Contract
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación | ||
El objeto del contrato es el arrendamiento del aprovechamiento para xxxx xx xxxx: XXXX XX XXXX: BU-10.480, cuya superficie es de 2.309,07 ha. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como est artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Euro Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. | ||
Ram | CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación | |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Firma: HASH: b6d18 | La forma de adjudicación del contrato será la subasta pública, en la que interesado podrá presentar una oferta. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta s a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del mejor precio. | |
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante | ||
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL
XXXX XX XXXX BU-10.480.
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09/05/2019
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través de la página web del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxx.xx, y de su sede electrónica “xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx”
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El precio anual o por campaña cinegética será al alza, siendo el tipo de licitación de
14.000,00 euros.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe de la licitación del contrato, el órgano competente para efectuar la
presente contratación y tramitar el expediente es el Pleno.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las
personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición para contratar recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
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La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLÁUSULA OCTAVA.- Duración del Contrato
La duración del arrendamiento será hasta el 31 xx xxxxx del año 2023, abarcando cuatro temporadas cinegéticas consecutivas, comenzando con la temporada de 2019-2020, a la firma del contrato, y finalizando en la temporada de 2022-2023, en fecha 31 xx xxxxx de 2023.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Licitaciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en C/ Los Pozos, los jueves,
en horario de 17 a 21 horas, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia (El anuncio también se publicará en el Perfil del Contratante).
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del xxxx xx xxxx BU 10.480.». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
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— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del aprovechamiento cinegético del XXXX XX XXXX........................... para caza, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago
constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros anuales.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,Fdo.: ».
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 3% del tipo de
licitación, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la siguiente cuenta bancaria abierta a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx: XX00 0000 0000 0000 0000 0000
La citada garantía provisional será devuelta después de la propuesta de adjudicación del contrato, tras la apertura de las ofertas, salvo la de quien resulte adjudicatario definitivo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente
más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación: Precio al alza.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará presidida por el Xx. Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx, formando parte de la misma como vocales los Concejales D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, y como Secretario, el de la Corporación.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
e) A su vez el adjudicatario xxx Xxxx deberá de dejar de forma obligatoria a disposición del Ayuntamiento el Plan Cinegético que se vaya a ejecutar en el Coto.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo jueves hábil tras la finalización del
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plazo de presentación de las proposiciones, a las 17,30 horas, procederá a la apertura de los sobres A y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de las ofertas económicas presentadas la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Independientemente, tras el acuerdo de adjudicación se procederá a entregar la garantía provisional a los licitadores que no se les haya adjudicado la subasta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 4/1996, de 12 de julio de Xxxx xx Xxxxxxxx y León, así como el art. 27 del Decreto 83/1998, de 30 xx xxxxx, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV “De los terrenos”, de la Ley 4/1996, el antiguo adjudicatario del Xxxx xx Xxxx, desde el recibimiento de la notificación de la propuesta de adjudicación de la Mesa, dispondrá de un plazo de 20 días naturales para ejercer su DERECHO DE TANTEO como antiguo arrendatario, mediante el escrito oportuno. Así mismo, además tendrá DERECHO DE RETRACTO en el plazo máximo de nueve días naturales desde la celebración del contrato y sí ésta no se conociera, se contará dicho término desde la notificación del negocio jurídico al Servicio Territorial. En el caso de que ofrecido debidamente no se ejercite el derecho de tanteo en plazo, no podrá ejercitarse el derecho de retracto, siempre que se mantengan las condiciones que le fueron comunicadas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El adjudicatario deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación.
La garantía se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá de la correcta ejecución del aprovechamiento y de los daños que pudieran ocasionarse.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación que deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
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La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego y del Plan Cinegético del Xxxx xx Xxxx, para el aprovechamiento que formará parte del contrato que se firma, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.
Serán a cargo del adjudicatario los gastos de anuncios y cuantos otros se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios del expediente de contratación, desde su iniciación hasta la formalización y cumplimiento del contrato.
También serán de su cuenta, los gastos suntuarios, los gastos de legalización del Xxxx xx Xxxx, la elaboración y mantenimiento adecuado de un Plan Cinegético, y todos aquellos impuestos nacionales, autonómicos, provinciales o locales que en la actualidad se encuentren establecidos o en el periodo de vigencia del correspondiente contrato se establezcan. Asimismo, el arrendatario esta obligado a instalar, a su xxxxx, todas las señales obligatorias relativas al Xxxx xx Xxxx.
Los daños y perjuicios que produzcan las piezas xx xxxx dentro xxx xxxx, como jabalís, corzos, etc…, deberán ser sufragados por el adjudicatario, a través de cualquier medio que asegure reparación de los mismos, bien mediante un seguro o cualquier otra figura de garantía.
El adjudicatario deberá permitir cazar en cada temporada cinegética a las personas que
en un número máximo de 10 le indique anualmente el Ayuntamiento en el mes de julio. La contraprestación económica que el adjudicatario pueda exigir a cada una de las personas que cada año le comunique el Ayuntamiento no podrá ser superior a 400,00 euros.
El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones anteriores será causa de resolución del contrato por parte del Ayuntamiento.
OTROS APROVECHAMIENTOS.- Se prohíbe al arrendatario cualquier otro aprovechamiento distinto del de la caza, aunque sea indirecto, no pudiendo impedir el normal aprovechamiento agrícola y ganadero, comprometiéndose a no realizar el ejercicio de la caza en las cosechas que se hallen en pie. Los agricultores del término municipal tendrán derecho a recoger la paja cuando lo consideren conveniente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial vigente, obligándose el adjudicatario a respetar dicho derecho.
RIESGO Y XXXXXXX.- El contrato se entenderá convenido, en todo caso, a riesgo y xxxxxxx del arrendatario. Serán causa de resolución del contrato las previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, así como, las demás disposiciones concordantes en materia de Régimen Local, y subsidiariamente el Derecho Civil.
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.- Si el arrendatario, por causas imputables al mismo, incurriera en xxxx o cualquier otro incumplimiento de sus compromisos, el Ayuntamiento podrá optar, si procede, por la resolución del contrato con pérdida de la fianza y por imposición de las penalidades establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
RESCISIÓN DEL CONTRATO.- Sin perjuicio de las causas de rescisión de los contratos prevista en la normativa de aplicación, la demora de los pagos dará lugar al procedimiento de apremio, con el recargo del 20 % de demora, intereses y costas del procedimiento.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Pago
El importe de la adjudicación será satisfecho por anualidades anticipadas, y abonadas
por el adjudicatario a este Ayuntamiento; la primera anualidad, una mitad a la firma del contrato, y la otra mitad, antes del 1 xx Xxxxxx de 2019; En caso de no efectuarse el pago en la forma indicada, el licitador decaerá en su derecho, con pérdida del depósito previo. Las siguientes anualidades se pagarán sucesivamente antes del día 31 xx xxxxx de cada año.
Por incumplimiento total o parcial de la obligación de pago de la renta por el adjudicatario, el Ayuntamiento podrá, además de exigirle los intereses de demora que correspondan, resolver el contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de
los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
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Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
Asimismo, se puede formalizar el contrato en Escritura pública, ya que de conformidad con el artículo 1549 del Código Civil, «con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad». En el mismo sentido, el artículo 1280 del Código Civil establece que deberán constar en documento público los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que puedan perjudicar a tercero.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho
privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Unidad Tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxx Xxxxx xx 0, teléfono 000000000, dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, sede electrónica: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo
establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Villegas, a 11 xx xxxxx de 2019.
El Alcalde,
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D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx