CONTRATANTE : E.S.E. HOSPITAL SAN JOSÉ CONTRATISTA : DIEGO AGUIRRE SUAREZ
CLASE DE CONTRATO: CONTRATO PRESTACION SERVICIOS MANO DE OBRA CONTATO No. : 283-2013
CONTRATANTE : E.S.E. HOSPITAL SAN XXXX CONTRATISTA : XXXXX XXXXXXX XXXXXX
OBJETO : DISEÑO Y CONSTRUCCION DE PLAZOLETA A LA ENTRADA DE LA ESE HOSPITAL
DURACIÓN : DIEZ (10) DIAS
VALOR ($3.760.000.00)
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Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.241.546 expedida en Manizales, actuando en su condición de Gerente de la E.S.E HOSPITAL SAN XXXX de AGUADAS, según consta en Resolución de nombramiento número 0268 del 31 xx xxxx de 2012 y acta de posesión número 020 del 13 xx Xxxxxx de 2012, emanadas de la Alcaldía Municipal de Aguadas, debidamente facultado para la suscripción del contrato según manual interno de contratación (acuerdo 111 de 2010) y quien para estos efectos se denominará EL HOSPITAL, por una parte, y de la otra , XXXXX XXXXXXX XXXXXX, también mayor de edad, domiciliado y residenciado en la ciudad de Aguadas, identificado con la cedula de ciudadanía Nro. C.C 75.047.684, y quien para los efectos de este instrumento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios de Mano de Obra de las áreas de la ESE HOSPITAL SAN XXXX previas las siguientes consideraciones: 1)- ANTECEDENTES PREVIOS A LA CONTRATACIÓN: a)- Que de acuerdo a las necesidades de la institución se hace necesario construir una plazoleta con escaños en la entrada del hospital b)- Que para la construcción de dicha plazoleta la ESE Hospital San Xxxx ha adquirido previamente los materiales c- Que la Empresa Social del Estado Hospital San Xxxx de Aguadas, es una entidad de derecho público cuyo objeto es la prestación de servicios de salud, en un esquema de competencia con el sector privado. d)- Que dentro de la normatividad legal aplicable a la entidad, su sistema presupuestal es de reembolso y/o contraprestación de servicios, esto es que sus servicios deben ser debidamente costeados por quien los requiere y dentro de los lineamientos xxx xxxxxxx que para el efecto se encuentra determinado en el marco del sistema nacional de seguridad social en salud. e)- Que la Empresa Social del Estado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 195 numeral 6 de la ley 100 de 1993, mediante acuerdo de Junta Directiva Nro. 111 del 14 de Septiembre de 2010 expidió el correspondiente manual de procedimientos y protocolos de contratación de derecho privado para esta institución; f) Que igualmente hay unas áreas en el hospital que se hace necesario remodelar en su estructura como es la construcción de una plazoleta a la entrada de la ESE Hospital San Xxxx de Aguadas, donde puedan esperar cómodamente los usuarios mientras se abre la institución, en especial en horas de la mañana g)- Que para los efectos pertinentes de esta contratación, la E.S.E Hospital San Xxxx de aguadas, cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal y ha expedido el respectivo certificado. Que así las cosas es procedente la suscripción del presente contrato de prestación de servicios de
mano de Obra en la planta física de la entidad, con base en las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por la ley: PRIMERA.- OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete para con la E.S.E HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS Caldas, a realizar el diseño y construcción de una plazoleta a la entrada de la ESE Hospital San Xxxx. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. - 1. Seguir las indicaciones y solicitudes planteadas por el Hospital en lo relacionado con la cantidad y calidad del objeto del contrato. 2. Realizar la mano de obra requeridas para l construcción de la plazoleta de acuerdo a los términos y condiciones establecidas. TERCERA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS ML ($
3.760.000. 00 M/L). La E.S.E. Hospital SAN XXXX de AGUADAS - Caldas, pagará al contratista el valor del presente contrato mediante un pago anticipado equivalente al cuarenta (40%) del valor total del contrato al inicio del contrato, y el sesenta por ciento (60%) restante será cancelado en al terminar la obra. CUARTA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual el contratista se compromete a entregar a entera satisfacción del CONTRATANTE las obras objeto del presente CONTRATO, será xx xxxx (10) días contado a partir de la fecha suscripción del acta de inicio del CONTRATO. Este será el tiempo determinado para evaluar por parte del CONTRATANTE la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para Asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer sanciones en el evento contrario. QUINTA. MULTAS: En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA en virtud del contrato que se suscriba, EL HOSPITAL, tendrá la facultad de imponerle multas así: 1. Por incumplimiento en los Términos de Legalización del Contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo se causará una multa de (5) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. 2. Por incumplimiento en el cronograma de trabajo o en la entrega del objeto Contractual: Por no cumplir con el cronograma de trabajo o si el CONTRATISTA no entrega el objeto del contrato de manera oportuna, completa y cumpliendo satisfactoriamente con los requisitos previstos en el contrato y sus anexos, se causará una multa equivalente al 1x 1.000 del valor del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. Si pasaren más de treinta (30) días calendario, sin que el contratista haya cumplido con esta obligación, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. 3. Por incumplimiento en la constitución y mantenimiento de las garantías: Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la cláusula correspondiente, se causará una multa equivalente a tres
(3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día calendario transcurrido
a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación, previo requerimiento del interventor o del CONTRATANTE. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, el
CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. 4. Por incumplimiento de las obligaciones de seguridad social Integral y parafiscales: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) se causará una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día calendario transcurrido entre el momento en que el contratista ha incurrido en el incumplimiento y el momento en el que se verifique su cumplimiento. Lo anterior previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Las sumas que se recauden por concepto de la multa, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en salud, se destinarán a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. 5. Por no cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado: se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1 X 1000) del valor del contrato, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. La imposición de la multa atenderá criterios de racionabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta
(30) calendario, sin que el CONTRATISTA haya cumplido, el CONTRATANTE podrá
declarar la caducidad del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan que en caso de proceder a la aplicación de multas, la entidad lo podrá hacer directamente y el contratista autoriza expresamente la realización del procedimiento establecido en las cláusulas comunes del contrato y el descuento del valor de la multa, de los saldos del contrato por este concepto. SEXTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del HOSPITAL, o de EL CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, la parte que incumplió, el valor correspondiente al DIEZ por ciento (10%) del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectiva por parte de la entidad el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única (el cual no podrá ser inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria. SEPTIMA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO: Por
razones de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. PARAGRAFO. El contratista prorrogará la vigencia de la garantía única de cumplimiento por el tiempo que dure la suspensión. OCTAVA. CESION: El CONTRATISTA, no podrá ceder en todo o en parte los derechos que por este contrato le asisten, salvo previa autorización suscrita por parte del Gerente del HOSPITAL SAN XXXX DE AGUADAS E.S.E. NOVENA. VINCULACION DE PERSONAL Y
PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: Dada la modalidad de contratación- contrato de obra a precios unitarios, el CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal, la cual se realiza en su propio nombre, por su propia cuenta y riesgo, sin que el CONTRATANTE adquiera responsabilidad alguna por dichos actos, por lo tanto, corresponde al CONTRATISTA el pago de salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a las que haya lugar. DECIMA. SUPERVSION Y CONTROL: El CONTRATANTE verificara la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del CONTRATISTA por medio de un Supervisor quien será el operario de servicios generales designado por la administración y en la parte financiera y será evaluada por la profesional universitaria de la institución. Las divergencias que se presenten entre EL CONTRATISTA y el interventor, serán dirimidas por Gerente de la entidad o su delegado. El interventor no podrá exonerar a EL CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa del CONTRATANTE ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del CONTRATO, sin efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas; El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato respectivo y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas e informar a EL HOSPITAL sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que EL CONTRATISTA efectué con los dineros entregados por EL HOSPITAL en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar EL CONTRATISTA; e) Elaborar el acta de iniciación de la obra teniendo en cuenta que EL CONTRATISTA debe iniciar la ejecución de la misma a partir del día hábil siguiente a la suscripción del acta correspondiente, la cual se deberá elaborar dentro de los tres días hábiles siguientes al giro del cheque que contenga el anticipo; Las actas de recibo parcial de obra; El acta final de recibo de obra. Elaborar el acta de liquidación bilateral del contrato. Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración del Gerente del Hospital para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; PARAGRAFO: Es entendido que la interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el INTERVENTOR no exime al CONTRATISTA ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la Ley y con lo previsto en el CONTRATO, por la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la
misma. UNDECIMA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION
UNILATERAL: Si bien al presente proceso de contratación y al contrato resultante del mismo, no se aplican las normas de la ley 80 de 1993, dada la importancia del presente asunto, la entidad estima conveniente y oportuno incluir la aplicación de las normas a que esta cláusula se refiere y cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del CONTRATO que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales, por lo que se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DUODECIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni incompatibilidad previstas en los Artículos 8 y 9 de la Ley 80/93, y las previstas en la ley 1150 de 2007. CLAUSULA DECIMA TERCERA. CADUCIDAD Y SU EFECTOS: Previo requerimiento por escrito al CONTRATISTA, el CONTRATANTE declara la caducidad del CONTRATO mediante Acto administrativo debidamente motivado, lo dará terminado y ordenara su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del CONTRATISTA que afecto de manera grave y directa la ejecución del CONTRATO y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso ultimo del artículo 5 de la ley 80 de 1993, y el artículo 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que el CONTRATANTE decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptara las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la Entidad Contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de contratación de la administración pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. DECIMA CUARTA. GARANTIAS: El CONTRATISTA, constituirá a favor de la entidad CONTRATANTE una garantía única de cumplimiento del contrato expedida por compañía bancaria o de seguros, cuyas pólizas matrices se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria y por los siguientes conceptos específicos: 1) De cumplimiento de contrato: Para avalar el cumplimiento general del contrato en cuantía equivalente al 20% de éste y con vigencia igual a la del contrato y tres meses más; 2) De salarios y prestaciones sociales: El contratista garantizará mediante caución o póliza, el pago de los salarios y prestaciones sociales, así como el pago de los derechos de parafiscales y seguridad social integral del personal que vincule para el cumplimiento o desarrollo del objeto contractual y cuya cuantía será del 10% del valor total del contrato y con vigencia igual a la del contrato y tres años más; 3)- De estabilidad y calidad de la obra: cuya cuantía será del 20% del valor total del contrato y con vigencia de tres (3) años contada a partir del acta de
entrega de la obra. DECIMO QUINTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral de este CONTRATO todos los documentos producidos por la entidad en la etapa precontractual; el acto administrativo de declaratoria de urgencia manifiesta, así como los que se produzcan durante el desarrollo del mismo. DECIMO SEXTA. MARCO LEGAL: Conforme a lo previsto en el artículo 195 numeral 6 de la ley 100 de 1993 y el artículo 16 del decreto 1876 de 1994, el presente CONTRATO se rige por las normas de Derecho Privado, no obstante en lo que tenga que ver con las cláusulas exorbitantes se aplicara la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen, aclaren o desarrollen. DECIMO SEPTIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales de este CONTRATO el domicilio será el Municipio de Aguadas, Departamento xx Xxxxxx. DECIMO OCTAVA. CUIDADO DE LAS OBRAS: Desde la suscripción del acta de iniciación de las obra hasta la entrega final de las misma. EL CONTRATISTA asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas EL CONTRATISTA deberá repararlas y reponerlas a su xxxxx, de manera que a su entrega definitiva a EL HOSPITAL, las obras estén en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o a EL HOSPITAL por falta de señalización o por deficiencia de ella. DÉCIMO NOVENO: PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El Presente CONTRATO se considera perfeccionado
con la suscripción del mismo por las partes. Para su legalización que se xxxxxxx la garantía exigida en el presente contrato y el pago de demás impuestos y contribuciones a que haya lugar; y, para su ejecución se requiere que se efectué el correspondiente registro presupuestal y la suscripción del acta de inicio. Para constancia se firma en el Municipio de Aguadas, Caldas el (26) día del mes xx Xxxxxx de 2013.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Gerente CC75.047.684 DE Aguadas
ENTIDAD CONTRATANTE CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Jefe de Mantenimiento El Supervisor