CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
Suscriben el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx de Agua Santa; y, el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I
INTERVINIENTES, ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS
PRIMERA.- INTERVINIENTES:
Intervienen en la celebración del presente contrato de financiamiento y servicios bancarios las siguientes partes:
1.1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que para efectos de este contrato podrá denominarse “BANCO”, como prestamista, representado legalmente por el ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., al amparo de la facultad contemplada en la Resoluciones No. 2014-DIR-009, de 31 de enero de 2014 y No. 2022-DIR-001 de 23 de febrero de 2022;
1.2. La Sucursal Zonal Sierra Centro - Pastaza del Banco de Desarrollo del Ecuador
B.P. representada por su Gerente, economista Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, que para efectos de este contrato podrá denominarse “OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO”, como unidad desconcentrada del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., y de acuerdo a la Resolución No. 2014-DIR-009, de 31 de enero de 2014;
1.3. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx de Agua Santa, que para efectos de este contrato podrá denominarse “PRESTATARIO”, representado legalmente por el doctor Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento; y,
1.4. El Banco Central del Ecuador, como “AGENTE FISCAL, FINANCIERO Y DEPOSITARIO DE RECURSOS PÚBLICOS”, representado legalmente por la economista Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Directora Nacional de Sistemas de Pago, quien actúa como delegada del Gerente General del Banco Central del Ecuador representante legal de la institución, de conformidad con el documento habilitante que se adjunta, quien comparece exclusivamente para los fines previstos en la cláusula Décima Quinta “SERVICIOS BANCARIOS”.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx de Agua Santa, mediante oficios No. GADBAS-A-2022-0055-O de 28 enero de 2022 y No. GADBAS-A-2022-0215-O de 22 xx xxxxx de 2022 solicitó al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., un financiamiento para el proyecto “Obras de regeneración urbana: adecentamiento de los parques Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx y II Etapa del Teatro Xxxxxxx Xxxxxxx, cantón Baños de Agua Santa, Provincia de Tungurahua”.
2.2. Visto el Informe de Evaluación No. BDE-CER6A-2022-0062-M de 16 xx xxxxx de 2022, calificado por el Comité de Crédito de Inversión Pública de la Sucursal Sierra Centro Pastaza del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en sesión de 31 xx xxxxx de 2022, el Gerente de Sucursal mediante Decisión No. 2022-GSZCP- 057 de 31 xx xxxxx de 2022, concedió un financiamiento a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx de Agua Santa, hasta por USD 725.214,80 (SETECIENTOS VEINTE Y CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinado a financiar el proyecto “Obras de regeneración urbana: adecentamiento de los parques Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx y II Etapa del Teatro Xxxxxxx Xxxxxxx, cantón Baños de Agua Santa, Provincia de Tungurahua”.
2.3. La Subsecretaría de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante memorando Nro. MEF-SFP-2022-0136-M de 08 xx xxxxx de 2022, certificó que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx de Agua Santa, no tiene obligaciones pendientes de pago por endeudamiento público.
2.4. La Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Sierra Centro - Pastaza del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., mediante memorando No. BDE- CGIR6A-2022-0178-M de 22 xx xxxxx de 2022, adjuntó la certificación presupuestaria No. 144985 para el presente financiamiento.
2.5. El financiamiento se encuentra registrado en el Sistema de Información Crediticia (SIC) con el número 40572.
TERCERA.- DOCUMENTO INTEGRANTE DEL CONTRATO:
Se entiende incorporado para que forme parte del presente contrato, sin necesidad de incorporarlo al mismo, el Informe de Evaluación No. BDE-CER6A-2022-0062-M de 16 xx xxxxx de 2022, que sirvió de base para el otorgamiento del presente financiamiento por parte del Banco.
CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
a) Copias de los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes;
b) Copia de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, emitida el 07 xx xxxxx de 2019, que delega al Director/a Nacional de Sistemas de Pago, para que intervenga a nombre del Banco Central del Ecuador, como Agente Fiscal;
c) Copia de la Resolución No. 2014-DIR-009, de 31 de enero de 2014;
d) Copia de la Decisión No. 2022-GSZCP-057 de 31 xx xxxxx de 2022, con la cual se aprueba la concesión del financiamiento;
e) Certificación suscrita por el Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, en la que consta que el Concejo, aprobó lo siguiente:
- El presente financiamiento en donde consta el monto del financiamiento y el plazo;
- La obligación presupuestaria para el pago de la deuda, y de la contraparte, con el número, y monto de las partidas presupuestarias;
- Autorización al representante legal para que suscriba el contrato de financiamiento y servicios bancarios;
- Autorización para el comprometimiento de los recursos de la cuenta corriente que el Prestatario mantiene en el Banco Central del Ecuador para el servicio de la deuda, y el número de la misma;
- Autorización para para la suscripción de la Orden de Débito automático, en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
f) El Registro Único de Contribuyentes (RUC) impreso del Portal Web del SRI, en donde consta expresamente el estado del RUC: activo;
g) Copia de la tabla de amortización provisional elaborada por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;
h) Copia de la certificación presupuestaria emitida por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.; y,
i) Acta de compromiso anticorrupción de cliente del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en cumplimiento de lo establecido en la Norma ISO-37001-2016 en su numeral 8.6 “Compromisos Antisobornos” establece principalmente que para los Socios de Negocios (Clientes, Proveedores, Otros).
CAPÍTULO II
OBJETO, PLAZO Y OTRAS CONDICIONES FINANCIERAS QUINTA.- OBJETO:
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. otorga a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx de Agua Santa, un financiamiento hasta por USD 725.214,80 (SETECIENTOS VEINTE Y CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA),
destinado a financiar el proyecto “Obras de regeneración urbana: adecentamiento de los parques Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx y II Etapa del Teatro Xxxxxxx Xxxxxxx, cantón Baños de Agua Santa, Provincia de Tungurahua”.
SEXTA.-VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS:
6.1. De conformidad con lo establecido en el Informe de Evaluación No. BDE- CER6A-2022-0062-M de 16 xx xxxxx de 2022, el costo total al que asciende la ejecución del proyecto es de USD 860.177,05; de los cuales USD 725.214,80, en calidad de crédito con cargo al fondo BEDE; y USD 42.800,42, como aporte del prestatario en calidad de contraparte, más el valor correspondiente al IVA.
6.2. La distribución de los recursos por categorías de inversión es la consta de la siguiente forma:
COSTO Y ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO | COSTO TOTAL EN USD. | % | |||
ITEM | CATEGORÍAS DE INVERSIÓN | FUENTES DE FINANCIAMIENTO | GAD MUNICIPAL XX XXXXX DE AGUA SANTA | ||
Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. | |||||
BEDE | |||||
I | OBRA CIVIL | 679.084,46 | 679.084,46 | 78,95 % | |
ADECENTAMIENTO DEL PARQUE XXXXXXXX XXXXXX | 239.768,29 | ||||
ADECENTAMIENTO DEL PARQUE XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 301.733,02 | ||||
RECUPERACIÓN DEL TEATRO XXXXXXX XXXXXXX-SEGUNDA ETAPA | 137.583,15 | ||||
II | FISCALIZACIÓN | 46.130,34 | 46.130,34 | 5,36% | |
ADECENTAMIENTO DEL PARQUE XXXXXXXX XXXXXX | 15.376,78 | ||||
ADECENTAMIENTO DEL PARQUE XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 19.045,98 | ||||
RECUPERACIÓN DEL TEATRO XXXXXXX XXXXXXX-SEGUNDA ETAPA | 11.707,58 | ||||
III | MEDIDAS AMBIENTALES | 10.024,59 | 10.024,59 | 1,17% | |
IV | ESCALAMIENTO DE COSTOS | - | 11.855,00 | 11.855,00 | 1,38% |
V | REAJUSTE DE PRECIOS | - | 3.913,00 | 3.913,00 | 0,45% |
VI | PARTICIPACIÓN CIUDADANA | - | 3.000,00 | 3.000,00 | 0,35% |
VIII | DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD | - | 3.821,83 | 3.821,83 | 0,44% |
VIII | CONTINGENCIAS | - | 10.186,00 | 10.186,00 | 1,18% |
SUB TOTAL A | 725.214,80 | 42.800,42 | 768.015,22 | 89,29 % | |
IX | IVA (12%) | 92.161,83 | 92.161,83 | 10,71 % | |
TOTAL | 725.214,80 | 134.962,25 | 860.177,05 | 100% | |
% TOTAL | 84,21% | 15,79% | 100% |
El valor de USD 92.161,83 correspondiente al 12% de IVA, se sujetara a las disposiciones establecidas en la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, Disposición Reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 486 de 02 de julio de 2021, que establece cuando el agente de retención sea las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, retendrán el 100% del IVA. Estos valores retenidos permanecerán en sus cuentas correspondientes; y, su registro y aplicación será de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma señalada y demás pertinente.
SÉPTIMA.- PLAZO:
El crédito se amortizará en el plazo de SIETE (7) años, sin período xx xxxxxx, contados a partir de la entrega el primer desembolso.
OCTAVA.- INTERESES:
8.1. La tasa de interés del crédito será del ocho con cuarenta y nueve por ciento, 8,49% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con los rangos establecidos por la Junta de Política y Regulación Financiera.
NOVENA.- TABLA DE AMORTIZACIÓN:
9.1. El PRESTATARIO pagará el crédito en cuotas fijas mensuales y consecutivas, mediante el sistema de dividendos fijos, de conformidad con la tabla de amortización provisional elaborada por el BANCO, que forma parte habilitante e integrante de este contrato.
9.2. En cada oportunidad, el BANCO comunicará de inmediato al Banco Central del Ecuador y al PRESTATARIO, las modificaciones que se produjeren en la tabla de amortización provisional.
9.3. Una vez que se haya desembolsado la totalidad del crédito o en los casos de renuncia o terminación anticipada del contrato de financiamiento y servicios bancarios, el BANCO elaborará la tabla de amortización definitiva, que sustituirá a la provisional y pasará igualmente a ser parte integrante de este contrato.
DÉCIMA.- LUGAR Y MODO DE PAGOS:
10.1. Todos los pagos relacionados con el presente contrato serán acreditados por el PRESTATARIO en la cuenta corriente No. 15330048, que mantiene el BANCO en el Banco Central del Ecuador.
10.2. Los pagos se efectuarán en los términos que trata la cláusula décima quinta del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS:
11.1. Todo pago se imputará en el siguiente orden:
a) A los gastos en los que haya incurrido el BANCO;
b) A los intereses por xxxx;
c) A los intereses convencionales; y,
d) A las amortizaciones del capital.
11.2. Los gastos en los cuales haya incurrido el BANCO, según se menciona en el presente contrato, serán razonablemente justificados y se encuadrarán dentro de lo permitido por la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS:
Todo pago que, de acuerdo con los vencimientos establecidos en la respectiva tabla de amortización, que se deba realizar en día feriado, se entenderá oportunamente efectuados si se lo hace el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS:
13.1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en aplicación de lo establecido en el artículo 5, capítulo VI, título XIII, Libro I “Normas de Control para las Entidades de los Sectores Público y Privado” de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos, referente a esta operación crediticia, contempla expresamente el derecho del cliente de pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota; en consecuencia, los prepagos parciales y las cantidades excedentarias a una cuota o dividendo efectuados por el cliente, se imputarán directamente al capital en la parte que corresponda. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de conformidad con lo establecido en dicha norma y en este contrato; y,
13.2. El BANCO, no podrá cobrar ningún recargo por concepto de prepago parcial o total de una operación de crédito acorde con lo dispuesto en el artículo 48 y en el numeral 8 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
DÉCIMA CUARTA.- RENUNCIA AL CRÉDITO:
14.1. Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso.
14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago.
14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésima tercera, numeral 33.2, de este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- SERVICIOS BANCARIOS:
15.1. ANTECEDENTES.- El Código Orgánico Monetario y Financiero, incorporó un artículo innumerado, a continuación del artículo 130 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispone que todos los pagos de los contratos de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de las rentas de la totalidad de ingresos de la entidad deudora en el Banco Central del Ecuador.
15.2. En tal virtud, el Banco Central del Ecuador de conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, numeral 14, actúa como Agente Fiscal, Financiero y Depositario de Recursos Públicos, así como prestará los servicios bancarios, para lo que el PRESTATARIO, autoriza, expresamente y de manera irrevocable por este instrumento, para que se debiten mensualmente y en las proporciones debidas, los recursos de la cuenta corriente No. 15220006, o de cualquier otra cuenta que posea el PRESTATARIO en el Banco Central del Ecuador, así como también de las rentas que posea o que le fueren asignadas en el futuro a través de esa Institución, para realizar el pago de capital, intereses, comisiones y penalidades por incumplimiento contractual, de acuerdo con el monto, plazo y condiciones financieras determinadas en el Capítulo II de este Contrato, de conformidad con el aviso de vencimiento remitido por la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Sierra Centro Pastaza del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. al Banco Central del Ecuador, tomando en consideración la tabla de amortización provisional agregada como parte integrante de este Contrato.
15.3. CUENTA CORRIENTE.- Los valores debitados de conformidad con el inciso anterior serán transferidos por el Banco Central del Ecuador en forma automática en la cuenta No. 15330048 que el BANCO mantiene en el Banco Central del Ecuador, al momento en que se realice el débito
15.4. COMISIÓN POR EL SERVICIO BANCARIO.- Por los servicios bancarios que presta el Banco Central del Ecuador, cobrará la comisión que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria.
15.5. RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad del Banco Central del Ecuador cesará si los recursos existentes en la cuenta corriente xx xxxxxx pignoradas destinadas para el pago de la obligación contraída no fueren suficientes para honrar el crédito y en general en todos los casos en que el Banco Central del Ecuador se encontrare imposibilitado en debitar materialmente los recursos económicos para cumplir con la transferencia al BANCO.
Así mismo, el Banco Central del Ecuador, no asume responsabilidad alguna, respecto de las obligaciones contraídas en este contrato, entre el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., y, por el PRESTATARIO, por cuanto su gestión se limita a la de Agente Fiscal, Financiero y Depositario de Recursos Públicos.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROYECTO DÉCIMA SEXTA.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN:
16.1. El PRESTATARIO, realizará la contratación de las obras mediante dos (2) procesos bajo la modalidad de Cotización y un proceso bajo la modalidad de Menor Cuantía; y la fiscalización respectiva mediante tres (3) procesos de Contratación Directa, mismos que se establecerán a través del Sistema Nacional de Contratación Pública, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de Aplicación y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública, (SERCOP).
16.2. El PRESTATARIO, en los contratos en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, correspondiéndole al Administrador del o los contratos velar por el cumplimiento de esta última norma.
16.3. El PRESTATARIO, deberá garantizar que los procedimientos precontractuales tengan concurrencia de ofertas y sean competitivos, prohibiéndose las figuras de emergencia y de régimen especial. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar.
16.4. El PRESTATARIO, declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren
intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general.
En este sentido, también observará y aplicará obligatoriamente todas las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la Codificación y actualización de las resoluciones del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa conexa, considerando, entre otros, la obtención del informe de pertinencia previo (favorable) en los procesos de contratación pública o su actualización en caso de requerirlo por su temporalidad, conforme con la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en materia Anticorrupción, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 392, de 17 de febrero de 2021.
16.5. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá dar por terminado el presente contrato y exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTABILIDAD:
Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito, el PRESTATARIO se obliga a mantener en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el informe de evaluación No. BDE-CER6A-2022-0062-M de 16 xx xxxxx de 2022, y este contrato, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de revisión por parte del BANCO.
DÉCIMA OCTAVA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL:
18.1. Para todos los efectos del presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, el Banco de Desarrollo del Ecuador B. P. señala como OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO a la Sucursal Zonal Sierra Centro - Pastaza; sin perjuicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le son propias a la matriz.
18.2. El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente crédito.
18.3. El BANCO se reserva el derecho a remitir a los organismos de control, copia del expediente del procedimiento de contratación subido al portal de compras
públicas para la contratación de la obra y/o servicios, sin perjuicio de la supervisión que realizará el Servicio Nacional de Contratación Pública.
18.4. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos y/o dar por terminado el contrato de financiamiento y servicios, sin más trámite.
DÉCIMA NOVENA.- NORMAS DE EJECUCIÓN:
El prestatario se obliga a sujetarse al plan de inversiones, especificaciones técnicas, presupuestos y diseños que serán aprobados y aceptados por el BANCO.
VIGÉSIMA.- SUPERVISIÓN:
20.1. El PRESTATARIO está obligado a efectuar la supervisión permanente, administración, coordinación y control de las inversiones realizadas en el proyecto.
20.2. Para sus reportes, el PRESTATARIO utilizará los formularios modelo del Banco de Desarrollo del Ecuador, B.P., sin perjuicio de que se adjunte cualquier otra información que sea necesaria para completar o aclarar el informe o que haya sido solicitado por el BANCO.
20.3. Con el objeto de que el BANCO pueda controlar el correcto empleo de los fondos, el PRESTATARIO se obliga a remitir un informe mensual que contenga los criterios sobre el avance del proyecto y sobre el cumplimiento de especificaciones técnicas y normas contractuales. En caso de que el BANCO no reciba este informe, podrá suspender los desembolsos.
CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
VIGÉSIMA PRIMERA.- OBLIGACIÓN PRESUPUESTARIA:
Para asegurar las obligaciones que el PRESTATARIO, adquiere frente al BANCO por este contrato, compromete todas sus rentas, actuales y futuras, y se obliga expresa e irrevocablemente a establecer y mantener en sus presupuestos anuales los valores que sean necesarios para atender, en forma oportuna, los compromisos respectivos, hasta la total cancelación de la deuda.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RECURSOS ADICIONALES Y OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO:
Son obligaciones del PRESTATARIO, las siguientes:
22.1. El Prestatario faculta al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, en la forma que este creyere conveniente, a través del Operador del Financiamiento, realizar el seguimiento técnico, administrativo y financiero del proyecto financiado con esta
operación, para lo cual facilitará toda la información y medios necesarios. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta obligación facultará al Operador del Financiamiento para suspender los desembolsos;
22.2. El Prestatario faculta al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P la realización, en el momento que creyere conveniente, del seguimiento y control financiero al objeto del presente financiamiento para lo cual se obliga además a mantener registrado en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos con cargo al manejo de los recursos entregados por el Banco;
22.3. Llevar la Contabilidad del proyecto, conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el suplemento del Registro Oficial 273 del 07 de septiembre de 2010. Para facilitar el control y seguimiento financiero del presente financiamiento, el Prestatario se obliga a mantener en su contabilidad general, auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el presente informe, los mismos que, en cualquier momento podrán ser objeto de supervisión por parte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;
22.4. Ingresar en la página WEB del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, hasta el
31 xx xxxxx de cada año, la información correspondiente a las liquidaciones presupuestarias y al balance de comprobación del año inmediato anterior, de acuerdo a los requerimientos del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;
22.5. Remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, las liquidaciones presupuestarias, estados financieros (balance general, de comprobación, de resultados flujo de efectivo) del año inmediato anterior, con la finalidad de actualizar su cupo de endeudamiento y calificación de riesgo crediticio;
22.6. El Prestatario asumirá con sus propios recursos el pago de la contraparte que asciende a USD 42.800,42 corresponde a las categorías de inversión de: MEDIDAS ambientales, escalamiento de costos, reajuste de precios, participación ciudadana, difusión y publicidad, contingencias;
22.7. El valor de USD 92.161,83 correspondiente al 12% de IVA, cuando el agente de retención sea las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, retendrán el 100% del IVA. Estos valores retenidos permanecerán en sus cuentas correspondientes; y, su registro y aplicación será de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, Disposición Reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 486 de 02 de julio de 2021;
22.8. El Prestatario debe consignar en el presupuesto del presente y subsiguientes años los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda de la presente operación crediticia de conformidad con las tablas de amortización actualizadas.
22.9. El Prestatario debe consignar en el presupuesto del presente y subsiguientes años los recursos necesarios para atender la operación y mantenimiento de los Parques y del Teatro objeto del presente financiamiento.
22.10. El Prestatario, una vez que las obras objeto del presente financiamiento estén terminadas y se haya suscrito el acta de entrega recepción definitiva, le corresponde asegurar dichos bienes públicos conforme lo estable la normativa legal vigente.
22.11. Dar seguimiento a posibles hallazgos de vestigios arqueológicos durante la ejecución de la obra civil, en cuyo caso se debe dar aviso al INPC para que se tomen las medidas pertinentes.
22.12. El Prestatario debe incluir la obligación de que el fiscalizador suspenda temporalmente la obra en caso de que llegara a presentar algún hallazgo arqueológico; y, debe dar aviso al INPC para que se tomen las medidas pertinentes.
22.13. Cumplimiento de la Guía de Buenas Prácticas Ambientales del proyecto y directrices del Sistema de Gestión Ambiental y Social del BDE, de la misma manera cumplimiento de las actividades programadas en el componente de participación social y difusión publicitaria.
22.14. Es de exclusiva responsabilidad del Prestatario llevar a cabo los procesos de selección, adjudicación y administración de los contratos que se realizaren; de igual manera, será responsabilidad de la misma Entidad la construcción de la obra civil y la supervisión de los proyectos.
VIGÉSIMA TERCERA.- EFECTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN Y AUTORIZACIONES:
Para la plena efectividad de las obligaciones contraídas con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO declara lo siguiente:
23.1 Que ha cumplido con todas las obligaciones legales pertinentes para la celebración del presente contrato;
23.2 Que mantendrá en plena vigencia y efecto las autorizaciones que se mencionan en este contrato; y,
23.3 El PRESTATARIO expresamente y a través de este instrumento autoriza al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., para que mediante un acto administrativo se proceda de ser el caso: ampliar los plazos de entrega de los desembolsos y sus requisitos, y demás modificaciones que se genere por la ejecución del proyecto con sus liquidaciones, previa las justificaciones del caso; y,
23.4 Que en este contrato interviene el funcionario legalmente competente para obligar al PRESTATARIO, y que toda actuación con relación al financiamiento será efectuada también por funcionarios legalmente competentes para ello.
VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES:
El PRESTATARIO, conviene en que cualquier cambio en el plan de inversiones, que sirvió de base para el Informe de Evaluación No. BDE-CER6A-2022-0062-M de 16 xx xxxxx de 2022, o en el plan de inversiones actualizado y aceptado por el BANCO para la entrega de los desembolsos, deberá ser aprobado conforme la normativa interna aplicable para el efecto.
VIGÉSIMA QUINTA.- PUBLICIDAD:
Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO, debe presentar al BANCO la evidencia de la instalación de los letreros / rótulos / stickers alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que deberán colocarse en el sitio del proyecto, de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación -Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
El PRESTATARIO, se obliga a mantener permanentemente en buen estado los letreros, rótulos / vallas / stickers, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa.
CAPÍTULO V DESEMBOLSOS
VIGÉSIMA SEXTA.- PLAZO PARA TRAMITAR LOS DESEMBOLSOS:
26.1. El plazo máximo para la solicitud del primer desembolso por parte del PRESTATARIO es de SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. El plazo máximo para solicitar el último desembolso será xx XXXX (10) meses, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.
26.2. En caso contrario, el PRESTATARIO conviene en que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., por su sola decisión y sin necesidad de trámite alguno, pueda dar por terminado anticipadamente el contrato y exigir el reembolso de los gastos, según lo previsto en este instrumento.
26.3. Los desembolsos que efectúe el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., con cargo al presente financiamiento se sujetarán a los montos y categorías de inversión que constan en el numeral 6.2, de la cláusula sexta del presente contrato.
26.4. Si al efectuarse los desembolsos respectivos, no se llega a utilizar la totalidad de los recursos del financiamiento, este deberá liquidarse por el monto utilizado, sin que se dé paso a reprogramaciones de ninguna índole, para la utilización del saldo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- ENTREGA DE DESEMBOLSOS:
27.1. El PRESTATARIO declara y reconoce a través de este instrumento que le otorga al BANCO, la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado, y Procurador General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el PRESTATARIO.
27.2. Los desembolsos que efectúe el BANCO se realizarán de acuerdo con los valores máximos asignados a cada una de las categorías de inversión, que constan en el cuadro “Costos del proyecto por categorías de inversión y fuentes de financiamiento”, del numeral 6.2 de la cláusula sexta de este instrumento.
27.3. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 del Libro Segundo de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el BANCO transferirá los desembolsos directamente al PRESTATARIO, una vez legalizado el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios y previa solicitud expresa del PRESTATARIO.
27.4. Como condición previa al desembolso en el que se requiera la presentación del contrato de ejecución correspondiente, el PRESTATATRIO remitirá la información sobre los contratistas beneficiarios finales del crédito, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo (ARLAFDT) del BDE B.P., disposición que será supervisada por el Oficial de Cumplimiento;
27.5 Con el fin de salvaguardar los fondos entregados y garantizar la transparencia de los procesos precontractuales y en general todos los procesos de ejecución del proyecto, las acciones de seguimiento pertinentes y en concordancia con las políticas internas del banco, serán coordinados entre la Dirección de seguimiento del área de Crédito y la Coordinación de Seguimiento se la Sucursal, sin que dichas acciones contrapongan a lo establecidos en los párrafos anteriores.
27.6. Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera:
Primer desembolso: El Prestatario solicitará al BDE el primer desembolso una vez que se disponga con la Legalización del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el primer desembolso procederá con la entrega del valor equivalente hasta por el 40% del monto de los contratos de obra civil y fiscalización,
cuando el Prestatario abra y habilite las cuentas CN en el Banco Central del Ecuador que corresponda. La denominación de las cuentas contendrá: el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014-2989 de 11 de julio de 2014, además, presente:
• Solicitud de desembolso suscrito por la máxima autoridad del Prestatario;
• Certificado de haber cumplido con la modalidad de las contrataciones de las obras y fiscalizaciones acorde a la LOSNCP y su reglamento;
• Copias certificadas de los contratos de obra civil y fiscalización, debidamente legalizados y con las respectivas garantías xx xxx vigentes;
• La remisión por parte del Prestatario, de la información sobre los contratistas beneficiarios finales del Crédito, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo (ARLAFDT) del BDE B.P., disposición cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento;
• La designación del/los funcionario/s del Prestatario que será/n responsable/s de las labores de Administrador de los contratos de obra civil y fiscalización de obra;
Segundo Desembolso: El Prestatario debe presentar las planillas de obra que se encuentren aprobadas hasta la fecha de la solicitud del desembolso, mismas que deberán justificar al menos el 80% del avance de obra acumulado establecido en el cronograma vigente al momento de la presentación de la solicitud de los recursos cuyo monto será el correspondiente a las planillas aprobadas, además debe presentar:
• Solicitud de desembolso suscrito por la máxima autoridad del Prestatario;
• Copias certificadas de las planillas de avance de obra aprobadas por fiscalización e informe de fiscalización aprobado por administrador del contrato, con las respectivas garantías xx xxx vigentes y, el informe del administrador de los contratos;
• Comprobantes SPI-SP de los pagos realizados;
• Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el Prestatario, debe presentar al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. la evidencia de la instalación de los letreros y/o stickers publicitarios, en sitios visibles al público, alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los mismos que se confeccionarán de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación -
Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
El Prestatario, se obliga a mantener permanentemente en buen estado los letreros, rótulos/vallas/stickers, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa;
• Mecanismo de atención de quejas y reclamos según directrices del SGAS- BDE;
• Informe de cumplimiento de los procesos de participación social, en donde se exponga a la población del área de influencia los detalles del proyecto, las medidas de manejo ambiental y social a incorporar y sobre todo el mecanismo de recepción y atención de quejas y reclamos a ser aplicado durante la ejecución de las obras civiles;
Desembolsos Intermedios: Para la entrega de desembolsos intermedios el Prestatario debe presentar las planillas de obra que se encuentren aprobadas hasta la fecha de la solicitud del desembolso, mismas que deberán justificar al menos el 80% del avance de obra acumulado establecido en el cronograma vigente al momento de la presentación de la solicitud de los recursos cuyo monto será el correspondiente a las planillas aprobadas, debe presentar además:
• Solicitud de desembolso suscrito por la máxima autoridad del Prestatario;
• Copias certificadas de las planillas de avance de obra aprobadas por fiscalización e informe de fiscalización aprobado por administrador del contrato, con las respectivas garantías xx xxx vigentes y, el informe del administrador de los contratos;
• Comprobantes SPI-SP de los pagos realizados;
Último desembolso: Correspondiente a un valor no menor al 10% del monto total de los contratos de obra civil y fiscalización adjudicados, una vez que el Prestatario presente:
• Solicitud de desembolso suscrito por la máxima autoridad del Prestatario;
• Copias certificadas de las actas de entrega recepción provisional de las obras civil y, copia certificadas de las acta única de Fiscalización de las obras civil;
• Informes de fiscalización aprobado por el administrador del contrato, y el informe del administrador de los contratos de obra civil y fiscalización;
• Copias certificadas de las planillas de avance de obra aprobadas por fiscalización e informe de fiscalización aprobado por administrador del
contrato, con las respectivas garantías xx xxx vigentes y, el informe del administrador de los contratos;
• Informe de los proyectos, en el que se detallen las inversiones realizadas y el valor de la contraparte invertida;
• Informe ambiental final de cada uno de los proyecto, en el que se detalle actividades, costos de aplicación de medidas ambientales, participación ciudadana y difusión publicitaria, con respaldos que permitan verificar que los gastos realizados fueron utilizados exclusivamente para dichas actividades; y,
• Comprobantes SPI-SP de todos los pagos realizados;
Con la finalidad de que el Prestatario cuente con disponibilidad de recursos para la ejecución y continuidad de los proyectos objeto del presente financiamiento, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá efectuar desembolsos parciales, una vez presentados de manera individual o conjunta los respectivos contratos de obras civiles y fiscalizaciones de obras, sus avances y garantías xx xxx vigentes.
FUNCIONALIDAD DEL PROYECTO
En todo proyecto que financia el Banco del Desarrollo del Ecuador B.P., se considera como etapa de funcionalidad el período que inicia desde la suscripción del acta entrega recepción provisional hasta la presentación del acta entrega recepción definitiva.
Durante este período el Banco de Desarrollo del Ecuador realizará los seguimientos que considere pertinentes y establecerá alertas a la Entidad Prestataria o Ejecutora respecto a la funcionalidad u operación del proyecto, así como de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, las cuales deberán ser superadas antes de la suscripción del acta entrega recepción definitiva, si hasta ese momento no se superan los inconvenientes presentados se procederá a recuperar a través de la pignoración xx xxxxxx los recursos entregados por concepto de último desembolso.
Se establecerá un plazo máximo de hasta noventa días contados desde la fecha prevista para la suscripción del acta entrega recepción definitiva para que la Entidad Prestataria o Ejecutora solucione los inconvenientes y el proyecto entre en plena funcionalidad, caso contrario el Banco podrá declarar de plazo vencido el financiamiento por no cumplirse con el objeto final del financiamiento.
El Banco del Desarrollo del Ecuador B.P. podrá verificar el avance de la construcción antes de realizar los desembolsos.
VIGÉSIMA OCTAVA.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO:
Para todo desembolso se requerirá:
a) Solicitud de desembolso firmada por el representante legal del PRESTATARIO, beneficiario o ejecutor, o por el funcionario delegado expresamente para hacerlo, acompañada de la documentación de sustento especificada en este instrumento y en el informe de evaluación;
b) Que el PRESTATARIO se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones por financiamientos concedidos por el BANCO;
c) Que el PRESTATARIO cumpla con los requisitos contables para el manejo de las cuentas relacionadas con la ejecución del proyecto objeto del contrato;
d) Que no se haya producido alguna de las causales para la suspensión o terminación del contrato; y,
e) Que el PRESTATARIO se encuentre cumpliendo con las demás estipulaciones generales constantes en este instrumento y en el respectivo informe de evaluación.
VIGÉSIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTOS PARA LOS DESEMBOLSOS:
29.1. Los desembolsos con cargo a este financiamiento serán realizados por el BANCO, previa solicitud escrita del PRESTATARIO, dentro del plazo máximo de ocho días contados a partir de la recepción de la solicitud, y una vez que se hayan dado cumplimiento a los requisitos y condiciones exigidas en este contrato.
29.2. El BANCO, si las circunstancias de liquidez que tenga así lo exigieren, podrá fijar un plazo máximo para atender el desembolso solicitado.
29.3 El BANCO verificará el avance de la ejecución del proyecto antes de realizar los respectivos desembolsos.
TRIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS:
El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos;
b) La falta de presentación del informe de supervisión y de avance del proyecto;
c) La utilización de los fondos del financiamiento en un objeto distinto al previsto en el presente contrato;
d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados;
e) La xxxx en el pago de un dividendo del financiamiento otorgado por el BANCO;
f) El incumplimiento de las obligaciones contractuales y condicionantes establecidas en el presente contrato; y,
g) Xxxxxxxxx otra circunstancia extraordinaria que, luego de las conversaciones con el PRESTATARIO, a juicio de él, le impida cumplir con los compromisos adquiridos por este contrato o no le permita satisfacer los propósitos u objetivos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
CAPÍTULO VI TERMINACIÓN DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA PRIMERA.- LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO:
El contrato termina normalmente por el pago total del financiamiento, dentro del plazo respectivo. Podrá terminar anticipadamente, por acuerdo de las partes, en los siguientes casos:
a) Que el PRESTATARIO haya cubierto la totalidad de su deuda antes del vencimiento, en cuyo caso se realizará la reliquidación respectiva; o,
b) Que el PRESTATARIO voluntariamente hubiere renunciado a la totalidad o parte del financiamiento y esta renuncia haya sido aceptada por el BANCO, evento en el cual se realizará la reliquidación respectiva de intereses y costos.
Caso contrario se procederá conforme lo determina el numeral 14.3 de la cláusula décima cuarta y cláusula trigésima tercera numeral 33.2 del presente contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CASOS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:
32.1. Son causales para que el BANCO pueda declarar la resolución y terminación unilateral del presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, las siguientes:
a) Que el PRESTATARIO incurra en reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato;
b) Que no se haya solicitado o tramitado el primer desembolso o se incurran en retrasos que impliquen un desfasamiento del cronograma de trabajo que rebase
el 100% de los plazos establecidos en el presente Contrato, o en el plazo de prórroga;
c) La extinción de la persona jurídica del PRESTATARIO;
d) La falta de capacidad para administrar o ejecutar el proyecto, que se colija del informe de seguimiento del BANCO;
e) La falta capacidad legal o financiera del PRESTATARIO, para cumplir con las obligaciones contraídas con el BANCO;
f) La falta y/o pérdida de la capacidad legal del representante legal del PRESTATARIO;
g) La falta de pago por parte del PRESTATARIO de dos o más dividendos consecutivos del crédito;
h) No solicitar los desembolsos correspondientes dentro de los plazos establecidos, considerando para tal efecto las ampliaciones otorgadas; e,
i) El incumplimiento injustificado en la entrega de información relacionada con Prevención xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.
32.2. Para los casos en que, por falta de cumplimiento de los requisitos previos para la realización de los desembolsos o por voluntad del PRESTATARIO, no se hicieren desembolsos dentro del plazo señalado en la cláusula vigésima sexta, concluirán y se darán por terminadas las obligaciones del BANCO a favor del PRESTATARIO, dimanadas de este contrato, y en especial la de efectuar desembolsos con cargo al presente financiamiento.
En este evento, el PRESTATARIO pagará al BANCO los valores que éste liquide por la realización de estudios técnicos, gastos administrativos, movilización de personal y gastos similares efectuados con ocasión de la presentación y trámite de la solicitud de financiamiento, más el interés legal vigente a la fecha de la liquidación.
32.3. Si alguna de las circunstancias previstas en otra estipulación de este instrumento, se prolongare o no fuere remediada en el plazo de sesenta días, o si las aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas por el BANCO, a su juicio no fueren satisfactorias, se entenderá que el PRESTATARIO no hará uso del financiamiento que estuviere por desembolsarse.
Al efecto, el BANCO comunicará por escrito al PRESTATARIO que no se realizarán más desembolsos, en virtud de que los hechos mencionados implican la renuncia del financiamiento no desembolsado, y el PRESTATARIO se obliga al pago en favor del BANCO, los gastos a los que se refiere el numeral 32.2 de esta cláusula y los que se hubieren ocasionado con motivo del control del proyecto.
TRIGÉSIMA TERCERA.- VENCIMIENTO:
33.1. En el evento de que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá declarar de plazo vencido y, en consecuencia, exigir la cancelación de la totalidad o parte del financiamiento que estuviere pendiente de pago, cuando el prestatario dejare de pagar dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de vencimiento, o dentro de los sesenta días posteriores a tal fecha, cualquiera de las cuotas mensuales.
33.2. Si el BANCO no aceptare la renuncia al financiamiento, según lo previsto en la cláusula décima cuarta, y el PRESTATARIO no continuare con la ejecución del proyecto objeto del crédito, el BANCO podrá declarar el crédito de plazo vencido y exigir la cancelación de los valores que estuvieren pendientes de pago.
TRIGÉSIMA CUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El pago total del capital, intereses y de todas las obligaciones económicas adeudadas por el PRESTATARIO dará por cumplido y finiquitado el presente contrato, con todas sus obligaciones.
TRIGÉSIMA QUINTA.- COMUNICACIONES:
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito, mediante oficio, carta certificada o en la forma que la Ley señale, según el caso, a las siguientes direcciones:
BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P.:
Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera Quito – Ecuador.
GAD MUNICIPAL XX XXXXX DE AGUA SANTA:
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
Calle: Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Correo electrónico Alcaldía: xxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx xxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Teléfono celular Alcalde: 0000000000 Teléfono convencional GAD: 032 740421
Baños de Agua Santa - Provincia de Tungurahua
Av. 10 xx Xxxxxx N11-409 y Briceño Quito - Ecuador
Todo cambio de dirección será notificado inmediatamente por las partes contratantes.
TRIGÉSIMA SEXTA.- IMPUESTOS:
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 386 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios se encuentra exento del pago de toda clase de impuestos fiscales, municipales y especiales.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO Y TRÁMITE:
Para el caso de producirse divergencias derivadas de este contrato, las partes señalan como domicilio la ciudad de Quito, a cuyos jueces competentes se someten; para el efecto el Banco ejercerá las acciones que correspondan, sin perjuicio de la jurisdicción coactiva a la que por Ley le corresponde.
TRIGÉSIMA OCTAVA.-AUTORIZACIÓN:
El PRESTATARIO, autoriza en forma expresa e irrevocable al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., la retención automática de sus rentas, de las cuentas que mantiene en el Banco Central de Ecuador, en los términos del oficio de Orden de Débito Automático que consta como documento habilitante de este instrumento.
TRIGÉSIMA NOVENA CUADRAGÉSIMA.- USO LÍCITO DE FONDOS:
En cumplimiento de las “Normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y financiamiento de delitos para las Instituciones del sistema financiero”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., deslinda toda responsabilidad en caso de uso indebido de los recursos que consta en el presente instrumento, por lo tanto, el destinatario de los fondos asume la total responsabilidad por el uso del dinero entregado; obligándose en todo momento a acatar las normas vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos así como lo establecido en el Manual que sobre dicha materia haya expedido la Institución, autorizando expresamente realizar las verificaciones y debidas diligencias correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectaren comportamientos o transacciones inusuales e injustificadas, por lo que no ejercerá ningún reclamo o acción judicial contra el Banco o sus funcionarios.
CUADRAGÉSIMA.- ORÍGEN LÍCITO DE RECURSOS:
El prestatario y/o beneficiario declara que los recursos que se transfieran a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en virtud del presente instrumento son lícitos, no provienen de actividades relacionadas y/o tipificadas como delitos en las leyes ecuatorianas.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- DECLARACIONES:
El PRESTATARIO declara que conoce el Código Orgánico Monetario y Financiero y la legislación concerniente al presente financiamiento, por lo que se somete a las normas que regulan las relaciones con el BANCO y se obliga, en su oportunidad, al
pago de las comisiones, intereses y otros valores adicionales a los previstos en el Capítulo II de este contrato, que se establecieren mediante normas generales o especiales a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Las partes se ratifican en el contenido del presente instrumento y para constancia lo suscriben electrónicamente al amparo de lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, siendo la fecha del presente instrumento la constante en la firma electrónica de la Directora Nacional de Sistemas de Pago como Agente Financiero; en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx GERENTE GENERAL BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
GERENTE DE SUCURSAL ZONAL SIERRA CENTRO PASTAZA
OPERADOR FINANCIAMIENTO
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
ALCALDE GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL XX XXXXX DE AGUA SANTA
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx DIRECTORA NACIONAL DE SISTEMAS DE PAGO