CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÒN KIOSCO O BUFFET.-
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÒN KIOSCO O BUFFET.-
Entre la Sras. …………………………. D.N.I:…………………………….(Presidente) y la Sra……………………….(Tesorera) D.N.I:………………….. en representación de la Asociación Cooperadora de la Escuela …………………………………Nº con
domicilio en la calle…………………………………………y la Sra……………………………….D.N.I:………………………..de estado civil ,
convienen en celebrar el presente contrato de concesión para la explotación del Kiosco sometido a lo normado en la Resolución 315/89 del Consejo General de Educaciòn y Cultura, el pliego utilizado para la licitación en el marco del sistema jurídico constitucional y legal vigente:
PRIMERA: La Asociación en adelante denominada “el concedente” otorga por tres ciclos lectivos y la Sra/Sr…………………………………………….. en adelante denominado “el concesionario, quien acepta de conformidad la explotación del servicio (KIOSCO – BUFFET – FOTOCOPIADORA – LIBRERÍA –
otros)............................... constituido por las instalaciones que se detallan por separado que constituye un servicio en la Escuela publica sometido a las pautas del presente contrato, Pliego licitatorio utilizado, y la Resolución nro. 315/89 del Consejo General de Educación y Cultura modificada por la Res. 493 de 1990 de la misma autoridad y convalidada por Resolución nro. 1218/90 de la Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, interpretadas en el marco del sistema jurídico constitucional bonaerense y argentino. El riesgo comercial está a cargo del concesionario.-
SEGUNDA: El precio de contratación es de $ (Pesos
$ ) mensuales que se abonarán a la Asociación Cooperadora en
dinero efectivo del 1º al 10 de cada mes. La xxxx será automática en caso de incumplimiento, debiendo abonar el concesionario la caducidad la suma que se considere de acuerdo al interés que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires para sus operaciones (Tasa Activa) por cada día de retraso y una indemnización pactada en el 0,3% diario del canon pactado.. Transcurridos quince días desde el vencimiento de la obligación, si aún se encuentre impaga, la Asociación Cooperadora podrá intimar el pago inmediato por medio de carta documento al concesionario bajo apercibimiento de rescindir el contrato suscripto y cobrar judicialmente la deuda. Para ello se pacta en que el presente contrato es suficiente título ejecutivo. El precio ofrecido en licitación o actualizado luego no podrá ser reducido por acuerdo de partes.
En este acto el concesionario hace entrega de la Garantía de contrato, que se establece como el doble del valor del canon mensual ($ ). Pesos
..................................................................), que será restituido al
finalizar la relación contractual siempre y cuando no exista deuda alguna o deber de reparar a la cooperadora o escuela por parte del concesionario. En caso de duda se interpretará la situación o norma considerando que el riesgo comercial es del concesionario.
Se descontara un 3% del canon por cada día de paro o falta de actividades en la escuela por cualquier causa no prevista al hacerse la licitación y la oferta del concesionario, y que no estuvieren previstos al inicio de la presente relación contractual, o que no fueren conocidos públicamente de antemano. En caso de duda se interpretará la situación o norma considerando que el riesgo comercial es del concesionario. Los feriados y todo día previsto de inactividad escolar no serán descontados.-
El pago de limpieza, Luz, Gas y Teléfono del local comercial estará a cargo exclusivo del concesionario y su incumplimiento se considerará un incumplimiento contractual exigible por la cooperadora.-
OPCIONAL (No se cobrara los meses de Enero y primer quincena de Febrero).
OPCIONAL: El concesionario otorgará gratuitamente a las autoridades escolares el siguiente servicio: fotocopias: (poner cantidad), artículos de limpieza (idem).-
TERCERA: El concesionario mantendrá una lista de los artículos en venta y los precios de los mismos serán por lo menos 10% inferiores a los vigentes en los comercios de la zona, para iguales artículos, pesos y calidad, salvo los de librería que deberá ser al menos 20% inferiores, salvo imposibilidad económica por costos, debidamente acreditada por el comerciante. Regirán en todo el plazo contractual las leyes vigentes sobre Defensa del Consumidor.-
No implicará incumplimiento del presente contrato por la cooperadora la venta de productos que hiciere la cooperadora en kermeses, mesas de tortas u otra actividad excepcional, y que por su asiduidad no implique afectar esencialmente el servicio concesionado.-
CUARTA: El período de la concesión es de tres períodos lectivos y comenzará a regir desde la toma de posesión del espacio escolar para brindar el servicio para el cumplimiento del contrato hasta la finalización del tercer período lectivo de vigencia. El horario será el siguiente:........................................................ Durante las mesas de examen se prestará el servicio. Si se modificaren por razones educativas las clases se extenderá el servicio para no dejar sin el mismo a los asistentes.
QUINTA: Es obligación del concesionario contar con los elementos necesarios y personal adecuado para el cumplimiento de sus tareas, extremando los recaudos para que no se interfiera o moleste la labor docente y la actividad escolar. Brindar los servicios de la fotocopiadora de
7.30 a 22.00 hs durante el periodo lectivo. ----------------
*La explotación deberá efectuarse durante el período en que haya actividad educativa, proveyendo al personal de guardapolvo o casaca y demás elementos que hagan a la higiene del mismo, distinguiéndose el uniforme del que usan el personal y los alumnos del Establecimiento. En toda contratación de personal el concesionario respetará las Leyes Nacionales del Trabajo.-
*La cooperadora podrá peticionar los controles de salubridad del municipio del distrito del domicilio de la Escuela. Es causa suficiente de rescisión la observación de la dependencia bromatológica municipal relativa al estado de higiene o salubridad del servicio del concesionario.
*La Cooperadora podrá requerir la inspección laboral por el Ministerio de Trabajo Provincial para el control del cumplimiento del presente.
SEXTA: El personal que se desempeñe en el kiosco deberá presentar al responsable del mismo, la libreta sanitaria correspondiente, siendo responsable el concesionario por su conducta y moralidad como así también de las remuneraciones y cargas sociales, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cualquier otra erogación que se produzca como consecuencia de la relación laboral, respondiendo obligatoriamente ante las demandas que pudieran surgir. La ruptura por empleados de la armonía o pacífica convivencia en la escuela será suficiente causal de justo despido. Este artículo se pegará en parte visible del Local comercial.-
SEPTIMA: Durante el término de la explotación el concesionario asumirá la responsabilidad patrimonial exclusiva por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a personas o cosas, por si o por medio de su personal, empleados, sus proveedores, o cosas que se sirva dentro del área de concesión o que entren al edificio escolar en virtud de su presencia allí. Será igualmente responsable por el incumplimiento de la reglamentación e indicaciones de la autoridad escolar en el marco de su competencia.-
OCTAVA: El personal que este a las órdenes del concesionario deberá contar una ART (aseguradora de riesgos del Trabajo) y por el tiempo que está bajo su dependencia.
NOVENA: Se establece que en el caso de pretender la ejecución de obras dentro del local escolar vinculado con el servicio concesionado, así como la remodelación de los existentes, deberá someterse a la aprobación o intervención previa de los organismos técnicos de la Dirección General de Cultura y Educación. En caso de que la ejecución de obras para la escuela lo requiriese deberá ceder su espacio sin derecho a reparación alguna. En tal caso le podrá ser asignado otro lugar en el establecimiento para seguir brindando los servicios por el presente contratados, si existiere disponibilidad espacial. El uso del espacio escolar, en caso de conflicto o duda, se priorizará siempre para fines educativos.-
DECIMA: Si se constatara una infracción o incumplimiento contractual, la Comisión Directiva de la Cooperadora o sus representantes, fracasados los intentos de diálogo, accionarán conforme a derecho. Si el incumplimiento fuere relevante se intimará rectificación de conducta y el cumplimiento del contrato y el derecho bajo apercibimiento de rescisión contractual. Si por el incumplimiento se produjeren daños económicos o materiales la cooperadora accionará por daños y perjuicios o ejercerá cualquier derecho ante el Poder Judicial, procurando para ello patrocinio o representación de abogado particular o defensoría oficial, si correspondiere.-
DECIMO PRIMERA: Será pasible de caducidad de la concesión quien venda:
a) Alcohol (en cualquier variedad y tipo), tabaco; droga o cualquier otro elemento nocivo para la salud del alumno, como así también del personal de la concesión, cuando se compruebe fehacientemente su relación con el tráfico, previsión o distribución ilícita de productos prohibidos.
b) Si el concesionario o sus dependientes incurrieran en manifestaciones reñidas con la moral y las buenas costumbres.
c) En caso de incumplimiento en el pago de dos (2) periodos vencido
d) Productos inadecuados a la edad de los alumnos del establecimiento a requerimiento fundado de cooperadora o autoridad educativa.
e) Dejar de prestar el servicio en los horarios fijados de manera reiterada, dejar sin servicio al establecimiento sin causa justificada durante dos días hábiles corridos o cinco alternados durante un año.
Estos hechos se acreditarán mediante procedimiento breve y con garantía de defensa del concesionario.
DECIMO SEGUNDA:
Productos saludables o insalubres. El concesionario deberá retirar de la venta, a requerimiento de cooperadora o autoridad competente, productos que, aunque legales, puedan provocar daños alimentarios, dentales o de otro tipo a la salud de consumidores en general o a los estudiantes en especial. Para ello la Cooperadora intimará por medio fehaciente el cese de venta de dichos productos. El concesionario solo puede oponerse con informes de científico idóneo que asegure la no nocividad del producto en cuestión. Si existieran dudas objetivas sobre las consecuencias de de un consumo de un producto, este se sacará de la venta hasta tanto se pueda lograr una opinión de profesional idóneo particular o del estado, que determine sobre los efectos reales de su consumo y halla decisión definitiva. Será obligatorio retirar de la venta todo producto incluido en listas como insalubres por autoridades competentes. La cooperadora o las autoridades escolares podrán requerir la venta de productos saludables concretos a lo que no podrá negarse infundadamente el concesionario, bajo apercibimiento de considerarlo en incumplimiento de contrato.
DECIMO TERCERA: Se recomienda observar buen trato, tanto con los alumnos como con el personal del establecimiento, para preservar un clima de respeto y consideración, necesario para tener una buena convivencia en
el quehacer diario. Los problemas de convivencia y ruptura de armonía que causare injustificadamente el concesionario podrán considerarse incumplimiento contractual. Deberán demostrarse en procedimiento rápido de prueba y se notificará el resultado
.
DECIMO CUARTA: Derecho de Prioridad: Para la futura licitación perderán el derecho de prioridad, considerándose ineficazmente prestado el servicio:
a) el concesionario que no haya satisfecho las expectativas de la cooperadora o se hubieren recibido quejas de la comunidad.
b) El concesionario a quien se le hayan formulado dos o mas apercibimientos por cuestiones del servicio.-
c) El que hubiere pagado con atraso más de dos cánones a lo largo de la relación contractual.
d) El que haya generado injustificadamente conflictos con la cooperadora, autoridades, o comunidad escolar.
En el pliego de la licitación para el siguiente periodo, si existiere, se dejará constancia de la existencia o no del derecho de prioridad para el concesionario del presente contrato.-
DECIMO QUINTA: CONFLICTOS: Las partes pactan que en caso de desacuerdos o conflictos entre ellas el Concesionario someterá la cuestión a la decisión de la Dirección de Cooperación Escolar, o a la mediación o al arbitraje en dicho organismo, como instancia previa obligatoria a accionar contra la cooperadora. La Cooperadora podrá optar directamente por la promoción de acciones judiciales. Para ello deberán obtener, a su cargo, el patrocinio o representación de un abogado de la matricula de cualquier Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.-
DECIMO SEXTA: DESOCUPACION del espacio Escolar: extinguido el plazo contractual o finalizado el contrato por cualquier causa al concesionario la Dirección General de Cultura y Educación, podrá proceder a la desocupación del espacio escolar con auxilio de la fuerza pública y de inmediato, requiriendo para ello un cerrajero x xxxxx del concesionario. El concesionario deberá retirar sus pertenencias en cinco días, plazo tras el cual podrán acceder al espacio las autoridades educativas y retirar los
bienes que sean perecederos para ser destruidos en protección de la salubridad comunitaria. Los bienes no perecederos de propiedad del concesionario serán retirados del local y resguardados por los cooperadores y autoridades educativas x xxxxx del concesionario quien deberá afrontar los costos de dicho resguardo con su patrimonio. La defensa del concesionario se presentará ante la Dirección de Cooperación Escolar por medio del Consejo Escolar de distrito o por correo a xxxxx 00 xxxxxxx 00 Piso 14 de La Plata (CP 1900), pero no suspenderá el lanzamiento o acciones para recuperación del espacio escolar, salvo manifiesta arbitrariedad comprobada. Por cada día de retención indebida del espacio escolar por el concesionario, una vez extinguido su derecho, éste abonará a la cooperadora una reparación diaria de cinco veces el valor del canon básico.-
DECIMO SEPTIMA: Terminado el contrato por cualquier causa la Cooperadora con la firma del Director del Establecimiento u otra autoridad escolar, expedirán un certificado al concesionario sobre la buena calidad y eficiencia o no del cumplimiento contractual. Si el informe fuere negativo, elevarán una copia certificada a la Dirección de Cooperación Escolar.-
DECIMO OCTAVA: El presente contrato será improrrogable y no podrá renovarse de manera automática ni implícitamente.
DECIMO NOVENA: Para todos los efectos legales se constituyen domicilios en los establecidos en el encabezamiento del presente. Para el caso de procesos judiciales se pacta la jurisdicción y competencia del Departamento Judicial correspondiente al domicilio de la Escuela.-
PREVIA INTEGRA LECTURA EN ALTA VOZ Y RATIFICACIÓN, SE FIRMAN TRES EJEMPLARES DEL MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNA PARA EL CONCESIONARIO, OTRO PARA LA COMPERADORA Y OTRA PARA LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS, EN LA LOCALIDAD DE ................................., PARTIDO DE
.................................................................... A LOS DIAS
DEL MES DE .................. DEL AÑO 201 .- CONSTE.-
NOTA A LA COOPERADORA
El contrato no se firma hasta que no estén resueltas las impugnaciones y debidamente notificadas, cuando existieren,
Antes de firmar el contrato, se harán los agregados o adecuaciones que correspondan por las particulares circunstancias de cada Escuela y Cooperadora, o de acuerdo a la demanda de servicios. En caso de dudas sobre temas no incluidos en el presente Modelo, comunicarse telefónicamente con este Departamento Legal.- (ESTA NOTA DEBERA BORRARSE ANTES DE FIRMAR CONTRATO).