Contract
CONTRATO No. XEIPN-___-07
CONTRATO DE LICENCIA EXCLUSIVA PARA TRANSMISIÓN POR TELEVISIÓN ABIERTA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (NOMBRE DE LA EMPRESA) REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) EN SU CARÁCTER DE (CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL LICENCIANTE” Y POR LA OTRA EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, REPRESENTADO POR JULIO DI-XXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL, EN ADELANTE “CANAL ONCE”, PARTES QUE SE OBLIGAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL LICENCIANTE” que:
I.1 Es una Sociedad de (TIPO DE SOCIEDAD), legalmente constituida de acuerdo a las leyes de la República Mexicana, tal y como se acredita con la copia de la Escritura Pública número ________, de fecha _________, pasada ante la fe del Lic. ________, Notario Público número ________ de la Ciudad de México, Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
I.2 Su representante tiene la capacidad y personalidad jurídica necesaria para obligarse en los términos de este Contrato, facultades que a la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna, como se acredita con la Escritura Pública Número _______ de fecha ______________, pasada ante la fe del Lic. ______________, Notario Público número _____, de la Ciudad de México, Distrito Federal, manifestando que conoce los requisitos de los preceptos legales y normativos que para la ejecución de los servicios contratados establecen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
I.3 Su objeto social es ____________________________________________________.
I.4 Cuenta con los recursos materiales y humanos para cumplir en forma debida con las obligaciones contraídas con motivo del presente Contrato.
I.5. El personal que asignará para atender los asuntos relacionados con el presente Contrato, es profesional y está debidamente capacitado para ello y declara bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos que establece el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si esta manifestación es falsa, “EL COPRODUCCTOR”, estará sujeto a las sanciones contenidas en el artículo 60 del mismo ordenamiento.
I.6 Su Registro Federal de Contribuyentes es el _______________.
I.7 Es titular de los derechos de autor de las obras (TÍTULO(S) DE LA OBRA), en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud de (SEÑALAR EL DOCUMENTO LEGAL QUE LE CONFIERA LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS SOBRE LA(S) OBRA(S); documento que previo cotejo se agrega en copia a este Contrato como Anexo 1.
I.8 Declara que bajo protesta de decir verdad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones o cargas fiscales.
I.9 Para los efectos de este Contrato señala como su domicilio legal el ubicado en _________.
II. Declara el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” que:
II.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, y 6 de la Ley Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacional es una institución educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II.2. Tiene como finalidades, entre otras; contribuir a través del proceso educativo a la transformación de la sociedad en un sentido democrático y de progreso social, además de difundir la cultura para fortalecer la conciencia de la nacionalidad, procurar el desarrollo de un elevado sentido de convivencia humana y fomentar en los educandos el amor a la paz y los sentimientos de solidaridad hacia los pueblos que luchan por su independencia.
II.3. Entre sus atribuciones está la de establecer y utilizar sus propios medios de comunicación masiva, para la extensión de sus servicios educativos, de difusión de la cultura y de información, de acuerdo a lo señalado por el artículo 4 fracción XVI, de la Ley Orgánica del “IPN”.
II.4. Según lo dispuesto en los artículos 12 y 14, fracción XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 5 del Reglamento Orgánico del Instituto, la representación legal de esta Casa de Estudios la tiene su Director General, el Doctor Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del propio Reglamento Interno, tiene facultades para delegarla.
II.5. Dentro de su estructura orgánica–administrativa se encuentra la Estación de Televisión XE IPN Canal Once del Distrito Federal, referida en adelante como “CANAL ONCE” la cual es órgano de apoyo que participa de la personalidad jurídica y patrimonio del “IPN” y tiene como función la extensión y difusión de la educación y la cultura a través de la generación y transmisión de programas de televisión, en los términos y con los objetivos previstos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.6. El C.Julio Di-Xxxxx Xxxxxx es el Director de “CANAL ONCE”, personalidad que acredita en términos del nombramiento otorgado a su favor por la C. Secretaria de Educación Pública, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, el día 6 de diciembre de 2006, y cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representado en los términos del poder notarial número 8,458 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xx. 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II.7. Cuenta con la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato, como consta en la Partida Presupuestal No. 3409, el cual será cubierto con presupuesto asignado a “CANAL ONCE”.
II.8. Señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección General, ubicado en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx x/x, xx xx Xxxxxx Profesional “Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx”, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II.9. Señala como su domicilio operativo el ubicado en Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx de Xxxxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11340, México, Distrito Federal.
III. Declaran las partes que:
III.1 El presente Contrato se celebra mediante el procedimiento de ______________, de conformidad con los artículos ___________, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, de conformidad con el Acuerdo de Fecha ________ firmado por el Director de “CANAL ONCE”.
III.2 De conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de este Contrato y están de acuerdo en someterse a las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX.
Por medio del presente Contrato "EL LICENCIANTE" otorga al “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” licencia exclusiva para que a través de sus repetidoras transmita por televisión abierta, durante la vigencia del presente contrato, en el territorio de la República Mexicana las obras audiovisuales denominadas (SEÑALAR LOS TÍTULOS Y EN SU CASO EL NÚMERO DE CAPÍTULOS Y DURACIÓN DE LAS OBRAS AUDIOVISUALES LICENCIADAS), en lo sucesivo “Las Obras Audiovisuales”.
El derecho exclusivo mencionado, se entiende en el sentido de que “EL LICENCIANTE” no otorgará a ninguna otra persona o empresa, autorización dentro de la vigencia de este contrato para que transmitan "Las Obras Audiovisuales" por estaciones de televisión abierta que abarquen el mismo territorio de “CANAL ONCE” o sus repetidoras.
"EL LICENCIANTE" se reserva los derechos de exclusividad para TV satélite, TV paid, TV paid per view y cualquier otra modalidad que no sea televisión abierta.
SEGUNDA. MONTO.
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” pagará a “EL LICENCIANTE”, la cantidad de $_____________ (________________ pesos 00/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, por cada una de “Las Obras Audiovisuales” licenciadas bajo este Contrato, esto es, la cantidad total de $________________ (____________________ pesos 00/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, como contraprestación total.
Este precio quedará firme durante la vigencia del presente Contrato y hasta la conclusión total de la vigencia mismo.
(***PARA EL CASO DE QUE SE PAGUE EN MONEDA EXTRANJERA APLICARÁ EL SIGUIENTE TEXTO***)
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” pagará a “EL LICENCIANTE”, la cantidad de (SEÑALAR LA CANTIDAD EN MONEDA EXTRANJERA CON NÚMERO) (SEÑALAR LA CANTIDAD EN MONEDA EXTRNAJERA CON LETRA 00/100), por cada uno de los capítulos de “Las Obras Audiovisuales” licenciadas bajo este Contrato, esto es, la cantidad total de (SEÑALAR LA CANTIDAD EN MONEDA EXTRANJERACON NÚMERO) (SEÑALAR LA CANTIDAD EN MONEDA EXTRANJERA CON LETRA 00/100), como contraprestación total.
Este precio quedará firme durante la vigencia del presente Contrato y hasta la conclusión total de la vigencia mismo.
TERCERA. FORMA DE PAGO.
La forma de pago de la cantidad señalada en la Cláusula Segunda será la siguiente:
(ESPECIFICAR A DETALLE LA FORMA DE LOS PAGOS Y SUS RESPECTIVAS CANTIDADES CON NÚMERO Y LETRA)
Todos los pagos referidos en esta Cláusula, serán pagados por “CANAL ONCE”, contra entrega de “Las Obras Audiovisuales” y a más tardar 45 (cuarenta y cinco) días naturales después de la presentación de la factura que reúna todos los requisitos fiscales para este tipo de pago.
(***PARA EL CASO DE QUE SE PAGUE EN MONEDA EXTRANJERA APLICARÁ EL SIGUIENTE TEXTO***)
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” pagará a “EL LICENCIANTE” la cantidad de (SEÑALAR LA CANTIDAD EN MONEDA EXTRANJERACON NÚMERO) (SEÑALAR LA CANTIDAD EN MONEDA EXTRNAJERA CON LETRA 00/100), sujeto a una retención del __% (___por ciento), por concepto del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con el Convenio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y ______ para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _______ ; cantidad pagadera en un sola exhibición el día ______, mediante transferencia bancaria, a la cuenta bancaria que “EL LICENCIANTE” señala y autoriza desde este momento:
Todos los pagos referidos en esta Cláusula, serán pagados por el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”, contra entrega de “Las Obras Audiovisuales” y a más tardar quince días hábiles después de la presentación de la factura que reúna todos los requisitos fiscales para este tipo de pago.
CUARTA. GARANTÍA.
En caso de que “EL LICENCIANTE” entregare los materiales que se mencionan en la cláusula Décima Primera posterior, a entera satisfacción del “IPN” y de “CANAL ONCE”, dentro de los diez primeros días naturales posteriores a la fecha de firma de este Contrato, de conformidad con el último párrafo del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, quedará exceptuado de presentar garantía de cumplimiento del presente Contrato.
En caso contrario, “EL LICENCIANTE” para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de éste Contrato, presentará garantía, a favor de la Tesorería de la Federación, por un 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de este Contrato. Ésta garantía deberá ser presentada a mas tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
(EN CASO DE OTORGAR VARIAS APORTACIONES PARA GARANTIZAR LA CORRECTA APLICACIÓN DE ESTAS, “EL LICENCIANTE” SE COMPROMETE A ENTREGAR DENTRO DE LOS CINCO DÍAS NATURALES QUE SIGAN A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, FIANZA EXPEDIDA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN POR UN IMPORTE EQUIVALENTE AL 100% (CIEN POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE CADA APORTACIÓN OTORGADA).
QUINTA.- PÓLIZAS.
El objeto de la garantía será garantizar el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de “EL LICENCIANTE” contenidas en este Contrato. En caso de que “EL LICENCIANTE” optare por presentar como garantía, una póliza de fianza, ésta deberá contener como mínimo, lo siguiente:
“La institución afianzadora renuncia expresamente a los beneficios de orden y exclusión, aceptando que podrá ser demandada directamente en cualquier caso de incumplimiento o responsabilidad y que aceptará sin mayor dilación cualquier reclamo que se plantee con motivo de las obligaciones garantizadas.
La garantía estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acortarse en función del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia.
La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
Para liberar la garantía, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “CANAL ONCE””
SEXTA. PENA CONVENCIONAL.
Para el caso de incumplimiento de las obligaciones que le han quedado consignadas a “EL LICENCIANTE” en el presente Contrato, se conviene una pena del 1% (UNO POR CIENTO), del valor total de este Contrato, por cada día natural de atraso y su tope máximo será de 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de este Contrato, en cuyo caso el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” rescindirá el presente Contrato, sin perjuicio de la aplicación de esta pena convencional y demás sanciones derivadas de la normatividad que resulte aplicable.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
La vigencia de este Contrato, será de ___ años, contados a partir del (FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA) y hasta el (FECHA DE TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA), con un número máximo de (SEÑALAR EL NÚMERO DE TRANSMISIONES PERMITIDAS) transmisiones de “Las Obras Audiovisuales”.
Lo anterior, en el entendido de que la transmisión de “Las Obras Audiovisuales”, comienza a la hora de exhibición y termina 24 (veinticuatro) horas después y puede haber exhibiciones múltiples durante el día de transmisión; para el caso de que las transmisiones de “Las Obras Audiovisuales” se realicen antes del vencimiento del contrato, los efectos del mismo cesarán anticipadamente.
OCTAVA. EDICIONES.
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” se compromete a transmitir “Las Obras Audiovisuales” completas, no pudiendo utilizar secuencias aisladas de las mismas, salvo para efectos de promoción, cuya duración no será mayor a cinco minutos. El “IPN” por conducto de "CANAL ONCE" queda autorizado para efectuar cortes o supresiones de escenas o partes de ellas, de "Las Obras Audiovisuales" licenciadas, cuando así fuere indispensable para cumplir con las disposiciones oficiales y/o los tiempos de transmisión requeridos, sin que se considere como deformación, mutilación o modificación de las obras; atentado a las mismas; o perjuicio a la reputación de sus autores.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR DE “LAS OBRAS AUDIOVISUALES”.
“EL LICENCIANTE” declara bajo protesta de decir verdad, ser titular de los derechos de autor sobre “Las Obras Audiovisuales” objeto del presente contrato, por lo que releva de toda responsabilidad y se obliga a sacar en paz y a salvo al “IPN” y a “CANAL ONCE” de cualquier demanda o reclamación que le llegare a formular alguna persona física o moral que se considere con derecho sobre “Las Obras Audiovisuales”, asumiendo las consecuencias legales y económicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el “IPN” y “CANAL ONCE” se obliga a respetar y reconocer todos los derechos de autor y créditos en pantalla de “Las Obras Audiovisuales”, en cumplimiento a la Ley Federal del Derecho de Autor.
DÉCIMA.- LICENCIAS PREVIAS.
“EL LICENCIANTE” manifiesta que al momento de la celebración del presente instrumento, no ha suscrito ningún contrato, convenio o acuerdo con terceras personas, mediante el cual autorice la transmisión por televisión abierta de “Las Obras Audiovisuales”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE MATERIALES.
"EL LICENCIANTE" entregará en calidad xx xxxxxxxx al “IPN” por conducto de "CANAL ONCE", en el domicilio señalado en la declaración II.9, a la firma de este contrato, masters Betacam SP con (SEÑALAR LA FORMA EN QUE SE PRESENTARÁN LOS MATERIALES, COMO SUBTÍTULOS, EN IDIOMA ORIGINAL, ETC.), de "Las Obras Audiovisuales", mismos que “CANAL ONCE” devolverá a los 30 días de la aprobación técnica de los materiales. En el caso de que “CANAL ONCE” rechazara técnicamente los materiales, avisará a “EL LICENCIANTE” especificando las razones técnicas de su rechazo y éste deberá proveer a la brevedad otro master Betacam SP, en cuyo caso, la vigencia que se señala en la Cláusula Séptima anterior, comenzará a partir de la fecha en que “EL LICENCIANTE” entregue los masters Betacam SP en perfecto estado.
Todos los gastos de transporte correspondientes al envío de los materiales correspondientes a “Las Obras Audiovisuales” licenciadas, tales como flete, seguro, gastos de aduana, y demás gastos inherentes al envío de los mismos, correrán a cargo del “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”.
En caso de que el material se encuentre en malas condiciones técnicas para su utilización, los costos de acarreo y cualquier otro gasto que ocasionare el rechazo de copias en malas condiciones por parte del “IPN” y de “CANAL ONCE”, correrán a cargo de “EL LICENCIANTE”.
DÉCIMA SEGUNDA. DERECHO DE PREFERENCIA.
“EL LICENCIANTE" se obliga a otorgar al “IPN” por conducto de "CANAL ONCE", prioridad en la renovación del presente Contrato, en cuyo caso los costos de esa renovación serán negociados en su oportunidad.
DÉCIMA TERCERA. USO DE “LAS OBRAS AUDIOVISUALES”.
Queda prohibido al “IPN” y a “CANAL ONCE” usar “Las Obras Audiovisuales” para otro fin distinto del convenido en este instrumento.
DÉCIMA CUARTA. IMPUESTOS.
Todo impuesto y/o derecho causado por la realización del objeto del presente Contrato, será con cargo a “EL LICENCIANTE”. El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” pagará (los derechos aduanales y--EN SU CASO--) el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMA QUINTA. VICIOS OCULTOS.
“EL LICENCIANTE” se obliga a responder ante “CANAL ONCE” por los defectos y vicios ocultos de “Las Obras Audiovisuales”, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en este Contrato y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente Contrato mediante aviso por escrito a “EL LICENCIANTE” con 15 (Quince) días de anticipación.
En el supuesto de que la terminación del presente Contrato a que se refiere el párrafo que antecede, no fuera por causas imputables a “EL LICENCIANTE”, el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” realizará el pago de los gastos directos en que haya incurrido el mismo, con relación directa al objeto del presente Contrato, previa la comprobación fehaciente que haga a través de las facturas correspondientes.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN.
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” podrá rescindir el presente Contrato por motivos justificados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN.
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” en cualquier tiempo podrá suspender temporalmente todo o en parte los servicios contratados por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente Contrato podrá continuar produciendo sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato en favor de las partes, no podrán cederse ni subrogarse parcial o totalmente en favor de cualesquiera otra persona física ó moral.
VIGÉSIMA. RELACIÓN LABORAL.
El personal designado o contratado por “EL LICENCIANTE” para el cumplimiento del objeto del presente Contrato, estarán bajo su dependencia directa y en ningún caso se considerará al “IPN” ni a “CANAL ONCE” como patrón sustituto o solidario, quedando liberados el “IPN” y “CANAL ONCE” de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia laboral y de seguridad social respecto de dicho personal.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL LICENCIANTE” mantendrá absoluta confidencialidad con respecto a la información a que tenga acceso derivada del presente Contrato, durante su vigencia y aún con posterioridad a la terminación del mismo. Será su responsabilidad exigir a su personal acatar este compromiso de confidencialidad.
VIGÉSIMA SEGUNDA. VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS.
El “IPN” acuerda con “EL LICENCIANTE” que el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de su parte, estará a cargo de “CANAL ONCE”, a través de (ASENTAR NOMBRE Y CARGO DEL SERVIDOR PUBLICO RESPONSABLE).
VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES.
De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE”, podrá modificar el presente Contrato dentro de los doce meses posteriores a la fecha de su firma, hasta por un 20% (veinte por ciento) de los conceptos, volúmenes y plazos establecidos en el mismo, conservando las mismas condiciones establecidas en el presente.
Cualquier modificación al presente Contrato deberá constar por escrito y será debidamente firmada por los representantes de las partes.
VIGÉSIMA CUARTA. ASUNTOS NO PREVISTOS.
Las partes convienen en que para todo lo no previsto en el presente Contrato se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como por la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y/o cumplimiento del presente Contrato, ambas partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les llegara a corresponder.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Contrato, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día ___________, correspondiendo un ejemplar para el “IPN”, uno para “CANAL ONCE” y un ejemplar para “EL LICENCIANTE”.
POR “EL LICENCIANTE”
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL CARGO
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POREL “IPN”
JULIO DI-XXXXX XXXXXX DIRECTOR DE LA ESTACIÓN DETELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
(ASENTAR NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO RESPONSABLE)
REVISÓ
LIC. XXXXX XXXXX XXXX XXXXX JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE CANAL ONCE
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REVISIÓN Y APROBACION JURÍDICA
( ASENTAR NOMBRE DEL TITULAR )
DIRECTOR DE NORMATIVIDAD, CONSULTA Y DICTAMINACIÓN
9/8
____________________________________________________________________________________________CONTRATO DE LICENCIA EXCLUSIVA PARA TRANSMISIÓN POR TELEVISIÓN ABIERTA
(ASENTAR NOMBRE DE LA EMPRESA) - INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.
(2007)