Condiciones Generales
Seguro Multirriesgo para la Propiedad de Edificios
Condiciones Generales
MULTIRRIESGO
para la Propiedad de EDIFICIOS
S E G U R O S
Í N D I C E
Página
Definiciones.Artículo Preliminar 1
Garantías Básicas.Artículo 1 4
1.1. Incendio, explosión y caída xxx xxxx 4
1.2. Garantías complementarias a las de incendio, explosión y caída xxx xxxx 4
1.3. Gastos de extinción, desescombro y demolición 4
1.4. Honorarios de profesionales y externos 5
1.5. Obtención de permisos o licencias 5
1.6. Pérdida de alquileres 5
1.7. Inhabitabilidad del edificio 5
1.8. Daños eléctricos 6
1.9. Daños estéticos 6
1.10. Gastos de reconstrucción de xxxxx xxxxxxxxxxx 0
1.11. Daños causados por las aguas 6
1.12. Responsabilidad Civil 7
1.13. Riesgos extraordinarios 8
Garantías Opcionales.Artículo 2 8
2.1. Robo y daños 8
2.2. Rotura xx xxxxxxxxx 8
2.3. Extensión de garantías 8
2.4.Asistencia FIATC 10
2.5. Seguro a Valor de Nuevo 11
Exclusiones.Artículo 3 11
Bases del contrato.Artículo 4 15
Declaraciones sobre el riesgo.Artículos 5 al 10 15
Perfección, efectos del contrato y duración del seguro.Artículo 11 17
Pago de la prima.Artículo 12 17
Siniestros - Tramitación.Artículos 13 al 20 18
Siniestros - Tasación de daños.Artículos 21 a 28 21
Siniestros - Determinación de la Indemnización.Artículos 29 y 30 23
Siniestros - Pago de la Indemnización.Artículos 31 a 33 24
Rescisión por Siniestro.Artículo 34 24
Subrogación.Artículo 35 25
Repetición.Artículos 36 y 37 25
Extinción y nulidad del contrato.Artículo 38 25
Prescripción.Artículo 39 26
Solución de conflictos entre partes.Artículos 40 y 41 26
Comunicaciones.Artículo 42 26
Derrama activa y pasiva.Artículo 43 26
Revalorización automática de capitales.Artículo 44 26
Cláusula Adicional 1.ª 27
Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las Pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España 27
Cláusula de Protección de Datos 31
Cláusula Adicional Última: Instancias de reclamación 31
Xxxxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxxxxx
FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija CIF. G.08171407 Reg. Mercantil de Barcelona, legajo a) 1443/91. Folio 68,Tomo 20.259, Hoja B4052-N.- Inscripción 45
Tel. 000 000 000 - Fax 000 000 000
Inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras por R.O. de 11 xx Xxxxx de 1930.
Constituidos los depósitos que marca la Ley.
Los Estatutos de la Mutua se encuentran a su disposición en la página web xxx.xxxxx.xx y en cualquiera de nuestras oficinas.
SEGURO MULTIRRIESGO PARA LA PROPIEDAD DE EDIFICIOS
El presente contrato de seguro concertado con FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, se rige, en concreto, por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como, con carácter general, por cualquier otra disposición que regule las obligaciones y derechos de las partes de este contrato.
FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija tiene señalada su sede social en España, correspondiéndole el control de su actividad a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRELIMINAR
En este contrato se entiende por:
1. ASEGURADOR.- La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
2. TOMADOR DEL SEGURO.- La persona, física o jurídica, que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
3. ASEGURADO.- La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, y que en defec- to del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato. Se entiende por tal la Comunidad de Propietarios en caso de propiedad horizontal y el Propietario o Copropietarios en los demás casos. Tendrán la condición de Asegurado tanto la Comunidad de Propietarios como cada uno de éstos a título individual.
4. BENEFICIARIO.- La persona, física o jurídica, que previa cesión por el Asegurado, resulta titu- lar del derecho a la indemnización.
5. PÓLIZA.- El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
6. PRIMA.- Es el precio del seguro.Asimismo el recibo, correspondiente a esta prima, contendrá los recargos, tasas e impuestos que sean de aplicación.
Según cuál sea el tipo de emisión de esta prima (primera o renovación) la designaremos como:
• Primera prima. Es el precio del seguro para el primer período de cobertura contratado.Asimismo el recibo, correspondiente a esta prima, contendrá los recargos, tasas e impuestos que sean de apli- cación.
• Prima siguiente. Es el precio del seguro para cualquier período posterior al inicial. Asimismo el recibo, correspondiente a esta prima, contendrá los recargos, tasas e impuestos que sean de apli- cación.
7. BIENES ASEGURADOS.
7.1. Definición:
Tendrán consideración de bienes asegurados:
Los cimientos, estructura, muros, paredes, tabiques, techos, puertas, ventanas, persianas, cristales, ins- talaciones como las de agua, gas, electricidad, teléfono, televisión, portero automático, semáforos de acceso a aparcamientos del inmueble, calefacción y climatización, antenas e instalaciones de energía solar, ascensores montacargas, parquet, moquetas, pinturas, entelados, papeles pintados, maderas decorativas, toldos, mobiliario de cocina y de baño (excluidos electrodomésticos), es decir, todo ele- mento de uso común o incorporado o anclado en origen al edificio y que no pueda separarse del mismo sin quebrantamiento o deterioro de los elementos en que se hallen fijados o alteración de la configuración inicial de la obra. En el caso de Comunidad de Propietarios las puertas de acceso a las viviendas, así como sus mecanismos de cierre originales tendrán también la consideración de bie- nes asegurados.
Asimismo se considera que forman parte de los bienes asegurados las construcciones o dependen- cias anexas situadas en los terrenos ocupados por el edificio asegurado como vallas, cercas, verjas, puertas abiertas en ellas, piscinas, instalaciones recreativas o deportivas, garajes y trasteros ubica- dos en zonas de uso común.
Las reformas realizadas por los propietarios o usuarios respectivos de las viviendas o locales que componen el edificio y que puedan afectar a un bien asegurado, se entenderán incluidas dentro de las coberturas siempre que su clase, calidad y valor, sean semejantes a los de origen. No quedan com- prendidas, por tanto, las diferencias del precio o valor que resulten a causa de no existir dicha seme- janza en clase, calidad y valor.
Se consideran asimismo bienes asegurados:
a. El mobiliario, elementos de decoración, útiles, aparatos y herramientas que se hallen en las zonas comunes del edificio para el uso de la propiedad asegurada.
b. Los árboles, plantas y jardines propiedad del asegurado que puedan existir en las inmediaciones o alrededor del edificio hasta un máximo de 3.000 € a primer riesgo.
7.2. Bienes / Elementos de uso común:
A los efectos de la cobertura del seguro se entenderá como bien asegurado de uso común, aquel que por su propia naturaleza se adscriba al servicio de todos o algunos de los propietarios (patios, escaleras, porterías, terrados, muros, ascensores, montacargas, cristales y mobiliario situados en zonas de uso común).
Tratándose de conducciones de agua se entiende por elementos de uso común a las tuberías de dis- tribución y evacuación de aguas, instalaciones para baños y sanitarios, distribución de agua caliente, calefacción, calentadores así como los depósitos o aparatos no subterráneos de uso común. En caso de tuberías de distribución de aguas se considerarán comunes o generales los tramos de tubería desde la toma general del edificio hasta las llaves de paso de cada uno de los departamentos, vivien- das o locales. En caso de tuberías de evacuación se considerarán comunes o generales los bajantes
MODELO QUE CARECE DE VALIDEZ LEGAL
MULTIRRIESGO
para la Propiedad de EDIFICIOS
generales del edificio a partir de la unión con el desagüe de cada uno de los departamentos, S E G U R O S
viviendas o locales.
7.3. Bienes / Elementos de uso privativo:
Todos aquellos que no son de uso común y prestan servicio a un solo departamento, vivienda o local del inmueble.
7.4. Bienes muebles:
En general todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmue- ble a la que estuviera unida.
8. CAPITAL BASE ASEGURADO.- El valor atribuido por elTomador a los Bienes Asegurados según definición número siete de este artículo, cuya cifra se reflejará expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
9. FRANQUICIA.- Cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
10. MODALIDAD DE SEGURO A VALOR DE NUEVO.- Consiste en asegurar un capital que cubra totalmente el valor de los Bienes Asegurados (definición 7) en estado de nuevo. El valor en estado de nuevo ha de coincidir con el que tendrían los Bienes Asegurados si se adquiriesen nue- vos al concertarse la póliza y en cualquier momento de su vigencia.
De asegurarse por cantidad menor, queda el Asegurado propio Asegurador por la diferencia, y, en caso de siniestro, habrá de participar en los daños en la proporción que corresponda. Si resultare que el capital atribuido a los Bienes Asegurados fuera superior al valor de éstos en estado de nue- vo, el Asegurador indemnizará de acuerdo con el valor de los mismos en estado de nuevo.
11. MODALIDAD DE SEGURO A VALOR TOTAL.- Consiste en asegurar un capital que cubra totalmente el valor de los objetos asegurados teniendo en cuenta, en su caso, su posible depre- ciación por uso, vetustez,etc. De asegurarse por cantidad menor, queda el Asegurado propio Asegurador por la diferencia, y, en caso de siniestro, habrá de participar en los daños en la proporción que corres- ponda.
Si resultare que el capital asegurado fuera superior al valor venal o valor en venta x xx xxxxxxx de los objetos, el Asegurador indemnizará de acuerdo con este último valor.
12. MODALIDAD DE SEGURO A VALOR PARCIAL.- Consiste en asegurar solamente una cantidad como parte alícuota del Capital Base Asegurado.
En caso de siniestro, si el Capital Base Asegurado fuera inferior al valor de los bienes, tasados en Valor de Nuevo, o a Valor Total, según proceda, el Asegurado participará en los daños en la propor- ción que corresponda.
13. MODALIDAD DE SEGURO A PRIMER RIESGO.- Consiste en asegurar una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total de los bienes, sin que, por tanto, haya aplicación de la regla proporcional.
14. UN MISMO SINIESTRO.- Deberá entenderse como un sólo y mismo siniestro la totali- dad de los daños, en conjunto, que provengan de una misma causa, con independencia absoluta de su cuantía y del número de posibles terceras personas perjudicadas y de la diversidad o importan- cia de los perjuicios.
15. REGLA PROPORCIONAL.- De aplicación si en el momento del siniestro la suma asegu- rada es inferior al valor actual de los bienes.
Establecida la diferencia entre el valor actual de los bienes y la suma asegurada y fijado el importe de los daños, se considera que entre el importe real de éstos y la indemnización a satisfacer, debe existir proporcionalmente la misma diferencia.
La fórmula que se aplicará será la siguiente:
Indemnización =
Suma asegurada x Daños tasados Valor actual de los bienes en el momento del siniestro
GARANTIAS BASICAS
ARTÍCULO 1.
Por la presente póliza de Seguro Multirriesgo para propietarios de edificios,elAsegurador cubre,median- te el pago de la prima por parte del Tomador, los riesgos enunciados más adelante como garantías bási- cas, pudiendo asimismo cubrirse, complementariamente los enunciados como garantías optativas.
1.1. Incendio, explosión y caída xxx xxxx (Seguro a Valor Total).
1.1.1. Incendio: Quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio.
1.1.2. Explosión: Quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales causados por la explo- sión, aunque ésta no vaya seguida de incendio, tanto si tiene lugar dentro del edificio asegura- do como en sus proximidades. Deberán entenderse incluidos los daños sufridos por el propio aparato causante de la explosión.
1.1.3. Caída xxx xxxx: Quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales causados por la caí- da o explosión xxx xxxx, aunque no se produzca incendio, quedando excluido expresamente los desperfectos que puedan sufrir los aparatos eléctricos, líneas conductoras del fluido y accesorios.
1.2. Garantías complementarias a las de incendio, explosión y caída xxx xxxx (Seguro a Valor Total).
1.2.1. Daños causados por la extinción: Daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio, aunque éste no se haya iniciado en los bienes asegurados ni el fuego les haya afectado directamente, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, que se aseguran en los términos previstos en el punto 1.3. del presente artículo.
1.2.2. Salvamento: Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los efectos ase- gurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio, así como los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en el presente número y en el anterior.
1.2.3. Objetos desaparecidos con ocasión del incendio: Desaparición de los obje- tos asegurados con ocasión del incendio, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
1.2.4. Daños por humo y otros elementos: Serán indemnizables los daños ocasiona- dos en los bienes asegurados por la acción del humo, del polvillo del carbón, del agua, del vapor y otros elementos que tengan su causa originaria en un incendio, aunque éste no se haya ini- ciado en los bienes asegurados ni el fuego les haya afectado directamente.
Límites cuantitativos. Para el conjunto de las garantías 1.1. y 1.2. antes descritas, el límite de indemnización en caso de siniestro queda fijado en el 100% del capital base asegurado.
1.3. Gastos de extinción, desescombro y demolición (Seguro a Primer Riesgo).
1.3.1. Gastos de extinción: Se garantiza el pago de los gastos originados por el servicio de extinción de incendios de la Autoridad o por el propio Xxxxxxxxx para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación, siempre que el mismo se halle garantizado por póliza. Quedan
MODELO QUE CARECE DE VALIDEZ LEGAL
MULTIRRIESGO
para la Propiedad de EDIFICIOS
comprendidos dentro de esos gastos los que resulten del llenado de los equipos contra S E G U R O S
incendios empleados con ocasión del siniestro, pero no cuando su llenado sea consecuen-
cia de su empleo para la realización de pruebas, instrucción del personal, o como consecuen- cia de las revisiones periódicas de dichos equipos.
1.3.2. Gastos de desescombro y demolición: Se garantizan los gastos necesarios de demolición y/o desescombro de los bienes objeto del seguro a consecuencia de un siniestro indemnizable, incluido el traslado de los escombros al vertedero más próximo.
Límites cuantitativos. Para el conjunto de la presente garantía 1.3., el límite de indem- nización en caso de siniestro queda fijado en el 10% del capital base asegurado.
1.4. Honorarios de profesionales externos.
Se indemnizará los honorarios de Arquitectos, Aparejadores y/o, Ingenieros que hayan intervenido necesariamente para el restablecimiento de los bienes asegurados que hayan sido objeto de sinies- tro garantizado por la presente póliza.
El importe máximo a satisfacer por el Asegurador con cargo a la presente garantía no excederá de los autorizados o mínimos vigentes según los Colegios, Institución o Corporación a que dichos pro- fesionales pertenezcan.
El importe de estos gastos deberán considerarse incluidos dentro de la suma asegurada para la garan- tía afectada en el siniestro.
1.5. Obtención de permisos o licencias.
El Asegurador tomará a su cargo los costes en que incurra el Tomador del seguro o el Asegurado como consecuencia de la obtención de permisos y/o licencias obligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada a consecuencia de un siniestro amparado por la presente póliza.
El importe de estos gastos deberán considerarse incluidos dentro de la suma asegurada para la garan- tía afectada en el siniestro.
1.6. Pérdida de alquileres (Seguro a Valor Parcial).
Si el inmueble asegurado se hallara alquilado el día en que ocurra un siniestro cubierto, el Asegurador indemnizará las pérdidas de alquileres que sufra el Asegurado, por el tiempo que el edificio quede inhabitable como consecuencia del siniestro.
La duración del período de inhabitabilidad deberá ser fijada por los peritos, si bien la indemni- zación queda limitada a seis mensualidades de alquiler con una cantidad máxi- ma total del 10% del capital base asegurado.
Si el siniestro forzase la desocupación tan solo de una o algunas de las entidades que componen el edificio, la indemnización se limitará a la parte proporcional que éstas representen sobre el total, según el coeficiente de copropiedad de las mismas.
1.7. Inhabitabilidad del edificio (Seguro a Valor Parcial).
Si por el contrario, el inmueble garantizado se hallara ocupado por el Asegurado el día en que ocu- rra un siniestro originado en los propios bienes o en sus proximidades y como consecuencia del mismo se viese forzado a desalojarlo, el Asegurador indemnizará los desembolsos que se deriven en concepto de alquiler de otra vivienda de similares características.
La duración del período de inhabitabilidad deberá ser fijada por los peritos, si bien la indemni- zación queda limitada a seis mensualidades con una cantidad máxima total del 10% del capital base asegurado.
Si el siniestro forzase la desocupación tan solo de una o algunas de las entidades que componen el edificio, la indemnización se limitará a la parte proporcional que éstas representen sobre el total, según el coeficiente de copropiedad de las mismas.
1.8. Daños eléctricos (Seguro a Primer Riesgo).
Hasta el límite máximo de 12.000 € por siniestro, se aseguran los daños ocasionados en las líneas eléctricas, sus instalaciones, mecanismos de control y accesorios, incluidos los de las pisci- nas si las hubiese, antenas, aparatos y cuadros eléctricos todo ello de propiedad común, todo ello como consecuencia de corrientes anormales, cortocircuitos o propia combustión, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad, por causas inherentes a su funcionamiento o por la caí- da directa xxx xxxx, aun cuando no se derive incendio.
1.9. Daños estéticos (Seguro a Primer Riesgo).
Se asegura el pago de una indemnización complementaria por las pérdidas materiales no directas de valor estético en los bienes asegurados que provengan de un daño material indemnizable por este contrato. Se entiende por daño estético la pérdida de continuidad o coherencia estética de una estancia des- pués de una reparación, ante la imposibilidad de efectuarla con materiales que no destruyan la com- posición estética inicial.
Esta cobertura se limita, a la/s estancia/s o compartimiento/s afectados por el sinies- tro, estableciéndose un límite máximo de indemnización de 3.000 € por siniestro. La presente cobertura no será efectiva para los daños ocurridos en las partes privativas del inmueble cuando se trate de propiedad horizontal.
1.10. Gastos de reconstrucción de zonas ajardinadas (Seguro a Primer Riesgo). Hasta el límite máximo de 3.000 € por siniestro, se aseguran los gastos de reconstruc- ción de los jardines de propiedad y uso común existentes en el edificio asegurado, siempre y cuan- do el daño sea consecuencia de un siniestro cuya cobertura esté contemplada en alguna de las garan- tías de la póliza.
Para esta garantía se establece una franquicia de 300 € en todo siniestro.
1.11. Daños causados por las aguas (Seguro a Primer Riesgo).
Mediante la presente garantía se aseguran los daños materiales y directos derivados de derrames imprevistos de agua por obstrucciones, averías, roturas o desbordamientos accidentales acaecidos en las conducciones de traída, elevación, distribución y evacuación, en las instalaciones para baños, sanitarios, calefacción y otros aparatos o recipientes conectados a la red privada de tuberías del edi- ficio asegurado. Será indistinto a los efectos del seguro que el siniestro provenga de una instalación comunitaria o privada. Serán igualmente indemnizables los siniestros causados por las aguas que ten- gan su origen en la omisión del cierre de llaves o grifos.
1.11.1. La presente garantía comprende:
a) Los daños causados al edificio, tanto en las partes comunes como en las que pertenecen a cada uno de los propietarios.
b) Los daños producidos en los bienes muebles o instalaciones pertenecientes al edificio, que se hallen en espacios de uso común y al servicio del mismo.
c) Los gastos ocasionados por los trabajos de localización de las averías, roturas u obstrucciones de las conducciones o depósitos accidentados, así como los que se originen en los trabajos de reparación en general que proceda efectuar una vez solucionada la avería.
1.11.2. Límites cuantitativos:
La garantía de daños causados por las aguas se limita al 20% del capital base ase- gurado con un máximo de 150.000 € .
Para gastos de reparación de la avería causante del escape de agua se establece un límite de indemnización de 3.000 € por siniestro, y ello como capital complementa- rio del que corresponda para garantizar los daños directos ocasionados por el agua.
MODELO QUE CARECE DE VALIDEZ LEGAL
1.12. Responsabilidad Civil (Seguro a Primer Riesgo).
a. Riesgos derivados de la propiedad.
MULTIRRIESGO
para la Propiedad de EDIFICIOS
S E G U R O S
El Asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el presente contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento, a cargo del Asegurado, de la obligación de indemnizar a un ter- cero los daños y perjuicios originados por hechos accidentales que tengan su causa en los Bienes Asegurados.
Igualmente se entenderán cubiertas las obligaciones indemnizatorias derivadas de acciones u omi- siones de las personas al servicio del edificio mientras estén realizando funciones propias de dicho servicio.
Asimismo quedan cubiertas las obligaciones indemnizatorias subsidiarias que deriven de accio- nes u omisiones de las personas que eventualmente puedan tomar parte en trabajos de repara- ción, restauración, remodelación o decoración de los bienes asegurados, mientras las realicen por cuenta y encargo de la propiedad. Estas personas no tendrán condición de “terceros” cuan- do el siniestro fuera consecuencia de un hecho imputable a sus propios trabajos o al de sus com- pañeros o empleados.
En el caso de Comunidad de Propietarios cada uno de los propietarios, a título individual, tiene la condición de asegurado (definición número 3 del Artículo Preliminar) y, asimismo, condición de “tercero”, tanto frente a la Comunidad como frente a cada uno de los restantes copropie- tarios. Esta condición de “tercero” es igualmente ostentada por los familiares, dependientes y sirvientes, de los propietarios o vecinos de la finca.
b. Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo.
Mediante la presente garantía, la cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que, mediando culpa o negligencia, le sea exigida al Asegurado de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza por acciden- tes sufridos por los trabajadores al servicio de la propiedad con ocasión de la realización de su trabajo.
A los efectos de esta cobertura el personal asalariado, empleados, dependientes, sirvientes, por- teros o conserjes y empleados de empresas contratadas o subcontratadas que presten servicios para la propiedad asegurada, tendrán consideración de terceros, con independencia de la forma del vínculo contractual que les una.
En el supuesto de que el Asegurado utilizase los servicios de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), los daños que pudieran sufrir los empleados de ésta cuando estén al servicio del Asegurado, quedarán garantizados, de existir responsabilidad, a través de la presente cobertura y hasta la suma para la misma establecida.
c. Liberación de gastos.
La garantía de Responsabilidad Civil cubierta por el presente contrato se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que como consecuencia de la trami- tación del expediente de siniestro se hayan producido al Asegurado, cuando aquellos gastos suma- dos a la indemnización satisfecha excedan de la citada garantía.
d. Fianzas judiciales.
El Asegurador toma a su cargo la imposición de fianzas judiciales que puedan ser legalmente exi- gidas al asegurado como consecuencia de su responsabilidad civil cubierta por el presente segu- ro. Asimismo comprende en esta garantía la imposición de las fianzas judiciales que en causa cri- minal les fuesen exigidas a las personas aseguradas para garantizar su libertad provisional o sus responsabilidades pecuniarias en este tipo de causa.
e. Asistencia jurídica.
El Asegurador asumirá, por medio de los Abogados y Procuradores por él designados, la defensa de las personas aseguradas en cualquier proceso judicial (civil o penal) que se les siga como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, incluso en los casos de reclamaciones infundadas. Los gastos y costas inherentes a este servicio serán igualmente a cargo del Asegurador, a excepción expresa de las cantidades que puedieran exigir las autoridades judiciales en concepto de sanción personal, todo ello de acuerdo con el Artículo 16.º de las presentes Condiciones Generales.
f. Límites cuantitativos.
El límite máximo de indemnización por siniestro y año de seguro y los sublími- tes para la garantía de Responsabilidad Civil (garantía 1.12) se establecen en las condiciones particulares de la póliza.
En todo caso el límite máximo indemnizable por siniestro y año de seguro con cargo a la presente garantía de responsabilidad civil cuando concurran varios límites no podrá sobrepasar la suma por siniestro establecida en las Condiciones Particulares de la póliza.
1.13. Riesgos extraordinarios.
Ver Cláusula de Xxxxxxxxx y Xxxxxx al final del presente articulado (Cláusula Adicional 1.ª).
GARANTIAS OPCIONALES
ARTÍCULO 2.
De las garantías que se describen en el presente Artículo sólo serán operantes aquellas cuya inclu- sión figure expresamente pactada en las Condiciones Particulares.
2.1. Robo y daños (Seguro a Primer Riesgo).
Quedan cubiertos los Bienes Asegurados contra el riesgo de robo de los mismos por parte de terceros.
La presente cobertura comprende, además el daño causado en los Bienes Asegurados por la comi- sión del delito en cualquiera de sus formas.
El límite de indemnización para la presente garantía queda fijado en 12.000 € por siniestro.
2.2. Rotura xx xxxxxxxxx (Seguro a Primer Riesgo).
Queda garantizada la indemnización por rotura de lunas, espejos, mármoles, cristales y loza sanitaria que se hallen situados en las zonas de propiedad y uso común de los bienes asegurados.Asimismo se entenderán garantizados aquellos cristales que se hallen instalados en puertas, ventanas y similares que encaren directamente al exterior del inmueble, a patios interiores o exteriores del mismo y a terra- zas abiertas, tanto si éstas se hallan o no cubiertas en su techo, aún cuando sean de propiedad priva- da de algún copropietario.
El límite de indemnización para la presente garantía queda fijado en 6.000 € por siniestro.
2.3. Extensión de garantías (Seguro a Valor Total).
El asegurador garantiza los daños materiales producidos directamente en los bienes asegurados por las causas que se mencionan en los apartados a) al h) siguientes.
En ningún caso quedan comprendidos, sin embargo, los daños por hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como tampoco los calificados por el Poder Público de “Catástrofe o Calamidad Nacional”. No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de
MODELO QUE CARECE DE VALIDEZ LEGAL
MULTIRRIESGO
para la Propiedad de EDIFICIOS
un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedarán amparados por esta garantía, S E G U R O S excepción hecha de la “Catástrofe o Calamidad Nacional”. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y disposiciones com- plementarias del indicado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el lími-
te de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador.
a) Actos de vandalismo o malintencionados.
Los daños materiales producidos por Actos de vandalismo o malintencionados, cometidos, indi- vidual o colectivamente, por personas distintas al Asegurado.
b) Fenómenos atmosféricos.
Los daños materiales producidos por la acción directa de:
• La lluvia, siempre que supere los 40 litros por metro cuadrado y hora.
• La fuerza del viento cuando el fenómeno que la produzca no pueda considerarse, por su apa- rición o intensidad, como propio de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación.
• El pedrisco y la nieve cualquiera que sea su intensidad.
La cobertura se hace asimismo extensiva a los gastos que se pudiesen generar en concepto de limpieza y extracción de lodos residuales consecuentes del siniestro.
c) Aguas desbordadas.
Los daños materiales producidos directamente a los bienes asegurados por agua con ocasión o a consecuencia de rotura, desbordamiento, obstrucción o desviación accidental del curso nor- mal de corrientes de agua en canales, acequias, arroyos, ramblas, alcantarillados u otros cauces o conducciones análogas.
La cobertura se hace asimismo extensiva a los gastos que se pudiesen generar en concepto de limpieza y extracción de lodos residuales consecuentes del siniestro.
d) Choque o impacto de vehículos terrestres.
Los daños materiales producidos por choque o impacto de vehículos terrestres o de las mer- cancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados.
e) Caída de aeronaves o astronaves.
Los daños materiales producidos por caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados.
f) Ondas sónicas.
Los daños materiales a consecuencia de ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves.
g) Daños producidos por humo.
Los daños materiales producidos a los bienes asegurados por el humo a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción, tanto si los mismos forman parte de las instalaciones aseguradas o si son ajenos a éstas. Será condición indispensable que unos u otros se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.
h) Acciones tumultuarias y huelgas.
Se cubren los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumul- tuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/83 de 15 de julio y disposiciones complementarias vigentes sobre la mate- ria, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
i) Límites cuantitativos.
Para la presente garantía 2.3 de Extensión de Garantías se establece un lími- te máximo de indemnización del 100% del capital base asegurado.
En el caso de aguas desbordadas los gastos originados por la localización o reparación de averías cuando eventualmente la realice el asegurado por des- conocerse el origen de los daños, quedan cubiertos hasta un máximo de 1.200
€, y ello como capital complementario del que corresponda para garantizar los daños directos ocasionados por el agua.
j) Franquicia.
De aplicación a todas y cada una de las garantías del presente artículo 2.3.
Se establece una franquicia del 10% del importe total de la indemnización con un mínimo de 100 € .
2.4. Asistencia FIATC. Gestión integral del siniestro.
FIATC pone a disposición del Asegurado la organización de servicios y prestación de asistencia en todo el territorio nacional y con las condiciones que más adelante se detallan.
La asistencia debe solicitarla el Asegurado mediante llamada al teléfono 000 000 000 durante las 24 horas del día, los 365 días del año indicando la información siguiente:
• Nombre del Asegurado
• Número de la póliza
• Teléfono de contacto
• Causa del siniestro, daños ocasionados y/o servicio/s solicitado/s.
Garantías:
A) Servicio en caso de siniestro.
En caso de siniestro, entendiendo por tal todo hecho accidental ocurrido en o relacionado con la situación del riesgo, independiente de la voluntad del Asegurado y que esté cubierto por la póliza Multirriesgo para la Propiedad de Edificios se hará cargo el Asegurador del envío del operario nece- sario y de los gastos generados en la reparación hasta los límites establecidos en la cobertura de la garantía del seguro que se viera afectada.
B) Servicio a la demanda.
Cuando el Asegurado desee realizar en la situación de riesgo cualquier reforma, mejora o repara- ción ajena a un siniestro cubierto por esta póliza, el Asegurador pone a su disposición sus servicios siendo en este caso el coste tanto de la mano de obra como de los materiales, desplazamientos, o cualquier otro que pudiera producirse, por cuenta del Asegurado, asumiendo el Asegurador sola- mente la gestión de búsqueda y envío del profesional.
Disposiciones Adicionales:
• El Asegurador no es responsable de los incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor, así como de los eventuales retrasos debidos a contingencias o hechos externos imprevisibles, inclui- dos los de carácter meteorológico, que provoquen una ocupación prioritaria y masiva de los pro- fesionales afectos a las anteriores garantías.
• El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquél y hasta el total importe de los servicios prestados o abonados.
• Todos los servicios y trabajos realizados con cargo a esta garantía se garantizan duran- te tres meses desde la finalización de los mismos, excepto en el caso de Servicio a la Demanda.
MODELO QUE CARECE DE VALIDEZ LEGAL
2.5. Seguro a Valor de Nuevo.
La presente garantía será de aplicación cuando figure pactada en Condiciones Particulares la reva- lorización automática de capitales.
MULTIRRIESGO
para la Propiedad de EDIFICIOS
S E G U R O S
Se conviene la ampliación de las prestaciones del seguro a la diferencia existente entre el valor venal de los bienes asegurados en el momento inmediatamente anterior al siniestro (valor real) y el valor de los mismos en estado de nuevo.
En caso de siniestro, todas las estimaciones previstas en el artículo 28 de estas Condiciones Generales se harán por separado para valor real y para valor de nuevo.
La indemnización correspondiente a esta garantía sólo procederá si se efectúa la reconstrucción en lo que se refiere a los edificios, o el reemplazo, en lo que se refiere a los demás bienes asegurados, en un plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro. La reconstrucción del edificio deberá efec- tuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modifi- cación importante en sus características iniciales. Si no se reconstruye el edificio la indemnización será la correspondiente al valor real y no al valor de nuevo. No obstante, si por imperativo de dis- posiciones legales reglamentarias la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea reconstruido en otro lugar, será de aplicación la presente garantía. De no efec- tuarse tal reconstrucción, la indemnización será solamente a valor real.
Si el capital asegurado fuese insuficiente, será de aplicación lo estipulado respecto a la regla pro- porcional de estas Condiciones Generales.
En el caso de aplicarse lo dispuesto en el párrafo anterior y el capital asegurado fuese igual o infe- rior al valor real, se fijará la indemnización como si el seguro fuese contratado sin esta garantía de valor de nuevo. Si fuera superior, se calculará primeramente la indemnización que corresponda a valor real y el resto será aplicado a valor de nuevo. Por tanto, la aplicación de la regla proporcional, en su caso, se efectuará con separación para el valor real y el valor de nuevo.
El importe de la diferencia entre la indemnización del valor de nuevo y la correspondiente a valor real, no se pagará hasta después de la reconstrucción o reemplazo de los bienes siniestrados.
El Asegurador, a petición del Asegurado, entregará cantidades a cuenta de la indemnización de valor de nuevo a medida que se realicen los trabajos de reconstrucción de los edificios o reposición de los bienes destruidos previa justificación mediante aportación de los oportunos comprobantes por el Asegurado.
En el supuesto de la imposibilidad de reparación, reconstrucción o reposición de los bienes sinies- trados, si el Asegurador probara que la causa determinante de esta imposibilidad era anterior a la ocurrencia del siniestro, no procederá pago alguno en concepto de “Valor de Nuevo”.
EXCLUSIONES
ARTÍCULO 3.
Quedan excluidos de la cobertura de la presente póliza:
3.1. En relación con todos los riesgos:
3.1.1. Los daños producidos cuando el siniestro haya sido causado por mala fe, dolo o culpa grave del Asegurado. Si el siniestro lo causara, a título personal, concurriendo mala fe, cualquiera de los componentes de la propiedad del inmue- ble u otra persona por la que aquél hubiera de responder, la indemnización pro- cedente a cargo del Asegurador quedará reducida en la proporción que repre- sente el coeficiente de copropiedad correspondiente al copropietario responsable.
3.1.2. Los daños causados por hechos xx xxxxxx civil o internacional, inva- sión, fuerza militar, motín, asonada o sedición, tumulto popular, terrorismo, erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos o temblores de tie- rra o cualquier otro fenómeno natural que no sea el rayo, excepto cuando el Asegurado pruebe que los daños se produjeron por un riesgo asegurado y con independencia de los hechos enunciados anteriormente.
3.1.3. Los daños o pérdidas que pueda sufrir el Asegurado por la destrucción, dete- rioro o sustracción de los siguientes objetos específicos: Dinero en efectivo, bille- tes de lotería, sellos de correos, timbre o efectos timbrados, todo documento que represente un valor o garantía de dinero, manuscritos, escrituras, dibujos, planos, modelos, patrones, diseños y otros objetos de significado análogo.
3.1.4. Los daños o pérdidas ocasionados por reacción nuclear, radiación nucle- ar o contaminación radiactiva y, en general, los daños causados por la des- composición del átomo.
3.1.5. Las pérdidas y/o perjuicios indirectos de cualquier clase que se le pro- duzcan al Asegurado como consecuencia del siniestro (falta de uso, depre- ciación por descabalamiento, etc.).
3.2. En relación con los riesgos de Incendio, explosión y caída xxx xxxx (Garantías 1.1):
3.2.1 Los daños o pérdidas ocasionados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto de los bienes asegurados con aparatos xx xxxx- facción, alumbrado u hogares; por accidentes de fumador o domésticos, a no ser que como consecuencia de tales hechos siguiere un incendio real y verdadero. Daños o pérdidas ocasionados por la acción directa o indirecta del fuego o del calor en aquellos objetos que conscientemente son someti- dos al mismo (calderas, calentadores, quemadores y similares).
3.2.2. Los daños y desperfectos que sufra cualquier aparato en sus partes eléctricas por una causa inherente a su funcionamiento, cortocircuitos, pro- pia combustión o por la caída xxx xxxx o por una alteración de corriente.
3.3. En relación con el riesgo de Daños eléctricos (Garantía 1.8):
3.3.1. Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones y sus elementos.
3.3.2. Las instalaciones o elementos eléctricos de ascensores o montacargas, así como los motores de las piscinas de propiedad común.
3.4. En relación con el riesgo de Daños estéticos (Garantía 1.9):
3.4.1. Los daños ocurridos en bienes o elementos de uso privado.
3.4.2. La loza sanitaria, fregaderos, mobiliario de cocina, muebles incorpo- rados a los bienes asegurados, placas vitrocerámicas, puertas y ventanas inclusive los cristales instalados en las mismas, griferías, enchufes, inte- rruptores, sistemas de iluminación, instalaciones y otros elementos distin- tos de los propios de decoración fija de suelos, paredes y techos.
3.4.3. Daños a bienes muebles.
3.5. En relación con el riesgo de Daños causados por las aguas (Garantía 1.11):
3.5.1. Los daños acaecidos como consecuencia de obras o trabajos de repa- ración o remodelación del edificio asegurado.
3.5.2. Los daños ocasionados por las aguas meteorológicas. Sin embargo que- dan incluidos los daños causados por dichas aguas cuando las mismas pre-
MODELO QUE CARECE DE VALIDEZ LEGAL
MULTIRRIESGO
para la Propiedad de EDIFICIOS
viamente canalizadas a través de las conducciones de evacuación del edificio S E G U R O S
asegurado, hubieran provocado su obstrucción, rotura o desbordamiento.
3.5.3. Los daños por meras filtraciones cuando no obedezcan a una obstrucción, avería, rotura o desbordamiento de una instalación o conducción del edificio.
3.5.4. Cuando no se hayan producido daños materiales a bienes asegurados se excluyen los gastos de limpieza y/o desobstrucción de conducciones, tube- rías o depósitos por tener la consideración de operaciones de mantenimiento.
3.6. En relación con los riesgos de Responsabilidad Civil (Garantía 1.12):
3.6.1. Las reclamaciones formuladas al Asegurado por daños a cosas que se hallen en su poder, o en poder de personas que de él dependan, en calidad de depósito, custodia, manipulación o transportes de las mismas.
3.6.2. Las reclamaciones basadas en obligaciones contractuales del Asegurado.
3.6.3. Las reclamaciones derivadas de accidentes distintos a los que puedan acaecer como consecuencia de la actividad normal que se desarrolla en un edificio y la derivada de cualquier actividad profesional.
3.6.4. Las reclamaciones derivadas de daños causados por la utilización de cualquier vehículo de tracción a motor.
3.6.5. Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con moti- vo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología, incluso cuando algu- na de ellas pueda tener la consideración de accidente de trabajo.
3.6.6. Los daños materiales a bienes de empleados se excluirán en tanto las cosas dañadas fueran poseídas o sirvieran a los fines de la propiedad asegurada.
3.6.7. Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
3.6.8. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como “infrac- ciones muy graves” por la Inspección de Trabajo, así como el incumplimien- to doloso o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo.
3.6.9. Responsabilidades por accidentes de trabajadores ocurridos en el extranjero.
3.6.10. Las reclamaciones y daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
3.7. En relación con el riesgo de Robo y daños (Garantía opcional 2.1):
3.7.1. Las consecuencias de siniestros cometidos por personas al servicio del Asegurado.
3.7.2. Los daños o roturas xx xxxxxxxxx, lunas, mármoles y espejos.
3.7.3. Los hurtos, pérdidas o extravíos.
3.7.4. Los robos y desperfectos a bienes muebles depositados al aire libre, en el interior de construcciones abiertas o en dependencias no cerradas con llave.
3.8. En relación con el riesgo de Rotura xx xxxxxxxxx (Garantía opcional 2.2):
3.8.1. Las roturas acaecidas durante los trabajos de colocación, retirada, tras- lado o depósito de las piezas.
3.8.2. Las roturas que puedan tener lugar durante la realización de obras o tra- bajos de pintura, decoración, reparación o remodelación del edificio asegurado.
3.8.3. Las roturas que puedan ser causadas por las cerraduras, goznes, tira- dores y otros accesorios u objetos instalados en las piezas.
3.8.4. En el caso de Comunidad de Propietarios, las roturas acaecidas en el inte- rior de las viviendas, departamentos o locales del edificio asegurado, así como las lunas de puertas, escaparates y/o rótulos de los establecimientos comerciales.
3.8.5. Los desconchados, ralladuras, fisuras y otros deterioros superficiales que no impliquen un quebrantamiento total de la pieza.
3.8.6. Las roturas de objetos o elementos de decoración que no sean fijos como lámparas, bombillas, objetos de mano, aparatos de visión y sonido.
3.9. En relación con el riesgo de Extensión de garantías (Garantía opcional 2.3):
3.9.1. De aplicación a todas y cada una de las garantías de la cobertura de Extensión de garantías:
a. Los daños producidos con ocasión o a consecuencia de siniestros que teniendo carácter extraordinario, el Consorcio no admite la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
b. Las roturas de lunas y cristales (excepto en lo que concierne a la Garantía de Ondas Sónicas), así como los siniestros producidos por Robo y Expoliación.
c. Los daños que se produzcan con ocasión o a consecuencia de temblo- res de tierra, asentamientos, hundimiento, desprendimientos, corrimientos, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos por esta Garantía opcional.
d. Los daños producidos a los bienes muebles depositados al aire libre, aún cuan- do se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares), o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
3.9.2. Actos de vandalismo o malintencionados.
a. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
b. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes ase- gurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegamento de car- teles, ralladuras y hechos análogos.
c. Los actos de vandalismo o malintencionados que no sean denunciados a la autoridad de Policía.
d. Los desperfectos causados por inquilinos y/o arrendatarios.
3.9.3. Fenómenos atmosféricos.
a. Los daños producidos por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades sea cual sea la causa que los origine. Así como los producidos cuando las puertas, ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
b. Los daños producidos por heladas, frío, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
c. Los daños ocasionados cuando los bienes queden desprotegidos como con- secuencia de realizarse trabajos de reforma o reparación.
3.9.4. Aguas desbordadas.
Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aun cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales, así como los daños producidos por el movimiento de las mareas y, en general, de las aguas procedentes del mar como también los causados por la rotu- ra xx xxxxxx o diques de contención.
MODELO QUE CARECE DE VALIDEZ LEGAL
3.9.5. Choque o impacto de vehículos terrestres.
a. Los daños causados por vehículos u objetos que sean de propiedad o estén
MULTIRRIESGO
para la Propiedad de EDIFICIOS
S E G U R O S
en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan.
b. Los daños causados a otros vehículos o a su contenido.
3.9.6. Caída de aeronaves o astronaves.
Los daños causados por astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan.
3.9.7. Daños producidos por humo. Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
BASES DEL CONTRATO
ARTÍCULO 4.
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, así como la proposición del Asegurador,en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especifi- cados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro o Asegurado podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente.Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
ARTÍCULO 5.
1) La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por elTomador del seguro en el cuestionario que le ha sometido el Asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por el Asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
2) El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
ARTÍCULO 6.
ElTomador del seguro o el Asegurado quedan obligados a comunicar anticipadamente al Asegurador la existencia de otras pólizas, contratadas con distintos aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo.
ARTÍCULO 7.
1) En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al Asegurador una agrava- ción del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, el Asegurador puede, trans-
currido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
2) El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
3) Si sobreviene un siniestro sin haberse realizado declaración de la agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador del seguro o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
4) En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera pro- ducido por causas ajenas a la voluntad delAsegurado,éste tendrá derecho a ser reembolsado de la par- te de la prima satisfecha correspondiente al período que falte transcurrir de la anualidad en curso.
ARTÍCULO 8.
1) El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro, en el plazo de un mes,a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud delTomador del seguro.Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
2) Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador hubiere hecho la decla- ración a que se refiere el número anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reser- va o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
ARTÍCULO 9.
1) El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conoci- miento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturale- za, que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del seguro.
2) En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador del seguro o Asegurado, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
ARTÍCULO 10.
1) En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la ena- jenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
2) El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
MODELO QUE CARECE DE VALIDEZ LEGAL
MULTIRRIESGO
para la Propiedad de EDIFICIOS
3) Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la trans- S E G U R O S misión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus here- deros.
4) El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su dere- cho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador quedará obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
5) El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir la póliza si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenza- do a correr cuando se produce la rescisión.
6) Estas mismas normas regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quie- bra o concurso del Tomador del seguro o del Asegurado.
PERFECCION, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACION DEL SEGURO
ARTÍCULO 11.
1) El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contra- tada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las 24 horas del día en que hayan sido cumplimentados.
2) Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares.
3) A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo mínimo de dos meses de antelación, a la conclusión del período del seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por menos de un año.
PAGO DE LA PRIMA
ARTÍCULO 12.
1) ElTomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momen- to de la perfección del contrato. Las primas siguientes se deberán hacer efectivas en los corres- pondientes vencimientos.
2) Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se enten- derá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del seguro.
3) En el caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto.
4) Si por culpa del Tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago
de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
5) En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
6) En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
7) Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los números anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro o Asegurado pagó su prima.
SINIESTROS - TRAMITACION
A) En caso de siniestro a consecuencia de riesgos garantizados por la póliza, excepto para Robo y Responsabilidad Civil:
ARTÍCULO 13.
1) Tan pronto como se inicie el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para salvar, conservar los objetos asegurados y amino- rar las consecuencias del mismo.
2) Asímismo, el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario, deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de sie- te días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio, en la póliza, pudiendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
3) Queda también obligado el Tomador del seguro o Asegurado a prestar inmediatamente después del siniestro declaración ante la Autoridad judicial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, en la que indicará la fecha y la hora del mismo, su duración, sus causas conocidas o presumidas, los medios adoptados para aminorar las consecuencias del sinies- tro, las circunstancias en que éste se haya producido, la clase de objetos siniestrados y la cuan- tía, cuando menos aproximada, de los daños que del siniestro se hubieran derivado.
4) El Tomador del seguro o el Asegurado deberán remitir al Asegurador copia auténtica del Acta de la declaración judicial en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el número 2 de este Artículo, acompañándola con un estado detallado, firmado por el propio Tomador del seguro o el Asegurado, en el que se especificarán todos los bienes asegurados existentes al tiempo del siniestro y los destruidos, deteriorados o salvados con o sin daños, con indicación de su valor.
B) En caso de siniestro a consecuencia de Robo:
ARTÍCULO 14.
1) El Asegurado en caso de siniestro viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los obje-
MODELO QUE CARECE DE VALIDEZ LEGAL
MULTIRRIESGO
para la Propiedad de EDIFICIOS
tos desaparecidos, y evitando se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que X X X X X X X
se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
2) El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario, dentro de las cua- renta y ocho horas siguientes a la que tuviese conocimiento del siniestro, deberá denunciar el hecho ante la Autoridad Local de Policía, con indicación del nombre del Asegurador, y comunicar a éste el acaecimiento del sinies- tro, dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, pudiendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
3) Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación pre- vista en el número 2 anterior, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán comu- nicar por escrito al Asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la de los salvados, con indicación de su valor, y la estimación de los daños.
C) En caso de siniestro que origine reclamaciones de Responsabilidad Civil:
ARTÍCULO 15.
1) El Tomador del seguro y el Asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favo- rezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligen- tes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Comunicará al Asegurador inme- diatamente de su recepción y a más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conoci- miento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
2) Ni el Asegurado ni el Tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del Asegurador.
3) El incumplimiento de estos deberes facultará al Asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios.
4) Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si obra- se dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el Asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
5) El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colabo- ración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del sinies- tro, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en pro- porción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.
ARTÍCULO 16.
Sin perjuicio del derecho del Asegurado a elegir libremente Abogado y Procurador para asistirle en cualquier procedimiento judicial, civil o penal, que se le siguiere como causante de un siniestro ampa-
rado por la presente Xxxxxx, el Asegurador asumirá a sus expensas la dirección jurídica frente a la recla- mación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderan y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se les siguieren en reclamación de responsabilidades civi- les cubiertas por esta póliza, y ello, aún cuando dichas reclamaciones fueren infundadas.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otor- gar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos xxxx- ciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pon- drá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carác- ter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mante- nimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
El Asegurador responderá ilimitadamente de los gastos devengados en la prestación de esta garan- tía cuando la realice en los términos antedichos.
Si el Asegurado se acogiera al derecho libre elección de Xxxxxxx y Procurador, el límite de la presente garantía a cargo del Asegurador queda fijado en 1.500 €. En este caso regi- rán las siguientes normas:
a) El Asegurado podrá designar libremente el Abogado y/o Procurador que deberá asistirle y pres- tarle la asistencia jurídica, siempre que tales profesionales puedan ejercer en la jurisdicción don- de haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación asegurada.
b) El Asegurado deberá comunicar por escrito al Asegurador, en el plazo xx xxxx días a contar de la fecha de ocurrencia del evento, el nombre y dirección del Abogado y/o Procurador escogido.
c) El Abogado o Procurador escogido por el Asegurado gozará de la más amplia libertad en la direc- ción técnica del asunto en litigio, sin depender de instrucciones del Asegurador.
d) El Asegurador se hará cargo de los honorarios y gastos del Abogado y/o Procurador designado por el Asegurado, hasta el límite fijado en los baremos de honorarios del Colegio Profesional o equivalente del lugar donde se sustancie el procedimiento base.También se hará cargo, de acuer- do con el baremo indicado anteriormente, de los gastos ocasionados por una intervención de carácter urgente de Letrado o Procurador que se produzca antes de la comunicación del sinies- tro al Asegurador. Todo ello con el límite antes citado de 1.500 €.
Los posibles recursos ante Tribunal Superior y los conflictos de intereses entre las partes, si se pro- dujeran, se resolverían según lo previsto anteriormente.
ARTÍCULO 17.
1) El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además dar al Asegurador toda clase de informa- ciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese exis- tido dolo o culpa grave.
MODELO QUE CARECE DE VALIDEZ LEGAL
MULTIRRIESGO
para la Propiedad de EDIFICIOS
En caso de existir varios Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, S E G U R O S
con indicación del nombre de los demás.
2) El Asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales que- dan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del siniestro, no sólo intactos, sino también deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del Asegurado.
Asimismo el Tomador del seguro o el Asegurado están obligados a conservar los restos y vesti- gios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad mate- rial justificada.Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial.
ARTÍCULO 18.
Se confiere al Asegurador el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar el mismo.
ARTÍCULO 19.
1) El incumplimiento del deber de salvamento establecido en el n.º 1 de los Artículos 14 y 15 dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños deriva- dos del mismo y el grado de culpa del Tomador del seguro o Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
2) Los gastos que se originen por el incumplimiento de esta obligación, siempre que no sean ino- portunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegurador hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
3) En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante no podrá exceder en su conjunto de la suma asegurada. El Asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que elTomador del seguro o Asegurado hayan actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador.
ARTÍCULO 20.
Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
SINIESTROS - TASACION DE DAÑOS
ARTÍCULO 21.
El Asegurador se personará, a la mayor brevedad posible en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocu- rrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
ARTÍCULO 22.
Si las partes se pusieren de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indem- nización, se estará a lo estipulado en el Art. 31.
ARTÍCULO 23.
1) Si no se lograse el acuerdo mencionado en el Art. 22 dentro del plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
2) Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán seguidamente principio a sus trabajos.
3) En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas de siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
ARTÍCULO 24.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, que- dando vinculado por el mismo.
ARTÍCULO 25.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad y, de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes.En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o,en su defec- to, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
ARTÍCULO 26.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inme- diata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
ARTÍCULO 27.
Cada parte satisfará los honorarios y gastos de su perito. Los xxx xxxxxx terce- ro, y demás gastos que la intervención de éste origine, serán por cuenta y mitad del Asegurado y del Asegurador.
No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la concurrencia xxx xxxxxx tercero por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable del coste de la tercería.
ARTÍCULO 28.
La tasación de los daños se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:
1) Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, deben ser justipreciados según el valor de nueva construcción, en el momento anterior al siniestro, dedu-
MODELO QUE CARECE DE VALIDEZ LEGAL
MULTIRRIESGO
para la Propiedad de EDIFICIOS
ciendo la diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación, sin que en ningún S E G U R O S
caso, la valoración pueda exceder de la que tuviese en venta en el momento del siniestro.
2) Los demás bienes asegurados justiprecian según el valor de nuevo en el mercado, en el momen- to anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se ha hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base xx xxxxxx- ción otros de similares características y rendimientos.
3) El metálico, billetes de banco, valores, cuadros, estatuas y, generalmente, toda clase de objetos raros o preciosos, muebles o inmuebles, que vengan asegurados por cantidades concretas, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tenga en el momento anterior al siniestro.
4) Los criterios de tasación pactados en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de los dere- chos dimanantes de la garantía opcional 2.5 del Art. 2.º, si ésta se hubiera concertado.
SINIESTROS - DETERMINACION DE LA INDEMNIZACION
ARTÍCULO 29.
1) La suma asegurada por cada garantía representa el límite máximo de la indem- nización a pagar por el Asegurador en cada siniestro. En caso de que un mismo sinies- tro afectase a dos o más garantías simultáneamente,la indemnización y gastos del siniestro a cargo del asegurador no podrá sobrepasar en ningún caso el 100% del Capital Base Asegurado, quedando a sal- vo el límite establecido para la garantía de Responsabilidad Civil prevista en el artículo 1 apartado 1.12.
2) El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la deter- minación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
3) Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.
Las partes de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.
No obstante, con independencia del acuerdo previsto en el párrafo que ante- cede, el Asegurador renuncia a la aplicación de esta regla cuando el valor de los bienes asegurados excediera en el momento del siniestro en menos de un 10% respecto a la suma asegurada y siempre que permaneciese en vigor la cláusula de Revalorización Automática de capitales.
4) Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las par- tes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el Asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, el Asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
5) Cuando el sobreseguro previsto en el número anterior se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. El Asegurador de buena fe podrá no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.
6) En cualquier caso será de aplicación, si procede, lo estipulado en el número 3 del artículo 7.
ARTÍCULO 30.
Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, de conformidad con lo esti- pulado en el Art. 6, el Asegurador contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a pro-
rrata de la suma que asegure. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, el Asegurador no está obligado al pago de la indemnización.
SINIESTROS - PAGO DE LA INDEMNIZACION
ARTÍCULO 31.
1) El pago de la indemnización se sujetará a lo siguiente:
– Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el Asegurador deberá pagar la suma con- venida en el plazo máximo de cinco días a contar de la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo.Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de este artículo, en relación con la obligación del Asegurador de satisfacer el importe mínimo a que esté obligado.
– Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el Asegurador abonará el importe señalado por aquéllos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable.
2) Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el Asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que él mismo pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
3) Si el Asegurador no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la ocurren- cia del siniestro, o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de los que pudiera deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del mismo se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
4) La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta.
ARTÍCULO 32
El Asegurador antes de proceder al pago de la indemnización podrá exigir al Tomador del seguro o al Asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado.
ARTÍCULO 33.
Para los siniestros indemnizables por Responsabilidad Civil:
El Asegurador dentro de los límites y condiciones de la Póliza abonará la indemnización en plazo máxi- mo de cinco días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijada por sen- tencia firme o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el Asegurador.
RESCISION POR SINIESTRO
ARTÍCULO 34.
Después de la comunicación de cada siniestro, haya o no dado lugar a indemnización, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, siempre y cuando sea mediante acuerdo mutuo que debe- rá constar por escrito o mediante otro medio indubitable. El plazo para la eficacia de la resolu- ción será de dos meses a partir de la fecha del acuerdo y una vez producida, dará derecho al Tomador del seguro para que le sea devuelta la parte de la prima correspondiente al riesgo no corrido. La resolución del contrato no afectará a los derechos y obligaciones existentes entre las partes por los siniestros que hayan ocurrido y que aún no hayan sido declarados durante la xxxxx- cia del contrato.
MODELO QUE CARECE DE VALIDEZ LEGAL
MULTIRRIESGO
para la Propiedad de EDIFICIOS
S E G U R O S
SUBROGACION
ARTÍCULO 35.
1) Una vez pagada la indemnización, y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, títu- lo o mandato, el Asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado contra todos los autores o responsables del siniestro, y aún contra otros asegura- dores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subro- garse. No podrá, en cambio el Asegurador ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.
2) Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso, el Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adop- tante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado.
Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una póli- za de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma.
3) En caso de concurrencia del Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
4) El Asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurador para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizarles en su caso.
REPETICION
ARTÍCULO 36.
El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indem- nizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
ARTÍCULO 37.
El Asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere cau- sado el Asegurado o el Tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y/o exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
EXTINCION Y NULIDAD DEL CONTRATO
ARTÍCULO 38.
1) Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tiene el dere- cho de hacer suya la prima no consumida.
2) El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existe un interés del Asegurado a la indemnización del daño.
PRESCRIPCION
ARTÍCULO 39.
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudie- xxx ejercitarse.
SOLUCION DE CONFLICTOS ENTRE PARTES
ARTÍCULO 40.
Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de con- formidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO 41.
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
COMUNICACIONES
ARTÍCULO 42.
Las comunicaciones efectuadas por un Agente Libre al Asegurador en nombre delTomador xxx xxxx-
ro o el Asegurado surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador del seguro o el Asegurado, salvo indicación en contrario de éstos. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.
DERRAMA ACTIVA Y PASIVA
ARTÍCULO 43.
En cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente sobre Ordenación del Seguro Privado, se
hace constar que los socios mutualistas tendrán los derechos y obligaciones que se determinen en los Estatutos de la Mutua con respecto a la derrama activa y pasiva. Dichos estatutos están a dis- posición de los socios mutualistas.
REVALORIZACION AUTOMATICA DE CAPITALES
ARTÍCULO 44.
1. Salvo pacto en contrario, los capitales asegurados y las primas correspondientes quedarán modi- ficadas a cada vencimiento anual siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
Para la determinación de los nuevos capitales asegurados, se multiplicarán los valores que figu- ren en la póliza por el factor que resulte de dividir el índice de vencimiento por el índice base. Se entenderá por:
- ÍNDICE BASE: El correspondiente al mes de septiembre del año inmediato anterior al de la fecha de emisión de la póliza y que obligatoriamente ha de consignarse en las Condiciones Particulares de la misma.
MODELO QUE CARECE DE VALIDEZ LEGAL
MULTIRRIESGO
para la Propiedad de EDIFICIOS
- ÍNDICE DE VENCIMIENTO: El correspondiente al mes de septiembre del año inmediato S E G U R O S
anterior al del vencimiento de la prima.
2. Esta revalorización de capitales no será aplicable a la garantía de Responsabilidad Civil, ni a aquellas que tengan expresamente fijado un límite de indemniza- ción, fijo o porcentual, en las presentes Condiciones Generales.
CLAUSULA ADICIONAL 1.ª
INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA
Resolución de 28 xx xxxx de 2004 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. (B.O.E. nº 141 de fecha 11/06/2004)
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (BOE del 20 de diciembre), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acae- cidos en España y que afecten a riesgos en ella situados,serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad asegura- xxxx no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insol- vencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asu- mida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y Disposiciones complementarias.
I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordina- rias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (inclu-
yendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiem- xx xx xxx.
0. RIESGOS EXCLUIDOS
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o sinies- tros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la decla- ración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o par- cialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artí- culo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamien- to o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de llu- via que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extra- ordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reu- niones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera pri-
MODELO QUE CARECE DE VALIDEZ LEGAL
MULTIRRIESGO
para la Propiedad de EDIFICIOS
ma o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de S E G U R O S Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas- oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distin- tas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deri- ven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. FRANQUICIA
En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuan- tía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, vivien- das y comunidades de propietarios de viviendas.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la pre- vista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pér- dida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pér- dida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA.
PACTOS DE INCLUSIÓN FACULTATIVA EN EL SEGURO ORDINARIO
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará,en régimen de compensación,las pérdidas deri- vadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (a valor par- cial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con derogación de la regla pro- porcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros de capital flotante; seguros con revalorización automática de capitales; seguros con cláusula de margen; o seguros con cláu- sula de compensación de capitales entre distintos apartados de la misma póliza, o entre conteni- do y continente, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y a continente.
Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.
5. INFRASEGURO Y SOBRESEGURO
Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación
de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho inte- rés asegurado.A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes sinies- trados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios.
No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura xx xxxx- gos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del inte- rés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamen- te causado.
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes lega- les deberán:
a) Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del sinies- tro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se pro- dujo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comu- nicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página “web” del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la entidad asegu- radora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de la indemnización.
- Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere.
- Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, don- de se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recar- go pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número xx xxxx- ta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas nota- riales, videos o certificados oficiales.Asimismo se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
c) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se pro- duzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consor- cio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
2. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valora- ciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordi- narios.
MODELO QUE CARECE DE VALIDEZ LEGAL
MULTIRRIESGO
para la Propiedad de EDIFICIOS
S E G U R O S
CLAUSULA DE PROTECCION DE DATOS
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al tomador y/o asegurado de la incorporación de sus datos en un fichero automatizado cuyo titular y responsable es FIATC, quien tratará sus datos de forma confi- dencial de acuerdo con la finalidad y objeto del contrato.
Salvo indicaciones en contra, el tomador/asegurado autoriza expresamente el tratamiento de sus datos personales para la tramitación del seguro y análisis sobre el riesgo asegurado y, si resulta necesario para la gestión de los servicios contratados, autoriza la cesión de los mismos a ficheros creados con fines estadístico actuariales y de prevención del fraude, a las entidades del Grupo o a otras entidades y/o profesionales con los que Fiatc suscriba convenios de cola- boración por motivos de coaseguro, reaseguro y prestación de los servicios señalados en la póli- za (defensa, peritos, etc.…), así como para el envío de nuestras ofertas comerciales, operativi- dad de nuestros productos y control de facturación, todo ello de conformidad y con las limitaciones previstas por la Legislación Española vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
Así mismo, se le informa sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, can- celación y oposición de sus datos, mediante solicitud escrita y firmada dirigida a nuestra sede social sita en la Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000, -00000- xx Xxxxxxxxx, o bien, enviando un e-mail a la dirección de correo electrónico: xxxxx@xxxxx.xx.
En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en el párrafo anterior, no podrán hacerse efectivas las prestaciones de la póliza durante el tiempo que dure dicha oposición, por care- cer la entidad aseguradora de los datos necesarios para el cálculo de posibles indemnizaciones y demás fines establecidos en el contrato de seguro.
Finalmente, y para el caso en que haya facilitado datos de terceras personas, usted se compromete a informar a las mismas de todo lo anteriormente indicado.
CLAUSULA ADICIONAL ULTIMA: INSTANCIAS DE RECLAMACION
El Reglamento de Defensa del Cliente de Fiatc, se encuentra a disposición de los Sres. Clientes de la Mutua en cualquier oficina abierta al público, en el domicilio social de la entidad,Avenida Xxxxxxxx, 000 xx Xxxxxxxxx así como en la página web xxx.xxxxx.xx.
1. DEPARTAMENTO O SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SCAC)
El Departamento o Servicio de Atención al Cliente atenderá, instruirá y resolverá la integridad de las quejas y reclamaciones que presenten los Tomadores, Asegurados, Beneficiarios o Terceros Perjudicados relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos por cualquier razón derivada del contrato de seguro.
El Departamento de Atención al Cliente (SCAC) se encuentra en nuestra sede sita en Xxxxxxx Xxxxxxxx, xxx. 000, -00000- xx Xxxxxxxxx, Teléfono 000 000 000, Fax 000 000 000 y dirección de correo electrónico xxxx@xxxxx.xx.
El SCAC dispondrá de DOS MESES a contar desde la presentación de la queja o reclamación para dictar un pronunciamiento definitivo.
2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El reclamante en caso de disconformidad con el resultado emitido o bien en ausencia de resolu- ción en el plazo de dos meses por parte del SCAC puede presentar su reclamación ante el COMI- SIONADO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, dependien-
te de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xxx. 00, -00000- xx Xxxxxx.
3. JUECES Y TRIBUNALES
Con carácter general y sin obligación previa de acudir a los anteriores procedimientos, los conflic- tos se resolverán por los Jueces y Tribunales que correspondan.
I - GARANTÍAS BÁSICAS | MODALIDAD TÉCNICA | CAPITALES |
1.1. INCENDIO | VALOR TOTAL | 100% |
1.2. EXPLOSIÓN | ||
1.3. CAÍDA XXX XXXX | ||
2.1. DAÑOS CAUSADOS POR LA EXTINCIÓN | VALOR TOTAL GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS DE INCENDIO, EXPLOSIÓN Y RAYO | |
2.2. SALVAMENTO | ||
2.3. OBJETOS DESAPARECIDOS CON OCASIÓN DE INCENDIO | ||
2.4. DAÑOS POR HUMO Y OTROS ELEMENTOS | ||
3. GASTOS DE EXTINCIÓN, DESESCOMBRO Y DEMOLICIÓN | PRIMER RIESGO | 10% |
4. HONORARIOS DE PROFESIONALES EXTERNOS | SEGÚN GARANTÍA | SEGÚN GARANTÍA |
5. OBTENCIÓN DE PERMISOS O LICENCIAS | ||
6. PÉRDIDA DE ALQUILERES | VALOR PARCIAL | 6 MENSUALIDADES MÁX. 10% |
7. INHABITABILIDAD DEL EDIFICIO | ||
8. DAÑOS ELÉCTRICOS (Sólo partes comunes) | PRIMER RIESGO | Máx. 12.000 € por siniestro |
9. DAÑOS ESTÉTICOS (Sólo partes comunes) | PRIMER RIESGO | Máx. 3.000 € por siniestro |
10. GASTOS DE RECONSTRUCCIÓN DE ZONAS AJARDINADAS (Sólo partes comunes) | PRIMER RIESGO | Máx. 3.000 € por siniestro Franquicia 300 € |
11. DAÑOS CAUSADOS POR LAS AGUAS | PRIMER RIESGO | 20% Máximo 150.000 € (Reparación avería máx. 3.000 €) |
12. RESPONSABILIDAD CIVIL | PRIMER RIESGO | Límite establecido en póliza de 150.000 € a 600.000 € |
13. RIESGOS EXTRAORDINARIOS | INCLUIDO | |
II - GARANTÍAS OPCIONALES | ||
1. ROBO Y DAÑOS | PRIMER RIESGO | Máx. 12.000 € por siniestro |
2. ROTURA DE LUNAS, CRISTALES, MÁRMOLES Y ESPEJOS | PRIMER RIESGO | Máx. 6.000 € por siniestro |
3. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS: | ||
a) ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS | ||
b) FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS | ||
c) AGUAS DESBORDADAS | ||
d) CHOQUE O IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES e) CAÍDA DE AERONAVES O ASTRONAVES | VALOR TOTAL | 100% Franquicia 10%: mín. 100 € |
f) ONDAS SÓNICAS | ||
g) DAÑOS PRODUCIDOS POR HUMO | ||
h) ACCIONES TUMULTURARIAS Y HUELGAS | ||
4.ASISTENCIA FIATC Teléfono: 000 000 000 | INCLUIDO | |
5. SEGURO A VALOR DE NUEVO | 100% DEL VALOR DE NUEVO | |
DEFENSOR DEL ASEGURADO | INCLUIDO |
N O T A S
N O T A S
GAMA DE PRODUCTOS
GAMA DE SOLUCIONES
PATRIMONIALES
PERSONALES
• Maxi-hogar, Multirriesgo para el Hogar
• Multirriesgo para el Comercio
• Multirriesgo para la Propiedad de Edificios
• Maxi-Caravan, Multirriesgo para Caravanas
• Maxi-Hotel, Multirriesgo para Hoteles
• Maxi-Empresa, Multirriesgo Industrial y Empresarial
• Todo Riesgo Daños Materiales“All Risk”
• Todo Riesgo Construcción
• Avería de Maquinaria
• Equipos Electrónicos
• Contingencias
• Pérdida de Beneficios
• Seguro Decenal Daños Edificación
• Incendios
• Robo
• Responsabilidad Civil General
• Responsabilidad Civil del Cazador
• Responsabilidad Civil Professional
• Responsabilidad Civil Medioambiental (Pool)
• Riesgos Nucleares (Pool)
• Aviación (Globos aerostáticos)
• Automóviles
• Multirriesgo Transportista, combinado para camiones
• Cristales, Lunetas
• Retirada de Carnet
• Asistencia en Viaje Automóvil
• Asistencia en Viaje en Personas
• Transporte de Mercancías
• Embarcaciones
• Xxxxxx xx Xxxxxxxx (“Equifiatc”)
• Seguros Agrarios (Agroseguro)
• Seguros de Vida
• Seguros de Accidentes
• Seguros de Subsidios por Enfermedad
• Seguros de Hospitalización y Cirugía
• Plan Familiar de Previsión
• Plan Ahorro y Previsión
SEGUROS DE AHORRO E INVERSIÓN
• Seguro Invercapital
• Unit Linked Fiatc Multifondos
• Seguros de Jubilación
SALUD
• Medifiatc Base, Seguro de Asistencia Extrahospitalaria
• Medifiatc, Seguro de Asistencia Médica
• Multimédic, Seguro de Asistencia Médica y Reembolso de Gastos Hospitalarios
• Multimédic Plus, Seguro de Asistencia Médica y Reembolso de Gastos Hospitalarios y Extrahospitalarios
• Seguro Dental FIATC
PLANES DE PENSIONES
• Individuales
• Asociados
• De Empleo
GESTIÓN Y SEGURO DE SEPELIO
• Gestisep
X X X X X X X
Xxx. 0000 - 00/00