CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GARANTÍA COBERTURA MECÁNICA AUTOMOTRIZ, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EDEGA AMÉRICA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GARANTÍA COBERTURA MECÁNICA AUTOMOTRIZ, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EDEGA AMÉRICA
LATINA, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS", Y POR LA OTRA XXXXX XXXX XXXXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CONSUMIDOR", CUYOS DATOS QUE SE CONSTAN EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO COMO PARTE INTEGRAL DEL MISMO, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
1. Declaraciones del PRESTADOR DE SERVICIOS:
A) Edega América Latina, S.A. de C.V. es una empresa constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como se aprecia en la escritura pública número 106, 194 de fecha 20 de julio de 2010, tirada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público número 74 de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de dicha entidad.
B) Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para celebrar el
presente contrato, lo cual consta en la escritura pública número 106194, de fecha 20/07/2010, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 74 de la Ciudad de México, manifestando que
dichas facultades a la fecha no le han sido revocadas ni modificadas de forma alguna.
C) Edega América Latina, S.A. de C.V., tiene su domicilio fiscal en Periférico Sur
Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
D) Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave EAL100720DH8, asimismo cuenta con Registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) bajo el número 0D0498D8.
E) Que cuenta con el teléfono de contacto 00 (00) 00 00 00 00 y con correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
F) Que cuenta con Seguro de Reembolso vigente, emitida por la compañía General de Xxxxxxx, S.A. para respaldar la suficiencia de los recursos que requiera para el cumplimiento de las obligaciones que asume bajo el presente contrato.
Número de Póliza:
G) Que el presente Contrato de Prestación de Servicios de Garantía Cobertura Mecánica Automotriz, no es un Contrato de Seguro.
H) Que cuenta con las licencias, permisos, avisos o autorizaciones emitidas por las autoridades correspondientes para llevar a cabo sus actividades.
I) Que cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios y recursos necesarios para dar cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente contrato.
J) Para la atención de dudas, aclaraciones, reclamaciones o para proporcionar servicios de orientación, señala el teléfono 00 (00) 00 00 00 00 opción 1 y correo
electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, con un horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, de Lunes a Viernes.
2. Declaraciones del CONSUMIDOR:
A) Xxxxxxse como ha quedado anotado en el proemio legal de este contrato y contar con suficiente legal para obligarse en los términos del presente Contrato.
B) Que es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente contrato.
C) Con domicilio ubicado en X XXXXX 000, xxxxxx , Xxxxxxx XXXXX BUGAMBILIAS 4TO SECT, Delegación GRAL XXXXXX, Código postal 66750, en NUEVO LEÓN, el cual señala como domicilio convencional para los efectos legales del presente Contrato.
D) Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyente con la clave:
3. GLOSARIO
Para mejor entendimiento en el contrato y alcance del presente documento, las partes acuerdan establecer el siguiente glosario de terminología:
Para los efectos de este contrato, los términos que se definen a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye, ya sea que se utilicen en singular o plural:
a) Carátula: Documento que forma parte integrante del presente Contrato, que contiene las condiciones particulares del servicio contratado, así como los datos generales del CONSUMIDOR y del VEHÍCULO.
b) Cobertura Mecánica Automotriz, Es el servicio opcional con cargo al CONSUMIDOR para vehículos ligeros, que proporciona de forma adicional en tiempo y/o kilometraje una cobertura de Garantía Mecánica, aceptando solo las piezas mencionadas, limitaciones y condiciones indicadas en el presente clausulado. La Cobertura Mecánica Automotriz es un producto también administrado, promocionado e implementado por el PRESTADOR DE SERVICIOS.
c) Contrato de Prestación de Servicios de Garantía Cobertura Mecánica Automotriz,
Es el presente documento, el cual contiene los términos y condiciones de la Garantía Cobertura Mecánica Automotriz, mismo que deberá ser presentado por el CONSUMIDOR al Distribuidor o Centro de Servicio Autorizado para hacer efectiva cualquier reparación que se encuentre cubierta por dicha garantía.
d) Consumidor. Es el propietario y/o poseedor legal del vehículo, que adquiere y hace efectiva a su elección la Cobertura Mecánica Automotriz.
e) Vehículo. Es el vehículo con especificación de ligero inferior a 3.5 toneladas, vendido al CONSUMIDOR por el Distribuidor Autorizado, destinado exclusivamente a uso particular, utilitario, con menos de 5 años o 100,000 Km de haberse puesto en circulación por primera vez y cuyos datos aparecen asentados en la Carátula del presente Contrato.
f) Distribuidor Autorizado. Es la persona moral, legalmente constituida, para comercializar Vehículos y/o proporcionar servicios y mantenimiento a los mismos.
g) Centro de Servicio Autorizado: Es la persona moral debidamente autorizada por el PRESTADOR DE SERVICIOS, para proporcionar servicios de mantenimiento a
los vehículos.
h) Garantía Original. Es aquélla otorgada por el fabricante, que protege a los Vehículos ligeros contra defectos de materiales y mano de obra, a partir de la fecha de venta al CONSUMIDOR y hasta su vencimiento natural, así como, la que establece los términos y condiciones respecto del mantenimiento y debido uso que deberá practicarse al Vehículo.
i) Avería Mecánica o Eléctrica. Se entiende por avería mecánica o eléctrica la inutilidad operativa total o parcial del Vehículo, debido a partes o componentes que hayan sido manufacturados o suministrados por fabricante, que presenten defectos de material o mano de obra bajo condiciones normales de uso o servicio, garantizado para funcionar conforme a las especificaciones del fabricante. La disminución del rendimiento o rotura de un componente causados por el desgaste normal debido al tiempo de uso y/o kilometraje del vehículo no se considera avería mecánica, y no estará amparada por esta cobertura.
j) Incidente Técnico. Es una avería mecánica o eléctrica que está amparada por el presente Contrato.
Una vez expuesto lo anterior, las partes manifiestan su total y absoluta conformidad para sujetarse a las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS.
PRIMERA. CONSENTIMIENTO.
Las partes manifiestan su voluntad para celebrar el presente Contrato cuya naturaleza jurídica es la prestación del Servicio de Garantía Cobertura Mecánica Automotriz; por lo que el PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a prestar los servicios amparados por el presente Contrato al CONSUMIDOR a lo estipulado en este documento y en
la Carátula que forma parte integrante del mismo, y el CONSUMIDOR a su vez y en consecuencia, a pagar un precio cierto y determinado.
SEGUNDA. DEFINICIONES DE LA CARATULA.
“Fecha de Venta”: Fecha en que se celebra el presente Contrato.
“Fecha 1° Circulación”: Día en que el vehículo circuló por primera vez como nuevo. “Fecha Fin de G. de Marca”: Día de fin de garantía de la armadora o planta. “Fecha Inicio GE”: Día de en qué inicia la cobertura mecánica contratada.
“Fecha Fin GE”: Día en que termina la cobertura mecánica contratada.
TERCERA. COBERTURA Y VIGENCIA DE LA COBERTURA MECÁNICA AUTOMOTRIZ.
El presente Contrato cubre los costos de materiales y mano de obra necesarios para reparar o remplazar las partes o componentes, amparados por la Cobertura Mecánica Automotriz, a causa de una avería mecánica o eléctrica a partir de la fecha de pago de la contraprestación a cargo del CONSUMIDOR por la contratación del presente servicio, una vez aprobados los puntos de revisión, es decir, el vehículo del CONSUMIDOR tiene que ser aprobado al revisar su estructura y condiciones mecánicas por el PRESTADOR DE SERVICIOS.
El periodo de cobertura del presente contrato, es el señalado en las condiciones particulares (carátula) del presente documento.
CUARTA. COMPONENTES, BIENES Y RIESGOS INCLUIDOS, Y EXCLUSIONES.
Se encontrarán cubiertos los componentes originales del vehículo que se encuentren amparados bajo esta cobertura y los cuales son:
a) Motor: Monoblock, Camisas, pistones, anillos pistones y ejes, segmento y bielas, baleros para bielas, y elementos internos del motor, cigüeñal, metales, bomba de aceite, bomba de agua, cadena de distribución lubricada, tapa de la cadena de distribución piñones, pulsadores, balancines, ejes de balancines, bujes de balancines xxxxxx xxx xxxxxxx, volante, árbol de levas, válvulas, guía, cabeza de motor o culata, bayoneta y tubo medidor de aceite, base filtro de aceite, tornillo retenedor de polea del cigüeñal, Resortes de válvulas, Múltiple de escape (excepto xxxxxx, juntas, bandas de distribución, mofle, tubo de escape, catalizador, soportes de motor y retenes) y junta cabeza de motor.
b) Turbo: turbina, compresor, eje, carcaza, válvula de inyección, turbo, activador de descarga de la puerta del turbo. (Excepto conductos, tubos flexibles)
c) Transmisión Manual o Automática: Árbol, rodamientos, piñones, anillos de sincronización, engranaje móvil, ejes, horquillas, enfriador de aceite, partes electrónicas y gobernador, árbol de turbina y convertidor, juntas universales flechas con juntas homocinéticas (excepto xxxxxx, soporte de la transmisión, conjunto clutch y juntas) Soportes y elementos de sujeción de las piezas anteriores.
d) Diferencial: Diferencial (frontal y posterior), vástago del eje, anillo, piñón, baleros, bujes, arandelas, tapa diferencial, se incluyen elementos de sujeción de las piezas anteriores.
e) Suspensión: Puente de suspensión, barra estabilizadora, Horquillas, bujes y resortes (excepto daños por colisión) Se incluyen los elementos de sujeción de las piezas anteriores.
f) Sistema de inyección: Bomba de inyección, inyectores, bomba de gasolina mecánica o eléctrica, bomba electrónica de regulación, carcaza de la bomba, unidad de inyección mono punto o múltiple de inyección, válvula IAC o de regulación mínima, válvula EGR, sistema cortacorriente, sonda lambda o sonda de oxigeno (excepto juntas, sensores, retenes, mangueras o tubos flexibles).
g) Sistema de enfriamiento: termostato, base del termostato, Deposito recuperador, clutch del ventilador, radiador y radiador de calefacción (excepto daños de camino, mangueras, sarro y falta de mantenimiento), se incluyen los elementos de sujeción de las partes anteriores.
h) Sistema Eléctrico: Marcha, alternador, regulador, computadora, bobina, distribuidor,
motor para limpiaparabrisas, motores de los espejos laterales. Indicadores, bocina claxon, sistema de ignición eléctrico incluyendo la resistencia y la caja de control, control de velocidad crucero, elevadores, interruptores (excepto botones y perillas), motores de los elevadores, elemento anti desempáñate trasero (excepto cristal) y motor para el quemacocos, modulo y motor de cierre centralizado.
i) Sistema de Frenos: Cilindro maestro, calipers, calibradores de los frenos de disco, cilindro xx xxxxx, válvula de compensación, unidad de control hidráulica, bomba hidráulica y sistema del ABS, incluyendo unidad de control, válvula moduladora de presión, válvula de aislamiento de descarga, procesador electrónico de control, electrobomba y sensores, (excepto, juntas, tubos flexibles y retenes) se incluyen elementos de sujeción y soporte de las piezas anteriores.
j) Sistema de dirección: Caja de dirección, Columna de dirección, piñón y cremallera, dirección hidráulica, bomba Hidráulica, líneas de presión, recipientes, servo bomba (se excluyen mangueras y retenes), se incluyen elementos de sujeción y soporte.
k) Sistema de Aire Acondicionado: Compresor, condensador y evaporador, válvula de expansión, polea del compresor, polea loca con balero, interruptor del compresor de alta y baja e interruptor cíclico de presión, (excepto tubos y mangueras y refrigerante). l). Mano de obra de cualquiera de los trabajos antes mencionados.
NO SERÁN OBJETO DE COBERTURA:
1) Vehículos de uso comercial, Transporte escolar, grúa, taxi, alquiler, escuela de manejo, los utilizados en cualquier tipo de competencia o rally, ambulancias, policías y similares.
2) Servicios de mantenimiento; el aceite, los líquidos y todos aquellos elementos inherentes al mantenimiento del vehículo. (Pastillas de frenos, amortiguadores, etc.)
3) Todos elementos que no formen parte de lo mencionado como protegido.
4) Averías mecánicas o eléctricas causadas por el uso de lubricantes o combustibles inadecuados o contaminados.
5) Cualquier avería de un componente o componentes que estén sujetos a campañas del Fabricante para reparación o que se considere que tengan fallos inherentes de diseño y que no hayan sido atendidos por causas no imputables al Fabricante.
6) Si el Vehículo después de sufrir un daño es reparado por el CONSUMIDOR en forma provisional y por su propia cuenta ante talleres o Distribuidores no Autorizados, quedará sin efecto la presente Garantía Xxxxxxxxx, y en consecuencia el PRESTADOR DE SERVICIOS ni su personal serán de ningún modo responsables y tampoco se les podrá reclamar daño o perjuicio alguno. Al efecto, ni el PRESTADOR DE SERVICIOS ni su personal serán responsables por cualquier daño ocasionado al Vehículo por terceros.
7) Los Actos intencionados o culposos del CONSUMIDOR y/o propietario del vehículo, sus administradores o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando éstos sean atribuibles a dichas personas directamente.
8) Incendio, impacto directo xx xxxx, extinción de incendio, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio. Explosión física, química o nuclear, contaminación radiactiva e implosión.
9) Confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad federal o municipal. Xxxxxxx, disturbios políticos, terrorismo y sabotaje directo con explosivos.
10) Fenómenos de la naturaleza tales como: Terremoto, tempestad, desbordamiento de aguas, temblor, vientos, alza del nivel de aguas, erupción volcánica, granizo,
enfangamiento, huracán, helada, hundimientos, ciclón, inundación y desprendimiento de tierra o de rocas.
11) Cualquier daño o pérdida cubierto por un seguro de automóviles.
12) Los daños preexistentes en el vehículo en el momento de la compra, no están cubiertos por la Cobertura Mecánica Automotriz.
13) Desgaste normal de las piezas, que está caracterizado por la comparación entre el estado en el que se encontraron las piezas dañadas, su kilometraje y su tiempo de vida útil.
Esta apreciación puede ser llevada a cabo por un perito o persona designada por el PRESTADOR DE SERVICIOS.
14) Las averías originadas por la participación del vehículo en cualquier Tipo de prueba o competición Deportiva sea oficial o no.
15) Todas las averías que surjan después de circular el vehículo con los Indicadores
de presión de aceite, Temperatura, o cualquier indicador que detecte una falla en los sistemas, u otro tipo de negligencia.
16) Reparaciones, sustituciones o alteraciones no autorizadas o recomendadas por la marca o por el PRESTADOR DE SERVICIOS, tales como accesorios, equipamientos deportivos o modificaciones hechas al vehículo, de modo que se alteren las especificaciones originales.
17) Retribuciones por la pérdida de uso del vehículo, durante las reparaciones amparadas por este Contrato o pérdida de ingresos.
18) Daños provocados por una pieza cubierta o no cubierta, en la garantía, ya sean daños directos o indirectos.
QUINTA. ESPECIFICACIONES APLICABLES A LA COBERTURA MECÁNICA AUTOMOTRIZ SNG.
I. Los gastos de desmontaje (en función del precio de lista ofrecido por el centro de servicio autorizado por la marca.) sólo serán pagados al taller o centro de servicio autorizado por la marca que realice la reparación del vehículo. Si la avería está cubierta por la Garantía Mecánica del Vehículo. En caso de que no se encuentre la avería incluida por la Cobertura Mecánica Automotriz, los montos correspondientes al desmontaje y evaluación correrán a cargo del propietario del Vehículo, siendo responsabilidad de éste último el autorizar o no la reparación, en caso de autorizar la reparación, el procedimiento o mecánica del mismo será acordado por el taller centro de servicio autorizado por la marca que realice la reparación y por el CONSUMIDOR, no siendo el PRESTADOR DE SERVICIOS parte responsable de dicho acuerdo.
II. El PRESTADOR DE SERVICIOS se reserva el derecho de inspeccionar el vehículo y realizar un proceso de autorización respecto de las piezas dañadas y el proceso es el siguiente: 1) recepción de la unidad en el taller de reparación centro de servicio autorizado por la marca. 2) Elaboración del presupuesto en un lapso no mayor a 72 horas de días hábiles. 3) Autorización o rechazo de presupuesto.
III. El Distribuidor o Centro de Servicio Autorizado no podrá efectuar reparación alguna al Vehículo sin haber obtenido previamente una autorización escrita por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS en un plazo no mayor a 72 (setenta y dos) horas de días hábiles.
IV. El costo de la mano de obra y de las partes o componentes necesarias para efectuar la reparación de la avería mecánica o eléctrica, no deberá exceder en ningún caso los precios para público que tenga el fabricante de la unidad o sus
concesionarios, ni el límite máximo de responsabilidad indicado en la cobertura y/o especificación en el presente Contrato, en caso de exceder el límite de la cobertura, dicho monto será a cargo del CONSUMIDOR.
V. Para la contratación de los servicios amparados por el presente contrato, se estará en un primer término a la información que el propio CONSUMIDOR provea al PRESTADOR DE SERVICIOS, misma que estará señalada en la caratula de este documento legal, por lo que es responsabilidad del CONSUMIDOR que la información proporcionada sea veraz en todos sus términos, a efecto de prestar los servicios correctamente.
VI. La Cobertura Mecánica Automotriz no cubre las averías cubiertas por otro documento de garantía (Garantía Original del vehículo, etc.) de una fecha anterior, mientras ésta siga vigente.
VII. Cuando se produzca una avería mecánica o eléctrica deberá notificarse lo antes posible al Distribuidor o Centro de Servicio Autorizado, siguiendo las instrucciones que figuran en el apartado “Procedimiento para hacer efectiva la cobertura”.
VIII. El PRESTADOR DE SERVICIOS en este acto hace del conocimiento del CONSUMIDOR, que no autoriza a terceras personas ajenas a las señaladas en el presente Contrato, a asumir responsabilidad en nombre del PRESTADOR DE SERVICIOS, y por lo tanto éste no reconocerá otros términos y condiciones distintos a los pactados en el presente Contrato.
IX. Los derechos del consumidor que recaigan sobre el presente Contrato, se encuentran protegidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
X.-El consumidor contará con un plazo de 15 días naturales para recoger su vehículo, caso contrario, se cobrará renta por el uso de suelo, de conformidad con los costos que maneje el taller.
SEXTA. ÁMBITO DE COBERTURA.
El ámbito de cobertura de La Cobertura Mecánica Automotriz es todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO Y/O POSEEDOR DEL VEHÍCULO.
Es de suma importancia que los servicios de mantenimiento indicados por la Garantía Original, sean efectuados por un Centro de Servicio Autorizado en los intervalos recomendados, no excediendo más de 1,000 Km. a lo indicado en los cupones de la Garantía Original del Vehículo, o a lo indicado en este contrato, para lo cual se estaría respetando los márgenes de 1,000 kilómetros antes mencionados, ya que de otra manera la Cobertura Mecánica Automotriz quedara automáticamente anulada. Los servicios de mantenimiento así como los elementos de reemplazo asociados con ellos, no están cubiertos por la garantía del vehículo ni por la Cobertura Mecánica Automotriz.
Su necesidad surge como consecuencia del uso del mismo y se consideran por lo tanto, parte de la responsabilidad del propietario y/o poseedor legal para proteger su inversión.
OCTAVA. LIMITE DE RESPONSABILIDAD.
El presente Contrato, cubre exclusivamente los gastos de partes o componentes que han sido manufacturados o suministrados por el fabricante, y la mano obra necesaria para la reparación y/o reemplazo de partes o componentes incluidos con anomalías cubiertos por este Contrato y la Carátula que forma parte integrante del mismo, salvo
por el tiempo de uso y kilometraje que este documento ampara.
A lo largo de la duración de la Cobertura y según la avería, el PRESTADOR DE SERVICIOS pagara el importe de los daños cubiertos por la Cobertura. El importe de las reparaciones se calcula con la estimación realizada por el Centro de Servicio Autorizado en el momento de la declaración de la avería, y en caso de que a juicio del PRESTADOR DE SERVICIOS existiera alguna irregularidad o inexactitud en dicha declaración, éste último podrá nombrar a su juicio y de forma discrecional, a un perito a efecto de que presente un dictamen que determine las causas y costos de reparación de la avería, el cual será aplicado por el PRESTADOR DE SERVICIOS, dicho dictamen se le hará de conocimiento al CONSUMIDOR de forma gratuita, por los medios señalados por aquel en Carátula que forma parte integrante del presente Contrato. En caso de que el CONSUMIDOR esté inconforme con el citado dictamen, podrá hacer valer dicha inconformidad ante las Autoridades Administrativas correspondientes, en los términos y condiciones que señaladas en las disposiciones legales vigentes aplicables.
La totalidad de las reparaciones efectuadas al título de la Cobertura se limita al valor de $90,000.00, por evento y teniendo como máximo del total de la cobertura, el valor comercial del vehículo al día del último incidente, según el EBC conocido también como en el medio automotriz como libro azul ó $90,000.00, lo que resulte menor en el momento de la última reclamación.
El presente Contrato solo ampara la reparación, reposición, o sustitución de piezas o componentes señalados en la cláusula CUARTA de este contrato, por cualquier causa y hasta los límites y montos establecidos en este mismo documento, pero no ampara los daños directos o indirectos que se deriven o causen a otras piezas del vehículo o inclusive, daños a bienes de terceros o personas por la avería de dichas piezas o componentes. Debido a que las piezas mecánicas amparadas por el presente Contrato (incluyendo el motor), por el solo transcurso del tiempo, de su uso regular, y funcionamiento, las mismas sufren un desgaste natural mayor a partir de los 50,000 km, por tal motivo EL PRESTADOR DE SERVICIOS, al momento de que EL CONSUMIDOR presente Avería Mecánica o Eléctrica correspondiente, y que su vehículo tenga un kilometraje en ese momento igual o mayor a los citados 50,000 km, EL PRESTADOR… se reserva el derecho a aplicar en dichas piezas, al momento de realizar la estimación para la reparación o sustitución de las mismas, lo que corresponda, una depreciación del 10%, sobre las cantidades señaladas en la presente cláusula como Cobertura.
NOVENA. SOLICITUD DE TRANSFERENCIA.
En caso de venta del Vehículo entre particulares, el presente Contrato y los derechos del CONSUMIDOR, respecto de la Cobertura, serán cedidos automáticamente al nuevo propietario y/o poseedor legal de dicho Vehículo, sin trámite alguno, siempre y cuando se encuentre debidamente pagada la contraprestación.
DÉCIMA. CANCELACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL CONSUMIDOR.
El CONSUMIDOR tendrá el derecho de cancelar el presente Contrato, sin ninguna penalización o responsabilidad de cualquier naturaleza, dentro del término improrrogable de 7 (siete) días hábiles, contados a partir del día efectivo de pago de la contraprestación por parte del CONSUMIDOR, y será obligación del PRESTADOR DE SERVICIOS reintegrar a aquel la totalidad de la contraprestación pagada por el CONSUMIDOR en otro término de 7 (siete) días hábiles a partir de aquel en que se
haya recibido por escrito la solicitud de cancelación por parte del CONSUMIDOR, caso contrario una vez terminado el término inicial de 7 (siete) días hábiles a partir del pago del CONSUMIDOR, no procederá el reintegro señalado.
DÉCIMA PRIMERA. INSPECCIONES.
El CONSUMIDOR acepta a partir de la celebración de este contrato que el PRESTADOR DE SERVICIOS pueda realizar una inspección sobre el vehículo que ampara este Contrato, las cuales podrán ser realizadas en los días y horarios de atención que el PRESTADOR DE SERVICIOS ha señalado en la Carátula que forma parte integrante del presente Contrato, mismas que serán notificadas por los medios señalados por el propio CONSUMIDOR en la Caratula que forma parte del presente documento, con 5 días naturales de anticipación, haciéndole de conocimiento al CONSUMIDOR la razón de la Inspección, el lugar para llevar a cabo la inspección, las personas que ejecutaran la inspección y en lo que versará la misma.
Una vez notificada la Inspección, el CONSUMIDOR tendrá la obligación de hacerle saber vía telefónica o por escrito la confirmación de la cita de inspección, en caso de que no pueda en el día y hora propuesta por el PRESTADOR DE SERVICIOS, deberá indicarle forzosamente un día en un término un mayor a 5 días hábiles siguientes, el día y hora en que llevará el vehículo a la inspección.
En dicha inspección la persona señalada en el aviso citado anterior, deberá identificarse plenamente con el CONSUMIDOR para proceder a la inspección, y el CONSUMIDOR a su vez está obligado a proporcionarle, todos los detalles e información necesaria para revisión del vehículo, así como de su funcionamiento.
Con el objeto de que el PRESTADOR DE SERVICIOS se percate de que el vehículo está siendo operado de forma regular, sin alteración alguna, y a efecto de continuar con la cobertura que ampara el presente Contrato, si la inspección revelara que el vehículo no está siendo utilizado de forma regular, y fuera de los lineamientos que proporciona la marca para su uso, por única ocasión exhortará por escrito al CONSUMIDOR para que cese el incorrecto uso del vehículo, ya que en caso que en si en la siguiente inspección se determina que continua con dicho uso incorrecto del vehículo el PRESTADOR DE SERVICIOS no responderá por pérdidas o daños causados por dicho concepto, si este hecho influyó directamente en la realización de cualquier incidente, con independencia de poder rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna para el PRESTADOR DE SERVICIOS, y sin necesidad de resolución judicial que así lo declare.
DÉCIMA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA COBERTURA MECÁNICA AUTOMOTRIZ.
a) Aviso de Incidente. Al ocurrir algún incidente que pudiera dar lugar a ejecución y cumplimiento de La Cobertura Mecánica Automotriz, el CONSUMIDOR tendrá la obligación de acudir al Distribuidor o Centro de Servicio Autorizado, del cual encontraran un listado en la página web xxx.xxxxx.xx, a más tardar, dentro
de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo casos de fuerza mayor. El CONSUMIDOR no podrá retirar, ni manipular o sustituir cualquiera de las piezas del vehículo afectado, ya que dichos servicios serán realizados exclusivamente por el Taller o Centro de Servicio
Autorizado.
b) Inspección del Vehículo en caso de Avería. En caso de que el vehículo después de ocurrido un evento en el que se derive un daño, avería o afectación del mismo en cualquiera de sus piezas o componentes, siempre y cuando sea materia de las piezas amparadas bajo este contrato, el CONSUMIDOR tiene la prohibición expresa de manipular en cualquier medida o por cualquier medio, la o las piezas dañadas, ya que es una tarea exclusiva de los inspectores del PRESTADOR DE SERVICIOS, así como de los Talleres y Centros de Servicios Autorizados, en términos del inciso inmediato anterior, ya que en caso de que el CONSUMIDOR manipule, maneje, remueva o sustituya piezas, por su cuenta el PRESTADOR DE SERVICIOS, después de la inspección correspondiente, excluirá de las piezas amparadas, las que hayan sido manipuladas, sustituidas o reparadas por el CONSUMIDOR directamente.
c) El PRESTADOR DE SERVICIOS se reserva el derecho de enviar el vehículo a centros de reparación en convenio para llevar a cabo su compostura. El CONSUMIDOR podrá consultar los centros de reparación en la página de internet xxx.xxxxx.xx
d) El CONSUMIDOR y/o propietario y/o poseedor legal del vehículo o sus representantes tiene la obligación de recoger la unidad reparada dentro de los 15 días naturales, a partir de ser avisado de la reparación de su unidad, de no suceder así, tendrá que pagar lo correspondiente a los días de pensión que se quede su unidad en el Centro de Servicio Autorizado.
e) Todos los pagos que se realicen al amparo del presente contrato se realizarán en Moneda Nacional de curso legal en México.
DÉCIMA TERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Aviso de Privacidad Simplificado, EDEGA América Latina S.A. de C.V. con domicilio en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx,
C.P. 10200, Ciudad de México, hace de su conocimiento que sus datos personales, datos sensibles, patrimoniales y financieros recabados o generados con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada, o que en su caso, se celebre, se tratarán para todos los fines vinculados con dicha relación, tales como: identificación, operación, administración, análisis, ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial, así como para cumplir las obligaciones derivadas de tal relación y otros fines compatibles o análogos. Para proteger el uso y divulgación de sus datos, mantendremos políticas y procedimientos de seguridad y confidencialidad. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y la revocación del consentimiento deberá realizarse por escrito en la dirección arriba citada. El presente Xxxxx, así como sus modificaciones o actualizaciones que se efectúen en cualquier momento para la atención xx xxxxxxxxx legislativas o jurisprudenciales, políticas internas, nuevos requerimientos para la prestación u ofrecimiento de nuestros servicios o productos y prácticas xxx xxxxxxx, estarán a su disposición en la página xxx.xxxxx.xx
De conformidad con el Artículo 36 de la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares, SÍ
NO
doy mi
consentimiento para que EL PRESTADOR DE SERVICIOS (EDEGA AMÉRICA LATINA, S.A. DE C.V.) transfiera mis datos personales, limitado a las finalidades y condiciones informadas en el aviso de privacidad de dicha persona moral.
Nombre: XXXXX XXXX XXXXXXXXX
Fecha: , Firma
El CONSUMIDOR podrá consultar el Aviso de Privacidad del PRESTADOR DE SERVICIOS en la siguiente página xxx.xxxxx.xx
DÉCIMA CUARTA. COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE CONSUMIDOR Y COMPETENCIA POR TERRITORIO.
La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en México, Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros por cualquier otra razón.
DÉCIMA QUINTA. PROCEDIMIENTO DE QUEJA
El PRESTADOR DE SERVICIOS ofrece a sus consumidores el siguiente procedimiento para el caso de que exista inconformidad respecto de la prestación del servicio contratado:
a) Se deberá presentar por escrito la reclamación ante cualquiera de las Oficinas Autorizadas por el PRESTADOR DE SERVICIOS.
b) En dicho escrito se deberá colocar el nombre del CONSUMIDOR, teléfono, domicilio, correo electrónico, una breve descripción del motivo de queja, así como estar debidamente firmada, documento que deberá ser prestando en dos tantos.
c) Dentro del término de 15 días hábiles, el PRESTADOR DE SERVICIOS realizara la contestación respecto de la queja del CONSUMIDOR, sustentando en un dictamen si así lo estimare.
d) En caso de que aun siga existiendo inconformidades, el CONSUMIDOR podrá acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor.
e) Para efectos del presente procedimiento de queja el PRESTADOR DE SERVICIOS señala en este momento como domicilio para atención al CONSUMIDOR el ubicado en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx,
C.P. 10200, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 hrs.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Podrán ser causas de rescisión para las partes, sin responsabilidad alguna para la parte afectada, y sin necesidad de declaración judicial, el incumplimiento de las obligaciones que a cargo de las partes se establecen en el presente contrato, por lo que la parte que resulte afectada con el incumplimiento de la otra tendrá la rescisión del presente Contrato, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial. Si el incumplimiento fuese por causa imputable al CONSUMIDOR, el PRESTADOR DE SERVICIOS, podrá rescindir el presente contrato en los términos antes descritos, sin tener la obligación de reembolso o reintegro alguno al CONSUMIDOR; si el que incumple fuere el PRESTADOR DE SERVICIOS, el CONSUMIDOR podrá optar por la devolución integral de la cantidad pagada como contraprestación de los servicios, o bien el cumplimiento forzoso del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTRAPRESTACIÓN.
La contraprestación a pagar por parte del CONSUMIDOR será la cantidad de
$ 9048.00 ( NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N. )
,misma que será liquidada por el CONSUMIDOR, en una sola exhibición, y será depositada a la cuenta del PRESTADOR DE SERVICIOS número 0176844987 Clabe 012 000 000 00000000 0, Banco BANCOMER, dentro de los 5 días hábiles a la celebración del presente documento, para lo cual al término de dicho plazo deberá el CONSUMIDOR enviar por correo electrónico (xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx) al PRESTADOR DE SERVICIOS el recibo de pago para que quede acreditado, de lo contrario no podrá otorgarle los servicios.
DÉCIMA OCTAVA. ENTREGA DE FACTURAS O RECIBOS DE PAGO.
El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá entregar a el CONSUMIDOR la factura o comprobante que ampare el pago de los servicios contratados, en la que se hará constar detalladamente el nombre y precio de cada uno de los servicios proporcionados, esto con la finalidad de que el CONSUMIDOR pueda verificarlos en detalle.
DÉCIMA NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.
El PRESTADOR DE SERVICIOS será responsable en todo momento por los daños parciales o pérdida total que se ocasione al vehículo del CONSUMIDOR, mientras se encuentre el mismo en el Taller o Centro de Servicio Autorizado, o bien como consecuencia de la prestación del servicio otorgado.
VIGÉSIMA. RESPONSABILIDAD POR SUBCONTRATACIONES.
El PRESTADOR DE SERVICIOS es responsable ante EL CONSUMIDOR por el incumplimiento de los servicios contratados, aun cuando subcontrate con terceros dicha prestación.
VIGÉSIMA PRIMERA. GARANTÍA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El PRESTADOR DE SERVICIOS garantiza en este momento los servicios prestados al CONSUMIDOR, sobre las reparaciones realizadas al vehículo correspondiente, para lo cual se señalan las siguientes especificaciones:
a. La garantía operará sobre las piezas o componentes reparados por los Talleres o Centros de Servicio Autorizados, y que su falla no sea por cualquier causa imputable al CONSUMIDOR.
b. La garantía de los servicios tendrá un periodo para hacerla valer el CONSUMIDOR, no mayor a 60 días naturales contados a partir de la fecha de salida del vehículo del Taller o Centro de Servicios Autorizado.
c. Hará su solicitud por escrito al PRESTADOR DE SERVICIOS, en el domicilio y horarios señalados en la cláusula 14 de este contrato.
d. Una vez presentada la solicitud se enviará el vehículo al Taller o Centro de Servicio donde fue reparado a efecto de que éste realice un dictamen de aprobación o rechazo de garantía, y tendrá 3 días hábiles para hacerle saber dicho dictamen al PRESTADOR DE SERVICIOS y este a su vez lo dará conocer al CONSUMIDOR.
e. En caso de proceder la garantía, se notificará en el mismo documento o vía telefónica al CONSUMIDOR, así como el número de días en que estará en reparación nuevamente.
f. En caso de rechazo de solicitud, se le hará de conocimiento al CONSUMIDOR, del dictamen realizado sobre su vehículo, y se le informará que puede pasar por el mismo.
g. El tiempo que dure la reparación y/o mantenimiento del vehículo durante la garantía xx xxx, no es computable dentro del plazo de la misma.
El PRESTADOR DE SERVICIOS es responsable por las descomposturas, daños o pérdidas parciales o totales que sufra el vehículo del CONSUMIDOR mientras se encuentra bajo su responsabilidad para llevar a cabo el cumplimiento de la garantía otorgada.
Leído que fue por las partes el contenido del presente contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de , a los , días del mes de del año .
AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN CON FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS.
EL CONSUMIDOR SI ( ) NO ( ) ACEPTA QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS CEDA O TRANSMITA A TERCEROS, CON FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS, LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR ÉL CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO Y SI ( ) NO ( ) ACEPTA QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS LE ENVÍE PUBLICIDAD SOBRE BIENES Y SERVICIOS.
FIRMA O RUBRICA DE AUTORIZACIÓN DEL CONSUMIDOR.
FIRMA DEL PRESTADOR DE SERVICIOS FIRMA DEL CONSUMIDOR