Contract
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CONTRATO NÚMERO CINCUENTA GUIÓN DL DIAGONAL DOS MIL DIEZ (50-DL/2010)
En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de enero de dos mil diez, nosotros, por una parte, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, de cuarenta y un años de edad, soltero, guatemalteco, Médico y Cirujano, de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro setecientos sesenta y cinco mil seiscientos diecinueve (765619), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, actúo en mi calidad de Subgerente de Prestaciones en Salud y Representante Legal del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, Institución que en lo sucesivo será denominada “EL INSTITUTO”, acredito mi personería con: a) Nombramiento contenido en el Acuerdo de Junta Directiva número un mil doscientos veinte (1220) del quince xx xxxxx de dos mil ocho; b) Certificación del Acta de Toma de Posesión del Cargo número diecisiete diagonal dos mil ocho (17/2008) del veintidós xx xxxxx del dos mil ocho; c) Acuerdo de delegación de funciones número once diagonal dos mil ocho (11/2008) del veintitrés xx xxxxx de dos mil ocho, en el cual el Gerente de “EL INSTITUTO”, me delegó las funciones legales y administrativas que en el mismo se indican; y, por la otra parte XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, de treinta y siete años de edad, soltero, guatemalteco, Médico y Cirujano, de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres (849,663) extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, colegiado activo número doce mil cuatrocientos sesenta y siete (12,467), actúo en nombre propio, a quien en lo sucesivo se me denominará “EL CONTRATISTA”. Los comparecientes aseguramos ser de los datos de identificación personal indicados, hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que los documentos con los que se acredita la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a nuestro juicio, por lo que celebramos el presente contrato de SERVICIOS PROFESIONALES el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, manifiesto que con ocasión de las necesidades de mi representado y lo que establece el artículo cuarenta y cuatro (44), numeral uno punto nueve (1.9) de la Ley de Contrataciones del Estado; y, Resolución tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho guión SPS diagonal dos mil nueve (3448-SPS/2009), de la Subgerencia de Prestaciones en Salud de “EL INSTITUTO” del veintidós de diciembre de dos mil nueve; por medio de la cual se autoriza la contratación del Doctor XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, para que preste sus SERVICIOS PROFESIONALES en la Unidad de Consulta Externa de Enfermedades de “EL INSTITUTO”. Los comparecientes convenimos expresamente que los documentos citados formen parte del presente contrato y queden incorporados a él en todo lo no previsto específicamente en el mismo. SEGUNDA: OBJETO DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, manifiesto que me comprometo a prestar mis Servicios Profesionales conforme a lo establecido en la Resolución citada en la cláusula PRIMERA del presente contrato de conformidad con lo siguiente: a) Brindar atención médica a los pacientes de la Especialidad de Otorrinolaringología de la Unidad de Consulta Externa de Enfermedades; b) Efectuar procedimientos quirúrgicos altamente avanzados los xxxx xx Xxxx de Operación, tanto en adultos como en niños del Hospital General de Enfermedades, según sea necesario; c) Otras asignaciones relacionadas a la Especialidad de Otorrinolaringología según instrucciones de la Subgerencia de Prestaciones en Salud, Dirección Médica y/o Jefatura de Especialidades de la Unidad de Consulta Externa de Enfermedades; d) Apoyar el Programa de docencia e investigación; y e) Realizar otras actividades relacionadas a la presente contratación. TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO DE LA CONTRATACIÓN: “EL INSTITUTO” se compromete a pagar a “EL CONTRATISTA” los honorarios por el servicio prestado por un valor total de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO QUETZALES CON TRECE CENTAVOS (Q.91,988.13), que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual se hará efectivo en un (1) primer pago de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA QUETZALES CON TRECE CENTAVOS (Q.6,980.13) que incluye Impuesto al Valor Agregado (IVA), y once (11) pagos de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO QUETZALES (Q.7,728.00) cada uno, que incluyen Impuesto al Valor Agregado (IVA); por lo que “EL CONTRATISTA” presentará factura previo al pago correspondiente de honorarios, debiendo ir acompañada del informe correspondiente. La erogación se cargará a la partida presupuestaria número: dos mil diez guión un mil ciento cuarenta guión cero cero sesenta y ocho guión ciento cuarenta guión once guión cero dos guión cero cero cero guión cero cero tres guión cero cero cero guión ciento ochenta y dos guión cero ciento uno guión treinta y uno (2010-1140-0068-140-11-02-000-003-000-182-0101-31) “SERVICIOS MÉDICO-SANITARIOS” del Presupuesto de Egresos de “EL INSTITUTO”. En caso que el servicio objeto del presente contrato no sea pagado, en el año dos mil diez (2010), se afectará la partida presupuestaria que sea programada y autorizada para el año dos mil once (2011) por el Órgano Director de “EL INSTITUTO” y que corresponda a la Unidad de Consulta Externa de Enfermedades de “EL INSTITUTO”, situación que puede ser confirmada por el Departamento de Presupuesto de “EL INSTITUTO”. CUARTA: a) PLAZO CONTRACTUAL: El plazo de la presente contratación contará a partir del cuatro de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez; y, b) PRORROGA CONTRACTUAL: Si el servicio prestado por “EL CONTRATISTA” es satisfactorio a criterio de las autoridades competentes de “EL INSTITUTO” el plazo de la presente contratación podrá prorrogarse por un período mayor, igual o menor al inicial, sin exceder de un año, la referida prórroga podrá ser formalizada mediante la suscripción de un nuevo contrato denominado Prórroga Contractual. QUINTA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO. “EL CONTRATISTA” deberá constituir a favor y a satisfacción de “EL INSTITUTO”, en una institución Afianzadora legalmente autorizada para operar en la República de Guatemala, una fianza por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, la que deberá garantizar todas y cada una de las obligaciones contractuales, debiendo “EL CONTRATISTA” mantener vigente la fianza de cumplimiento hasta que “EL INSTITUTO” le extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción el servicio objeto del presente contrato. La garantía de cumplimiento del contrato, la hará efectiva “EL INSTITUTO" por las siguientes causas: a) Si “EL CONTRATISTA” incumple total o parcialmente las obligaciones contraídas en el presente contrato; b) Si “EL CONTRATISTA” no cumple con prestar los servicios relacionados en la forma establecida y con las especificaciones, plazo, lugar y forma convenidos en esta negociación; y, c) Si “EL CONTRATISTA” no paga las sanciones pecuniarias que le fueren impuestas por retraso en la prestación de sus Servicios Profesionales. En cualesquiera de estos casos "EL INSTITUTO" hará efectiva la fianza, mediante petición por escrito a la afianzadora, quien pagará su importe de conformidad con la ley, sin formación de juicio y/o artículo judicial alguno y sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que pudiera derivar el incumplimiento de “EL CONTRATISTA”. La póliza respectiva la deberá entregar “EL CONTRATISTA” a "EL INSTITUTO" como requisito previo para la aprobación del presente contrato y continuar con el trámite correspondiente. SEXTA. SANCIONES: Si “EL CONTRATISTA” no cumple con prestar sus Servicios Profesionales satisfactoriamente en la forma estipulada y en el plazo fijado en la presente negociación, deberá pagar en concepto de sanción pecuniaria por cada día de retraso en que incurra, una multa equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del presente contrato, salvo caso fortuito o causa de fuerza mayor debidamente comprobados y aceptados por “EL INSTITUTO”. SÉPTIMA: PROHIBICIONES: A “EL CONTRATISTA” le queda prohibido ceder los derechos provenientes de la presente negociación, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que son de su conocimiento como resultado de los Servicios Profesionales que preste. OCTAVA: OTRAS CONDICIONES: A) Los documentos e informes que se originen de la presente contratación serán propiedad exclusiva de “EL INSTITUTO”; B) El pago que reciba “EL CONTRATISTA”, será por concepto de honorarios y no tendrá derecho a las prestaciones de carácter laboral que la ley otorga a los empleados regulares de “EL INSTITUTO”, tales como: La indemnización por despido o por renuncia, vacaciones, aguinaldo, bono catorce, diferidos, pago de tiempo extraordinario, licencias, permisos y cualesquiera otras prestaciones. En consecuencia las retribuciones acordadas no tienen la calidad de sueldos o salarios, sino de honorarios, las que no estarán afectas a ningún descuento en concepto de cuotas como afiliado de “EL INSTITUTO”, excepto a las retenciones o descuentos ordenados por los tribunales de justicia; y, C) “EL CONTRATISTA” no estará sujeto a la jornada ordinaria de trabajo, toda vez que la evaluación de los servicios objeto del presente contrato, se hará en base a los resultados parciales y al resultado final de sus Servicios Profesionales comprometiéndose en todo caso, a cumplir con lo indicado en la Resolución indicada en la cláusula PRIMERA del presente contrato. NOVENA: DECLARACIÓN JURADA: Yo, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, manifiesto que estoy enterado de la pena que la ley impone a quienes cometan el delito de perjurio y bajo juramento declaro no estar comprendido en las prohibiciones contenidas en el artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala. DÉCIMA: INFORMES. “EL CONTRATISTA” queda obligado a rendir informes del servicio prestado de la manera siguiente: Deberá presentar un informe mensual y un informe final a la Directora Médica de la Unidad de Consulta Externa de Enfermedades de “EL INSTITUTO”, los cuales deben contar con el visto bueno del Jefe de la Unidad de Especialidades Médicas de esa unidad, quedando a reserva de la Subgerencia de Prestaciones en Salud que presente informes de proyectos específicos en menor plazo de tiempo. DECIMAPRIMERA: CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR. Si surgiere caso fortuito o causa de fuerza mayor debidamente comprobada que demore el cumplimiento del objeto del presente contrato, “EL CONTRATISTA” deberá comunicarlo por escrito a “EL INSTITUTO”, en forma inmediata, acompañando las pruebas que lo demuestren fehacientemente y solicitando la prórroga correspondiente, en el mismo plazo previsto para la entrega. Si a juicio de “EL INSTITUTO” tales extremos estuvieran plenamente demostrados, podrá conceder sin aplicación de sanciones, la prórroga que para el efecto se le solicite. DECIMASEGUNDA: CONTROVERSIAS: Yo “EL CONTRATISTA” me someto expresamente a las leyes de la República de Guatemala, en todo lo relacionado a la presente negociación. Cualquier controversia que surgiere entre las partes relativas al cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos de la presente negociación, será resuelto directamente entre “EL INSTITUTO” y “EL CONTRATISTA” con carácter conciliatorio y si no fuere posible llegar a un acuerdo, “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción del Tribunal de Justicia competente que elija “EL INSTITUTO”. DECIMATERCERA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL: Yo “EL CONTRATISTA” señalo como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones el Boulevard Vista Hermosa, veinticinco guión diecinueve, zona quince, Edificio Multimédica, Nivel catorce, oficina un mil cuatrocientos ocho, ciudad de Guatemala, dando por bien hechas las que en dicho lugar se me efectúen, aun cuando cambiare de dirección, si previamente y por escrito no hubiere notificado del cambio a “EL INSTITUTO”. DECIMACUARTA: CONDICIÓN RESOLUTORIA CONVENIDA SIN DECLARACIÓN JUDICIAL. “EL INSTITUTO”, podrá resolver la presente negociación, sin necesidad de declaración judicial alguna, por las causas siguientes: A) Cuando de los informes rendidos se constate que los resultados obtenidos no son satisfactorios; B) En caso de evidente negligencia de “EL CONTRATISTA” en la prestación de los servicios objeto del presente contrato; C) Si se le embargan sumas que debieren pagársele por los servicios prestados, siempre que le impidan cumplir con sus obligaciones; D) Por incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la presente negociación por parte de “EL CONTRATISTA”; E) Por vencimiento del plazo sin haberse cumplido lo estipulado en el presente contrato; F) En caso que se descubriera falsedad en la declaración jurada relacionada en la cláusula NOVENA de esta negociación; y, G) Si “EL CONTRATISTA” no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato celebrado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la notificación al respecto. Para tal efecto, bastará que la Autoridad Administrativa Superior de “EL INSTITUTO” declare la resolución respectiva, la que operará inmediatamente. DECIMAQUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO: “EL INSTITUTO” podrá rescindir la presente negociación, sin responsabilidad alguna, si así conviniere a sus intereses, sin necesidad de que haya declaración judicial alguna. DECIMASEXTA: IMPUESTOS. En la presente contratación “EL INSTITUTO” está exento totalmente de cualquier clase de impuestos, contribuciones y arbitrios establecidos o por establecerse, de acuerdo al artículo cien (100) de la Constitución Política de la República de Guatemala. Lo estipulado en la presente negociación no excluye el cumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA” de la obligación de efectuar cualquier otro pago de índole tributario o de cualquier otra naturaleza que se establezca en las leyes de la República de Guatemala. DECIMASÉPTIMA: ACEPTACIÓN DE LOS OTORGANTES: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, en el ejercicio de la calidad con que actuamos, manifestamos que aceptamos el presente contrato en todas y cada una de sus cláusulas, así como que este contrato debe ser aprobado por la Autoridad Administrativa Superior de “EL INSTITUTO”, sin lo cual carece de validez. Hacemos constar que tenemos a la vista los documentos relacionados e identificados en el cuerpo de este instrumento. Leemos íntegramente lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en ocho (8) hojas de papel membretado de “EL INSTITUTO” utilizadas únicamente en su lado anverso.
f)
En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de enero de dos mil diez, como NOTARIO DOY FE: I) Que las firmas que anteceden son auténticas por, haber sido puestas el día xx xxx en mi presencia por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro setecientos sesenta y cinco mil seiscientos diecinueve (765619), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx; y por XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres (849,663) extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx; firmas que calzan el contrato número CINCUENTA GUIÓN DL DIAGONAL DOS MIL DIEZ (50-DL/2010); II) Que de conformidad en el artículo diez (10), numeral uno (1), del Decreto treinta y siete guión noventa y dos (37-92) del Congreso de la República de Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, está exento del pago del impuesto del timbre fiscal, adhiriéndose únicamente el timbre notarial respectivo; y, III) Los signatarios firman la presente acta de legalización de firmas, ante el notario que autoriza.
f) f)
ANTE MÍ:
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