ANEXO No 6 PROYECTO DE CONTRATO
ANEXO No 6 PROYECTO DE CONTRATO
CONTRATO No | |
CONTRATANTE | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, en adelante LA CÁMARA |
NIT | 860.007.322-9 |
DATOS DE CONSTITUCIÒN | Entidad sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto 62 del 11 de febrero de 1891, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1.971 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen. |
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA | |
CONTRATISTA | |
NIT | |
DATOS DE CONSTITUCIÒN | |
REPRESENTANTE LEGAL | |
DOMICILIO | |
OBJETO | Prestar los servicios bajo la modalidad de Outsourcing para realizar el mantenimiento de la infraestructura física de las instalaciones de LA CÁMARA y su jurisdicción. |
CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y 6 del Decreto Reglamentario 2042 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos. b) Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva cámara de comercio. c) Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones. d) Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma. e) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. f) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. g) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. h) Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos. i) Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades. j) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) LA CÁMARA para mantener sus instalaciones en buen estado, requiere contratar los mantenimientos de la infraestructura física, con el fin de garantizar las condiciones óptimas los sitios en los cuales desarrolla sus actividades y presta sus servicios. 4) Por lo anterior, para la correcta prestación de sus servicios, se requiere contratar una empresa que realice los mantenimientos de Infraestructura física de sus instalaciones. 5) EL CONTRATISTA es una firma independiente que cuenta con la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, presta habitualmente servicios remunerados en ejercicio de su actividad y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa para la prestación de sus servicios. 6) El |
proceso de contratación para la selección del contratista que ejecutará el presente contrato fue recomendado por el Comité Asesor de Contratación del día XX de XXX de 2015. 7) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” ESTIPULACIONES CONTRACTUALES: 1). OBJETO DEL CONTRATO. Prestar los
servicios bajo la modalidad de Outsourcing, para realizar el mantenimiento de la infraestructura física de las instalaciones de LA CÁMARA y su jurisdicción. 2) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La ejecución del presente contrato se desarrolla con las especificaciones técnicas establecidas LA PROPUESTA presentada por EL CONTRATISTA de fecha XX de XXX del 2015, la cual forma parte integral del presente contrato. 3) ENTREGABLES. EL CONTRATISTA en el marco del presente contrato, entregará, en medio físico y magnético, lo siguiente: a) Un informe mensual al Departamento de Servicios Administrativos, el cual debe contener una relación escrita del mantenimientos realizado en cantidades, metraje, la fecha de servicio, el lugar o sede donde se realice el mantenimiento. PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los archivos digitales deben entregarse sin claves de protección, ni seguridades que impidan la edición del documento, su visualización o impresión. Los archivos digitales se entregarán en medio magnético u óptico debidamente marcado, organizado y ordenado, el cual debe incluir un índice de archivos y carpetas. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá entregar cada uno de los entregables de la forma y condiciones que le indique LA CÁMARA, para lo cual aclarará, corregirá o completará a los entregables que le solicite LA CÁMARA. 4) ANEXOS. Forman parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: (i) La invitación a proponer del día XXXXXX de 2015, con sus respectivas adendas y anexos, en adelante, LA INVITACIÓN. (ii) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día XXXXXX en adelante, LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 5) OBLIGACIONES GENERALES DE EL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Ejecutar el objeto del presente contrato dando estricto cumplimiento a todo lo ofrecido en LA PROPUESTA. b) Actuar con total autonomía administrativa, técnica, financiera y de direccionamiento del personal que utilice para la ejecución del objeto contratado y supervisarlo de manera permanente. c) Designar un coordinador y/o supervisor, que sea el intermediario entre el supervisor del contrato y EL CONTRATISTA, quien será la persona encargada de concentrar los requerimientos y solicitudes realizadas por LA CÀMARA, así como para el trámite de las solicitudes y reclamos que se puedan presentar durante la vigencia del mismo. d) Realizar todas las actividades principales y accesorias necesarias para el adecuado mantenimiento de las instalaciones de LA CÁMARA y su jurisdicción. e) Suministrar los insumos, equipos y herramientas necesarios para la prestación de los servicios de mantenimiento objeto del presente contrato. (Se excluye material eléctrico). f) Contar con el personal idóneo, con todos los equipos y dotación de seguridad necesarios para realizar las labores en LA CÁMARA. g) Realizar la debida demarcación de las áreas de trabajo, con todas las normas de seguridad requeridas. h) Dar el adecuado manejo de los escombros que sean generados con ocasión a la prestación del servicio contratado, para el traslado y disposición final.
i) Ejecutar todas las actividades a su cargo dentro de los plazos establecidos en este contrato según acuerdos de servicio y en el plan de desarrollo del servicio aprobado por LA CÁMARA. j) Ejecutar los trabajos requeridos garantizando que se realice con los más altos estándares técnicos sobre la materia. k) Xxxxxxxx el personal que sea necesario para la ejecución del contrato de acuerdo a lo ofrecido en LA PROPUESTA. l) Utilizar materiales e insumos de primera calidad para el desarrollo de las actividades objeto del presente contrato. m) Recibir a satisfacción de LA CÁMARA, los trabajos de mantenimiento de los contratistas especializados mediante acta de recibo a satisfacción. n) Diligenciar los formatos y aprobar las actividades de alto riesgo contempladas en el manual de seguridad industrial para contratistas que maneja LA CÁMARA.
o) Asumir por su propia cuenta y riesgo los costos de la vigilancia de los equipos, herramientas, materiales, elementos, etc., que utilice para la ejecución del contrato. p) Xxxxxxxxx los trabajos necesarios para completar adecuadamente las actividades contratadas y dejar los lugares de ejecución del contrato en las condiciones adecuadas para continuar con sus actividades habituales, esto es en perfectas condiciones de aseo y orden. q) Presentar los informes que le solicite LA CÁMARA y asistir a las reuniones de seguimiento que LA CÁMARA le indique. r) Informar previamente el plan de mantenimiento mensual debidamente valorizado para que sea aprobado por LA CÁMARA. s) Realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las recomendaciones o instrucciones de LA CÁMARA, realizando las reparaciones de deterioros o desperfectos que le sean imputables. t) Dar cumplimiento a todas las normas vigentes en particular lo relativo a los trabajos en altura y/o alto riesgo. u) Responder por todas las fallas, errores, negligencias, anomalías, inconsistencias que se presenten en desarrollo de la ejecución del presente contrato. v) Responder por la calidad de los trabajos contratados. w) Dar estricto cumplimiento a los cronogramas de trabajo establecidos por LA CÁMARA para la realización de las actividades contratadas, los cuales se podrán programar de lunes x xxxxxxx, incluyendo horario nocturno previo acuerdo con LA CÁMARA. x) Cumplir dentro de los términos legales con todas las obligaciones de carácter laboral respecto de los empleados que utilice para la ejecución del presente contrato, en especial pero no exclusivamente las que se refieren a salarios, prestaciones sociales y afiliación a Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Laborales. y) Dotar a su personal técnico de todos los medios, equipos, herramientas y elementos técnicos calificados y de seguridad industrial para la prestación de sus servicios y suministrarles por su cuenta todos los elementos requeridos como cascos, botas o guantes, entre otros, asumiendo la obligación de verificar que dichos elementos sean siempre portados en excelentes condiciones de aseo, calidad y seguridad de acuerdo a la normatividad vigente. z) Dar estricto cumplimiento a todas las normas legales o de otra índole que sean aplicables en la ejecución del presente contrato. aa) Atender cualquier requerimiento que le haga LA CÁMARA sobre la prestación de los servicios objeto de este contrato. bb) Suministrar y efectuar el transporte, montaje, operación, mantenimiento y posterior desmonte y retiro (a la finalización de los trabajos contratados), de todos los insumos, equipos, herramientas y complementarios necesarios para la ejecución del objeto contratado. cc) Suministrar a su personal técnico los carnés y demás documentos de identificación que acrediten su pertenencia a la empresa e instruirlo sobre el cumplimiento de las políticas de ingreso de visitantes a las instalaciones de LA CÁMARA. dd) Cumplir con los requisitos de ingreso a contratistas, establecidos por LA CAMARA. ee) Prestar el servicio de mantenimiento de la infraestructura física de LA CÁMARA a través del personal, que cumpla los perfiles y requisitos previstos en el anexo técnico. ff) Garantizar la disponibilidad permanente del servicio, teniendo en cuenta que la programación puede ser modificada por parte de LA CÁMARA de acuerdo con las necesidades temporales o permanentes que se presenten; acorde con la comunicación realizada por parte de LA CÁMARA. gg) Cumplir todas las obligaciones legales y reglamentarias en materia de dotaciones, suministro de los elementos de protección para seguridad industrial, y de higiene y salud ocupacional, dando cumplimiento a los estándares técnicos, de calidad, duración y presentación requeridos para la prestación de los servicios contratados. hh) Cumplir e instruir a sus dependientes para que cumplan las normas de seguridad corporativa de LA CÁMARA y participen en el entrenamiento y ejecución de los planes y simulacros que LA CÁMARA programe. ii) Impartir las órdenes e instrucciones circunstancias a través del coordinador de mantenimiento al personal asignado y fijarle las condiciones y de lugar, tiempo y modo de realizar las actividades que se requieren para la ejecución del presente contrato, según la programación y los lugares de prestación del servicio que LA CÁMARA le indique durante su vigencia. xx) Responder frente a LA CÁMARA y frente a terceros por las actuaciones y omisiones del personal que asigne para el cumplimiento de las labores propias del presente contrato. kk) Adjuntar a cada factura mensual fotocopias de los comprobantes de pago de los salarios y prestaciones sociales, de los aportes parafiscales (SENA, ICBF, Caja de Compensación) y de los recibos de pago de seguridad social (aportes de salud, pensión y riesgos laborales) del personal asignado a LA CÁMARA en el respectivo período. ll) Presentar los reportes e informes dentro de los plazos previstos en el respectivo contrato o que LA CÁMARA le indique. mm) Responder ante LA CÁMARA por todas las fallas, errores, negligencias, anomalías o inconsistencias que se presenten en la ejecución del presente contrato. nn) Indemnizar a LA CÁMARA por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento o por el incumplimiento del objeto pactado en el contrato y las obligaciones que se deriven del mismo. oo) Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier incidente, acontecimiento o situación que
pueda afectar la ejecución del presente contrato. pp) Suministrar las herramientas necesarias y adecuadas que necesiten para realizar a cabalidad la prestación del servicio. qq) Prestar el servicio en el número de horas y horarios de servicio conforme a la programación que le comunique LA CÁMARA, con sus correspondientes modificaciones. rr) Ejecutar el objeto del presente contrato en los lugares que LA CÁMARA ha dispuesto para ello. ss) Abstenerse de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionadas con las actividades que se desarrollan y no hacer uso externo de los formatos y documentación entregada por LA CÁMARA, los cuales son exclusivos para la ejecución del presente contrato. tt) Cumplir con las obligaciones de aportes a los Sistemas de Salud, ARL, pensiones y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF, SENA, cuando a ello haya lugar, durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. uu) Presentar las pólizas con su respectivo recibo de pago dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del presente contrato; en todo caso CERTICÁMARA estará obligada a realizar los ajustes requeridos por LA CÁMARA, hasta tanto no se realice la respectiva aprobación de las mismas. vv) Presentar el documento que acredite la afiliación del personal al Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L. y pago de aportes parafiscales (si aplica) y cancelar los demás gastos necesarios para la legalización del contrato. ww) Las demás que sean de la naturaleza o se entiendan hacer parte del presente contrato y garanticen su adecuada y satisfactoria ejecución y la buena fe contractual. 6) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: a) Pagar el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el presente documento. b) Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios objeto del presente contrato. c) Autorizar el ingreso del personal designado por EL CONTRATISTA a las instalaciones que designe LA CÁMARA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, siempre que cumplan con las políticas de ingreso para contratistas. d) Xxxxxxx y dar respuesta oportuna a los requerimientos presentados por EL CONTRATISTA. e) Designar al funcionario que hará las veces de contacto técnico y funcional para la coordinación de las actividades de este contrato. f) Concertar con el proveedor el cronograma de visitas para la ejecución de los mantenimientos contratados y sus modificaciones. g) Definir las necesidades de intervención para desarrollar las actividades contratadas en los lugares establecidos por LA CÁMARA e informar oportunamente al CONTRATISTA de manera que las actividades se puedan planear de una manera adecuada. h) Verificar que el personal que destine el contratista cuente con la afiliación a las EPS y ARL respectivas. 7) PLAZO DE EJECUCIÓN: El contrato a celebrar tendrá un plazo de ejecución de dos (2) años o hasta cubrir el monto máximo del valor total del contrato; contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. 8) VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato corresponde hasta la suma de XXXXXXXXXXXXXXXX más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la Ley 1607 de 2012. 9) FORMA DE PAGO. LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor del contrato por facturación mensual vencida, de acuerdo con los servicios consumidos, según los valores descritos en la oferta económica presentada por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA. PARÁGRAFO PRIMERO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN
EL VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato incluye todos los gastos, costos e impuestos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios objeto del contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como personal, recursos técnicos, equipos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo o gasto adicional que se genere por la suscripción o ejecución del presente contrato será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. Por lo tanto EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante la vigencia del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios a entera satisfacción de LA CÁMARA. 10) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de los
requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga previamente a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L y parafiscales cuando a esto haya lugar. Para acreditar dicho pago debe presentar la planilla integrada de liquidación de aportes (pila) en los términos establecidos en la ley. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a las obligaciones de pago al Régimen de Seguridad Social Integral, ARL o parafiscales (cuando haya lugar) LA CÁMARA tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales. 11)
NATURALEZA DE LOS RECURSOS: En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público/privado. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas totalmente con dineros de origen público, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará adecuarse a la que más se ajuste a tales fines. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 12) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 13) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. b) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al quince por ciento (15%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. c) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los elementos suministrados, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza xx xxxxxx por concepto de responsabilidad civil extracontractual, por un valor asegurado igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral. 14) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe de Servicios Administrativos de LA CÁMARA. 15) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: Las personas encargadas de la supervisión del contrato cumplirán con lo previsto en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, entre otras: a) Adoptar las medidas necesarias tendientes a mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes en el momento de la suscripción del mismo. b) Recomendar y solicitar la imposición de sanciones oportunamente, cuando considere incumplida una obligación contractual exigible, expresando las razones por las que considera el incumplimiento. c) Aprobar los entregables o productos derivados del contrato y verificar que sean entregados en los plazos establecidos por LA CÁMARA. d) Aprobar cuentas derivadas del cumplimiento del contrato. e) Verificar los pagos realizados en virtud del contrato. f) Hacer seguimiento del plazo de ejecución del contrato o de sus prórrogas y solicitar con la debida antelación cualquier modificación contractual en caso de ser necesaria. 16) ACCESO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA, SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y RESPONSABILIDAD. LA CÁMARA permitirá el ingreso a sus instalaciones de los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten los documentos de afiliación a las EPS y ARL. EL
CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento de ingreso a las instalaciones en las cuales se requiera la prestación del servicio contratado. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA en los aspectos que sean aplicables, información que será debidamente suministrada por LA CÁMARA. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de LA CÁMARA, incluidos los accidentes de trabajo. LA CÁMARA podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARL, e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de LA CÁMARA o los requerimientos de seguridad formulados por LA CÁMARA. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. LA CÁMARA se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de LA CÁMARA o de garantizar procedimientos seguros para LA CÁMARA o los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin dar lugar a pago alguno de indemnización a cargo de LA CÁMARA. 17) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. 18) CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA, sus dependientes y subcontratista se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos, planos o fotografías relacionados con las actividades de LA CÁMARA que conozcan por virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa. Para estos efectos, las partes convienen que toda la información que reciban EL CONTRATISTA y/o sus dependientes, referente a LA CÁMARA, se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de LA CÁMARA o su reputación. EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de LA CÁMARA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente xxxxxxxx.Xx igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 19) INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CÓDIGO DE ÉTICA. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento, no encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado el documento denominado Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo de LA CÁMARA, que se encuentra publicado en la página web xxx.xxx.xxx.xx en su versión xx xxxxx de 2007. 20) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá subcontratar ni ceder el presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 21) CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LA CÁMARA, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de LA CÁMARA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. 22) MULTAS Y SANCIONES. LA CÁMARA, aplicará multas diarias
hasta del 0.1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin (cuando se requiera). d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes, por lo cual pagará a LA CÁMARA una suma equivalente al 5% del valor del contrato. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente multas a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 23) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por cumplimiento del objeto contractual. b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes, c) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total del presente contrato. d) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. e) Por fuerza mayor o caso fortuito. f) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. g) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. h) LA CÁMARA, cuando lo considere conveniente, podrá dar por terminado el presente contrato unilateralmente, previo aviso a EL CONTRATISTA de treinta (30) días calendario. i) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que se declare la terminación anticipada del contrato, éste se liquidará en el estado en el que se encuentre, al momento de la fecha de terminación anticipada. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de terminación anticipada del contrato EL CONTRATISTA debe restituir los valores correspondientes a las actividades no ejecutadas, dentro de los diez (10) siguientes a la terminación 24) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que xxxx imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro
medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 25) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión de la celebración y/o ejecución del presente contrato, las partes intentarán primero el arreglo directo, en caso de no ser posible llegar a un acuerdo, las partes acudirán a los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales contenidos en la Ley 446 de 1998 y en las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, tales como la transacción, la conciliación y la amigable composición, entre otros. 26) CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: 1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de manera conjunta por las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. 2. EL árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. 3. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. 4. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. 5. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. 6. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.25) MODIFICACIONES: Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 27) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 28) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO: El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. 29) INSTRUMENTACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que EL CONTRATISTA incumpla el término aquí señalado y no entregue o no entregue oportunamente a LA CÁMARA los documentos atrás señalados, sin que se genere indemnización alguna y sin que se requiera para ello notificación de cualquier naturaleza. 30) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas por parte de LA CÁMARA y la presentación ante LA CÁMARA del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL y el pago de aportes parafiscales de EL CONTRATISTA o su personal. Las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman a los