Contract
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CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE
AUDITORIA NUMERO __________GUION DOS MIL____ (___-2009)
En la ciudad de Guatemala, el _____ de ______ del año dos mil ___, NOSOTROS: por una parte (Comparecencia del Representante Legal del Instituto de Fomento Municipal –INFOM-). Por la otra parte por la otra parte ______________, de ___ años de edad, (estado civil), (nacionalidad), (profesión u oficio), (domicilio), quien se identifica con ______ número _______ extendida por _________, señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos la ________________________, actúo en mi calidad de _________ y Representante Legal de la entidad denominada ____________, constituida por Escritura Pública número _____ autorizada por el Notario _____, con fecha ______. inscrita en el Registro Mercantil al número _____ (___), folio ____ (___) del libro _____ (___) de Sociedades Mercantiles (o Patente de comercio de empresa, si fuere empresa individual) y acredito la calidad con que actúo por medio del Acta Notarial de nombramiento, autorizada en esta Ciudad el _______, por el Notario _______, inscrita en el Registro Mercantil de la República al número ________ (___), folio ____ (___), del libro _____ (___) de Auxiliares de Comercio e inscrita en el Registro de Proveedores adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas con Número de Identificación Tributaria (N.I.T) _______________ (_____). Los otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal consignados, encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que las representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la ley. En lo sucesivo ambos nos denominaremos, en su orden El Instituto de Fomento Municipal -INFOM- o EL INFOM y LA FIRMA AUDITORA. Y en la calidad con que actuamos celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL: Este contrato se suscribe con base a: X. Xxx de contrataciones del Estado, Decreto número Cincuenta y siete guión noventa y dos ( 57-92) del Congreso de la República, Artículos Uno (1), cuarenta y cuatro (44), numeral dos punto dos (2.2). II. Reglamento a la Ley de Contrataciones del Estado, Artículo veintidós (22). III. El CONVENIO DE FINANCIACION DEL PROYECTO DE DESARROLLO RURAL Y LOCAL –PDRL- ALA/2006/18152. Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTA), III.2.6.2 Auditoria. Sin menoscabo de las auditorías internas y externas que pudiera prescribir la legislación nacional, el Beneficiario hará auditar periódicamente (como mínimo una vez al año) todos los gastos que haya efectuado con cargo a la contribución de la UE. Para este fin el Beneficiario, con el previo acuerdo de la Comisión, celebrará un contrato con una empresa de auditoría externa con cargo al rubro 5.2 del presupuesto en el apartado IV., SEGUNDA: OBJETO Y DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS: (De acuerdo con los Términos de Referencia). TERCERA: PLAZO: La entrega será en un plazo máximo de QUINCE 15) DIAS calendario, a partir de la orden de inicio del trabajo de campo, previa aprobación del contrato por la autoridad correspondiente, la cual se emitirá dentro de los diez días de haberse aprobado el Contrato respectivo. CUARTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: EL INFOM pagará a LA FIRMA AUDITORA por los servicios que presté la cantidad de ____________QUETZALES (Q.______), que incluye el impuesto al valor agregado IVA, de la siguiente forma: a) Mediante presentación de factura en original y dos copias certificadas por el perito contador en la Tesorería del INFOM, extendida en debida forma y de conformidad con la ley. B) El monto a pagar se hará efectivo, en un único pago, dentro de los diez días hábiles siguientes a que el INFORME FINAL sea aprobado en su totalidad por la Comisión Europea en Guatemala y el Instituto de Fomento Municipal – INFOM-. c). Todo pago se hará exclusivamente en Quetzales en la Tesorería del INFOM. Dichos pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria siguiente: _________________ (_______) Fondos Contrapartida ______. QUINTA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato, LA FIRMA AUDITORA deberá presentar Fianza de Cumplimiento a entera satisfacción de EL INFOM, la que deberá cubrir el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y permanecerá en vigor hasta que EL INFOM extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la garantía respectiva o comprobado que LA FIRMA AUDITORA ha cumplido con las condiciones del contrato; y en su oportunidad, a la misma se le extenderá la constancia respectiva, para que pueda proceder a su cancelación. La falta de entrega de la Fianza de Cumplimiento en mención, dará por resultado que EL INFOM dé por terminado este contrato y reclame los daños y perjuicios causados. La Fianza de Cumplimiento se hará efectiva mediante el simple requerimiento a la Compañía Afianzadora por parte del INFOM, por cualesquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento por parte de LA FIRMA AUDITORA de cualesquiera de las obligaciones contraídas en este contrato; b) Deficiencia manifiesta en la prestación de los servicios contratados. La Fianza de Cumplimiento deberá ser emitida por una entidad afianzadora autorizada legalmente para esta clase de operaciones en la República de Guatemala y no será endosable por ningún motivo, mientras dure la vigencia del presente contrato. SEXTA: RETRASO EN LA ENTREGA DEL TRABAJO: SI LA FIRMA AUDITORA, se retrasa o no cumple con la entrega de los servicios contratados en el plazo contractual fijado y lo convenido en la cláusula décima segunda de este instrumento, por causas imputables a dicha firma, la misma incurrirá en una sanción, la cual consiste en el pago xxx xxxx punto cinco por millar (0.5%), del valor total del contrato por cada día de atraso, de conformidad a lo establecido en el articulo ochenta y cinco de la Ley de Contrataciones del Estado. SEPTIMA: RETENCIONES: EL INFOM, efectuará las retenciones y descuentos de acuerdo a lo establecido en las Leyes, vigentes a la fecha de pago. OCTAVA: CESIONES Y SUBCONTRATOS: LA FIRMA AUDITORA, en ningún caso, podrá ceder, transferir, pignorar, negociar o disponer en alguna forma los derechos y obligaciones a que se refiere este contrato. Asimismo, le queda prohibido subcontratar total o parcialmente el objeto de este contrato. NOVENA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: INFOM podrá dar por terminado el presente Contrato sin ninguna responsabilidad de su parte, en los siguientes casos: 1) POR RESCISION DEL CONTRATO: 1.1) Unilateralmente, cuando así convenga a los intereses Institucionales; 1.2) Si LA FIRMA AUDITORA no presenta las fianzas establecidas en el presente Contrato; 1.3) Si al momento de la recepción de bienes, servicios y obras, estos no cumplen con las especificaciones estipuladas en este Contrato; y, 1.4) Por mutuo consentimiento, cuando convenga a los intereses de las partes y sea debidamente aprobado por INFOM. 2) POR RESOLUCION DEL CONTRATO: Por incumplimiento del plazo contractual o por cualquier otra obligación pactada en el presente instrumento. En caso de incumplimiento de manera expresa, autorizo a las autoridades correspondientes de INFOM a efecto de descontar de cualquier pago pendiente, el valor correspondiente a las sanciones que fueren aplicables, para el efecto acepto como buenas y exactas las cuentas que se me reclamen y como líquido y exigible, vencido y ejecutivo cualquier saldo o cantidad que se me demande, renunciando expresamente al fuero de mil domicilio y sometiéndome a los Tribunales de Justicia de la República que el Instituto de Fomento Municipal elija. DECIMA: OBLIGACIONES DEL INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL: EL INFOM se compromete a prestar a LA FIRMA AUDITORA toda la colaboración necesaria para la eficaz prestación de sus servicios y proporcionará lo siguiente: a) un local adecuado, en las oficinas del INFOM y en las oficinas del Proyecto de Desarrollo Rural y Local, con sede en el Municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, ubicadas en el Sector uno (1) cero uno guión cero cero (01-00) Aldea el Cambote Zona once y mobiliario de oficina necesarios para la ejecución del trabajo; b) EL INFOM proporcionará la documentación necesaria de INFOM para la realización del trabajo respectivo. DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DE LA FIRMA AUDITORA: a) SI LA FIRMA AUDITORA detecta cualquier deficiencia en los términos de referencia deberá comunicarlo inmediatamente a INFOM, consultando y/o sugiriendo las correcciones que a su juicio procedan; b) Toda la documentación, informes, metodologías procesadas o cualquier otro documento que se genere en relación con la presentación de los servicios de auditaría que se contratan son propiedad de INFOM, así como los que fueren proporcionados al personal de la auditaría; la FIRMA AUDITORA deberá entregarlo antes de que se haga el pago final; devolviendo a las unidades administrativas y técnicas del Instituto toda la documentación que le haya sido proporcionada para la realización del trabajo. c) LA FIRMA AUDITORA deberá acudir a INFOM en las fechas y horas hábiles que sea citada por las autoridades correspondientes, para tratar aspectos relacionados con la prestación de los servicios de auditaría que se le contraten; d) cualquier subcontratación y cambio de personal que quiera hacer la FIRMA AUDITORA, deberá ser aprobada previamente por INFOM; e) LA FIRMA AUDITORA revisará los procedimientos de control, registros, cobros y otros, relativos a tarifas de obras ejecutadas dentro de los programas de financiamiento externo; f) LA FIRMA AUDITORA presentará asesoría a INFOM, cuando se le requiera, en la preparación de estados financieros y de inversión a ser auditados, incluyendo su formulación final; g) Efectuará revisiones en la sede la sede del Programa; h) La auditaría la efectuarán en forma permanente, con el personal designado; i) Conforme el avance de la auditoria, la firma programará; 1. Reuniones en las que se expondrán los asuntos mas relevantes detectados en la auditaría, sistemas de control interno, debilidades y fortalezas y cualesquiera otro aspecto que se considere de importancia, a los responsables del área financiera, auditaría interna y coordinación del programa auditado; y 2. Discutirá con autoridades y los responsables del área financiera, auditaría interna y coordinación del programa, los borradores de los informes finales; j) Al concluir el trabajo, la FIRMA AUDITORA devolverá a las unidades administrativas y técnicas del INFOM y del Programa de Desarrollo Rural y Local, toda la documentación que le haya sido proporcionada para la realización del trabajo. DECIMA SEGUNDA: INFORMES: Los informes deberán ser aprobados por el INFOM dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su presentación, o se devolverá para hacer las correcciones pertinentes. Normas sobre preparación de informes: A) Ayuda-memoria: Al finalizar el trabajo de campo, el Auditor someterá al auditado una ayuda memoria que resuma los principales hallazgos. Este documento retomará también las recomendaciones del Auditor para subsanar los hallazgos y las observaciones de la entidad auditada formuladas durante la auditoria. Servirá de documento de base para la reunión de cierre y el posterior borrador de informe. B) Borrador de informe: En un periodo de máximo de 15 días después de la finalización del trabajo de campo, el Auditor deberá trasmitir a la Delegación de la Comisión Europea en Guatemala un borrador de informe que tendrá 10 días para comentar/aprobar el borrador. El borrador se presentará también con una versión electrónica. C) Informe de auditoría (informe final): El informe de auditoría tiene que describir detallamente los objetivos y el desarrollo de la misión. Tiene que incluir también una lista de los hallazgos de auditoría y los cuadros financieros requeridos. El informe presentará los hechos y los evaluará de una manera clara, objetiva y limitados a los aspectos relevantes. El informe será presentado de manera estructurada y de seguimiento fácil. Una mayor atención deberá ser dedicada a los resultados de la auditoria, las recomendaciones aportadas, los comentarios del ente auditado. Los hallazgos serán listados en un cuadro único a fin de facilitar el trabajo de seguimiento de la Comisión Europea. El informe será presentado en una versión papel y una versión electrónica, con textos en versión Word para formato Windows y cuadros financieros en formato Excel. El Auditor trasmitirá el informe final a la Comisión Europea en un lapso de 10 días a partir de la recepción de sus comentarios sobre el borrador de informe. D) La carta complementaria: El objetivo de la carta complementaria es de trasmitir de manera confidencial a la Delegación de la Comisión Europea en Guatemala los hallazgos que afecten directamente los intereses de la Comisión Europea. La carta complementaria mencionará la opinión del auditor sobre varios asuntos como: 1) Las relaciones entre el Beneficiario, UTO y Comisión Europea; 2) cualquier caso de irregularidad o fraude identificado, como por ejemplo uso privados de fondos públicos, falsas declaraciones contables, falsas facturas…);3) falta de cooperación por parte del Beneficiario durante la auditoria; 4) eventuales recomendaciones a la atención de la Delegación de la Comisión Europea en Guatemala para mejorar su gestión del programa; 5) cualquier otro aspecto que pueda afectar los intereses de la Delegación de la Comisión Europea en Guatemala; 6)impresión general sobre el programa. Esta carta complementaria es independiente del informe final de auditoría pero será trasmitida en mismo tiempo al Representante de la Comisión Europea en Guatemala. DECIMA TERCERA: PROHIBICIONES: LA FIRMA AUDITORA tiene prohibido ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que son de su conocimiento en relación con las estipulaciones del presente contrato. DECIMA CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Toda controversia en relación con este contrato, será resuelta directamente por las partes en forma conciliatoria, pero si no fuere posible lograr un acuerdo, se someterá a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en congruencia con lo establecido en el Articulo ciento dos de la Ley de Contrataciones del Estado. DECIMA QUINTA: EVALUACION DE RESULTADOS: El Instituto de Fomento Municipal a través de la coordinación del Programa de Desarrollo Rural y Local –PDRL-, evaluará los servicios profesionales contratados; a través de los informes que LA FIRMA AUDITORA debe presentar de los estudios efectivamente realizados, en la forma indicada en la Cláusula décima Segunda de este contrato. DECIMA SEXTA: PRORROGAS: El plazo contractual, podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor, o por cualquier otra causa no imputable a LA FIRMA AUDITORA, cuando esta lo solicite por escrito. DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION Y FINIQUITO: Este contrato se liquidará con el informe final presentado por LA FIRMA AUDITORA, si la Gerencia y el Director del Programa de Desarrollo Rural y Local, lo aprueban se otorgará finiquito mutuo. DECIMA OCTAVA: NORMA REGULADORA: En el presente contrato en todo lo que sea aplicable para la contratación de la firma, regirá la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. DECIMA NOVENA: SANCIONES: Las sanciones por atraso en el plazo estipulado para la presentación de los servicios y la entrega de los informes, serán aplicadas de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. VIGESIMA: APROBACIÓN: Para que este contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes deberá ser aprobado dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha en que LA FIRMA AUDITORA presente la Fianza de Cumplimiento, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. VIGESIMA PRIMERA: DOCUMENTOS QUE FUNDAMENTAN EL CONTRATO Y CONDICIONES COMPLEMENTARIAS: Este contrato se fundamenta y forman parte del mismo, la propuesta (Técnica y Económica) de LA FIRMA AUDITORA. Además forman parte del expediente las garantías, y demás documentos relacionados con el presente contrato, todas aquellas disposiciones que no se hayan contemplado en el presente contrato, se atenderán y resolverán conforme lo dispuesto en las leyes aplicables. VIGESIMA SEGUNDA: ACEPTACION: En los términos y condiciones estipuladas, las partes aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente contrato; y que habiendo leído íntegramente lo escrito en este instrumento y bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos, el cual queda contenido en catorce hojas de papel membretado del Instituto de Fomento Municipal –INFOM-.