ACUERDO DE TELETRABAJO
ACUERDO DE TELETRABAJO
En XX, a XX de XX de 2023
REUNIDOS
De una parte D./D.ª [NOMBRE], con DNI [DNI] en su condición de [ADMINISTRADOR_A], en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] con NIF [NIF], código cuenta de cotización [NUMERO], actividad de [ACTIVIDAD_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], c/ [CALLE], en adelante EL EMPLEADOR.
De otra D./D.ª [NOMBRE_PERSONA TRABAJADORA], con DNI [DNI], con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL], c/ [CALLE] con plena capacidad de obrar, que actúa en nombre propio, en adelante LA PERSONA TRABAJADORA.
MANIFIESTAN
I.- Que, LA PERSONA TRABAJADORA, D./D.ª [NOMBRE_PERSONA TRABAJADORA] viene prestando sus servicios para la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con el grupo profesional de [GRUPO_PROFESIONAL] realizando [ESPECIFICAR_ACTIVIDAD], con una antigüedad reconocida desde [INDICAR], sujeta a la modalidad [DE_TRABAJO_A_DISTANCIA / DE_PRESENCIALIDAD] en el horario de [ESPECIFICAR].
II.- EL EMPLEADOR y LA PERSONA TRABAJADORA han convenido de manera voluntaria firmar el presente ACUERDO DE TELETRABAJO por el cual LA PERSONA TRABAJADORA, manifiesta que de manera voluntaria a accedido a practicar esta modalidad laboral, y [MANITENE / PASARÁ_A_OSTENTAR] la calidad de trabajador a distancia, conservando las mismas garantías y derechos establecidos previamente.
Que reconociéndose mutua capacidad de obrar, es interés de ambas partes concertar el presente Acuerdo, al amparo de lo establecido en los artículos 13 y 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. LA PERSONA TRABAJADORA desarrollará la parte de su actividad laboral a distancia en [INDICAR_LUGAR], de tal forma que un [PORCENTAJE] % de su jornada será a distancia y el resto de la jornada será presencial en las oficinas de la empresa en el centro de trabajo [CENTRO_DE_TRABAJO].
El horario, durante el trabajo a distancia, será de [HORARIO], los días [INDICAR_DIAS _SEMANA_TRABAJO A DISTANCIA].
El horario, en el citado centro de trabajo, al que la persona trabajadora está adscrita, será de [HORARIO], los días [INDICAR_DIAS _SEMANA_TRABAJO _PRESENCIAL].
Con independencia de lo anterior, las partes acuerdan las siguientes medidas de flexibilidad laboral y reglas de disponibilidad:
[DESCRIPCION].
[DESCRIPCION].
[DESCRIPCION].
SEGUNDA. El contrato surtirá efectos desde [FECHA], teniendo una duración de [PLAZO]. No obstante, ambas partes acuerdan expresamente que el trabajo a distancia es reversible para cualquiera de ellas.
TERCERA. El salario a percibir será [CANTIDAD], fijado en atención a las siguientes circunstancias [ESPECIFICAR].
CUARTA. El empresario entregará con la periodicidad de [PLAZO] los medios precisos para que el/la trabajador/a ejecute el trabajo contratado. En concreto: [ESPECIFICAR].
La entrega de los medios precisos para la ejecución del trabajo quedará registrada mediante: [ESPECIFICAR].
QUINTA. LA PERSONA TRABAJADORA tendrá el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que los trabajadores comparables que trabajan en los locales de la empresa y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de trabajadores.
SEXTA. EL EMPLEADOR es responsable de la protección de la salud y de la seguridad profesional del teletrabajador conforme a la Directiva 89/391/CEE, así como a las directivas particulares, legislaciones nacionales y convenios colectivos pertinentes.
SÉPTIMA. El trabajador a distancia podrá ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, quedando adscrito a estos efectos al centro de trabajo [PROVINCIA].
OCTAVA. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiera, una copia de este acuerdo de trabajo a distancia y de sus actualizaciones, en un plazo no superior a diez días desde su formalización.
NOVENA. Que ambas partes respetarán las exigencias establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos personales, según el Reglamento general europeo de protección de datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
DÉCIMA. En lo no estipulado expresamente se estará al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y el convenio colectivo [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE].
CLÁUSULAS ADICIONALES
PRIMERA.- Lugar de trabajo
Para efectos del presente acuerdo, el trabajador desempeñara las funciones propias de su puesto de trabajo, bajo la modalidad de teletrabajo, en [LUGAR]. En dicho lugar el trabajador realizará su trabajo [NUMERO] días por semana, y trabajará [NUMERO] días en la empresa.
Si el trabajador tuviera intención de cambiar el lugar donde desempeña su trabajo, deberá comunicarlo a la EMPRESA de forma escrita y con una antelación mínima de [NUMERO]. En este caso, la compañía se reserva el derecho de evaluar y reconsiderar si la nueva ubicación del trabajador reúne las condiciones suficientes de idoneidad para seguir desarrollando sus tareas en la modalidad de teletrabajo.
SEGUNDA.- Espacio de trabajo
LA PERSONA TRABAJADORA deberá realizar sus actividades laborales en el espacio acordado previamente por LA PERSONA TRABAJADORA y la EMPRESA, no podrá de ser en otros lugares que no cumplan con las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.
TERCERA.- Derechos de la persona trabajadora
LA PERSONA TRABAJADORA tendrá derecho a disfrutar de los derechos que venía, descansos, vacaciones, afiliación al sistema de seguridad social integral, como el resto de los empleados de la compañía que desempeñen sus tareas mediante presencia física en LA EMPRESA. Asimismo, el trabajador tendrá las mismas obligaciones laborales que los demás empleados.
En especial, EL EMPLEADOR, reconoce los Derechos de las personas trabajadoras a distancia, fijados en el Capítulo III de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
CUARTA.- Dotación de medios y compensación de gastos
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:
[A MODO DE EJEMPLO: Ordenador, Tablet, SmartPc o similar. Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi). A petición de la persona trabajadora: silla ergonómica homologada, reposapiés, etc. Etc.].
Adicionalmente, y a opción de la empresa, podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad máxima a tanto alzado de hasta [CANTIDAD] euros, los siguiente medios y herramientas:
[A MODO DE EJEMPLO: Teclado. Ratón. Pantalla. Etc.].
El empleador proporcionará, instalará y mantendrá en buen estado los equipos informáticos necesarios para el correcto desempeño de las funciones LA PERSONA TRABAJADORA. El teletrabajador tiene la obligación de cuidado de los equipos suministrados, y el uso adecuado y responsable del correo electrónico corporativo y no podrá recolectar o distribuir material ilegal a través de internet, ni darle ningún otro uso que no sea determinado por el contrato de trabajo. LA PERSONA TRABAJADORA se compromete a cuidar los elementos de trabajo, así como las herramientas que la empresa ponga a su disposición y a utilizarlas exclusivamente con los fines laborales que previamente se hayan fijado.
La empresa no será responsable de posibles daños que puedan suceder a personas o cosas a causa de un posible uso incorrecto de los instrumentos.
En el caso de producirse la pérdida o sustracción o fallo de funcionamiento de los equipos por negligencia de la persona trabajadora, se descontará el importe de los equipos correspondientes de la nómina del trabajador o bien la parte proporcional del valor residual que corresponda.
Finalizado la modalidad de teletrabajo, el Teletrabajador debe reintegrar los equipos informáticos que se le haya asignado.
QUINTA.- Costes adicionales
Como consecuencia del trabajo a distancia, EL EMPLEADOR reconoce que la persona trabajadora va a tener los siguientes gastos:
[DESCRIPCION].
[DESCRIPCION].
[DESCRIPCION].
[DESCRIPCION].
Se reconoce al teletrabajador el valor de [CANTIDAD] euros como compensación de dichos gastos, que, en ningún caso, formarán parte xxx xxxxxxx.
La compensación fijada se abonará [ESPECIFICAR].
SEXTA.- Control y supervisión
El EMPLEADOR controlará y supervisará la actividad de LA PERSONA TRABAJADORA mediante medios telemáticos, informáticos y electrónicos.
Si por motivos de trabajo fuese necesaria la presencia física de representantes de la compañía en el lugar de trabajo de LA PERSONA TRABAJADORA y este fuera su propio domicilio, se hará siempre previa notificación y consentimiento de éste.
LA PERSONA TRABAJADORA consiente libremente realizar reuniones a través de videoconferencias con el empleador y que en ningún caso se entiende como violación del domicilio privado.
Del mismo modo, en cumplimiento del mandato legal del art. 39.4 del ET, El EMPLEADOR fija sistema específico para el control del horario de la persona trabajadora, que será: abonará [ESPECIFICAR]
SÉPTIMA.- Medidas de Seguridad y Previsión de Riesgos en el Teletrabajo
LA PERSONA TRABAJADORA a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
LA PERSONA TRABAJADORA, se compromete a cumplir las siguientes condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales:
Elegir espacios de trabajo adecuados al desarrollo de una actividad laboral de conformidad con las normas de salud y seguridad vigentes que la empresa ha comunicado al empleado. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
Cooperar para la implementación de las medidas de prevención dispuestas por la empresa para afrontar los riesgos vinculados a la ejecución de la prestación laboral a distancia.
OCTAVA.- Seguridad de la Información
El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la EMPRESA será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la responsabilidad de LA PERSONA TRABAJADORA siguiendo los procedimientos establecidos por LA EMPRESA, los cuales se encuentran definidos en el reglamento interno de trabajo y hace parte integral del presente acuerdo.
NOVENA.- Problemas técnicos
Siguiendo el art. 4.2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, en caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, por ser imprescindibles para la misma, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa [ESPECIFICAR].
DÉCIMA.- Protección de datos personales
LA PERSONA TRABAJADORA se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la empresa ha implementado, como también a:
Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso único y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con LA EMPRESA
Cumplir con las medidas de seguridad que la EMPRESA haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como no a no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos):
LA PERSONA TRABAJADORA tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
EL EMPLEADOR podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
El acceso por EL EMPLEADOR al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá [DESCRIPCIÓN].
LA PERSONA TRABAJADORA tendrá derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
UNDÉCIMA.- Propiedad Intelectual
Los derechos de Propiedad intelectual e industrial que se generen en virtud del presente acuerdo le pertenecen a la EMPRESA. LA PERSONA TRABAJADORA no tendrá las facultades de podrá realizar actividad alguna de uso, reproducción, comercialización, comunicación pública o transformación sobre el resultado de sus funciones, ni tendrá derecho a ejercitar cualquier otro derecho, sin la previa autorización expresa del Empleador.
DUODÉCIMA.- Confidencialidad
EL/LA TELETRABAJADOR/A se compromete a guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre las actividades laborales que desarrolle. Se considerará Información Confidencial la información de propiedad de LA EMPRESA y la información que genere LA PERSONA TRABAJADORA en virtud del contrato de trabajo. LA PERSONA TRABAJADORA se compromete a no divulgar dicha Información Confidencial, por ningún medio físico o electrónico, así como a no publicarla ni ponerla a disposición de terceros, a no ser que cuente con el consentimiento de la empresa
DECIMOTERCERA.- Información en caso de puestos de trabajo vacantes de carácter presencial
En el caso de que el trabajo a distancia sea del 100% de la jornada, la empresa informará a la persona trabajadora cuando existan puestos de trabajo vacantes de forma presencial en su/s centro/s de trabajo, por si le interesara optar por esta modalidad laboral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
(*) SOLO PARA LOS SUPUESTOS EN LOS QUE EL TRABAJADOR/A YA VINIERA TRABAJANDO EN LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA
Con la firma del presente Acuerdo de Teletrabajo quedan derogados cualesquiera otros pactos o acuerdos de Teletrabajo anteriormente suscritos, verbales o escritos, y que a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo pudieran mantener su vigencia.
Se firma por las partes, el [DIA] del [MES] de [AÑO]
La empresa D./D.ª [NOMBRE_PERSONA TRABAJADORA]