CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA GALLERA PARROQUIAL DE JUAN MONTALVO, UBICADO EN EL CENTRO DE LA CABECERA PARROQUIAL JUAN MONTALVO, CANTÓN MIRA, PROVINCIA DEL CARCHI
CONTRATO NRO. 001-2023-ARBI PROCEDIMIETO ESPECIAL: ARBI-GADPRJM-001-202
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA GALLERA PARROQUIAL DE XXXX XXXXXXXX, UBICADO EN EL CENTRO DE LA CABECERA PARROQUIAL XXXX XXXXXXXX, CANTÓN MIRA, PROVINCIA XXX XXXXXX
COMPARECIENTES. -
Intervienen en la celebración del presente Contrato, cuyo objeto es el “ARRENDAMIENTO PARA EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA GALLERA PARROQUIAL DE XXXX XXXXXXXX, UBICADO EN EL CENTRO DE LA CABECERA PARROQUIAL XXXX XXXXXXXX, CANTÓN MIRA, PROVINCIA DEL CARCHI” por una parte el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL DE XXXX XXXXXXXX, representada por Tnlgo. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx con CI. Nro. 040192813-0, a quien en adelante se le denominará ARRENDADOR y, por otra parte, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Con RUC 1713953014001, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO. Las partes se obligan en virtud del presente Contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES
1.01.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del GAD XXXX XXXXXXXX, contempla la ejecución “ARRENDAMIENTO PARA EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA GALLERA PARROQUIAL DE XXXX XXXXXXXX, UBICADO EN EL CENTRO DE LA CABECERA PARROQUIA XXXX XXXXXXXX, CANTÓN MIRA, PROVINCIA XXX XXXXXX”
1.02.- Previos los informes y los estudios respectivos, la Máxima Autoridad del GAD PARROQUIAL DE XXXX XXXXXXXX, mediante resolución de fecha 10 xx xxxx del 2023, resolvió aprobar los pliegos de Arrendamiento de Bienes Inmuebles No. ARBI-GADPRJM-001-2023 “ARRENDAMIENTO PARA EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA GALLERA PARROQUIAL DE XXXX XXXXXXXX, UBICADO EN EL CENTRO DE LA CABECERA PARROQUIA XXXX XXXXXXXX, CANTÓN MIRA, PROVINCIA XXX XXXXXX”
1.03.- Se realizó la respectiva convocatoria el 10 xx xxxx del 2023, a través del portal.
1.04.- Luego del proceso correspondiente, la Máxima Autoridad del GAD PARROQUIAL DE XXXX XXXXXXXX, mediante resolución N° 001- GADPRJM-001-
2023 de 24 días del mes xx xxxx del 2023, adjudicó el contrato del Proceso de Procedimiento Especial para el “ARRENDAMIENTO PARA EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA GALLERA PARROQUIAL DE XXXX XXXXXXXX, UBICADO EN EL CENTRO DE LA CABECERA PARROQUIA XXXX XXXXXXXX, CANTÓN MIRA, PROVINCIA XXX XXXXXX” al Oferente Rosero
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx con RUC1713953014001
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01 Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos
a) Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas del servicio a contratarse;
b) La Oferta presentada por el CONTRATISTA;
c) Los demás documentos de la Oferta del adjudicatario;
d) La resolución de adjudicación; y,
Cláusula Tercera. - INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención del GAD PARROQUIAL RURAL DE XXXX XXXXXXXX. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este Contrato, se atenderá su tenor literal.
1. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el Contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención del GAD PARROQUIAL DE XXXX XXXXXXXX. De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato.
2. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
3. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.02.- Definiciones: En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. "Adjudicatario", es el Oferente a quien la Máxima Autoridad del GAD PARROQUIAL DE XXXX XXXXXXXX le adjudica el Contrato;
b. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
c. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
d. "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "Oferta", en atención al llamado a arrendar un bien inmueble;
e. "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el Oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el Contrato y a la ejecución del proyecto. “ARRENDAMIENTO PARA EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA GALLERA PARROQUIAL DE XXXX XXXXXXXX, UBICADO EN EL CENTRO DE LA CABECERA PARROQUIA XXXX XXXXXXXX, CANTÓN MIRA, PROVINCIA XXX XXXXXX”
Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO. -
4.01.- La CONTRATISTA, se obliga para con LA CONTRATANTE a respetar el servicio de arrendamiento de un bien inmueble
Cláusula Quinta: UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL
5.01.-El local ofrecido en arrendamiento al ARRENDATARIO, tiene por “ARRENDAMIENTO PARA EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA GALLERA PARROQUIAL DE XXXX XXXXXXXX, UBICADO EN EL CENTRO DE LA CABECERA PARROQUIA XXXX XXXXXXXX, CANTÓN MIRA, PROVINCIA
XXX XXXXXX” la misma que contiene las especificaciones generales y técnicas siguientes:
Ubicación: PARROQUIA DE XXXX XXXXXXXX, CANTÓN MIRA, PROVINCIA XXX XXXXXX
Dirección: Av. Xxxxxxx y Perimetral Frente al Parque Central Tipo de Bien Inmueble y condiciones: Buen estado
Servicios Básicos: Agua Potable, Luz Eléctrica y Servicios Higiénicos Tipo de Local: Gallera con cubierta de Eternit con correas metálicas Dimensión: 254.00 m2
Cláusula Sexta: OBLIGACIONES DEL ARENDADOR
6.01.- Son obligaciones del ARRENDADOR a parte de las establecidas en otras cláusulas del contrato y sus anexos, las siguientes:
1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
2. Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.
3. De ser necesario, tramitar los contratos complementarios que sean del caso.
4. Las demás, propias de cada contrato.
Cláusula Séptima: CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.
7.01.- Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 286 del RGLOSNCP.
Cláusula Octava: CANON. -
8.01.- El canon anual de arrendamiento pactado libre y voluntariamente por las partes es de USD $ 982,14 USD (NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS con 14/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA, correspondiente al inmueble objeto del contrato.
8.02.- Solo en caso de renovación, el canon anual podrá modificarse considerando para el reajuste, el índice inflacionario vigente.
Cláusula Novena. - FORMA DE PAGO
La forma de pago se lo realizará de la siguiente manera:
El valor del canon de arrendamiento anual equivale a los $ 982,14 USD (NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS con 14/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
De los cuales el 50%, se cancelará a la firma del contrato a través de depósito en la cuenta bancaria del GAD Parroquial; y el otro 50% se cancelará en el mes de noviembre del 2023 y para el segundo año de arrendamiento se cancelará el primer día hábil de la continuidad del servicio.
INSTITUCIÓN FINANCIERA | BANECUADOR |
TITULAR DE LA CUENTA | GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE XXXX XXXXXXXX |
RUC | 0460025980001 |
NUMERO DE CUENTA | 0280033215 |
DENOMINACIÓN DE LA CUENTA | BCE-GOB. AUTONOMO DESC. PARROQUIAL RURAL XXXX XXXXXXXX |
CODIGO | 30200 |
Xxxxxxxx Xxxxxx. - PLAZO
10.01.- El plazo estimado para la ejecución del contrato es de 2 años contados a partir de la fecha de su suscripción del contrato, de persistir la necesidad podrá ser renovado por un periodo igual o mayor al acordado, el mismo que se solicitará con treinta días de anticipación.
Cláusula Décima Primera. - ESTADO DEL INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO
11.01.- Las partes reconocen y declaran que, a la presente fecha, el inmueble materia del presente contrato se encuentra en buenas condiciones, y así se compromete el Arrendatario a devolverlo al término del plazo de este contrato.
El Arrendatario conviene expresamente en conservar la integridad de las paredes, pisos, instalaciones sanitarias, eléctricas y toda otra instalación dentro del inmueble objeto del presente contrato y no se responsabiliza por daños que se ocasionen en el inmueble, materia de este contrato por desastres naturales y de fuerza mayor.
Respecto a la fachada del inmueble objeto del contrato se estará a lo dispuesto en la cláusula décima subsiguiente.
Cláusula Décima Segunda: MEJORAS
12.01.- Se deja establecido que cualquier reparación, mejora o adición que previa autorización escrita al Arrendador, efectuare el Arrendatario durante la vigencia del presente contrato de arrendamiento y que no pueda ser posteriormente removida sin detrimento del inmueble, quedará en beneficio exclusivo del Arrendador sin que éste deba algún valor por este concepto.
12.02.- LA CONTRATANTE no se responsabiliza por los deterioros que provengan del uso normal del inmueble arrendado, como tampoco de aquellos que sobrevengan de un acontecimiento por caso fortuito o fuerza mayor.
Cláusula Décima Tercera. - DECLARACIONES. -
13.01.- Las partes de manera expresa, acuerdan que, si el arrendatario solicita el aumento del canon de arrendamiento, este debe realizarse acorde al nivel de inflación fijado por el Banco Central del Ecuador.
13.02.- El Arrendatario acepta el canon anual de arrendamiento que se deja establecido en este contrato y por lo tanto renuncia al derecho de fijación del mismo por parte de las autoridades correspondientes siendo irrelevante que dicha fijación sea mayor o menor, así como las regulaciones que se hicieren en las futuras leyes que pudieran expedirse sobre la fijación de cánones de arrendamiento, como también cualquier acción judicial por este concepto. Las partes convienen en dejar expresa constancia que renuncian a reclamar cualquier valor indebidamente pagado a consecuencia del canon de arrendamiento fijado en este contrato, toda vez que dicho precio ha sido pactado de mutuo acuerdo.
13.03.- El Arrendador es responsable de mantener en buen estado las instalaciones que permitan recibir los servicios básicos como energía eléctrica, agua potable y todos aquellos servicios que sirvan para el buen funcionamiento del inmueble que se va arrendar.
13.04.- El Arrendador declara que será el responsable a su costo de dar el mantenimiento preventivo y reparaciones que se necesiten para la buena imagen, funcionamiento y conservación de la fachada del inmueble que se da en arrendamiento, de manera permanente hasta la finalización del presente contrato o de sus renovaciones en caso que llegaren a celebrarse.
13.05.- En caso de que a él Xxxxxxxxxxxx le suspendan los servicios básicos antes mencionados, por causas imputables al Arrendador, el Arrendatario se reserva su legítimo derecho a solicitar la indemnización de perjuicio a que haya lugar.
13.06.- Las partes declaran que el presente contrato de arrendamiento empieza a regir desde la fecha de suscripción del presente instrumento, en que el Arrendatario recibe física y materialmente el inmueble.
13.07.- Las partes declaran que conocen, aceptan y se obligan a respetar las normas contenidas en la Ley de Inquilinato.
Cláusula Décima Cuarta. - MULTAS
14.01.- En caso de retraso en la cancelación del alquiler se le cobrará una multa de 10% del valor de arriendo, y en caso de que el retraso supere las 3 cuotas vencidas se procederá a dar por terminado el contrato de xxxxxxxx y el arrendatario será declarado como adjudicatario fallido.
Cláusula Décima Quinta. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
15.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente Contrato y en las Condiciones Generales, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del Contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
Cláusula Décima Sexta- RECEPCIÓN DEFINITIVA.
16.01.- La recepción del “ARRENDAMIENTO PARA EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA GALLERA PARROQUIAL DE XXXX XXXXXXXX, UBICADO EN EL CENTRO DE LA CABECERA PARROQUIA XXXX
XXXXXXXX, CANTÓN MIRA, PROVINCIA XXX XXXXXX” se realizará a entera satisfacción del GAD XXXX XXXXXXXX y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el ARRENDATARIO y los integrantes de la comisión designada por el GAD PARROQUIAL DE XXXX XXXXXXXX, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del Contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del reglamento mencionado, y formará parte del acta.
Cláusula Décima Séptima. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
17.01.- El GAD PARROQUIAL DE XXXX XXXXXXXX designa a la Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en calidad de Administradora del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente Contrato.
17.02.- Del Administrador del Contrato. - El Administrador debidamente designado, actúa a nombre y en representación de la entidad durante la vigencia del contrato y tendrá los siguientes deberes:
• Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
• Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados del contrato.
• Imponer las multas y sanciones a que hubiere lugar en este contrato.
• Presentar un informe a la máxima autoridad en el evento de que se presentare algún problema en el transcurso de la ejecución del mismo, el cual contendrá el detalle de la liquidación de la multa a que hubiere lugar, conforme los términos del contrato.
El Administrador del Contrato es responsable de tomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecución del mismo, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, plazos y costos previstos, cualquier omisión, descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones los hará administrativa, civil y penalmente responsables, según corresponda.
Cláusula Décima Octava. -PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS
18.01.- Los pagos que correspondan al consumo de agua potable, consumo de energía eléctrica no están incluidos en el canon de arrendamiento, bajo la supervisión del Administrador del Contrato, que será el funcionario que designe LA ARRENDADORA, quien informará periódicamente del cumplimiento a cabalidad del presente contrato y de las novedades que se presentaron respecto del mismo.
El arrendador se compromete a entregar debidamente cancelado el último recibo correspondiente al pago de energía eléctrica.
Cláusula Décima Novena. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO 19.01.- El Contrato termina:
1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
2) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.
3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del Contrato o la resolución del mismo a pedido de la CONTRATISTA.
4) Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del Contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
5) Por muerte del Contratista.
Cláusula Vigésima. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
20.01.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
20.02.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Vigésima Primera. - CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
21.01.- EL ARRENDATARIO declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
Cláusula Vigésima Segunda. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
22.01.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el Arrendatario se harán a través de documentos escritos.
Cláusula Vigésima Tercera. - TRIBUTOS
23.01.- El GAD PARROQUIAL DE XXXX XXXXXXXX efectuará a la CONTRATISTA
las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
Cláusula Vigésima Cuarta. – GARANTIA
24.01.- La garantía será un valor equivalente al pago de (2) dos meses de arriendo (163.70), que el arrendatario adjudicado debe depositar en la cuenta del Gad Xxxx Xxxxxxxx, previo a la firma del contrato, cuyo comprobante será el requisito previo a la firma del contrato.
Cláusula Vigésima Quinta. – SUBARRENDAR
25.01.- El GAD PARROQUIAL DE XXXX XXXXXXXX Prohíbe el subarrendamiento de la Gallera Parroquial de Xxxx Xxxxxxxx de ser el caso que se identifique dicha acción se dará por terminado dicho contrato.
Cláusula Vigésima Sexta. - DOMICILIO
25.01.- Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la Parroquia de Xxxx Xxxxxxxx.
25.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA ARRENDATARIA:
• Dirección: Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Perimetral
• Teléfonos: (00) 0000000
• Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx0000@xxxxxxx.xxx
EL ARRENDADOR:
• Dirección: Xxxx Xxxxxxxx, calle 9 de enero y calle perimetral
• Teléfonos: 000000000000
• Correo electrónico: xxxxxxxxxxx00@xxxxx.xxx
Cláusula Vigésima Séptima. - ACEPTACION DE LAS PARTES
26.01.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente Contrato y se someten a sus estipulaciones y para constancia y validez proceden a firmarlo en 4 ejemplares del mismo contenido y valor, en la Parroquia de Xxxx Xxxxxxxx a los 09 días del mes xx xxxxx del 2023
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
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Tcnlgo. Xxxxxxx Xxxxx
PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL XXXX XXXXXXXX ARRENDADOR
Firmado electrónicamente por: