MODELO DE CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN BASE FIRME
MODELO DE CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN BASE FIRME
CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN BASE FIRME, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE GAZPRO GAS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [●], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “PERMISIONARIO”, Y POR LA OTRA [●], REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [●], A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “USUARIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- Declara PERMISIONARIO, a través de su representante legal que:
I.1 Es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número [●] otorgada el [●] de [●] de [●], ante la fe del Licenciado [●], Notario Público número [●] de la ciudad de [●].
I.2 Su representante legal, [●], cuenta con las facultades suficientes para obligarse en términos del presente Contrato, conforme a la Escritura Pública número [●] de fecha [●] de [●]de [●], otorgada ante la Fe del Licenciado [●], Notario Público [●] de la Ciudad de [●], facultades que no le han sido modificadas, revocadas ni limitadas en forma alguna a la fecha de celebración de este contrato.
I.3 Señala como su domicilio para los efectos del presente contrato el ubicado en [●].
I.4 Su objeto social le permite dedicarse a las actividades de transporte de gas natural y es titular del Permiso de transporte de gas natural G/25792/TRA/2024 (el “Permiso”), otorgado el 27 xx xxxxx de 2024, por la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) mediante la Resolución RES/1177/2024 (la “Resolución”).
II.- Declara el USUARIO, a través de su representante legal que:
II.1 Es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes del país, mediante la escritura pública número [●], otorgada el [●] de [●] de [●], ante la Xx xxx Xxxxxxx Público número [●] de la Ciudad de [●], Licenciado [●], e inscrita el [●] de [●]de [●]en el Registro Público del Comercio de la Ciudad de [Ciudad], bajo el folio mercantil [●].
II.2 Señala como su domicilio fiscal el ubicado en [●].
II.3 Su representante legal, [●], acredita su personalidad mediante escritura pública número [●], otorgada el [●] de [●] de [●], ante la Fe del Licenciado [●], Notario Público número [●] de la Ciudad de [●], inscrita en el Registro Público del Comercio, con el folio mercantil [●], facultades que no le han sido modificadas, revocadas ni limitadas en forma alguna a la fecha de celebración de este contrato.
II.4 Su objeto social le permite dedicarse a las actividades de [●].
Expuestas las declaraciones anteriores, ambas Partes manifiestan expresamente su voluntad de celebrar el presente Contrato conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS:
1. OBJETO
Sujeto a los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural (los “TCPS”) y a las
Tarifas Máximas a ser aprobados por la CRE, el PERMISIONARIO se obliga a prestar al USUARIO el Servicio de Transporte
de Gas Natural por medio de ductos (el “Servicio”) una vez terminada la construcción de este y haber cumplido con las
condiciones establecidas por la CRE en la Resolución y en el título del Permiso.
Por su parte, el USUARIO se obliga a pagar las contraprestaciones correspondientes al Servicio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 del presente contrato y conforme a los TCPS que en su caso apruebe la CRE.
2. TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Las partes acuerdan que el Servicio se prestará de conformidad con lo establecido en los TCPS a ser aprobados por la CRE, los cuales formarán parte integral del presente Contrato. Los TCPS podrán ser modificados para adecuarlos a los cambios en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y cuando la CRE lo considere necesario. Las partes acuerdan que cualquier actualización o modificación a los TCPS se aplicará automáticamente a este Contrato, incorporándose al mismo para todos sus efectos legales, sin necesidad de acción adicional alguna por cualquiera de las Partes. En caso de discrepancia entre las disposiciones legales o reglamentarias y los TCPS prevalecerán las primeras y si existiese inconsistencia entre este Contrato y los TCPS, prevalecerán estos últimos.
3. PRECIOS Y TARIFAS
El USUARIO pagará al PERMISIONARIO por sus servicios las tarifas máximas en el “Anexo 1” del presente contrato, las cuales fueron determinadas por la CRE mediante la RES/XXXX/XXXX y formarán parte integrante del presente contrato, y las cuales estarán sujetas a actualizaciones por parte del Permisionario en los términos que le permita el Marco Regulatorio Aplicable.
Las tarifas aplicables serán calculadas para cada Punto de Entrega conforme al volumen entregado en cada uno de los distintos Puntos de Entrega durante el periodo de facturación que corresponda.
4. CAPACIDAD RESERVADA
El USUARIO se obliga a consumir gas sin exceder la Capacidad Reservada a fin de promover el uso eficiente del Sistema de Transporte. Para efectos de este contrato se considerará como Capacidad Reservada: “La capacidad de conducción de Gas Natural contratada en el Sistema de Transporte (el “Sistema”) para satisfacer la demanda del USUARIO expresada en Gj/día”.
Para efectos de este Contrato se considerará como Capacidad Reservada: [●] Gj/día.
4.1. Aumento de la Capacidad Reservada
Si el USUARIO desea aumentar la Capacidad Reservada, deberá enviar al PERMISIONARIO una solicitud por escrito, detallando la Capacidad Máxima actualizada que requerirá y la fecha en la que prevé implementar el incremento.
El PERMISIONARIO responderá en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Naturales contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud, respecto a la viabilidad técnico-económica de la misma, en el entendido que el PERMISIONARIO responderá en todos los casos a dicha solicitud.
4.2. Base de Contratación
El Servicio contratado corresponde al de transporte de gas natural en base firme.
4.3. Nominación
El USUARIO notificará por escrito al PERMISIONARIO, con no menos de 10 (diez) Días Naturales de anticipación al inicio de cada Mes, un pedido para la cantidad diaria del Servicio deseado por el USUARIO para cada Día de Flujo de dicho
Mes. El PERMISIONARIO confirmará al USUARIO la aceptación de su pedido con no menos de 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación al inicio de cada Mes.
El pedido podrá ser modificado mediante notificación por escrito al PERMISIONARIO con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación al Día de Flujo en que el USUARIO desee que el cambio sea efectivo.
El PERMISIONARIO confirmará al USUARIO la aceptación de la modificación a su pedido con no menos de 24 (veinticuatro) horas de anticipación al Día de Flujo. Si el PERMISIONARIO no confirma el pedido en los plazos previstos en esta cláusula, se entenderá que dicho pedido ha sido confirmado. Previo a la Confirmación, el PERMISIONARIO podrá verificar con el transportista la entrega de la cantidad de Gas Natural establecida en el pedido del USUARIO.
El PERMISIONARIO podrá confirmar una cantidad menor al pedido del USUARIO, en caso de que el transportista informe al PERMISIONARIO que las cantidades de Gas incluidas en el pedido del USUARIO no serán entregadas al Sistema.
Es responsabilidad del USUARIO del Servicio, el proveer la información necesaria que permita al PERMISIONARIO confirmar con el transportista que la cantidad pedida por el USUARIO será efectivamente entregada en el Punto de Recepción del Sistema.
5. RECEPCIÓN Y ENTREGA DEL GAS
El PERMISIONARIO recibirá el Gas en el Punto de Recepción y entregará al USUARIO una cantidad similar en el Punto de Entrega, sujeto a la capacidad disponible del Sistema de Transporte y de conformidad con el procedimiento señalado en la Cláusula 4.3 “Nominación” de este contrato y a los TCPS.
El PERMISIONARIO asumirá la posesión, el control y el riesgo del Gas desde el momento el que se efectúe la recepción en los Puntos de Recepción y hasta la entrega en los Puntos de Entrega.
La responsabilidad del PERMISIONARIO con respecto al Gas cesará en ese momento y el USUARIO asumirá dicha responsabilidad y todos los riesgos por perdida, daños, menoscabo, así como todos los riesgos inherentes al manejo y uso del Gas.
En cuanto a la Calidad del Gas, y de acuerdo con los TCPS que apruebe la CRE, El PERMISIONARIO notificará al USUARIO si el Gas que este está entregando se encuentra fuera de especificación a fin de que éste confirme la recepción o no del mismo.
6. ESTACIÓN DE REGULACIÓN Y MEDICIÓN (ERM)
El PERMISIONARIO instalará ERMs en los Puntos de Entrega, las cuales cumplirán con las todas las normas aplicables vigentes.
El PERMISIONARIO será responsable de la operación y mantenimiento de las ERMs, por lo que sus empleados debidamente acreditados y autorizados tendrán en todo momento acceso libre, directo e irrestricto en las instalaciones de los usuarios finales hacia las ERMs para realizar mediciones, inspecciones y los trabajos de mantenimiento necesarios, siendo el PERMISIONARIO responsable de cualquier eventualidad que se presente como resultado de dichas mediciones, inspecciones y trabajos de mantenimiento.
Las ERMs serán propiedad del PERMISIONARIO en todo momento; en el entendido que los usuarios finales otorgarán al PERMISIONARIO en comodato las áreas de los inmuebles sobre los cuales queden instaladas dichas ERMs y durante todo el plazo en que el PERMISIONARIO preste el Servicio al USUARIO.
En caso de modificación, remplazo o eventualidades en las ERMs, el PERMISIONARIO notificará al USUARIO en los siguientes 2 días naturales a la ocurrencia de dichos supuestos
7. FACTURACIÓN Y PAGOS
7.1. Facturación
Sujeto a lo que establezcan los TCPS, el PERMISIONARIO enviará mensualmente al domicilio o las cuentas de correo electrónico indicadas por el USUARIO, una factura que ampare las cantidades y los conceptos que deba pagar por los servicios prestados conforme a este Contrato.
7.2. Forma de Pago
El monto de la factura deberá ser pagado a través de transferencia electrónica o depósito bancario a cualquiera de las cuentas que aparezcan en la factura.
7.3. Fecha Máxima de Vencimiento
El USUARIO pagará al PERMISIONARIO los cargos adeudados conforme a la factura entregada, debiendo hacer el pago en los lugares designados por el PERMISIONARIO, a más tardar en la fecha máxima de vencimiento señalada en la factura.
Las condiciones para el pago de la factura son de dieciocho (18) días naturales de crédito a partir de la Fecha xx Xxxxx (entendiéndose como tal el último día natural de cada mes calendario). El PERMISIONARIO se obliga a entregar la factura al USUARIO entre el 5° y 6° día hábil siguiente a la Fecha xx Xxxxx.
Transcurridos los 18 Días Naturales de crédito antes referidos, el USUARIO contará con cinco (5) Días Naturales adicionales para efectuar el pago, plazo al que se aplicarán intereses moratorios que dispongan los TCPS. Si transcurridos veintitrés (23) Días Naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx, el USUARIO no ha realizado el pago correspondiente, se procederá a la suspensión del suministro y a la reclamación de la garantía, informándolo por escrito al USUARIO.
7.4. Intereses Moratorios
En caso de que el USUARIO no cubra el importe de la factura mensual dentro del plazo establecido para su pago, deberá pagar al PERMISIONARIO los intereses moratorios sobre el importe de la factura no pagada. El importe de dichos intereses moratorios será determinado conforme a la condición Incumplimiento de Pago o la que corresponda, que la CRE apruebe como parte de los TCPS.
8. Instalaciones de aprovechamiento
El USUARIO será el propietario de las Instalaciones de Aprovechamiento (las “IA”) y por ello el único responsable de cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable a las IA, en cuanto a los parámetros mínimos de seguridad que deben cumplirse en el diseño, materiales, construcción, instalación, pruebas de hermeticidad, operación, mantenimiento y seguridad, así como mantener las IA en perfectas condiciones de funcionamiento.
8.1. Modificaciones a las IA
Si el USUARIO desea llevar a cabo modificaciones o ampliaciones a las IA, deberá enviar una notificación al PERMISIONARIO con quince (15) Días Naturales de anticipación describiendo el alcance de las obras correspondientes mismas que deberá ajustarse a lo establecido en el párrafo que antecede.
Si las obras realizadas provocan daños al Sistema, (incluyendo la ERM, correctores, filtros, reguladores de presión, etc.), el USUARIO será responsable de llevar a cabo a su xxxxx las reparaciones y reemplazo de equipos que sean necesarios y
Reguladora de Energía, que certifique que las IA y los equipos del Sistema afectados se encuentran en condiciones adecuadas de seguridad para continuar con la prestación del Servicio.
El PERMISIONARIO tendrá derecho a interrumpir la prestación del servicio sin responsabilidad de su parte, en caso de que el USUARIO no lleve a cabo las reparaciones y reemplazo de equipos bajo la circunstancia descrita en el párrafo anterior, o bien cuando no entregue al PERMISIONARIO el dictamen de la Unidad de Verificación correspondiente.
8.2. Verificación de Condiciones de Seguridad y Eficiencia.
Será responsabilidad del USUARIO mantener en condiciones de seguridad y eficiencia las IA, mediante verificaciones a las mismas de conformidad con las normas aplicables en la materia.
A fin de verificar la seguridad de las instalaciones, el PERMISIONARIO tendrá derecho a realizar inspecciones a las IA.
Cuando el PERMISIONARIO detecte que las IA se encuentran en condiciones peligrosas, tendrá derecho a suspender el Servicio sin responsabilidad de su parte, hasta que el USUARIO corrija las fallas o defectos de dichas instalaciones, lo cual deberá ser certificado y aprobado por una Unidad de Verificación aprobada por la CRE.
Serán por cuenta del USUARIO todos los gastos para la conservación y reparación de las IA o de cualquier otro aparato de su propiedad.
8.3. Mantenimiento a las IA. Días no laborables
A la firma del presente contrato, el USUARIO entregará al PERMISIONARIO un programa, en donde indique los días no laborables, así como los días en que las IA estén fuera de operación y que afecten el consumo previsto conforme los términos del presente Contrato.
8.4. Mantenimiento Programado de las IA
El USUARIO deberá informar con al menos treinta (30) Días Naturales antes del inicio del mes de flujo, los programas de mantenimiento que afecten el consumo previsto para dicho mes de flujo.
8.5. Mantenimiento no Programado de las IA
En caso de que el mantenimiento no sea programado, ante la ocurrencia de un evento, el USUARIO deberá informar al PERMISIONARIO en un lapso no mayor de tres (3) horas posteriores de haber transcurrido el evento, por cualquier medio electrónico, y por escrito en un lapso no mayor de tres (3) Días Naturales posteriores al evento. A falta del aviso antes mencionado el USUARIO será responsable de los daños directos causados al Sistema y pagará los mismos al PERMISIONARIO, siempre y cuando los hubiere, mismos que deberán ser acreditados y calculados por el PERMISIONARIO.
9. Interrupción del servicio
El PERMISIONARIO podrá interrumpir la prestación del Servicio, sin responsabilidad alguna de su parte, por las causas
que se establezcan en la condición “Interrupción del Servicio” que la CRE apruebe como parte de los TCPS.
Asimismo, sujeto a lo que señale la condición “Incumplimiento de Pago” que la CRE apruebe como parte de los TCPS, el PERMISIONARIO no incurrirá en responsabilidad por suspender el Servicio, derivado del incumplimiento del USUARIO en sus obligaciones de pago.
10. GARANTÍA
Sujeto a lo que establezcan los TCPS, previo al inicio del Servicio, el USUARIO entregará al PERMISIONARIO una garantía, ya sea en efectivo o a través de póliza de fianza expedida por una institución legalmente establecida para tal fin o una carta de crédito que garantice el pago de manera suficiente de acuerdo con el párrafo siguiente:
La garantía será equivalente al resultado de la multiplicación del consumo de los 3 (tres) meses de mayor consumo (o a falta de eso, consumo estimado), multiplicado por la tarifa del Servicio correspondiente.
El USUARIO se obliga a mantener actualizadas las garantías a que se refiere esta Cláusula, conforme a las modificaciones realizadas al Contrato o cuando ésta sea insuficiente para cubrir los tres (3) meses de consumo, tramitando en su caso los endosos aplicables ante la compañía afianzadora correspondiente.
11. VIGENCIA
El presente Contrato permanecerá por un año a partir de inicio de operaciones, el cual podrá ser renovando automáticamente, sin que exista manifestaciones al respecto de las partes por medio de los conductos de comunicación. En caso contrario, las parte que no esté interesada en renovar el contrato deberá hacerlo del conocimiento de la otra, 30 Días Naturales previos al vencimiento.
En caso que el USUARIO decida dar por terminado el presente Contrato antes del vencimiento del plazo forzoso aquí establecido, o el PERMISIONARIO decida rescindirlo por incumplimiento del USUARIO a sus obligaciones, el USUARIO deberá pagar al PERMISIONARIO como pena convencional el monto que resulte de multiplicar el consumo promedio estimado del USUARIO durante los meses transcurridos, por el número de meses que hicieren falta para completar el plazo forzoso, aplicándose las tarifas vigentes al momento de la terminación anticipada. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del PERMISIONARIO de retirar de las instalaciones del USUARIO, la ERM propiedad del PERMISIONARIO.
Cuando el incumplimiento sea por parte PERMISIONARIO, por los motivos que se establezcan en los TCPS, el PERMISIONARIO pagará al USUARIO el monto que resulte del pago del servicio de transporte por los meses que dejo de darse este, considerando la capacidad reservada.
Para el incumplimiento en caso de Convenios de Inversión, la recisión de las partes tendrá que resolverse considerando dicho Convenio.
12. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En los TCPS que formarán parte del presente Contrato se establecerán de manera enunciativa más no limitativa los actos o eventos considerados como Caso Fortuito o Fuerza Mayor; ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato, salvo que la parte que incumpla haya dado origen al Caso Fortuito.
La parte a la que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor le impida cumplir sus obligaciones deberá actuar con la mayor diligencia para mitigar, remediar o superar sus efectos. Los TCPS que formarán parte del presente Contrato establecerán el procedimiento, el medio y los plazos para notificar el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, atendiendo a los criterios de reciprocidad, equidad y celeridad.
13. LEGISLACIÓN APLICABLE
Sujeto a la condición “Legislación Aplicable” que apruebe la CRE como parte de los de los TCPS, las Partes están de acuerdo en que la aplicación e interpretación de las mismas y de este Contrato, se regirán por el Código de Comercio, la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de la CRE, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, las Disposiciones Administrativas de Carácter General que emita la CRE y las Directivas aplicables. En todo lo no dispuesto por estos ordenamientos, por la Legislación Civil de los Estados Unidos Mexicanos.
14. CESIONES
Salvo acuerdo en contrario, las partes no podrán ceder los derechos y obligaciones derivados de este Contrato. Sin embargo, conforme al Marco Regulatorio vigente, la cesión de la capacidad podrá llevarse a cabo conforme a lo establecido en los TCPS.
15. MODIFICACIONES
El presente Contrato podrá ser modificado solamente mediante acuerdo previo y por escrito de las Partes.
16. RESCISIÓN
Para los casos de rescisión del presente contrato se estará a lo dispuesto por la Condición aplicable de los TCPS.
17. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Todos los avisos, requerimientos y solicitudes que pudieran hacerse las Partes, se harán por escrito y se entregarán personalmente o se enviarán por correo certificado a los domicilios señalados en Capítulo de Declaraciones del presente Contrato.
Las Partes acuerdan en este acto que, para efectos del intercambio de información en relación con cuestiones operativas e informes que en este sentido se deban dar, las notificaciones o comunicaciones vía correo electrónico también serán válidas. Dichas comunicaciones electrónicas se entenderán recibidas al momento en que se lleve a cabo la transmisión; en el entendido, sin embargo, que la transmisión deberá ser confirmada por escrito en los casos que así se establezca, o bien por la misma vía cuando no exista condición en contrario, de conformidad a los TCPS que apruebe la CRE.
Para los efectos del párrafo anterior, las Partes señalan como personas autorizadas para enviar y recibir avisos y notificaciones electrónicas a las siguientes:
USUARIO | |
Nombre: | Correo Electrónico |
[●] | [●] |
PERMISIONARIO | |
Nombre: | Correo Electrónico |
[●] | [●] |
Cada Parte se obliga a notificar a la otra, cualquier cambio de domicilio o correo electrónico con cuando menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que ocurra tal evento, de lo contrario se entenderá que los avisos, notificaciones, emplazamientos o comunicaciones que conforme a este documento deban darse, surtirán efectos legales en el último domicilio o correo electrónico notificado.
18. CONFIDENCIALIDAD.
Cada una de las Partes se sujeta a las obligaciones de confidencialidad y de no revelación que de manera expresa se señalan en los Términos y Condiciones aplicables a este contrato.
19. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN
Ambas partes convienen desde ahora en someter cualquier controversia de índole legal que se suscite con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente contrato a los procedimientos que se establezcan conforme a lo “Procedimiento para la Solución de Controversias” que la CRE apruebe como parte de los TCPS o a los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando para tal efecto a cualquier otro fuero y jurisdicción que por razón de su domicilio pudiere corresponderles en el presente o en el futuro.
20. TERMINACIÓN DE OTROS ACUERDOS
Con la firma del presente Contrato, queda sin efectos cualquier convenio o acuerdo verbal, escrito o pactado por cualquier medio, que haya sido formalizado por las partes con anterioridad a la firma del presente Contrato, para el mismo objeto pactado en este instrumento.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES Y ENTERADAS DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DE LAS CLÁUSULAS ANTERIORES, FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO EL DÍA DE DE 20XX.
EL PERMISIONARIO “GAZPRO GAS, S.A. DE C.V. [●] Representante Legal | EL USUARIO “[●]” [●] Representante Legal |