DECIMO SEXTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA Y EL SINDICATO DE OBREROS
DECIMO SEXTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA Y EL SINDICATO DE OBREROS
En la ciudad de Ambato, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez ante el señor Director Regional de Trabajo de Tungurahua comparecen, por una parte, el GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA, legalmente representado por los señores Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Doctora Xxxxxxxx Xxxxxxx, en sus respectivas calidades de Prefecto Provincial y Procuradora Síndica, parte a la que en adelante se le podrá denominar simplemente como “EL GOBIERNO PROVINCIAL”; y, por otra parte, EL SINDICATO DE OBREROS DEL HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE
TUNGURAHUA, representado por los señores: Xxxx Xxxxxxxxxx; Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxx Xxxxx, según se desprende del Acta Constitutiva de la Asamblea Extraordinaria del Comité Central Único Provincial de los Obreros del H. Gobierno Provincial de Tungurahua, celebrada con fecha 5 de septiembre del 2008, acta que se adjunta al presente como documento habilitante; parte a la que en adelante se le podrá denominar simplemente como “EL SINDICATO”.
Los comparecientes, por los derechos que representan, suscriben el DECIMO SEXTO CONTRATO COLECTIVO, al tenor de las siguientes estipulaciones:
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Art.1.- Este Contrato Colectivo ampara a todos los obreros que prestan sus servicios en el Gobierno Provincial de Tungurahua, conforme al actual rol de pagos.
Este contrato no amparará en el futuro, a los Obreros que se encuentran en período de prueba, (90 días), ni a los que laboran en trabajo ocasional, obra cierta, que no sea habitual, o cualquier otra forma precaria.
RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO
Art.2.- El Gobierno Provincial reconoce al Sindicato de Obreros como la única organización representante de todos los obreros comprendidos y/o amparados por este contrato colectivo de trabajo. En consecuencia, sólo el Sindicato podrá tratar con el Gobierno Provincial cualquier asunto o problema relacionado con la aplicación, interpretación o reformas de las disposiciones de este convenio, o suscripción de uno nuevo.
Solamente para efecto de presentación, negociación y suscripción de un nuevo contrato
colectivo de trabajo, participará el COMITE CENTRAL UNICO PROVINCIAL DE LOS OBREROS.
NUMERO DE OBREROS
Art.3.- El Sindicato declara que para los efectos señalados en el Art. 240 del Código de Trabajo, el número de Obreros afiliados es de 80 y el Gobierno Provincial por su parte, declara que el número de sus Obreros es de 133.
CAPITULO II
DE LOS REPRESENTANTES
Art.4.- El Gobierno Provincial designa como sus representantes y para los efectos derivados de este contrato, a los señores Prefecto Provincial o quien lo sustituya legalmente, y Procuradora Síndica; y el Sindicato a su Directiva y Síndico para los efectos legales.
Art.5.- El Prefecto Provincial o su delegado, recibirá una vez a la semana a pedido de la Directiva, o cuando el caso lo requiera, en horas laborables a los Directivos del Sindicato, para exponer, tratar o discutir cuestiones o problemas derivados del presente contrato colectivo; así como para intercambiar informaciones o puntos de vista en pro del mejor entendimiento obrero-patronal y la búsqueda de soluciones a los problemas conflictivos que existiesen. Los obreros presentarán un memorando de los puntos a tratarse, con veinticuatro horas de anticipación.
CAPITULO III
DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y ESTABILIDAD
Art.6.- Determínese como plazo de vigencia de este contrato colectivo de trabajo, el tiempo de dos años a partir del primero de enero de 2009. Esto no supone obligación alguna xxx xxxxxx a seguir prestando sus servicios durante la vigencia señalada, pero está obligado a notificar al Gobierno Provincial con quince días de anticipación su decisión de separarse del trabajo, y reclamar sus derechos de acuerdo a las Leyes Vigentes, al Código de Trabajo en su artículo 185 y al presente contrato colectivo.
Art.7.- El Gobierno Provincial garantiza a sus Obreros la estabilidad en sus puestos de trabajo por los próximos ocho años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, entendiéndose que no podrá despedir ni desahuciar a ningún obrero amparado por este contrato, pudiendo únicamente ejercitar su derecho, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 172 del Código de Trabajo vigente.
Se exceptúan de la estabilidad aquellos Obreros que se encuentran laborando a prueba, en obra cierta o al que no sea permanente u ocasional.
Art.8.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior obligará al Gobierno Provincial de Tungurahua a reconocer en favor xxx Xxxxxx afectado el 100% del equivalente DE UN SALARIO UNIFICADO MENSUAL por el tiempo que faltare para el vencimiento de la estabilidad pactada, sin perjuicio del Derecho de las Indemnizaciones a que hubiere lugar por despido intempestivo, contemplado en el Código de Trabajo.
El Gobierno Provincial no podrá despedir a ninguno de los dirigentes principales o suplentes del Comité Ejecutivo y del Comité Central Único mientras duren sus funciones y hasta un año posterior al término de las mismas. Excepto en aquellos casos en que el trabajador incurriera cualquiera de las causales de terminación de relaciones laborales, establecidos en el Código de Trabajo.
Si el Gobierno Provincial despidiese intempestivamente o desahuciase a un Obrero integrante de la Directiva del Sindicato o del Comité Central único, le indemnizara de acuerdo con el Art. 187 del Código del Trabajo.
En aplicación a lo dispuesto en el ART. 171 del Código del Trabajo, en caso de que la parte empleadora ceda o transfiera en todo o en parte su titularidad o patrimonio a otro organismo o dependencia por ley especial, el nuevo empleador se encuentra obligado a cumplir los contratos de trabajo, demás obligaciones laborales y por ende los beneficios del presente contrato colectivo; aclarándose que en el caso de que el trabajador opte por continuar la relación laboral con el sucesor, no habrá lugar al pago de indemnizaciones.
CAPITULO IV
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Art.9.- La jornada de trabajo para los Obreros del Gobierno Provincial de Tungurahua será de cuarenta horas a la semana.
La jornada de trabajo para los obreros del Gobierno Provincial será de ocho horas diarias, desde las 07H00 hasta las 15H00.
Art. 10.- En el evento de que el trabajador fuere privado de su libertad por algún hecho producido en estricto cumplimiento de sus funciones laborales, el Gobierno Provincial le brindará apoyo legal. Durante el tiempo que dure la privación de la libertad por el hecho señalado, continuará percibiendo su remuneración y beneficios laborales. Si el trabajador fuere privado de su libertad por causas ajenas al ejercicio de sus actividades laborales, el Gobierno Provincial le otorgará licencia sin sueldo, hasta por noventa días, y de ser sobreseído provisional o definitivamente o declarado no culpable, se reintegrará a su lugar de trabajo en las mismas condiciones anteriores y recibirá la remuneración y más beneficios legales por el tiempo que estuvo privado de la libertad. Pasados los noventa días el Gobierno Provincial estará facultado a tramitar el visto bueno.
En el caso que la privación de la libertad se produjere sin que el trabajador se encuentre en el ejercicio de sus actividades laborales y/o estando bajo los efectos de bebidas alcohólicas
o sustancias psicotrópicas, el Gobierno Provincial no brindará apoyo legal y solicitará el visto bueno correspondiente.
El trabajador comunicará de la privación de su libertad dentro de tres días posteriores a la misma.
CAPITULO V
DE LAS REMUNERACIONES
Art.11.- Aplícase en favor de los Obreros del Gobierno Provincial el principio de igualdad para el pago de las remuneraciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 79 del Código de Trabajo.
Para aplicar el principio citado en el primer párrafo, el Gobierno Provincial continuará aplicando el Instructivo de Jerarquización, que contempla los siguientes parámetros: Instrucción, Responsabilidad, grado de Dificultad, Capacitación, Ambiente de trabajo y experiencia.
Art.12.- El Gobierno Provincial se compromete con el Sindicato a realizar los incrementos que sean decretados por el Gobierno Nacional para los trabajadores del sector público.
Art.13.- Las variaciones salariales dispuestas por el Gobierno Nacional se pagarán en forma mensual a partir del 1 de enero de 2010, en concordancia con lo que dispone el Instructivo de Jerarquización vigente.
Art.14.- El trabajo en días de fiesta y de descanso obligatorio, así como los demás trabajos suplementarios y extraordinarios dará derecho a la remuneración correspondiente con el recargo legal y de conformidad a lo dispuesto en el Código de Trabajo.
Art.15.- El Gobierno Provincial se obliga para con sus Obreros al pago de viáticos a que tienen derecho, cuando el obrero ejecuta su labor en lugares distintos a los habituales, en los montos fijados por los organismos competentes y la reglamentación interna emitida para el efecto.
Para la liquidación se tomará en cuenta el número de días de la comisión y zonificación del país, acogiéndose al Reglamento emitido por autoridad competente y publicado en el Registro Oficial, así como sus reformas.
Igualmente está obligado a proporcionar la movilización adecuada y necesaria para su traslado a dicho lugar de trabajo.
Art.16.- No se puede suspender por ningún concepto ni motivo el pago de los sueldos y salarios devengados, excepto en los casos que establezca la ley, como tampoco las demás obligaciones que constan en este contrato.
Art.17.- Los haberes de los Obreros los pagará el Gobierno Provincial a más tardar hasta
el tercer día del siguiente mes.
CAPITULO VI
DE LAS VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Art.18.- Los Obreros tienen derecho a gozar de sus vacaciones anuales de conformidad a lo dispuesto en el Código de Trabajo y al presente contrato; no se concederán vacaciones por partes, sino por días seguidos e ininterrumpidamente, debiéndose comenzar preferentemente los días lunes.
El goce de vacaciones se concederá en aplicación al Art. 69 del Código de Trabajo, es decir por un periodo ininterrumpido de quince días calendario.
Art.19.- El Gobierno Provincial elaborará el cuadro de vacaciones durante el mes de enero de cada año, considerando sugerencias que hagan los Obreros; y las necesidades de la Institución; intervendrán en esta gestión los miembros de la Directiva del Sindicato. El cuadro de vacaciones se exhibirá en un lugar visible para todos los Obreros.
Art.20.- El Obrero que haga uso de sus vacaciones recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.
Art.21.- Cuando el Obrero no desee hacer uso de sus vacaciones, éste debe dar a conocer por escrito a la Administración, con 15 días de anticipación y en tal caso podrá acumularlas al tenor del Art. 75 del Código de Trabajo.
Art.22.- En cuanto a los días de vacaciones adicionales, con posterioridad al quinto año de servicio, se estará a lo dispuesto en el Código de Trabajo.
Art.23.- Los Obreros podrán ingresar a su trabajo con un retraso de hasta diez minutos de sus horas de entrada normal.
Art.24.- El Gobierno Provincial concederá a sus Obreros los permisos correspondientes con salario íntegro para atención médica, dental, en los dispensarios del IESS y del Gobierno Provincial; y, para cumplir diligencias de asuntos judiciales de los Obreros.
Así mismo concederá permiso remunerado necesario en caso de calamidad doméstica familiar debidamente comprobada, de conformidad al Código de Trabajo. Igual, al fallecimiento de un Obrero de la Institución y concederá a todos sus Obreros el respectivo permiso a fin de que puedan asistir al sepelio.
Art.25.- El Gobierno Provincial concederá permiso por el tiempo necesario a los Obreros que estudien en cursos de capacitación profesional. Igualmente se concederá permiso hasta por dos horas diarias al obrero que estudie en un colegio, instituto superior o Universidad, de conformidad a lo dispuesto en el Código de Trabajo, para lo cual deberá presentar la certificación de la matricula y el certificado de asistencia a clases.
Art.26.- El Gobierno Provincial concederá permiso con cargo a vacaciones, salvo las excepciones establecidas en el Código de Trabajo; por lo mismo todo permiso debidamente otorgado y con los justificativos a que hubiese lugar, no podrán descontarse su equivalente de los salarios y otros haberes de los Obreros.
CAPITULO VII
PROGRAMA DE ADIESTRAMIENTO Y BECAS
Art.27.- El Gobierno Provincial se compromete a realizar, programas de adiestramiento y preparación de personal tanto de los aspectos técnicos xxx Xxxxxx, como en la instrucción general, a fin de mejorar el nivel de preparación xxx Xxxxxx para su mayor rendimiento. Tales cursos podrían realizarse tanto dentro de días laborables como no laborables.
En todos estos casos el Gobierno Provincial se obliga a conceder el respectivo permiso y a pagar los salarios correspondientes de conformidad con la Ley.
El Sindicato deberá hasta el mes de septiembre de cada año presentar un proyecto de capacitación para el siguiente año, el mismo que será analizado, valorado y aprobado por la Dirección Administrativa y será incluido en el Presupuesto Institucional.
Art.28.- El Gobierno Provincial se compromete a conceder las siguientes becas, en favor de los hijos de los obreros sindicalizados: diez becas para educación superior, veinte becas para secundaria, y veinte y cinco para educación primaria obligándose a pagar por cada una de ellas la cantidad mensual xx xxxx dólares de los Estados Unidos de América (USD 10,00).
Estas becas serán aprobadas por la Directiva Sindical juntamente con el señor Prefecto o su delegado, sobre la base de capacidad (notas), conducta y otros requisitos a criterio de las dos partes. Se dará preferencia a la educación especial.
CAPITULO VIII
DE LA JERARQUIZACIÓN, ASCENSOS Y REEMPLAZOS
Art.29.- El Gobierno Provincial continuará aplicando el Instructivo de Jerarquización Clasificación y Valoración de Puestos, que constituye el mecanismo que mantiene del Gobierno Provincial para valorar en cada grupo ocupacional las características de instrucción, grado de responsabilidad, nivel de dificultad, capacitación, ambiente de trabajo y experiencia, que se requieren para el eficiente desempeño de sus actividades, constituyéndose en el perfil ocupacional basado en el principio de “ a igual trabajo, igual remuneración”.
Art.30.- Con base a la jerarquización en forma ordenada y justa se aplicará la ubicación de cada trabajador en el cargo o posición que le corresponda, según las funciones y responsabilidades que cumpla en la Institución.
El trabajador ubicado en el grupo ocupacional correspondiente ascenderá entre categorías al cumplir el requisito de experiencia determinado.
Art.31- Si se produjesen vacantes o se creasen nuevos puestos de Trabajo en las diferentes áreas, el Gobierno Provincial considerará preferentemente para los ascensos por cambio de grupo ocupacional a los trabajadores que estando en un grupo de menor nivel cumplieren los requisitos establecidos en el Manual, para la vacante de que se trate.
Art.32.- En ningún caso las vacantes serán llenadas con personas que gocen de pensiones de retiro o jubilación; para el efecto, se pedirá la certificación al Seguro Social en la que el aspirante a llenar la vacante que acredite no estar incurso en esta situación de conformidad con las Leyes pertinentes.
Art. 33.- En caso de reemplazo de unos Obreros por otros, solo lo podrá ordenar el señor Prefecto Provincial a pedido de señor Director Departamental correspondiente, contando con la sugerencia de la Directiva del Sindicato en los siguientes casos:
Por enfermedad temporal, por vacaciones, por comisiones de servicios o por cualquier otro motivo por el cual no pudiese atender su puesto de trabajo, debiendo ganar el Obrero que lo reemplace temporalmente el xxxxxxx xxx xxxxxx reemplazado, siempre y cuando el sueldo de este último no fuere inferior al xxx Xxxxxx reemplazante, remuneración que será liquidada en su rol de pago mensual incluida la semana integral.
En caso de requerirse trabajos los días sábados y domingos o cualquier otro día de descanso obligatorio, las máquinas serán operadas por sus operadores y choferes que están a cargo de dichas máquinas y en caso de que por cualquier motivo el operador, no pudiese operar su máquina en esos días, inclusive en los días de vacaciones, la manejará el ayudante y solamente en el caso de que tampoco el ayudante pueda operar en esos días, dicha máquina, se entregará a quien designe el Director Departamental correspondiente, previo el visto bueno del Señor Prefecto.
Toda entrega o recepción de maquinaria o implementos deberá ser realizada por escrito.
Art.34.- La jefatura de Personal revisará en el mes xx xxxxxx de cada año la evaluación de cada trabajador, ubicándolo en la categoría del cargo que le corresponda en el ejercicio económico siguiente; y, notificará del particular a la Dirección Financiera para la inclusión de las asignaciones que se requieran para dicha ubicación, en la elaboración del Presupuesto Anual.
Art.35.- El Trabajador que considere que su ubicación debe ser revisada, interpondrá por escrito al señor Prefecto una petición sobre la reubicación solicitada, incluyendo en la misma los argumentos y justificativos pertinentes. La petición será analizada por una comisión especial integrada por el Prefecto o su delegado, Director Ejecutivo del área a la que pertenezca el trabajador, el Jefe de Personal, el Secretario General del Sindicato y un representante del grupo al que solicita pertenecer el trabajador.
Art.36.- El Instructivo de Jerarquización será revisado cuando por circunstancias advinientes a decretos de Gobierno, disposiciones legales para el Sector Público o requerimiento de nuevos grupos ocupacionales dentro del Gobierno Provincial, se determine la necesidad de optimizar la estructura organizacional establecida.
Para efectuar la revisión actuará un comité Bipartito compuesto por el Señor Prefecto o su delegado, el Director Financiero, el Jefe de Personal y el Secretario General del Sindicato o su representante.
Art.37.- Las variaciones salariales dispuestas por el Gobierno Nacional se pagarán en forma mensual en concordancia con lo que dispone el Instructivo de Jerarquización vigente a partir del 1 de enero de 2010.
CAPITULO IX
RIESGOS, ENFERMEDADES Y SEGURIDAD
Art.38.- En casos de riesgos de trabajo, enfermedad profesional o no profesional con incapacidad temporal debidamente comprobada por los médicos del I.E.S.S, el Gobierno Provincial concederá al obrero una licencia por el tiempo que ellos determinen, hasta por ciento ochenta días.
En tal caso el obrero percibirá del Gobierno Provincial el ciento por ciento (100%) de la remuneración, sin tomar en cuenta lo que paga el Seguro Social, el valor entregado por el IESS al trabajador por el concepto señalado, será restituido a la Institución.
El trámite de reclamo ante el IESS, será realizado por la Trabajadora Social.
Luego de que el obrero se restablezca de su salud y cuando no se declare su invalidez, el Gobierno Provincial deberá reintegrar al Obrero a su habitual puesto de trabajo, o a una actividad compatible a su nuevo estado de salud, sin menoscabo de la remuneración y demás beneficios previstos en la contratación colectiva, debiendo seguir constando con su designación de puesto original.
Art.39.- Para la definición y calificación de los riesgos de trabajo se estará a lo que dispone el Código de Trabajo y la Ley y además, a los reglamentos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Art.40.- El Obrero que adoleciere de una enfermedad no profesional, comunicará el particular al empleador dentro de los ocho (8) días de producida aquella, justificando con un certificado del I.E.S.S. o por un médico particular avalizado por el IESS, lo cual le dará derecho a percibir la remuneración íntegra y más beneficios adicionales por el tiempo previsto en el Art. 38 de este contrato.
Art.41.- El Gobierno Provincial se compromete para con sus Obreros a mantener los campamentos con todos los implementos y exigencias de seguridad e higiene necesarias y
exigidos de conformidad con la Ley Orgánica de Salud y Leyes pertinentes; se dotará además de un vehículo por cada campamento para que permanezca en él, a fin de prestar auxilio oportuno y necesario en caso de accidente o por riesgos del trabajo. El vehículo a dotarse por cada campamento, se lo proveerá en atención a las necesidades laborales y a la disponibilidad institucional, debiendo ser la administración la que lo determine.
ROPA DE TRABAJO
Art.42.- El Gobierno Provincial se compromete a dotar cada año y a cada uno de los Obreros dos ternos de trabajo de tela de buena calidad. Tales ternos serán entregados uno en el mes xx xxxxx junto con un par de botas de cuero y el segundo en los primeros quince días del mes xx xxxxxx de cada año; junto con una chompa de cuero y un par de botas de cuero. Esta segunda entrega podrá ser en prendas de valor equivalente.
DEL COMITE DE SEGURIDAD
Art.43.- Hasta el mes de Octubre de cada año, se constituirá el Comité de Seguridad e Higiene Industrial, integrado por tres representantes del Gobierno Provincial y tres representantes de la Directiva del Sindicato. Cada miembro principal tendrá su suplente, el que asistirá en caso de que el principal no pudiera hacerlo. Este Comité velará por el mantenimiento de adecuadas condiciones de trabajo en Talleres, Maquinaria, Vehículos, etc.
El Gobierno Provincial se obliga a mantener una dotación permanente de implementos de seguridad en sus bodegas, a fin de atender en forma inmediata y cuantas veces se requiera la utilización de los mismos, previa la devolución de los implementos deteriorados, para garantizar la seguridad de trabajo para sus obreros, de conformidad a lo que establece el Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social.
CAPITULO X
DE LOS BENEFICIOS ADICIONALES
Art.44.- Subsidio Familiar: El Gobierno Provincial en cumplimiento de la Resolución MRL 2010-00080 de 30 xx Xxxxx de 2010, publicado en R.O. 199 de 25 xx xxxx del mismo año, pagará a partir del 1º de enero de 2010 a sus trabajadores, el 1% mensual de su salario unificado por cada hija o hijo hasta que cumplan los 18 años de edad, siempre y cuando el menor no se encuentre aportando al I.E.S.S, para lo cual el obrero se compromete a presentar en la Oficina de Personal, la documentación correspondiente.
Art.45.- Subsidio de Antigüedad: Al amparo de la misma norma jurídica expuesta en el Artículo 44, el Gobierno Provincial cancelará mensualmente a sus trabajadores a partir del 1º de enero de 2010, el 0.25% de la remuneración unificada de cada trabajador, multiplicado por el número de años laborados contados desde el 1º de enero de 2005, fecha de la unificación de remuneraciones.
Art.46.- Servicio de Transporte: Sobre la misma base legal que ampara los beneficios citados en los Artículos 44 y 45 de este contrato colectivo, el Gobierno Provincial cancelará mensualmente a sus trabajadores a partir de la suscripción del presente contrato colectivo la suma de U.S. $ 0.50 diarios por día laborado.
Art.47.- Ayuda económica por fallecimiento: En caso de muerte de cualquiera de los padres, cónyuge o conviviente o de los hijos xxx Xxxxxx sindicalizado, después de 24 horas de nacido y sin límite de edad, el Gobierno Provincial entregará la cantidad de USD 200,00 (DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) en cada caso,
como ayuda económica para los funerales, esta cantidad será entregada al momento de presentar el certificado de defunción por parte de los deudos, juntamente con el documento de identificación.
Además el Gobierno Provincial concederá una licencia remunerada por el tiempo establecido en Código de Trabajo.
Art.48.- Seguro de vida y Accidentes Personales: En atención a la revisión del texto del Décimo Quinto Contrato Colectivo, efectuada por el Ministerio de Relaciones Laborales con fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, continuará contratando una póliza de seguro de vida y accidentes personales, por muerte, invalidez permanente o temporal, que cubrirá las veinte y cuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año y en cualquier lugar dentro del país o fuera de él, ajustándose el valor de la prima respectiva a lo que dispone el Acuerdo Ministerial No. MRL 2010-00080 emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales.
El monto del seguro contratado será entregado a sus legítimos herederos, sin perjuicio de los derechos que le correspondiese percibir por parte del IESS.
Art. 49.- En caso de accidente de trabajo o por enfermedad profesional ocasionada como consecuencia del desempeño de su función que provoque el fallecimiento o incapacidad total o permanente, el trabajador será indemnizado de acuerdo con lo que establezca la Ley.
Art.50.- Para cumplir con lo establecido en el Reglamento de Seguridad del IESS, el Gobierno Provincial se compromete a mantener en buen estado los vehículos para transportar a los Obreros desde los talleres de la Institución hasta su lugar de trabajo y viceversa; en caso de tener la disponibilidad económica se adquirirán vehículos nuevos.
Art 51.- Bonificación para acogerse a la Jubilación: El Gobierno Provincial pagará a los obreros que se acojan a los beneficios de la jubilación por vejez regulada por el IESS la suma de 7 salarios básicos unificados del sector privado por cada año de servicio en la Institución y hasta un monto máximo de 210 salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total o el monto que determine la Ley vigente a la fecha de su retiro.
Art.52.- Servicio de alimentación: En atención a la revisión del texto del Décimo Quinto Contrato Colectivo, efectuada por el Ministerio de Relaciones Laborales con fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, continuará pagando a todos y cada
uno de sus Obreros por concepto de refrigerio, la suma de USD 5.00 (CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), hasta el mes xx xxxx del 2010. A partir del mes xx xxxxx del 2010, se ajustarán estos valores a lo que dispone el Acuerdo Ministerial No. MRL 2010-00080 emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales
En el caso de que por necesidad institucional el frente de trabajo xxx xxxxxx se ubique temporal o permanentemente en un campamento fuera de su lugar de residencia habitual, el Gobierno Provincial pagará la cantidad de USD 6,00 (SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), en concepto de alimentación por día laborado, a pedido del Director del Departamento y previo el informe del Fiscalizador del Proyecto, hasta cuando la Institución considere necesario; este valor se ajustará a lo que al efecto disponga el Ministerio de Relaciones Laborales.
Art.53- COMISARIATO.- El Gobierno Provincial de Tungurahua continuará prestando el servicio de comisariato a favor de los obreros, para el suministro de artículos de primera necesidad para el obrero y sus familiares, a precios de costo.
Para cumplir con lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, la Institución contratará estos servicios con el Supermaxi o el Almacén Laboral, manteniendo un cupo total de crédito de hasta el 40% xxx Xxxxxxx Unificado Mensual de cada trabajador y los consumos serán descontados de la remuneración mensual del trabajador.
Art.54.- Servicio Médico: El Gobierno Provincial dará fiel cumplimiento al Art. 430 del Código de Trabajo. Así mismo se compromete a seguir manteniendo y mejorando los Dispensarios Médico y Dental, dotando de todos los instrumentos que fueren necesarios, a fin de prestar toda la atención oportuna a los Obreros y familiares que dependan xxx Xxxxxx, atención que se brindará previa presentación del carnet sindical respectivo. Además proveerá de un stock de medicamentos.
El Dispensario Médico y el Dental seguirán atendidos por Médicos Generales y Dentistas respectivamente, con horarios de cuatro horas diarias en cada caso; y por una auxiliar de enfermería, que laborará en ambos dispensarios durante ocho horas diarias.
Cuando los profesionales arriba mencionados hagan uso de sus vacaciones anuales, el Gobierno Provincial se compromete a contratar los respectivos reemplazos.
CAPITULO XI
BENEFICIOS SINDICALES
Art.55.- La parte empleadora podrá conceder permiso remunerado de hasta diez días al mes, a los dirigentes principales o a los alternos que se principalicen, los cuales no son acumulables, con un límite de hasta 10 días al mes por dirigente, con un límite de hasta siete dirigentes. Se establecerán permisos para capacitación sindical de conformidad con la Ley.
Art.56.- PROPAGANDA SINDICAL.- El Gobierno Provincial reconocerá el derecho del Sindicato, actualmente afiliado a la Federación Provincial de Obreros de Tungurahua, CTE, FNTCPE para efectuar su propaganda interna en los sitios de trabajo, sin afectar el normal desenvolvimiento. La propaganda será del Sindicato, como también de las matrices sindicales FNTCPE, FEDESEOMEC, Y SOMEC DE TUNGURAHUA.
Art.57.- Si por su condición de Organización Sindical, el Sindicato de Obreros del Gobierno Provincial de Tungurahua tuviese que paralizar las actividades laborales de sus miembros Obreros, por solidaridad con otras organizaciones afines de las que el Sindicato fuere miembro, el Gobierno Provincial respetará tal actividad del Sindicato conjuntamente con sus asociados, se aplicará lo establecido en la Constitución de la republica del Ecuador y el Código del Trabajo.
Si la medida durase más tiempo, el Gobierno Provincial no reconocerá pago alguno por el lapso que exceda del plazo anterior.
Art.58.- JUBILACIÓN PATRONAL.- El Gobierno Provincial se obliga igualmente a cubrir los valores en forma mensual, correspondientes a los pagos de jubilación patronal para sus Obreros que hayan cumplido los 25 (VEINTICINCO) años de labor en la Institución que se retiraron o se retirarán posteriormente, de acuerdo con la Ley.
A los trabajadores retirados y los que se separen posteriormente y no deseen recibir los pagos por jubilación patronal, de forma mensual, el Gobierno Provincial de Tungurahua se compromete a pagar por una sola vez de conformidad con lo que establezca la Ley.
Art.59.- El Gobierno Provincial se compromete para con el Sindicato a descontar de la remuneración de los obreros las MULTAS SINDICALES; el 50% de las multas impuestas a los Obreros, por cualquier circunstancia se entregarán al Sindicato en forma mensual y contra recibo firmado por el Secretario de Finanzas y Estadística.
NORMATIVIDAD DE FUNCIONES
Art.60.- El Gobierno Provincial se compromete para con el Sindicato a que toda reparación de equipos, maquinarias, vehículos y más implementos de trabajo se la haga en los talleres de la Institución, para cuya actividad dotará de las herramientas, repuestos y accesorios necesarios. Salvo en aquellos casos en que no se pudiera realizar en los mismos.
En los casos en que se requiera la reparación fuera de dichos talleres se lo hará previo informe técnico emitido por el Jefe de Mantenimiento, quien será el único responsable.
Cuando la reparación se la haga en los talleres de la Institución, el Departamento de Mantenimiento hará el seguimiento de aquellos, para efectos de responsabilidad.
Art.61.- El Gobierno Provincial adoptará las medidas necesarias para optimizar el trabajo de las Direcciones de Vías y Construcciones y de Recursos Hídricos, las cuales, por medio de los funcionarios competentes, deberán emitir por escrito sus disposiciones, con el fin de aprovechar de mejor manera los recursos humanos.
Art.62.- El Gobierno Provincial siempre y cuando cuente con los recursos económicos en su presupuesto de operación anual se compromete a la adquisición del equipo pesado y vehículos necesarios para reemplazar a los que están en desuso, así como lo que considere indispensable para cubrir y emprender nuevas obras en la Provincia. Para tales adquisiciones el Gobierno Provincial podrá solicitar a la Directiva del Sindicato, las sugerencias que estime del caso.
Art.63.- El Gobierno Provincial se compromete a mantener en la Provincia, las obras de vialidad y desarrollo que permitan la utilización de los servicios de todos y cada uno de los obreros, según sus especialidades y capacidades.
Art.64.- En todo trabajo suplementario y extraordinario, el operador laborará preferentemente con su ayudante.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art.65.- El Gobierno Provincial y el Sindicato se sujetarán en todo cuanto no se haya previsto en el presente contrato, a lo que dispone el Código de Trabajo, leyes y decretos especiales. Siempre y cuando no contravenga lo establecido en los Mandatos Constituyentes Nos. 2, 4, 8 y su Reglamento de Aplicación, y las regulaciones dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Art.66.- En la interpretación de los artículos del presente contrato estará en primer lugar el espíritu e intención claramente manifestados por las partes y en caso de duda se interpretará en el sentido más favorable a los Obreros, de acuerdo a lo estipulado en el Art.
7 del Código de Trabajo y numeral 3 del Art. 326 de la Constitución de la República. Siempre y cuando no contravenga lo establecido en los Mandatos Constituyentes Nos. 2, 4, 8 y su Reglamento de Aplicación, las regulaciones dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Art.67.- El Gobierno Provincial se obliga a mantener una Jefatura de Personal que se encargue entre otras actividades:
Las de verificar la asistencia de los Obreros, la concesión de permisos y el control de las vacaciones y demás funciones establecidas por Ley.
La Trabajadora Social tendrá funciones específicas y entre otras, las relacionadas con avisos de enfermedad, la tramitación de la jubilación de los Obreros, asuntos referentes a calamidad doméstica y otros específicos en relación a su profesión.
Art.68.- Para cumplimiento estricto del presente contrato colectivo de trabajo, así como para reconocimiento cabal de sus beneficios y ventajas, como los beneficios del Sindicato de Obreros, brindados a los afiliados, el Gobierno Provincial se compromete a imprimir 200
ejemplares del texto completo del contrato colectivo a efectos de distribuirlos entre los Obreros para su información.
Art.69.- En caso de incumplimiento total o parcial del presente Contrato Colectivo, los Obreros podrán acudir ante la Autoridad de Trabajo competente, a ejercer las acciones pertinentes.
Art.70.- Al término del plazo de este Contrato Colectivo, el Gobierno Provincial se compromete para con el Sindicato a suscribir el Nuevo Contrato Colectivo de Trabajo para el período 2011-2012, para lo cual el Sindicato se obliga a notificar al Gobierno Provincial, por medio de la Autoridad competente, el respectivo proyecto del citado contrato de trabajo, con sesenta días de anticipación, antes del vencimiento del plazo de este contrato, procediendo luego a la negociación y suscripción del mencionado contrato de trabajo.
De no llegarse a suscribir dentro del término señalado el Nuevo Contrato Colectivo de Trabajo, seguirá vigente este Contrato Colectivo; sin embargo el Gobierno Provincial reconoce el derecho pleno a los obreros para que presenten su pliego de peticiones, tendientes a la búsqueda de la solución del conflicto y ante la Autoridad competente, de conformidad con la Ley.
Art.71.- ENTREGA DE DOCUMENTOS
El Gobierno Provincial de Tungurahua entregará, en un término máximo de setenta y dos horas, todos los documentos de interés cuando el Sindicato lo solicite por escrito, luego de la aprobación del presente contrato.
Art.72.- DISPOSICIONES OPUESTAS AL CONTRATO
Quedan sin efecto las disposiciones de todos los reglamentos del Gobierno Provincial de Tungurahua que se contrapongan a las cláusulas del presente Contrato Colectivo. Siempre y cuando no contravenga lo establecido en los Mandatos Constituyentes Nos. 2, 4, 8 y su Reglamento de Aplicación y las regulaciones dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
DISPOSICION FINAL:
Las disposiciones generales, transitorias, los anexos al contrato colectivo, reglamentos e instructivos internos del H. Gobierno Provincial de Tungurahua, mantendrán su vigencia en tanto en cuanto no se opongan a los Mandatos Constituyentes Nos. 2, 4 y 8, Reglamento de Aplicación del Mandato Constituyente No. 8 y al Acuerdo Ministerial No. 00080 de 30 xx xxxxx del 2010, así como a la revisión efectuada por la Comisión.
De igual forma se incorporarán en lo referente a el pago de remuneraciones y beneficios a favor de los trabajadores, los acuerdos ministeriales que emita el Ministerio de Relaciones Laborales, referente a la materia.
Leído que les fue a los comparecientes, al Empleador y a los representantes del Sindicato
el presente Contrato Colectivo de Trabajo, en altas y claras voces por el suscrito Secretario de la Dirección de Trabajo, éste es aprobado y ratificado en todas y cada una de sus partes por los comparecientes, que lo suscriben juntamente con el señor Director del Trabajo y Secretario que certifica.
DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO DE AMBATO
Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
PREFECTO PROVINCIAL PROCURADORA SINDICA
POR EL COMITÉ CENTRAL UNICO PROVINCIAL DE LOS OBREROS DEL HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA:
Xxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxx |
Xxxx Xxxx | Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx |
Xxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxx Xxxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx |
Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx Xxxxx |
DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO DE AMBATO