en la legislación vigente, así como los que se puedan establecer en el futuro.
13.- ACCIONES DE CONTROL, SEGUIMIENTO Y DATOS
El Explotador tendrá la obligación de colaborar de forma coordinada en el seguimiento y control de la gestión cinegética (censos, capturas, presión cinegética, medición y análisis de desmogues, seguimiento sanitario, control de fauna xxxxxxxxx, gestión de sueltas, formación profesional de la Guardería, etc…) y facilitar todos los datos que se le reclame por parte del Titular Cinegético a través de su Dirección Técnica y la Guardería de la finca.
14.- OTROS APROVECHAMIENTOS Y USOS DEL MONTE
El Plan Anual xx Xxxx se establecerá de acuerdo entre el Explotador y la Dirección Técnica especialmente en lo relativo a las fechas de las monterías que deberán notificarse con al menos 30 días de antelación. El Plan Anual xx Xxxx deberá contar en todo caso con la aprobación expresa de MAYASA.
Con objeto de garantizar la multifuncionalidad de los terrenos donde llevarán se desarrollaran las cacerías, esto es, compatibilizar la acción de cazar con otros usos, tales como actividades de uso público, así como la promoción y protección de la flora y fauna sensibles existente en los mismo, el Explotador deberá coordinarse con la Dirección Facultativa y la guardería. MAYASA podrá en todo caso optar por fijar o restringir a la práctica de la caza determinados periodos y/o zonas de los cotos designados.
La carne cazada será repartida del modo siguiente:
Para evitar aprovechamientos abusivos, la carne xx xxxx mayor quedará a beneficio del Titular Cinegético.
Las capturas xx xxxx menor quedarán a beneficio del Explotador.
La recogida y la enajenación de desmogues quedarán a beneficio del Titular Cinegético.
Los trofeos xx xxxx quedarán a beneficio del Explotador.
El Explotador no podrá realizar en los cotos otros aprovechamientos no autorizados.
15.- CACERÍA PARA USO SOCIAL
El Titular Cinegético y el Explotador, previo acuerdo, podrán establecer una cacería social por temporada para los cazadores empadronados en los municipios xx Xxxxxxxx, Almadén y Almadenejos. El precio a pagar por los cazadores será fijado para que cubra, exclusivamente, los costes de su realización.
16.- PERMISOS
Para poder hacer cualquier tipo de aprovechamiento del contrato el Explotador deberá estar al corriente de pago del aprovechamiento.
Igualmente será responsabilidad del Explotador el cumplimiento normativo y documental de todos los cazadores que participen en cualquier acción cinegética.
Los cazadores deberán portar en todo momento la documentación reglamentaria necesaria para la realización de la caza y presentarla a MAYASA, a través de la Dirección Técnica o de la Guardería de la finca, si ésta así lo exigiera:
Documentación obligatoria.
Permiso xx xxxx.
D.N.I., carnet de conducir o pasaporte.
Licencia xx xxxx autonómica.
Seguro Obligatorio del cazador en vigor.
Tarjeta del Cazador.
Guía y permisos xx xxxxx.
El cazador que no lleve consigo la documentación o la tenga caducada no podrá participar en ninguna acción cinegética.
De los daños que se ocasionen a personas o bienes durante las actividades cinegéticas será único responsable el Explotador, que a su vez podrá exigírselo a quien los haya ocasionado.
17.- DAÑOS
El Explotador será responsable de los daños que tanto sus representantes, acompañantes y/o autorizados puedan ocasionar en el monte y en sus infraestructuras: edificaciones, caminos, balsas, instalaciones, etc.
El Explotador será respetuoso con el entorno, no causará deterioro alguno y recogerá la basura que genere, depositándola en los contenedores de las áreas recreativas o de los pueblos cercanos. Será único responsable de los daños que tanto sus representantes, acompañantes y/o autorizados puedan ocasionar en este sentido.
El Explotador será responsable de los daños será asimismo único responsable de los daños que se ocasionen a personas o bienes durante las actividades cinegéticas.
18.- SUPEDITACIÓN DEL APROVECHAMIENTO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE
El aprovechamiento llevado a cabo por el Explotador se ajustará en todo caso a este Pliego de Prescripciones Técnicas y al Pliego de Cláusulas Administrativas, siendo además de aplicación de la siguiente normativa:
Ley 3/2008, de 12 xx xxxxx, xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible de Castilla la Mancha.
Ley 3/2015, de 5 xx xxxxx, de Xxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha. (DOCM, 12 xx xxxxx de 2015).
Ley 2/2018, de 15 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley 3/2015, de 5 xx xxxxx, de Xxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal. (DOCM, 26 xx xxxxx de 2018).
Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993 de xxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (DOCM, 20 de diciembre de 1996). Modificado por Decreto 33/2003, de 25 xx xxxxx (DOCM 61 de 30-04-2003), por Decreto 257/2011, de 12 xx xxxxxx (DOCM 161 de 17-08-
2011) y por Decreto 131/2012, de 17 xx xxxxxx (DOCM 163 de 21-08-2012); incorpora corrección de errores al Decreto 131/2012 publicada en el DOCM 178 de 11-09-2012.
Orden anual de Periodos hábiles xx xxxx, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles xx xxxx y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
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