Documento de Especificaciones Técnicas Administrativas y Contractuales
Documento de Especificaciones Técnicas Administrativas y Contractuales
Expediente nº: SP14-0271-AJ
Procedimiento de contratación de la prestación del servicio de supervisión xx xxxx para la Cineteca de Matadero Madrid, dependiente de la sociedad mercantil municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A.
Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. Departamento de Contratación
Plaza Mayor nº 27 – 4ª planta. C.P. 28012 de Madrid xxx.xxxxxx-xxxxxxx.xxx
Este documento es propiedad de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A., y su contenido es confidencial. Este documento no puede ser reproducido, en su totalidad o parcialmente, ni mostrado a otros propósitos que los que han originado su entrega, sin el previo permiso escrito de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A., En el caso de ser entregado en virtud de un contrato, su utilización estará limitada a lo expresamente autorizado en dicho contrato. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. no podrá ser considerada responsable de eventuales errores u omisiones en la edición del documento.
INDICE
1.- OBJETO DEL CONTRATO
2.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
2.1.- Objeto
2.2.- Lugar de prestación del Servicio 2.3.- Horario
2.4.- Personal
2.5.- Funciones
2.6.- Uniformidad
2.7.- Régimen jurídico y características del personal 2.8.- Interlocución
2.9.- Dirección de la prestación del servicio
3. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
4. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.
5. GENERAL
6. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
7. ACEPTACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO
8. SOLICITUD DE INFORMACIÓN
9. VISITA A LAS INSTALACIONES Y ESPACIOS
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON MADRID DESTINO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
ANEXO IV: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO O POR EL ÓRGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ASÍ COMO, EN SU CASO EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL).
ANEXO V: DECLARACIÓN DE NO ESTAR DADO DE BAJA Y PERMANECER INSCRITO EN EL EPÍGRAFE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
ANEXO VI: DECLARACIÓN DE LA PERTENENCIA / NO PERTENENCIA A UN GRUPO DE EMPRESAS.
XXXXX XXX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA FINALIDAD DE LA EMPRESA
ANEXO VIII: DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DELTRLCSP
Expediente nº: SP14-0271-AJ
Procedimiento de contratación de la prestación del servicio de supervisión xx xxxx para la Cineteca de Matadero Madrid, dependiente de la sociedad mercantil municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A.
1. INTRODUCCIÓN
La sociedad mercantil municipal Madrid Destino Cultura Turismo Negocio, S.A., (en adelante, MADRID DESTINO) tiene, entre otros objetivos, la gestión de programas y actividades culturales, formativas y artísticas, la organización, apoyo y difusión de las mismas, la prestación de todos los servicios e infraestructuras integrantes o complementarios de estos programas y actividades, la gestión de cualesquiera centros, espacios, recintos, dependencias y/o servicios culturales, cuya gestión le fuera encomendada temporal o indefinidamente, o cuyo uso le fuera cedido por el Ayuntamiento de Madrid, incluida la contratación y ejecución de las obras, instalaciones, servicios y suministros para los mismos, la gestión de las políticas municipales de promoción e información turística de la Ciudad de Madrid, la proyección de su imagen a nivel nacional e internacional y la gestión y explotación de los derechos de propiedad intelectual derivados de las obras susceptibles de generar tales derechos resultantes de las anteriores actividades, así como la prestación por cuenta propia o ajena de todo tipo de servicios relacionados con la organización, dirección, producción y administración de eventos, ya sean deportivos, exposiciones, congresos, convenciones, seminarios, ferias, y cualquier otro evento de naturaleza similar.
En este contexto, MADRID DESTINO requiere la contratación del servicio de supervisión xx xxxx para la Cineteca de Matadero Madrid. El presente documento regula las condiciones de su prestación.
Procedimiento de Contratación Aplicable
Según se recoge en las Instrucciones Internas de Contratación de Madrid Destino (en adelante, las Instrucciones), publicadas en el Perfil del Contratante de la sociedad ubicado en la URL www.madrid- xxxxxxx.xxx, y en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, el TRLCSP), Madrid Destino es una entidad que forma parte del sector público y que tiene la consideración de poder adjudicador. En este sentido, los contratos que formalice Madrid Destino tendrán carácter de privados, rigiéndose su preparación y adjudicación por el régimen contenido sustancialmente en los artículos 190 y 191 del TRLCSP, y en cuanto a su extinción y efectos, por las normas de derecho privado.
Asimismo y según se estipula en las citadas Instrucciones, el presente procedimiento se tramita como procedimiento ordinario, en virtud del cual Madrid Destino ha elaborado el correspondiente Documento de Especificaciones Técnicas, Administrativas y de Contratación que habrá de servir como base para la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, según los criterios establecidos en el presente documento, publicándose la información relativa a la licitación en el Perfil del Contratante. Todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Una vez evaluadas las propuestas presentadas, la adjudicación del contrato se publicará en el Perfil del Contratante de Madrid Destino.
Código CPV: 92000000-1 (Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos).
2.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
2.1.- Objeto del contrato
El objeto de la presente contratación es regular las condiciones que han de regir la contratación del servicio de supervisión xx xxxx para la Cineteca de Matadero Madrid, dependiente de MADRID DESTINO, desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 xx xxxxxx de 2015, ambos incluidos, con posibilidad de prórroga por un año natural (en adelante, el “Servicio”).
2.2.- Lugar de prestación del Servicio
El Servicio objeto de contratación se prestará en la Cineteca de Matadero Madrid, sita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx 00 X.X. 00000 xx Xxxxxx (xx adelante, la “Cineteca”).
El espacio cuenta con dos (2) salas de exhibición con el siguiente aforo:
x Xxxx Xxxxxx: aforo aproximado de 236 butacas.
x Xxxx B: aforo aproximado de 70 butacas.
Los referidos aforos podrán variar en función de las diferentes proyecciones y actividades programadas. Todas las instalaciones de Cineteca están equipadas para facilitar el acceso a los visitantes con algún grado de minusvalía.
2.3.- Xxxxxxx:
La prestación del Servicio se desarrollará durante el siguiente horario:
• De Lunes x xxxxxxx: Sesiones a las 20,00h – 20,30h – 22,00h y 22,30h
• Los sábados y domingos: Sesiones a las 18, 00 – 18,30 h - 20,00h – 20,30h – 22,00h y 22,30h
El horario de apertura de Cineteca al público se efectuará con treinta (30) minutos de antelación al inicio de la sesión que corresponda, debiendo encontrarse en su puesto el personal de la empresa adjudicataria que preste el Servicio objeto de la presente contratación, con media hora de antelación a la apertura de puertas.
El horario de finalización del Servicio será media hora después de la finalización de la última sesión programada.
El número de sesiones expresadas anteriormente no pueden considerarse como definitivo sino enunciativo, a efectos exclusivamente orientativos para el cálculo del presupuesto de licitación, pues en
la fecha de convocatoria de la presente licitación, no existe un calendario cerrado de programación anual que adjuntar.
De conformidad con lo anterior, las empresas licitadoras y en consecuencia la adjudicataria, deberán tener en cuenta que deberá existir disponibilidad de lunes x xxxxxxx en turnos de mañana, tarde o noche, en aquellos supuestos que MADRID DESTINO determine, sin coste para MADRID DESTINO.
Queda por tanto incluida dentro de las condiciones de la presente contratación, cualquier posible alteración del horario de prestación del Servicio, bien porque surjan nuevas proyecciones con posterioridad, bien porque se sustituyan las ya programadas.
A efectos informativos, la última edición del Festival Documenta Madrid tuvo lugar del 30 xx xxxxx al 11 xx xxxx de 2014. Las fechas de celebración correspondientes al año 2015 serán puestas en conocimiento del adjudicatario cuando se concreten.
Los licitadores deberán tener en cuenta que existe la posibilidad de que no se preste el Servicio por vacaciones estivales y, por lo tanto, no habrá contraprestación económica, comunicándose dicha suspensión con veinte (20) días de antelación.
El número previsto de horas anuales de prestación del servicio es de dos mil (2.000).
2.4.- Personal:
El número de personas requeridas para la prestación del Servicio es de una (1).
El personal que preste el Servicio será siempre el mismo, salvo los cambios que se produzcan por los días de descanso y/o bajas del personal. Los días de descanso se establecerán por turnos, de tal forma que no afecte al correcto cumplimiento del Servicio. La empresa adjudicataria se compromete a que durante la concurrencia de alguno de dichos supuestos, la calidad de la prestación del Servicio no podrá verse afectada en ningún caso.
En caso de días de descanso y/o bajas del personal, el adjudicatario se compromete a asumir los gastos de formación que necesite el sustituto para garantizar la correcta prestación del Servicio como responsable del mismo. Dicha formación no será repercutible a MADRID DESTINO.
2.5.- Funciones:
✓ Supervisar diariamente el espacio para la apertura y cierre de las salas al público.
✓ Gestionar las incidencias de mantenimiento, climatización y seguridad con los responsables de dichos servicios en Matadero.
✓ Garantizar el cumplimiento de los aforos máximos señalados por la ley, durante el acceso de público a las salas.
✓ Coordinar y gestionar los cupos de invitaciones para prensa y profesionales solicitados por Cineteca y/o Madrid Destino.
✓ Elaboración de informes:
• Diario: recogiendo número de espectadores + invitaciones + recaudación.
• Diario: recogiendo las incidencias y necesidades del servicio.
• Mensual: estadística del número de espectadores + número de invitados + número de entradas vendidas.
✓ Asistir a los eventos que Madrid Destino realiza en Cineteca + festivales + actividades coprogramativas, ocupándose de las necesidades de producción e incidencias que puedan surgir.
✓ Controlar, junto al departamento de producción técnica de Cineteca, la recepción y estado de las cintas a proyectar.
✓ Supervisar la gestión de las incidencias que puedan surgir en taquilla con la empresa de venta de entradas a través de internet que preste el servicio en el centro.
✓ Dar de alta en el sistema informático de venta de entradas instalado en Cineteca, las películas y gestión de horarios para la realización de la venta.
✓ Supervisar la resolución de incidencias de las entradas adquiridas a través xx xxxxxxx remotos (internet y cajeros).
2.6.- Uniformidad:
La empresa adjudicataria se compromete a que el personal que preste el Servicio esté correctamente uniformado conforme a la siguiente uniformidad:
Uniforme masculino y femenino: camiseta con el logo de Cineteca impreso y pantalón negro. Los pantalones con bolsillos laterales cómodos, que permitan guardar material necesario para el desempeño del servicio. Chaqueta de traje de color negro (una xx xxxxxx y otra de invierno) y zapatos negros cómodos con suela antideslizante.
MADRID DESTINO se reserva la posibilidad de diseñar unos uniformes propios durante la vigencia del contrato, siendo su coste de cuenta del adjudicatario.
2.7.-Régimen jurídico del personal
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de sus trabajos, la empresa adjudicataria cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance, en modo alguno, a MADRID DESTINO.
El personal contratado por el adjudicatario dependerá única y exclusivamente del mismo, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones respecto al citado personal sin que en ningún caso resulte responsable MADRID DESTINO de las obligaciones existentes entre ellos.
El adjudicatario de la prestación del Servicio cumplirá en todos sus ámbitos con la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social – incluyendo la normativa sobre prevención de riesgos laborales establecida en el presente documento- y utilizará la categoría y especialización del personal que resulte aplicable.
A la extinción del contrato de prestación del Servicio, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
2.8.- Interlocución
El adjudicatario designará a una persona que actuará como interlocutor permanente con Cineteca, encargándose de la supervisión de la prestación del Servicio, canalizando la información relativa al mismo, así como del asesoramiento a efectos de una mayor eficacia en su prestación.
En ningún caso, la designación de dicho interlocutor supondrá coste adicional alguno para MADRID DESTINO. El adjudicatario se compromete a facilitar la identidad de este interlocutor juntamente con los datos necesarios para su fácil localización, especialmente número de teléfono móvil y correo electrónico, antes del comienzo de la prestación del Servicio.
Deberá estar fácilmente localizable no sólo de lunes a viernes sino los fines de semana y festivos, para poder atender los imprevistos que se produzcan durante la prestación del Servicio. En caso de emergencia, su presencia podrá ser requerida las 24 horas del día, todos los días del año.
El interlocutor deberá mantener una comunicación fluida con el personal de la empresa adjudicataria respecto a cualquier tema directamente relacionado con la prestación del servicio, y además de personarse en las dependencias de Cineteca cuando expresamente sea requerido, deberá en todo caso emitir un parte con las incidencias que, en su caso, hubieran podido existir en la prestación del Servicio, y deberá dejar constancia escrita de su presencia mediante la firma de un documento o parte que deberá estar firmado asimismo por el Responsable del contrato designado por MADRID DESTINO.
El adjudicatario se compromete a informar mensualmente por escrito al Responsable del contrato, acerca de la prestación del Servicio y, puntualmente, de aquellos supuestos en los que se produzca alguna incidencia.
El adjudicatario se compromete a mantener un alto nivel de control en la facturación mensual sobre horas consumidas, adaptándose éstas al conforme mensual entre MADRID DESTINO y la empresa.
2.9.- Dirección de la prestación del servicio
El control de la prestación del Servicio corresponde al Responsable del contrato que designe MADRID DESTINO.
El adjudicatario seguirá en todo momento las indicaciones marcadas por el Responsable del contrato, tanto en la orientación general del mismo como en las prioridades que en cada momento puedan establecerse.
El Responsable del contrato comprobará periódicamente la buena marcha de la prestación del Servicio, informando por escrito a MADRID DESTINO del incumplimiento del horario y de las prestaciones establecidas en el contrato, así como de las deficiencias observadas o cualquier otra circunstancia similar, remitiéndose dicha queja desde MADRID DESTINO al adjudicatario.
Si las deficiencias en la prestación del Servicio fueran reiteradas, MADRID DESTINO se reserva la potestad de resolver el contrato.
El Responsable del contrato podrá solicitar al adjudicatario la sustitución del personal asignado para la prestación del Servicio, cuando se estime que su actuación no es satisfactoria. Recibida por escrito dicha petición, el adjudicatario deberá realizar, en un plazo no superior a veinticuatro (24) horas la sustitución solicitada, sin que esta circunstancia implique gasto adicional alguno para MADRID DESTINO. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder por la actuación de la persona sustituida.
3.-PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Este apartado describe los documentos y la estructura de las ofertas que deberán presentar las empresas interesadas en participar en este procedimiento de contratación, las cuales habrán de ir en sobres separados y cerrados, de tal forma que quede garantizado el principio de confidencialidad de las propuestas, debiendo figurar en el sobre los datos de identificación de la empresa siguiendo la estructura establecida a continuación.
Las ofertas habrán de ser presentadas antes de las 14:00 horas del día en el que, según el anuncio de licitación del presente procedimiento de contratación publicado en el Perfil del Contratante de Madrid Destino (xxx.xxxxxx-xxxxxxx.xxx), venza el plazo. Las ofertas deben presentarse en las oficinas de Madrid Destino, Plaza Mayor 27, 4ª Planta, Departamento de Contratación.
3.1. SOBRE A: Documentación Administrativa y presentación de la empresa
En este sobre se incluirá la siguiente documentación:
3.1.1. Índice
3.1.2. Datos de la empresa en lugar visible (a incluir también en el sobre)
Denominación social | ||||
CIF | ||||
Persona administrativo | de | contacto | ||
Teléfono y administrativo | Fax | del | contacto |
3.1.3. Documentación administrativa
Las propuestas habrán de ir acompañadas de la documentación administrativa que se relaciona a continuación:
1.- Declaración responsable.
Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con MADRID DESTINO.
2. Solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera, técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el Apartado 12 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de la misma que se establezcan.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que se demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
3. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con MADRID DESTINO, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III al presente Documento, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60.1 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a MADRID DESTINO para que, de resultar ser la empresa que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4. Obligaciones laborales y sociales.
Los licitadores deberán aportar una declaración responsable en la que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes
en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborables, y protección del medio ambiente.
5. Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Si de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador admite que las notificaciones se efectúen por correo electrónico, deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos.
6. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, los licitadores podrán presentar declaración indicativa del porcentaje de personas con grado de minusvalía que formen parte de la plantilla de la empresa, sin perjuicio de la posterior presentación de los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de dichos trabajadores, de conformidad con los establecido en la citada cláusula.
NOTA.- Deberá tenerse en cuenta en todo caso, que previamente a la adjudicación del contrato y únicamente la empresa licitadora que haya resultado seleccionada, deberá presentar previo requerimiento expreso de MADRID DESTINO la documentación relacionada a continuación, a efectos de la formalización del contrato:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
La empresa seleccionada deberá presentar dicha documentación en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada, una vez le sea requerida por MADRID DESTINO.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
La empresa seleccionada deberá presentar dicha documentación en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada, una vez le sea requerida por MADRID DESTINO.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de
una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6. En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 12 del Anexo I al presente Documento, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
2. Acreditación de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representan a una persona jurídica, deberán acompañar también el correspondiente poder. A estos efectos habrán de incluirse los poderes y documentos acreditativos de la personalidad. Igualmente deberá presentar copia del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
La empresa seleccionada deberá presentar dicha documentación en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada, una vez le sea requerida por MADRID DESTINO.
3. Acreditación de la finalidad.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
4. Uniones Temporales de Empresas.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a MADRID DESTINO deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. No obstante lo anterior y si así se establece en el Apartado 12 del Anexo I al presente Documento, todas y cada una de las empresas que vayan a constituir una Unión Temporal de Empresas, deberán acreditar el cumplimiento de los criterios de solvencia expresamente indicados en el citado apartado.
En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión de empresas nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6. Registro de Licitadores1.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, la acreditación de poderes, así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60,1 del TRLCSP2.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo IV al presente Documento. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
A efectos de licitación, dicha documentación podrá presentarse mediante copia del original, a la que debe acompañarse declaración del representante legal de la empresa que declare la autenticidad de la documentación presentada, y su correspondencia con la documentación original.
A efectos de adjudicación, la empresa seleccionada deberá presentar dicha documentación en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada, una vez le sea requerida por MADRID DESTINO.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores deberá reiterarse, en el caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formaliza el contrato.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y de Empresas Clasificadas del Estado, eximirá a los licitadores inscritos a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuento a su personalidad y capacidad de obrar, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de lo anterior, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos documentos sean necesarios, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria única del Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid.
La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado efectuado de conformidad con lo previsto en el Apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP o, en su caso, la manifestación por parte del licitador de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP, de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una comunidad autónoma, acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos y entidades del sector público dependiente de una y otras.
7. Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
8.- Documentación relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, los licitadores deberán aportar un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Asimismo, aquellos licitadores que tengan en su plantilla menos de 50 trabajadores, deberán aportar certificado de la empresa en el que conste el número global de trabajadores de plantilla.
A efectos de cómputo de plantilla, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos.
3.2. SOBRE B: Criterios no valorables en cifras o porcentajes.
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes.
Dichos criterios son los establecidos en el Apartado 17 del Anexo I al presente documento.
3.3. SOBRE C: Criterios valorables en cifras o porcentajes.
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación no dependa de un juicio de valor (criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes, por aplicación de las fórmulas establecidas en el Apartado 17 del Anexo I al presente Documento), incluyendo en todo caso la contraprestación económica a favor de MADRID DESTINO, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente Documento, no aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que MADRID DESTINO estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada o admitida, supere el presupuesto base de licitación establecido con carácter de máximo, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa mediante resolución motivada, sin que sean causa bastante para su rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
4. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
4.1. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco
(5) días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación, para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el Apartado 12 del Anexo I al presente documento.
La Mesa procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas del rechazo, en el primer acto público que se celebre en el presente procedimiento de contratación, sin perjuicio de que pueda comunicarlo a los licitadores con anterioridad, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación.
En el caso de la inclusión de criterios no valorables en cifras o porcentajes a efectos de la adjudicación del contrato, la ponderación asignada a estos criterios se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura del sobre C (Criterios valorables en cifras o porcentajes). El órgano de contratación publicará con la debida antelación en el perfil del contratante de MADRID DESTINO, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura del sobre C (Criterios valorables en cifras o porcentajes).
Seguidamente y una vez emitidos, en su caso, los informes técnicos solicitados, la Mesa elevará al órgano de contratación las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el Apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses siguientes al transcurso de los citados plazos, MADRID DESTINO no estará obligada a seguirla custodiando.
4.2. Condiciones resolutorias
El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente contratación que conlleve la ineficacia del mismo, cuya causa no sea un caso de fuerza mayor, facultará a la otra parte bien para exigir el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Contrato, bien para rescindirlo, liberándose de abonar las contraprestaciones económicas acordadas y/o de cumplir las obligaciones establecidas, y al mismo tiempo – y en ambos casos - reclamar a la parte incumplidora la indemnización que corresponda por todos los daños y perjuicios que se hayan causado por dicho incumplimiento.
Se considerará asimismo incumplimiento contractual, salvo prueba en contrario y con derecho a la indemnización que corresponda, la terminación o suspensión de la actividad empresarial de cualquiera de las partes, la extinción del título que habilita a cualquiera de las partes para la prestación de las actividades que constituyen su objeto social y la decisión judicial o administrativa que implique la imposibilidad para cualquiera de las partes de ejecutar el contrato, a salvo de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 22/2003 de 9 de julio para la Reforma Concursal.
Cuando las causas de la ineficiencia del Contrato sean causas de fuerza mayor, entendiendo como tales las recogidas en las disposiciones generales del ordenamiento jurídico español, ambas partes quedarán relegadas de cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar indemnización alguna bajo ningún concepto.
Asimismo, son causas de resolución del contrato las siguientes:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP.
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, MADRID DESTINO podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, MADRID DESTINO potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
- El mutuo acuerdo entre MADRID DESTINO y el contratista.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112 del TRLCSP.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el presente documento o en el contrato.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP.
- Las establecidas expresamente en el contrato.
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con MADRID DESTINO.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de MADRID DESTINO.
- El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- Las previstas en el apartado 18 del Anexo I al presente documento.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación en decisión motivada, mediante procedimiento tramitado con audiencia del adjudicatario y con informe del Servicio Jurídico de MADRID DESTINO.
4.3. Garantías de ejecución del objeto del contrato
El adjudicatario actuará de forma diligente, procurando el suministro, ejecución y buen fin de los trabajos objeto de contratación, todo ello en los términos y condiciones establecidos en el presente documento y en el contrato de adjudicación, prestando los servicios necesarios bien de forma directa o previo consentimiento expreso de MADRID DESTINO, a través de subcontrataciones con las personas físicas o jurídicas que efectivamente los presten.
El adjudicatario se compromete a poner todos los medios técnicos, materiales y económicos que exija la realización del objeto del Contrato, teniendo a su cargo la obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para la realización de su objeto del Contrato, así como la adecuación del mismo al fin contratado. En este sentido, asume personalmente la garantía del cumplimiento de las exigencias y obligaciones administrativas y fiscales anejas a la ejecución del Contrato que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
En los supuestos en los que proceda por la naturaleza del objeto de contratación, el adjudicatario se compromete a poner a disposición de MADRID DESTINO el equipo humano especificado en su oferta así como el Currículo Vitae de cada uno de ellos.
Asimismo, el adjudicatario se compromete a proporcionar la documentación necesaria para informar, previa solicitud de MADRID DESTINO, sobre el proceso de negocio y los procedimientos de trabajo aplicados por al adjudicatario en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato. En el caso de que dicha información fuera de carácter confidencial, de conformidad con lo establecido en el presente documento, el adjudicatario habrá de cumplir con respecto al mismo, las estipulaciones recogidas en el referido apartado.
En el caso de que el presente documento contemple la posibilidad de subcontratar, y el adjudicatario vaya a subcontratar con terceros la ejecución de alguna de las obligaciones asumidas en el Contrato, los subcontratistas deberán estar debidamente habilitados y cualificados para la prestación de dichas funciones, sin que en ningún caso alcance a MADRID DESTINO ningún tipo de responsabilidad por dicha elección, falta de ejecución o ejecución negligente de las obligaciones asumidas por el adjudicatario o los subcontratistas elegidos por éste. Los contratos que se celebren a estos efectos con terceros habrán de obtener el consentimiento previo de MADRID DESTINO, debiendo respetar en todo caso las garantías, derechos y obligaciones establecidos en el Contrato.
En cualquier caso, el adjudicatario exime expresamente a MADRID DESTINO de cualquier tipo de responsabilidad por incumplimiento del mismo o de cualquiera de sus subcontratistas, de cualquiera de sus obligaciones laborales, mercantiles o de otro tipo que pudiera asumir, pudiendo MADRID DESTINO repercutir al adjudicatario cualquier cantidad que MADRID DESTINO se vea obligada a pagar en virtud de resolución judicial o administrativa, y sin necesidad de que ésta sea firme.
El incorrecto cumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario a juicio de MADRID DESTINO, podrá dar lugar a la deducción del importe de los servicios incumplidos que estén incluidos en la globalidad del servicio que se contrata.
4.4. Propiedad Industrial e Intelectual
Las Partes firmantes del Contrato declaran ser titulares por título legítimo de los derechos en materia de propiedad Intelectual, Patentes y Marcas que les habilitan para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud de este Contrato.
En concreto, el adjudicatario declara ostentar legítimamente los derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos que proporcione a MADRID DESTINO y que le habilitan para autorizar su uso a los efectos recogidos en el Contrato, garantizando un uso pacífico de los mismos a los fines especificados en el mismo y en sus anexos. En este sentido exime expresamente a MADRID DESTINO de cualquier responsabilidad por los daños y/o perjuicios que directa o indirectamente pudiera ocasionar a MADRID DESTINO, el incumplimiento por parte del adjudicatario de esta garantía.
Asimismo, el adjudicatario declara que los derechos de propiedad intelectual sobre el resultado de la prestación de servicios recogida en el Contrato pasarán a formar parte del Proyecto objeto del mismo en concepto de obra colectiva, a los efectos recogidos en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1996 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
A los solos efectos de la ejecución del Contrato, las Partes firmantes del mismo se conceden recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen, que cesará inmediatamente después de que el Contrato pierda su vigencia por cualquier causa. La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia el presente párrafo, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las Partes de sus obligaciones en virtud del Contrato y, en todo caso, mejorar y facilitar el uso y conocimiento del servicio o servicios ofertados, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de ambas Partes. En ningún caso, la suscripción del Contrato implicará la transmisión de la titularidad de derechos de propiedad industrial entre las Partes respecto de sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección, en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
4.5. Confidencialidad
Toda la información que en la ejecución del Contrato sea comunicada a la otra Parte, incluyendo expresamente la referencia al equipo humano, cualquiera que sea la forma de comunicación, habrá de ser considerada como Información Confidencial, y no podrá ser revelada a terceros ajenos al Contrato sin autorización previa y por escrito de la otra Parte.
A estos efectos, se entenderá por Información Confidencial: (i) los términos del Contrato y sus Anexos;
(ii) los secretos empresariales de cada una de las Partes, planes de negocio, estrategia empresarial, métodos y prácticas empresariales; (iii) los signos distintivos, nombres, marcas, logotipos o cualquier otro elemento susceptible de ser objeto de propiedad industrial y/o intelectual; y (iv) cualquier otra información relativa a cada una de las Partes o a sus negocios que no sea de dominio público, incluyendo, a modo
de ejemplo, información relativa al personal de la otra Parte, a sus productos, clientes, estrategias de marketing, servicios o planes de negocio futuros.
No obstante lo anterior, queda expresamente excluido del concepto de Información Confidencial: (a) la información que pase a ser de dominio público en el futuro son la intervención u omisión culpable de la otra Partes; (b) información recibida por cualquiera de las Partes de un tercero independiente; (c) información que fuera revelada por solicitud de la autoridad judicial o gubernativa; (d) la información desarrollada de forma independiente para cada parte; y (e) la información conocida anteriormente a su recepción.
Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.
Los referidos compromisos de confidencialidad sobrevivirán por un periodo de cinco (5) años a la terminación del Contrato.
4.6. Comunicaciones públicas
Se acuerda expresamente que el adjudicatario y MADRID DESTINO acordarán el texto adecuado de las comunicaciones públicas que puedan hacerse anunciando la relación establecida en el Contrato. Ninguna de las Partes efectuará comunicación pública alguna sin el previo consentimiento de la otra Parte.
4.7. No cesión
El adjudicatario no podrá ceder su posición derivada del Contrato a ninguna otra entidad, salvo autorización expresa por parte de MADRID DESTINO.
4.8. Obligaciones laborales y sociales.
El adjudicatario está obligado a respetar y cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Igualmente es de aplicación el Real Decreto 773/1997, 30 xx xxxx sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, así como el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales, y toda aquella normativa que sea de aplicación y/o se promulgue durante la vigencia del presente procedimiento de contratación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, la protección del medio ambiente, y sobre las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, son los señalados, en su caso, en el Anexo 12 al presente documento.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y MADRID DESTINO, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con MADRID DESTINO y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
4.9. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de MADRID DESTINO la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en el párrafo anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario responderá de la correcta utilización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de MADRID DESTINO los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
5. GENERAL
Contratistas Independientes: Las Partes acuerdan y reconocen que la relación entre ellas corresponde a la de Contratistas independientes. Por el presente no se constituye sociedad o emprendimiento conjunto alguno. Ninguna de las Partes es el mandatario, socio, empleado o representante de la otra.
No renuncia: La falta de ejercicio de algún derecho en forma parcial o total o la renuncia a resolver el Contrato por incumplimiento no impedirá el ejercicio subsiguiente de dicho derecho ni tampoco se considerará una renuncia a resolver el Contrato por sucesivos incumplimientos de la misma o de otras obligaciones asumidas en virtud del Contrato.
Actualización: En el caso de que alguna de las cláusulas del Contrato sea declarada nula o inejecutable en virtud de alguna norma jurídica o resolución firme de una autoridad judicial o administrativa competente, esto no afectará a la validez del resto de las disposiciones que se contienen en el mismo. En este sentido, las Partes contratantes acuerdan sustituir la cláusula afectada por otras u otras que conserven el espíritu y tengan los efectos económicos más semejantes a los de las sustituidas.
Integridad de la Relación Jurídica: El Contrato y sus Anexos constituyen la relación íntegra de la relación jurídica existente entre las Partes, dejando por tanto sin efecto cualquier otro acuerdo, relación o negocio jurídico anterior entre las Partes con el mismo objeto. En caso de contradicción, el Contrato prevalecerá sobre sus Anexos.
Protección de Datos: Las Partes se comprometen a respetar en todo momento la normativa vigente en la materia de protección de datos de carácter personal en el contexto de la operación del Contrato.
En el supuesto de que MADRID DESTINO cediese o comunicase datos de carácter personal al adjudicatario, MADRID DESTINO será responsable de recabar el consentimiento oportuno de los afectados a dichos efectos.
6. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
De conformidad con el artículo 21.2. del TRLCSP, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a la citada Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sometidos a una regulación armonizada. Las partes consienten en aplicar la legislación española y renunciar expresamente a su propio fuero, si lo tuvieran, o al que en su caso pudiera corresponderles y se someten de manera expresa e irrevocable a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital.
7. ACEPTACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO
La mera presentación de propuestas implica la aceptación sin reservas de las condiciones establecidas en el presente Documento de Especificaciones para la ejecución de los trabajos objeto del Contrato.
8. SOLICITUD DE INFORMACIÓN
MADRID DESTINO no asume ninguna responsabilidad por interpretaciones erróneas de la información contenido en el presente documento.
Para ello, los licitadores podrán solicitar información sobre el presente procedimiento a través de la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxxx.xxx.
9.- VISITA A LAS INSTALACIONES Y ESPACIOS
Antes de la finalización del plazo de presentación de las ofertas se organizará una visita al Centro, en la que los servicios técnicos de MADRID DESTINO acompañarán a los licitadores que así lo soliciten, con el fin de conocer el espacio y aclarar las dudas que puedan surgir.
Dicha visita se realizará un día y a una hora estipulada para la totalidad empresas interesadas en presentarse al presente procedimiento.
La presentación de ofertas por los licitadores, supondrá la aceptación por los mismos del estado en que se encuentra el espacio e instalaciones en los que se desarrollará la actividad objeto de la presente contratación, independientemente de que se haya realizado o no la visita.
En Madrid, a 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXX DESTINO Conforme:
El Adjudicatario
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO DEL CONTRATO: SERVICIO DE SUPERVISIÓN XX XXXX DE LA CINETECA DE MATADERO MADRID, DEPENDIENTE DE MADRID DESTINO, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
1.- Definición del objeto del contrato
El objeto de la presente contratación es regular las condiciones que han de regir la contratación del servicio de supervisión xx xxxx para la Cineteca de Matadero Madrid, dependiente de MADRID DESTINO, desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 xx xxxxxx de 2015, ambos incluidos, con posibilidad de prórroga por un (1) año natural más, de conformidad con la relación de funciones que se indican en presente Documento de especificaciones.
Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 26 “Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos” y 27 “Otros servicios”. Es un contrato de servicios de conformidad con lo establecido en artículo 10 del TRLCSP.
Código CPV: 92000000-1 (Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos). División en lotes: No.
2.- Órgano de contratación
Apoderados mancomunados de MADRID DESTINO.
3.- Condiciones económicas
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad máxima de veinticuatro mil euros (24.000€) más el IVA que resulte de aplicación.
En todo caso, en la proposición económica se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, si bien éste tiene la consideración de gasto máximo a ejecutar y no constituye una obligación de pago, abonándose únicamente los servicios efectivamente prestados durante el periodo de vigencia del contrato, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe de adjudicación.
El abono del precio se realizará con carácter mensual. En cada una de las facturas deberá incluirse el número de horas de prestación del Servicio efectivamente realizadas. El importe de cada factura ascenderá a la cantidad resultante de multiplicar el cómputo del total de las horas efectuadas cada mes
por el precio/hora ofertado por la empresa adjudicataria de la contratación, a efectos de la ejecución del contrato.
Las facturas emitidas serán abonadas mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de 30 días desde la entrega de la correspondiente factura en el Departamento Financiero de MADRID DESTINO. En todo caso, las facturas deben cumplir con los requisitos legales y reglamentarios exigidos a dicho documento contable, y deberán incluir el número de expediente asignado a la presente contratación.
4.- Vigencia y lugar de prestación del servicio
La duración del contrato está prevista desde el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxx de 2015 (doce
(12) meses naturales) con posibilidad de prórroga.
La prórroga puede establecerse por un periodo único de doce (12) meses o por periodos inferiores. En este último supuesto las prórrogas, considerada conjunta o aisladamente, no podrán superar el plazo fijado originariamente de doce (12) meses.
Los licitadores deberán tener en cuenta que existe la posibilidad de que no se preste el Servicio por vacaciones estivales y, por lo tanto, no habrá contraprestación económica, comunicándose dicha suspensión con veinte (20) días de antelación.
El adjudicatario se compromete a respetar la fecha de comienzo de la prestación efectiva del Servicio, por lo que deberá realizar previamente todas las tareas y actividades necesarias, en los plazos y franja horaria que en su caso MADRID DESTINO le determine.
Recepciones parciales: no.
Lugar de prestación el servicio: Cineteca de Matadero Madrid, sita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx 00.
X.X. 00000 xx Xxxxxx.
5.- Facultades de MADRID DESTINO
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de MADRID DESTINO: a través de la persona designada como responsable del contrato por el órgano de contratación.
6.- Plazo de garantía
Procede: no.
Por la naturaleza del contrato no se establece plazo de garantía, pues el objeto de la presente contratación excluye la entrega de bienes y la existencia de vicios ocultos que hagan necesaria reparación alguna, así como tampoco el cumplimiento diferido de las obligaciones contractuales.
7.- Procedimiento de contratación
Tramitación anticipada: no. Tramitación: ordinaria.
Procedimiento: ordinario. 8.- Garantía provisional Procede: no.
9.- Garantía definitiva
Procede: sí
Importe: cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.
10. Garantía complementaria del artículo 95.2 del TRLCSP.
Procede: No
11.- Revisión de precios
Procede: no.
12.- Solvencia económica y financiera, técnica o profesional Acreditación:
• Artículo 75. 1 a) del TRLCSP: declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
• Artículo 75. 1 c) del TRLCSP: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Requisitos:
• Certificado firmado por apoderado de banco o caja de ahorro relativo a la solvencia del licitador y a la ausencia de incidencias en los últimos tres años.
• Declaración firmada por el representante legal de la empresa, relativa a la cifra de negocios global y de los servicios similares al del objeto de la contratación, efectuados en el curso de los tres últimos ejercicios o los que correspondan en caso de que el licitador se hubiere constituido o iniciado sus actividades en un periodo inferior, por un importe en el conjunto de los tres últimos años, como mínimo, igual o superior a setenta y cinco mil euros (75.000€).
6.2.- Solvencia técnica o profesional. Acreditación:
• Artículo 78.1 a) del TRLCSP: una relación de los principales servicios o trabajos
efectuados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos:
• Relación firmada y acreditada documentalmente mediante certificados de buena ejecución, de los principales servicios efectuados en los tres últimos años o los que correspondan en caso de que el licitador se hubiere constituido o iniciado sus actividades en un periodo inferior, de los que al menos uno (1) en el conjunto de los tres (3) años, deberá ser similar al del objeto de la presente contratación.
Para que el certificado sea admitido a efectos de su validez como requisito para acreditar la solvencia, deberá referirse expresamente a la prestación de servicios de supervisión xx xxxx o de espacios, con identificación del periodo de ejecución y funciones.
Habilitación empresarial: no procede, sin perjuicio de la formación específicamente requerida para el personal en el presente Documento de Especificaciones y/o en la legislación aplicable.
13.- Responsabilidad del adjudicatario y póliza de seguros
Procede: sí
La empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá suscribir una póliza de seguro que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo en que, como consecuencia de la prestación del servicio, pudiera incurrir. La póliza suscrita tendrá una cuantía mínima de trescientos mil (300.000€) euros por siniestro y año.
Momento de entrega de la documentación: previa a la adjudicación del contrato.
Documentación a aportar: condiciones particulares de la póliza y justificante del último recibo de su pago.
14.- Subcontratación
Procede: no.
15.- Penalidades
Por ejecución defectuosa: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP. Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
16.- Admisibilidad de variantes
Procede: no.
17.- Criterios de valoración
Criterios no valorables en cifras o porcentajes (documentación a incluir en el sobre B)
NúmeroDescripción del criterio Ponderación
1 Memoria/proyecto técnico Hasta un máximo de 35 puntos.
Criterios valorables en cifras o porcentajes (documentación a incluir en el sobre C)
NúmeroDescripción del criterio Ponderación
1 Condiciones económicas Hasta un máximo de 65 puntos.
Criterios no valorables en cifras o porcentajes (sobre B)
1. Memoria/proyecto técnico del servicio ofertado: hasta un máximo de 35 puntos
Aspectos de la memoria relativos a las propuestas de organización, gestión y ejecución del Servicio objeto de contratación:
Se tendrá en consideración el contenido, grado de detalle y coherencia de la organización propuesta, evitando modelos tipo u ofertas generales.
En todo caso se especificarán los medios técnicos y humanos, incluyendo el perfil profesional –debiendo incluir entre otros aspectos el conocimiento de idiomas, la formación (debiendo acreditar en todo caso a efectos de valoración, el dominio de las herramientas Filemaker, Excel, Word y Acces) y el desempeño de funciones similares a las del objeto de contratación, incluidas necesariamente las de supervisión de
espacios y producción- sistema de control del servicio y de la facturación; así como la interlocución y coordinación con MADRID DESTINO y los planes de formación de la empresa.
La puntuación se realizará de manera gradual de 0 a 30 puntos, obteniendo mayor puntuación (que no debe ser necesariamente la máxima de 30 puntos) la oferta que en una valoración conjunta de los criterios que se mencionan a efectos de valoración, resulte más completa y adecuada al objeto de la presente contratación.
Criterios valorables en cifras o porcentajes (sobre C)
1. Precio: hasta un máximo de 65 puntos.
Importe máximo: veinticuatro mil euros (24.000€) más IVA.
Para la valoración del precio global ofertado se aplicará la siguiente fórmula matemática:
Y = M(Xf – X)
Y = Puntos obtenidos según criterio de baremación
Ymax = Puntuación máxima especificada en el presente pliego. X = Importe económico ofertado para cada licitador
Xo = Importe más económico de los presentados por los licitadores al que corresponda la máxima puntación
Xf = Importe máximo fijado en el presente pliego.
M = El coeficiente obtenido como resultado del cociente de la puntación máxima (Y max) y la diferencia entre el importe fijado en el presente pliego (Xf) y el importe más económico presentado por los licitadores que cumplan todas las cláusulas especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (Xo)
M = Ymax / (Xf –Xo)
La fórmula aplicada tiene en cuenta que se debe otorgar una puntuación superior a aquellas ofertas de precio más bajo.
18.- Otras causas de resolución del contrato que cumplimenten las especificadas en el presente documento.
Procede: No.
19.- Deber de confidencialidad
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
20.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios valorables:
• Documentación relativa a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, de conformidad con lo establecido en el Apartado 17 del Anexo I al presente Documento.
• Documentación de carácter técnico que, en su caso, se exija en el presente Documento.
• Con carácter general, la que estime oportuno aportar.
21.- Observaciones
Además de la documentación requerida en en el presente Documento, los licitadores deberán presentar en el sobre de “Documentación administrativa”:
• Los anexos que correspondan según los modelos adjuntos al presente Documento, debidamente cumplimentados, salvo el Anexo II (Modelo de proposición económica) que deberá acompañarse con el Sobre C (Criterios valorables en cifras o porcentajes).
22.- Programa de trabajo
Procede: No.
23. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 106 del TRLCSP)
Procede: no.
24.- Visita de las instalaciones
Antes de la finalización del plazo de presentación de las ofertas se organizará una visita al Centro, en la que los servicios técnicos de MADRID DESTINO acompañarán a los licitadores que así lo soliciten, con el fin de conocer el espacio y aclarar las dudas que puedan surgir.
Dicha visita se realizará un día y a una hora estipulada para la totalidad empresas interesadas en presentarse al presente procedimiento.
La presentación de ofertas por los licitadores, supondrá la aceptación por los mismos del estado en que se encuentra el espacio e instalaciones en los que se desarrollará la actividad objeto de la presente contratación, independientemente de que se haya realizado o no la visita.
25.- Perfil del contratante
La página web del perfil del contratante de MADRID DESTINO es: xxxx.xxxxxx-xxxxxxx.xxx
En Madrid, a 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXX DESTINO Conforme:
El Adjudicatario
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dña………………………………………………., con NIF…………………… en nombre propio, o en nombre de la empresa …………………….., a la que representa, con NIF… , domicilio
en …………………………., nº…………, C.P………………….., municipio… ,
provincia……………………., nº de teléfono………………., nº de fax……………….. y correo electrónico……………………………….., enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
, a adjudicar por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, se compromete a prestar el servicio referido con sujeción a las siguientes condiciones económicas:
Proposición económica \ precio de la oferta:
Se deberá incluir el importe de la oferta, así como el importe correspondiente al IVA de manera diferenciada y la cantidad total con el IVA incluido. Dichas cantidades deberán expresarse en letra y en número.
Precio \ hora ofertado con carácter informativo a efectos de la ejecución del contrato.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON MADRID DESTINO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
D/Dña………………………………………………., con NIF…………………… en nombre propio, o en nombre de la empresa …………………….., a la que representa, con NIF… , domicilio
en …………………………., nº…………, C.P………………….., municipio… ,
provincia……………………., nº de teléfono………………., nº de fax……………….. y correo electrónico……………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y autoriza a MADRID DESTINO para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas.
Fecha y firma del licitador.
El Certificado emitido por el Registro Oficial de Licitadores y empresas Clasificadas del Estado o por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, eximirá a los licitadores de la presentación de esta declaración.
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)
D/Dña………………………………………………., con NIF…………………… en nombre propio, o en nombre de la empresa …………………….., con NIF……………………….., domicilio en
…………………………., nº…………, C.P………………….., municipio… ,
provincia……………………., nº de teléfono………………., nº de fax……………….. y correo electrónico……………………………….., inscrita en el Registro de Licitadores de con el
n.º ..................................., en calidad de3 , al objeto de participar en la contratación
denominada…………….......................................................................................... convocada
por4 , declara bajo su responsabilidad:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores……………………
no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores
……………………referentes a:
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha............................................, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En.........................., a....... de. de 201_
Sello de la empresa y firma autorizada Firma:
Nota: las opciones A y B son incompatibles entre sí. Señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
3Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa
4Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
ANEXO V
DECLARACIÓN DE NO ESTAR DADO DE BAJA Y PERMANECER INSCRITO EN EL EPÍGRAFE DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D/Dña………………………………………………., con NIF…………………… en nombre propio, o en nombre de la empresa …………………….., a la que representa, con NIF… , domicilio
en …………………………., nº…………, C.P………………….., municipio… ,
provincia……………………., nº de teléfono………………., nº de fax……………….. y correo electrónico , declara que no se ha dado de baja y permanece inscrita en el
epígrafe del impuesto de actividades económicas que figura en la documentación aportada al expediente para la contratación de
.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante MADRID DESTINO expido y firmo la presente declaración en Madrid, a………… de… de 201_
Fdo.
ANEXO VI
DECLARACIÓN DE LA PERTENENCIA / NO PERTENENCIA A UN GRUPO DE EMPRESAS
D/Dña………………………………………………., con NIF…………………… en nombre propio, o en nombre de la empresa …………………….., a la que representa, con NIF… , domicilio
en …………………………., nº…………, C.P………………….., municipio… ,
provincia……………………., nº de teléfono………………., nº de fax……………….. y correo electrónico……………………………….., al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del
, declara que forma/no forma parte del Grupo de empresas de acuerdo a lo determinado en el Art. 42.1 del Código de Comercio y
que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la empresa............................
perteneciente al mencionado Grupo / en solitario.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante MADRID DESTINO, expido y firmo la presente declaración en……… a……… de de 201_
Fdo.:
ANEXO VII
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA FINALIDAD DE LA EMPRESA
D/Dña………………………………………………., con NIF…………………… en nombre propio, o en nombre de la empresa …………………….., a la que representa, con NIF… , domicilio
en …………………………., nº…………, C.P………………….., municipio… ,
provincia……………………., nº de teléfono………………., nº de fax……………….. y correo electrónico……………………………….., al objeto de participar en el procedimiento convocado para la contratación del
declara que la finalidad o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, así como que ésta dispone de una organización con medios personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, que se compromete a adscribir a su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante MADRID DESTINO, expido y firmo la presente declaración en……… a……… de de 201_
Fdo.:
ANEXO VIII
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DEL TRLCSP
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborables vigentes en:
Dirección General de Trabajo Ministerio de Trabajo e Inmigración X/ Xxx Xxxxxx, xx 0
00000-Xxxxxx
Telf: 00 000 00 00/02 Fax: 00 000 00 00
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Ministerio de Trabajo e Inmigración Torrelaguna 73
28027- Madrid
Telf: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00
Dirección General de Trabajo
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración X/ Xxxxxxxx, xx 0
00000- Xxxxxx
Telfs: 00 000 00 00 / 00 000 00 00
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xx 0, 0x, 0x, 0x x 0x xxxxxx. 00000- Xxxxxx
Telf: 000 000 000 Fax: 00 000 00 00
Organismo Autónomo Madrid Salud
Ayuntamiento de Madrid C/ Xxxx Xxxxxxxxx, nº 11 28007-Madrid
Telf: 00 000 00 00 / 270 Fax: 00 000 00 00