INTRODUCCIÓN. 1
Seguro de Vida Grupo “Deudores OPTIMUS”
Condiciones Generales
Póliza de Seguro
Seguro de Vida
INTRODUCCIÓN. 1
I. DEFINICIONES 2
II. COBERTURAS 7
1. FALLECIMIENTO 7
2. INVALIDEZ TOTAL Y
(PASI).PERMANENTE 7
APARTADOS DE LA COBERTURA DE INVALIDEZ. 11
APARTADO 1. 11
APARTADO 2. 11
APARTADO 3 EXCLUSIONES. 12
CLÁUSULA 1ª VIGENCIA DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL. 14
CLÁUSULA 2ª MODIFICACIONES. 14
CLÁUSULA 3ª RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA. 14
CLÁUSULA 4ª NOTIFICACIONES. 15
CLÁUSULA 5ª EDAD. 15
CLÁUSULA 6ª AJUSTE POR EDAD. 15
CLÁUSULA 7ª PRIMAS. 16
CLÁUSULA 8ª MONEDA. 16
CLÁUSULA 9ª PRESCRIPCIÓN. 17
CLÁUSULA 10ª OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES. 17
Seguro de Vida
CLÁUSULA 11ª INDISPUTABILIDAD. 18 CLÁUSULA 12ª COMPETENCIA. 18
CLÁUSULA 13ª INDEMNIZACIÓN POR XXXX 19
CLÁUSULA 14ª SUICIDIO. 23
CLÁUSULA 15ª INFORMACIÓN DEL INTERMEDIARIO. 24
CLÁUSULA 16ª REHABILITACIÓN 24
CLÁUSULA 17ª ALTAS Y BAJAS DE ASEGURADOS. 25
CLÁUSULA 18ª RENOVACION DEL CONTRATO. 27
CLÁUSULA 19ª AVISO DEL SEGURO. 27
CLÁUSULA 20ª CRÉDITOS QUE NO CUBRE LA PÓLIZA. 28
CLÁUSULA 21ª TERMINACIÓN 28
CLÁUSULA 22ª PRIMA DE TARIFA
NO DEVENGADA. 29
CLÁUSULA 23ª SUMA ASEGURADA. 29 CLÁUSULA 24ª BENEFICIARIO 29
CLÁUSULA 25ª COPIA DE PÓLIZA O CERTIFICADO. 30
CLÁUSULA 26ª AVISO DE PRIVACIDAD. 30
Seguro de Vida
CONDICIONES GENERALES
INTRODUCCIÓN.
HDI Seguros, S.A. de C.V., en adelante denominada la Compañía, de acuerdo con las Condiciones Especiales y las Condiciones Generales del Seguro de Vida Grupo DEUDORES OPTIMUS y en consideración a las declaraciones hechas por el solicitante de este seguro – documentos que constituyen el contrato–, pagará al Beneficiario Preferente la Suma Asegurada designada en la carátula de la Póliza, al actualizarse cualquiera de los riesgos cubiertos mientras esta Póliza y su Certificado Individual se encuentren en vigor al momento del Siniestro.
Las Condiciones Especiales de la Póliza prevalecen sobre las Condiciones Generales.
El presente documento comprende las Condiciones Generales de su seguro de Vida Grupo DEUDORES OPTIMUS, las cuales regirán los derechos y obligaciones entre usted y la Compañía.
1
Es muy importante que el Asegurado y el Contratante exijan a su Agente de Seguros les explique las condiciones y los términos contenidos tanto en las presentes Condiciones Generales como en las Condiciones Especiales de su Póliza.
Seguro de Vida
I DEFINICIONES.
ACCIDENTE: acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que produce la muerte del Asegurado o lesiones corporales en su persona.
ASEGURADOS: deudores del Contratante que, previa autorización escrita por la Compañía, se convierten en Asegurados desde el momento de la firma de los Contratos de Crédito celebrados entre el Contratante y sus deudores, siempre y cuando cumplan con los requisitos de aseguramiento que establecen las presentes Condiciones Generales.
BENEFICIARIO PREFERENTE: persona
designada por el Asegurado como titular de los derechos indemnizatorios y se establece en el Consentimiento Individual correspondiente.
CERTIFICADO INDIVIDUAL: documento
que describe las condiciones bajo las cuales ha quedado asegurado en la Póliza cada integrante de la Colectividad. Dicho documento contiene:
a) El nombre completo de el
Asegurado,
b) Las coberturas contratadas,
c) Las sumas aseguradas,
d) El nombre del Beneficiario Preferente
y
e) El nombre de el Contratante.
2
COLECTIVIDAD: conjunto de personas deudoras del Contratante que mantengan un vínculo o interés común previo e
Seguro de Vida
CONDICIONES GENERALES
independiente al Contrato de Seguro; se encuentren desempeñando una actividad que reditúe para hacer frente a sus obligaciones como Deudor del Contratante; que cumplen con las características especificadas por el Contratante en la Solicitud y; han otorgado su Consentimiento Individual expreso para ser Asegurados.
COMPAÑÍA: HDI Seguros, S.A. de C.V.
CONDICIONES ESPECIALES: coberturas y convenios específicos asentados en la Póliza que prevalecen sobre las Condiciones Generales.
CONDICIONES GENERALES: documento que se entrega junto con la Póliza en el que se asientan:
a) Las definiciones (categorías
utilizadas en el Contrato de Seguro);
b) Las cláusulas (acuerdos del Contrato
de Seguro) y
c) Las coberturas (riesgo (s) específico
(s) que cubre el Contrato de Seguro).
3
CONSEJO DE MÉDICOS: grupo integrado por dos médicos elegidos por el Asegurado, de entre una nómina de cinco o más médicos propuestos por la Compañía. Si el Asegurado lo desea, él podrá proponer un tercer médico, con el único requisito de que sea médico titulado con la especialidad de medicina del trabajo y en ejercicio de su profesión.
Seguro de Vida
CO NSE NT I M I E NTO I NDI V I DUAL :
documento donde cada integrante de la Colectividadhaceexplícitosuacuerdodeestar asegurado,asimismodescribelascondiciones bajo las cuales ha quedado asegurado en la PólizacadaintegrantedelaColectividad.
Todos los Consentimientos Individuales se entregan al Contratante quien a su vez los hará llegar a cada Asegurado.
CONTRATANTE: persona moral o institución financiera con quien la Compañía celebra el Contrato de Seguro para sus deudores.
CONTRATO DE CRÉDITO: contrato celebrado entre el Contratante y cada Deudor en cuyos términos el Contratante ha abierto una línea de crédito al Deudor.
CONTRATO DE SEGURO: contrato conformado por:
1) La Solicitud,
2) Las presentes Condiciones Generales,
3) La Póliza (con sus Endosos –si los hubiera-),
4) El Consentimiento Individual,
5) El Certificado Individual,
6) La Relación de Asegurados (anexa
a la Póliza).
Bajo este Contrato de Seguro quedan amparados todos los Asegurados que integran la Póliza.
4
CUOTA MENSUAL: importe que el Asegurado paga cada mes al Contratante para liquidar la deuda originada con el Contrato de Crédito, sin incluir pagos accesorios, penalidades, intereses moratorios ni cargos adicionales.
Seguro de Vida
CONDICIONES GENERALES
DEUDOR: persona que tiene celebrado un Contrato de Crédito con el Contratante.
ENDOSO: texto dentro de la Póliza o documento anexo a la misma que modifica, previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía, las condiciones del Contrato de Seguro. Todo Endoso deberá llevar la firma de la Compañía.
ENFERMEDAD O PADECIMIENTO: todo
trastorno de la salud debido a causas anormales, internas o externas, que amerite tratamiento médico-quirúrgico.
ENFERMEDADES O PADECIMIENTOS
PREEXISTENTES: Enfermedades o Padecimientos que previamente a la celebración del Contrato de Seguro, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o; que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico. Asimismo Enfermedades o Padecimientos que erogaron algún gasto para su tratamiento.
PERIODO XX XXXXXX: lapso de tiempo que tiene el Contratante para liquidar la Prima correspondiente. Aparece indicado en los recibos de pago.
PÓLIZA: documento que contiene los derechos y obligaciones de las partes. En él que asientan:
a) Los nombres y domicilios de las partes,
b) La firma de la Compañía,
5
c) Las coberturas amparadas,
Seguro de Vida
d) La Suma Asegurada,
e) La Vigencia del Contrato de Seguro,
f) La Prima del Contrato de Seguro,
g) Las Condiciones Especiales.
PRIMA: cantidad monetaria que deberá liquidar el Contratante a la Compañía para que el Contrato de Seguro surta efectos.
RECIBO DE PAGO: documento en el que se establece la Prima que deberá pagar el Contratante. En él se especifica el periodo que se cubre con la Prima por pagar y la fecha de vencimiento del pago.
RELACIÓN DE ASEGURADOS: listado
que incluye el nombre completo de los Asegurados, las coberturas contratadas y la fecha de alta.
SALDO INSOLUTO: parte de la deuda pendiente y no vencida que no ha sido cubierta por los deudores a el Contratante, sin incluir pagos accesorios, penalidades, intereses moratorios ni cargos adicionales.
SINIESTRO: realización de la eventualidad prevista en este Contrato de Seguro amparada por las diferentes coberturas a que se refiere esta Póliza.
SOLICITUD: documento indispensable – acompañado por el Consentimiento Individual de cada integrante de la Colectividad– para la emisión de la Póliza, el cual deberá ser llenado y firmado por el Contratante.
SUMA ASEGURADA: límite de responsabilidad máxima que tiene la compañía con cada Asegurado por las coberturas contratadas.
6
VIGENCIA: período pactado de cobertura amparado por el Contrato de Seguro.
Seguro de Vida
CONDICIONES GENERALES
II Coberturas.
1. FALLECIMIENTO
La Compañía pagará al Beneficiario Preferente la Suma Asegurada al ocurrir el fallecimiento del Asegurado. Para que la cobertura se haga efectiva se deberán cumplir los requisitos de las presentes Condiciones Generales.
Al ser un seguro de deudores, el Contrato de Seguro tiene como finalidad cubrir el saldo insoluto del Contrato de Crédito únicamente al Contratante, quien funge como Beneficiario Preferente irrevocable, al sobrevenir el fallecimiento del Asegurado.
La Suma Asegurada para esta cobertura es el Saldo Insoluto del Contrato de Crédito.
2. INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE (PASI).
La Compañía pagará, seis meses después de la fecha en que se dictamine la Invalidez Total y Permanente del Asegurado, la Suma Asegurada contratada al Beneficiario Preferente.
La Suma Asegurada para esta cobertura es el Saldo Insoluto del Contrato de Crédito.
Para efectos de esta cobertura se entiende por Invalidez Total y Permanente:
7
a) La pérdida total de facultades o actividades de una persona cuyo origen sea derivado de un Accidente o Enfermedad o Padecimiento que la imposibilite para desempeñar su trabajo para la cual esté preparada de acuerdo con su educación, capacitación y experiencia por el resto de su vida.
Seguro de Vida
b) A fin de determinar la Invalidez Total y Permanente se requerirá que ésta haya sido continua durante un periodo de espera de seis meses.
Se entenderá por capacidad de trabajo la facultad del Asegurado para realizar:
a) Los actos esenciales para cualquier actividad para la cual esté preparado el Asegurado de acuerdo con su educación, capacitación y experiencia.
Lo anterior será evaluado de la siguiente manera:
1. Si el Asegurado pertenece al IMSS, ISSSTE o cualquier institución pública facultada, se tomará en consideración el formato de dictamen de Invalidez Total y Permanente emitido por alguno de estos organismos.
2. La declaración de invalidez del Asegurado por parte de algún organismo privado sólo tendrá para la Compañía un valor meramente informativo y referencial.
3. En caso de no pertenecer a alguno de los institutos públicos señalados en el punto No. 1, se solicitará un dictamen a un médico certificado en la especialidad de medicina del trabajo.
8
4. En caso de controversia, la Invalidez Total y Permanente deberá ser evaluada por un Consejo de Médicos titulados con la especialidad de medicina del trabajo y en ejercicio de su profesión, avalado tanto por el Asegurado como por la Compañía. Es importante hacer mención que el Médico de la Compañía que determine la improcedencia de un dictamen deberá ser un especialista en la materia.
Seguro de Vida
CONDICIONES GENERALES
5. Queda convenido que la Compañía podrá exigirle al Asegurado las pruebas necesarias u obtenerlas ella misma por sus propios medios. En este caso, la Compañía analizará la Invalidez Total y Permanente del Asegurado, pronunciándose si se encuentra incapacitado en forma total y permanente, conforme a los conceptos especificados en la definición de Invalidez Total y Permantente anteriormente enunciada. El Asegurado se compromete a realizarse las pruebas médicas que solicite la Compañía, incluyendo las de detección del virus VIH o cero positivo
–de ser el caso– y autoriza a cualquier médico, hospital, clínica, compañía de seguros u otra institución o persona que tenga conocimiento o registros de su persona o salud, para que pueda dar cualquier información solicitada por la Compañía, incluyendo las pruebas médicas referidas de detección del virus VIH o cero positivo.
6. En cualquiera de los dos casos anteriores se considerarán supuestos de Invalidez Total y Permanente la pérdida total e irreparable de:
• Ambas manos.
• Ambos pies.
• La vista al 100% (cien por ciento) de
ambos ojos.
• Una mano y la vista al 100% (cien por
ciento) de un ojo.
• Un pie y la vista al 100% (cien por
ciento) de un ojo.
9
• Una mano y un pie.
Seguro de Vida
• La audición al 100% (cien por ciento)
en ambos oídos.
Se entenderán por pérdidas lo siguiente:
a) Pérdida de la mano: por anquilosis o por separación completa desde la articulación xxx xxxx o desde arriba de la articulación xxx xxxx.
b) Pérdida del pie: por anquilosis o por separación completa desde la articulación del tobillo o desde arriba de la articulación del tobillo.
c) Pérdida de la vista de un ojo: por desaparición completa e irreparable de la función de la vista al 100% (cien por ciento) en un ojo.
d) Pérdida de la audición (acusia
bilateral).
7. Una vez finalizado el período de espera de seis meses, desde el inicio de la incapacidad y siempre y cuando el Asegurado hubiere proporcionado en su totalidad la documentación requerida, la Compañía determinará en un máximo de 30 (treinta) días si ha ocurrido la Invalidez Total y Permanente.
8. Si la Invalidez Total y Permanente es declarada por cualquier causa referente al punto 6 (seis) anterior, no procederá el período de espera de seis meses.
10
9. Esta Cobertura quedará cancelada automáticamente para el Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de la Compañía, en el aniversario de la Póliza en el cual la edad cumplida del Asegurado sea de 65 años o cuando se haya pagado el 100% de la Suma Asegurada contratada.
Seguro de Vida
CONDICIONES GENERALES
APARTADOS DE LA COBERTURA DE INVALIDEZ.
APARTADO 1.
Edad:
Los límites de admisión fijados por la Compañía para esta Cobertura es de 18 (diez y ocho) años de edad como mínimo y 65 (sesenta y cinco) años de edad como máximo. Esta cobertura quedará cancelada automáticamente cuando en el aniversario de la Póliza, el Asegurado tenga cumplidos 66 (sesenta y seis) años. La fecha de nacimiento del Asegurado deberá comprobarse legalmente una sola vez cuando la Compañía lo solicite y quedará constatada en la Póliza o en cualquier otro comprobante.
APARTADO 2.
Pruebas:
Las indemnizaciones establecidas en esta cobertura se concederán únicamente si se presentan a la Compañía las pruebas, de acuerdo con las solicitadas en la definición de Invalidez Total y Permanente arriba descrita.
Los documentos que deberá de presentar el Asegurado acompañado del dictamen de Xxxxxxxxx Total y Permanente son:
11
1. Si el Asegurado pertenece al IMSS, ISSSTE o cualquier institución pública facultada, se tomará en consideración el formato de Dictamen de Invalidez Total y Permanente emitido por alguno de estos organismos.
Seguro de Vida
2. En caso de no pertenecer a alguno de los institutos públicos señalados en el punto No. 1 (uno), se solicitará un dictamen a un médico certificado en la especialidad de medicina del trabajo.
El Dictamen de Invalidez Total y Permanente deberá presentarse con los estudios de laboratorio y gabinete que respalden el dictamen.
APARTADO 3 EXCLUSIONES.
Las indemnizaciones correspondientes a esta Cobertura no se concederán cuando la Invalidez Total y Permanente que sufra el Asegurado se deba a:
1. Lesiones provocadas intencionalmente por el propio Xxxxxxxxx;
2. Lesiones sufridas en servicio militar de cualquier clase, en actos xx xxxxxx o rebelión, en alborotos populares o en actos de insurrección;
3. Lesiones sufridas en actos delictivos intencionales cometidos por el Asegurado;
12
4. Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre a bordo de una aeronave, excepto cuando él viajare como pasajero en un avión de compañía comercial debidamente autorizada, en viaje de itinerario regular;
Seguro de Vida
CONDICIONES GENERALES
5. Accidentes que ocurran por participación directa del Asegurado durante la celebración de pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad, en vehículos de cualquier tipo;
6. Accidentes que ocurran mientras el Asegurado haga uso de motocicletas, motonetas u otros vehículos similares de motor;
7.Accidentesqueocurranmientrasel Asegurado se encuentre realizando actividades de esquí, deportes aéreos, buceo, charrería, cacería, hockey, equitación, alpinismo, montañismo, espeleología, rapel, box, lucha libre, lucha xxxxx romana, artes marciales, motociclismo terrestre/acuático, futbol americano o ciclismo.
8. Lesiones recibidas al participar el Asegurado en una riña, siempre que él haya sido el provocador;
9. Padecimientos mentales;
13
10. Lesiones que sufra el Asegurado, causadas por culpa grave de éste, incluyéndose las causadas estando bajo la influencia de bebidas alcohólicas o algún enervante, estimulante o sustancia similar, cuyo consumo haya estado fuera de vigilancia o prescripción médica;
Seguro de Vida
11. Envenenamiento, excepto si fuese de manera accidental;
CLÁUSULA 1ª
VIGENCIA DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL.
Salvo pacto en contrario, la Vigencia del Certificado Individual será desde las 12:00 (doce) horas de la fecha de alta hasta las 12:00 (doce) horas del día indicado para la finalización de la cobertura de la Póliza.
CLÁUSULA 2ª MODIFICACIONES.
La Póliza, sus Condiciones Generales y las Condiciones Especiales, si las hubiera, sólo podrán modificarse previo acuerdo entre el Contratante o el Asegurado con la Compañía. Estas modificaciones deberán hacerse constar por escrito a través de Endosos expedidos por la Compañía. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada específicamente por la Compañía carecen de facultad para hacer modificaciones o concesiones.
CLÁUSULA 3ª
RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA.
14
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerará aceptada la Póliza y sus modificaciones si las hubiera (Artículo 25
Seguro de Vida
CONDICIONES GENERALES
de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
CLÁUSULA 4ª NOTIFICACIONES.
Cualquier declaración o notificación relacionada con el Contrato de Xxxxxx deberá presentarse a la Compañía, por escrito, precisamente en el domicilio de ésta, el cual aparece en la Póliza.
CLÁUSULA 5ª EDAD.
La edad de aceptación de los Asegurados para la Cobertura Fallecimiento es de 18 (diez y ocho) años de edad como mínima y de 70 (setenta) años de edad como máxima.
Se considera como edad del Asegurado la que haya alcanzado en su aniversario inmediato anterior a la fecha de inicio de vigencia del Contrato de Seguro. La fecha de nacimiento del Asegurado deberá comprobarse una sola vez cuando la Compañía lo solicite y quedará constancia en la Póliza o en cualquier otro comprobante.
CLÁUSULA 6ª AJUSTE POR EDAD.
15
Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir la Póliza, a no ser que la edad real al tiempo de la celebración del Contrato de Seguro esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, en cuyo caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática en la fecha de rescisión.
Seguro de Vida
CLÁUSULA 7ª PRIMAS.
La Prima de seguro vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del Contrato de Seguro, salvo pacto en contrario.
El Contratante podrá optar por pagar de manera fraccionada la Prima anual, mediante exhibiciones semestrales, trimestrales o mensuales. El primer pago vencerá en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.
Los pagos subsecuentes vencerán al inicio de cada periodo pactado.
Si no hubiese sido pagada la Prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades,dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato de Seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. Y si los pagos subsecuentes de las Primas parciales no hubiesen sido cubiertos a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato de Seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo.
Las Primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega de la constancia expedida por ella, o en la institución bancaria autorizada contra entrega del comprobante emitido por esta institución.
CLÁUSULA 8ª MONEDA.
16
Todo pago relativo al Contrato de Seguro,
Seguro de Vida
CONDICIONES GENERALES
ya sea por parte del Contratante o de la Compañía, se efectuará en moneda nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente, en la fecha de pago. Los pagos se efectuarán en las oficinas de la Compañía o ante la institución bancaria autorizada para este fin contra entrega del recibo expedido por la Compañía.
CLÁUSULA 9ª PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven del Contrato de Xxxxxx prescribirán en cinco años por lo que respecta a la cobertura de vida, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. El plazo señalado no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la Compañía haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
La prescripción se interrumpirá o suspenderá no sólo por las causas ordinarias sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 10ª OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES.
17
El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a la Compañía, en la Solicitud y en los cuestionarios relativos al Seguro, todos los hechos tal como los conozcan o deban
Seguro de Vida
conocer en el momento de la celebración del Contrato de Seguro que sean importantes para la apreciación del riesgo y que puedan influir en las condiciones convenidas. La omisión o inexacta declaración de tales hechos facultará a la Compañía para considerar rescindido, de pleno derecho, el Contrato de Seguro, aunque no hayan influido en la realización del Siniestro. Opera para Asegurados que formulen su solicitud de seguro 30 (treinta) días después de haber ingresado a la Colectividad.
CLÁUSULA 11ª
INDISPUTABILIDAD.
El Contrato de Seguro será indisputable excepto durante los dos primeros años de su Vigencia y únicamente por omisión o inexacta declaración de los hechos que son necesarios conocer -y que deben ser proporcionados por el Asegurado- para la apreciación del riesgo. Opera para Asegurados que formulen su Solicitud de seguro 30 (treinta) días después de haber ingresado a la Colectividad.
CLÁUSULA 12ª COMPETENCIA.
18
En caso de controversia, el quejoso podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en sus oficinas centrales ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx. xxx Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, a
Seguro de Vida
CONDICIONES GENERALES
los teléfonos 00-00-00-00-00 y 01-800- 000-00-00 y en la página de internet www. xxxxxxxx.xxx.xx, o en la delegación que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado o en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios (UNE) de la Compañía a través del siguiente número 01 800 667 3144, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: une@hdi. xxx.xx; que atenderá las consultas o reclamaciones de los usuarios, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Es prerrogativa del reclamante acudir ante las instancias administrativas a que se refiere ésta cláusula o directamente ante el juez que corresponda.
CLÁUSULA 13ª INDEMNIZACIÓN POR XXXX
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de indemnizar, en vez del interés legal, quedará convencionalmente obligada a pagar al Asegurado o al Beneficiario Preferente, una indemnización, por xxxx, de acuerdo con el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que a la letra dice:
19
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de
Seguro de Vida
acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 (uno punto veinte y cinco) el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
20
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 (uno punto veinte y cinco) el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
Seguro de Vida
CONDICIONES GENERALES
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 (uno punto veinte y cinco) la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
21
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedoralasprestacionesindemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Seguro de Vida
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
22
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones
Seguro de Vida
CONDICIONES GENERALES
asumidas en el Contrato de Seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se
cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1,000 (mil) a 15,000 (quince mil) Xxxx xx Xxxxxxx.
23
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Artículo 278 de esta ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Seguro de Vida
CLÁUSULA 14ª SUICIDIO.
La Compañía quedará liberada de toda obligación de pago en caso de que la muerte del Asegurado ocurra por suicidio –cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado – dentro de los dos primeros años de haber estado continuamente asegurado. En este caso, el único derecho del Contratante será la devolución
de la reserva matemática correspondiente.
CLÁUSULA 15ª INFORMACIÓN DEL INTERMEDIARIO.
Durante la Vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración del Contrato de Seguro. La Compañía proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha
de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 16ª REHABILITACIÓN.
24
En caso de que el Contrato de Seguro hubiere cesado por falta de pago xx Xxxxxx, el Contratante podrá, en cualquier
Seguro de Vida
CONDICIONES GENERALES
momento, proponer la rehabilitación del Contrato de Seguro a la Compañía, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) La Solicitud deberá llegar por escrito a la Compañía;
b) Se deberá comprobar a la Compañía que el Asegurado reúne, en la fecha de la Solicitud, los requisitos de aseguramiento establecidos por la Compañía;
c) El Contratante deberá cubrir las Primas en descubierto, los intereses por xxxx a la tasa de interés pactada, así como cualquier otro adeudo derivado del Contrato de Seguro;
d) El Contrato de Seguro se considerará nuevamente vigente a partir del día en que la Compañía comunique por escrito al Contratante haber aceptado la propuesta de la rehabilitación correspondiente.
CLÁUSULA 17ª
ALTAS Y BAJAS DE ASEGURADOS.
a) Altas.
25
Mientras esté en vigor el Contrato de Seguro, la Compañía incluirá bajo la protección de la Póliza nuevos miembros a la Colectividad de acuerdo a la Relación de Asegurados. El Contratante se obliga a solicitar por escrito a la Compañía el nuevo ingreso de Xxxxxxxxxx y para ello, la Compañía deberá contar con la Solicitud y el Consentimiento Individual debidamente requisitados por el miembro que se va a asegurar.
Seguro de Vida
Las personas que ingresen a la Colectividad con posterioridad a la celebración del Contrato de Seguro y que hayan dado su Consentimiento Individual para ser Asegurados dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte de la Colectividad.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso a la Colectividad con posterioridad a la celebración del Contrato de Seguro y que hayan dado su Consentimiento Individual después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, la Compañía, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza.
Cuando la Compañía exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza.
b) Bajas.
26
Causarán baja de la Póliza las personas que hayan dejado de pertenecer a la Colectividad. El Contratante deberá informar la baja inmediatamente, por
Seguro de Vida
CONDICIONES GENERALES
escrito, a la Compañía. Queda entendido que el Contrato de Xxxxxx cesará para estas personas desde el momento de su separación. Cualquier pago realizado indebidamente por parte de la Compañía
–a causa de omisión o negligencia en el aviso de baja– obliga a el Contratante a reintegrar ese pago a la Compañía. No se considerarán separados definitivamente los Asegurados que sean jubilados o pensionados y por lo tanto continuarán dentro de la Póliza hasta la terminación del periodo de la Póliza en curso.
Las personas que se separen definitivamente de la Colectividad, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el Certificado Individual expedido. En este caso, la Compañía restituirá la parte de la Prima neta no devengada de dichos integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA 18ª
RENOVACIÓN DEL CONTRATO.
27
La Compañía renovará el Contrato de Seguro en las mismas condiciones en que fue contratado, siempre que se reúnan los requisitos del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades en la fecha de vencimiento del contrato. En cada renovación se aplicarán las Primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión en las notas técnicas respectivas.
Seguro de Vida
CLÁUSULA 19ª AVISO DEL SEGURO.
El Contratante hará saber a los Deudores la existencia de la Póliza y les informará acerca de los beneficios de ella. Al hacerse al Contratante cualquier pago con motivo del Seguro a que se refiera la Póliza deberá entregarse a la Compañía, además del recibo finiquito correspondiente, la documentación que ampara el Saldo Insoluto.
CLÁUSULA 20ª
CRÉDITOS QUE NO CUBRE LA PÓLIZA.
Se considerarán excluidos de la Póliza, en todos los casos:
• Los créditos a cargo de Xxxxxxxx que no sean personas físicas.
• Los créditos que no deban cubrirse en pagos periódicos.
• Pagos accesorios derivados del Contrato de Crédito, así como cualquier pago derivado xx xxxxx convencionales, intereses moratorios o cargos adicionales distintos a la Cuota Mensual.
CLÁUSULA 21ª TERMINACIÓN
La responsabilidad de la Compañía, por cada Asegurado, cesará automáticamente
28
• Por pago del adeudo del Contrato de
Seguro de Vida
CONDICIONES GENERALES
Crédito.
• Por traspaso del adeudo del Contrato de Crédito.
• Por pago de la indemnización contratada.
CLÁUSULA 22ª PRIMA DE TARIFA NO DEVENGADA.
En caso de la cancelación de la Póliza o de bajas de Asegurados mediante un Endoso, la Compañía devolverá al Contratante la Prima de tarifa no devengada, la cual se calculará como la Prima pagada multiplicada por el siguiente factor de acuerdo a la fecha de baja de Asegurados o cancelación de la Póliza.
Factor
Número de días entre la fecha de baja
del asegurado y la fecha de fin de la cobertura.
Número de días de vigencia de la cobertura.
CLÁUSULA 23ª SUMA ASEGURADA.
29
El Asegurado o sus causahabientes tendrán derecho a exigir que la Compañía pague al Contratante el importe del Saldo Insoluto cubierto por el Contrato de Seguro.
Seguro de Vida
CLÁUSULA 24ª BENEFICIARIO
Beneficiario Preferente e Irrevocable.
El Asegurado tendrá derecho a renunciar al cambio de Beneficiario designando un Beneficiario Preferente e Irrevocable. Para ello, comunicará al Beneficiario irrevocable y a la Compañía esta renuncia, la cual se hará constar forzosamente en la Póliza. Esta constancia de renuncia será el único medio de prueba admisible.
CLÁUSULA 25ª
COPIA DE PÓLIZA O CERTIFICADO.
En caso de que el Asegurado requiera alguna copia de su Póliza o certificado podrá solicitarla al siguiente número telefónico: 01 800 667 31 44.
CLÁUSULA 26ª
AVISO DE PRIVACIDAD.
30
HDI Seguros, S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo de los Xxxxxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X.00000, xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx, tratará sus datos personales para realizar todas las actividades necesarias relacionadas con prestarle los servicios que pudieran llegar a ser o hayan sido contratados de forma oportuna y correcta relacionados con: la póliza de seguro, facturación y cobranza, seguimiento por daños materiales, seguimiento por robo, seguimiento de incidentes, seguimiento por accidentes, seguimiento por lesiones y pagos automáticos a su tarjeta de crédito. Para conocer nuestro Aviso de Privacidad visite xxx.xxx.xxx.xx
CONDICIONES GENERALES
Seguro de Vida
31
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 01 xx xxxxx de 2013, con el número CNF-S0027-0168-2013/ CONDUSEF-000036-01.