A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
En fecha 3/5/2013 el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx formalizó contrato administrativo de concesión con la UTE ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTION S.A / GENERAL DE ASFALTOS Y
SERVICIOS S.L para la gestión del Servicio Publico de Limpieza Viaria, recogida y transporte de residuos urbanos y otros servicios complementarios, por una plazo de duración de 10 años. El 14/4/2014 se formalizo en escritura pública el cambio de denominación y domicilio social de la UTE que pasó a denominarse ASCAN GEASER CUIDA SANTANDER UTE.
Ante los reiterados incumplimientos del contratista, la Junta de Gobierno Local, en sesión de 7/06/2021, dicta acuerdo incoando expediente para la resolución del contrato.
Tras la pertinente tramitación del mismo, en fecha 9/9/2021 el Consejo de Estado emite Dictamen en el que concluye lo siguiente:
Que procede:
PRIMERO. Resolver el contrato administrativo para la prestación del servicio de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos urbanos y otros servicios complementarios, adjudicado a la Unión Temporal de Empresas CUIDA SANTANDER, por causa imputable al contratista, con retención de la garantía definitiva constituida e indemnización de los daños y perjuicios causados a la administración contratante conforme a lo expresado en el apartado IV del cuerpo del Dictamen.
SEGUNDO. Liquidar el contrato, abonándose en su caso al contratista el importe de los servicios efectivamente prestados.
TERCERO. Instruir el correspondiente procedimiento a fin de determinar los daños y perjuicios irrogados a la administración contratante, haciéndose efectivos, en su caso y en primer termino, con cargo a la garantía presentada, y en caso de ser superiores al montante de esta, compensándose, en su caso y hasta la cuantía concurrente, la cantidad a abonar la Unión Temporal de Empresas contratista por los servicios efectivamente prestados con la cantidad que esta debe pagar a la administración contratante en concepto de daños y perjuicios, y, en caso de ser superiores al montante de aquella, reclamand
De acuerdo con el referido Dictamen del Consejo de Estado, en fecha 11/10/2021 la Junta de Gobierno Local acordó la resolución del contrato administrativo para la gestión del Servicio Publico de Limpieza Viaria, recogida y transporte de residuos urbanos y otros servicios complementarios adjudicado a la ASCAN GEASER CUIDA SANTANDER UTE. La parte dispositiva del referido acuerdo es como sigue:
ACUERDO
PRIMERO.- Declarar resuelto el contrato administrativo para la prestación del servicio de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos urbanos, y otros servicios complementarios, adjudicado a la unión temporal de
gaciones esenciales mencionadas en este expediente, con retención de la garantía definitiva constituida e indemnización de los daños y perjuicios causados a la administración contratante, conforme a lo expresado en el apartado IV del cuerpo del referido dictamen del Alto órgano consultivo.
A fin de que no se produzca interrupción alguna en la prestación del servicio o se cause cualquier otro daño al interés público, los efectos plenos de la resolución del contrato quedarán demorados hasta el día 11 de noviembre de 2021. En esta fecha deberá concluir y formalizarse la entrega definitiva de los medios materiales y maquinaria adscritos a la ejecución del servicio, que conforme al pliego de condiciones que ha regido la licitación, y sin perjuicio de lo indicado en el apartado segundo del presente acuerdo, pasan a ser propiedad en exclusiva del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (cláusula 11.1.1 del PPT). Previamente, deberán realizarse las labores de inspección necesarias, que hasta la fecha no han sido facilitadas por el concesionario, dirigidas a garantizar que esos bienes se entreguen en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, para que el servicio se pueda seguir prestando en los términos que acuerde la Administración. A tal efecto, la responsable del contrato dictará, en su caso, las instrucciones pertinentes, para su inmediato y debido cumplimiento por el contratista. ( arts.52 y 283 RDL3/2011)
Sin perjuicio de lo anterior, hasta que no surta plenos efectos el acuerdo de resolución del contrato, la UTE deberá continuar las operaciones materiales de prestación del servicio, en los términos a los que se comprometió en el momento de concurrir a la licitación.
SEGUNDO.- Que, a partir de la finalización definitiva de las prestaciones objeto de este contrato, se proceda a su liquidación, abonándose, en su caso, al contratista el importe de los servicios efectivamente prestados, así como el correspondiente al porcentaje pendiente de amortizar, de los medios materiales y maquinaria a los que se hace mención en el apartado anterior del presente acuerdo.
TERCERO.- Que se proceda a instruir el correspondiente procedimiento a fin de determinar los daños y perjuicios causados a la administración contratante, haciéndose efectivos, en su caso y en primer término, con cargo a la garantía prestada, y caso de ser superiores al montante de esta, compensándose en caso y hasta la cuantía concurrente, la cantidad a abonar a la unión temporal de empresas contratistas por los servicios efectivamente prestados con la cantidad que esta debe pagar a la Administración contratante en concepto de daños y perjuicios, y en caso de ser superiores al montante de aquella, reclamando su importe a la adjudicataria.
CUARTO.- Que se proceda a instruir, una vez firme la resolución del contrato, el correspondiente procedimiento a fin de determinar si concurre en el contratista causa de prohibición para contratar con la Administración, determinando, en su caso, el alcance, la duración y los efectos que de esa declaración se deriven.
QUINTO.- Una vez adoptado, notifíquese el acuerdo a los interesados, con remisión del dictamen emitido por el Consejo de Estado con fecha 09/09/2021
En fecha 9/5/2022 la Junta de Gobierno Local acuerda lo siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Crear una COMISIÓN encargada de prestar apoyo al órgano de contratación tanto en la realización de las tareas previas a la iniciación de los expedientes de liquidación del contrato y de reclamación de daños y perjuicios, como a lo largo de la tramitación de los mismos.
SEGUNDO.- Encomendar a la COMISIÓN de apoyo al órgano de contratación la realización de las siguientes tareas:
1º) Acometer los trabajos de acopio documental, operaciones de cálculo y emisión de los informes que se precisen, al objeto de fijar, con carácter provisional:
prestación del Servicio de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos urbanos y otros servicios complementarios.
El importe de los daños y perjuicios como consecuencia de la resolución del contrato (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11/10/2021).
Dentro de estas tareas previas a la incoación de los procedimientos de las que ha de ocuparse la COMISIÓN de apoyo, se entienden comprendidas las siguientes actuaciones:
1.
2.Cálculo del importe de las cantidades pendientes de amortizar en concepto de medios materiales y maquinaria adscritos a la ejecución del servicio, que conforme al pliego de condiciones que ha regido la licitación, pasaron a ser propiedad en exclusiva del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
3.Cálculo del importe de los déficits en materia de medios técnicos, maquinaria y personal, y otros aspectos del contrato apreciados por la Intervención General en su informe de control financiero de 17 de julio de 2020, acumulados a lo largo de la vida del contrato, y que no han sido objeto de deducción.
4.Determinación de los gastos en los que se ha incurrido, por el alquiler de la maquinaria precisa para la prestación del servicio, toda vez que la anterior concesionaria no puso previamente a disposición de esta Administración pública dichos medios y han tenido que ser requeridos judicialmente.
5.Importe de los gastos de reposición de contenedores retirados de la prestación del servicio por la anterior concesionaria, hasta su recuperación por vía judicial.
6.Importe de la revisión de precios a lo largo del contrato.
7.Determinación de los gastos necesarios para su puesta a punto del funcionamiento en condiciones de normalidad para la prestación del servicio, así como el valor de los bienes no dispuestos en el contrato o no entregados por la empresa en cumplimiento del auto del juzgado o que se entrega fuera de uso o inservibles.
8.Identificación y cálculo de cualquier otro gasto repercutible como consecuencia de la necesidad de proceder a la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista.
2º) Una vez iniciados los expedientes de liquidación del contrato y de daños y perjuicios, la COMISIÓN de apoyo auxiliará al Servicio de Contratación en la instrucción de éstos, a cuyo fin emitirá los informes que se requieran en relación con las alegaciones presentadas por los interesados y colaborará en la preparación de las propuestas de acuerdo que hayan de someterse a la Junta de Gobierno Local, mediante la determinación de los importes definitivos de cada uno de los conceptos anteriormente indicados.
TERCERO.- Designar como miembros de la COMISIÓN de apoyo al órgano de contratación, con una dedicación especial que deberán de asumir al margen de las funciones que tienen atribuidas con carácter ordinario, a los siguientes funcionarios municipales por su idoneidad y conocimientos en la materia:
Don. Xxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Interventor Adjunto)
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Técnico de Administración General del Servicio de Intervención) Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Técnico de Administración General del Servicio de Contratación)
En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos y en cumplimiento de la labor encomendada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9/5/2022, la COMISION ha emitido Informe de fecha 22/7/2022 en el que, previo análisis de la documentación obrante en su poder, se fijan provisionalmente las cantidades a las que asciende la LIQUIDACION DEL CONTRATO y los DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LA ADMINISTRACION.
Concluye el informe de la COMISION:
LIQUIDACION DEL CONTRATO
CONCEPTO | IMPORTE | |
2.1 | TRABAJOS PENDIENTES DE ABONO | 1.685.324,35 |
2.2 | AMORTIZACION PENDIENTE | 1.814.555,96 |
2.3 | REVISION DE PRECIOS | 106.557,81 |
TOTAL | 3.606.438,11 |
INCUMPLIMIENTOS | 8.245.908,44 |
ALQUILER DE MAQUINARIA | 1.434.900,87 |
REPOSICION DE CONTENEDORES | 165.503,05 |
GASTOS FUNCIONAMIENTO | 199.696,22 |
TOTAL | 10.046.008,58 |
Total Saldo favorable a la UTE por la liquidación del contrato: 3.606.438,11 euros. DAÑOS Y PERJUICIOS
Total saldo favorable al Ayuntamiento por daños y perjuicios: 10.046.008,58 euros
CONCEPTO | IMPORTE |
Saldo provisional favorable a la UTE por la liquidación del contrato | 3.606.438,11 |
Saldo provisional favorable al Ayuntamiento por reclamación de daños | 10.046.008,58 |
De conformidad con lo establecido en el Dictamen del Consejo de Estado de fecha 9/9/2021 y en el apartado tercero del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de Octubre de 2021 por el que se resolvió el contrato: los daños y perjuicios se harán efectivos en primer término, con cargo a la garantía prestada, y en caso de ser superiores al montante de esta, compensándose en su caso y hasta la cuantía concurrente, la cantidad a abonar a la unión temporal de empresas contratistas por los servicios efectivamente prestados con la cantidad que esta debe pagar a la Administración contratante en concepto de daños y perjuicios, y en caso de ser superiores al montante de aquella, reclamando su importe a la adjudicataria.
En tanto que el importe de reclamación de daños no es definitivo hasta que se instruya el correspondiente EXPEDIENTE COMPLEMENTARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, una vez aplicada la garantía al importe cuantificado provisionalmente, el importe restante deberá adicionarse al resultado que se obtenga de la reclamación complementaria, y compensarse con el importe resultante de la liquidación del contrato favorable a la UTE.
La COMISION en el apartado 8 de su informe, hace constar que Con el animo de que el presente informe tenga el máximo rigor, de no contribuir a un mayor retraso, ni causar perjuicio alguno, ha practicado las operaciones de calculo en base a la documentación que le ha sido posible analizar hasta la fecha del presente informe .
Es por lo anterior, que la COMISION determina que será necesaria la futura tramitación de un
EXPEDIENTE COMPLEMENTARIO de RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en el que se incluyan
los cálculos efectuados por la COMISION respecto a la documentación requerida por este Ayuntamiento y aportada de forma extemporánea y en formato distinto al requerido, durante el presente mes de julio por la UTE. Se trata de mas de 4.000 folios que contienen nominas de los trabajadores de la UTE y que ya habían sido requeridas con anterioridad en varias ocasiones, en concreto, en fechas 15/4/2021, 14/7/2021, 117/8/2021 y 1/6/2022.
La necesidad de tramitar un expediente complementario también viene motivada porque las cantidades a reclamar en concepto de daños y perjuicios continúan devengándose en el caso del alquiler de vehículos no entregados por la UTE, debiendo incluirse en la futura reclamación complementaria los gastos que se devenguen hasta que se adjudique el nuevo contrato, y en cualquier caso, hasta el 31 xx Xxxxxx de 2023, que sería la fecha de finalización del contrato de no haber sido resuelto el mismo anticipadamente a su vencimiento. En el caso de puesta punto de vehículos, hasta que finalice la puesta a punto de la totalidad de los vehículos y maquinaria.
Asimismo, habrá de añadirse a la reclamación complementaria, el importe correspondiente al déficit en la aportación de bienes no matriculables, desde el inicio del contrato, y ello debido a que la UTE
no ha atendido los requerimientos efectuados por el Servicio de Medio Ambiente a lo largo del contrato, y en consecuencia, aún no ha podido calcularse.
Igualmente, deberá incluirse en su caso, el saldo resultante respecto a los gastos ocasionados por la conexión fallida con la plataforma municipal, si así lo estima el órgano de contratación, previo expediente incoado al efecto con los informes correspondientes de los Servicios afectados.
Según lo previsto en disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, el contrato extinto que se pretende liquidar, se regía por el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
De conformidad con el Informe emitido en fecha 22/7/2022 por la Comisión nombrada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9/5/2022 para la liquidación del contrato de gestión el servicio publico de Limpieza Viaria, recogida y transporte de residuos urbanos y otros servicios complementarios y para la reclamación de los daños y perjuicios causados a la administración, y sus documentos anexos, y el Informe de Fiscalización favorable emitido por el Servicio de Intervención en fecha 29/7/2022, el Concejal de Innovación, Contratación y Deportes, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Iniciar el expediente de LIQUIDACION DEL CONTRATO suscrito en fecha 3/5/2013 con la UTE ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTION S.A / GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS S.L,
actualmente ASCAN GEASER CUIDA SANTANDER UTE, para la gestión del Servicio Publico de Limpieza Viaria, Recogida y Transporte de Residuos Urbanos y otros servicios complementarios, fijándose provisionalmente su cuantía en la suma de 3.606.438,11 euros favorables a la UTE, por los siguientes conceptos:
TRABAJOS PENDIENTES DE ABONO: 1.685.324,35 euros AMORTIZACION PENDIENTE: 1.814.555,96 euros REVISION DE PRECIOS: 106.557,81 euros
SEGUNDO. Iniciar el expediente de RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS causados como consecuencia del incumplimiento culpable del contratista, fijándose provisionalmente su cuantía en la suma de 10.046.008,58 euros favorables al Ayuntamiento, por los siguientes conceptos:
INCUMPLIMIENTOS: 8.245.908,44
ALQUILER DE MAQUINARIA: 1.434.900,87
REPOSICION DE CONTENEDORES: 165.503,05 GASTOS FUNCIONAMIENTO: 199.696,22
De conformidad con lo establecido en el Dictamen del Consejo de Estado de fecha 9/9/2021 y en el apartado tercero del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de Octubre de 2021 por el que se resolvió el contrato: los daños y perjuicios se harán efectivos en primer término, con cargo a la garantía prestada, y en caso de ser superiores al montante de esta, compensándose en su caso y hasta la cuantía concurrente, la cantidad a abonar a la unión temporal de empresas contratistas por los servicios efectivamente prestados con la cantidad que esta debe pagar a la Administración contratante en concepto de daños y perjuicios, y en caso de ser superiores al montante de aquella, reclamando su importe a la adjudicataria.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y por existir una íntima conexión entre las cuestiones, se acuerda la ACUMULACION en su tramitación, de los expedientes de LIQUIDACION DEL CONTRATO y de RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
CUARTO. Conforme a lo razonado en la parte expositiva de esta resolución, acordar, la tramitación cuando proceda, de un EXPEDIENTE COMPLEMENTARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS con el fin de determinar la cantidad definitiva que por este concepto ha de reclamarse a la UTE, de forma que, una vez aplicada la garantía al importe cuantificado provisionalmente, el importe restante deberá adicionarse al resultado que se obtenga del expediente complementario, y compensarse con el importe resultante de la liquidación del contrato favorable a la UTE.
QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, se concede a los interesados un plazo de 10 DIAS HABILES a los efectos de que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen convenientes.
SEXTO. Acordar la notificación telemática del presente Acuerdo junto con el Informe emitido por la COMISION en fecha 22/7/2022 a los interesados a través de la plataforma Experta cauce ordinario de notificaciones del Ayuntamiento).
Los ANEXOS que se enumeran en el Informe, debido a su gran volumen, no pueden ser notificados a través de dicha plataforma, por lo que quedarán a disposición de la UTE en el Servicio de Contratacion del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en horario de 8 a 14 horas de lunes a viernes durante el mismo plazo de 10 DIAS HABILES indicados en el apartado quinto.