CGS Paul Vahle GmbH & Co. KG - Fecha: oct. 2017 (a) Página 1
CGS Xxxx Xxxxx GmbH & Co. KG - Fecha: oct. 2017 (a) Página 1
Condiciones generales de suministro ("CGS") para productos y servicios de Xxxx Xxxxx GmbH & Co. KG para el uso en operaciones comerciales frente a empresas
Las siguientes condiciones de suministro se basan en la recomendación de condiciones no vinculante de la ZVEI (Asociación Alemana de Industrias Eléctricas y Electrónicas).
Fecha: octubre de 2017 CONTENIDO
Artículo I Ámbito de validez general, responsabilidad en la
determinación de
especificaciones, confidencialidad
Artículo II: Precios, condiciones de pago y compensación
Artículo III: Reserva de propiedad, reserva de propiedad simple, extendida y prolongada, cláusula de procesamiento, cláusula de asociación y combinación, derecho de información, demora de pago, cláusula de renuncia parcial
Artículo IV: Plazos para entregas; demora; fuerza mayor
Artículo VII: Recepción / aceptación
Artículo VIII: Responsabilidad por vicios materiales, extinción, derechos de
recurso con arreglo a las disposiciones de la compra de productos de consumo
Artículo IX: Derechos de propiedad industrial y derechos de propiedad intelectual; vicios legales
Artículo X: Reserva de cumplimiento
Artículo XI: Imposibilidad; adaptación contractual
Artículo XII: Otros derechos de indemnización por daños y perjuicios, limitaciones y exclusiones de responsabilidad
Artículo XIII: Jurisdicción competente y derecho aplicable
Artículo XIV: Carácter vinculante del contrato
Artículo I: Generalidades / ámbito de validez / responsabilidad en la determinación de especificaciones / confidencialidad
1. Para las relaciones jurídicas entre Xxxx Xxxxx GmbH & Co. KG (en lo sucesivo: "proveedor") en el contexto de los suministros y / o servicios del proveedor (en lo sucesivo: suministros) son exclusivamente válidas estas condiciones de contratación (en lo sucesivo, también "AGS"), siempre que el cliente, como socio contractual, sea un empresario (§ 14 del código civil alemán), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público. Estas AGS son válidas también para ofertas y contratos sucesivos, incluso aunque no se hayan acordado de forma separada en ellos o no se haga referencia a ellos. Las condiciones generales de contratación del cliente solo son válidas en la medida en que el proveedor las haya aprobado expresamente por escrito. Para el alcance de los suministros y servicios así como para su realización son determinantes las declaraciones escritas coincidentes de ambas partes. Tampoco son válidas disposiciones con otro tenor si, por su parte, el proveedor recibe tácitamente servicios del socio contractual o si en un pedido que hace referencia a condiciones contractuales del cliente no se realizan objeciones adicionales.
2. Sobre las propuestas de costes, los esquemas y otros documentos (en lo sucesivo: documentos), el proveedor se reserva sin limitaciones sus derechos de propiedad, autoría y explotación. Los documentos deben ser tratados de manera estrictamente confidencial y no deben ponerse a disposición de terceros sin la previa autorización del proveedor. Deberán devolverse sin demora al proveedor, bajo demanda, si el pedido no se otorga al proveedor. Los incisos 1 y 2 son válidos por analogía para documentos del cliente; no obstante, estos pueden ponerse a disposición de aquellos terceros a los que el proveedor, de forma admisible, haya encargado suministros o la prestación de servicios como proveedores previos o subcontratistas.
3. Sobre software estándar y firmware, el cliente tiene un derecho de uso no exclusivo con las características de rendimiento acordadas, en forma no modificada en los dispositivos acordados. Sin acuerdo por escrito expreso, el cliente solo está autorizado a crear una copia de seguridad del software estándar.
4. Se admiten suministros parciales siempre que no sean inadmisibles para el cliente, especialmente si no tienen como consecuencia una complicación inadmisible de sus procesos internos.
5. El término "derechos de indemnización por daños y perjuicios" en estas CGS incluye también derechos de compensación de gastos inútiles.
6. Si el cliente establece especificaciones para el proveedor y no se acuerda algo distinto, el proveedor no está obligado a verificar la veracidad y adecuación de esas especificaciones, especialmente para la finalidad de uso conocida o supuesta. Si el proveedor ofrece sugerencias o recomendaciones sin que ello se realice de forma onerosa con arreglo a un acuerdo contractual, no responderá de ello, salvo en caso de dolo.
7. En el marco de la preparación y la ejecución del correspondiente contrato, el proveedor y el cliente están obligados a guardar absoluto secreto sobre los conocimientos y las informaciones de naturaleza técnica y no técnica obtenidos de la otra parte contractual y, en particular, sobre el know-how de la otra parte que llega a su conocimiento y están obligados a tratar esa información de forma contractual con la misma confidencialidad que tratarían y protegerían su propia información sensible. Sin autorización de la otra parte, esas informaciones, datos y know-how no deben revelarse ni ponerse a disposición de terceros.
Artículo II: Precios, condiciones de pago y compensación
1. Los precios son xxxxxx fábrica, excluido el embalaje, más el impuesto legal sobre las ventas vigente.
2. Si el proveedor ha realizado la instalación y el montaje y no se ha acordado algo distinto, el proveedor, además de la retribución acordada, soportará también todos los costes adicionales requeridos como, por ejemplo, costes de viaje y transporte así como dietas.
3. Los pagos deben realizarse en el lugar indicado por el proveedor.
4. Si, tras la celebración del contrato y bajo la condición de que el momento de suministro o prestación sea más de 6 meses desde la celebración del contrato, se producen incrementos de precios imprevisibles y significativos de los componentes de suministro o prestación relevantes para el cálculo del proveedor, las partes están obligadas a realizar negociaciones sobre una adaptación razonable de los precios acordadas entre ellas y a llegar a un acuerdo que satisfaga sus intereses recíprocos.
5. El cliente solo tiene un derecho de compensación con aquellas pretensiones que no están disputadas o que son en firme.
Artículo III: Reserva de propiedad, reserva de propiedad simple, extendida y prolongada / cláusula de procesamiento / cláusula de asociación y combinación / derecho de información / demora de pago / cláusula de renuncia parcial
1. Todos los objetos que se deben suministrar (en lo sucesivo, también "productos bajo reserva de propiedad") se mantienen en propiedad del proveedor hasta el cumplimiento de todas las pretensiones que a este le corresponden frente al cliente de la relación comercial o en conexión directa con ella. Si el valor de todos los derechos de garantía que le corresponden al proveedor no solo supera de forma transitoria la cuantía de todas las pretensiones garantizadas en más del 20 %, el proveedor, bajo petición del cliente, liberará una parte adecuada de los derechos de garantía; en la liberación el proveedor tiene derecho de elegir entre diferentes derechos de garantía.
2. Durante la existencia de una reserva de propiedad el cliente tiene prohibido pignorar o transmitir en garantía los productos bajo reserva de propiedad y solo se autoriza la enajenación sucesiva a aquellos clientes que son revendedores y que han adquirido los productos bajo reserva de propiedad con fines de reventa, en la explotación comercial ordinaria y bajo la condición de que el revendedor recibe a de su cliente el pago antes de la entrega a este o realiza la salvedad de que la propiedad solo se transmitirá al cliente si este ha cumplido todas sus obligaciones de pago frente a él. Si los productos bajo reserva de propiedad se trasladan al extranjero deberán acordarse aquellos derechos de garantía que sean posibles con arreglo al derecho nacional determinante y que más se aproximen a los derechos de garantía arriba descritos.
3. Si el cliente enajena sucesivamente productos bajo reserva de propiedad, cede desde ese momento al proveedor todas sus pretensiones futuras de la enajenación sucesiva frente a sus clientes con todos los derechos accesorios (incluidas las eventuales reclamaciones de saldo) por motivos de garantía sin que se requieran declaraciones adicionales especiales. Si los productos bajo reserva de propiedad se enajenan sucesivamente junto con otros objetos sin que se haya acordado un precio individual para los productos bajo reserva de propiedad, el cliente cede al proveedor aquella parte de la pretensión del precio global que se corresponde con el precio facturado por el proveedor de los productos bajo reserva de propiedad. Bajo demanda del proveedor, el cliente comunicará a este los nombres y las direcciones de aquellos clientes a los que el cliente ha suministrado los productos bajo reserva de propiedad o en cuya posesión se encuentran los productos bajo reserva de propiedad.
4.
a) El cliente tiene derecho a procesar o a mezclar o combinar con otros objetos los productos bajo reserva de propiedad. El procesamiento se realiza para el proveedor El cliente custodia para el proveedor la nueva cosa así surgida con la diligencia de un comerciante formal.
b) Proveedor y cliente consienten a partir de ese momento en que en caso de combinación o mezcla con otros objetos no pertenecientes al proveedor o no suministrados por él, al proveedor le corresponderá siempre la copropiedad en la nueva cosa en la proporción que resulta de la relación del valor de los productos bajo reserva de propiedad combinados o mezclados respecto al valor de los productos restantes en el momento de la combinación o la mezcla. La nueva cosa se considera se considera como productos bajo reserva de propiedad sobre los que el cliente no puede disponer sin la aprobación del proveedor mientras no existan las condiciones para una extinción o una anulación de la reserva de propiedad del proveedor.
c) La regla sobre la cesión de exigencias según el punto 3 es válida también para la nueva cosa. No obstante, la cesión solo es válida hasta la cuantía del importe que se corresponde del valor facturado por el proveedor de los productos bajo reserva de propiedad procesados, combinados o mezclados.
d) Si el cliente combina los productos bajo reserva de propiedad con terrenos con cosas muebles, entonces, como garantía, cede también al proveedor, sin necesidad de declaraciones especiales adicionales, las exigencias que a al cliente le corresponden como retribución por la combinación, con todos los derechos accesorios, por la cuantía de la relación del valor de los productos bajo reserva de propiedad combinados respecto a los restantes productos combinados en el momento de la combinación.
5. Hasta la revocación, el cliente tiende derecho a cobrar las deudas exigibles cedidas de la enajenación sucesiva. Si existe una causa importante, especialmente en caso de demora de pago, suspensión de pagos, apertura de un procedimiento de insolvencia, protesto de letras o sospechas justificadas de un endeudamiento excesivo o una incapacidad de pago inminente del cliente, el proveedor tiene derecho de revocar la autorización de cobro del cliente. Asimismo, si existe una de las amenazas anteriores, el cliente puede, bajo cumplimiento de un plazo razonable, revelar la cesión de garantías, utilizar las deudas exigibles cedidas así como exigir la revelación de la cesión de garantías por parte del cliente frente a los clientes.
6. En caso de pignoraciones, embargos u otras disposiciones o usurpaciones de terceros, el cliente debe informar inmediatamente al proveedor. En caso de justificación de un interés legítimo, el cliente puede proporcionar inmediatamente al proveedor la información necesaria para hacer valer sus derechos frente al cliente y entregar los documentos requeridos.
7. Si el cliente incumple obligaciones, especialmente en caso de demora de pago, una vez transcurrido de forma infructuosa un plazo razonable fijado para el cliente para el cumplimiento, el proveedor tiende derecho de retirar los productos bajo reserva de propiedad y renunciar al contrato; las disposiciones legales sobre la dispensa de la fijación de un plazo permanecen inafectadas. El cliente está obligado a devolverlos. En la retirada o el ejercicio del derecho de reserva de propiedad o la pignoración de los productos bajo reserva de propiedad por parte del proveedor no existe una renuncia al contrato, a menos que el proveedor lo haya declarado expresamente.
Artículo IV: Plazos para suministros; demora
1. El cumplimiento de plazos para suministros presupone la recepción puntual de todos los documentos y demás informaciones necesarias para la realización del pedido, de las autorizaciones y los permisos necesarios, especialmente planos, así como el cumplimiento de
las condiciones de pago acordadas y demás obligaciones por parte del cliente. Si no se satisfacen puntualmente estos requisitos, los plazos se prolongan razonablemente; esto no es de aplicación si la demora es atribuible al proveedor.
2. Si el incumplimiento de plazos se debe a:
a) fuerza mayor, p. ej. movilización, guerra, actos de terrorismo, disturbios o incidentes similares (por ejemplo huelga, cierre patronal),
b) ataques de virus y otros ataques de terceros en el sistema informático del proveedor siempre que estos se hayan realizado pese al cumplimiento de la diligencia debida respecto a las medidas de protección,
c) impedimentos a causa de las normas alemanas u otras normas nacionales, de la UE o internacionales aplicables del derecho del comercio exterior o a causa de otras circunstancias no atribuibles al proveedor o
d) el suministro impuntual o incorrecto al proveedor, siempre que el proveedor pueda demostrar que seleccionó correctamente a sus proveedores y que realizó puntualmente y correctamente la correspondiente subcontrata, los plazos se prolongan de manera razonable.
3. Si el proveedor se demora, el cliente puede exigir, siempre que demuestre que se le ha ocasionado un perjuicio, una indemnización global por daños y perjuicios por cada semana finalizada de demora, del 0,5 % en total, aunque como máximo del 5 % del precio para la parte de los suministros que no se haya podido utilizar para los fines previstos como consecuencia de la demora.
4. Tanto los derechos de indemnización por daños y perjuicios del cliente a causa de demora en el suministro como los derechos de indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación que van más allá de los límites indicados en el punto 3 quedan excluidos en todos los casos de suministro demorado, también tras el transcurso de un eventual plazo fijado al proveedor para el suministro. Esto no es de validez en los casos de responsabilidad por dolo, negligencia grave o por lesiones a la vida, la integridad física o la salud. En caso de negligencia grave, la responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios del proveedor se limita al daño previsible que se ocasionaría normalmente. En el marco de las disposiciones legales, el cliente solo puede rescindir el contrato cuando la demora del suministro es atribuible al proveedor. La anterior disposición no lleva asociada una modificación de la carga de la prueba en detrimento del cliente.
5. Bajo demanda del proveedor, el cliente está obligado a declarar en un plazo de tiempo razonable si renuncia al contrato por demora en el suministro o si desea continuar con el suministro.
6. Si a petición del cliente, el envío o la entrega se demora en más de un mes tras la comunicación de la preparación para el envío, se puede cargar al cliente por cada mes adicional iniciado una tasa de almacenamiento del 0,5 % del precio de los objetos de los suministros, pero como máximo del 5 % en total. Las partes son libres de demostrar costes de almacenamiento más altos o más bajos.
Artículo V: Transmisión de riesgos
1. En caso de suministro con portes pagados, el riesgo también se transmite al cliente de la siguiente manera:
a) para suministros sin instalación o montaje, cuando estos se han despachado o recogido. A petición y por cuenta del cliente, el proveedor asegurará el suministro contra los riesgos habituales de transporte;
b) para suministros con instalación o montaje el día de la aceptación en la propia empresa o, si así se ha acordado, tras la correcta prueba de funcionamiento.
2. Si se demora el envío, la entrega, el inicio, la realización de la instalación o el montaje, la recepción en la propia empresa o la prueba de funcionamiento por motivos atribuibles al cliente o al cliente de este o si el cliente, por otros motivos, se demora en la aceptación, el riesgo se transmite al cliente en el momento en que se habría transmitido si el incidente en cuestión que ha provocado la demora no se hubiera producido no si el cliente no se hubiera demorado.
Artículo VI: Instalación y montaje
Para la instalación y el montaje son válidas las siguientes disposiciones siempre que no se haya acordado algo distinto por escrito:
1. En cliente debe asumir por cuenta propia y proporcionar de forma continua y puntual así como durante la instalación y el montaje:
a) todos los trabajos de movimiento de tierras, construcción y demás trabajos auxiliares de otros xxxxx, incluidos los técnicos especialistas y auxiliares, los materiales de construcción y los útiles necesarios para ello,
b) los bienes y productos de consumo corriente necesarios para el montaje y la puesta en funcionamiento, como andamios, equipos elevadores y demás dispositivos, combustibles y lubricantes,
c) energía y agua en el lugar de uso, incluidas conexiones, calefacción e iluminación,
d) en el lugar de montaje, para la conservación de las piezas de la máquina, aparatos, materiales, herramientas, etc., salas de tamaño suficiente, adecuadas, secas y cerrables y, para el personal de montaje, salas de trabajo y estancia razonables, incluidas instalaciones sanitarias razonables dadas las circunstancias; por lo demás, para la protección de la propiedad del proveedor y del personal de montaje, el cliente debe tomar en la obra, en coordinación con el proveedor, medidas apropiadas que se correspondan como mínimo con las que él tomaría personalmente para la protección de su propia propiedad,
e) ropa de protección y dispositivos de protección que sean necesarios como consecuencia de circunstancias particulares del lugar de montaje, así como
f) la correcta protección o bloqueo del lugar de construcción o montaje para evitar daños intencionados o no intencionados por parte de terceros (especialmente encargados / trabajadores del cliente o de su cliente final).
2. Antes del inicio de los trabajos de montaje, el cliente deberá proporcionar la información necesaria sobre el emplazamiento de las líneas conducidas de corriente, gas y agua, o instalaciones similares, y proporcionar también la información estática necesaria sin que le sea solicitada.
3. Antes del inicio de la instalación o el montaje, todos los suministros y objetos necesarios para iniciar los trabajos deben encontrarse en el lugar de instalación y montaje y todos los trabajos previos deben haberse avanzado antes del inicio de la construcción de modo que la instalación o el montaje puedan realizarse conforme a lo acordado y ejecutarse sin interrupción. Los accesos y el lugar de instalación y montaje deben estar nivelados y despejados.
4. Si la instalación, el montaje o la puesta en funcionamiento se demoran por causas no atribuibles al proveedor, el cliente deberá cubrir, por una cuantía razonable, los costes por el tiempo de espera y los viajes adicionales que sean necesarios del proveedor o del personal de montaje.
5. Cada semana, el cliente debe certificar inmediatamente al proveedor la duración del tiempo de trabajo del personal de montaje así como la finalización de la instalación, el montaje o la puesta en funcionamiento.
Artículo VII: Recepción / aceptación
1. Si tras la finalización, el proveedor exige la aceptación del suministro o la prestación acordados, el cliente deberá realizarla en un plazo de dos semanas. El proveedor comunicará lo antes posible al cliente la fecha de aceptación previsible. La aceptación equivale a que el cliente deje transcurrir el plazo de dos semanas o a que el suministro se haya puesto en uso (dado el caso, tras la finalización de una fase de prueba acordada). Si la aceptación no tiene lugar por motivos no atribuibles al proveedor, mientras su personal necesario para ello todavía está in situ, el cliente deberá compensar de forma separada los costes de viaje y demás costes ocasionados por una aceptación realizada en un momento posterior.
2. El cliente no puede rechazar la recepción y la aceptación de suministros y servicios por defectos no significativos.
Artículo VIII: Responsabilidad por vicios materiales / extinción / derechos de recurso con arreglo a las disposiciones de la compra de productos de consumo
Por los vicios materiales, el proveedor responde de la siguiente manera:
1. Las reclamaciones de defectos del cliente exigen que este haya cumplido correctamente sus obligaciones de inspección y reclamación de vicios con arreglo a § 377 del código mercantil alemán (HGB). Las reclamaciones de defectos del cliente deben realizarse por escrito sin demora.
2. A discreción del proveedor, el proveedor deberá rectificar gratuitamente, suministrar de nuevo o realizar nuevamente aquellas partes o prestaciones que presentan un vicio material siempre que su causa existiera ya en el momento de la transmisión del riesgo ("cumplimiento sucesivo").
3. Las pretensiones de cumplimiento sucesivo se extinguen en 12 meses a partir del inicio de la extinción legal; lo mismo es válido para la renuncia y la reducción. Este plazo no es de validez si la ley prescribe plazos mayores en virtud de §§ 438, párrafo 1, inciso 2 (obras y objetos para obras), 479, párrafo 1 (derecho de recurso) y 634a, párrafo 1, inciso 2 (vicios de construcción) del código civil alemán (BGB), en caso de dolo, ocultación maliciosa del vicio así como en caso de incumplimiento de una garantía de calidad. Las disposiciones legales sobre la suspensión de la prescripción, el impedimento y el nuevo comienzo de plazos permanecen inafectadas.
4. En caso de reclamaciones de vicios, los pagos del cliente se pueden retener en la medida en que guarden una relación razonable con los vicios materiales El cliente solo puede retener pagos si una vez efectuada una reclamación de vicios suficientemente especificada después de un correcto e inmediato examen de recepción no existen dudas razonables sobre su justificación. No existe un derecho de retención de pagos del cliente si sus reclamaciones por vicios han prescrito. Si la reclamación de vicios se realizó de manera no justificada, el proveedor tiene derecho de exigir al cliente los gastos que haya tenido que soportar por la comprobación de la reclamación y por eventuales intentos de subsanación de vicios.
5. Se debe ofrecer al proveedor la oportunidad de corregir los defectos dentro de un plazo razonable.
6. Si fracasa el cumplimiento sucesivo, el cliente puede, sin perjuicio de eventuales derechos de indemnización por daños y perjuicios en virtud del siguiente punto 10 de este artículo VIII, renunciar al contrato o reducir la remuneración.
7. No existen reclamaciones por vicios en caso de desviaciones insignificantes respecto a las características acordadas, de merma insignificante de la capacidad de uso, de desgaste natural o de daños que se produzcan después de la transmisión del riesgo a causa de un manejo incorrecto o negligente, una solicitación excesiva, medios de servicio inadecuados, trabajos de construcción deficientes, terreno de construcción inapropiado o a causa de influencias externas especiales que no está contempladas en el contrato, así como en caso de errores de software no reproducibles. Si el cliente o terceros realizan modificaciones o trabajos de reparación inadecuados o si para ello o para sustituir artículos de desgaste se utilizan piezas no suministradas o aprobadas por el proveedor, tampoco existen reclamaciones por vicios en estos casos ni para las consecuencias derivadas de los mismos.
8. Quedan excluidas las pretensiones del cliente por los gastos necesarios para la finalidad de rectificar defectos, especialmente los costes de transporte, desplazamiento, trabajo y material, siempre que los gastos se incrementen porque el objeto de suministro haya sido trasladado posteriormente a un lugar distinto a la filial del cliente o al lugar de instalación / uso acordado entre las partes, a menos que el traslado responda a su uso acorde a las disposiciones.
9. Con arreglo a § 478 del código civil alemán (BGB), solo existen derechos legales de recurso del cliente (recurso del empresario en caso de una compra de bienes de consumo) cuando el cliente no haya pactado con su comprador acuerdos que vayan mas allá de los derechos legales de reclamación por defectos. Para el alcance del derecho de recurso del cliente contra el proveedor con arreglo a § 478, párrafo 2 del código civil alemán (BGB) es también de aplicación el punto 8 de este artículo VIII.
10. Quedan excluidos los derechos de indemnización por daños y perjuicios del cliente por un defecto material. Esto no es de validez en caso de ocultación maliciosa del vicio, de incumplimiento de una garantía de calidad, de lesiones a la vida, la integridad física o la salud, de una infracción de obligaciones dolosa o negligente grave del proveedor ni en caso de una responsabilidad obligatoria en virtud de disposiciones legales (p. ej. con arreglo a la ley de responsabilidad por productos). En caso de negligencia grave, la responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios se limita al daño previsible que se ocasionaría normalmente. La anterior disposición no lleva asociada una modificación de la carga de la prueba en detrimento del cliente. Al cliente no le amparan derechos adicionales o derechos diferentes a los derechos regulados en este artículo VIII por un defecto material.
Artículo IX: Derechos de propiedad industrial y derechos de propiedad intelectual; vicios legales
1. Si no se ha acordado algo distinto, el proveedor está obligado a realizar el suministro únicamente en el país del lugar de suministro libre de derechos de protección industriales y derechos de propiedad intelectual de terceros (en lo sucesivo: derechos de protección). Siempre que un tercero presente reclamaciones justificadas contra el cliente por la infracción de derechos de protección a causa de los suministros realizados por el proveedor, utilizados con arreglo al contrato, el proveedor responde frente al cliente dentro del plazo establecido en el artículo VIII, punto 3, de la siguiente manera:
a) A discreción y por cuenta propia, el proveedor adquirirá un derecho de uso para los suministros afectados, los modificará para que no infrinjan el derecho de protección o los sustituirá. Si al proveedor no le fuera posible realizarlo en condiciones razonables, al cliente le amparan derechos legales de renuncia o de reducción.
b) La obligación del proveedor de realizar una compensación por daños y perjuicios se rige por el artículo XII.
c) Las obligaciones del proveedor anteriormente indicadas solo existen si el cliente informa por escrito inmediatamente al proveedor de las reclamaciones realizadas por terceros, no reconoce una infracción y reserva al proveedor todas las medidas de defensa y acciones de conciliación. Si el cliente suspende el uso del suministro para reducir daños o por otros motivos importantes, está obligado a indicar al tercero que dicha suspensión de uso no implica un reconocimiento de la infracción del derecho de protección.
2. Quedan excluidas las pretensiones del cliente si la infracción de derechos de protección es atribuible a él.
3. También quedarán excluidas las pretensiones del cliente si la infracción de derechos de protección se debe a especificaciones especiales del cliente, a una aplicación razonablemente no previsible por el proveedor o por el hecho de que el suministro sea modificado por el cliente o utilizado junto con productos no suministrado por el proveedor.
4. En caso de infracciones de derechos de protección son válidas por lo demás las disposiciones del artículo VIII, puntos 4, 5 y 9 para las pretensiones del cliente reguladas en el inciso 1 a).
5. Si existen otros vicios jurídicos se aplicarán las disposiciones del artículo VIII.
6. Quedan excluidas pretensiones adicionales del cliente u otras pretensiones del cliente distintas a las reguladas en este artículo IX contra el proveedor y sus representantes legales y auxiliares ejecutivos a causa de un vicio jurídico.
Artículo X: Reserva de cumplimiento
1. El cumplimiento del contrato está sujeto a la reserva de que no se opongan al mismo impedimentos a causa de las normas alemanas y demás normas nacionales, de la UE o internacionales aplicables del derecho de comercio exterior ni embargos u otras sanciones.
2. El cliente se compromete a aportar toda la información y todos los documentos que sean necesarios para la exportación, el transporte o la importación.
Artículo XI: Imposibilidad; adaptación contractual
1. Si el suministro no es o no resulta posible, el cliente tiene derecho de exigir una indemnización por daños y perjuicios a menos que la imposibilidad de realizar el suministro no sea atribuible al proveedor. No obstante, el derecho de indemnización por daños y perjuicios del cliente se limita al 10 % del valor de aquella parte del suministro que no se puede utilizar para los fines previstos a causa de la imposibilidad de realizar el suministro. Esta limitación no es de validez en casos de dolo o negligencia grave o si se responde por lesiones a la vida, la integridad física y la salud; esto no lleva asociado una modificación de la carga de la prueba en detrimento del cliente. El derecho del cliente de renunciar al contrato no se ve afectado.
2. Si incidentes en el sentido del artículo IV, incisos 2 a) a c) modifican de manera significativa la relevancia económica o el contenido del suministro o afectan de manera sustancial a las operaciones del proveedor, el contrato se adaptará de forma razonable de buena fe. Si ello no fuera razonable económicamente, el proveedor tiene derecho de renunciar al contrato. Lo mismo es de validez si no se conceden o no pueden utilizarse las autorizaciones de exportación requeridas. Si quiere hacer uso de su derecho de renuncia, debe comunicarlo inmediatamente el cliente una vez tenga conocimiento del alcance del incidente y lo debe hacer también si se había acordado previamente con el cliente una extensión del plazo de suministro.
Artículo XII: Otros derechos de indemnización por daños y perjuicios, limitaciones y exclusiones de responsabilidad
1. Si no se regula algo distinto en estas CGS, quedan excluidos los derechos de indemnización por daños y perjuicios del cliente sin importar su base jurídica. Esto es especialmente válido para derechos de indemnización por daños y perjuicios por culpa en la celebración del contrato, por otras infracciones de obligaciones o por reclamaciones delictivas de compensación de daños materiales o a la propiedad.
2. Esta disposición no es de validez cuando se responde de la siguiente manera:
a) según la ley de responsabilidad por productos u otras normas legales de obligado cumplimiento,
b) en caso de dolo,
c) en caso de negligencia grave de propietarios, de representantes legales o de empleados directivos,
d) en caso de culpa,
e) en caso de incumplimiento de una garantía asumida,
f) por perjuicios culposos a la vida, la integridad física o la salud o
g) por infracción culpable de obligaciones contractuales esenciales; obligaciones contractuales esenciales son normalmente aquellas cuyo cumplimiento permite la ejecución correcta del contrato y en cuyo cumplimiento el cliente puede confiar y ha confiado también desde una perspectiva objetiva. No obstante, el derecho de indemnización por daños y perjuicios para la infracción de obligaciones contractuales esenciales así como por de infracción negligente grave de obligaciones no esenciales se limita al daños previsible típico conforme al contrato siempre que no exista uno de los otros casos mencionados.
3. La responsabilidad por daños sucesivos, especialmente por pérdida de producción y lucro cesante queda excluida en todos los demás casos, excepto en caso de dolo o de responsabilidad legal obligatoria.
4. La exclusión de la indemnización por daños y perjuicios con arreglo al párrafo 1) de este artículo XII también se aplica si el cliente, en lugar de un derecho de compensación de su daño, exige la prestación o adicionalmente el reembolso de gastos inútiles.
5. La anterior disposición no lleva asociada una modificación de la carga de la prueba en detrimento del cliente.
6. En tanto la responsabilidad de indemnización de por daños y perjuicios del proveedor está excluida o limitada, esto también es de validez en relación con la responsabilidad personal de sus empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y auxiliares ejecutivos.
7. El derecho de indemnización por daños y perjuicios del cliente en otros casos (salvo en caso de dolo o responsabilidad legal obligatoria) se limita según la relación que guarda razonablemente con el valor del pedido y con la cobertura del seguro normalmente existente.
Artículo XIII: Jurisdicción competente y derecho aplicable
1. La jurisdicción competente exclusiva para todas las disputas resultantes directa o indirectamente de la relación contractual es la sede del proveedor. No obstante, el proveedor también tiene derecho de demandar al cliente en la sede de este.
2. Este contrato, incluida su interpretación, está sujeto al derecho alemán. Si se dan los requisitos para su inclusión (también en caso de contratos transfronterizos), tiene prioridad el
Tratado de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG).
Artículo XIV: Carácter vinculante del contrato
El contrato conserva su carácter vinculante en sus demás partes también en caso de ineficacia jurídica o incapacidad de aplicación de disposiciones individuales. En dicho caso, las partes están obligadas a sustituir la disposición ineficaz y no ejecutable por aquella norma eficaz y ejecutable cuyos efectos jurídicos y económicos más se aproximen a lo que las partes querían ocasionar o alcanzar con la disposición ineficaz o no ejecutable. Esto no es de validez si en dicho caso el mantenimiento del contrato representase una dificultad injustificable para una de las partes.