Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A TINACOS Y CISTERNAS DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA EN (ADELANTE "LOS SERVICIOS") QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , REPRESENTADO POR EL L.C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXX , EN SU CARÁCTER DE SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL ( DIRECCION GENERAL ADJUNTA O EQUIVALENTE ), COMO TITULAR DEL ÁREA CONTRATANTE, EN ADELANTE "EL CENACE" Y, POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA INGENIERIA DE PROCESOS AMBIENTALES IPRAM SA DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL.
A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El Centro Nacional de Control de Energía tiene por objeto, con fundamento en el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el DOF el 28 xx xxxxxx de 2014, ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, bajo las condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad.
Mediante oficio de fecha 18 de febrero de 2022, emitido por el Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Jefe de Departamento de la Gerencia del Centro Nacional solicitó a la Subgerencia de Administración de la Gerencia del Centro Nacional la contratación para el Servicio de mantenimiento preventivo a tinacos y cisternas de la Gerencia del Centro Nacional del Centro Nacional de Control de Energía, debido a que la Gerencia del Centro Nacional debe contar con el servicio de mantenimiento a las instalaciones hidráulicas para la prestación de los servicios de higiene que garantizan la salud de la plantilla de trabajadores.
DECLARACIONES
1. 1. "EL CENACE" declara que:
1.1. 1. "EL CENACE" es una Entidad de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. b) De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. El L.C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL ( DIRECCION GENERAL ADJUNTA O EQUIVALENTE ), con R.F.C MOSH830815SZ5 , cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato de conformidad con el artículo 24, primer párrafo fracción V, en relación con el artículo 15 primer párrafo, fracción I del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, facultades que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía (en adelante POBALINES) suscribe el presente instrumento el C. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL, con
R.F.C DUGL730510S91 , está facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante "RLAASSP", con el apoyo de los servidores públicos que sean designados para tal efecto, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. El presente contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 primer párrafo; 28, primer párrafo fracción l; 40 segundo párrafo de la “LAASSP", 75 cuarto párrafo del “RLAASSP", la investigación xx xxxxxxx se realizó mediante solicitud de información publicada el 02 xx xxxxx de 2022 con número de registro SDI_178551, con número de Código del Expediente 2409894, mismo que se puede identificar en la plataforma gubernamental de CompraNet con la referencia del expediente AA-018TOM988-E9-2022, en el cual se estableció como plazo máximo para presentar sus propuestas el día 09 xx xxxxx de 2022. Por lo anterior, con fecha 24 xx xxxxx de 2022 se publicó en CompraNet el Procedimiento de Adjudicación Directa con número de Procedimiento 1092354, Código del Expediente 2409894, mismo que se puede identificar en la plataforma gubernamental de CompraNet con la referencia del expediente y procedimiento AA-018TOM988-E9-2022, en el cual se estableció como plazo máximo para presentar sus propuestas sus propuestas el día 31 xx xxxxx de 2022. Con fecha 05 xx xxxxx de 2022, se adjudicó a la persona moral INGENIERIA DE PROCESOS AMBIENTALES IPRAM, S.A. DE C.V. "LOS SERVICIOS", conforme a las necesidades y especificaciones establecidas en el Anexo Técnico. El presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL No. AA-018TOM988-E9-2022, realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el primer párrafo del ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 42 de la “LAASSP” y los correlativos de su “RLAASSP".
1.5. "EL CENACE" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de la SUFICIENCIA PRESUPUESTAL con folio de autorización 600033757 de fecha de formulación de 22 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia del Centro Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la “LAASSP”, correspondiente a la partida presupuestal número 35101 "mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos" conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
CNC140828PQ4
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
■ 1.8. Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un
Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la Escritura Pública Número 46,791 de fecha 03 de enero de 2012, pasado ante la Xx xxx Xxxxxxx Público Número 186 del entonces Distrito Federal hoy Ciudad de México, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, y se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio con folio mercantil número 467082-1 de fecha 26 de enero de 2012, denominada INGENIERIA DE PROCESOS AMBIENTALES IPRAM SA DE CV , cuyo objeto social es cuyo objeto social M).- Participar directa o indirectamente en licitaciones, concursos y/o cualquier otra forma de adjudicación, relacionada con el sector público o privado, entre otros, SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
2.2. El C. XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, en su carácter de APODERADO LEGAL, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del mismo, como lo acredita con el instrumento notarial número 55,162, de fecha 02 de julio de 2019, pasado ante la Xx xxx Xxxxxxx Público Número 186 de la Ciudad de México, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, y se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio con folio mercantil número 467082-1 de fecha 23 xx xxxxxx de 2019, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna, al momento de la firma del presente instrumento legal y se identifica con Credencial para Votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) con número
, misma que se encuentra vigente.Mediante escrito de fecha 06 xx xxxxx de 2022, manifiesta el APODERADO LEGAL, que INGENIERIA DE PROCESOS AMBIENTALES IPRAM SA DE CV es una empresa con estratificación de: MICRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Lo anterior, en términos del artículo 34 del “RLAASSP”.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I del “RLAASSP"; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes IPA120106PY1
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia
Eliminado: Folio de Elector. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona identificada o identificable.
de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.8. “EL PROVEEDOR” señala que su teléfono es 0000000000, su correo xxxxx_0000@xxxxxxx.xxx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismos, además que como su domicilio para todos los efectos legales es el ubicado en XXXX XX XXX XXXX 000 X, XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 02800
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CENACE" la prestación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A TINACOS Y CISTERNAS DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL
DE ENERGÍA el cual se pagará con la partida presupuestal 35101 "mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos", bajo los términos y condiciones pactados en este Contrato, su ANEXO TÉCNICO y demás documentos referidos en la Declaración I.4, que son parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos. Al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.4 de las declaraciones de este instrumento jurídico, así como lo referido en el anexo técnico, en cumplimiento a lo solicitado por “EL CENACE” para cumplir con las condiciones generales para todas sus partidas.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
PARTIDA 1 | SERVICIOS DE INSTALACION, REPARACION, MANTENIMIENT Y CONSERVACIO MENOR DE INMUEBLES | MANTENIMIENT PREVENTIVO DE LIMPIEZA DE 8 TINACOS DE 1,100 LITROS, INCLUYE: VACIADO DE TINACOS CON EQUIPO DE BOMBEO DE ACHIQUE, DRAGADO DE LODOS Y OSEDIMENTOS, DESINCRUSTA NSARRO DE LAS PAREDES CON QUÍMICOS, LIMPIEZA GENERAL, SANITIZACIÓN, DESINFECCIÓN SUSTANCIAS, MATERIALES, MANO DE OBRA Y PUESTA EN MARCHA. | O S - SERVICIO R , | 2 | $8,583.52 | $17,167.04 | $19,913.77 |
PARTIDA 2 | SERVICIOS DE INSTALACION, REPARACION, MANTENIMIENT Y CONSERVACIO MENOR DE INMUEBLES | MANTENIMIENT PREVENTIVO DE LIMPIEZA DE 3 CISTERNAS DE CONCRETO DE 5.20 M X 2.50 M X 1.55 M, 2.30 M X 3.50 M X 2.30 M Y 6.00 M X 6.00 M X 2.5 M, QUE INCLUYE: VACIADO XX XXXXXXXXX CON EQUIPO DE BOMBEO O DE ACHIQUE, DRAGADO DE N LODOS Y SEDIMENTOS, DESINCRUSTA SARRO DE LAS PAREDES CON QUÍMICOS, LIMPIEZA GENERAL, SANITIZACIÓN, DESINFECCIÓN SUSTANCIAS, MATERIALES, MANO DE OBRA Y PUESTA EN MARCHA. | O S - SERVICIO R , | 2 | $33,880.85 | $67,761.70 | $78,603.57 |
SUBTOTAL | $84,928.74 | ||||||
IMPUESTOS | $13,588.60 | ||||||
TOTAL | $98,517.34 |
El monto total del mismo es por la cantidad de $84,928.74 (OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS 74/100 M.N.) en moneda nacional antes de impuestos y $98,517.34 (NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS 34/100 M.N.) en moneda nacional después de impuestos.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del SERVICIO DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO A TINACOS Y CISTERNAS DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DEL CENTRO
NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
El pago por la prestación de “LOS SERVICIOS” se realizará, en moneda nacional, previa aceptación de los mismos, dentro de los 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por "EL CENACE", con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de la “LAASSP”, y 89 y 90 de su “RLAASSP”.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los servicios y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a los servicios facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios entregados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la “LAASSP”.
Para efectos de lo anterior descrito, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” deberá remitir al Departamento de Finanzas de la GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL de “EL CENACE”, solicitud por escrito para que se tramite el pago, adjuntando el Comprobante Fiscal Digital correspondiente, la documentación en original con la que acredite la recepción en tiempo, en forma y a entera satisfacción de “LOS SERVICIOS”.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la "LAASSP".
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de la prestación de “LOS SERVICIOS” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” documentará y determinará el importe que se aplicará a la factura correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales más el Impuesto al Valor Agregado, asimismo, será el responsable de informar al Departamento de Finanzas de la GERENCIA DE CENTRO NACIONAL de “EL CENACE” el importe de éstas.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada mediante correo electrónico dirigido al "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO", en formato PDF y XML.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, con el domicilio fiscal siguiente: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01010, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, y deberá ser enviado el Comprobante Fiscal Digital vía electrónica para su validación al correo que señale "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO".
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3,
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE , del Banco BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER
a nombre de la persona moral INGENIERIA DE PROCESOS AMBIENTALES IPRAM, S.A. DE C.V. en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de los servicios realizados quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales que se determinen, más el Impuesto al Valor Agregado. “EL PROVEEDOR” se obliga en este caso, a emitir y entregar a “EL CENACE” el Comprobante Fiscal Digital de Egresos correspondiente (Nota de Crédito), por Internet.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP". "EL CENACE" no otorgará ninguna clase de anticipo.
La recepción, revisión y aceptación de la (s) factura (s) y documentación para trámite de pago que requiera el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada partida, se realizará a través de este último, quien lo hará llegar al Departamento de Finanzas de la Gerencia del Centro Nacional, sita en xxxxx Xxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01780, los días lunes y martes en un horario de 08:00 a 13:00 horas. Enviar archivos pdf y xml a xxxxxxxxx.xxxxxxxx00@xxxxxx.xxx.xx, xxxx.xxxxx00@xxxxxx.xxx.xx y xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Los términos en los que
Eliminado: Cuenta CLABE. Fundamento legal: Artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo octavo, fracción III y numeral Cuadragésimo segundo, fracción I de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de los datos patrimoniales de una persona física o moral.
se debe realizar la Facturación 3.3 son los siguientes: Método de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras formas de pago) USO-G03 (gastos en General) La (s) factura (s) deberá (n) contener los siguientes datos fiscales: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CNC140828PQ4 Y DOMICILIO EN BLVD. XXXXXX XXXXX XXXXXX, NO. 2157, COL. LOS ALPES, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, C. P. 01010, CIUDAD DE MÉXICO.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 23/04/2022 y hasta el 26/11/2022 conforme lo establecido en el anexo técnico; sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL CENACE" podrá ampliarse el suministro de los servicios objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la prestación de los servicios. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato. SEXTA. GARANTÍAS DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ARRENDAMIENTO Y ANTICIPOS.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA conforme a los artículos 48 primer párrafo fracción II, y 49 primer párrafo fracción II, de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 48 de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; así como el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el numeral 5.1.17 de las POBALINES y a lo establecido en el “ANEXO TECNICO” "EL PROVEEDOR" se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada, a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 10.0% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "EL CENACE", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica.
La fianza deberá de presentarse de forma física en las instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional, ubicadas en Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones
garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la divisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto equivalente de la garantía de cumplimiento;
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. "Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse debido al plazo de ejecución del contrato.
2. "La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.";
3. "La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "EL CENACE"."; y 4. "La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "EL CENACE" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas."
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del “RLAASSP”.
Considerando que la entrega de los servicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del “RLAASSP”.
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del veinte por ciento del monto de los servicios entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del “RLAASSP”.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
1. Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.
2. Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los bienes, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato. NO APLICA
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen. NO APLICA
5. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
6. No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL CENACE" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
7. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de los servicios.
3. Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS
La prestación de los servicios será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el en el ANEXO TÉCNICO para el SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A TINACOS Y CISTERNAS DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA.
La prestación de los servicios se realizará en los domicilios señalados en el ANEXO TÉCNICO para el SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A TINACOS Y CISTERNAS DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DEL CENTRO
NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y en las fechas establecidas en el mismo; los servicios serán recibidos previa revisión por parte del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO; la inspección de los servicios consistirá en la verificación de los mismos, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
Durante la prestación de los servicios, los mismos estarán sujetos a la verificación de las características señaladas en el ANEXO TÉCNICO para el SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A TINACOS Y CISTERNAS DE LA GERENCIA DEL CENTRO
NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la prestación o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los servicios, "EL PROVEEDOR" deberá realizar la reposición de éstos, sin costo adicional para "EL CENACE".
NO existirá el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato. DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los servicios que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato. DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE
"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, o en su caso los insumos necesarios para la prestación del servicio.
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato. DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN.
"EL CENACE" procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para prestar los servicios, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"EL CENACE" no estará obligado a aceptar los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "EL CENACE" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en el suministro de los servicios, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "EL CENACE" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
“EL PROVEEDOR” queda obligado ante “EL CENACE” a responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en "LOS SERVICIOS", así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el “CONTRATO” y en el "ANEXO TÉCNICO" correspondiente, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la "LAASSP".
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CENACE", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".
"EL CENACE" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
"EL CENACE" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Finanzas. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al prestar los servicios, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "EL CENACE" o a terceros.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delitos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL CENACE", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL CENACE" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL CENACE" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia de este, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que debido a los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de los servicios que realice a "EL CENACE", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
"EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO
DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento de este, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando este obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los servicios o de su personal.
Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de estos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
La prestación de los servicios será previa revisión del administrador del contrato; la inspección consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE".
"EL CENACE", a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE"
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL CENACE" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 0.2% sobre el monto de los servicios proporcionados en forma parcial o deficientemente (o los días de atraso en el inicio de la prestación del servicio), los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL CENACE" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL CENACE".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "EL CENACE".
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
Para el caso concreto del presente contrato las deducciones se aplicarán en base a lo siguiente:
1.- Primer concepto de deducciones: 0.5% (cero punto cinco por ciento del valor del contrato)
“EL LICITANTE” deberá designar a un “COORDINADOR GENERAL”, indicando el nombre completo de la persona designada, cargo, números telefónicos de localización y correo electrónico, esta información se entregará el día en que inicia la vigencia del contrato al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, por cada día de incumplimiento de la obligación de notificar el cambio, se aplicará una deductiva.
Deducciones que se encuentran descritas en la página 16 del apartado Deductivas del "Anexo Técnico".
2.- Segundo concepto de deducciones: 0.2% (cero punto dos por ciento del valor del contrato)
Cuando haya cambio de “COORDINADOR GENERAL”, “EL LICITANTE” tiene la obligación de notificar anticipadamente por lo menos 3 (tres) días hábiles al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, por cada día de incumplimiento de la obligación de notificar el cambio, por cada día de incumplimiento en esta obligación se aplicará la deductiva correspondiente.
Deducciones que se encuentran descritas en la página 16 del apartado Deductivas del "Anexo Técnico".
“EL COORDINADOR GENERAL” debe presentar por escrito el primer día hábil de la vigencia del Contrato un programa de actividades al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, el cual deberá revisar y autorizar donde se especifique como se llevarán a cabo las acciones y maniobras para la prestación de “LOS SERVICIOS”, por cada día de incumplimiento en esta obligación se aplicará la deductiva correspondiente.
Deducciones que se encuentran descritas en la página 16 del apartado Deductivas del "Anexo Técnico".
4.- Cuarto concepto de deducciones: 0.2% (cero punto dos por ciento del valor del contrato)
El “COORINADOR GENERAL”, al inicio de la vigencia del contrato, deberá proporcionar una relación del personal que destine “EL LICITANTE” para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto de este “ANEXO TÉCNICO” durante el periodo de vigencia, considerando que los cambios de personal deberán ser notificados con 3 (tres) días hábiles de anticipación al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”; ya que el “EL CENACE” se reservará la autorización de ingreso, por cada día de incumplimiento en esta obligación se aplicará la deductiva correspondiente.
Deducciones que se encuentran descritas en la página 16 del apartado Deductivas del "Anexo Técnico".
5.- Quinto concepto de deducciones: 0.2% (cero punto dos por ciento del valor del contrato)
“EL LICITANTE” deberá enviar el listado del personal que realizará la prestación de “LOS SERVICIOS” con evidencia de prueba negativa para COVID-19 con 24 horas de anticipación al inicio de la prestación de “LOS SERVICIOS”, en caso de cambio de personal deberá entregar la evidencia de prueba negativa para COVID-19”, por cada día de incumplimiento en esta obligación se aplicará la deductiva correspondiente.
Deducciones que se encuentran descritas en la página 17 del apartado Deductivas del "Anexo Técnico".
6.- Sexto concepto de deducciones: 0.5% (cero punto cinco por ciento del valor del contrato)
El personal que “EL LICITANTE” destine para la prestación de “LOS SERVICIOS”, deberá ser mayor de edad, estar uniformado y portar en un lugar visible un gafete de identificación expedido por el mismo, así como portar el equipo de seguridad consistente en: botas de seguridad, guantes, gafas de seguridad, camisola con logotipo bordado de la empresa, faja y cubrebocas, equipo necesario para desarrollar las actividades dentro de las instalaciones de “EL CENACE”, por cada día de incumplimiento en esta obligación, se aplicará la deductiva correspondiente.
7.- Séptimo concepto de deducciones: 0.5% (cero punto cinco por ciento del valor del contrato)
Para el cumplimiento de la prestación de “LOS SERVICIOS” “EL LICITANTE” deberá presentar al inicio de la vigencia del contrato de manera física y por escrito el material, equipo de seguridad, herramientas y las sustancias químicas que usará, en caso de no presentarlo se hará la deductiva correspondiente.
Deducciones que se encuentran descritas en la página 17 del apartado Deductivas del "Anexo Técnico".
8.- Octavo concepto de deducciones: 5% (cinco por ciento del valor del contrato)
“EL LICITANTE” deberá llenar las cisternas completamente después de haber prestado “LOS SERVICIOS” con pipas de agua potable suficientes para tal efecto y hará las pruebas necesarias para dejar los servicios normalizados, por cada día de incumplimiento en esta obligación, se aplicará la deductiva correspondiente.
Deducciones que se encuentran descritas en la página 17 del apartado Deductivas del "Anexo Técnico".
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento)
por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios, sin incluir impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la "LAASSP", 95 y 96 de su “RLAASSP”, así como el numeral "5.3.7. de las POBALINES. Por lo anterior, el pago de la prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE".
En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "EL CENACE". VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia,
cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su “RLAASSP”.
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL CENACE", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo párrafo, 95 al 100 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CENACE", en relación con el suministro de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "EL CENACE" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los servicios objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL CENACE" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL CENACE" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL CENACE" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "EL CENACE" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los servicios.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Cuando en la prestación de los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CENACE".
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"EL CENACE" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "EL CENACE", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
"EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en el suministro de los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para "EL CENACE";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de los servicios del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL CENACE";
6. Si no suministra los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "EL CENACE" los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro de los servicios del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL CENACE";
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no suministra los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y
especificaciones requeridas por "EL CENACE" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL CENACE" en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CENACE", durante el suministro de los servicios, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de " EL CENACE " en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los servicios del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su “RLAASSP”.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL CENACE" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL CENACE", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar a
"EL CENACE" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestan los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios o, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CENACE". TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"EL CENACE" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien
cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir la prestación de los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL CENACE", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL CENACE" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la cotización del "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la Solicitud de Cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 de la "LAASSP" y 81 fracción IV, del “RLAASSP”.
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la "LAASSP" Público, y
126 al 136 de su “RLAASSP” y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la "LASSP", su “RLAASSP”; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en
materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, como son la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto " EL CENACE " como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXX XXXXXX XXXXX | DIRECCION GENERAL ADJUNTA O EQUIVALENTE | MOSH830815SZ5 |
XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX | JEFE DE DEPARTAMENTO | DUGL730510S91 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
INGENIERIA DE PROCESOS AMBIENTALES IPRAM SA DE CV | IPA120106PY1 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000502948628
RFC: MOSH830815SZ5 Fecha de Firma: 03/05/2022 16:31
Certificado:
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Firma:
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Firmante: XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX Número de Serie: 00001000000414786328
RFC: DUGL730510S91 Fecha de Firma: 03/05/2022 16:32
Certificado:
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Firmante: INGENIERIA DE PROCESOS AMBIENTALES IPRAM SA DE CV Número de Serie: 00001000000503491524
RFC: IPA120106PY1 Fecha de Firma: 03/05/2022 17:50
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Firma:
K2tLZZqWOJDX2A8NtGluPjgZGPWWMkrhutX1bnVTpMv05qojorxLc20p39bbqOX4GW0jmkvM/pIkRy52UJ1uRGgualeBRkcfFOzLknklJCVA6Uya6RgNNGEjTdChxXCQsvg/OEcUSLIESgAI+kbDPDORukHa2MlH ch9lCo4uu3Vn9pclnpaLFHYzZhs1V8Z0TGO6rnLHhhfniOIKMrrQWv7zkIuGIfaxZLYH1CILr36GFamBv0VCE6MZ3xPKJcWXPavlcIWiEsigcTXOy79pf1jG2zJA2zLhyg92yqyz/xen/scgp2aG6SF6bLbDQhf9 NW9WTycIzn9XS7lGQnVi7Q==
ANEXO TÉCNICO
Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25; 26 fracción I, 26 bis fracción II; 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 30 de su Reglamento.
Fundamento de la Solicitud de Contratación
Criterio de Evaluación | ||
Binario | Puntos o Porcentajes | Costo-Beneficio |
X |
Se requiere la contratación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A TINACOS Y CISTERNAS DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE
CONTROL DE ENERGÍA” en lo sucesivo “LOS SERVICIOS” para la Gerencia del Centro Nacional, en adelante "EL CENACE", conforme a los términos y condiciones señalados en el presente "ANEXO TÉCNICO", con la finalidad de contar con instalaciones en óptimas condiciones para el correcto desempeño de las actividades del personal que labora en el inmueble, así como el cuidado de la sanidad del agua para los servicios básicos.
Objeto de la Contratación
Partida (s) | Descripción técnica de los bienes | Unidad | Cantidad |
1 | Mantenimiento preventivo de limpieza de 8 tinacos de 1,100 Litros, incluye: Vaciado de tinacos con equipo de bombeo de achique, dragado de lodos y sedimentos, desincrustar sarro de las paredes con químicos, limpieza general, sanitización, desinfección, sustancias, materiales, mano de obra y puesta en marcha. | SERVICIO | 2.00 |
2 | Mantenimiento preventivo de limpieza de 3 cisternas de concreto de 5.20 m x 2.50 m x 1.55 m, 2.30 m x 3.50 m x 2.30 m y 6.00 m x 6.00 m x 2.5 m, que incluye: Vaciado xx xxxxxxxxx con equipo de bombeo de achique, dragado de lodos y sedimentos, desincrustar sarro de las paredes con químicos, limpieza general, sanitización, desinfección, sustancias, materiales, mano de obra y puesta en marcha. | SERVICIO | 2.00 |
Plazo, Lugar y Condiciones de Entrega | |
Plazo | La prestación de “LOS SERVICIOS”, se llevará a cabo a partir del 23 xx xxxxx de 2022 al 26 de noviembre de 2022. |
Lugar | “EL LICITANTE” deberá proporcionar "LOS SERVICIOS" en el domicilio de la Gerencia del Centro Nacional, que se menciona a continuación. |
Condiciones | NECESIDAD DEL SERVICIO: Con la finalidad de contar con instalaciones en óptimas condiciones para el correcto desempeño de las actividades del personal que labora en el inmueble, así como el cuidado de la sanidad del agua para los servicios básicos lo que procura la salud de la plantilla de trabajadores dentro de las instalaciones. |
CARACTERÍSTICAS GENERALES: Lugar del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A TINACOS Y CISTERNAS DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA” en lo sucesivo “LOS SERVICIOS”. • Instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional. Días y horarios del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A TINACOS Y CISTERNAS DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA” en lo sucesivo “LOS SERVICIOS”. • “LOS SERVICIOS” se ejecutarán los días 23 xx xxxxx el primer servicio y 26 de noviembre de 2022 el segundo servicio. • Horario de 8:00 a 16:00 horas de lunes x xxxxxxx. El cual podrá ser modificado de acuerdo con las necesidades de “EL CENACE”. Número de personas que se requieren para el servicio: • 6 personas o las que sean necesarias. Documentos que deberá anexar a su propuesta técnica. • Cédula de Identificación Fiscal (RFC) de “EL LICITANTE” • Documento completo que acredita la legal existencia de “EL LICITANTE” y sus modificaciones, en su caso. |
No-. | SITIO | UBICACIÓN |
1 | Gerencia del Centro Nacional. | Xxx Xxxxxxxxx, núm. 32, Col. Olivar de los Padres, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx C.P. 01780; Ciudad de México, México. |
• Documento que acredita las facultades del Apoderado Legal de “EL LICITANTE”. • Documento de identificación oficial vigente del Apoderado Legal de “EL LICITANTE”. • Documento que acredita que “EL LICITANTE” se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, vigente. • Documento que acredita que “EL LICITANTE” se encuentra al corriente de sus obligaciones de seguridad social, vigente. • Documento que acredita que “EL LICITANTE” se encuentra al corriente de sus obligaciones de aportaciones al INFONAVIT, vigente. • Manifiesto Protocolo de Actuación SFP. • Manifestación de “EL LICITANTE” de no conflicto de interés (49 IX LGRA). • Comprobante de Domicilio de “EL LICITANTE” (con una antigüedad menos a 3 meses). • Carta artículos 50 y 60 LAASSP. • Declaración de integridad. • Manifiesto de Nacionalidad. • Escrito de estratificación (Declaración del tamaño de la empresa). • Carta de vicios ocultos. • Formato de acreditamiento de personalidad. • Escrito de uso de medios electrónicos. • Acuse de inscripción en el Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. • Formato de solicitud de pago mediante transferencia bancaria. • Estado de cuenta no mayor a tres meses. • “EL LICITANTE” deberá realizar una visita con carácter de obligatoria a las instalaciones de “EL CENACE” ubicada en xxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xx. 00, xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx X.X.01780, con previa cita al correo xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx donde se llevarán a cabo los trabajos señalados para conocer el estado actual de las instalaciones, ubicación, condiciones y así, dimensionar y cuantificar todos los requerimientos, materiales, refacciones y demás insumos para la correcta y satisfactoria realización de “LOS SERVICIOS” y estar en posibilidades de realizar su cotización, además deberá anexar su acta de visita. En caso de no anexar alguno de los requisitos anteriores su propuesta será desechada. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO: “EL COORDINADOR GENERAL” debe presentar por escrito el primer día |
hábil de la vigencia del Contrato un programa de actividades al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, el cual deberá revisar y autorizar donde se especifique como se llevarán a cabo las acciones y maniobras para la prestación de “LOS SERVICIOS”, en caso de no entregarlo se hará la deductiva correspondiente. El “COORINADOR GENERAL”, al inicio de la vigencia del contrato, deberá proporcionar una relación del personal que destine “EL LICITANTE” para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto de este “ANEXO TÉCNICO” durante el periodo de vigencia, considerando que los cambios de personal deberán ser notificados con 3 (tres) días hábiles de anticipación al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”; ya que “EL CENACE” se reservará la autorización de ingreso, en caso de no entregarlo se hará la deductiva correspondiente. “EL LICITANTE” deberá enviar el listado del personal que realizará la prestación de “LOS SERVICIOS” con evidencia de prueba negativa para COVID-19 con 24 horas de anticipación al inicio de la prestación de “LOS SERVICIOS”, en caso de cambio de personal deberá entregar la evidencia de prueba negativa para COVID-19”, en caso de no entregarlo se hará la deductiva correspondiente. El personal que “EL LICITANTE” destine para la prestación de “LOS SERVICIOS” deberá tener su identificación oficial para el acceso a las instalaciones, de lo contrario se denegará el acceso. El personal que “EL LICITANTE” destine para la prestación de “LOS SERVICIOS”, deberá ser mayor de edad, estar uniformado y portar en un lugar visible un gafete de identificación expedido por el mismo, así como portar el equipo de seguridad consistente en: botas de seguridad, guantes, gafas de seguridad, camisola con logotipo bordado de la empresa, faja y cubrebocas, equipo necesario para desarrollar las actividades dentro de las instalaciones de “EL CENACE”, en caso de no portar el equipo de seguridad se hará la deductiva correspondiente. La totalidad del personal de “EL LICITANTE” deberá portar el uniforme con logotipo de la empresa y equipo de seguridad cuando se realice la prestación de “LOS SERVICIOS”; para tal efecto el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” de la prestación de “LOS SERVICIOS” vigilará el cumplimiento de este requisito, asimismo, el gafete lo deberán portar desde el día de inicio de la vigencia de prestación de “LOS SERVICIOS”, en caso contrario se retirará al personal de las instalaciones. El personal de “EL LICITANTE”, en el horario definido para realizar las actividades deberá cumplir con los siguientes lineamientos de conducta: ▪ Respetar al personal de cada una de las áreas de “EL CENACE”; |
▪ Portar el uniforme completo en buenas condiciones; ▪ Abstenerse de portar armas o cualquier objeto punzo cortante que pudiera ser utilizado para atentar contra la integridad del personal de "EL CENACE" o del portador; ▪ No deberá ingresar a las instalaciones con bultos, maletas, bolsas u objetos voluminosos; ▪ Deberá utilizar los equipos de protección necesarios para el desempeño de sus labores con seguridad; ▪ En caso de cualquier tipo de siniestro deberá acatar las indicaciones del personal de protección civil de “EL CENACE”; ▪ Abstenerse de tomar objetos que no sean de su propiedad, la persona que sea sorprendida hurtando será remitida a las autoridades correspondientes y en este supuesto, los daños y perjuicios serán imputables a “EL LICITANTE”. ▪ Respetar las medidas de seguridad y de protección civil que se le indiquen. ▪ Abstenerse de consumir tabaco, estupefacientes, alcohol o cualquier otro tipo de sustancia psicoactiva dentro de las instalaciones de “EL CENACE”. ▪ Contar con el equipo de protección reglamentario para la prevención de contagio originado por la pandemia del COVID-19 consistente en: Cubrebocas, careta de seguridad y guantes. Antes de empezar los trabajos el personal de “EL LICITANTE”, deberá de tomar la plática de seguridad para conocer las medidas de seguridad requeridas y saber cómo reaccionar ante cualquier emergencia que se suscite durante su estancia en las instalaciones. Para el cumplimiento de la prestación de “LOS SERVICIOS” “EL LICITANTE” deberá presentar al inicio de la vigencia del contrato de manera física y por escrito el material, equipo de seguridad, herramientas y las sustancias químicas que usará, en caso de no presentarlo se hará la deductiva correspondiente. En caso de que se requiera material, combustible o equipo para cumplir con la prestación de “LOS SERVICIOS”, “EL LICITANTE” lo deberá proporcionar sin costo alguno para “EL CENACE”. Todo el equipo que “EL LICITANTE” asigne para la prestación de “LOS SERVICIOS” deberá estar en buenas condiciones. |
En ninguna circunstancia “EL CENACE” prestará equipo, herramienta o insumos para el cumplimiento oportuno de la prestación de “LOS SERVICIOS”. “EL CENACE” proveerá un espacio para el resguardo del equipo y herramienta, al concluirse lo deberá retirar previa autorización del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. “EL LICITANTE” deberá retirar de “EL CENACE” los desechos derivados de la limpieza para disponerlos en un lugar que cumpla con la normatividad vigente en materia para la CDMX. “EL LICITANTE” deberá colocar anuncios restrictivos al paso peatonal durante la ejecución de los trabajos para evitar accidentes. “EL LICITANTE” deberá llenar las cisternas completamente después de haber prestado “LOS SERVICIOS” con pipas de agua potable suficientes para tal efecto y hará las pruebas necesarias para dejar los servicios normalizados, en caso de no presentarlo se hará la deductiva correspondiente. “EL LICITANTE” acepta y se compromete a la suscripción que derive de la presente contratación de manera electrónica, a través del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, utilizando su Firma Electrónica Avanzada (e.firma) vigente emitida por el SAT. “EL LICITANTE” deberá designar a un “COORDINADOR GENERAL”, indicando el nombre completo de la persona designada, cargo, números telefónicos de localización y correo electrónico, esta información se entregará el día en que inicia la vigencia del contrato al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, en caso de no cumplir con la designación del “COORDINADOR GENERAL” se hará la deductiva correspondiente. El “COORDINADOR GENERAL” será responsable de atender cualquier problema relacionado con la prestación de “LOS SERVICIOS”, en primera instancia mediante comunicación vía telefónica o por correo electrónico. En el caso de no obtener respuesta, o que no se reciba la adecuada y oportuna prestación de “LOS SERVICIOS”, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” se comunicará por escrito con “EL LICITANTE”. De manera enunciativa más no limitativa “EL COORDINADOR GENERAL” tendrá las siguientes responsabilidades y actividades: • Resolver las problemáticas con el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, receptor del Servicio, que se susciten con la prestación de “LOS SERVICIOS”. |
• Verificar la correcta prestación de “LOS SERVICIOS”. • Atender las solicitudes de “LOS SERVICIOS” que formulé el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. • Estar en todo momento disponible dentro de las instalaciones de “EL CENACE” para tratar cualquier situación inherente a “LOS SERVICIOS” en los horarios y fechas establecidos para este fin. • Informar de manera inmediata al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” de “EL CENACE” de cualquier eventualidad que afecte el cumplimiento oportuno “LOS SERVICIOS”. • “EL LICITANTE” tiene expresamente prohibido cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física. • “EL LICITANTE” tiene expresamente prohibido retener los pagos y salarios o imponer condiciones que menoscaben la libertad de su personal como el pago de depósitos, la retención de descuentos, la firma anticipada de su renuncia o la práctica de pruebas de embarazo, así como el despido por esta causa. Cumplimiento de cuotas IMSS e INFONAVIT. “EL LICITANTE”, durante la vigencia del contrato y del presente "ANEXO TÉCNICO" queda obligado a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), del personal que realizará las tareas requeridas en el Centro Nacional de Control de Energía "EL CENACE", y que para verificar el cumplimiento de ello, deberá entregar al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” receptor de “LOS SERVICIOS”, en forma mensual al día hábil siguiente a la fecha límite de pago posteriores a este, la cédula de liquidación mensual y bimestral, el resumen de liquidación y el comprobante de cumplimiento de pago. De igual forma, “EL LICITANTE” deberá entregar el documento oficial que acredite el alta de inscripción de su personal, ante el IMSS dentro de los seis días hábiles posteriores al inicio de la prestación de “LOS SERVICIOS”. En el caso de que no sea entregado este documento, no se le dará acceso al personal al día hábil siguiente posterior a este plazo, sin que esto le genere costo alguno a “EL CENACE”. |
Nombre y cargo de los Servidores Públicos que serán responsables de administrar y verificar el cumplimiento del contrato. | ||
Nombre | Cargo | Actividad |
Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx | Jefe de | Administrar y verificar el cumplimiento xxx |
Xxxxxxxxx | Departamento | Contrato |
Partida (s) | Unidad de Medida | Cantidades Determinadas | Contrato (Art. 47 de la LEY) |
1 | SERVICIO | No Aplica | No Aplica |
2 | SERVICIO | No Aplica | No Aplica |
Tipo de Contrato | |||
Unidad de Medida | Mínimo | Máximo | Contrato Abierto (Art. 47 de la LAASSP) |
SERVICIO | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Sólo en caso de contratos abiertos | ||||||
Partida (s) | Unidad de Medida | Precio Unitario | Cantidad o Volúmenes Requeridos | Importe | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | |||
No aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Forma de Adjudicación | ||||
Por partida | Todas las partidas a un sólo licitante | Por Abastecimiento Simultáneo | ||
No Aplica | Aplica | Número xx Xxxxxxx de Abastecimiento | No Aplica | |
Porcentajes asignados a cada una de ellas | Fuente N.A. | Fuente N.A. | Fuente N.A. | |
Porcentaje diferencial en precio | No Aplica | |||
Vigencia del Contrato | ||||
A partir de la emisión del Fallo o Adjudicación | A partir de la firma del Contrato | Periodo | ||
Del | Al | |||
No Aplica | Aplica | A partir del 23 xx xxxxx de 2022 | Al 26 de noviembre de 2022. |
Ejercicio Fiscal que abarcara la contratación | Anticipada conforme a lo establecido por el artículo 25 de la LAASSP | ||
Anual | Plurianual | Anual | Plurianual |
2022 | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Disponibilidad Presupuestaria | |||
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL CENACE” cuenta con disponibilidad presupuestaria en: 35101 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, del clasificador del objeto del gasto para la Administración Pública Federal. | |||
Partida(s) de Gasto | Denominación de la Partida(s) de Gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto | ||
35101 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | ||
Naturaleza de los Recursos | |||
Fiscales | Propios | Créditos Externos | Recursos de Terceros |
No Aplica | X | No Aplica | No Aplica |
Se requiere que “EL LICITANTE” proporcione equipo en Comodato | ||
Aplica | Equipo Requerido | |
SI | NO | |
X | NO APLICA |
Aplica | Garantía de Cumplimiento | |
SI | NO | |
X | Para garantizar a “EL CENACE”, el exacto cumplimiento de las obligaciones que “EL PROVEDOR” contraiga en virtud del instrumento contractual que se derive del procedimiento contratación, se obliga a otorgar fianza a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder xx xxxx días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la prestación de “LOS SERVICIOS” para las cantidades adicionales. Los datos que deberá contener la Garantía de Cumplimiento serán los siguientes: • Número de Contrato. • Vigencia (Fecha de Inicio-Fecha de término) • Fecha de expedición del documento. • Nombre del Procedimiento. • Monto del Contrato. • Porcentaje del Monto total del Contrato. |
Aplica | Garantía de Cumplimiento | |
SI | NO | |
• Que contenga la leyenda “A favor del Centro Nacional de Control de Energía” La fianza deberá de presentarse de forma física en las instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional, ubicadas en Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01780, en la Ciudad de México, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos: 1. Expedirse a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA; 2. La indicación del importe total garantizado con número y letra; 3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; 4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas; 5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes; 6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados; 7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento; 8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida; 9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de este contrato el |
Aplica | Garantía de Cumplimiento | |
SI | NO | |
incumplimiento se hará efectiva por el monto total de la garantía; 10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y 11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa: 1. "Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse debido al plazo de ejecución del contrato."; 2. "La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida."; 3. "La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "EL CENACE".; y 4. "La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "EL CENACE" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas." De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". |
Aplica | Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento | Criterio | ||
SI | NO | Divisible | Indivisible | |
X | Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de | X |
Aplica | Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento | Criterio | ||
SI | NO | Divisible | Indivisible | |
las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto del CONTRATO, se considera que la obligación contractual es: |
Aplica | Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil | |
SI | NO | |
X | “EL PROVEDOR” queda obligado ante el "EL CENACE" a responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en la atención y prestación de "LOS SERVICIOS", así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el CONTRATO y en el presente "ANEXO TÉCNICO", lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
Aplica | Póliza de Responsabilidad Civil | |
Si | No | |
Si Aplica | ||
X | Para garantizar a “EL CENACE”, “EL LICITANTE”, se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. Cuando “EL LICITANTE” cuente con una póliza de responsabilidad civil global, podrá entregar al Área Contratante el endoso que garantice el contrato o convenio que celebre con “EL CENACE”, por el monto o porcentaje que se haya establecido, sin que sea necesario exigirle la presentación, exhibición o entrega de la póliza original. Los datos que deberá contener la póliza de responsabilidad civil serán los siguientes: • Número de contrato. • Vigencia (Fecha de Inicio-Fecha de término) • Fecha de expedición del documento. • Nombre del Procedimiento. • Monto del Contrato. • Porcentaje del Monto total del Contrato. Que contenga la leyenda “A favor del Centro Nacional de Control de Energía” |
Licencias, Permisos o Autorizaciones que debe cumplir la Contratación | |
Autoridad Emisora | Denominación |
NO APLICA | NO APLICA |
Normas Aplicables a la Contratación | ||
Norma Número | Denominación | Partida a la que Aplica |
No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Método de Pruebas e Institución Pública o Privada que realizará la evaluación del cumplimiento de Normas | |||
Aplica | Método | Unidad de Medida para la determinación | Institución que lo realizará |
No Aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Datos de Facturación | |
Razón Social: | Centro Nacional de Control de Energía |
R.F.C. | CNC140828PQ4 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx: | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 01010 |
La documentación para trámite de pago junto con sus facturas deberá presentarse los días hábiles lunes y martes en horario de 09:00 a 14:00 horas, en el Departamento de Abastecimientos, situado en Xxx Xxxxxxxxx X. 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. | |
Documentación por presentar: | ⮚ Factura original y copia. ⮚ Archivos pdf y xml |
El pago por "LOS SERVICIOS", en moneda nacional, mediante transferencia de fondos dentro de los 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de la entrega y aceptación de la factura correspondiente y demás documentos en que conste la debida prestación de "LOS SERVICIOS" a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El pago de "LOS SERVICIOS" contratados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL LICITANTE” deba efectuar por concepto de las penas convencionales a que, en su caso, haya sido acreedor.
Forma de Pago
El pago de "LOS SERVICIOS" contratados será a servicio prestado.
"EL CENACE" no otorgará anticipos para la prestación de "LOS SERVICIOS".
“EL LICITANTE” deberá expedir la factura correspondiente con el Impuesto al Valor Agregado, debidamente desglosado.
En caso de ser persona física, “EL CENACE” aplicará la retención de impuestos correspondiente.
Penas Convencionales | ||||
Aplica | Porcentaje (%) | Forma | Responsable de documentar y calcular las penas | |
SI | NO | |||
“EL LICITANTE” se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el importe de "LOS SERVICIOS" no prestados oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | ||||
X | 0.5% | Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y serán aplicadas en el Departamento de Finanzas de “EL CENACE”. | ADMINISTRADOR DEL CONTRATO | |
La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
"EL CENACE" aplicará a “EL LICITANTE” deducciones al pago de "LOS SERVICIOS" con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran el CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las deductivas serán documentadas y calculadas por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”
y aplicadas por el Departamento de Finanzas de “EL CENACE”.
La suma de dichas deductivas no excederá del 10 % del valor del CONTRATO; en caso de que
Deductivas
la suma de deductivas rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “EL LICITANTE” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deductivas que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. | ||||
Aplica | Porcentaje (%) o Importe | Concepto | Responsable de Documentar y Calcular las deductivas | |
SI | NO | |||
X | 0.5% (Cero punto cinco por ciento del valor del contrato) | “EL LICITANTE” deberá designar a un “COORDINADOR GENERAL”, indicando el nombre completo de la persona designada, cargo, números telefónicos de localización y correo electrónico, esta información se entregará el día en que inicia la vigencia del contrato al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, por cada día de incumplimiento de la obligación de notificar el cambio, se aplicará una deductiva. | ADMINISTRADOR DEL CONTRATO | |
X | 0.2% (Cero punto dos por ciento del valor del contrato) | Cuando haya cambio de “COORDINADOR GENERAL”, “EL LICITANTE” tiene la obligación de notificar anticipadamente por lo menos 3 (tres) días hábiles al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, por cada día de incumplimiento de la obligación de notificar el cambio, por cada día de incumplimiento en esta obligación se aplicará la deductiva correspondiente. | ADMINISTRADOR DEL CONTRATO | |
X | 0.5% (Cero punto cinco por ciento del valor del contrato) | “EL COORDINADOR GENERAL” debe presentar por escrito el primer día hábil de la vigencia del Contrato un programa de actividades al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, el cual deberá revisar y autorizar donde se especifique como se llevarán a cabo las acciones y maniobras para la prestación de “LOS SERVICIOS”, por cada día de incumplimiento en esta obligación se aplicará la deductiva correspondiente. | ADMINISTRADOR DEL CONTRATO | |
X | 0.2% (Cero punto dos por ciento del valor del contrato) | El “COORINADOR GENERAL”, al inicio de la vigencia del contrato, deberá proporcionar una relación del personal que destine “EL LICITANTE” para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto de este “ANEXO TÉCNICO” durante el periodo de vigencia, considerando que los cambios de personal deberán ser notificados con 3 (tres) días hábiles de anticipación al | ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
“ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”; ya que “EL CENACE” se reservará la autorización de ingreso, por cada día de incumplimiento en esta obligación se aplicará la deductiva correspondiente. | ||||
X | 0.2% (Cero punto dos por ciento del valor del contrato) | “EL LICITANTE” deberá enviar el listado del personal que realizará la prestación de “LOS SERVICIOS” con evidencia de prueba negativa para COVID-19 con 24 horas de anticipación al inicio de la prestación de “LOS SERVICIOS”, en caso de cambio de personal deberá entregar la evidencia de prueba negativa para COVID-19”, por cada día de incumplimiento en esta obligación se aplicará la deductiva correspondiente. | ADMINISTRADOR DEL CONTRATO | |
X | 0.5% (Cero punto cinco por ciento del valor del contrato) | El personal que “EL LICITANTE” destine para la prestación de “LOS SERVICIOS”, deberá ser mayor de edad, estar uniformado y portar en un lugar visible un gafete de identificación expedido por el mismo, así como portar el equipo de seguridad consistente en: botas de seguridad, guantes, gafas de seguridad, camisola con logotipo bordado de la empresa, faja y cubrebocas, equipo necesario para desarrollar las actividades dentro de las instalaciones de “EL CENACE”, por cada día de incumplimiento en esta obligación, se aplicará la deductiva correspondiente. | ADMINISTRADOR DEL CONTRATO | |
X | 0.5% (Cero punto cinco por ciento del valor del contrato) | Para el cumplimiento de la prestación de “LOS SERVICIOS” “EL LICITANTE” deberá presentar al inicio de la vigencia del contrato de manera física y por escrito el material, equipo de seguridad, herramientas y las sustancias químicas que usará, en caso de no presentarlo se hará la deductiva correspondiente. | ADMINISTRADOR DEL CONTRATO | |
X | 5.0% (cinco por ciento del valor del contrato) | “EL LICITANTE” deberá llenar las cisternas completamente después de haber prestado “LOS SERVICIOS” con pipas de agua potable suficientes para tal efecto y hará las pruebas necesarias para dejar los servicios normalizados, por cada día de incumplimiento en esta obligación, se aplicará la deductiva correspondiente. | ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
Aplica | Prórrogas | |
SI | NO |
X | No Aplica |
Aplica | Devoluciones | |
SI | NO | |
X | No Aplica |
PROPUESTA ECONÓMICA
Partida | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad | Costo Unitario | Importe Total |
1 | Mantenimiento preventivo de limpieza de 8 tinacos de 1,100 Litros, incluye: Vaciado de tinacos con equipo de bombeo de achique, dragado de lodos y sedimentos, desincrustar sarro de las paredes con químicos, limpieza general, sanitización, desinfección, sustancias, materiales, mano de obra y puesta en marcha. | SERVICIO | 2.00 | ||
2 | Mantenimiento preventivo de limpieza de 3 cisternas de concreto de 5.20 m x 2.50 m x 1.55 m, 2.30 m x 3.50 m x 2.30 m y 6.00 m x 6.00 m x 2.5 m, que incluye: Vaciado xx xxxxxxxxx con equipo de bombeo de achique, dragado de lodos y sedimentos, desincrustar sarro de las paredes con químicos, limpieza general, sanitización, desinfección, sustancias, materiales, mano de obra y puesta en marcha. | SERVICIO | 2.00 | ||
Subtotal I.V.A. Total | |||||
Moneda Nacional 90 días
Monto Total con Letras Divisa de la Cotización
Vigencia de la Cotización
Fijos Se llevará a cabo a partir del 23 xx
xxxxx de 2022 al 26 de noviembre de
2022.
Carácter de los precios Duración del Contrato
Origen de LOS BIENES (en caso de ser adquisición)
La vigencia será de 90 días naturales.
Vigencia de la cotización
Importe total deberá incluir los costos de materiales, mano de obra y del personal. Su proposición deberá ser presentada en hoja membretada, rubricada y firmada.
Área Técnica, Elaboró | Área Técnica, Revisó | Área Contratante, Aprobó |
Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxx. Xxxx Xxxx Xxxxx | L.C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Subgerente de Administración, Servidor Público titular del Área Compradora |
Xxxxxx Supervisor | Xxxxxxxxx | |
Administrativo, Servidor | Jefe de Departamento, | |
Público responsable de | Servidor Público | |
elaborar el Anexo | responsable de Administrar | |
Técnico. | el Contrato. |
Ciudad de México, a 01 xx xxxxx de 2022